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DOF: 04/05/2016
ACUERDO del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la inf

ACUERDO del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia. (Continúa de la Novena Sección)

(Viene de la Novena Sección)
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 4      Periodo de actualización de la información: semestral
Criterio 5      La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 6      Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 7      Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 8      Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 9      Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 10    La información publicada se organiza mediante el formato 9, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 11    El soporte de la información permite su reutilización y exportación
Formato 9. LGT_Art_75_Fr_IX
Instituciones incorporadas en <<sujeto obligado>>
Denominación de la institución
de educación superior pública
incorporada
Estatus de la incorporación
Requisitos de incorporación
Evaluaciones y supervisión
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: semestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
 
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________
Tabla de Actualización y Conservación de la Información
Instituciones de Educación Superior Autónomas
Artículo
Fracción/inciso
Periodo de
actualización
Observaciones acerca de
la información a publicar
Periodo de
Conservación de la
información
Artículo 75
Además de lo señalado en
el artículo 70 de la
presente Ley, las
instituciones de educación
superior públicas dotadas
de autonomía deberán
poner a disposición del
público y actualizar la
siguiente información::
Fracción I. Los planes y
programas de estudio según el
sistema que ofrecen, ya sea
escolarizado o abierto, con las
áreas de conocimiento, el perfil
profesional de quien cursa el
plan de estudios, la duración del
programa con las asignaturas,
su valor en créditos;
Semestral
o---o.
Información vigente
y la correspondiente
al plan anterior
Artículo 75...
Fracción II. Toda la información
relacionada con sus
procedimientos administrativos;
Semestral
o---o
Información vigente
Artículo 75...
Fracción III. La remuneración de
los profesores incluyendo los
estímulos al desempeño, nivel y
monto;
Anual
o---o
Información vigente
Artículo 75...
Fracción IV. La lista con los
profesores con licencia o en año
sabático;
Trimestral
o---o
Información vigente.
Artículo 75...
Fracción V. El listado de las
becas y apoyos que otorgan, así
como los procedimientos y
requisitos para obtenerlos;
Trimestral
o---o
Información vigente
Artículo 75...
Fracción VI. Las convocatorias
de los concursos de oposición;
Trimestral
o---o
Información vigente
Artículo 75...
Fracción VII. La información
relativa a los procesos de
selección de los consejos;
Trimestral
o---o
Información vigente.
Artículo 75...
Fracción VIII. Resultado de las
evaluaciones del cuerpo
docente;
Semestral
o---o
Información vigente
y de dos ejercicios
anteriores.
Artículo 75...
Fracción IX. El listado de
instituciones incorporadas y
requisitos de incorporación.
Semestral
o---o
Información vigente.
Anexo IX
Partidos políticos nacionales y locales, y las personas morales constituidas en asociación civil que
presenten candidaturas independientes
Artículo 76. Partidos políticos nacionales y locales, las agrupaciones políticas nacionales y candidatos independientes
El Artículo 76 de la Ley General indica en treinta fracciones cuáles son las obligaciones específicas de transparencia que le son aplicables a los partidos políticos nacionales y locales, las agrupaciones políticas nacionales y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente.
Dicho precepto dice:
Artículo 76. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los partidos políticos nacionales y locales, las agrupaciones políticas nacionales y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
En los siguientes apartados se describen cada una de las fracciones con sus respectivos incisos, criterios y formatos.

I.        El padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos, que contendrá, exclusivamente: apellidos, nombre o nombres, fecha de afiliación y entidad de residencia

La difusión del padrón de militantes en formato de datos abiertos permitirá a cualquier interesado realizar búsquedas para, por ejemplo, revisar el cumplimiento de requisitos de elegibilidad para ocupar cargos públicos en los casos en que los interesados no puedan tener una militancia partidista por un tiempo mínimo anterior.
A mayor regularidad en la actualización del padrón habrá más elementos de transparencia en el funcionamiento interno de los partidos, así como en su toma de decisiones al celebrarse asambleas o realizar consultas a la militancia. Algunos procedimientos internos de los cuales la actualización de su padrón de afiliados es un requisito, tal como la elección de sus dirigencias, podrán ser solicitados por cualquier partido político para que le sean autorizados por la autoridad electoral correspondiente, de acuerdo con el inciso ff) del apartado 1 del artículo 44 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En el apartado 2 del artículo 10 de la Ley General de Partidos Políticos se señala que para obtener el registro como partido político nacional debe contarse con tres mil militantes en cuando menos 20 entidades federativas o bien tener trescientos militantes en doscientos distritos electorales; este número de militantes nunca podrá ser inferior al 0.26% del padrón electoral que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior. En el caso de los partidos políticos locales, lo que se requiere es contar con una militancia de al menos dos terceras partes de los municipios o demarcaciones territoriales de la entidad, y nunca tener menos militantes que el 0.26% del padrón electoral utilizado en la elección estatal ordinaria inmediata anterior.
La facultad de la autoridad electoral de revisar los padrones de afiliados o militantes para determinar si los partidos políticos (nacionales y locales) cumplen con el requisito mínimo para continuar con el registro, es una función que debe realizarse permanentemente.
En el caso de las agrupaciones políticas nacionales, éstas deben acreditar que sus miembros están inscritos en el padrón electoral, conforme a los criterios definidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (tesis XI, 2002), por lo que su padrón o lista de asociados deberá indicar, al igual que las de los partidos políticos, la entidad federativa en la que residan aquellos, los cuales deberán proceder de cuando menos siete entidades federativas distintas. Dicha lista de asociados debe presentarse por única vez al momento de la solicitud de registro, al igual que el padrón de ciudadanos que apoyen el registro de una candidatura independiente, cuyos postulantes deben cumplir con el requisito de presentar ante la autoridad electoral un mínimo de firmas de apoyo ciudadano, de acuerdo al cargo y con corte de lista nominal de electores al 31 de agosto del año previo al de la elección. El artículo 371 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales indica el número de firmas que deberán contener las cédulas de respaldo de los aspirantes a obtener alguno de los siguientes cargos de elección popular:
 
·  Candidatura a Presidente de la República â la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 1% de la lista nominal de electores y estar integrada por electores de por lo menos diecisiete entidades federativas, que sumen cuando menos el 1% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.
·  Candidatura a senaduría â la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2% de la lista nominal de electores correspondiente a la entidad federativa en cuestión y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de los distritos electorales que sumen como mínimo el 1% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada uno de ellos.
·  Candidatura a diputación federal â la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2% de la lista nominal de electores correspondiente al distrito electoral en cuestión y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 1% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.
De acuerdo con el artículo 385 de la misma ley, la autoridad electoral deberá verificar que se cumpla con el requisito de las firmas mínimas de apoyo ciudadano.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: semestral para partidos políticos; respecto a las agrupaciones políticas nacionales y las asociaciones civiles creadas por ciudadanos que pretenden postular su candidatura independiente, se actualizará una vez que presenten su registro ante la autoridad electoral
Conservar en el sitio de Internet: información vigente y la correspondiente a los tres ejercicios anteriores
Aplica a: Partidos políticos nacionales y locales, agrupaciones políticas nacionales y asociaciones civiles creadas por ciudadanos que pretenden postular su candidatura independiente
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se reporta
Criterio 3      Nombre completo del (la) afiliado(a), militante, asociado(a) o ciudadano(a) (nombre(s), primer apellido, segundo apellido)
Criterio 4      Entidad federativa de residencia
Criterio 5      Municipio o demarcación territorial de residencia
Criterio 6      Distrito electoral al que pertenece
Criterio 7      Fecha de afiliación con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 8      Periodo de actualización de la información: semestral y una vez que presenten su registro ante la autoridad electoral
Criterio 9      La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 10    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información vigente de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 11    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 12    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 13    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 30/Abril/2016)
 
Criterios adjetivos de formato
Criterio 14    La información publicada se organiza mediante el formato 1, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 15    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 1. LGT_Art_76_I
Padrón de afiliados o militantes <<partido político, agrupación política nacional o asociación civil
de candidatos independientes>>
Ejercicio
Periodo
que se
reporta
Nombre completo
Entidad
Federativa de
residencia (sin
abreviaturas)
Municipio o
demarcación
territorial de
residencia (sin
abreviaturas)
Distrito
electoral al
que
pertenece
Fecha de
afiliación
(formato día/
mes/año)
Nombre(s)
Primer
apellido
Segundo
apellido
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: semestral para partidos políticos; respecto a las agrupaciones políticas nacionales y las asociaciones civiles creadas por ciudadanos que pretenden postular su candidatura independiente, se actualizará una vez que presenten su registro ante la autoridad electoral.
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________

II.       Los acuerdos y resoluciones de los órganos de dirección de los partidos políticos

Los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales deberán publicar los acuerdos y resoluciones que tomen sus órganos de dirección, incluidos los que tomen los comités ejecutivos nacionales, secretarías, coordinaciones, comisiones, comités partidistas, comités estatales, delegacionales o municipales, según corresponda a sus facultades, los cuales pueden tratar materias presupuestales, de derechos políticos y de participación política, entre otras(1).
Para el caso de las asociaciones civiles creadas por ciudadanos que pretenden postular sus candidaturas independientes, deberán publicar, en su caso, una leyenda en la que se especifique que no se realizan acuerdos y resoluciones por algún órgano de dirección.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: trimestral
Conservar en el sitio de Internet: información vigente y la correspondiente a un ejercicio anterior
Aplica a: Partidos políticos nacionales y locales, agrupaciones políticas nacionales y asociaciones civiles creadas por ciudadanos que pretenden postular su candidatura independiente
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se reporta
Criterio 3      Tipo de documento: Acuerdo o Resolución
Criterio 4      Área responsable: Comité ejecutivo nacional, secretaría, coordinación, comisión, comité partidista, comité estatal, delegacional o municipal, otro (especificar)
Criterio 5      Fecha de aprobación (con el formato día/mes/año)
Criterio 6      Descripción breve del acuerdo o resolución
Criterio 7      Hipervínculo al documento
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 8      Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 9      La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
 
Criterio 10    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 11    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 12    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 13    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 30/Abril/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 14    La información publicada se organiza mediante el formato 2, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 15    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 2. LGT_Art_76_II
Acuerdos y resoluciones <<partido político, agrupación política nacional o asociación civil de
candidatos independientes >>
Ejercicio
Periodo que se
reporta
Tipo de
documento:
Acuerdo /
Resolución
Área responsable : Comité
ejecutivo nacional, secretaría,
coordinación, comisión, comité
partidista, comité estatal,
delegacional o municipal, otro
(especificar)
Fecha de
aprobación
(formato día/
mes/año)
Descripción
breve del
acuerdo o
resolución
Hipervínculo al
documento














Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________

III.      Los convenios de participación entre partidos políticos con organizaciones de la sociedad civil

Los partidos políticos, agrupaciones políticas nacionales y asociaciones civiles creadas por ciudadanos que pretenden postular su candidatura independiente publicarán los convenios de participación con organizaciones de la sociedad civil, como una acción para transparentar su actividad y promover la participación pública en la vida democrática del país, de acuerdo con lo que establece el apartado 1 del artículo 3 de la Ley General de Partidos Políticos.
Se considera conveniente hacer públicos los alcances o resultados de los convenios que se suscriban, por lo que se incluye este elemento como parte de los datos a desglosar.
Respecto a las asociaciones civiles que fueron constituidas por ciudadanos interesados en ser candidatos independientes deberán publicar, en su caso, una leyenda en la que se especifique que no se realizan convenios de participación con la sociedad civil.
Es importante mencionar que la información de la presente fracción deberá tener relación con lo publicado en el artículo 70, fracción XXXIII (convenios de coordinación y concertación con los sectores social y privado).
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: trimestral
 
