DOF: 04/05/2016
ACUERDO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Acuerdo del Pleno por el que se emiten los Lineamientos para el funcionamiento del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral

ACUERDO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Acuerdo del Pleno por el que se emiten los Lineamientos para el funcionamiento del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

ACUERDO CEAV/PLENO/2016/011/08
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL.
El Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con fundamento en los artículos 84, 88, 130 y 134 de la Ley General de Víctimas; 72, 73, 75, fracción IV, 76, fracción VI, 77, 78, fracción II, del Reglamento de la Ley General de Víctimas, y 16, fracciones I, II, XXXIII, del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y
CONSIDERANDO
Que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión, tiene la facultad para emitir las disposiciones necesarias para el funcionamiento del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.
Que el 15 de enero de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Pleno por el que se emiten los Lineamientos para el funcionamiento del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación, el cual establece las bases para la adecuada administración, control, ejecución y operación de los recursos del patrimonio del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral y de los fines del mismo; que el 25 de junio de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los Lineamientos para el Funcionamiento del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.
Que el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas tiene, entre otras facultades, la de emitir y aprobar las modificaciones que procedan a los Lineamientos para el funcionamiento del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.
Que las presentes modificaciones a los Lineamientos para el funcionamiento del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación, se realizan con el propósito de armonizar su contenido con las disposiciones del Reglamento de la Ley General de Víctimas, facilitar a las personas víctimas de delitos del orden federal y violación de derechos humanos cometidas por autoridades federales, el acceso a los recursos del Fondo, bajo los principios rectores consagrados en el artículo 5 de la Ley General de Víctimas, y para mejorar la operación del Fondo, por lo que se da a conocer el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO
DEL PLENO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO
DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los numerales 7; 8 en su primer párrafo y en su inciso c); 9 en su inciso b) y c); 10 en su inciso a), y en su segundo párrafo; 12; 14; 15 en su primero y segundo párrafo; 16 en su primer párrafo; 17; 18 en su primer párrafo; 19; 20; 23 en su primer párrafo; 24; 26 en su primer párrafo; 27; 28 en sus incisos d) y e); 29 en su primer párrafo, fracción III y último párrafo; 30; 32 en su primero y último párrafo; 38 en su primero y último párrafo; 41; 42; 44 en sus incisos d) e i); 45 en su inciso c); 46; 47; 48; 49 en el segundo párrafo del inciso a), el subinciso b.3, el segundo párrafo del inciso b), el primer párrafo del inciso c) y el subinciso c.2; 50; 51 en su último párrafo; 52 en su primer párrafo; 53 en su primer párrafo y sus incisos a) y c); 54 en su primer párrafo; 55; 56; 60 en su primer párrafo, sus incisos a) y d); 61 en su primero y en su segundo párrafo; 63; 65; 69; 74 en su primer párrafo, y 75; Se adicionan los incisos h), n) y q) del numeral 3; un tercer párrafo al numeral 10; los incisos a), b), c), d) e), y f) al numeral 16; un segundo párrafo al numeral 18; el inciso j) al numeral 21; un segundo y un tercer párrafo al numeral 22; un segundo párrafo al numeral 23; el numeral 23 Bis; los párrafos segundo, tercero y cuarto del numeral 26; el inciso d) del numeral 53; el inciso e) y un segundo párrafo al numeral 60; un tercer párrafo al numeral 61; todos ellos de los Lineamientos para el funcionamiento del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, para quedar como sigue:
...
"3.   ...
a.   ...
b.   ...
c.   ...
 
d.   ...
e.   ...
f.    ...
g.   ...
h.   Fideicomitente: La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas;
i.    ...
j.    ...
k.   ...
l.    ...
m.  ...
n.   LGTAIP: La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
o.   ...
p.   ...
q.   Lineamientos para priorizar el pago: Los Lineamientos para priorizar el pago de la compensación a las víctimas de delitos del orden federal y violaciones a derechos humanos cometidas por autoridades federales;
r.    ...
s.   ...
t.    ...
u.   ...
v.   ...
7.     Para efectos de integrar los recursos a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 132 de la LGV al patrimonio del Fideicomiso, corresponderá a la Dirección General del Fondo, en términos de los artículos 138 de la LGV, 75 de su Reglamento y 29 del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, gestionar lo pertinente para que los recursos ingresen oportunamente al mismo, para lo cual bastará que la Dirección General del Fondo se coordine con las dependencias, entidades, organismos y autoridades competentes en dichas materias para conjuntar esfuerzos a través de la celebración de los actos, convenios o contratos que resulten necesarios con la finalidad de que dichas instancias tomen conocimiento de que los recursos provenientes de dichos conceptos deben formar parte integrante del patrimonio del Fondo y se definan los mecanismos, las acciones o los procesos que permitan cumplir con oportunidad sus atribuciones.
8.     Sin perjuicio de lo establecido en la LGV, su Reglamento, el Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y lo dispuesto en el Contrato de Fideicomiso, el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas tendrá, en relación con el Fondo, las siguientes atribuciones:
a.   ...
b.   ...
c.   Aprobar, en caso de requerirse, la creación del Fondo de Emergencia para el pago de los apoyos establecidos en el Título Tercero de la LGV, de conformidad con los artículos 135 de la LGV y 74 de su Reglamento;
d.   ...
e.   ...
f.    ....
