DOF: 10/02/2016
ACUERDO SS/1/2016 por el que se reforma el inciso 2) de la fracción III, del artículo 23 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

ACUERDO SS/1/2016 por el que se reforma el inciso 2) de la fracción III, del artículo 23 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Secretaría General de Acuerdos.- Sala Superior.

ACUERDO SS/1/2016
POR EL QUE SE REFORMA EL INCISO 2) DE LA FRACCIÓN III, DEL ARTÍCULO 23 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa con fundamento en los artículos 2, fracción II, 2 Bis, 18, fracciones II y XVI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; en relación con el artículo 8, de su Reglamento Interior, y;
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un tribunal de lo contencioso-administrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
SEGUNDO.- Que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos establece que los tribunales del país estarán expeditos para impartir justicia de manera pronta, completa e imparcial, por lo que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se encuentra obligado a garantizar a los gobernados este mandato de la Carta Magna de manera puntual;
TERCERO.- Que el artículo 18 fracción II, de la Ley Orgánica de este Tribunal establece como facultades del Pleno aprobar y expedir el Reglamento Interior de este Órgano Jurisdiccional, en el que se deberán incluir, entre otros aspectos, las regiones, sede y números de Salas Regionales; las sedes y número de las Salas Auxiliares; la competencia material y territorial de las Salas Especializadas, así como las materias específicas de competencia de las Secciones de la Sala Superior y los criterios conforma a los cuales se ejercerá la facultad de atracción.
CUARTO.- Que mediante Acuerdo G/40/2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2011, se reformo el artículo 23 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para crear la Sala Especializada en Resoluciones de Órganos Reguladores de la Actividad del Estado, a fin de que conociera de las controversias suscitadas en contra de resoluciones emitidas por: la Comisión Federal de Competencia, la Comisión Federal de mejora Regulatoria, la Comisión Federal de Telecomunicaciones, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, la Comisión Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo Internacional, la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional del Agua, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Comisión Reguladora de Energía.
QUINTO.- Que mediante Acuerdo SS/2/2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2012, se reformó el referido artículo 23, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a fin de que la Sala Especializada en Resoluciones de Órganos Reguladores de la Actividad del Estado, dejará de conocer de los juicios en que se controvirtieran resoluciones emitidas por la Comisión Nacional del Agua, al ser frecuente que el desahogo de las probanzas ofrecidas es de las localidades cercanas a las Salas Regionales.
SEXTO.- Que mediante Acuerdo SS/5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2013, se reformó el artículo 23, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para ampliar la competencia material de la Sala Especializada en Resoluciones de Órganos Reguladores de la Actividad del Estado, a fin de que conociera, además, de los actos que tuvieran como sustento las leyes en materia ambiental, al considerar que dicha materia cobra día a día mayor importancia, derivado de la diversidad de ecosistemas con que cuenta el territorio nacional. Asimismo, en virtud del referido Acuerdo, dicha Sala Especializada cambió su denominación a Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación.
SÉPTIMO.- Que recientemente se han presentado diversos conflictos competenciales por razón de materia, entre la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación y las Salas Regionales del
Tribunal, respecto de actos administrativos emitidos por la Comisión Nacional del Agua o sus unidades administrativas, dictados con fundamento en una ley en materia ambiental; toda vez que estos actos de la referida Comisión no son de los que debe conocer la mencionada Sala Especializada, en términos del artículo 23, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal.
OCTAVO.- Que atendiendo a que se ha advertido que la Comisión Nacional del Agua, es una autoridad que es susceptible de emitir resoluciones relacionadas con la protección al medio ambiente; así como a las razones precisadas en el punto QUINTO del presente acuerdo y que por tanto en beneficio de la impartición de justicia pronta y expedita, se advierte la conveniencia de que en términos del numeral 2), fracción III, del artículo 23 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, los juicios que se promuevan contra resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos, que encuadren en los supuestos previstos por las fracciones III, XI, XII y XIV, penúltimo y último párrafo del artículo 14 de la Ley, dictadas con fundamento en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, Ley General de Vida Silvestre, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, Ley General de Cambio Climático, así como en los demás ordenamientos que regulan la materia de Protección al Medio Ambiente, o que tengan alguna injerencia en la citada materia, sean las Sala Regionales que corresponda en términos del artículo 34 de la Ley Orgánica que rige la actuación de este Tribunal, las que tengan su conocimiento; no obstante que los ordenamientos en las que se funden las resoluciones controvertidas, se refieran a Leyes Ambientales pero sean emitidas por la Comisión Nacional del Agua.
NOVENO.- Por lo que en razón de la evolución normativa del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es necesario modificar la fracción III, de su artículo 23, a fin de precisar la competencia de la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación.
DÉCIMO.- Que en sesión de veintiséis de enero de dos mil dieciséis, la Junta de Gobierno y Administración por acuerdo E/JGA/3/2016, aprobó el "Dictamen del proyecto por el que se reforma el artículo 23, fracción III, inciso 2), del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa", para precisar la competencia de la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación;
DÉCIMO PRIMERO.- Que de conformidad con estos razonamientos y con base en los dispositivos jurídicos antes mencionados, el Pleno de la Sala Superior de este Órgano Jurisdiccional, ha estimado procedente reformar el Reglamento Interior del Tribunal al tenor del siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 23, FRACCIÓN III, INCISO 2), DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 23, fracción III, inciso 2), del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para quedar como sigue:
Artículo 23.- (...)
I.- (...)
II.- (...)
III.- (...)
1) (...)
2) Tramitar y resolver los juicios que se promuevan contra resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos, que encuadren en los supuestos previstos por las fracciones III, XI, XII y XIV, penúltimo y último párrafo, del artículo 14 de la Ley, dictadas con fundamento en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, Ley General de Vida Silvestre, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, Ley General de Cambio Climático, así como en los demás ordenamientos que regulan la materia de Protección al Medio Ambiente, o que tengan alguna injerencia en la citada materia, que no sea del conocimiento de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual; con la
excepción de resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos, a que se refiere este inciso, emitidos por la Comisión Nacional del Agua o sus unidades administrativas, supuestos en los cuales será competente la Sala Regional del Tribunal que corresponda.
3) (...)
IV.- (...)
(...)
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los juicios que se encuentren en trámite en la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación, a la entrada en vigor del presente Acuerdo, en los que se controviertan resoluciones emitidas por la Comisión Nacional del Agua o alguna de sus unidades administrativas, permanecerán en dicha Sala hasta su total conclusión.
TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo acordó el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con aprobación unánime de los Magistrados Carlos Chaurand Arzate, Dra. Nora Elizabeth Urby Genel, Juan Manuel Jiménez Illescas, Rafael Anzures Uribe, Julián Alfonso Olivas Ugalde, Dr. Alfredo Salgado Loyo, Rafael Estrada Sámano, Magda Zulema Mosri Gutiérrez, Víctor Martín Orduña Muñoz, Juan Ángel Chávez Ramírez, Dr. Carlos Mena Adame y Dr. Manuel Luciano Hallivis Pelayo presentes en sesión de tres de febrero de dos mil dieciséis. Firman el Magistrado Doctor Manuel Luciano Hallivis Pelayo, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y la Maestra América Estefanía Martínez Sánchez, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.- Rúbricas.
(R.- 426061)
 

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