DOF: 04/03/2016
CONVENIO de revisión salarial de fecha 19 de enero de 2016, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana

CONVENIO de revisión salarial de fecha 19 de enero de 2016, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.

Asunto: CONVENIO DE LA REVISIÓN SALARIAL DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE LA LANA
En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las quince horas del día diecinueve de enero del año dos mil dieciséis, comparecen ante los CC. Licenciados Carlos Augusto Siqueiros Moncayo, Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Pedro García Ramón, Subcoordinador de Convenciones, Alejandro Peguero Pérez, Director de Área y Ana María Loeza Espinosa, Funcionaria Conciliadora de la propia Dependencia; por el Sector Obrero los señores: J. Guadalupe Delgadillo Vizcarra, Henry Tlilayatzi Romano, Martín González Tonix, Agustín Zarate García, Mari Yeni Hurtado López, Rafaela Amaro Rodríguez, Luis Flores Morán, Víctor Vázquez Romero, Maximino Guevara López, Jesús Vera Rodríguez, Fidel Agustín Moreno García, Adriana Haydee Herrera Ortega, Jesús Martín Galicia Rodríguez, Alfredo Cruz Rodríguez, Fermín Lara Jiménez, Miguel Ángel Tapia Dávila, Ricardo Delgadillo Ocampo, José Alfredo Cruz Ruiz, Sergio Piña Duran, Servando García Viveros, Juan José Vázquez Valencia, Alfonso Rodríguez Morales, Jerónimo Sánchez Jiménez, Pedro Guevara Gutiérrez, Miguel Valdez Belmont, Alfonso Marroquín González, Euvaldo Meza Hernández, Adolfo Polvo Morales, Alberto Herrera Rodríguez, Abel Domínguez Rivero, Efrén Monroy Guerrero, Tomás Pérez Sastre, Joel Arochi Roa, Oscar Viveros Ortega, Daniel Martínez Lozada, Tomas Gómez Sosa, Luis Flores Moran, Cirilo Texis Sánchez, Faustino Flores Coyotzi, Ma. Teresa de Jesús Victoria Cortés Ramírez; por el Sector Patronal los CC. Ing. Francisco Arenas Guerra, Ing. José Ignacio Aranzabal Lasagasbaster, C. P. Alejandro Morera Mitre, Lic. Aristeo Martínez Morales, Lic. Luis Ignacio Merino Vaca, Lic. Raúl García Picazo, Fernando Yllanes Martínez, Fernando Yllanes Almanza y Frida Iraiz López Muñoz, todos ellos miembros de la Comisión de Salarios designada en la Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana en su aspecto salarial y dijeron: Que después de haber celebrado diversas pláticas conciliatorias con la intervención de los CC. Funcionarios de esta Unidad, han llegado a un acuerdo para dar por revisado, en su aspecto salarial el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana, y al efecto celebran un convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- Los comparecientes se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan para todos los efectos legales a que haya lugar y declaran bajo protesta de decir verdad, que representan a los Sindicatos de Trabajadores que afilian a más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados de esta Rama de Industria y a los patrones que tienen a su servicio a tales trabajadores que laboran en la Industria Textil del Ramo de la Lana.
SEGUNDA.- Las partes convienen incrementar a partir del primer turno del día veintiuno de enero de dos mil dieciséis, todos los salarios y tarifas que actualmente devengan los trabajadores sindicalizados al servicio de la industria, ya sean fijos, a destajo, por tarea, por eficiencia y derivados de convenios singulares superiores, así como los llamados "banderazos" donde los hubiere, en un 4.2%(CUATRO PUNTO DOS POR CIENTO), que no está vinculado al aumento otorgado al salario mínimo general. Una vez aplicado dicho incremento, el salario mínimo de la Industria Textil del Ramo de la Lana establecido en el artículo 42 (cuarenta y dos) del Contrato Ley correspondiente queda en $148.57 (CIENTO CUARENTA Y OCHO PESOS 57/100 M.N.).
TERCERA.- Las partes dan por revisado el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana para los efectos del artículo 419 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, misma que estará en vigor a partir del veintiuno de enero de dos mil dieciséis al veinte de enero de dos mil diecisiete.
CUARTA.- Las partes solicitan del C. Secretario del Trabajo y Previsión Social, que ordene la publicación del presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación para los efectos de lo dispuesto por el artículo 414 de la Ley Federal del Trabajo.
QUINTA.- En vista de lo pactado en las cláusulas que anteceden, el Sector Obrero se da por satisfecho de la solicitud formulada en el pliego de peticiones que con emplazamiento a huelga presentaron ante la Secretaría Auxiliar de Huelgas de la Junta Especial número Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje con
motivo de la presente revisión, y por tanto los sindicatos se obligan a desistir de los mismos a su entero perjuicio ante dicha autoridad.
SEXTA.- Las partes se obligan a ratificar el presente Convenio ante la Junta Especial número Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, para los efectos de los artículos 419, en relación con los artículos 17 y 390 de la Ley Federal del Trabajo, y a solicitar de dicha autoridad que lo apruebe dándole los efectos inherentes a un laudo ejecutoriado, autorizando para tal efecto el Sector Obrero al C. Cirilo Texis Sánchez y por el Sector Patronal al licenciado Fernando Yllanes Martinez, también conjunta o separadamente.
SEPTIMA.- Las partes solicitan se dé cuenta con el presente Convenio al Pleno de la Convención Revisora para los efectos reglamentarios correspondientes.
Para constancia, se levanta el presente Convenio que una vez leído y aprobado lo firman al margen los comparecientes y al calce los ciudadanos funcionarios que actúan.
El Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Carlos Augusto Siqueiros Moncayo.- Rúbrica.- El Subcoordinador de Convenciones, Pedro García Ramón.- Rúbrica.- El Director de Área, Alejandro Peguero Pérez.- Rúbrica.- La Funcionaria Conciliadora, Ana María Loeza Espinosa.- Rúbrica.
 

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