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DOF: 04/05/2016
CONVENIO de Coordinación y Colaboración para implementar la consulta e impresión de actas del registro del estado civil de las personas en línea, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Durango

CONVENIO de Coordinación y Colaboración para implementar la consulta e impresión de actas del registro del estado civil de las personas en línea, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Durango.

CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA IMPLEMENTAR LA CONSULTA E IMPRESIÓN DE ACTAS DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS EN LÍNEA, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN ADELANTE "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA SUBSECRETARIA DE POBLACIÓN, MIGRACIÓN Y ASUNTOS RELIGIOSOS, MTRA. MERCEDES DEL CARMEN GUILLÉN VICENTE, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN ADELANTE "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, C.P. JORGE HERRERA CALDERA, CON LA PARTICIPACIÓN DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. MIGUEL ÁNGEL OLVERA ESCALERA, A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 130 establece que los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas en los términos que establezcan las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan.
       EI artículo 121, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito a los actos públicos y registros de los otros Estados. Agrega, que el Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos y registros, y el efecto de ellos; al respecto, los actos del, estado civil ajustados a las leyes de un Estado, tendrán validez en los otros.
II.     El Estado mexicano ha celebrado y aprobado en la esfera internacional, diversos tratados, acuerdos y documentos vinculatorios que protegen el Derecho a la Identidad, tales como:
a)   Declaración Universal de los Derechos Humanos.
b)   Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
c)   Convención Americana sobre Derechos Humanos.
d)   Convención sobre los Derechos del Niño.
e)   1a. Conferencia Regional Latinoamericana sobre el Derecho a la Identidad y el Registro Universal de Nacimiento.
f)    2a. Conferencia Regional Latinoamericana sobre el Derecho a la Identidad y el Registro Universal de Nacimiento.
g)   Los acuerdos emitidos en el marco de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo.
h)   Los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
i)    Convención sobre el Estatuto de los Apátridas.
III.    Dichos instrumentos jurídicos establecen, entre otros principios, el interés superior de las personas a tener un registro de nacimiento, contar con una nacionalidad y el derecho a tener una identidad.
IV.   Es obligación y responsabilidad del Gobierno de la República, "registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad", de conformidad con el artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo señalado en la Ley General de Población, así como en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
V.    El Registro Civil es una institución de carácter público y de interés social establecida y regulada por la ley, funciona bajo un sistema de publicidad a cargo de funcionarios denominados Oficiales del Registro Civil, con el objeto de registrar los actos del estado civil de las personas, mediante la inscripción de dichos actos en libros especiales o bases de datos. El titular de cada Registro Civil tiene la facultad de expedir a las personas que los soliciten, el testimonio fiel, autorizado y certificado de las propias actas como instrumento de prueba respecto de los actos a que se refiere.
VI.   El Registro Civil constituye la institución fundamental para garantizar el derecho a la identidad, al ser la institución que otorga, mediante el registro de nacimiento, la identidad constituida por un nombre, una nacionalidad y una filiación de cada mexicano, reconociendo así su derecho a contar con una identidad legal y personalidad jurídica.
 
VII.   La Ley General de Población en su artículo 85, determina que la Secretaría de Gobernación tiene a su cargo el registro y la acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero, asimismo establece en el artículo 86 que el Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad.
       Para tales acciones, la Secretaría de Gobernación tiene la facultad de establecer las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población. Además de coordinar los métodos de identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal y de las autoridades Estatales mediante el convenio suscrito con la Secretaría de Gobernación.
       Asimismo, la citada normatividad señala que las autoridades locales contribuirán a la integración del Registro Nacional de Población; al efecto, la Secretaría de Gobernación celebrará con ellas, convenios con los siguientes propósitos:
a.   Recabar la información relativa a los nacimientos y defunciones de las personas a fin de integrar y mantener permanentemente actualizado el Registro Nacional de Población, e
b.   Incluir en el acta correspondiente la Clave Única de Registro de Población al registrar el nacimiento de las personas.
VIII.  Con fecha 30 de junio de 1997, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo mediante el cual se da a conocer el Programa para el Establecimiento del Registro Nacional de Ciudadanos y la Expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana", el cual señala al Registro Civil, como la institución que constituye el eje fundamental que soporta la integración y actualización del Registro Nacional de Población, en virtud de su responsabilidad constitucional en materia de inscripción de los actos del estado civil de las personas y, consecuentemente, de la fe pública que le es inmanente.
