DOF: 04/05/2016
ACLARACIÓN a la Declaración II, Cláusula Tercera, Quinta, Sexta, Décima Cuarta, Décima Quinta y Vigésima Séptima de la Resolución Núm

ACLARACIÓN a la Declaración II, Cláusula Tercera, Quinta, Sexta, Décima Cuarta, Décima Quinta y Vigésima Séptima de la Resolución Núm. RES/951/2015, mediante la cual se expide el modelo de contrato de interconexión de acceso abierto y no indebidamente discriminatorio para la importación de energía eléctrica mediante una Central Eléctrica ubicada en el extranjero y conectada exclusivamente al Sistema Eléctrico Nacional, publicado el 8 de febrero de 2016.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Reguladora de Energía.- Secretaría Ejecutiva.- SE/USE/11257/2016

ACLARACIÓN A LA DECLARACIÓN II, CLÁUSULA TERCERA, QUINTA, SEXTA, DÉCIMA CUARTA, DÉCIMA QUINTA Y VIGÉSIMA SÉPTIMA DE LA RESOLUCIÓN Núm. RES/951/2015, MEDIANTE LA CUAL SE EXPIDE EL MODELO DE CONTRATO DE INTERCONEXIÓN DE ACCESO ABIERTO Y NO INDEBIDAMENTE DISCRIMINATORIO PARA LA IMPORTACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA MEDIANTE UNA CENTRAL ELÉCTRICA UBICADA EN EL EXTRANJERO Y CONECTADA EXCLUSIVAMENTE AL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 8 DE FEBRERO DE 2016.
En la página 5 del DOF dice:
II. Declara el Importador que:
(...)
Anexo J El Contrato de Participante del Mercado suscrito con el CENACE.
Debe decir:
II. Declara el Importador que:
(...)
Anexo J El contrato de Participante del Mercado suscrito con el CENACE.
En la página 6 del DOF dice:
Tercera. Terminación. El presente Contrato podrá darse por terminado por las causas siguientes:
(...)
IV. En caso de que el Importador decida no realizar las Obras de Interconexión o conexión que le correspondan, o no las realice en la fecha estimada de operación, en cuyo caso procederá la aplicación de la pena convencional señalada en la cláusula Vigésima sexta.
Debe decir:
Tercera. Terminación. El presente Contrato podrá darse por terminado por las causas siguientes:
(...)
IV. En caso de que el Importador decida no realizar las Obras de Interconexión que le correspondan, o no las realice en la fecha estimada de operación, en cuyo caso procederá la aplicación de la pena convencional señalada en la cláusula Vigésima sexta.
En la página 7 del DOF dice:
Quinta. Solicitudes de Información. El Importador enviará al (Transportista / Distribuidor / Contratista) la información que le solicite, y viceversa, mediante el sistema electrónico establecido por el (Transportista / Distribuidor / Contratista); dicho medio de comunicación electrónica deberá cumplir con lo establecido en los artículos 1, 4, 17A, 30, 35, fracción II y 69C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 1, 2, 3, 4, 7, 12 y 13 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada.
Cualquier comunicación o solicitud de las Partes que deba notificarse con motivo de la ejecución del presente Contrato deberá hacerse mediante el sistema informático establecido, correo electrónico o por escrito, debiendo ser entregada por mensajero o mensajería contra acuse de recibo. A partir de la notificación por escrito o de medios electrónicos que expidan un acuse de recibo de la Parte que la reciba, se contará con un plazo de 10 días hábiles para contestar dicho requerimiento. En caso de que la Parte obligada a proporcionar la información requiera un plazo mayor para contestar, deberá manifestarlo por escrito, justificando su solicitud de prórroga. Dicha prórroga no podrá ser mayor a 5 días hábiles.
(...)
Debe decir:
Quinta. Solicitudes de Información. El Importador enviará al (Transportista / Distribuidor / Contratista) la información que le solicite, y viceversa, mediante el sistema electrónico establecido por el (Transportista /
Distribuidor / Contratista) ; dicho medio de comunicación electrónica deberá cumplir con lo establecido en los artículos 1, 4, 17A, 30, 35, fracción II y 69C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 1, 2, 3, 4, 7, 12 y 13 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada.
Cualquier comunicación o solicitud de las Partes que deba notificarse con motivo de la ejecución del presente Contrato deberá hacerse mediante el sistema informático establecido, correo electrónico o por escrito, debiendo ser entregada por mensajero o mensajería contra acuse de recibo. A partir de la notificación por escrito o de medios electrónicos que expidan un acuse de recibo de la Parte que la reciba, se contará con un plazo de 10 días hábiles para contestar dicho requerimiento. En caso de que la Parte obligada a proporcionar la información requiera un plazo mayor para contestar, deberá manifestarlo por escrito, justificando su solicitud de prórroga. Dicha prórroga no podrá ser mayor a 5 días hábiles.
(...)
En la página 7 del DOF dice:
Sexta. Coordinadores...
(...)
c)    Acordar por escrito los Criterios para las pruebas de desempeño de los sistemas de comunicación, protecciones y equipos relacionados con el Punto de Interconexión conforme a las características técnicas que haya definido el CENACE, y
       (...)
Debe decir:
Sexta. Coordinadores...
(...)
c)    Acordar por escrito los criterios para las pruebas de desempeño de los sistemas de comunicación, protecciones y equipos relacionados con el Punto de Interconexión conforme a las características técnicas que haya definido el CENACE, y
(...)
En la página 9 del DOF dice:
Décima cuarta. Medición y Mantenimiento.
a)    Del Medidor para liquidación o facturación (MF). Las Partes acuerdan cumplir con lo indicado en las Bases del Mercado Eléctrico en materia de mantenimiento de medidores de facturación.
El Importador puede instalar y mantener a su propio cargo, medidores y equipo de medición de respaldo en el Punto de Interconexión, adicionales al mencionado de facturación, siempre y cuando cumplan con las normas, Criterios y prácticas establecidas en las Bases del Mercado Eléctrico.
(...)
Debe decir:
Décima cuarta. Medición y Mantenimiento.
a)    Del Medidor para liquidación o facturación (MF). Las Partes acuerdan cumplir con lo indicado en las Bases del Mercado Eléctrico en materia de mantenimiento de medidores de facturación.
El Importador puede instalar y mantener a su propio cargo, medidores y equipo de medición de respaldo en el Punto de Interconexión, adicionales al mencionado de facturación, siempre y cuando cumplan con las normas, criterios y prácticas establecidas en las Bases del Mercado Eléctrico.
(...)
En la página 9 del DOF dice:
Décima quinta. Notificaciones al CENACE. Las Partes mantendrán comunicación con el CENACE para la notificación de programas de mantenimiento rutinario o de emergencia de los puntos anteriormente mencionados. Si el SEN entra en un estado operativo de emergencia, el CENACE determinará las modificaciones o los ajustes necesarios a los programas de mantenimiento para garantizar su operación de acuerdo a lo establecido en las disposiciones administrativas de carácter general que contengan los Criterios de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad emitidos por la CRE.
Debe decir:
 
