DOF: 04/05/2016
ACLARACIÓN a la Cláusula Sexta, Novena, Décima Cuarta, Décima Quinta y Vigésima Sexta de la Resolución Núm

ACLARACIÓN a la Cláusula Sexta, Novena, Décima Cuarta, Décima Quinta y Vigésima Sexta de la Resolución Núm. RES/950/2015, mediante la cual se expide el modelo de contrato de conexión de acceso abierto y no debidamente discriminatorio para centros de carga conectados a tensiones mayores a 1kV a la red nacional de transmisión o a las redes generales de distribución, publicado el 4 de febrero de 2016.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Reguladora de Energía.- Secretaría Ejecutiva.- SE/USE/11260/2016.

ACLARACIÓN A LA CLÁUSULA SEXTA, NOVENA, DÉCIMA CUARTA, DÉCIMA QUINTA Y VIGÉSIMA SEXTA DE LA RESOLUCIÓN Núm. RES/950/2015, MEDIANTE LA CUAL SE EXPIDE EL MODELO DE CONTRATO DE CONEXIÓN DE ACCESO ABIERTO Y NO DEBIDAMENTE DISCRIMINATORIO PARA CENTROS DE CARGA CONECTADOS A TENSIONES MAYORES A 1KV A LA RED NACIONAL DE TRANSMISIÓN O A LAS REDES GENERALES DE DISTRIBUCIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 4 DE FEBRERO DE 2016.
En la página 7 del DOF dice:
Sexta. Coordinadores. Cada una de las Partes designará por escrito a un coordinador y a un coordinador suplente cuando la carga y el nivel de tensión del Solicitante supere los 10 MW y 69 kV para que lleven a cabo las actividades que se requieran para el cumplimento de este Contrato.
Asimismo, cada Parte notificará por escrito a la otra en caso de que hubiere algún cambio en dichas designaciones, en un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de la designación. Los coordinadores tendrán las siguientes funciones:
a)    ...
b)    ...
c)    Acordar por escrito los Criterios para las pruebas de desempeño de los sistemas de comunicación, protecciones y equipos relacionados con el Punto de Conexión conforme a las características técnicas que haya definido el CENACE, y
(...)
Debe decir:
Sexta. Coordinadores. Cada una de las Partes designará por escrito a un coordinador y a un coordinador suplente cuando la carga y el nivel de tensión del Solicitante supere los 10 MW y 69 kV para que lleven a cabo las actividades que se requieran para el cumplimento de este Contrato.
Asimismo, cada Parte notificará por escrito a la otra en caso de que hubiere algún cambio en dichas designaciones, en un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de la designación. Los coordinadores tendrán las siguientes funciones:
a)    ...
b)    ...
c)    Acordar por escrito los criterios para las pruebas de desempeño de los sistemas de comunicación, protecciones y equipos relacionados con el Punto de Conexión conforme a las características técnicas que haya definido el CENACE, y
(...)
En la página 8 del DOF dice:
Novena. Modificaciones del Punto de Conexión...
En el caso de que el Centro de Carga ya se encuentre conectada y se realicen modificaciones a la RNT o a las RGD como resultado de las obras del PRODESEN que impliquen modificaciones al Punto de Interconexión, dichas obras serán sin cargo al Solicitante.
Debe decir:
Novena. Modificaciones del Punto de Conexión...
En el caso de que el Centro de Carga ya se encuentre conectada y se realicen modificaciones a la RNT o a las RGD como resultado de las obras del PRODESEN que impliquen modificaciones al Punto de Conexión, dichas obras serán sin cargo al Solicitante.
En la página 8 del DOF dice:
Décima cuarta. Medición y Mantenimiento.
a)    Del Medidor para liquidación o facturación (MF). Las Partes cumplirán con lo indicado en las Bases
del Mercado Eléctrico, las DACG en materia de mantenimiento de medidores de liquidación.
El Solicitante puede instalar y mantener, a su propio cargo, medidores y equipo de medición de respaldo en el Punto de Conexión, adicional al mencionado de liquidación, siempre y cuando cumplan con las normas, Criterios y prácticas establecidas en las Bases del Mercado Eléctrico.
(...)
Debe decir:
Décima cuarta. Medición y Mantenimiento.