       En dicho acuerdo se describe el panorama general del registro civil en nuestro país, cual dio como resultado la implementación del Programa de Modernización Integral del Registro Civil (PMIRC).
IX.   Con fecha 3 de octubre de 2002, "La Secretaría" y "El Gobierno del Estado", suscribieron el Acuerdo de Coordinación para la Modernización Integral del Registro Civil, en cumplimiento al mandato contenido en la Ley General de Población y su Reglamento, cuya finalidad es establecer las acciones necesarias para modernizar la institución registral, a fin de garantizar el derecho a la identidad de los mexicanos y el registro de los actos de su estado civil.
X.    El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), en el apartado II.2 Plan de Acción, de la Meta: II México Incluyente, determina que "en materia de derecho a la identidad, la presente Administración se plantea fortalecer el Registro Nacional de Población a través del mejoramiento integral de la institución registral de actos civiles, de igual forma, mediante el uso y adopción de la Clave Única de Registro de Población (CURP) como el componente primario de intercambio de información entre los tres órdenes de gobierno ... ".
       Al ser "México Incluyente", una de las metas del PND, en la estrategia 2.1.3, se determina que se deberá "Garantizar y acreditar fehacientemente la identidad de las personas", cuya línea de acción será "Impulsar la modernización de los Registros Civiles, toda vez que constituyen un portal de derechos cuando es gratuito y oportuno.".
       Adicionalmente para que México alcance su máximo potencial, además de las cinco Metas Nacionales, el PND establece como segunda estrategia transversal: "Promover un Gobierno Cercano y Moderno", que implica un gobierno eficiente, eficaz, al servicio de la sociedad, cuya relación entre gobierno y ciudadanos tiene que ser ágil, sencilla y oportuna.
XI.   El Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018 determina en su Objetivo 4. Estrategia 4.3, Línea de acción 4.3.2. "Actualizar y compartir los datos registrales a nivel nacional mediante la interconexión de las Unidades Coordinadoras Estatales con el Registro Nacional de Población, con la finalidad de que las personas puedan tramitar directamente documentos registrales sin necesidad de trasladarse a oficinas centrales de Registro Civil evitando con ello gastos por el traslado. Ello representa la obligación de poner en marcha la consulta e impresión de las actas del registro del estado civil de las personas en línea, en beneficio de la población mexicana.
XII.   La Ley de Planeación en su artículo 33 establece la facultad del Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas, la coordinación que se requiera a efecto de que participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a
la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta; considerando, en todo caso la participación que corresponda a los municipios.
       Por lo tanto, en cumplimiento al PND, para la modernización del Registro Civil se requiere de una reforma de gran magnitud que permita elevar la calidad en la prestación de los servicios registrales que proporcionan a la sociedad en su conjunto, así como contar con la información de esta institución de manera confiable, ágil, homogénea y oportuna, que permita certificar fehacientemente la identidad de las personas.
XIII.  Por consiguiente, acercar y facilitar los servicios de gobierno a los mexicanos, es una acción que da cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018 y permite avanzar en la conformación de un Registro Nacional de Población conforme lo determina la legislación aplicable. Por ende, poner a disposición de los mexicanos la consulta e impresión de actas del registro del estado civil de las personas en línea, objeto del presente convenio, permite acercar de una manera eficiente los servicios de gobierno en materia de estado civil, como resultado de la debida coordinación y colaboración entre "La Secretaría" y "El Gobierno del Estado", con base en las atribuciones a cada uno conferidas, permitiendo garantizar así el derecho a la identidad para todos los mexicanos.
DECLARACIONES
1. De "La Secretaría":
1.1   Que es una dependencia de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o. fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;
1.2   Que de conformidad al artículo 27, fracción XXXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con facultades para manejar el Servicio Nacional de Identificación Personal;
1.3   Que el Secretario de Gobernación cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento de acuerdo a lo establecido por los artículos 2, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;
1.4   Que la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos es parte integrante de "La Secretaría" y que su titular cuenta con el acuerdo del Secretario y las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Colaboración, de conformidad a lo establecido por los artículos 2 inciso A, fracción III y 6, fracciones IX y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;
1.5   Que para efectos legales del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en la calle de Bucareli No, 99, piso 1, Edificio Cobián, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, C.P. 06600.
