DOF: 28/04/2016
REFORMAS y Adiciones al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

REFORMAS y Adiciones al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

MARIO ALBERTO DI COSTANZO ARMENTA, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 26, fracciones I y II, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, 58, fracción VIII, y 59, fracciones I y XII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y
CONSIDERANDO
I.            Que con fecha 16 de julio de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, el cual fue aprobado por su Junta de Gobierno el 26 de mayo de 2010 y dejó sin efectos el publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de octubre de 2007, mismo que desde la fecha de su publicación hasta el 29 de mayo de 2015 sufrió diversas reformas, encaminadas todas a reforzar la organización y funcionamiento de la Unidades Administrativas de la Comisión Nacional.
II.            Que conforme a las medidas de racionalidad presupuestal instruidas por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es indispensable optimizar el gasto en servicios personales, configurando la organización de personal con base en criterios de eficacia, eficiencia y austeridad, por lo que se hace necesario contar con una nueva estructura orgánica para la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
III.           Que mediante acuerdo CONDUSEF/JG/100/08 del 13 de abril de 2016, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en términos de lo establecido en el artículo 22, fracción VI, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, aprobó las reformas y adiciones al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Por lo expuesto y fundado se expiden las siguientes:
REFORMAS Y ADICIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA
PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 2, fracción II; 3, fracción VI; 4, fracción V, incisos a) y b); 13, penúltimo y último párrafos; 17, fracciones V, XIX y XXIII; 18, fracciones IX, X, XI, XVIII y XXV; 20, fracciones I a IX, XII, XIII y XV; 24; 25; 26; 27, primer párrafo, fracciones I a III; 28, fracciones VI, XIX, XXXIV, XLIII, y último párrafo; 30, segundo párrafo y 43, antepenúltimo párrafo, y se ADICIONAN un inciso a) a la fracción VI, del artículo 3; las fracciones IV a IX, al artículo 27 y un último párrafo al artículo 28, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, para quedar como sigue:
Artículo 2.- ...
I.          ...
II.         Delegación Regional, en singular o plural, a la unidad administrativa desconcentrada de la Comisión Nacional.
Artículo 3.- ...
I a V Bis ...
VI.          Delegaciones Regionales:
a)       Subdelegaciones
VII.          ...
...
Artículo 4.- ...
 
