DOF: 04/05/2016
ACONVENIO de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de Chiapas y el Municipio de TonaláA

CONVENIO de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de Chiapas y el Municipio de Tonalá.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Espacios Públicos.

CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, EN LO SUCESIVO "PREP", QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO "SEDATU", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, MTRO. RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ Y LA OFICIAL MAYOR, LIC. JUDITH ARACELY GÓMEZ MOLANO, CON LA ASISTENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, LIC. SILVIO LAGOS GALINDO Y LA PARTICIPACIÓN DEL DELEGADO ESTATAL DE LA "SEDATU" EN EL ESTADO DE CHIAPAS, C. LIC. SERGIO LOBATO GARCÍA; POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN LO SUCESIVO EL "ESTADO", REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE PLANEACIÓN, GESTIÓN PÚBLICA Y PROGRAMA DE GOBIERNO, EL C. JUAN CARLOS GÓMEZ ARANDA Y LA PARTICIPACIÓN DE LA DIRECTORA DE PROGRAMAS CONCERTADOS, MTRA. LORENA SÁNCHEZ GARCÍA Y POR LA OTRA PARTE EL MUNICIPIO DE TONALÁ, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, C. ING. MANUEL NARCIA COUTIÑO, Y EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, C. PROF. JOSÉ LUIS MARROQUÍN RAMÍREZ, EN LO SUCESIVO EL "MUNICIPIO", A QUIENES CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO SE DENOMINARÁN "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     El Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, el cual está reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su Artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de éste emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.
II.     El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente.
III.    En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se estableció como una de sus acciones de gobierno el "PREP", el cual está orientado a promover la realización de obras de mejoramiento físico y a la ejecución de acciones sociales en sitios de encuentro, convivencia, recreación e interacción comunitaria que presentan condiciones de deterioro, abandono o inseguridad ubicados en las zonas urbanas de todo el país.
IV.   El "PREP" tiene como objetivo general: "Contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes mediante el rescate de espacios públicos urbanos en condición de deterioro, abandono o subutilizado"; y como objetivo específico: "Rescatar espacios públicos con deterioro, abandono o inseguridad en las localidades urbanas integradas físicamente a las zonas metropolitanas y ciudades, para el uso y disfrute de la comunidad, y, con ello, incidir en la prevención social del delito y la violencia, así como al fomento de la movilidad urbana sustentable, el fortalecimiento del tejido y la cohesión social".
V.    De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3, fracción XXI, útimo párrafo, así como los Anexos 13, 19 y 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2014, el "PREP" es un programa sujeto a reglas de operación, cuyos recursos deberán ser ejercidos de forma tal que permitan su debido seguimiento, evaluación y difusión para conocer su impacto conforme al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y las políticas públicas derivadas del mismo.
VI.   El 30 de diciembre de 2014 la "SEDATU" publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del "PREP", para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes, en lo sucesivo "Reglas de Operación".
VII.   El Artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las Entidades Federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación
nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones a la consecución de los objetivos de la planeación nacional; y planeen de manera conjunta las acciones a realizarse por la Federación y los Estados. En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los Municipios.
VIII.  El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es una estrategia de inclusión y bienestar social. De igual manera se observarán las directrices marcadas por la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
IX.   La Dirección General de Programación y Presupuestación de la "SEDATU" mediante Oficio No. IVâ410-004119, fechado a 18 de diciembre de 2014, comunicó a la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos de la "SEDATU" el monto de los subsidios autorizados al "PREP" para el ejercicio fiscal 2015.
DECLARACIONES
I. De la "SEDATU", por conducto de sus representantes:
I.1.   Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo establecido en los artículos 1, 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2.   Que conforme a las atribuciones contenidas en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones, la de impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios.
I.3.   Que el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, fracción X y 9 del Reglamento Interior de la "SEDATU".
I.4.   Que la Oficial Mayor de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento legal, en términos de lo establecido en los Artículos 7, fracción X y 11 fracción XX del Reglamento Interior de la "SEDATU".
I.5.   Que el Director General de Rescate de Espacios Públicos cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento legal, de acuerdo a los Artículos 13, fracción III y 24 del Reglamento Interior de la "SEDATU".