2. De "El Gobierno del Estado":
2.1   Que de conformidad con los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I,43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 62 de la Constitución Política del Estado del Estado Libre y Soberano de Durango; es un Estado integrante de la Federación, libre y autónomo en su administración y gobierno interiores;
2.2   Que su Gobernador Constitucional, está facultado para celebrar el presente instrumento, en términos de lo establecido por los artículo 89 y 98 fracción X de la Constitución Política del Estado del Estado Libre y Soberano de Durango y artículos 6 fracción VI y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para del Estado de Durango;
2.3   Que el Secretario de Gobierno cuenta con las facultades necesarias para la celebración. del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 16, 19, 24, 28 fracción I y 29 fracción
V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango; y
2.4   Que para los efectos legales del presente instrumento, señala como su domicilio legal el ubicado en Calle 5 de Febrero No. 913 Poniente, Zona Centro, C.P. 34000 Durango, Durango.
3. De "Las Partes":
3.1   Que están de acuerdo en suscribir este Convenio de Coordinación y Colaboración para implementar la consulta e impresión de actas del registro del estado civil de las personas en línea, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- "Las Partes" convienen que el presente instrumento tiene por objeto establecer los mecanismos y acciones para implementar la consulta e impresión de actas del registro del estado civil de las personas en línea a través de las oficialías o juzgados del Registro Civil, para lo cual deberán realizarse:
a)    Adecuaciones normativas, administrativas, tecnológicas y operativas para el reconocimiento, adopción y uso interestatal de las actas, así como adoptar un solo formato de acta conforme a los elementos de alta seguridad para uso en las oficialías o juzgados del Registro Civil, que para tal efecto determinen las autoridades competentes.
b)    Implementar y mantener un esquema tecnológico que permita la conexión interestatal; y
c)    Adecuación a la estructura operativa actual del Registro Civil de "El Gobierno del Estado", a fin de fortalecer a cada institución registral de las mismas áreas o departamentos de acuerdo con los esquemas, reglas o modelos que para tal efecto proponga "La Secretaría", a fin de brindar un servicio de mejor calidad, homogéneo y oportuno a nivel nacional.
SEGUNDA.- Para los efectos del presente instrumento, se entenderá por:
a)    Acta Interestatal: al documento que contiene la información de los actos o hechos del estado civil de las personas, que son proporcionados por la "Entidad Certificadora", a "La Secretaría", a través de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, para su impresión por medios electrónicos a través de las oficialías o juzgados del Registro Civil.
b)    Actos del Registro Civil: a los hechos y actos constitutivos, modificativos y extintivos del estado civil de las personas. Dichos hechos y actos del estado civil son, de manera enunciativa mas no limitativa, los siguientes:
i.    Nacimiento
ii.   Reconocimiento de Hijos
iii.   Adopción
iv.   Matrimonio
v.   Divorcio
vi.   Defunción
vii.  Inscripción de sentencias: Tutela, ausencia, presunción de muerte e incapacidad o limitación para administrar bienes
c)    Base de Datos Nacional del Registro Civil: al sistema de datos a cargo de "La Secretaría" por conducto de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, en la que se concentran los registros de los actos del estado civil de las personas que los Registros Civiles del país envíen a través de la Conexión Interestatal existente entre "La Secretaría" y "El Gobierno del Estado" o a través de cualquier medio digital en cuyo caso, deberá estar amparado por el oficio de certificación correspondiente.
d)    Conexión Interestatal: a la conexión e interoperabilidad entre las bases de datos de registros contenidos en cada uno de los 32 Registros Civiles del país con la Base de Datos Nacional de Registro Civil a cargo de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal.
e)    Entidad Certificadora: a la Entidad Federativa donde se realizó la inscripción del hecho o acto del
estado civil, mismo que es certificado por la institución del Registro Civil y en cuyo poder obra el acto registral.
f)     Registro Certificado: a la constancia, acreditación y legitimación realizada exclusivamente por el titular del Registro Civil de "El Gobierno del Estado", a los registros de los actos del estado civil de las personas inscritos en su jurisdicción.
g)    Registro del Estado Civil: a la inscripción del acto del estado civil, realizado conforme la normatividad aplicable y se encuentre contenido en un libro registral, así como en medios electrónicos, ambos propiedad de "El Gobierno del Estado".