b)    Del Medidor para liquidación o facturación (MF). Las Partes cumplirán con lo indicado en las Bases del Mercado Eléctrico, las DACG en materia de mantenimiento de medidores de liquidación.
El Solicitante puede instalar y mantener, a su propio cargo, medidores y equipo de medición de respaldo en el Punto de Conexión, adicional al mencionado de liquidación, siempre y cuando cumplan con las normas, criterios y prácticas establecidas en las Bases del Mercado Eléctrico.
(...)
En la página 9 del DOF dice:
Décima quinta. Notificaciones al CENACE. Las Partes mantendrán comunicación con el CENACE para la notificación de programas de mantenimiento rutinario o de emergencia cuando la Conexión sea a 69 kV o tensiones mayores de acuerdo a la cláusula Décima cuarta anteriormente mencionada. Si el SEN entra en un estado operativo de emergencia, el CENACE determinará las modificaciones o los ajustes necesarios de acuerdo a lo establecido en las disposiciones administrativas de carácter general que contengan los Criterios de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad emitidos por la CRE. Si la Conexión es en tensiones menores a 69 kV y hasta 1 kV, el Solicitante seguirá el correspondiente proceso del Distribuidor.
Debe decir:
Décima quinta. Notificaciones al CENACE. Las Partes mantendrán comunicación con el CENACE para la notificación de programas de mantenimiento rutinario o de emergencia cuando la Conexión sea a 69 kV o tensiones mayores de acuerdo a la cláusula Décima cuarta anteriormente mencionada. Si el SEN entra en un estado operativo de emergencia, el CENACE determinará las modificaciones o los ajustes necesarios de acuerdo a lo establecido en las disposiciones administrativas de carácter general que contengan los criterios de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad emitidos por la CRE. Si la Conexión es en tensiones menores a 69 kV y hasta 1 kV, el Solicitante seguirá el correspondiente proceso del Distribuidor.
En la página 10 del DOF dice:
Vigésima sexta. Penas Convencionales. En caso de que el Solicitante decida no realizar las Obras de Conexión incluyendo en su caso las Obras de Refuerzo o Refuerzos a la RNT o a las RGD, o no las realice en la fecha de inicio y terminación programada, y no se haya solicitado la prórroga correspondiente, deberá cubrir al CENACE el monto de las garantías financieras para la Conexión que el CENACE haya determinado para el Solicitante.
En caso de que el (Transportista / Distribuidor / Contratista) incumpla por causas imputables con su obligación de interconectar, en el plazo establecido en el artículo 33 de la LIE, la Central Eléctrica a la RNT o a las RGD conforme a los términos del presente Contrato, deberá pagar al Solicitante una pena convencional máxima del 10% del costo de las obras de Interconexión, considerando un 2% por cada día de atraso.
El costo de referencia será el establecido por el CENACE.
Debe decir:
Vigésima sexta. Penas Convencionales. En caso de que el Solicitante decida no realizar las Obras de Conexión incluyendo en su caso las Obras de Refuerzo o Refuerzos a la RNT o a las RGD, o no las realice en la fecha de inicio y terminación programada, y no se haya solicitado la prórroga correspondiente, deberá cubrir al CENACE el monto de las garantías financieras para la Conexión que el CENACE haya determinado para el Solicitante.
En caso de que el (Transportista / Distribuidor / Contratista) incumpla por causas imputables con su obligación de conectar, en el plazo establecido en el artículo 33 de la LIE, la Central Eléctrica a la RNT o a las RGD conforme a los términos del presente Contrato, deberá pagar al Solicitante una pena convencional máxima del 10% del costo de las obras de conexión, considerando un 2% por cada día de atraso.
El costo de referencia será el establecido por el CENACE.
 
Atentamente
Ciudad de México, a 25 de abril de 2016.- El Secretario Ejecutivo, Luis Alonso González de Alba.- Rúbrica.
 

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