I.6.   Que la Delegación Estatal de la "SEDATU", cuenta con las atribuciones para celebrar el presente instrumento legal, en términos de los Artículos 35, fracción III y 36 del Reglamento Interior de la "SEDATU".
I.7.   Que para efectos del presente instrumento, señala su domicilio el ubicado en Avenida Constituyentes número 1070, Colonia Lomas Altas, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11950, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
II. Declara "EL ESTADO", por conducto de su representante:
II.1   Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 1 y 36 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, cuyo poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado.
II.2   Que la Secretaría de Planeación, Gestión Pública y Programa de Gobierno, es una dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, según lo estipulado en los artículos 45 de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 2 fracción I y 27 fracción III-A de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas.
II.3.  Que el C. Juan Carlos Gómez Aranda, Secretario de Planeación, Gestión Pública y Programa de Gobierno, tiene capacidad jurídica para suscribir el presente Acuerdo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9, 10, 20 y 30-A de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas y el artículo 14 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación, Gestión Pública y Programa de Gobierno.
II.4   Que el C. Juan Carlos Gómez Aranda, Secretario de Planeación, Gestión Pública y Programa de Gobierno, acredita su personalidad con el nombramiento expedido por el Gobernador del Estado de Chiapas, con fecha 13 de diciembre de 2012.
 
II.5   Que para los efectos que deriven del presente Acuerdo, señala como domicilio legal el ubicado en Boulevard Andrés Serra Rojas número 1090, piso 16, Torre Chiapas, colonia Paso Limón, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, C.P. 29045.
III. Del "MUNICIPIO", por conducto de sus representantes que:
III.1. Que es una entidad pública legalmente instituida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 65 y 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas y 1, 2 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.
III.2. Que cuenta con capacidad jurídica para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación y obligarse en la forma y condiciones que se determinan, en términos de lo previsto en los artículos 12, 36, fracción LXVI, 39, 40 fracción V, 57 y 60 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas. El H. Ayuntamiento, en la esfera de su competencia y de conformidad con las disposiciones aplicables, mantendrá con las partes integrantes de la Federación, una relación de colaboración mutua para el desarrollo político, económico, social y cultural del país.
III.3. Que el C. Ing. Manuel Narcia Coutiño, Presidente Municipal de Tonalá, Estado de Chiapas, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de conformidad con el Artículo 40 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.
III.4. Que el C. Prof. José Luis Marroquín Ramírez, Secretario del H. Ayuntamiento del Municipio de Tonalá, Estado de Chiapas, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de conformidad con el Artículo 60 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.
III.5. Los recursos que aporta para la celebración del presente instrumento se encuentran autorizados en el presupuesto de egresos del "MUNICIPIO" para el ejercicio fiscal 2015.
III.6. Manifiesta su interés de participar en el "PREP" en su calidad de instancia ejecutora de acuerdo en lo señalado en el Artículo 23, inciso a) de las "Reglas de Operación".
III.7. Que para efectos del presente instrumento, señala como domicilio legal el ubicado en Av. Hidalgo Esq. 16 de Septiembre S/N, Palacio Municipal C.P. 30500, Tonalá, Chiapas.
IV. De "LAS PARTES", por conducto de sus representantes manifiestan que:
IV.1. Es su voluntad fortalecer y participar en la operación del "PREP" y someterse a las "Reglas de Operación" y demás normatividad que lo rige.
IV.2. Con base en lo antes expuesto y de acuerdo con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Planeación, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, Ley General de Desarrollo Social, Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y las "Reglas de Operación"; así como en lo establecido por los artículos 40 y 60 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, así como en lo previsto por los artículos 1, 36, 65 y 70 de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 2 fracción I, 9, 10, 20, 27 fracción III-A y 30-A de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación, Gestión Pública y Programa de Gobierno; 1, 2, 12, 36 fracción LXVI, 39, 40 fracción V, 57 y 60 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.
IV.3. "LAS PARTES" han decidido establecer sus compromisos con arreglo en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio regula las acciones entre "LAS PARTES" para la operación del "PREP" en el "MUNICIPIO", en lo relativo al ejercicio de los subsidios federales y los recursos locales aportados para el Programa, con el propósito de rescatar espacios públicos en condición de deterioro, abandono, subutilizado o inseguridad ubicados en las localidades urbanas integradas en ciudades y zonas metropolitanas, para el uso y disfrute de la comunidad y fomentar el fortalecimiento del tejido y la cohesión social.