TERCERA.- "Las Partes" acuerdan que para llevar a cabo el objeto del presente instrumento, se comprometen a:
1. "La Secretaría"
a)    A coordinar las acciones para sistematizar y eficientar la calidad en el servicio que el Registro Civil brinde a la sociedad, con base en los "Acuerdos de Coordinación para la Modernización Integral del Registro Civil y los respectivos Anexos de Asignación y Transferencia de Recursos;
b)    Coordinar las acciones a implementar para la consulta e impresión de actas interestatales del registro del estado civil de las personas en línea por medios electrónicos a través de las oficialías o juzgados del Registro Civil;
c)    Habilitar una página o portal en línea, en la que se podrá autenticar la validez del acta interestatal que se emita por los medios electrónicos objeto de este instrumento, a través de los mecanismos de seguridad que ésta contenga;
d)    Habilitar un centro de atención para los mexicanos a fin de atender sus requerimientos y dudas en materia de actas del estado civil de las personas, este centro de atención en etapas posteriores podrá brindar a la población el servicio de gestión y envío de copias certificadas del registro civil;
e)    Proporcionar a "El Gobierno del Estado" cuando éste lo solicite, todo el apoyo y asesoría en el desarrollo, incorporación y adecuación al marco normativo estatal a efecto de que las actas del registro del estado civil de las personas, puedan estar disponibles por medios electrónicos a través de las oficialías o juzgados del Registro Civil, sin costo alguno para "El Gobierno del Estado";
f)     Conformar y actualizar permanentemente la Base de Datos Nacional de Registro Civil, mediante la cual se podrá tener acceso a la información de las constancias de los actos del estado civil de las personas, con base en la información que sea proporcionada por "El Gobierno del Estado", mediante el intercambio de información que se genere con motivo de la Conexión Interestatal;
g)    Aplicar las máximas medidas de seguridad posibles y llevar un estricto control de las actividades desarrolladas en la ejecución del presente instrumento, en cumplimiento a la normatividad aplicable para la protección de datos personales;
h)    Realizar las acciones para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal consulten en el portal de Internet de la Secretaría de Gobernación, las actas que expiden las Oficialías del Registro Civil de los estados de la República y del Distrito Federal, así como las que expidan las oficinas consulares de México en el exterior, para realizar los trámites y servicios que prestan a los particulares;
i)     Suscribir los convenios de colaboración con los entes autónomos constitucionales a fin de realizar las acciones necesarias para la adopción, uso, aceptación y reconocimiento de las actas interestatales del estado civil de las personas que se expidan por medios electrónicos a través de las oficialías o juzgados del Registro Civil de "El Gobierno del Estado";
j)     Proponer el proyecto y realizar las gestiones necesarias a fin de apoyar en la medida de sus posibilidades con la Escuela de Capacitación Registral, que permita profesionalizar la labor de todos los trabajadores de la institución del registro civil en nuestro país;
 
k)    Proponer a las entidades federativas un modelo de calidad para el Registro Civil, que permita establecer un esquema de operación homogéneo a nivel nacional, fortaleciendo a cada institución registral con las mismas áreas y departamentos, que permitan mejorar la calidad del servicio, la profesionalización de los trabajadores del registro civil y la capacidad e infraestructura de dicha institución; y
l)     Todos los demás que resulten necesarios para el cumplimiento del Objeto del presente instrumento.
2. "El Gobierno del Estado"
a)    A coadyuvar con "La Secretaría", para garantizar el derecho a la identidad de todos los mexicanos, realizando en su entidad las modificaciones o adecuaciones normativas, administrativas, tecnológicas y en general, las que resulten necesarias para el cumplimiento del presente instrumento, entre las que destacan:
i.    Uso de la Firma Electrónica Avanzada para el Titular del Registro Civil, así como de sus oficiales, cuando así proceda.
ii.   El establecimiento en las leyes, códigos, reglamentos y demás normativa aplicable en la materia, a fin de regular, entre otras:
a.     El registro oportuno de nacimiento dentro de los tres meses posteriores al nacimiento del menor;
b.    Inscripción y primer copia certificada de nacimiento gratuitos;
c.     Vinculación permanente de oficialías o juzgados del registro civil en centros hospitalarios;
d.    Asignación de la Clave Única de Registro de Población (CURP) desde la inscripción del nacimiento;
e.     Determinar un perfil de profesionalización de los oficiales o jueces del registro civil.
b)    Realizar la Conexión Interestatal con "La Secretaría", en los términos y condiciones que se establezcan en los Anexos de Asignación y Transferencia de Recursos que suscriban "Las Partes", correspondientes al Programa de Modernización Integral del Registro Civil, con base en el Acuerdo de Colaboración suscrito para tales efectos y que fue descrito en el punto IX del apartado correspondiente a los "Antecedentes";
c)    A conformar, suministrar y actualizar permanentemente la Base de Datos de su Registro Civil, mediante la cual se podrá tener acceso a la información de los actos del estado civil de las personas, así como a sus constancias, a través del intercambio de información que se genere con "La Secretaría", con motivo de la Conexión Interestatal;
d)    A otorgar dentro del ámbito de su competencia y conforme a la normatividad aplicable, validez a las actas interestatales del estado civil de las personas que se impriman por medios electrónicos a través de las oficialías o juzgados del Registro Civil de cualquier otra entidad federativa; en su forma valorada o en hoja blanca (bond).