9.     ...
a    ...
b.   Instruir al Fiduciario que establezca en una subcuenta especial del Fideicomiso el Fondo de Emergencia, en términos de lo que resuelva el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas; operar su ejecución, conjuntamente con las direcciones generales de Atención
Inmediata y Primer Contacto y de la Asesoría Jurídica Federal de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, según corresponda; y establecer de manera conjunta con el Fiduciario, los mecanismos de pago a las víctimas beneficiarias;
c.   Instruir al Fiduciario, la entrega de los recursos que correspondan a las víctimas de delitos y a víctimas de violaciones a sus derechos humanos, en términos del dictamen de procedencia que emita el Pleno de la Comisión Ejecutiva o el escrito de validación de la unidad administrativa correspondiente para el caso de las medidas del Título Tercero de la LGV, cuando se otorguen recursos con cargo al Fondo de Emergencia que corresponda, y
d.   ...
10.   ...
a.   Las medidas de ayuda, asistencia y atención establecidas en los Títulos Tercero y Cuarto de la LGV, a víctimas del delito y de violaciones de derechos humanos;
b.   ...
c.   ...
       Los pagos se efectuarán en moneda nacional y en el dictamen de procedencia que emita el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se precisará el nombre de la víctima o, en su caso, del prestador de servicios en términos del numeral 17 de estos Lineamientos, y el monto de la ayuda, asistencia, atención y/o compensación que corresponda.
       Tratándose de víctimas que residan en el extranjero y cuyas cuentas bancarias se ubiquen fuera del país, el pago se sujetará a los mecanismos de pago que establecen las mejores prácticas financieras, en el entendido de que los costos que implique el servicio financiero para la entrega de los recursos, se cubrirá con cargo al patrimonio del Fondo.
12.   El monto de la compensación subsidiaria para víctimas de delitos del orden federal será hasta de 500 (quinientas) veces el salario mínimo mensual vigente en el país, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 67 de la LGV.
14.   Los pagos por concepto de las medidas de ayuda, asistencia y atención a que se refiere el Título Tercero y Cuarto de la LGV, a víctimas del delito y de violaciones de derechos humanos, serán por los montos y conceptos que autorice el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
15.   Cuando se presente una situación que así lo amerite y por decisión del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se creará un Fondo de Emergencia como una subcuenta dentro del patrimonio del Fideicomiso, por tiempo determinado, cuya cuantía dependerá de la situación presentada, el cual se destinará al pago de las medidas de ayuda a que se refiere el Título Tercero de la LGV, para víctimas de delitos y de violaciones de derechos humanos en términos de la LGV, su Reglamento y demás disposiciones, acuerdos y lineamientos aplicables. La Dirección General del Fondo solicitará al Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas autorice las ampliaciones o prórrogas que sean necesarias en relación con el Fondo de Emergencia que corresponda.
       Entre las situaciones a considerar para aperturar el Fondo de Emergencia, se encuentran de manera enunciativa y no limitativa, que el evento implique a un colectivo de víctimas o que se trate de violaciones graves a los derechos humanos o de delitos graves.
       ....
16.   Los requisitos y el procedimiento para acceder a los recursos del Fondo de Emergencia para medidas de ayuda consideradas en el Título Tercero de la LGV, serán los siguientes:
a)   El Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, a propuesta de la Dirección General del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, y previo dictamen debidamente fundado y motivado del Comité Interdisciplinario Evaluador, autorizará la creación del Fondo de Emergencia que corresponda, para el pago de las medidas de ayuda previstas en el Título Tercero de la LGV, estableciendo el concepto de las medidas, el monto de los recursos y el plazo de su vigencia.
b)   La ejecución del Fondo de Emergencia se realizará con la participación de las direcciones generales de Atención Inmediata y Primer Contacto, de la Asesoría Jurídica Federal y del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, según corresponda.
c)   Una vez autorizada la creación del Fondo de emergencia que corresponda, las víctimas de delitos y de violaciones de derechos humanos que pudieran ser beneficiadas con el mismo, podrán solicitar el reembolso por concepto de los apoyos establecidos en el Título Tercero de la
LGV, ante las direcciones generales de Atención Inmediata y Primer Contacto o de la Asesoría Jurídica Federal, según corresponda, presentando la solicitud por escrito libre o el formato de solicitud de acceso a los recursos del Fondo a que se refieren los numerales 27 y 28 de los presentes lineamientos; y los documentos que comprueben los gastos efectuados por concepto de los apoyos establecidos en el Título Tercero de la LGV, que requieran les sean rembolsados.
d)   Las direcciones generales de Atención Inmediata y Primer Contacto o de la Asesoría Jurídica Federal, según corresponda, en un plazo no mayor al de cinco días hábiles siguientes al de la presentación de la solicitud, integrarán el expediente de la víctima con la documentación comprobatoria de los gastos; analizarán y validarán que la información proporcionada por la víctima se apegue a los conceptos y montos del Título Tercero de la LGV y de los presentes Lineamientos, a efecto de determinar si es procedente el reembolso solicitado. Si hace falta información o documentación, la dirección general competente requerirá por escrito a la víctima dentro de los dos días siguientes a la recepción de la solicitud, la documentación o información faltante, para que ésta la presente en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación correspondiente, en cuyo caso se suspenderá el plazo para la integración del expediente correspondiente.