Conservar en el sitio de Internet: información vigente y la correspondiente a un ejercicio anterior
Aplica a: Partidos políticos nacionales y locales, agrupaciones políticas nacionales y asociaciones civiles creadas por ciudadanos que pretenden postular su candidatura independiente
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se reporta
Criterio 3      Ámbito de validez: nacional, estatal, municipal, otro (especificar)
Criterio 4      Denominación de la organización de la sociedad civil
Criterio 5      Fecha de firma del convenio (con el formato día/mes/año)
Criterio 6      Descripción breve del convenio de participación
Criterio 7      Hipervínculo al convenio de participación
Criterio 8      Alcances o resultados del convenio
Criterio 9      Retribución del convenio (en caso de haberla, si no, especificarlo)
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 10    Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 11    La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 12    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 13    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 14    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 15    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 30/Abril/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 16    La información publicada se organiza mediante el formato 3, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 17    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 3. LGT_Art_76_III
Convenios de participación con sociedad civil <<partido político, agrupaciones políticas
nacionales y asociaciones civiles creadas por ciudadanos que pretenden postular su candidatura
independiente>>
Ejercicio
Periodo que
se reporta
Ámbito de validez: nacional, estatal,
municipal, otro (especificar)
Denominación de la organización
de la sociedad civil
Fecha de firma del convenio
(formato día/mes/año)










 
Descripción breve del convenio
de participación
Hipervínculo al convenio de
participación
Alcances o resultados
del convenio
Retribución del convenio (en caso de
haberla, si no, especificarlo)








 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________

IV.      Contratos y convenios para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios

Los partidos políticos, las agrupaciones políticas nacionales, así como las asociaciones civiles creadas por ciudadanos que pretenden postular su candidatura independiente, deberán hacer públicos los contratos y convenios para adquisición, arrendamiento, concesión y prestación de bienes y servicios, que hayan pagado con cualquier clase de recursos que gestionen.
En el caso de las asociaciones civiles creadas por ciudadanos que pretenden postular su candidatura independiente, una vez que la autoridad electoral otorgue la calidad de aspirante a candidatura independiente, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que los periodos en los cuales podrán realizar actos para recabar el porcentaje de apoyo ciudadano son 120 días para Presidente de la República, 90 días para senadores y 60 días para diputados federales(2). En el periodo de búsqueda de apoyo ciudadano, no habrá financiamiento público, sino que se financiarán con recursos privados de origen lícito y estarán sujetos al tope que establezca la autoridad electoral de acuerdo al tipo de elección por el que se pretenda la postulación(3).
Es importante mencionar que la información correspondiente a la presente fracción deberá tener relación con lo publicado en el artículo 70, fracción XXVII (Concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados) y con la XXVIII (Procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitaciones) del mismo artículo.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: trimestral
Conservar en el sitio de Internet: información vigente y la correspondiente a los tres ejercicios anteriores
Aplica a: Partidos políticos nacionales y locales, agrupaciones políticas nacionales y asociaciones civiles creadas por ciudadanos que pretenden postular su candidatura independiente
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se reporta
Criterio 3      Tipo de contrato o convenio de bienes o servicios: adquisición, arrendamiento, concesión o prestación
Criterio 4      Tipo de persona con la que se realizó el contrato o convenio: física o moral
Criterio 5      Nombre completo de la persona física (nombre(s), primer apellido, segundo apellido) o razón social de la persona moral con quien se realiza el contrato o convenio
Criterio 6      Fecha de firma del contrato o convenio (con el formato día/mes/año)
Criterio 7      Tema del contrato o convenio
Criterio 8      Descripción breve del contrato o convenio
Criterio 9      Hipervínculo al contrato o convenio
Criterio 10    Vigencia del contrato o convenio (rango de fechas día/mes/año, por ej. del 01/01/2016 al 31/08/2016)
Criterio 11    Alcances o producto del contrato o convenio
Criterio 12    Costo del contrato o convenio (valor numérico, en moneda nacional, con impuestos incluidos)
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 13    Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 14    La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 15    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
 
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 16    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 17    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 18    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 30/Abril/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 19    La información publicada se organiza mediante el formato 4, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 20    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 4. LGT_Art_76_IV
Contratación y convenios de bienes y servicios <<partido político, agrupación política nacional o
asociación civil de candidatos independientes >>
Ejercicio
Periodo
que se
reporta
Tipo de contrato o
convenio de bienes o
servicios: adquisición,
arrendamiento, concesión
o prestación
Tipo de persona
con la que se
realizó el
contrato o
convenio: física o
moral
Nombre completo de la persona física
Razón
social de la
persona
moral
Nombre(s)
Primer apellido
Segundo
apellido
















 
Fecha de firma
del contrato o
convenio (con el
formato día/mes/
año)
Tema del
contrato o
convenio
Descripción
breve del
contrato o
convenio
Hipervínculo al
contrato o
convenio
Vigencia del contrato o convenio
(rango de fechas)
Alcances o
producto del
contrato o
convenio
Costo del
contrato o
convenio (valor
numérico, en
moneda
nacional, con
impuestos
incluidos)
inicio (día/mes/
año)
término (día/
mes/año)
 
 
 
 
 
 
 
 




 







 



Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________

V.      Las minutas de las sesiones de los partidos políticos

Las minutas de las sesiones corresponderán a las minutas que resulten de toda reunión de los órganos o áreas de dirección y/o decisión de los sujetos obligados de este artículo, tales como los comités ejecutivos nacionales, asambleas, comisiones, consejos, secretarías y direcciones, entre otras, tanto a nivel nacional como estatal en el caso de los partidos políticos y las asociaciones civiles creadas por postulantes de una candidatura independiente, y sólo nacional para el caso de las agrupaciones políticas nacionales.
El objetivo de esta disposición es transparentar la toma de decisiones por parte de la dirigencia de los sujetos obligados, así como su funcionamiento interno(4).
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: Trimestral
Conservar en el sitio de Internet: información vigente y la correspondiente a un ejercicio anterior
Aplica a: Partidos políticos nacionales y locales, agrupaciones políticas nacionales y asociaciones civiles
creadas por ciudadanos que pretenden postular su candidatura independiente
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se reporta
Criterio 3      Tipo de órgano de decisión que sesionó, por ejemplo: comité ejecutivo, asamblea, comisión, consejo, secretaría, dirección, otro (especificar)
Criterio 4      Fecha de la sesión, reunión o similar (con el formato día/mes/año)
Criterio 5      Hipervínculo a la minuta
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 6      Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 7      La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 8      Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 9      Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 10    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 11    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 30/Abril/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 12    La información publicada se organiza mediante el formato 5, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 13    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 5. LGT_Art_76_V
Minutas de sesiones del partido <<partido político>>
Ejercicio
Periodo que se
reporta
Tipo de órgano de decisión que sesionó, por
ejemplo: comité ejecutivo, asamblea, comisión,
consejo, secretaría, dirección, otro (especificar)
Fecha de la sesión, reunión
o similar (formato día/mes/
año)
Hipervínculo a la
minuta










Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________

VI.      Los responsables de los órganos internos de finanzas de los partidos políticos

Para dar cumplimiento a esta obligación deberá hacerse público además del nombre completo del responsable del órgano interno de finanzas, su escolaridad, la denominación del cargo que desempeña en el partido político y su perfil curricular; datos que son solicitados debido a la responsabilidad que conlleva el manejo de recursos públicos.
Se difundirá el mismo tipo de información para los responsables de los órganos internos de finanzas de las agrupaciones políticas nacionales y de las asociaciones civiles creadas por ciudadanos que pretenden postular su candidatura independiente.
En el caso de estas últimas, cabe señalar que de conformidad con el artículo 383, numeral 1, inciso b, fracción
VIII, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, éstas deberán entregar ante la autoridad electoral correspondiente y como parte de los requisitos de registro, la designación de la persona encargada del manejo de sus recursos financieros y de la rendición de informes.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: trimestral
Conservar en el sitio de Internet: información vigente y la correspondiente a los tres ejercicios anteriores
Aplica a: Partidos políticos nacionales y locales, agrupaciones políticas nacionales y asociaciones civiles creadas por ciudadanos que pretenden postular su candidatura independiente
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se reporta
Criterio 3      Nombre completo del(los) responsable(s) o titular(es) de finanzas (nombre(s), primer apellido, segundo apellido)
Criterio 4      Escolaridad (Nivel máximo de estudios: ninguno, primaria, secundaria, bachillerato, técnica, licenciatura, maestría, doctorado, posdoctorado)
Criterio 5      Área de estudio, en su caso
Criterio 6      Denominación del cargo que desempeña en el partido político
Criterio 7      Hipervínculo al perfil curricular
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 8      Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 9      La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 10    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 11    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 12    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 13    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 30/Abril/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 14    La información publicada se organiza mediante el formato 6, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 15    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 6. LGT_Art_76_VI
Responsables de finanzas <<partido político, agrupación política nacional o asociación civil de
candidatos independientes>>
Ejercicio
Periodo
que se
reporta
Nombre del responsable o titular de finanzas
Escolaridad
(Nivel
máximo de
estudios)
Área de
estudio,
en su
caso
Denominación
del cargo que
desempeña en
el partido
político
Hipervínculo
al perfil
curricular
Nombre(s)
Primer apellido
Segundo apellido
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
 
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________

VII.     Las organizaciones sociales adherentes o similares a algún partido político

Se deberá especificar el nombre de la organización, la figura jurídica, un hipervínculo a su página electrónica en su caso, y los recursos o presupuesto asignado a la misma (en caso de haberlos).
Respecto a las agrupaciones políticas nacionales y las asociaciones civiles que fueron constituidas por ciudadanos interesados en ser candidatos independientes, deberán publicar, en su caso, una leyenda en la que se especifique que no se tienen organizaciones sociales adherentes o similares.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: trimestral
Conservar en el sitio de Internet: información vigente y la correspondiente a los tres ejercicios anteriores
Aplica a: Partidos políticos nacionales y locales, agrupaciones políticas nacionales y asociaciones civiles creadas por ciudadanos que pretenden postular su candidatura independiente
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Nombre completo de la organización
Criterio 2      Figura jurídica: Persona moral
Criterio 3      Dirección electrónica de la página web de la organización (en caso de tenerla)
Criterio 4      Presupuesto o recursos asignados (en caso de existir)
Criterio 5      Fecha de adhesión (con el formato día/mes/año, por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 6      Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 7      La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 8      Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 9      Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 10    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 11    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 30/Abril/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 12    La información publicada se organiza mediante el formato 7, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 13    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 7. LGT_Art_76_VII
Organizaciones sociales adherentes o similares <<Sujeto Obligado>>
Nombre completo de la
organización
Figura jurídica
Dirección electrónica
de la página web
Presupuesto o recursos
asignados (en caso de
existir)
Fecha de adhesión
(formato día/mes/año)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
 