e)    Establecer las acciones necesarias para la adopción, uso y reconocimiento por parte de toda la Administración Pública Estatal de las actas interestatales del estado civil que se impriman por medios electrónicos a través de las oficialías o juzgados del Registro Civil de cualquier otra entidad federativa; en su forma valorada o en hoja blanca (bond).
f)     Establecer las acciones necesarias a fin de promover entre la población de la entidad, la consulta e impresión de las actas interestatales del estado civil a través de las oficialías o juzgados del Registro Civil de cualquier otra entidad federativa;
g)    Coadyuvar con "La Secretaría", de manera prioritaria en los trabajos del centro de atención para los mexicanos que residan en el extranjero, a fin de realizar las búsquedas o en su caso expedición de copias certificadas del registro civil; y
h)    Todos los demás que resulten necesarios para el cumplimiento del Objeto del presente instrumento.
 
CUARTA.- Realizada la Conexión Interestatal, y habiéndose realizado los cambios normativos a que haya a lugar por parte de "El Gobierno del Estado", "La Secretaría" pondrá a disposición de la población, la información sobre los actos del estado civil debidamente certificados en la base de datos de la Entidad Certificadora, para que sean consultados por medios electrónicos a través de cualquier oficialía o juzgado del Registro Civil del país que se encuentre conectada interestatalmente con "La Secretaría".
QUINTA.- "Las Partes" acuerdan que el monto de los derechos derivado de la consulta e impresión de las actas interestatales, se realizará de conformidad con lo siguiente:
1.     Cuando sea presentado un menor ante el oficial del registro civil para que éste lleve a cabo el registro de su nacimiento, la emisión de la primera acta en papel valorado será gratuita, así como el servicio del registro de nacimiento.
2.     Por lo que hace a la impresión de actas interestatales a través de las oficialías o juzgados de los registros civiles que se realicen en papel valorado o en hoja blanca (bond), el cobro por dichas actas se sujetará a lo dispuesto por la normatividad aplicable de "El Gobierno del Estado", siendo éste el único beneficiario de los recursos que por este concepto se obtengan.
La metodología y reglas de operación para el cobro del servicio en línea, así como la subsecuente dispersión de pagos, se detallará en los Lineamientos que para el efecto emita y publique "La Secretaría", mismos que serán obligatorios para todas aquellas dependencias que intervengan en la consulta e impresión de las actas interestatales en línea.
SEXTA.- La "Entidad Certificadora" es responsable del contenido y certificación de la información que envía a "La Secretaría" y será la única facultada para realizar cualquier cambio, modificación o adecuación al contenido de los registros que certifique, por lo que "La Secretaría" queda impedida para realizar dichos cambios o modificaciones.
"La Secretaría" a su vez será responsable de que la información solicitada a la "Entidad Certificadora", sea transmitida de manera segura, así como del contenido del formato para la impresión del documento con la información proporcionada por la "Entidad Certificadora", de conformidad con las características y medidas que para el efecto establezca "La Secretaría".
SÉPTIMA.- "Las Partes" apoyarán al cumplimiento del Objeto del presente instrumento por lo que suscribirán los Anexos Técnicos de Ejecución así como Anexos de Asignación y Transferencia de Recursos, en los que se determinarán las particularidades de la operación y ejecución del objeto del presente instrumento. En el caso de los Anexos de Asignación y Transferencia de Recursos, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Planeación, y deberán contener una cláusula que regule el incumplimiento así como la sanción correspondiente.
"Las Partes", considerarán en sus presupuestos conforme a la normatividad aplicable, las erogaciones correspondientes para que la Dirección General del Registro Civil cuente con una estructura funcional, así como con los recursos humanos y materiales necesarios, y espacios físicos adecuados para la operación, consulta e impresión de actas del registro del estado civil de las personas en línea.
OCTAVA.- "Las Partes" acuerdan que con objeto de llevar a cabo el pleno cumplimiento del presente instrumento, se instalará una Comisión de Seguimiento, misma que estará integrada al menos por dos representantes de cada una de ellas.