e)   Las direcciones generales de Atención Inmediata y Primer Contacto o de la Asesoría Jurídica Federal, según corresponda, determinarán la procedencia de los pagos con cargo al Fondo de Emergencia, y turnarán por escrito a la Dirección General del Fondo, la validación y los documentos que comprueben el gasto de la solicitud de reembolso, para el trámite correspondiente, integrando copia del Formato Único de Declaración, de la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Víctimas y de la solicitud de acceso a los recursos del Fondo o del escrito libre que haya presentado la víctima.
f)    La Dirección General del Fondo, revisará la información entregada por las direcciones generales de Atención Inmediata y Primer Contacto o de la Asesoría Jurídica Federal, según corresponda y verificará que se apeguen al Acuerdo de creación del Fondo de Emergencia que corresponda y, en su caso, instruirá al Fiduciario la entrega y dispersión de los recursos a las víctimas beneficiarias conforme al procedimiento establecido en el Título Octavo de los presentes Lineamientos. En caso de faltar algún documento o exista alguna imprecisión o error en la solicitud, la Dirección General del Fondo requerirá a la unidad administrativa que corresponda, para que en un plazo no mayor a 3 días hábiles siguientes a partir de su notificación, subsane dicha omisión o información faltante.
17.   Por excepción, y de acuerdo a la situación de emergencia que se atienda, el pago de las medidas de ayuda, consideradas en el Título Tercero de la LGV se podrá efectuar con cargo a los recursos del Fondo de Emergencia, directamente a los prestadores de los bienes y servicios en nombre y representación de las víctimas, cuando éstas así lo soliciten en el formato de acceso a los recursos del Fondo o en el escrito libre.
18.   Una vez que hayan sido entregados los recursos del Fondo de Emergencia a las víctimas beneficiadas, si quedan remanentes en la subcuenta de dicho Fondo de Emergencia, atendida la situación de emergencia presentada, la Dirección General del Fondo instruirá al Fiduciario para que los recursos junto con los intereses generados, sean nuevamente reintegrados al patrimonio total del Fondo.
       Cumplido el objetivo del Fondo de Emergencia creado en términos de lo dispuesto en el numeral 16 de los presentes Lineamientos, la Dirección General del Fondo presentará al Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas el informe relativo a los recursos otorgados a cada una de las víctimas beneficiarias, al amparo del Acuerdo de creación del Fondo de Emergencia y de los escritos de validación de reembolsos emitidos por las direcciones generales de Atención Inmediata y Primer Contacto y/o de la Asesoría Jurídica Federal, según corresponda.
19.   En caso de que se hubieren entregado recursos con cargo al Fondo de Emergencia, derivado de la actualización de los supuestos previstos en los artículos 30, último párrafo y 37, de la LGV, las instituciones médicas de carácter público a que se refieren dichos artículos, deberán reintegrar los recursos al patrimonio del Fondo, por lo que en ejercicio del derecho de repetición, la Dirección General del Fondo efectuará el requerimiento por escrito de los recursos, a las instituciones médicas originalmente responsables de prestar dichas medidas.
20.   Los apoyos monetarios que se hayan otorgado con cargo al Fondo de Emergencia con base en lo previsto por los artículos 30, último párrafo, y 37 de la LGV, se descontarán del pago que, en su caso, se otorgue por concepto de compensación subsidiaria para víctimas de delitos del orden federal, en términos de lo dispuesto en el artículo 92 del RLGV.
 
21.   ...
a.   ...
i.     ...
ii.     ...
iii.    ...
b.   ...
c.   ...
d.   ...
e.   ...
f.    ...
g.   ...
h.   ...
i.    ...
j.    Las demás previstas en los Títulos Tercero y Cuarto de la LGV.
22.   ...
       Cuando la Dirección General del Fondo, con cargo al patrimonio del Fondo hubiere entregado recursos derivado de la actualización de los supuestos previstos en los artículos 30 último párrafo y 37 de la LGV, las instituciones médicas de carácter público a que se refieren dichos artículos, deberán reintegrar los recursos al patrimonio del Fondo, por lo que en ejercicio del derecho de repetición, la Dirección General del Fondo efectuará el requerimiento por escrito de los recursos a las instituciones médicas originalmente responsables de prestar dichas medidas.
       Asimismo, los apoyos monetarios que se hayan otorgado con cargo al patrimonio del Fondo o Fondo de Emergencia, con base en lo previsto por los artículos 30, último párrafo y 37 de la LGV, se descontarán del pago que, en su caso, se otorgue por concepto de compensación subsidiaria para víctimas de delitos del orden federal, en términos de lo dispuesto en el artículo 92 del RLGV.
23.   Tratándose de hechos victimizantes, se apoyará a las víctimas indirectas con los gastos funerarios que deban cubrirse por el fallecimiento de la víctima directa cuando la causa de la muerte sea homicidio. Estos gastos incluirán los de transporte en los siguientes casos:
a.   ...
b.   ...