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________

VIII.    Los montos de las cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas por sus militantes

Las cuotas o aportaciones ordinarias y extraordinarias de militantes, afiliados, participantes o simpatizantes. De conformidad con el artículo 56, numeral 2, inciso c, de la Ley General de Partidos Políticos, cada instituto político deberá establecer el mínimo y máximo de las cuotas aportadas por sus afiliados, respetando el acuerdo que la autoridad electoral emita anualmente sobre los límites al financiamiento privado. Cabe mencionar que las cuotas aportadas por sus militantes forman parte del financiamiento privado que tienen permitido recibir los partidos.
Respecto a las agrupaciones políticas nacionales, sus cuotas están especificadas en sus estatutos o documentos internos. En el caso de las asociaciones civiles que fueron constituidas para postular candidaturas independientes, éstas deberán publicar, en caso de no recibirlas, una leyenda en la que se especifique que no se tienen montos de cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas por sus simpatizantes.
La información difundida en cumplimiento de la presente fracción deberá guardar correspondencia con lo publicado en la fracción IX (montos autorizados de financiamiento privado y relación de nombres de los aportantes vinculados con los montos aportados) de este artículo.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: trimestral
Conservar en el sitio de Internet: información vigente y la correspondiente a los tres ejercicios anteriores
Aplica a: Partidos políticos nacionales y locales, agrupaciones políticas nacionales y asociaciones civiles creadas por ciudadanos que pretenden postular su candidatura independiente
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se reporta
Criterio 3      Tipo de cuota: Ordinaria o extraordinaria
Criterio 4      Nombre completo del militante, afiliado, participante o simpatizante (nombre(s), primer apellido, segundo apellido)
Criterio 5      Fecha de aportación (con el formato día/mes/año)
Criterio 6      Monto individual de aportación
Criterio 7      Monto agregado de aportaciones durante el período que se reporta (la suma de las cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas por sus militantes)
Criterio 8      Hipervínculo al documento (Decreto, Comunicado, Acuerdo, Estatuto, etcétera), en el que se especifiquen los montos mínimos y máximos de las cuotas que podrá recibir el sujeto obligado
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 9      Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 10    La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 11    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 12    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 13    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 14    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 30/Abril/2016)
Criterios adjetivos de formato
 
Criterio 15    La información publicada se organiza mediante el formato 8, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 16    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 8. LGT_Art_76_VIII
Cuotas ordinarias y extraordinarias de militantes <<Partidos políticos nacionales y locales,
agrupaciones políticas nacionales y asociaciones civiles creadas por ciudadanos que pretenden
postular su candidatura independiente>>
Ejercicio
Periodo que
se reporta
Tipo de cuota
(ordinaria,
extraordinaria)
Nombre del militante, afiliado,
participante o simpatizante
Fecha de
aportación
(formato día/mes/
año)
Monto individual
de aportación
Monto agregado de
aportaciones durante el
período que se reporta
(la suma de las cuotas
ordinarias y
extraordinarias
aportadas por sus
militantes)
Hipervínculo al
documento en el que se
especifiquen los montos
mínimos y máximos de
las cuotas que podrá
recibir el sujeto obligado
Nombre(s)
Primer
apellido
Segundo
apellido
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________

IX.      Los montos autorizados de financiamiento privado, así como una relación de los nombres de los aportantes vinculados con los montos aportados

El financiamiento que reciban los partidos políticos nacionales y locales, las agrupaciones políticas nacionales y las asociaciones civiles creadas por ciudadanos que pretenden postular su candidatura independiente, podrá ser público, privado o ambos según lo dispongan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las constituciones locales correspondientes, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos(5) y las disposiciones locales respectivas, tal como lo establece el artículo 95, apartado 1, del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.
Este mismo numeral indica que si por disposición normativa alguno de los sujetos obligados mencionados no tiene derecho a financiamiento público, se entenderá que sólo podrá financiarse de acuerdo a las reglas de financiamiento privado.
Respecto al financiamiento de origen privado, el Reglamento antes mencionado especifica las siguientes modalidades:
a) Para los partidos, aportaciones o cuotas individuales y obligatorias, ordinarias y extraordinarias, en dinero o en especie, que realicen sus militantes;
b) Para aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes, aportaciones voluntarias y personales, en dinero o en especie, que dichos sujetos aporten exclusivamente para la obtención del apoyo ciudadano, precampañas y campañas, respectivamente, y
c) Para todos los sujetos obligados(6):
i. Aportaciones voluntarias y personales que realicen los simpatizantes exclusivamente durante los procesos electorales federales y locales(7), y estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los partidos políticos en forma libre y voluntaria por las personas físicas mexicanas con residencia en el país;
ii. Autofinanciamiento, y
iii. Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.
Los aspirantes y candidatos independientes tienen prohibido recibir aportaciones y donaciones en (efectivo), así como de metales y piedras preciosas e inmuebles, por cualquier persona física o moral, por o por interpósita persona o de personas no identificadas.
Además, todos los ingresos que reciban los sujetos obligados mencionados deberán estar sustentados con la documentación original, ser reconocidos y registrados en su contabilidad, conforme lo establecen las leyes en
la materia y el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.(8)
Según lo indica el mismo Reglamento(9), los partidos políticos están obligados a entregar una relación de los nombres de los aportantes, y en su caso, las cuentas de origen del recurso que necesariamente deberán estar a nombre de quien realice la aportación,(10) además dicha relación deberá contener nombre completo, domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, monto aportado, número de recibo, descripción si es militante o simpatizante y fecha de aportación. En estos mismos requerimientos de datos se basarán los criterios de información solicitados por los criterios correspondientes a esta fracción.
La información que publiquen los partidos políticos nacionales y locales, agrupaciones políticas nacionales y asociaciones civiles creadas por ciudadanos que pretenden postular su candidatura independiente deberá incluir: nombre completo del aportante; monto aportado; fecha en que se realizó la aportación; el número de recibo que se haya emitido; la especificación sobre si es militante, simpatizante, afiliado, participante u otro, en su caso; y el monto agregado de las aportaciones recibidas. Además, lo reportado al respecto deberá corresponder con los límites de cuotas de financiamiento privado establecidos por el organismo electoral que corresponda.
La información difundida en cumplimiento de la presente fracción deberá guardar correspondencia con lo publicado en la fracción VIII (montos de las cuotas aportadas por militantes) de este artículo.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: trimestral
Conservar en el sitio de Internet: información vigente y la correspondiente a los seis ejercicios anteriores
Aplica a: Partidos políticos nacionales y locales, agrupaciones políticas nacionales y asociaciones civiles creadas por ciudadanos que pretenden postular su candidatura independiente
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se reporta
Criterio 3      Límites de financiamiento privado
Criterio 4      Hipervínculo al documento en el que se establezcan los límites de financiamiento privado
Criterio 5      Nombre completo del aportante (nombre(s), primer apellido, segundo apellido)
Criterio 6      Tipo de aportante: militante, simpatizante, afiliado, participante u otro (especificar)
Criterio 7      Monto aportado (valor numérico, en moneda nacional, con impuestos incluidos)
Criterio 8      Fecha de aportación (con el formato día/mes/año, por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 9      Número de recibo que se haya emitido
Criterio 10    Financiamiento privado agregado (la suma de las aportaciones privadas recibidas durante el período)
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 11    Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 12    La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 13    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 14    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 15    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 16    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 30/Abril/2016)
Criterios adjetivos de formato
 
Criterio 17    La información publicada se organiza mediante el formato 9, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 18    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 9. LGT_Art_76_IX
Financiamiento privado <<partido político, agrupación política nacional o asociación civil de
candidatos independientes>>
Ejercicio
Periodo que se
reporta
Límites de
financiamiento
privado
Hipervínculo al
documento en el
que se
establezcan los
límites de
financiamiento
privado
Nombre del aportante
Nombre(s)
Primer
apellido
Segundo
apellido














 
Tipo de aportante: militante, simpatizante,
afiliado, participante u otro (especificar)
Monto aportado
(valor numérico, en
moneda nacional,
con impuestos
incluidos)
Fecha de aportación
(formato día/mes/
año)
Número de recibo
que se haya emitido
Financiamiento
privado agregado (la
suma de las
aportaciones
privadas recibidas
durante el período)
 
 
 
 
 










Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________

X.      El listado de aportantes a las precampañas y campañas políticas

Referente a la información que los partidos políticos deberán hacer pública en atención a esta fracción, éstos deberán apegarse estrictamente a lo establecido sobre la materia en la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, así como a los acuerdos y comunicados emitidos por la autoridad electoral correspondiente.
Las agrupaciones políticas nacionales sólo podrán participar en procesos electorales federales a partir de acuerdos de participación con un partido político o coalición, debiendo registrar dichos acuerdos ante el Instituto Nacional Electoral, haciéndolas así sujetas a fiscalización. Los acuerdos de participación se realizarán durante las campañas, no en el periodo de precampañas en el que aún no están definidas las figuras de candidatos.
El artículo 146 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral prevé que las aportaciones que hagan las agrupaciones políticas nacionales a campañas políticas se registrarán como egresos, por lo que en este sentido, las agrupaciones son aportantes a campañas. Por su parte, en el caso de las asociaciones civiles que fueron constituidas por ciudadanos interesados en ser candidatos independientes, éstas deberán tomar en consideración lo especificado en el artículo 399 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, donde se especifica que el financiamiento privado "se constituye con las aportaciones que realicen el candidato independiente y sus simpatizantes, el cual no podrá rebasar en ningún caso, el 10% del tope de gasto para la elección de que se trate".
El cumplimiento de esta obligación de transparencia deberá considerar el tipo de proceso al que se aportó (precampaña o campaña), la denominación de la campaña o precampaña beneficiada, el nombre completo del aportante, el tipo de aportación (monetaria o en especie), el monto o descripción de lo aportado y la fecha de aportación.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: trimestral
Conservar en el sitio de Internet: información al corte y de los dos periodos electorales anteriores
Aplica a: Partidos políticos nacionales y locales, agrupaciones políticas nacionales y asociaciones civiles
creadas por ciudadanos que pretenden postular su candidatura independiente
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se reporta
Criterio 3      Tipo de proceso al que se aportó: campaña o precampaña
Criterio 4      Tipo de campaña o precampaña beneficiada: renovación de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Federación, de los poderes Ejecutivo, Legislativo y de los Ayuntamientos en los estados de la República y del Jefe de Gobierno, de los diputados de la Asamblea Legislativa y los alcaldes de la Ciudad de México; así como para obtener apoyo ciudadano a efecto de obtener una candidatura, etcétera
Criterio 5      Periodo de la campaña o precampaña
Criterio 6      Nombre completo del (la) beneficiado(a) (nombre(s), primer apellido, segundo apellido del (la) precandidato(a), candidato(a), postulante para candidatura independiente, etcétera)
Criterio 7      Nombre completo del (la) aportante (nombre(s), primer apellido, segundo apellido)
Criterio 8      Tipo de aportación: monetaria / en especie
Criterio 9      Monto (valor numérico, en moneda nacional, con impuestos incluidos) o descripción de lo aportado
Criterio 10    Fecha de aportación (con el formato día/mes/año, por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 11    Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 12    La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 13    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información vigente de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 14    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 15    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 16    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 30/Abril/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 17    La información publicada se organiza mediante el formato 10, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 18    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 10. LGT_Art_76_X
Aportantes a campañas y precampañas <<partido político, agrupación política nacional o
asociación civil de candidatos independientes>>
Ejercicio
Periodo que se
reporta
Tipo de
proceso al que
se aportó:
campaña o
precampaña
Tipo de
campaña o
precampaña
beneficiada
Periodo de la
campaña o
precampaña
Nombre completo del(la) beneficiado(a)
Nombre(s)
Primer
apellido
Segundo
apellido
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Nombre completo del(la) aportante
Tipo de aportación:
monetaria/en
especie
Monto (valor
numérico, en
moneda nacional,
con impuestos
incluidos) o
descripción de lo
aportado
Fecha de aportación
(con el formato día/
mes/año)
Nombre(s)
Primer apellido
Segundo apellido
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________

XI.      El acta de la asamblea constitutiva

Los partidos políticos nacionales y locales deberán publicar el acta de la asamblea en la que se constituyeron como partidos.
Como parte de los documentos básicos de conformación, las agrupaciones políticas nacionales deberán publicar el certificado de registro expedido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conforme a lo establecido en el artículo 22, numeral 4, de la Ley General de Partidos Políticos(11).
Por su parte, las asociaciones civiles creadas para postular una candidatura independiente deberán publicar el acta constitutiva notariada que registraron ante la autoridad electoral.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: anual
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso
Aplica a: Partidos políticos nacionales y locales, agrupaciones políticas nacionales y asociaciones civiles creadas por ciudadanos que pretenden postular su candidatura independiente
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Fecha del acta de constitución en el formato (día, mes, año, por ej. 30/Abril/2016)
Criterio 3      Hipervínculo al documento completo del acta constitutiva
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 4      Periodo de actualización de la información: anual
Criterio 5      La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la
Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 6      Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de
acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 7      Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información
respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 8      Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej.
31/Marzo/2016)
Criterio 9      Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 30/
Abril/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 10    La información publicada se organiza mediante el formato 11, en el cual se incluyen
todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 11    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 11. LGT_Art_76_XI
Acta de asamblea constitutiva <<Sujeto Obligado>>
Ejercicio
Fecha del acta de constitución en el
formato
Hipervínculo al documento completo del acta
constitutiva
 
día
mes
Año
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: anual
Fecha de actualización: día/mes/año.
Fecha de validación: día/mes/año.
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ________________.