SEGUNDA. "LAS PARTES", convienen que para la ejecución del "PREP" se sujetarán a las "Reglas de Operación" y los instrumentos técnicos que se deriven de la aplicación de éstas.
TERCERA. DE LAS ZONAS DE ACTUACIÓN.- Los subsidios federales y los recursos aportados en el marco del "PREP", se ejercerán en el "MUNICIPIO", previo cumplimiento de los criterios y requisitos de elegibilidad de éstos, así como de la autorización de los proyectos de acuerdo a lo establecido en las "Reglas
de Operación".
CUARTA. DE LA MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS.- "LAS PARTES" convienen que la ministración de los subsidios federales destinados a los proyectos debidamente validados, se efectuará considerando el calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la disponibilidad presupuestaria y se distribuirán en las cuentas productivas que la instancia ejecutora señale de acuerdo al monto de cada uno de los proyectos autorizados, así como al Anexo Técnico de Autorización y al calendario de obras, siempre que los procesos establecidos en las "Reglas de Operación" hayan sido concluidos satisfactoriamente.
QUINTA. MONTOS MÁXIMOS DE APOYO FEDERAL.- "LAS PARTES", convienen que los montos máximos de aportación federal del "PREP" se ajustarán a lo establecido en los artículos 9 y 10, fracción I de las "Reglas de Operación", señalando que las acciones de la Modalidad de Participación Social y Seguridad Comunitaria serán determinadas y ejecutadas por la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos.
SEXTA. RECURSOS NO DEVENGADOS.- Los recursos ministrados para la ejecución del "PREP" que no se encuentren devengados a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2015, se deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, en términos de las disposiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7, fracción II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.
SÉPTIMA. EL MUNICIPIO COMO APORTANTE.- Para impulsar las acciones del "PREP", se compromete a realizar las aportaciones correspondientes para la ejecución de los proyectos en base a la estructura financiera autorizada de conformidad con los artículos 9 y 10 de las "Reglas de Operación". Dichos recursos serán depositados de manera oportuna en la cuenta productiva del ejecutor al momento de realizar la aportación federal, en los términos señalados en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.
OCTAVA. RESPONSABILIDADES.- En cumplimiento a los artículos 23, inciso a), 24, 36, 37, 39, 40, 42, 45 y 48 de las "Reglas de Operación", el "MUNICIPIO" asume los siguientes compromisos y obligaciones como aportante e instancia ejecutora:
a)    Presentar la suficiencia presupuestal líquida destinada a cubrir su aportación para la ejecución del o los proyectos aprobados.
b)    Incorporar al presupuesto de ejecución de obra una partida específica para rótulos y elementos de identidad de conformidad a lo establecido en el Anexo VII de las "Reglas de Operación".
c)    Realizar la apertura de cuentas bancarias productivas para administrar los subsidios federales, y la aportación de "EL ESTADO" y recursos federales correspondientes a cada uno de los proyectos autorizados. En caso de que la Delegación Estatal lo solicite, el ejecutor deberá presentar la documentación comprobatoria original.
d)    Ejercer y comprobar los subsidios federales y los recursos locales aportados para la operación del "PREP", realizar la supervisión de las obras, así como elaborar y mantener actualizado un registro de la aplicación de los recursos, así como realizar el acta de entrega-recepción.
e)    Notificar a la Delegación Estatal de la "SEDATU" y al "ESTADO" de la conclusión de obras, realizar el acta de entrega-recepción correspondiente y el informe de resultados.
f)     Conformar y capacitar a los Comités de Contraloría Social en cada proyecto, realizar la promoción y el registro en el Sistema de Información de Contraloría Social (SICS) de conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento, así como lo dispuesto en los artículos 19, Inciso g) y 39, Inciso a) de las "Reglas de Operación" y en el Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública.
g)    Obtener la información relativa al registro de población beneficiaria y capturarla en el sistema determinado por la "SEDATU", conforme a lo dispuesto en el Formato 7.10 del Manual de Operación del Programa.
h)    Posterior a la intervención del "PREP", mantener, conservar, vigilar y operar el espacio público apoyado en las mismas condiciones en que fue entregado a la comunidad, coordinándose con la Delegación Estatal de la "SEDATU" para una evaluación anual de obras, equipamiento. El incumplimiento de esta obligación causará la exclusión de apoyos posteriores del "PREP".