I. a IV Bis ...
V.           Las Delegaciones Regionales se adscriben de la siguiente manera:
a)       A la Dirección General de Delegaciones Centro-Occidente:
i.        Delegación Regional Occidente: Subdelegaciones de Aguascalientes, Colima, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Nayarit y Zacatecas.
ii.       Delegación Regional Centro: Subdelegaciones de Estado de México, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala.
iii.       Delegación Regional Metropolitana: Subdelegaciones Metropolitana Central, Metropolitana Norte, Metropolitana Oriente y Metropolitana Centro Histórico.
b)       A la Dirección General de Delegaciones Norte-Sur:
i.        Delegación Regional Norte: Subdelegaciones de Baja California, Baja California Sur, Ciudad Juárez, Coahuila, Chihuahua, Durango, Sinaloa y Sonora.
ii.       Delegación Regional Oriente: Subdelegaciones de Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Veracruz.
iii.       Delegación Regional Sureste: Subdelegaciones de Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán.
Artículo 13.- ...
Los Directores de Área, Delegados Regionales, Subdirectores, Subdelegados o Jefes de Departamento, en el ámbito de su respectiva competencia, podrán ejercer la atribución conferida en las fracciones VII, VII Bis, IX y IX Bis del presente artículo.
Con excepción de las fracciones I, III, IV y VI anteriores, los Delegados Regionales, en el ámbito de su competencia, tendrán las atribuciones señaladas en el presente artículo.
Artículo 17.-...
I. a IV. ...
V.           Requerir a las Delegaciones Regionales o Subdelegaciones la realización de visitas de verificación a las sociedades financieras de objeto múltiple, entidades no reguladas;
VI. a XVIII. ...
XIX.        Autorizar a las Delegaciones Regionales o Subdelegaciones la admisión a trámite de las reclamaciones que sean presentadas en contra de las Instituciones Financieras, que se determinen relevantes;
XX. a XXII. ...
XXIII.       Asesorar a las Delegaciones Regionales o Subdelegaciones sobre la documentación e información que los expedientes habrán de contener para la elaboración de los dictámenes solicitados por los Usuarios;
XXIV a XXX...
...
Artículo 18.- ...
I. a VIII. ...
IX.          Desempeñar el servicio de defensoría legal y autorizar a las Delegaciones Regionales o Subdelegaciones la prestación de dicho servicio;
X.           Recibir de la Dirección General de Delegaciones que corresponda, los informes de los defensores de las Delegaciones Regionales o Subdelegaciones con motivo del servicio de defensoría legal que presten y remitir las observaciones a dicha unidad administrativa a fin de unificar criterios en la atención de los asuntos en materia de defensoría legal.
XI.          Brindar a las Delegaciones Regionales o Subdelegaciones asesoría en materia de asistencia
jurídica penal, así como en materia de orientación jurídica especializada;
XII. a XVII. ...
XVIII.       Designar, previa autorización del Vicepresidente Jurídico, a los interventores que protegerán los intereses de los acreedores en los concursos mercantiles, de acuerdo con lo señalado en la ley de la materia. Tratándose de servidores públicos de las Delegaciones Regionales o Subdelegaciones, la designación de interventores se efectuará, además, en coordinación con el Vicepresidente de Delegaciones;
XVIII Bis. a XXIV. ....
XXV.       Coordinar la forma y términos en que se atenderán las solicitudes de los Usuarios que se presuman beneficiarios de algún seguro de vida, presentadas en las Delegaciones Regionales o Subdelegaciones;
XXVI. a XXX. ...
...
Artículo 20.- ...
I.            Acordar con el Vicepresidente de Delegaciones los asuntos de su competencia e informarle sobre el desarrollo de las actividades de las Delegaciones Regionales a su cargo;
II.            Supervisar y controlar los programas anuales de labores, así como los programas específicos de las Delegaciones Regionales, vigilando su cumplimiento, en coordinación con las unidades administrativas de la Comisión Nacional;
III.           Fijar los lineamientos para que las Delegaciones Regionales coordinen, con dependencias y entidades estatales y municipales, acciones concretas en beneficio de los Usuarios de servicios financieros;
IV.          Fijar los lineamientos para que las Delegaciones Regionales coordinen con agrupaciones privadas y sociales de la entidad federativa que corresponda, acciones concretas en beneficio de los Usuarios de servicios financieros;
V.           Coadyuvar con las unidades administrativas de la Comisión Nacional en la difusión y aplicación de la normativa que regula las actividades y competencia de cada una de ellas, sin perjuicio de la comunicación directa que puedan establecer las propias unidades administrativas del organismo con las Delegaciones Regionales y con las Subdelegaciones adscritas a estas últimas, en cuyo caso, se deberá hacer del conocimiento de la Dirección General que corresponda;
VI.          Conocer y resolver sobre los asuntos que les sean planteados por las Delegaciones Regionales;
VII.          Coordinar las acciones de las Delegaciones Regionales que les sean adscritas;
VIII.         Acordar con el Vicepresidente de Delegaciones, la contratación del personal y asignación de los recursos materiales y financieros que requieran las Delegaciones Regionales, de conformidad con la normativa aplicable;
IX.          Evaluar el desempeño de las Delegaciones Regionales, que se encuentren bajo su coordinación de conformidad con los lineamientos establecidos para tal efecto;
X. y XI. ...
XII.          Fijar las acciones para que las Delegaciones Regionales convoquen a sesionar a los consejos consultivos regionales, así como el calendario anual en que sesionarán, para dar a conocer al Consejo Consultivo Nacional los asuntos que por su importancia así lo ameriten para coordinar su aprobación respectiva;
XIII.         Colaborar con las Delegaciones Regionales en el desarrollo de acciones específicas para el mejoramiento de los servicios de atención a los Usuarios;
XIV.        ...
 
XV.         Conocer de la información obtenida por la Dirección General de Desarrollo Financiero, Estadístico y Operativo, para los fines de supervisión y evaluación del desempeño de las Delegaciones Regionales;
XVI. a XIX. ...
...
CAPÍTULO V
DE LAS DELEGACIONES REGIONALES Y DE LAS SUBDELEGACIONES
Artículo 24.- Las Delegaciones Regionales y Subdelegaciones adscritas a estas últimas, además de las atribuciones que les corresponden conforme al presente Estatuto Orgánico, realizarán las que por acuerdo se les deleguen.
Artículo 25.- En el ámbito de su competencia, el personal adscrito a las Subdelegaciones queda facultado para notificar, conforme a las disposiciones aplicables, las resoluciones o mandamientos que sean emitidos por los órganos y unidades administrativas de la Comisión Nacional facultados para ello, incluyendo aquellas en las que se efectúen requerimientos de información, documentación, medios electromagnéticos y demás elementos a las Instituciones Financieras.
Artículo 26.- Al frente de cada una de las Delegaciones Regionales habrá un Delegado Regional, quien ejercerá las atribuciones conferidas en el presente Estatuto Orgánico directamente, o bien, a través de los Subdelegados.
Los Delegados Regionales y Subdelegados ejercerán las atribuciones contenidas en este Estatuto Orgánico, conforme a las políticas, lineamientos y procedimientos establecidos por la Comisión Nacional, acuerdos delegatorios y demás disposiciones aplicables.
En todos los casos el Delegado Regional y los Subdelegados, contarán preferentemente, el primero con título de alguna profesión relacionada con el sistema financiero mexicano, y los segundos con título de licenciado en derecho o su equivalente y con experiencia en materia financiera.
Artículo 27.- Las Delegaciones Regionales y las Subdelegaciones ejercerán sus atribuciones en la circunscripción territorial que les corresponda, de conformidad con lo siguiente:
I.            Delegación Regional Occidente: en las Subdelegaciones de
a)       Aguascalientes,
b)       Colima,
c)       Guerrero,
d)       Jalisco,
e)       Michoacán,
f)        Nayarit y
g)       Zacatecas.
II.            Delegación Regional Centro: en las Subdelegaciones de
a)       Estado de México,
b)       Hidalgo,
c)       Morelos,
d)       Puebla y
e)       Tlaxcala.
III.           Delegación Regional Metropolitana: en las Subdelegaciones
a)       Metropolitana Central,
b)       Metropolitana Norte,
c)       Metropolitana Oriente y
d)       Metropolitana Centro Histórico.
 