       El monto del apoyo de los servicios funerarios a cubrir vía reembolso, será hasta de 20 (veinte) veces el Salario Mínimo General Mensual vigente en el país, por víctima directa. Lo anterior, además del costo del servicio del traslado del cuerpo, en caso de que haya sido cubierto por la víctima indirecta, el cual varía de un Estado o de un país a otro.
23 Bis.  Tratándose de medidas de alimentación y alojamiento, cuando la institución responsable de otorgar el apoyo, manifieste por escrito que se encuentra impedida para otorgar la medida a la víctima directa o indirecta, se otorgará, vía reembolso, el apoyo en materia de alimentación y alojamiento, en los siguientes términos:
a.   Para ayuda alimentaria hasta por un monto mensual de 1 (un) Salario Mínimo General Mensual vigente en el país por núcleo familiar.
      Por ayuda alimentaria se entenderá, aquellos productos reconocidos como canasta básica por instituciones y organismos públicos de carácter nacional e internacional, tales como el Instituto Nacional de Geografía e Informática, DICONSA, S.A. de C.V, el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social, entre otros.
b.   Para alojamiento, un apoyo mensual de hasta 2 (dos) Salarios Mínimos Generales Mensuales vigentes en el país por núcleo familiar.
       Las medidas de alimentación y alojamiento se otorgarán hasta por un plazo de 6 (seis) meses, al término del cual la Dirección General de Atención Inmediata y Primer Contacto, efectuará una
evaluación a la víctima directa o indirecta para analizar que ha superado su condición de emergencia; en caso necesario, dicha Unidad Administrativa, en términos del numeral 29 de los presentes Lineamientos, solicitará la renovación de las medidas de ayudas, con el soporte documental correspondiente, para que, previa resolución procedente del Pleno de la CEAV, se continúen otorgando los apoyos por un periodo adicional de 6 (seis) meses. Transcurrido dicho periodo, se cancelarán los apoyos por concepto de medidas de alimentación y alojamiento.
       Estas medidas de ayuda serán acompañadas de otros servicios de carácter multidisciplinario que proporciona la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y que se encuentran establecidos en el Modelo Integral de Atención a Víctimas, para que las personas superen su condición de víctima.
24.   Cuando la víctima se encuentre en un lugar distinto al de su lugar de residencia y desee regresar al mismo, se pagarán los gastos de transporte garantizando, en todos los casos, que el medio de transporte utilizado por la víctima para su regreso sea el más seguro y el que cause menor trauma de acuerdo con sus condiciones.
26.   Cuando la víctima o dependientes económicos, requieran de una beca de estudio para educación básica, media superior o superior y habiendo acudido a la Secretaría de Educación Pública u organismo público de educación que corresponda y no hubiera obtenido la beca porque dichas instituciones se encuentren impedidas para concederlas, podrán acudir a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con el documento que haga constar que la institución pública no otorgó la beca, para que, en su caso, se otorgue la beca a la víctima o dependientes económicos del nivel escolar que corresponda.
       En caso de que la institución pública educativa que deba otorgar la beca, no entregue la respuesta a la interesada en el plazo que corresponda conforme a las disposiciones aplicables en materia de Becas emitidas por la Secretaría de Educación Pública, se considerará respuesta en sentido negativo, y podrá iniciar el trámite de otorgamiento de beca ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, para lo cual se requerirá a la víctima solicitante, acompañe a su solicitud el escrito entregado a la institución educativa que corresponda, con el acuse respectivo en donde conste que solicitó la beca.
       El monto mensual de la beca será el mismo que otorga la Secretaría de Educación Pública o las instancias de educación pública local, de acuerdo al nivel escolar y será por ciclo escolar. Las becas se otorgarán una vez que se cuente con el dictamen favorable del Pleno de la Comisión Ejecutiva y se cubrirá por el monto total del ciclo escolar que se esté cursando o que se vaya a cursar al momento de la solicitud.
       Los recursos del apoyo por concepto de becas, se depositarán en cuentas bancarias a nombre de las personas víctimas beneficiarias. Se deberá comprobar que la víctima beneficiaria se inscribió al ciclo escolar correspondiente y que cursó el ciclo escolar inmediato anterior, según corresponda, debiendo el beneficiario repetir el procedimiento cada año, en caso de que la institución pública educativa continué impedida de otorgar la beca escolar, en caso contrario, no procederá la beca. Si la institución pública educativa responde favorablemente a la solicitud de la víctima, se dejará de otorgar la beca a la víctima beneficiaria, para el ciclo escolar inmediato siguiente.
27.   Las víctimas del delito y de violaciones de derechos humanos, que soliciten el reembolso por concepto de las medidas de ayuda, asistencia y atención, presentarán el formato de solicitud de acceso a los recursos del Fondo para cubrir medidas de ayuda, asistencia y atención, o la solicitud mediante escrito libre, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ante las direcciones generales de Atención Inmediata y Primer Contacto o de la Asesoría Jurídica Federal de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, para su trámite.