"Las Partes" designan, como responsables del seguimiento y ejecución de las actividades objeto del presente instrumento, a:
Por "La Secretaría"
Por "El Gobierno del Estado"
-      Director General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal
-      Director(a) General del Registro Civil.
       Responsable del enlace con el Registro Civil y de la coordinación de los trabajos del Programa de Modernización Integral del Registro Civil.
-      Responsable del Programa de Modernización Integral del Registro Civil.
 
Para efectos del seguimiento y evaluación, "Las Partes" acuerdan que los responsables podrán a su vez, designar a los funcionarios del nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan a las funciones encomendadas o en su caso, los suplan en sus ausencias.
 
"El Gobierno del Estado" informará a "La Secretaría" y viceversa, el nombre y cargo del funcionario responsable, encargado del vínculo entre "Las Partes".
NOVENA.- Con objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento, así como evaluar los avances y resultados, fortalecimiento o en su caso, la reorientación en virtud de las necesidades para implementar la consulta e impresión de actas del registro del estado civil de las personas en línea, "La Secretaría", por conducto de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal y "El Gobierno del Estado", revisarán periódicamente su contenido y adoptarán las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
DÉCIMA.- "Las Partes" acuerdan que los asuntos no expresamente previstos en el presente instrumento, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, se resolverán en el seno de la Comisión de Seguimiento de conformidad con lo establecido en la Cláusula Octava del presente Instrumento.
DÉCIMA PRIMERA.- "Las Partes" acuerdan que el presente instrumento podrá revisarse, adicionarse, modificarse o dar por terminado de común acuerdo y por escrito, ya sea para su fortalecimiento o para establecer las medidas o mecanismos que permitan afrontar contingencias que impidan el cumplimiento integral del objeto del mismo.
Podrá revisarse, adicionarse o modificarse en su contenido mediante la suscripción de Convenios Modificatorios.
En el caso específico de que "El Gobierno del Estado" desee dar por terminado el presente instrumento, deberá informarlo a "La Secretaría" de forma inmediata a su determinación, mediante escrito en donde queden asentados los motivos de su terminación anticipada, y se determine el grado de cumplimiento de las obligaciones pactadas y pendientes de cumplir.
Para que la terminación anticipada surta efectos, se levantará un acta por parte de la Comisión de Seguimiento, que contendrá una descripción de las obligaciones cumplidas y las obligaciones pendientes de cumplir, y en este último caso, se determinará tanto el procedimiento y plazo para su cumplimiento.
DÉCIMA SEGUNDA.- El presente instrumento comenzará a surtir efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia indefinida.
DÉCIMA TERCERA.- "Las Partes" cuentan con el personal y elementos propios necesarios para realizar las acciones objeto de este instrumento, por lo que aceptan que el personal que intervenga en la ejecución de las mismas, se entenderá relacionado únicamente con la parte que lo contrató, por lo que no existirá vínculo alguno, ni podrán considerarse patrones sustitutos.
DÉCIMA CUARTA.- "Las Partes" que intervienen en este instrumento no serán responsables de eventos derivados de caso fortuito o de fuerza mayor, debiéndose entender el caso fortuito o fuerza mayor como algo imprevisible que se produce fuera de la esfera de responsabilidad de "Las Partes"; y que ocasione la imposibilidad material de cumplir con las obligaciones del presente instrumento. Es obligación de "Las Partes" anunciar el caso fortuito o de fuerza mayor, en el término de cinco días a partir de que se dé dicha situación, misma que quedará debidamente formalizada y circunstanciada a través de un acta.
Una vez que hayan quedado determinadas claramente las causas de fuerza mayor o caso fortuito, "Las Partes" se comprometen a coordinar acciones tendientes a reestablecer el cumplimiento de sus obligaciones.
DÉCIMA QUINTA.- El presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que las controversias que se susciten en su interpretación, ejecución y cumplimiento, serán resueltas de común acuerdo por "Las Partes", sin perjuicio de la competencia que corresponda a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de lo dispuesto por el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 44 de la Ley de Planeación.
Enteradas las partes del valor y consecuencias legales del presente instrumento, lo suscriben en dos tantos en la Ciudad de México, Distrito Federal, el cinco de enero de dos mil quince.- Por la Secretaría de Gobernación: el Secretario, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.- La Subsecretaria de Población, Migración y Asuntos Religiosos, Mercedes del Carmen Guillén Vicente.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Durango: el Gobernador Constitucional, Jorge Herrera Caldera.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Miguel Ángel Olvera Escalera.- Rúbrica.
 
 

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