XII.     Las demarcaciones electorales en las que participen

Para dar cumplimiento a esta obligación se harán del dominio público las demarcaciones en las que los sujetos obligados del artículo 76 tengan presencia ejecutiva, legislativa o cuenten con estructura partidista, desglosando la información en: entidad federativa, distrito electoral, municipio o demarcación territorial, y periodo de representación.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: semestral
Conservar en el sitio de Internet: información vigente y la correspondiente a los tres ejercicios anteriores
Aplica a: Partidos políticos nacionales y locales, agrupaciones políticas nacionales y asociaciones civiles creadas por ciudadanos que pretenden postular su candidatura independiente
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Demarcación electoral con presencia en: entidad federativa, municipio, demarcación
territorial, distrito electoral
Criterio 2      Tipo de participación: comité partidista estatal, comité partidista municipal o delegacional,
comité partidista distrital, gobernador o jefe de gobierno, senador, diputado federal,
diputado local, presidente municipal, síndico, regidor, otro (especificar)
Criterio 3      Nombres completos de los representantes (nombre (s), primer apellido, segundo
apellido)
Criterio 4      Denominación del cargo (por ej. presidente de comité, gobernador, jefe de gobierno,
senador, diputado federal, diputado local, presidente municipal, alcalde, síndico, regidor)
Criterio 5      Número total de la población de la demarcación (actualizada al último censo)
Criterio 6      Periodo en el cargo (rango de fechas día/mes/año, por ej. del 01/01/2016 al 31/08/2016)
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 7      Periodo de actualización de la información: semestral
Criterio 8      La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la
Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 9      Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de
acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 10    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información
respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 11    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej.
31/Marzo/2016)
Criterio 12    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 30/
Abril/2016)
 
Criterios adjetivos de formato
Criterio 13    La información publicada se organiza mediante el formato 12, en el cual se incluyen
todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 14    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 12. LGT_Art_76_XII
Demarcaciones electorales <<Sujeto Obligado>>
Demarcación
electoral con
presencia en: entidad
federativa, municipio,
demarcación
territorial, distrito
electoral)
Tipo de
participación: comité
partidista estatal,
comité partidista
municipal o
delegacional, comité
partidista distrital,
gobernador o jefe de
gobierno, senador,
diputado federal,
diputado local,
presidente
municipal, síndico,
regidor, otro
(especificar)
Nombres completos de los
representantes
Denominación del
cargo: presidente
de comité,
gobernador, jefe de
gobierno, senador,
diputado federal,
diputado local,
presidente
municipal, alcalde,
síndico, regidor
Número total
de la
población de
la
demarcación
(actualizada
al último
censo)
Periodo en el cargo
(rango de fechas)
Nombre
(s)
Primer
apellido
Segundo
apellido
inicio (día/mes/
año)
término (día/
mes/año)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: semestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ________________.

XIII.    Los tiempos que les corresponden en canales de radio y televisión

Los tiempos asignados para la transmisión de spots son parte de las prerrogativas de los partidos políticos, es decir, del financiamiento público que reciben los partidos tanto nacionales como estatales, de acuerdo con el artículo 41 constitucional, fracción III, apartados A y B.
Se transparentarán los tiempos que se asignen a los partidos políticos para transmisiones en radio y televisión, desglosando esta información por entidad federativa y medio de transmisión, número de spots, espacios, día y hora de transmisión. De acuerdo con el artículo 181 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral aprobará cada seis meses las pautas de dichos tiempos.
Conforme al numeral 3 del artículo 183 de la LGIPE, el pautaje que aprueba el INE a través de su Comité de Radio y Televisión incluye el mensaje, estación o canal, así como día y hora que deben transmitirse. Por esta razón, deberán colocarse dichos detalles como parte de las obligaciones de transparencia.
La información publicada en cumplimiento de la presente fracción deberá guardar correspondencia con la difundida en observancia de la fracción XXIII (gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial) del artículo 70 de la Ley General.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: semestral
Conservar en el sitio de Internet: información vigente y la correspondiente a los tres ejercicios anteriores
Aplica a: Partidos políticos nacionales y locales y asociaciones civiles creadas por ciudadanos que hayan postulado su candidatura independiente
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Respecto a los tiempos en radio y televisión asignados a los partidos políticos y a las asociaciones
civiles creadas por ciudadanos que hayan postulado su candidatura independiente, se publicarán los
siguientes datos:
Criterio 1      Entidad federativa
Criterio 2      Tipo de tiempo (precampaña, intercampaña, campaña, no electoral)
Criterio 3      Cobertura: nivel federal, nivel estatal
Criterio 4      Número de spots
Criterio 5      Emisoras de radio: radio AM, radio FM, combos/migrac/redes, total de radio
Criterio 6      Emisoras de televisión: televisión, televisión digital, TV-TDT/Redes, total de TV
 
Criterio 7      Día y hora de transmisión con el formato día/mes/año, hora/minutos (por ej. 31/Marzo/
2016, 14:05)
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 8      Periodo de actualización de la información: semestral
Criterio 9      La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la
Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 10    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 11    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información
respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 12    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej.
31/Marzo/2016)
Criterio 13    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 30/
Abril/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 14    La información publicada se organiza mediante el formato 13 en el cual se incluyen todos
los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 15    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 13. LGT_Art_76_XIII
Tiempos en radio y tv de <<Sujeto Obligado>>
Entidad
federativa
Tipo de tiempo
(precampaña,
intercampaña,
campaña, no
electoral)
Cobertura
(nivel federal,
nivel estatal)
Número de
spots
Emisoras de radio (radio AM,
radio FM, combos/migrac/
redes, total de radio)
Emisoras de
televisión:
televisión,
televisión digital,
TV-TDT/Redes,
total de TV
Día y hora de
transmisión (día/
mes/año,
hora:minutos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: semestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ________________.

XIV.    Sus documentos básicos, plataformas electorales y programas de gobierno y los mecanismos de designación de los órganos de dirección en sus respectivos ámbitos

En esta fracción deberán enlistarse cuatro tipos de documentos y establecerse un hipervínculo a los documentos básicos, plataformas electorales, programas de gobierno y mecanismos de designación de sus órganos de dirección.
Dentro de los documentos básicos se encuentran la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos, esto de conformidad con el artículo 35 de la Ley General de Partidos Políticos. Esta información deberá actualizarse semestralmente y ponerse a disposición del público durante un plazo de seis años, debido a que se trata de documentos de gobierno o electorales con periodicidad de tres años, que ayudarán a contextualizar cualquier referencia de funcionamiento y las propuestas de partido, permitiendo la posibilidad de reelección legislativa federal y local, así como de presidentes municipales y alcaldes.
Respecto a las plataformas electorales y programas de gobierno que se difundan, éstas deberán llegar hasta el nivel de ayuntamiento o demarcación territorial de la Ciudad de México. En cuanto a los mecanismos de designación de órganos de dirección, se deberán difundir aquellos mecanismos que operen para sus órganos nacionales, estatales y municipales o delegacionales.
Conforme el artículo 383 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los ciudadanos que aspiren a participar como candidatos independientes a cargos de representación popular, deberán presentar
ante la autoridad electoral la plataforma electoral que contenga las principales propuestas que sostendrán en la campaña. Esta plataforma se hará también pública en atención a lo previsto en la presente fracción.
En caso de no haberse generado alguno de los documentos antes señalados, se incluirá una leyenda fundada y motivada, en la cual se exprese la falta de información.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: semestral
Conservar en el sitio de Internet: información vigente y la correspondiente a los seis ejercicios anteriores
Aplica a: Partidos políticos nacionales y locales, agrupaciones políticas nacionales y asociaciones civiles creadas por ciudadanos que hayan postulado su candidatura independiente
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Tipo de documento: estatuto, reglamento interno, principios, programa de acción,
plataforma electoral, programa de gobierno, mecanismo de designación de órganos de
dirección
Criterio 2      Denominación de los documentos
Criterio 3      Ámbito de influencia o de aplicabilidad: federal, estatal, municipal o en demarcación
territorial
Criterio 4      Fecha de vigencia del documento, con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 5      Hipervínculo a los documentos: (estatutos, reglamentos internos, principios, programas
de acción, plataformas electorales, programas de gobierno, mecanismos de designación
de órganos de dirección)
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 6      Periodo de actualización de la información: semestral
Criterio 7      La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la
Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 8      Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de
acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 9      Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información
respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 10    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej.
31/Marzo/2016)
Criterio 11    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 30/
Abril/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 12    La información publicada se organiza mediante el formato 14, en el cual se incluyen
todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 13    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 14. LGT_Art_76_XIV
Documentos básicos, plataformas, programas de gobierno y mecanismos de designación
<<Sujeto Obligado>>
Tipo de documento (estatuto,
reglamento interno, principios,
programa de acción, plataforma
electoral, programa de gobierno,
mecanismo de designación de
órganos de decisión)
Denominación de los
documentos
Ámbito de influencia
o de aplicabilidad
(federal, estatal,
municipal o en
demarcación
territorial)
Fecha de vigencia
del documento
(día/mes/año)
Hipervínculo a los documentos:
(estatutos, reglamentos
internos, principios, programas
de acción, plataformas
electorales, programas de
gobierno, mecanismos de
designación de órganos de
dirección)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: semestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ________________.