28.   ...
a)   ...
b)   ...
c)   ...
d)   Tratándose de medidas de ayuda previstas en los artículos 30, último párrafo y 37 de la LGV, presentar un documento que acredite que la institución hospitalaria pública no prestó las medidas de ayuda a la víctima; por excepción, ante la falta de este documento, declaración de la víctima, bajo protesta de decir verdad, de una narración sucinta de los hechos. Para el caso de medidas de alojamiento y alimentación, así como para el otorgamiento de becas, presentar los
documentos referidos en los numerales 23 Bis y 26, respectivamente, de los presentes Lineamientos. Asimismo, en todos los casos, una declaración bajo protesta de decir verdad, de que la víctima no ha recibido ni está solicitando ningún tipo de apoyo por parte de cualquier programa, fondo, fideicomiso o similar de la Administración Pública Federal por los mismos conceptos;
e)   Constancia, diagnóstico médico o dictamen del médico especialista, en original, en el que se haga constar que la víctima requiere las medidas de ayuda previstas en los artículos 30, último párrafo y 37 de la LGV;
f)    ...
g)   ...
29.   Para los efectos de los Títulos Tercero y Cuarto de la LGV, el Fondo entregará los recursos por concepto de medidas de ayuda, asistencia y atención, a las víctimas tanto de delitos como de violaciones a derechos humanos, conforme a los siguientes requisitos:
I.    ...
II.   ...
III.   La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas en los casos de delitos del orden federal, determinará la procedencia de los pagos con cargo al Fondo, siempre y cuando se cumplan los requisitos y procedimientos establecidos en la LGV y en el Reglamento, así como de acuerdo a los criterios señalados en el artículo 76 del RLGV.
       El personal de las direcciones generales de Atención Inmediata y Primer Contacto o de la Asesoría Jurídica Federal de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, que reciban la solicitud de acceso a los recursos del Fondo, asistirán en todo momento a las víctimas en el llenado del formato o del escrito de solicitud de acceso a los recursos del Fondo, bajo un enfoque diferencial y especializado para evitar situaciones de revictimización de la persona.
30.   Las medidas de ayuda, asistencia y atención consideradas en el Título Tercero y Cuarto de la LGV a víctimas de delitos y víctimas de violación a derechos humanos, se cubrirán bajo el esquema de reembolsos y/o en términos de lo previsto en los presentes Lineamientos.
32.   Para acceder a los recursos del Fondo en términos de este capítulo, la víctima deberá presentar a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas el formato de solicitud de acceso a los recursos del Fondo por compensación subsidiaria por comisión de un delito del fuero federal, o una solicitud por escrito libre, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ante las direcciones generales de Atención Inmediata y Primer Contacto o de la Asesoría Jurídica Federal para su trámite, la cual deberá contener, al menos, los siguientes requisitos:
a)   ...
b)   ...
c)   ...
d)   ...
d.1   ...
d.2   ...
d.3   ...
    ...
    ...
    ...
e)   ...
f)    ...
       El personal de las direcciones generales de Atención Inmediata y Primer Contacto y de la Asesoría Jurídica Federal de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, asistirá en todo momento a las víctimas, en el llenado de la solicitud, con un enfoque diferencial, para evitar situaciones de
revictimización de la persona.
38.   Para acceder a los recursos del Fondo para cubrir la compensación a las víctimas de violaciones a los derechos humanos cometidas por autoridades federales, la víctima deberá presentar a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas a través de las direcciones generales de Atención Inmediata y Primer Contacto o de la Asesoría Jurídica Federal, para su trámite, el formato de solicitud de acceso a los recursos del Fondo por compensación por violación de derechos humanos cometida por autoridades federales, o una solicitud por escrito libre, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la cual deberá contener, al menos, los siguientes requisitos:
a)   ...
b)   ...
c)   ...
d)   ...
    ...
    ...
    ...
    ...
e)   ...
f)    ...
       El personal de las direcciones generales de Atención Inmediata y Primer Contacto o de la Asesoría Jurídica Federal de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, asistirá en todo momento a las víctimas, en el llenado de la solicitud, con un enfoque diferencial, para evitar situaciones de revictimización de la persona.
41.   La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas a través de la Dirección General del Fondo, efectuará los trámites administrativos del caso, a fin de hacer del conocimiento de la autoridad responsable de la violación de derechos humanos, el pago de la compensación efectuada a las víctimas por concepto de violación de derechos humanos, con el propósito de que dicha instancia efectúe el procedimiento administrativo conducente y, en su caso, se promueva la responsabilidad administrativa o penal que corresponda, en términos de lo que establece el artículo 81 del Reglamento de la LGV.
42.   La víctima presentará ante las direcciones generales de Atención Inmediata y Primer Contacto o de la Asesoría Jurídica Federal de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, la solicitud en escrito libre para acceder a los recursos del Fondo para cubrir las medidas de ayuda, asistencia, atención y/o la compensación respectiva.