i)     Presentar a la Delegación Estatal de la "SEDATU" el programa de mantenimiento del espacio público intervenido debidamente formalizado conforme al Formato F-01, el cual será proporcionado por la Delegación Estatal, con una vigencia al 30 de noviembre de 2018, en el cual se especifique con claridad la periodicidad de las actividades a realizar por parte de la instancia responsable o encargada de proporcionar mantenimiento, conservación, vigilancia y operación, misma que deberá
adjuntarse al acta de entrega-recepción del espacio público a la comunidad, siendo certificado ante Notario Público o aprobado mediante acta de Cabildo.
j)     En caso de adoptar algunas de las alternativas previstas en el Artículo 40, inciso IV de las "Reglas de Operación", se suscribirá un convenio o contrato con la instancia que brindará los servicios de mantenimiento al espacio público intervenido, previendo las acciones establecidas en el Formato F-01, asegurando mantener su vocación original y su carácter público.
k)    En caso de que los bienes muebles financiados con recursos del "PREP" sean sustraídos indebidamente del lugar donde se ubicaban o habían sido instalados, o en su defecto que se encuentren en deterioro por falta de mantenimiento, el ejecutor deberá realizar lo conducente para restituirlos en la misma cantidad, calidad y especie; independientemente de realizar las gestiones jurídicas y administrativas que procedan.
l)     Garantizar los derechos de los beneficiarios del "PREP" conforme a lo establecido en los artículos 10 de la Ley General de Desarrollo Social y 19 de las "Reglas de Operación".
m)   Proporcionar a las instancias de fiscalización, control y auditorías correspondientes la información requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias para que lleven a cabo sus acciones en dichas materias.
NOVENA. COMPROMISOS DE LA SEDATU:
a)    Aprobar las obras y ministrar de manera oportuna de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria los subsidios para la ejecución del Programa por conducto de la Delegación Estatal.
b)    Brindar al "MUNICIPIO" capacitación y asistencia técnica para la correcta operación del "PREP".
c)    Dar seguimiento a través de la Delegación Estatal a la ejecución, operación y ejercicio del gasto de los proyectos e informar periódicamente de su evolución a la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos en cumplimiento a lo establecido por el Artículo 25 de las "Reglas de Operación".
d)    Vigilar la creación y funcionamiento de las Contralorías Sociales, dar el adecuado acompañamiento y gestionar los medios para el cumplimiento de los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública.
e)    Verificar, a través de la Delegación Estatal la conclusión de obras previo a la elaboración del acta entrega-recepción del espacio público hacia la comunidad y del informe de resultados.
f)     Supervisar a través de la Delegación Estatal y la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, los avances en la ejecución de las obras, el cumplimiento de metas, así como el mantenimiento, conservación y operación de los espacios públicos intervenidos.
g)    Proporcionar a las instancias de evaluación externa, fiscalización, control y auditorías correspondientes la información que les sea requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias para que lleven a cabo sus acciones respectivas.
DÉCIMA. DE LA REASIGNACIÓN DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES.- La Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, a partir del 29 de mayo podrá realizar revisiones respecto al avance de las obras y acciones, del ejercicio y comprobación de los recursos federales ministrados al "MUNICIPIO" en su calidad de ejecutor. Los recursos que no hubieren sido ejercidos o comprometidos y cuyas acciones no tuvieren un avance de acuerdo a lo programado, podrán ser redistribuidos con base en los criterios establecidos en el Artículo 41 de las "Reglas de Operación".
DÉCIMA PRIMERA. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN.- El "MUNICIPIO" en su carácter de instancia ejecutora deberá reportar trimestralmente a la Delegación Estatal de la "SEDATU" y al "ESTADO" los avances físicos y financieros de los proyectos durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al trimestre que se reporta en términos del Artículo 42 de las "Reglas de Operación".
DÉCIMA SEGUNDA. SUPERVISIÓN.- El "MUNICIPIO", como instancia ejecutora del "PREP", se compromete a otorgar las facilidades necesarias a la "SEDATU" para realizar visitas de supervisión y seguimiento a las obras realizadas, el acceso a información, registros y documentos que resulte necesario conocer y que estén relacionados con la ejecución de las proyectos autorizados.