XV.    El directorio de sus órganos de dirección nacionales, estatales, municipales, del Distrito Federal y, en su caso, regionales, delegacionales y distritales

En la presente fracción se deberán considerar como elementos del directorio de los órganos de dirección de los sujetos obligados de este artículo, datos tales como: la entidad federativa, el municipio o demarcación territorial, el nombre completo de los titulares, la denominación del área, otros datos del domicilio (tipo de vialidad, nombre de vialidad, número exterior e interior, código postal, etcétera), la ubicación dentro del domicilio (edificio, piso, etc.), el número telefónico de contacto con clave lada y extensión, el correo electrónico de contacto y la denominación del puesto.
En el caso de las agrupaciones políticas nacionales, el directorio se circunscribe a los órganos de dirección nacionales y las representaciones estatales. Por su parte, las asociaciones civiles creadas por ciudadanos que pretendan postular una candidatura independiente, deberán publicar el directorio de cargos existentes en la asociación civil que ejerzan una función de dirección.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: mensual. En su caso, 15 días hábiles después de una modificación.
Conservar en el sitio de Internet: información vigente
Aplica a: Partidos políticos nacionales y locales, agrupaciones políticas nacionales y asociaciones civiles creadas por ciudadanos que hayan postulado su candidatura independiente
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Nombre completo de los titulares (nombre(s), primer apellido, segundo apellido)
Criterio 3      Denominación del puesto
Criterio 4      Denominación del área
Criterio 5      Domicilio(12) oficial del órgano de dirección (tipo de vialidad [catálogo],
nombre de vialidad [calle], número exterior, número interior [en su caso], Tipo
de asentamiento humano [catálogo], nombre de asentamiento humano
[colonia], clave de la localidad [catálogo], nombre de la localidad [catálogo],
clave del municipio [catálogo], nombre del municipio o delegación [catálogo],
clave de la entidad federativa [catálogo], nombre de la entidad federativa
[catálogo], código postal)
Criterio 6      Ubicación dentro del domicilio (edificio, piso, etc.).
Criterio 7      Número(s) telefónico(s) de contacto (con clave lada y extensión)
Criterio 8      Correo electrónico de contacto
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 9      Periodo de actualización de la información: mensual, en su caso, 15 días hábiles
después de una modificación
Criterio 10    La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la
Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 11    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de
acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 12    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información
respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 13    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej.
31/Marzo/2016)
Criterio 14    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 30/
Abril/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 15    La información publicada se organiza mediante el formato 15 en el cual se incluyen todos
los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
 
Criterio 16    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 15. LGT_Art_76_XV
Directorios de órganos de dirección <<Sujeto Obligado>>
Ejercicio
Nombre completo de los titulares
Denominación del
puesto
Denominación del
área
Nombre(s)
Primer apellido
Segundo apellido
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Domicilio oficial del órgano de dirección
Tipo de
vialidad
Nombre
de
vialidad
Número
Exterior
Número
Interior,
en su
caso
Tipo de
asentamiento
humano
Nombre de
asentamiento
humano
Clave de
la
localidad
Nombre
de la
localidad
Clave del
municipio
Nombre
del
municipio
o
delegación
Clave de
la entidad
federativa
Nombre
de la
entidad
federativa
Código
postal
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ubicación dentro del
domicilio (edificio, piso,
etc.).
Número(s)
telefónico(s) de
contacto (con
clave lada y
extensión)
Correo
electrónico de
contacto
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: mensual, en su caso, 15 días hábiles después de una modificación.
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ________________

XVI.    El tabulador de remuneraciones que perciben los integrantes de los órganos a que se refiere la fracción anterior y de los demás funcionarios partidistas, que deberá vincularse con el directorio y estructura orgánica; así como cualquier persona que reciba ingresos por parte del partido político, independientemente de la función que desempeñe dentro o fuera del partido

En este apartado se deberán publicar las remuneraciones que perciben todos los funcionarios partidistas, los integrantes de sus órganos de dirección, así como cualquier persona que reciba ingresos por parte de un partido político, agrupación política nacional , independientemente de la función que desempeñe dentro o fuera de éste en los ámbitos nacional, estatal y municipal.
Cabe mencionar que la información publicada en cumplimiento de la presente fracción deberá guardar correspondencia con lo publicado en las fracciones VII (directorio) y II (estructura orgánica) del artículo 70 de la Ley General. Asimismo, deberá considerar las remuneraciones que perciben los integrantes de los órganos de dirección a que se refiere la fracción XV de este mismo artículo.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: semestral
Conservar en el sitio de Internet: información vigente y la correspondiente a los tres ejercicios anteriores
Aplica a: Partidos políticos nacionales y locales, agrupaciones políticas nacionales y asociaciones civiles creadas por ciudadanos que hayan postulado su candidatura independiente
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se reporta
 
Criterio 3      Nombre completo de los funcionarios partidistas o similares (nombre(s), primer apellido,
segundo apellido)
Criterio 4      Denominación del puesto
Criterio 5      Denominación del área
Criterio 6      Especificar si se percibe algún tipo de remuneración o si se ejerce el cargo de manera
honorífica, es decir, que no se perciba remuneración alguna, bajo las siguientes dos
opciones: se percibe algún tipo de remuneración o se ejerce el cargo de manera
honorífica
Criterio 7      Monto mensual de remuneración neta (sin impuestos ni prestaciones) (valor numérico,
en moneda nacional)
Criterio 8      Monto mensual de impuestos por remuneración neta (valor numérico, en moneda
nacional)
Criterio 9      Monto mensual de las prestaciones (valor numérico, en moneda nacional)
Criterio 10    Monto mensual de remuneración total (neto más impuestos más prestaciones) (valor
numérico, en moneda nacional)
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 11    Periodo de actualización de la información: semestral
Criterio 12    La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de
acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 13    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de
acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 14    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información
respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 15    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej.
31/Marzo/2016)
Criterio 16    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 30/
Abril/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 17    La información publicada se organiza mediante el formato 16, en el cual se incluyen
todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 18    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 16. LGT_Art_76_XVI
Tabulador de remuneraciones <<sujeto obligado>>
Ejercicio
Periodo
que se
reporta
Nombre completo de los funcionarios
partidistas o similares
Denominación del
puesto
Denominación del
área
Especificar si se percibe
algún tipo de
remuneración o si se
ejerce el cargo de
manera honorífica (se
percibe algún tipo de
remuneración o se
ejerce el cargo de
manera honorífica)
Nombre
(s)
Primer
apellido
Segundo
apellido
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Monto mensual de
remuneración neta (sin
impuestos ni
prestaciones)
Monto mensual de impuestos
por remuneración neta
Monto mensual de las
prestaciones
Monto mensual de remuneración total
(neto más impuestos más prestaciones)
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: semestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ________________

XVII.   El currículo con fotografía reciente de todos los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, con el cargo al que se postula, el distrito electoral y la entidad federativa

En esta fracción se publicará la información curricular de todos los(as) candidatos(as) y precandidatos(as) a cargos de elección popular, es decir, los datos que permitan identificarlos y conocer su trayectoria profesional y académica.
 
Respecto a los acuerdos de participación de las agrupaciones políticas nacionales con partidos políticos nacionales o coaliciones para participar en procesos electorales federales, deberá presentarse la información relativa a los candidatos relacionados con el acuerdo de participación.
Como parte de la información requerida por esta fracción deberán de incorporarse las fotografías de los precandidatos y candidatos, y especificarse el cargo de elección popular al que se postulan, así como la entidad federativa, el municipio o demarcación territorial y el distrito electoral que pretenden representar.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: trimestral
Conservar en el sitio de Internet: información vigente y la correspondiente a los tres ejercicios anteriores
Aplica a: Partidos políticos nacionales y locales, agrupaciones políticas nacionales y asociaciones civiles
creadas por ciudadanos que hayan postulado su candidatura independiente
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Nombre completo de los candidatos y precandidatos (nombre(s), primer apellido,
segundo apellido)
Criterio 2      Tipo de competencia: precandidato o candidato
Criterio 3      Año en que ocurre el proceso electoral en el que compite el precandidato o candidato.
Criterio 4      Puesto de representación popular por el que compite: Presidente de la República,
Gobernador, Senador, Diputado Federal, Diputado Local, Presidente Municipal, Alcalde
Criterio 5      Entidad federativa
Criterio 6      Municipio o demarcación territorial y distrito electoral (en caso de requerirse por el cargo)
Criterio 7      Fotografía
Incluir la siguiente información curricular sobre la trayectoria académica y profesional:
Criterio 8      Escolaridad (nivel máximo de estudios): Ninguno / Primaria / Secundaria / Bachillerato /
Carrera técnica / Licenciatura / Maestría / Doctorado / Posdoctorado
Criterio 9      Carrera genérica, en su caso
Criterio 10    Experiencia laboral en los ámbitos público, partidista y/o privado; especificar por lo
menos los tres últimos empleos indicando: periodo (mes/año de inicio, mes/año de
conclusión); denominación de la institución, empresa, partido u organización; cargo o
puesto desempeñado; campo de experiencia; en caso de no contar con tres empleos, se
deberá especificar
Criterio 11    Hipervínculo a la versión pública del currículo, el cual deberá contener al menos los
siguientes datos: trayectoria académica y profesional, así como todas aquellas
actividades que acrediten su capacidad, habilidades o pericia para ocupar el cargo
público por el que compite
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 12    Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 13    La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la
Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 14    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de
acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 15    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información
respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 16    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej.
31/Marzo/2016)
Criterio 17    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 30/
Abril/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 18    La información publicada se organiza mediante el formato 17, en el cual se incluyen
todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 19    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 17. LGT_Art_76_XVII
Currículo de precandidatos y candidatos <<Sujeto Obligado>>
Nombre completo de los candidatos
y precandidatos
Tipo de
competencia:
precandidato o
candidato
Año en que
ocurre el
proceso
electoral en el
que compite el
precandidato o
candidato
Puesto de
representación
popular por el
que compite:
Presidente de la
República,
Gobernador,
Senador,
Diputado
Federal,
Diputado Local,
Presidente
Municipal,
Alcalde
Entidad
federativa
Municipio o
demarcación
territorial y
distrito
electoral (en
caso de
requerirse por
el cargo)
Fotografía
Nombre(s)
Primer
apellido
Segundo
apellido
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Información curricular
Escolaridad
(nivel
máximo de
estudios)
Carrera
genérica,
en su
caso
Experiencia laboral en los ámbitos público, partidista y/o privado
(por lo menos los tres últimos empleos, en caso de no contar con éstos,
especificarlo)
Hipervínculo
a la versión
pública del
currículo
Periodo
inicio
(mes/año)
Periodo
conclusión
(mes/año)
Denominación
de la
institución,
empresa,
partido u
organización
Cargo o
puesto
desempeñado
Campo de
experiencia
















 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ________________

XVIII.  El currículo de los dirigentes a nivel nacional, estatal y municipal

Se entenderá por dirigentes a los presidentes de los partidos políticos en los tres niveles de organización con que cuentan.
Los(as) dirigentes de las agrupaciones políticas nacionales se refieren a los presidentes de los comités ejecutivos, consejeros o algún cargo similar con facultad de toma de decisión en la organización.
Como parte de la información requerida por esta fracción deberán de incorporarse las fotografías de los dirigentes e indicarse el nivel de autoridad que ocupan en la estructura partidista (nacional, estatal, municipal, regional o distrital), así como el periodo de duración de su encargo.
En caso de no haberse generado la información que solicita la presente fracción, se incluirá una leyenda motivada y fundamentada, en la cual exprese la falta de información.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: trimestral
Conservar en el sitio de Internet: información vigente y la correspondiente a los tres ejercicios anteriores
Aplica a: Partidos políticos nacionales y locales, agrupaciones políticas nacionales y asociaciones civiles
creadas por ciudadanos que hayan postulado su candidatura independiente
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Nombre completo del (la) dirigente del partido (nombre(s), primer apellido, segundo
apellido)
Criterio 2      Nivel de autoridad que ocupa en la estructura partidista: nacional, estatal, municipal,
regional o distrital
Criterio 3      Entidad federativa
Criterio 4      Municipio o demarcación territorial
Criterio 5      Denominación del cargo en la estructura
Criterio 6      Periodo de duración del cargo (inicio, día/mes/año, término, día/mes/año)
Criterio 7      Fotografía
Incluir la siguiente información curricular sobre la trayectoria académica y profesional:
Criterio 8      Escolaridad (nivel máximo de estudios): Ninguno / Primaria / Secundaria / Bachillerato /
Carrera técnica / Licenciatura / Maestría / Doctorado / Posdoctorado
Criterio 9      Carrera genérica, en su caso
Criterio 10    Experiencia laboral en los ámbitos público, partidista y/o privado; especificar por lo
menos los tres últimos empleos indicando: periodo (mes/año de inicio, mes/año de
conclusión); denominación de la institución, empresa, partido u organización; cargo o
puesto desempeñado; campo de experiencia; en caso de no contar con tres empleos, se
deberá especificar.
Criterio 11    Hipervínculo a la versión pública del currículo, el cual deberá contener al menos los
siguientes datos: trayectoria académica y profesional, así como todas aquellas
actividades que acrediten su capacidad, habilidades o pericia para ocupar el cargo de
autoridad que ostenta
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 12    Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 13    La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de
acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 14    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de
acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 15    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información
respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 16    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej.
31/Marzo/2016)
Criterio 17    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 30/
Abril/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 18    La información publicada se organiza mediante el formato 18, en el cual se incluyen
todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 19    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 18. LGT_Art_76_XVIII
Currículo de dirigentes <<Sujeto Obligado>>
Nombre completo del (la) dirigente del partido
Nivel de autoridad que
ocupa en la estructura
partidista: nacional,
estatal, municipal,
regional o distrital
Entidad
federativa
Municipio o
demarcación
territorial
Denominación del
cargo en la
estructura
Nombre(s)
Primer apellido
Segundo
apellido
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de duración del cargo
Fotografía
Inicio
(día/mes/año)
Término
(día/mes/año)
 
 
 
 
Información curricular
Escolaridad
(nivel máximo
de estudios)
Carrera
genérica,
en su caso
Experiencia laboral en los ámbitos público, partidista y/o privado
(por lo menos los tres últimos empleos, en caso de no contar con éstos,
especificarlo)
Hipervínculo a
la versión
pública del
currículo
Periodo
inicio mes/
año
Periodo
conclusión
mes/año
Denominación de
la Institución,
empresa, partido
u organización
Cargo o puesto
desempeñado
Campo de
experiencia
















Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ________________.