44.   ...
a)   ...
b)   ...
c)   ...
d)   El CIE, de ser el caso, valorará y analizará los documentos y la información proporcionada por la víctima, a efecto de determinar si es procedente recomendar al Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas el otorgamiento de las medidas de ayuda, asistencia y atención solicitadas;
e)   ...
f)    ...
g)   ...
h)   ...
i)    En caso de que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas resuelva favorablemente la solicitud, deberá notificar, a través de la Secretaría Técnica del Pleno, la resolución, en el plazo señalado en el párrafo anterior, a la Dirección General del Fondo, a fin de que inicie el trámite de
pago correspondiente.
45.   ...
a)   ...
b)   ...
c)   Una vez que el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas emita el dictamen de procedencia del pago de la compensación de forma directa para víctimas de violaciones a los derechos humanos y la compensación subsidiaria a víctimas de delitos del orden federal, deberá integrarse al expediente correspondiente;
d)   ...
e)   ...
f)    ...
g)   ...
h)   ...
i)    ...
j)    ...
k)   ...
46.   El dictamen o la resolución de procedencia que emita el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, será notificado por la Secretaría Técnica del Pleno a la Dirección General del Fondo.
47.   A partir de que la Dirección General del Fondo, reciba la notificación del dictamen o de la resolución de procedencia del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas o en el supuesto del Fondo de Emergencia, el escrito de validación de los apoyos a que se refiere el Título Tercero de la LGV emitido por las direcciones generales a que se refiere el numeral 16 de los presentes Lineamientos, para proceder a la entrega de los recursos, realizará un análisis de la información y documentación bancaria presentada por la víctima que conste en el expediente. En caso de que faltara algún documento indispensable para el depósito de recursos a la persona que tenga el derecho de recibir el pago (número de cuenta bancaria, institución financiera, CLABE interbancaria, etc.), la Dirección General del Fondo gestionará lo conducente para localizar a la persona beneficiaria del pago, requiriéndole, incluso telefónicamente, que presente la información y documentación necesaria para efectuar el pago.
48.   Si se cuenta con la información y documentación necesaria para la entrega de los recursos a la persona que tenga el derecho de recibir el pago, la Dirección General del Fondo instruirá al Fiduciario, el monto de los recursos que con cargo al patrimonio del Fondo y/o al Fondo de Emergencia que corresponda, deban ser entregados a la persona beneficiaria del pago, por concepto de ayudas, asistencias, atención y/o compensación. La instrucción de entrega de recursos deberá ser firmada por el Titular del Fondo o, en su defecto, por el servidor público de nivel jerárquico inmediato inferior, autorizado para tales fines. La Dirección General del Fondo informará al Fiduciario los nombres, cargos, firmas y rúbricas del o los funcionario(s) facultado(s) para instruir el ejercicio de recursos, acompañando a la notificación copia de la identificación oficial de dicho(s) funcionario(s).
49.   ...
a)   ...
a.1    ...
a.2   ...
a.3   ...
a.4   ...
a.5   ...
       El Fiduciario contará con un plazo de 7 días hábiles a partir de que reciba la instrucción antes referida, en la inteligencia de que esta última deberá de estar acompañada de la documentación e información relacionada en los numerales anteriores para poner a disposición de las víctimas, en las cuentas bancarias de las mismas, los recursos que se le hayan instruido o, en su caso, emitir y entregar a las víctimas el cheque nominativo correspondiente para los casos en que las mismas no
tengan cuenta bancaria.
       ....
b)   ...
b.1   ...
b.2   ...
b.3   Notificación del Acuerdo de creación del Fondo de Emergencia y del escrito de validación emitido por las direcciones generales de Atención Inmediata y Primer Contacto o de la Asesoría Jurídica Federal, según corresponda;
b.4   ...
b.5   ...
       El Fiduciario contará con un plazo de 3 días hábiles, a partir de la fecha de entrega de la información y documentación completa que se le remita, para poner a disposición de las víctimas, en las cuentas bancarias de las mismas, los recursos que se le hayan instruido, o en su caso, emitir y entregar a las víctimas el cheque nominativo correspondiente para los casos en que las mismas no tengan cuenta bancaria.
       ...
c)   En el envío de instrucciones al Fiduciario, para que éste efectúe la entrega de recursos con cargo al patrimonio del Fondo o al Fondo de Emergencia que corresponda, a personas físicas o morales que no sean víctimas por los conceptos que se precisan en estos Lineamientos, la Dirección General del Fondo le remitirá:
c.1   ...
c.2    El dictamen de procedencia o el Acuerdo de creación del Fondo de Emergencia que corresponda, que emita el Pleno de la Comisión Ejecutiva para la entrega de los recursos o pagos respectivos;
c.3   ...
c.4   ...
       ...
       ...
50.   Todos los gastos, impuestos, derechos, comisiones, honorarios y demás erogaciones que se originen con motivo del ejercicio de los fines del Fideicomiso, se cubrirán con cargo a su patrimonio. Dentro de los gastos relativos al manejo fiduciario quedan comprendidos, de manera enunciativa y no limitativa, comisiones financieras o bancarias por dispersión de recursos, transferencias de recursos, apertura de cuentas propias del Fondo, y expedición de cheques; gastos, honorarios y comisiones por servicios notariales, otorgamiento de poderes y gastos necesarios para la defensa del patrimonio del Fideicomiso; pagos al Registro Público de la Propiedad y del Comercio, copias simples o certificadas, publicación de edictos; honorarios por la contratación anual del despacho de auditores externos y costos de transferencias de recursos a cuentas de víctimas residentes en el extranjero.