DÉCIMA TERCERA. "LAS PARTES" en el ámbito de sus obligaciones realizarán el registro de las actividades de seguimiento, control y evaluación en el Sistema Integral de Información de Programas Sociales (SIIPSO) administrado por la "SEDATU".
DÉCIMA CUARTA. La "SEDATU" podrá efectuar la reducción, retención o la suspensión parcial o definitiva de la radicación de los subsidios, solicitar el reintegro de las transferencias efectuadas al
"MUNICIPIO" por parte de la Delegación Estatal, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, cuando se detecten irregularidades, desviaciones, no cuenten con los informes periódicos previstos, por incumplimiento de las "Reglas de Operación" o cuando los subsidios no se destinen a los fines autorizados.
En los supuestos anteriores, la instancia normativa notificará a la instancia ejecutora por escrito dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción del reporte que resulte de las supervisiones realizadas. La instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en un plazo que no exceda cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación Estatal de la "SEDATU".
DÉCIMA QUINTA. DEL CIERRE DE LOS PROYECTOS.- El "MUNICIPIO", como ejecutor se obliga a cumplir con lo señalado en los artículos 44 y 45 de las "Reglas de Operación", informando de manera oportuna a la Delegación Estatal. En caso de que se modifiquen las aportaciones realizadas al amparo del presente instrumento, dichas modificaciones quedarán inscritas en el cierre de ejercicio correspondiente.
DÉCIMA SEXTA. DEL BLINDAJE ELECTORAL.- Con el propósito de impedir que el "PREP" sea utilizado con fines político electorales durante el desarrollo de los procesos electorales, "LAS PARTES" acuerdan que durante la ejecución del Programa deberán observar lo establecido en el Artículo 50 de las "Reglas de Operación", así como las disposiciones que emita el Instituto Nacional Electoral y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.
DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por cualquiera de las siguientes causas:
a)    Incumplimiento en tiempo y forma de los compromisos pactados en las "Reglas de Operación" y el presente Convenio.
b)    La aplicación de los subsidios federales comprometidos en el presente Convenio a fines distintos de los convenidos.
c)    La falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en este Convenio y en los diversos instrumentos derivados del mismo.
DÉCIMA OCTAVA. CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR.- Cuando se presenten y sean motivo de incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la "SEDATU", a través de las instancias que suscriben el presente Convenio.
DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA.- En la ejecución del Programa "LAS PARTES" convienen que todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras de obras y acciones del "PREP", deberán observar lo señalado en Artículo 49 de las "Reglas de Operación".
VIGÉSIMA. PUBLICIDAD E INFORMACIÓN DEL PROYECTO.- Los ejecutores deberán colocar al inicio de las obras en lugar visible un letrero que indique fecha de inicio, el monto de recursos aportados por la "SEDATU", "ESTADO" y por el "MUNICIPIO", así como el número de beneficiarios. Al momento de concluir las obras, el ejecutor deberá instalar una placa en un lugar visible dentro del espacio público rehabilitado de acuerdo a lo señalado en el Manual de Recomendaciones para la elaboración de Proyectos del "PREP".
De conformidad con el Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la publicidad y la información relativa a las acciones realizadas por el Programa deberán incluir la leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social".
VIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN.- "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para interpretar en el ámbito de sus respectivas competencias y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente instrumento.
VIGÉSIMA SEGUNDA. DE LA VIGENCIA.- El presente Convenio surte sus efectos a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2015 y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Órgano Oficial de Difusión del Gobierno de la Entidad Federativa, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 36 de la Ley de Planeación, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre Federación, Entidad Federativa y Municipios.
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social". Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social.
Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Convenio en 5 ejemplares, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Estado de Chiapas, a los 19 días de marzo de 2015.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.- La Oficial Mayor, Judith Aracely Gómez Molano.- Rúbrica.- El Director General de Rescate de Espacios Públicos, Silvio Lagos Galindo.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Chiapas, Sergio
Lobato García.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Planeación, Gestión Pública y Programa de Gobierno, Juan Carlos Gómez Aranda.- Rúbrica.- La Directora de Programas Concertados, Lorena Sánchez García.- Rúbrica.- El Presidente Municipal, Manuel Narcia Coutiño.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento, José Luis Marroquín Ramírez.- Rúbrica.
 

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