XIX.    Los convenios de frente, coalición o fusión que celebren o de participación electoral
que realicen con agrupaciones políticas nacionales

En este apartado deberá describirse el tipo de vinculación electoral que realicen los sujetos obligados de este artículo, los cuales pueden ser convenio de frente político, coalición, fusión o participación electoral. Sobre estas clases de vinculación se indicará el nivel electoral que abarcan (nacional, estatal, municipal y/o distrital), el tipo de cargo de representación popular por el que se compite (Presidencia de la República, gubernatura, senaduría, diputación federal, diputación local, presidencia municipal y/o alcaldía) y el proceso electoral en el que resulta aplicable la vinculación(13).
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: semestral
Conservar en el sitio de Internet: información vigente y la correspondiente a los tres ejercicios anteriores
Aplica a: Partidos políticos nacionales y locales, agrupaciones políticas nacionales y asociaciones civiles creadas por ciudadanos que hayan postulado su candidatura independiente
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se reporta
Criterio 3      Tipo de acción electoral (convenio de frente político, coalición, fusión o participación electoral)
Criterio 4      Denominación de la agrupación política nacional con la que se firmó el convenio, coalición, fusión o participación electoral
Criterio 5      Nivel electoral que abarca (nacional, estatal, municipal y/o distrital)
Criterio 6      Tipo de candidatura (Presidencia de la República, gubernatura, senaduría, diputación federal, diputación local, presidencia municipal y/o alcaldía)
Criterio 7      Proceso electoral en el que resulta aplicable la vinculación (fecha con el formato: día/mes/año)
Criterio 8      Hipervínculo a los documentos de convenio, coalición, fusión o participación electoral
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 9      Periodo de actualización de la información: semestral
Criterio 10    Actualizar al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
 
Criterio 11    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 12    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 13    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 14    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 30/Abril/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 15    La información publicada se organiza mediante el formato 19, en el cual se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 16    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 19. LGT_Art_76_XIX
Convenios de frente, coalición, fusión o de participación electoral con agrupaciones políticas
nacionales <<sujeto obligado>>
Ejercicio
Periodo que
se reporta
Tipo de acción electoral
(convenio de frente
político, coalición, fusión
o participación electoral)
Denominación de la
agrupación política nacional
con la que se firmó el
convenio, coalición, fusión o
participación electoral
Nivel electoral que
abarca (nacional,
estatal, municipal
y/o distrital)
Tipo de candidatura
(Presidencia de la República,
gubernatura, senaduría,
diputación federal, diputación
local, presidencia municipal
y/o alcaldía)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Proceso electoral en el que resulta aplicable la vinculación (fecha con
el formato: día/mes/año )
Hipervínculo a los documentos de convenio, coalición, fusión o
participación electoral
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: semestral.
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ________________

XX.    Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular y, en su caso, el registro correspondiente

La información que hagan pública los sujetos obligados de este artículo sobre las convocatorias para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular, deberá considerar: ámbito del cargo que se compite (nacional, estatal o municipal), tipo de representación del cargo (presidencia de partido, consejero âo similarâ, delegado, candidato a Presidente de la República, gobernador o jefe de gobierno, senador, diputado federal, diputado local, presidente municipal o alcalde), entidad federativa, municipio o demarcación territorial, lugar de la elección, fecha de la elección, horarios de la elección y requisitos para postularse como candidato en la elección.
En caso de no haber generado la información que solicita la presente fracción, se incluirá una leyenda fundada y motivada, en la cual exprese la falta de información.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: trimestral
Conservar en el sitio de Internet: información vigente y la correspondiente a los tres ejercicios anteriores
Aplica a: Partidos políticos nacionales y locales, agrupaciones políticas nacionales, y asociaciones civiles creadas por ciudadanos que hayan postulado su candidatura independiente
_______________________________________________________________________________________
 
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se reporta
Criterio 3      Ámbito del cargo que se compite (nacional, estatal o municipal)
Criterio 4      Tipo de representación del cargo(s) (presidencia de partido, consejeros âo similarâ,
delegados, candidatos a Presidente de la República, gobernadores o jefe de gobierno,
senadores, diputados federales, diputados locales, presidentes municipales o alcaldes)
Criterio 5      Entidad federativa, municipio o demarcación territorial
Criterio 6      Lugar de la elección (tipo de vialidad [catálogo], nombre de vialidad [calle],
número exterior, número interior [en su caso], Tipo de asentamiento humano
[catálogo], nombre de asentamiento humano [colonia], clave de la localidad
[catálogo], nombre de la localidad [catálogo], clave del municipio [catálogo],
nombre del municipio o delegación [catálogo], clave de la entidad federativa
[catálogo], nombre de la entidad federativa [catálogo], código postal)
Criterio 7      Fecha de la elección con el formato día/mes/año (por ej. 31/03/2016)
Criterio 8      Horarios de la elección con el formato hora: minutos hrs. (por ej. 11:00 hrs.)
Criterio 9      Requisitos para postularse como candidato en la elección
Criterio 10    Hipervínculo al documento de la convocatoria
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 11    Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 12    La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 13    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 14    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información
respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 15    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej.
31/Marzo/2016)
Criterio 16    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/
Abril/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 17    La información publicada se organiza mediante el formato 20, en el cual se incluyen
todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 18    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 20. LGT_Art_76_XX
Convocatorias para elección de dirigentes y candidatos <<sujeto obligado>>
Ejercicio
Periodo
que se
reporta
Ámbito del cargo
que se compite
(nacional, estatal
o municipal)
Tipo de representación del cargo(s)
(presidencia de partido, consejeros âo
similarâ, delegados, candidatos a
Presidente de la República, gobernadores
o jefe de gobierno, senadores, diputados
federales, diputados locales, presidentes
municipales o alcaldes)
Entidad federativa,
municipio o
demarcación
territorial
Fecha de elección
(día/mes/año)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Lugar de la elección
Tipo de
vialidad
Nombre
de
vialidad
Número
Exterior
Número
Interior,
en su
caso
Tipo de
asentamiento
humano
Nombre de
asentamiento
humano
Clave de
la
localidad
Nombre de
la
localidad
Clave del
municipio
Nombre del
municipio o
delegación
Clave de la
entidad
federativa
Nombre de
la entidad
federativa
Código
postal
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fecha de la elección (día/
mes/año)
Horarios de la elección
(hora:minutos hrs.)
Requisitos para postularse como
candidato en la elección
Hipervínculo al documento de la
convocatoria
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ________________

XXI.    Los responsables de los procesos internos de evaluación y selección de candidatos
a cargos de elección popular, conforme a su normatividad interna

Se incorporará la información sobre los encargados de llevar a cabo los procesos de evaluación y selección de candidatos, establecidos en los estatutos de los partidos políticos, tanto nacionales como locales. Puede tratarse de una secretaría, dirección, comisión, comité, coordinación o similar, que tenga la función de evaluar y seleccionar los perfiles de los candidatos a puestos de elección popular.
En su caso, las agrupaciones políticas nacionales y las asociaciones civiles creadas por ciudadanos que hayan postulado su candidatura independiente, incluirán una nota fundada y motivada que explique los motivos por los cuales no publican información relativa a esta fracción.
Los datos que deberán hacerse públicos son: ámbito de influencia (nacional, estatal o municipal) denominación del órgano de evaluación y selección de candidatos, integrantes (nombres completos y puestos partidistas que ocupan), periodo de vigencia, lista de los tipos de candidaturas que evalúan (Presidente de la República, gobernadores, senadores, diputados federales, diputados locales, presidentes municipales o alcaldes), datos de contacto del órgano o sus responsables (domicilio, teléfono, correo electrónico).
Se requiere que la información se actualice cada seis meses y que haya un histórico electrónico de seis años con la finalidad de conocer el histórico de aquellos que fueron responsables de los procesos de evaluación y selección de candidatos a cargos de elección popular, en al menos dos procesos electorales.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: semestral
Conservar en el sitio de Internet: información vigente y la correspondiente a los seis ejercicios anteriores
Aplica a: Partidos políticos nacionales y locales, agrupaciones políticas nacionales y asociaciones civiles creadas por ciudadanos que hayan postulado su candidatura independiente
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se reporta
Criterio 3      Tipos de candidaturas (Presidente de la República, gobernadores, senadores, diputados federales, diputados locales, presidentes municipales o alcaldes)
Criterio 4      Ámbito de influencia (nacional, estatal, municipal o delegacional)
Criterio 5      Denominación del órgano de evaluación y selección
Criterio 6      Periodo de vigencia del órgano. Fecha de inicio y término expresada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016), ya que probablemente dependerá de la composición de dirigencia y puestos de mando
 
Criterio 7      Nombre de los integrantes del órgano de evaluación y selección (nombre[s], primer apellido, segundo apellido)
Criterio 8      Puesto partidista de los integrantes del órgano de evaluación y selección
Respecto del órgano de evaluación o sus responsables, se publicarán los siguientes datos de contacto:
Criterio 9      Domicilio (tipo de vialidad [catálogo], nombre de vialidad [calle], número exterior, número interior [en su caso], Tipo de asentamiento humano [catálogo], nombre de asentamiento humano [colonia], clave de la localidad [catálogo], nombre de la localidad [catálogo], clave del municipio [catálogo], nombre del municipio o delegación [catálogo], clave de la entidad federativa [catálogo], nombre de la entidad federativa [catálogo], código postal)(14)
Criterio 10    Número(s) telefónico(s) de contacto (con clave lada y extensión)
Criterio 11    Correo(s) electrónico(s)
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 12    Periodo de actualización de la información: semestral
Criterio 13    La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 14    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 15    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 16    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 17    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 30/Abril/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 18    La información publicada se organiza mediante el formato 21, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 19    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 21. LGT_Art_76_XXI
Responsables de procesos de evaluación y selección de candidatos <<Sujeto Obligado>>
Ejercicio
Periodo
que se
reporta
Tipos de
candidaturas
(Presidente de
la República,
gobernadores,
senadores,
diputados
federales,
diputados
locales,
presidentes
municipales o
alcaldes)
Ámbito de
influencia
(nacional,
estatal,
municipal o
delegacional)
Denominación
del órgano de
evaluación y
selección
Periodo de vigencia del órgano
Integrantes del órgano de evaluación y selección
Fecha de
inicio (día/
mes/año)
Fecha de
término (día/
mes/año)
Nombre(s)
Primer
apellido
Segundo
apellido
Puesto
partidista
de los
integrantes
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Datos de contacto del órgano de evaluación o sus responsables (domicilio, teléfono, correo electrónico)
Tipo de
vialidad
Nombre
de
vialidad
Número
Exterior
Número
Interior,
en su
caso
Tipo de
asentamiento
humano
Nombre de
asentamiento
humano
Clave de
la
localidad
Nombre
de la
localidad
Clave del
municipio
Nombre
del
municipio
o
delegación
Clave de
la entidad
federativa
Nombre
de la
entidad
federativa
Código
postal
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Datos de contacto del órgano de evaluación o sus
responsables (domicilio, teléfono, correo electrónico)
Número(s) telefónico(s) de
contacto (con clave lada y
extensión)
Correo(s) electrónico(s)
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: semestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ______________________