51.   ...
a)   ...
b)   ...
c)   ...
d)   ...
e)   ...
f)    ...
g)   ...
      En ese sentido, toda la documentación e información original comprobatoria del destino y aplicación de los recursos fideicomitidos, de que el Fiduciario puso a disposición de las víctimas los recursos, y/o de la entrega de los mismos a las demás personas físicas o morales, quedará
en posesión, resguardo y custodia del Fiduciario, de sus sucursales bancarias y/o de sus corresponsalías, lo anterior en protección del secreto bancario contenido en el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, bastando que el Fiduciario remita a la Dirección General del Fondo, a través de correo electrónico, como documentación comprobatoria, copia del acuse que genere el sistema utilizado por el Fiduciario que corrobore la puesta a disposición y la entrega de los recursos a las víctimas beneficiarias y a las personas físicas y/o morales correspondientes, y/o, en su caso, mediante oficio por escrito o por correo electrónico en el que el Fiduciario manifieste y corrobore la entrega de recursos a las víctimas.
52.   La Dirección General del Fondo podrá girar instrucciones al Fiduciario en cualquier tiempo, a fin de que éste le informe y le dé a conocer por escrito y/o por medios electrónicos, lo siguiente:
a)   ...
b)   ...
c)   ...
53.   La entrega de recursos a las víctimas se realizará preferentemente en forma electrónica mediante abono en cuenta. Si la víctima ya tiene previamente aperturada una cuenta bancaria en institución bancaria, la información bancaria de la víctima beneficiaria será proporcionada en el formato o en el escrito libre de solicitud de acceso a los recursos del Fondo, o posteriormente, pudiendo ser remitida por la víctima al Fondo, por correo electrónico, para que en dicha cuenta bancaria el Fiduciario ponga a disposición los recursos que a la víctima correspondan. Para estos efectos, la víctima deberá proporcionar a la Dirección General del Fondo:
a)   Copia del contrato de apertura de cuenta o del estado de cuenta bancario respectivo con no más de tres meses de antigedad, en el que sea legible el nombre de la Institución Bancaria, Número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada (CLABE Interbancaria) a 18 dígitos y el nombre del beneficiario o titular de la cuenta.
b)   ...
c)   Copia del comprobante de domicilio con no más de tres meses de antigedad.
d)   Tratándose de víctimas menores de edad, copia del Acta de Nacimiento.
       ...
54.   Previa instrucción que la Dirección General del Fondo le remita al Fiduciario, éste iniciará las gestiones para la entrega de recursos a las víctimas. En caso de que la víctima no disponga de cuenta bancaria, personal adscrito a la unidad administrativa del Fondo, podrá apoyarlos en la apertura de una cuenta bancaria en Bansefi, S.N.C., I.B.D. para que en dicha cuenta le sean entregados los recursos a que tenga derecho.
       ...
55.   En caso de que la víctima se ubique en alguna localidad donde no exista disponibilidad de servicios bancarios o sea imposible que la víctima pueda abrir una cuenta bancaria en cualquier institución de crédito, el Fiduciario efectuará la entrega de recursos, a través de la emisión de cheques nominativos, conforme a las instrucciones que para tales efectos le sean giradas por la Dirección General del Fondo.
56.   Independientemente de la forma en que se realice la entrega de recursos a la víctima, el Fiduciario deberá contar con el soporte electrónico o documental que garantice y compruebe plenamente que los recursos fueron entregados o transferidos a la víctima beneficiaria y la fecha de la recepción de los recursos o del cheque nominativo por parte de la víctima. Dicha información deberá ser remitida por el Fiduciario, ya sea en original o copia y de manera identificable y legible, a la Dirección General del Fondo para su reguardo en el expediente respectivo y con ello se acredite el cierre del caso o del expediente.
60.   Para que la Dirección General del Fondo instruya al Fiduciario la entrega de recursos, el expediente de pago a la víctima que obre en los archivos de la Dirección General del Fondo, deberá contener al menos constancia en copias simples de los siguientes documentos:
a)   Formato o escrito libre de la solicitud de acceso a los recursos del Fondo;
b)   ...
c)   ...
d)   Notificación por parte de la Secretaría Técnica del Pleno de la Comisión Ejecutiva, del dictamen o de la resolución de procedencia del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas a la
Dirección General del Fondo.
e)   Para pagos con cargo al Fondo de Emergencia que corresponda, el escrito de validación o procedencia de las direcciones generales de Atención Inmediata y Primer Contacto o de la Asesoría Jurídica Federal, según corresponda y los documentos que comprueben el gasto, referidos en el numeral 16 de los presentes Lineamientos.
       La documentación comprobatoria de la aplicación y destino de los recursos fideicomitidos a los fines previstos en el Contrato de Fideicomiso, en términos de lo dispuesto en la LGV, su Reglamento, el dictamen de procedencia del Pleno de la Comisión Ejecutiva o del Acuerdo de creación del Fondo de Emergencia respectivo, consistirá en original o copia, según corresponda, de:
a)   ...
b)   ...
c)   ...