Décima quinta. Notificaciones al CENACE. Las Partes mantendrán comunicación con el CENACE para la notificación de programas de mantenimiento rutinario o de emergencia de los puntos anteriormente mencionados. Si el SEN entra en un estado operativo de emergencia, el CENACE determinará las modificaciones o los ajustes necesarios a los programas de mantenimiento para garantizar su operación de acuerdo a lo establecido en las disposiciones administrativas de carácter general que contengan los criterios de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad emitidos por la CRE.
En la página 11 del DOF dice:
Vigésima séptima. Relación entre las Partes. Las Partes convienen en que ninguna de ellas adquirirá, por virtud de la celebración del presente Contrato, responsabilidad laboral alguna con respecto a los empleados de la otra Parte, por lo que cada Parte conviene en mantener a la otra libre y a salvo y a indemnizarla por los daños y perjuicios que en su caso se le llegaren a causar, comprometiéndose a cooperar con la otra Parte en caso de que a ésta se le pretendiera imputar cualquier tipo de responsabilidad laboral.
(...)
Debe decir:
Vigésima séptima. Relación entre las Partes. Las Partes convienen en que ninguna de ellas adquirirá, por virtud de la celebración del presente Contrato, responsabilidad laboral alguna con respecto a los empleados de la otra Parte, por lo que cada Parte conviene en mantener a la otra libre y a salvo y a indemnizarla por los daños y perjuicios que en su caso se le llegaren a causar, comprometiéndose a cooperar con la otra Parte en caso de que a ésta se le pretendiera imputar cualquier tipo de responsabilidad laboral.
(...)
En la página 12 del DOF al final del contrato adicionar:
Las firmas y antefirmas que anteceden corresponden al Contrato celebrado entre las Partes, el_____ de ____________________de _____.
Atentamente
Ciudad de México, a 25 de abril de 2016.- El Secretario Ejecutivo, Luis Alonso González de Alba.- Rúbrica.
 

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