XXII.   Informes sobre el gasto del financiamiento público ordinario recibido para la
capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres

Los partidos políticos publicarán de conformidad con el artículo 51, numeral 1, inciso a, fracción V, de la Ley General de Partidos Políticos, lo correspondiente al financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes relacionadas con la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
Anualmente el Instituto Nacional Electoral aprueba el acuerdo por el cual se establece el monto del financiamiento público destinado a los partidos políticos, de tal forma que para cada ejercicio se difundirá la información relativa al financiamiento público otorgado a éstos, así como el acuerdo emitido por ese Instituto que respalde la asignación de recursos que les fue hecha en el ejercicio que corresponda.
La información a transparentar sobre el informe del gasto, debe incluir: monto anual asignado, uso mensual dado a los recursos, tipo de actividad a la que se destinaron (capacitación, foro, estudios, becas, publicación de libros, etc.), descripción de las actividades realizadas, monto de los recursos gastados por actividad, impacto generado (asistentes, beneficiarios de la actividad), ámbito de influencia (nacional, estatal, municipal o distrital) y fecha de realización.
En su caso, las agrupaciones políticas nacionales y las asociaciones civiles creadas por ciudadanos que hayan postulado su candidatura independiente, incluirán una nota fundada y motivada que explique los motivos por los cuales no se publica información de esta fracción.
Se requiere que la información se actualice anualmente y que haya un histórico electrónico de seis años con la finalidad de conocer el histórico de trabajo y alcances del uso del recurso.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: anual
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente a los seis ejercicios anteriores
Aplica a: Partidos políticos nacionales y locales
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Monto anual asignado
Criterio 3      Uso mensual dado a los recursos (especificar en una oración, de forma genérica)
Criterio 4      Tipo de actividad (capacitación, foro, estudios, becas, publicación de libros, etc.)
Criterio 5      Descripción de las actividades realizadas (especificar en una oración, de forma genérica)
Criterio 6      Monto de los recursos gastados por actividad (valor numérico, en moneda nacional, con impuestos incluidos)
Criterio 7      Impacto generado (asistentes, beneficiarios de la actividad, otro [especificar])
Criterio 8      Ámbito de influencia (nacional, estatal, municipal o distrital)
 
Criterio 9      Fecha de realización con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 10    Hipervínculo al acuerdo del Instituto Nacional Electoral por el que se establece el monto del financiamiento público asignado al partido político de que se trate para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 11    Periodo de actualización de la información: anual
Criterio 12    La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 13    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 14    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 15    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 16    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 30/Abril/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 17    La información publicada se organiza mediante el formato 22, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 18    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 22. LGT_Art_76_XXII
Financiamiento público para liderazgo político de las mujeres <<sujeto obligado>>
Ejercicio
Monto anual
asignado
Uso mensual dado
a los recursos
(especificar en
una oración, de
forma genérica)
Tipo de actividad
(capacitación, foro,
estudios, becas,
publicación de libros,
etc.)
Descripción de las
actividades
realizadas
(especificar en una
oración, de forma
genérica)
Monto de los
recursos gastados
por actividad
(valor numérico,
en moneda
nacional, con
impuestos
incluidos)
Impacto generado
(asistentes,
beneficiarios de la
actividad, otro
[especificar])
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ámbito de influencia (nacional, estatal,
municipal o distrital)
Fecha de realización (día/mes/
año)
Hipervínculo al acuerdo del Instituto Nacional
Electoral por el que se establece el monto del
financiamiento público asignado al partido político de
que se trate para la capacitación, promoción y
desarrollo del liderazgo político de las mujeres
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: anual
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ______________________

XXIII.  Las resoluciones dictadas por los órganos de control

Los partidos políticos locales y nacionales, las agrupaciones políticas nacionales y las asociaciones civiles
creadas por ciudadanos que hayan postulado su candidatura independiente, publicarán como parte de sus obligaciones de transparencia, las resoluciones dictadas por los órganos de control (en general), sean éstos internos o externos. En el caso de las asociaciones civiles creadas por candidatos independientes, éstas incluirán una leyenda que especifique claramente las razones por las cuales no publican información respecto de resoluciones de órganos internos. Esta nota será fundada, motivada y actualizada al periodo que corresponda.
Se considerarán órganos de control externo: las autoridades electorales (que son el Instituto Nacional Electoral y los organismos públicos electorales de las entidades federativas), que podrán emitir resoluciones en materia de fiscalización de prerrogativas y recursos, sanciones y mantenimiento de registro, entre otras; las autoridades en materia de transparencia (que son el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y los organismos garantes de dichos derechos en las entidades federativas), las cuales podrán resolver sobre la garantía que brindan los partidos al ejercicio de los derechos de acceso a la información y la protección de datos personales; y los tribunales electorales (tanto el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como los tribunales electorales de las entidades federativas), que podrán resolver sobre cualquier materia electoral que le sea sometida, siempre y cuando pertenezca a su ámbito de competencia (federal o local).
Las resoluciones de los órganos de control interno de los partidos políticos y de las agrupaciones políticas nacionales pueden versar sobre el uso dado a los recursos presupuestales asignados (contraloría), asuntos disciplinarios, asuntos electorales, malversación de fondos y por sostener principios contrarios a los del partido o agrupación, entre otros.
La información que se hará pública deberá incluir: tipo de órgano de control (interno, externo), denominación del órgano de control (INE, INAI, TEPJF y similares para el caso de los partidos locales), tema de la resolución, breve descripción del asunto, sentido de la resolución, texto completo de la resolución, y la fecha en que fue emitida la resolución. En su caso, se señalarán las razones por las cuales no se publica determinado dato o documento.
La información referente a esta fracción se requiere sea actualizada cada mes y que se conforme un histórico electrónico de seis años con la finalidad de conocer en mediano plazo la efectividad de los mecanismos de control de los partidos. Esta información deberá estar disponible en un periodo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley General de Transparencia, es decir, en mayo de 2016.
La información difundida en cumplimiento de la presente fracción deberá guardar correspondencia con lo publicado en las fracciones XXVI (resoluciones que emitan sus órganos disciplinarios) y XXX (resoluciones que dicte la autoridad electoral competente respecto de los informes de ingresos y gastos) de este artículo 76 de la Ley General.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: mensual
Conservar en el sitio de Internet: información vigente y la correspondiente a los seis ejercicios anteriores
Aplica a: Partidos políticos nacionales y locales, agrupaciones políticas nacionales y asociaciones civiles creadas por ciudadanos que hayan postulado su candidatura independiente
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se reporta
Criterio 3      Tipo de órgano de control que emite la resolución (interno, externo)
Criterio 4      Denominación del órgano de control (Instituto Nacional Electoral, Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación y similares locales a los anteriores para el
caso de los partidos locales). Órganos internos de control de los partidos políticos y
agrupaciones políticas nacionales. En el caso de los órganos internos de control se
incluirá la denominación que cada estatuto de partido establezca
Criterio 5      Tema de la resolución (especificar en una oración, de forma genérica)
Criterio 6      Actor u órgano involucrado: partido nacional, partido estatal, comisiones, comités,
secretarías, direcciones, representante legal, militante, servidor público, otro (especificar)
 
Criterio 7      Ámbito de aplicación (nacional, estatal, municipal, distrital, individual)
Criterio 8      Breve descripción del asunto
Criterio 9      Sentido de la resolución
Criterio 10    Hipervínculo al texto completo de la resolución
Criterio 11    Fecha en que fue emitida la resolución, con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/
2016)
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 12    Periodo de actualización de la información: mensual
Criterio 13    La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la
Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 14    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de
acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 15    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información
respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 16    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej.
31/Marzo/2016)
Criterio 17    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 30/
Abril/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 18    La información publicada se organiza mediante el formato 23, en el que se incluyen
todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 19    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 23. LGT_Art_76_XXIII
Resoluciones de órganos de control <<sujeto obligado>>
Ejercicio
Periodo que se
reporta
Tipo de órgano
de control que
emite la
resolución
(interno,
externo)
Denominación del
órgano de control
Tema de la
resolución
(especificar en
una oración,
de forma
genérica)
Actor u órgano
involucrado: partido
nacional, partido
estatal, comisiones,
comités, secretarías,
direcciones,
representante legal,
militante, servidor
público, otro
(especificar)
Ámbito de aplicación
(nacional, estatal,
municipal, distrital,
individual)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Breve
descripción
del asunto
Sentido de la resolución
Hipervínculo al texto
completo de la
resolución
Fecha en que fue emitida la resolución (día/mes/año)
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: mensual
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ______________________

XXIV.  Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos nacionales, estatales, municipales y del Distrito Federal, así como los descuentos correspondientes a sanciones

Los partidos políticos y las asociaciones civiles creadas para postular una candidatura independiente, publicarán en sus sitios de internet y en la Plataforma Nacional lo correspondiente al financiamiento público asignado a actividades ordinarias permanentes, actividades específicas, franquicias postales, franquicias telegráficas, liderazgo político de las mujeres y gastos de campaña (en caso de ser año electoral). En su caso, incluirán una leyenda fundada y motivada explicando la omisión de determinada información.
Cabe señalar que al inicio de cada año fiscal la autoridad electoral aprueba el acuerdo por el cual se establecen los montos de financiamiento público asignados a los partidos políticos, mientras que la ministración de dichos recursos a éstos se realiza mensualmente.
En el caso de los descuentos aplicados al financiamiento público de los partidos, por motivo de las sanciones que les han sido impuestas, deberá publicarse la descripción del motivo de las mismas. Es importante mencionar que las sanciones impuestas a los partidos radican en las resoluciones que toman el Consejo General del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos electorales de las entidades federativas.
El inciso k del artículo 30 de la Ley General de Partidos Políticos establece que los partidos deberán hacer pública la información relativa al financiamiento público que han recibido durante los últimos cinco años y hasta el mes más reciente, así como los descuentos correspondientes a sanciones. En coincidencia con esto, la información que deberán difundir los partidos políticos nacionales y estatales en cumplimiento a esta fracción del artículo 76 de la Ley General de Transparencia, respetará el mismo periodo de actualización y conservación.
Respecto de las asociaciones civiles creadas para postular candidaturas independientes, una vez que la autoridad electoral apruebe el registro de sus candidaturas ciudadanas, éstas tendrán derecho a obtener financiamiento público para su campaña electoral (art. 407 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales) de acuerdo al cargo de elección popular por el que se compita. En este sentido, la Ley prevé que el monto que le corresponda a un partido político de nuevo registro, se distribuirá entre todos los candidatos independientes de la manera siguiente: 33.3% para los candidatos al cargo de Presidente de la República, 33.3% para candidatos al cargo de senador y 33.3% para candidatos al cargo de diputado federal.
Parte de la información publicada en cumplimiento de la presente fracción deberá guardar correspondencia con la difundida en observancia de la fracción XXII (financiamiento público recibido para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres) de este artículo.
En su caso, las agrupaciones políticas nacionales incluirán una nota fundada y motivada que explique los motivos por los cuales no se publica información de esta fracción.
________________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: mensual
Conservar en el sitio de Internet: información al corte y la correspondiente a los cinco ejercicios anteriores
Aplica a: Partidos políticos nacionales y locales y asociaciones civiles creadas por ciudadanos que hayan postulado su candidatura independiente
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Criterios sustantivos de contenido
Respecto del financiamiento público otorgado mensualmente se incluirá la siguiente información:
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se reporta (mes en el que se asignaron los recursos)
Criterio 3      Ámbito de asignación del recurso (nacional, estatal o municipal)
Criterio 4      Monto mensual asignado
Criterio 5      Actividades ordinarias permanentes a las que se destinan los recursos del financiamiento público
Criterio 6      Actividades específicas a las que se destinan los recursos del financiamiento público
Criterio 7      Financiamiento público asignado a franquicias postales
 