61.   Tratándose de pagos que deban otorgarse a víctimas menores de edad, la entrega de los recursos se realizará por conducto de su representante legal. El representante legal será la persona que así se encuentre acreditada en el FUD, o en el formato de acceso a los recursos del Fondo, o en el escrito libre de solicitud de acceso a los recursos del Fondo, a la cual se le solicitará la información y documentación que acredite su personalidad y representación del menor de edad, siendo ésta la siguiente:
a)   ...
b)   ...
c)   ...
d)   ...
       En caso de duda sobre la representación legal del menor, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, podrá solicitar información adicional o complementaria a la aquí prevista, para mejor acreditar la representación legal y protección de los intereses del menor. Los representantes legales serán las personas que ejerzan la patria potestad o sean tutores del menor de edad.
       Tratándose de pagos que deban otorgarse a víctimas menores de edad o adolescentes, la entrega de los recursos se podrá realizar directamente a cuentas bancarias cuyos beneficiarios sean los menores o adolescentes. Lo anterior, para garantizar el principio del interés superior del menor.
63.   Tratándose de cheques nominativos elaborados a nombre de las víctimas beneficiarias que no sean cobrados en un plazo máximo de 6 meses a partir de la fecha de su emisión, el Fiduciario notificará a la Dirección General del Fondo a fin de que autorice que el título de crédito sea cancelado. La Dirección General del Fondo una vez que tenga conocimiento de esta situación, instruirá al Fiduciario que los recursos que amparen los cheques cancelados, sean depositados en una subcuenta en el mismo Fideicomiso hasta que sea solicitado su cobro o transcurran cinco años. Una vez que transcurra el plazo de cinco años sin que se solicite su cobro, el Fiduciario notificará por escrito esta situación a la Dirección General del Fondo para que ésta instruya que los recursos se integren al patrimonio del Fideicomiso para ser destinados a los fines del Fondo y se informe de lo anterior al Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. Esta situación no implica la prescripción de derecho de cobro por parte de la víctima o sus beneficiarios.
65.   En caso de que a la víctima se le haya cubierto parte de la reparación integral a través de otros mecanismos, situación que se comprueba con lo declarado o manifestado por la víctima en el FUD, o en el formato de acceso a los recursos del Fondo, o escrito libre de solicitud de acceso a los recursos del Fondo, previo dictamen de procedencia del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, la Dirección General del Fondo podrá pagar, de manera complementaria, la compensación correspondiente hasta por el monto no cubierto por el mecanismo respectivo.
69.   Se deberá recabar y custodiar la documentación comprobatoria y justificativa de la entrega de los recursos a los beneficiarios de los pagos, a que se refiere el numeral 53 y los incisos a), b) y c) del segundo párrafo del numeral 60 de los presentes Lineamientos, en los expedientes de pago de las víctimas que obren en la Dirección General del Fondo, en términos de las disposiciones que para efectos de lineamientos de archivos emita la Comisión Ejecutiva. Los documentos referidos en los incisos a) a d), en el primer párrafo del numeral 60 de los presentes Lineamientos, podrá ser conservado en archivo por separado al expediente de pago creado por cada víctima en la Dirección General del Fondo.
74.   El Fiduciario acatará las solicitudes de acceso a la información que se le remitan por los particulares, en relación con las operaciones bancarias y fiduciarias que lleve a cabo en términos del Contrato del Fideicomiso, en apego a lo dispuesto en la LGTAIP, LFTAIPG, RLFTAIPG, los Lineamientos en materia de clasificación y desclasificación de información relativa a operaciones fiduciarias y
bancarias, así como al cumplimiento de obligaciones fiscales realizadas con recursos públicos federales por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, al Acuerdo que establece los lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el control, la rendición de cuentas e informes y la comprobación del manejo transparente de los recursos públicos federales otorgados a fideicomisos, mandatos y contratos análogos, así como a las demás disposiciones legales aplicables en materia de transparencia y rendición de cuentas en operaciones bancarias y fiduciarias.
       ...
75.   Para la organización, custodia y conservación de la información y documentación que sustente el pago a las víctimas, referida en el Lineamiento 60, la Dirección General del Fondo, de conformidad con el cuadro general de clasificación archivística, el catálogo de disposición documental y la guía simple de archivo, conservará los expedientes de pago a las víctimas que integrarán el archivo de la unidad administrativa del Fondo, observando para ello las disposiciones legales aplicables en materia de organización, conservación y adecuado funcionamiento de los archivos que emitan el Archivo General de la Nación, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y la Comisión Ejecutiva.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 15 de marzo de 2016.- Así lo aprobó el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en la Décima Primera Sesión Ordinaria 2016 celebrada el 15 de marzo de 2016.- El Comisionado Presidente, Sergio Jaime Rochín del Rincón.- Rúbrica.- La Comisionada y los Comisionados: Adrián Franco Zevada, Susana Thalía Pedroza de la Llave, Julio Antonio Hernández Barros.- Rúbricas.- La Secretaria Técnica del Pleno, Alejandra Soto Alfonso, quien da fe de la presentación y votación del documento por unanimidad de los presentes.- Rúbrica.
(R.- 430342)
 

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