IV.          Delegación Regional Norte: en las Subdelegaciones de
a)       Baja California,
b)       Baja California Sur,
c)       Ciudad Juárez,
d)       Coahuila,
e)       Chihuahua,
f)        Durango,
g)       Sinaloa y
h)       Sonora.
V.           Delegación Regional Oriente: en las Subdelegaciones de
a)       Guanajuato,
b)       Nuevo León,
c)       Querétaro,
d)       San Luis Potosí,
e)       Tamaulipas y
f)        Veracruz.
VI.          Delegación Regional Sureste: en las Subdelegaciones de
a)       Campeche,
b)       Chiapas,
c)       Oaxaca,
d)       Quintana Roo,
e)       Tabasco y
f)        Yucatán.
VII.          La Subdelegación en Cd. Juárez, en los municipios de Ascensión, Buenaventura, Casas Grandes, Galeana, Gómez Farías, Guadalupe Distrito Bravo, Ignacio Zaragoza, Janos, Juárez, Nuevo Casas Grandes, Ojinaga y Praxedis G. Guerrero, todos ellos del Estado de Chihuahua;
VIII.         Las Subdelegaciones Metropolitana Central, Metropolitana Norte, Metropolitana Oriente y Metropolitana Centro Histórico, en todas las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y en los municipios conurbados a la misma, y
IX.          Las demás Subdelegaciones, en todos los municipios del Estado que corresponda.
...
...
Artículo 28.- Corresponde a las Delegaciones Regionales el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. a V Bis. ...
VI.          Recibir y tramitar ante la Dirección General de Defensoría, Interventoría y Consultiva, las solicitudes de información de personas que deseen saber si son beneficiarias de uno o varios seguros de vida, ya sean individuales o colectivos, incluyendo aquellos que se obtienen por la contratación de productos y servicios financieros. Para tales efectos, las Delegaciones Regionales deberán remitir a la citada unidad administrativa las solicitudes que presenten los Usuarios, junto con la documentación correspondiente, al día hábil siguiente al de su recepción;
VII a XVIII. ...
XIX.        Turnar a la Dirección General de Dictaminación y Supervisión, en un plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la fecha en que se reciba, la solicitud del Usuario de elaborar el acuerdo de trámite a que se refiere el artículo 68 Bis de la Ley. Dicha solicitud deberá acompañarse del expediente respectivo, así como de una recomendación del Delegado Regional sobre el sentido en que deberá emitirse dicho acuerdo de trámite;
 
XX. a XXXIII. ...
XXXIV.     Rendir el informe previo y justificado que en materia de amparo le sea requerido por la autoridad judicial, cuando la Delegación Regional o los servidores públicos adscritos a ella sean señalados como autoridad responsable; así como atender los requerimientos que les sean realizados por las autoridades jurisdiccionales y administrativas previa opinión de la Dirección General de Servicios Legales;
XXXV. a XLII. ...
XLIII.       Preparar la información estadística relacionada con la Delegación Regional, turnándola a la unidad administrativa que corresponda;
XLIV. a LII. ...
Las atribuciones establecidas en el presente artículo serán ejercidas directamente por el Delegado Regional que corresponda o, indistintamente, por los Subdelegados.
En adición a las atribuciones establecidas en el presente artículo, los Delegados Regionales tendrán la atribución de supervisar a los Subdelegados en el cumplimiento de sus atribuciones, incluido el cumplimiento de los programas anuales de labores de las Subdelegaciones.
Artículo 30.- ...
Los Consejos Consultivos Regionales podrán ser presenciales o a través de medios electrónicos y estarán presididos por el Vicepresidente de Delegaciones de la Comisión Nacional y/o los Directores Generales de Delegaciones correspondientes, quienes serán asistidos por el Delegado Regional, quien actuará como Secretario Técnico.
...
Artículo 43.- ...
...
...
...
...
En sus ausencias, los Delegados Regionales serán suplidos por los Subdelegados de su adscripción, quienes en su ausencia, serán suplidos por sus inmediatos inferiores.
...
...
TRANSITORIOS
Primero. Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las actuaciones que hayan sido iniciadas por unidades administrativas distintas a las competentes, de acuerdo a las presentes reformas y adiciones serán concluidas por aquellas áreas a las cuales este ordenamiento les otorga las atribuciones correspondientes.
Tercero. Los Consejos Consultivos Regionales deberán ser instalados a los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de las presentes reformas y adiciones. Fenecido dicho término los Consejos Consultivos Estatales y Locales quedarán extintos.
Atentamente,
Ciudad de México, a 21 de abril de 2016.- El Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Mario Alberto Di Costanzo Armenta.- Rúbrica.
 
(R.- 430117)
 

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