DOF: 07/03/2016
CONVENIO de revisión integral de fecha 5 de febrero de 2016, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase

CONVENIO de revisión integral de fecha 5 de febrero de 2016, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.

ASUNTO: CONVENIO DE REVISIÓN INTEGRAL DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE LA SEDA Y TODA CLASE DE FIBRAS ARTIFICIALES Y SINTÉTICAS.
En la Ciudad de México, siendo las trece horas con treinta minutos del día cinco de febrero de dos mil dieciséis, comparecen ante los CC. Licenciados Carlos Augusto Siqueiros Moncayo, Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Pedro García Ramón, Subcoordinador de Convenciones, Alejandro Peguero Pérez, Director de Área y Sandra Aguilar Medina, Funcionaria Conciliadora de la propia Secretaría, los integrantes de la Comisión de Contratación y Tarifas de la Convención Revisora en su aspecto integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas; por el Sector Obrero los CC. Fermín Lara Jiménez, Miguel Ángel Tapia Dávila, J. Guadalupe Delgadillo Vizcarra, Fidel Agustín Moreno García, Alfredo Cruz Rodríguez, José Alfredo Cruz Rodríguez, Marcial Serna Luevano, Oscar Viveros Ortega, Servando García Vivero, Ricardo Delgadillo Ocampo, José Alfredo Arcos Ramirez, Jorge Atilano Gaspar, Ángel Ángeles García, Adolfo Ramírez Leal, Miguel Ángel Martínez Hernández, Luis Manuel Mendoza Miranda, Cecilio Trejo Contreras, José Carlos Rua Gallegos, Jaime Martínez García, Sergio Mendoza Bautista, Arturo Serrano Hernández, David Arturo Vega González, Pablo Olguín Cruz, Marcelino Gómez Cabos, Florencio Sánchez Sánchez, Sergio Piña Duran, Raúl Adalberto Chávez López, José Concepción Moreno Estévez, Daniel Santiago Moreno Ortega, Sebastián Moreno Tapia, Ismael Rodríguez Márquez, Juan Benítez, Guillermo Gil Montes, Marciano Pérez Flores, Yllam Rivera López, Emanuel Gerardo Moreno Ortega, Martín Torres, Ernesto Hernández Ortiz, Andrés Piña, Angelina Hernández Ríos, Jesús Martín Galicia Rodríguez, Miriam Mora Malagón, Teodoro Hernández Granados, Jorge Pérez y por el Sector Patronal los CC. Licenciados Octavio Carvajal Bustamante, Fernando Yllanes Martínez, Fernando Yllanes Almanza, Luis Sánchez Ramos, Mario Carvajal Trillo, Héctor Martino Silis, Adolfo Kalach Mizrahi, Héctor Martino Roaro, Silvia Gómez Gamboa, Jaime Ruiz Orci, Julio Cesar González González y José Luis Barajas dijeron: Que después de haber celebrado diversas pláticas conciliatorias ante la Unidad de Funcionarios Conciliadores, han llegado a un acuerdo para dar por revisado en su aspecto integral el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas, y al efecto celebran un Convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- Los comparecientes se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan para todos los efectos legales a que haya lugar y declaran bajo protesta de decir verdad que representan a más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones que tienen a su servicio a tales trabajadores en la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas.
SEGUNDA.- Las partes convienen incrementar a partir del primer turno del día nueve de febrero de dos mil dieciséis, todos los salarios y tarifas que actualmente devengan los trabajadores sindicalizados al servicio de la industria, ya sean fijos, a destajo, por tarea, por eficiencia y derivados de convenios singulares superiores, así como los llamados banderazos donde los hubiere, en un 4.2% (CUATRO PUNTO DOS POR CIENTO) una vez aplicado el mismo el salario mínimo de la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas establecidos en el artículo 41 del Contrato Ley correspondiente queda en
$169.57. (Ciento sesenta y nueve pesos 57/100 M.N.)
TERCERA.- Las partes convienen en que para aquellos trabajadores de nuevo ingreso que contempla el Contrato Ley, tendrán a partir de la presente revisión el día 7 de enero de cada año como festivo de descanso obligatorio con goce de salario. Así mismo la Comisión de Ordenación y Estilo deberá de incorporar en el tercer párrafo del artículo primero lo pactado en esta cláusula.
CUARTA.- Las partes dan por revisado el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas en su aspecto Integral, para los efectos del artículo 419 de la Ley Federal del Trabajo.
QUINTA.- Con el objeto de incorporar al texto del Contrato Ley las modificaciones establecidas en este convenio y en particular las señaladas en su cláusula tercera, se crea una Comisión Mixta de Ordenación y Estilo, la que además queda facultada para actualizar las tarifas del Contrato Ley que se revisa con el incremento pactado, para lo cual el Sector Obrero designa a los CC. José Guadalupe Delgadillo Vizcarra, Marcial Serna Luevano, Alfredo Cruz Rodríguez, Angelina Hernández Ríos, Fidel Agustín Moreno García y Fermín Lara Jiménez; Por el Sector patronal los CC. Lics. Octavio Carvajal Bustamante, Fernando Yllanes Martínez, Héctor Martino Silis y Mario E. Carvajal Trillo.
SEXTA.- Las partes solicitan al C. Secretario del Trabajo y Previsión Social, que ordene la publicación del presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 414 de la Ley Federal del Trabajo.
SÉPTIMA.- En vista de lo pactado en las cláusulas que anteceden, el Sector Obrero se da por satisfecho de los pliegos de peticiones que con emplazamiento a huelga presentaron ante la Secretaría Auxiliar de Huelgas de la Junta Especial Número Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje con motivo de la presente revisión y por tanto los sindicatos, por este medio se desisten de la acción de huelga intentada.
OCTAVA.- Para los efectos de los artículos 33, 34, 390 y relativos de la Ley Federal del Trabajo, las partes se obligan a depositar y ratificar el presente Convenio, mediante el cual dan por revisado en su aspecto integral el multicitado Contrato Ley, ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para cuyo efecto la representación patronal faculta a los CC. Licenciados Héctor Martino Silis y Alejandro Fernández Suárez. Por el Sector Obrero se faculta a los CC. Lic. Noé Jaime Pacheco, Miguel Ángel Tapia Dávila y Alfredo Cruz Rodríguez para que conjunta o separadamente lo hagan.
NOVENA.- Las partes solicitan se dé cuenta al pleno de la Convención Revisora del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas con el presente Convenio para los efectos reglamentarios.
Para constancia se levanta el presente Convenio que después de leído y ratificado en sus términos, firman al margen los comparecientes, así como los delegados obreros y patronales que quisieron hacerlo y al calce los CC. Funcionarios que actúan.
El Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Carlos Augusto Siqueiros Moncayo.- Rúbrica.- El
Subcoordinador de Convenciones, Pedro García Ramón.- Rúbrica.- El Director de Área, Alejandro Peguero Pérez.- Rúbrica.- La Funcionaria Conciliadora, Sandra Aguilar Medina.- Rúbrica.
 

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