Criterio 8      Financiamiento público asignado a franquicias telegráficas
Criterio 9      Financiamiento público asignado al liderazgo político de las mujeres
Criterio 10    Financiamiento público asignado a gastos de campaña
Criterio 11    Hipervínculo al acuerdo del instituto electoral correspondiente por el que se establecen los montos del financiamiento público asignado al partido político de que se trate
Respecto de los descuentos aplicados al financiamiento público de los partidos, por motivo de las sanciones que les han sido impuestas, se publicará lo siguiente:
Criterio 12    Ejercicio
Criterio 13    Periodo que se reporta (mes en el que se realizaron los descuentos por motivo de las sanciones)
Criterio 14    Monto de la sanción impuesta
Criterio 15    Fecha en la que se emite la sanción, en el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 16    Descripción del motivo de la sanción
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 17    Periodo de actualización de la información: mensual
Criterio 18    La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 19    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 20    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 21    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 22    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 30/Abril/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 23    La información publicada se organiza mediante el formato 24, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 24    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 24. LGT_Art_76_XXIV
Financiamiento público y descuentos <<Sujeto Obligado>>
Respecto del financiamiento público, difundir:
Ejercicio
Periodo que se
reporta (mes en
el que se
asignaron los
recursos)
Ámbito de asignación
del recurso (nacional,
estatal o municipal)
Monto
mensual
asignado
Actividades
ordinarias
permanentes a las
que se destinan los
recursos del
financiamiento
público
Actividades
específicas a las
que se destinan los
recursos del
financiamiento
público
Financiamiento
público asignado a
franquicias postales
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Respecto del financiamiento público, difundir:
Financiamiento
público asignado a
franquicias
telegráficas
Financiamiento
público asignado al
liderazgo político
de las mujeres
Financiamiento
público asignado a
gastos de
campaña
Hipervínculo al acuerdo del instituto electoral
correspondiente por el que se establecen los
montos del financiamiento público asignado al
partido político de que se trate
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Respecto de las sanciones, publicar:
Ejercicio
Periodo que se
reporta (mes en
el que se
realizaron los
descuentos por
motivo de las
sanciones)
Monto de la
sanción impuesta
Fecha en la que
se emite la
sanción (día/mes/
año)
Descripción del motivo de la
sanción










Periodo de actualización de la información: mensual.
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ______________________

XXV.         El estado de situación financiera y patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores

Los partidos políticos, las agrupaciones políticas nacionales y las asociaciones civiles creadas por ciudadanos que hayan postulado su candidatura independiente publicarán la información correspondiente a su situación financiera y patrimonial, así como el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios y los anexos que integren los documentos anteriores. En su caso, las asociaciones civiles creadas para postular una candidatura independiente, por ser temporales, y dado que todos los recursos que obtengan (financiamiento público y privado) son exclusivamente para competir en una campaña electoral, deberán publicar lo correspondiente a su situación financiera; no obstante, incluirán una leyenda fundada, motivada y actualizada al periodo que corresponda, señalando las razones por las cuales no publican información referente a su situación patrimonial y su inventario de bienes inmuebles.
La presente obligación de transparencia forma parte también de las obligaciones establecidas en la Ley General de Partidos Políticos, que en su artículo 30, inciso l, refiere que deberán ser públicos "...el estado de la situación patrimonial del partido político, el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, tengan arrendados o estén en su posesión bajo cualquier figura jurídica, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores...".
Cabe señalar que la información que se publique en observancia a esta fracción deberá guardar correspondencia con la información reportada en la fracción XXXIV (inventario de bienes muebles e inmuebles) del artículo 70 de la Ley General.
Algunos de los elementos que deberán desglosarse como parte de la información requerida por esta fracción son: ámbito de propiedad (nacional, estatal o municipal), estado de situación financiera, estado de situación patrimonial, inventario de bienes inmuebles de los que sean propietarios, inventario de bienes inmuebles que tengan en posesión bajo cualquier figura jurídica, así como los anexos de los documentos anteriores.
Se requiere que la información se actualice cada semestre y que haya un histórico electrónico de seis años.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: semestral
En su caso, 30 días hábiles después de adquirir o dar de baja algún bien(15)
Conservar en el sitio de Internet: información vigente y la correspondiente a los seis ejercicios anteriores
Aplica a: Partidos políticos nacionales y locales y asociaciones civiles creadas por ciudadanos que hayan postulado su candidatura independiente
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Ejercicio
 
Criterio 2      Ámbito de propiedad (nacional, estatal o municipal)
Criterio 3      Hipervínculo al estado de situación financiera
Criterio 4      Hipervínculo a los anexos del estado de situación financiera
Criterio 5      Estado de situación patrimonial, en el que deberán incluir el valor de compra y de mercado de los bienes inmuebles, menaje, obras de arte, saldos de cuentas bancarias, créditos o préstamos adquiridos
Respecto del inventario de bienes inmuebles, se publicará lo siguiente:
Criterio 6      Ejercicio
Criterio 7      Periodo que se informa
Criterio 8      Denominación del inmueble, en su caso
Criterio 9      Domicilio(16) del inmueble (tipo de vialidad [catálogo], nombre de vialidad [calle], número exterior, número interior [en su caso], tipo de asentamiento humano [catálogo], nombre de asentamiento humano [colonia], clave de la localidad [catálogo], nombre de la localidad [catálogo], clave del municipio [catálogo], nombre del municipio o delegación [catálogo], clave de la entidad federativa [catálogo], nombre de la entidad federativa [catálogo], código postal)
Criterio 10    Naturaleza del inmueble: urbana o rústica (de conformidad con el artículo 66, fracción IV, del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Federal)
Criterio 11    Carácter del monumento: arqueológico, histórico o artístico (para el caso de inmuebles que hayan sido declarados monumentos arqueológicos, históricos o artísticos
Criterio 12    Tipo de inmueble: edificación, terreno o mixto
Criterio 13    Descripción del uso dado al inmueble
Criterio 14    Operación que da origen a la propiedad o posesión del inmueble(17)
Criterio 15    Valor catastral o último avalúo del inmueble
Criterio 16    Título por el cual se acredite la propiedad o posesión del inmueble por parte del sujeto obligado, a la fecha de actualización de la información
Criterio 17    Inventario semestral de altas practicadas a los bienes inmuebles especificando: descripción del bien, causa de alta, fecha con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016) y valor del bien a la fecha del alta
Criterio 18    Inventario semestral de bajas practicadas a los bienes inmuebles especificando: descripción del bien, causa de baja, fecha con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016) y valor del inmueble a la fecha de la baja
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 19    Periodo de actualización de la información: semestral
Criterio 20    La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 21    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 22    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 23    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 24    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/
Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 25    La información publicada se organiza mediante el formato 25 en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 26    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 25. LGT_Art_76_XXV
Finanzas, patrimonio e inventario <<sujeto obligado>>
Ejercicio
Ámbito de propiedad
(nacional, estatal o
municipal).
Hipervínculo al
estado de situación
financiera
Hipervínculo a los
anexos del estado
de situación
financiera
Estado de situación patrimonial, en el que
deberán incluir el valor de compra y de
mercado de los bienes inmuebles, menaje,
obras de arte, saldos de cuentas bancarias,
créditos o préstamos adquiridos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Inventario de bienes inmuebles <<sujeto obligado>>
Ejercicio
Periodo que se informa
Denominación del inmueble, en su caso
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Domicilio del inmueble
Tipo de
vialidad
Nombre
de
vialidad
Número
Exterior
Número
Interior,
en su
caso
Tipo de
asentamiento
humano
Nombre de
asentamiento
humano
Clave de
la
localidad
Nombre de
la
localidad
Clave del
municipio
Nombre del
municipio o
delegación
Clave de la
entidad
federativa
Nombre de
la entidad
federativa
Código
postal
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Naturaleza del
inmueble: urbana o
rústica
Carácter del monumento (en su
caso): arqueológico, histórico o
artístico
Tipo de inmueble:
edificación, terreno o
mixto
Descripción del uso
dado al inmueble
Operación que da origen a
la propiedad o posesión
del inmueble
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Valor catastral o último avalúo del inmueble
Títulos por el cual se acredite la propiedad o posesión del
inmueble por parte del sujeto obligado, a la fecha de
actualización de la información
 
 
 
 
 
 
Inventario de altas practicadas a bienes inmuebles <<sujeto obligado>>
Descripción del bien
Causa de alta
Fecha de alta (día/mes/año)
Valor del bien a la fecha de la alta
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Inventario de bajas practicadas a bienes inmuebles <<sujeto obligado>>
Descripción del bien
Causa de baja
Fecha de baja (día/
mes/año)
Valor del inmueble a la fecha de la baja
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: semestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año.
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ______________________.

XXVI.  Las resoluciones que emitan sus órganos disciplinarios de cualquier nivel, una vez que hayan causado estado

Los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales cuentan con órganos disciplinarios que ordenan la actuación de sus militantes, miembros o afiliados, según corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos y/o reglamentos. Los tipos de sanciones que pueden imponérseles a éstos son la amonestación, suspensión temporal de derechos, sanción económica, remoción, privación del cargo o comisión partidista, cancelación de precandidatura o candidatura, suspensión de derechos partidistas, suspensión provisional de los derechos de miembro activo por actos de corrupción, inhabilitación para ser dirigente o candidato de partido y expulsión, dependiendo de lo que establezca cada estatuto o reglamento en lo individual.
En su caso, las asociaciones civiles creadas por ciudadanos que hayan postulado su candidatura independiente, incluirán una nota fundada y motivada que explique los motivos por los cuales no publican información relativa a esta fracción.
Los elementos de la información a transparentar son: nivel del órgano disciplinario (nacional, estatal o municipal), tipo de sanción impuesta, descripción ampliada de la sanción, nombre completo del militante o miembro sancionado, descripción de los hechos que motivaron la resolución, el texto completo de ésta y su fecha de aplicación.
Se requiere que la información se actualice cada mes y que haya un histórico electrónico de seis años. La información difundida en cumplimiento de la presente fracción deberá guardar correspondencia con lo publicado en las fracciones XXIII (resoluciones dictadas por los órganos de control) y XXX (resoluciones que dicte la autoridad electoral competente respecto de los informes de ingresos y gastos) de este artículo 76 de la Ley General.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: mensual
Conservar en el sitio de Internet: información al corte y la correspondiente a los seis ejercicios anteriores
Aplica a: Partidos políticos nacionales y locales, y las agrupaciones políticas nacionales
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se reporta
Criterio 3      Nivel del órgano disciplinario (nacional, estatal o municipal)
Criterio 4      Tipo de sanción: amonestación, suspensión temporal de derechos, sanción económica,
remoción, privación del cargo o comisión partidista, cancelación de precandidatura o
candidatura, suspensión de derechos partidistas por un periodo de tiempo, suspensión
provisional de los derechos de miembro activo por actos de corrupción, inhabilitación
para ser dirigente o candidato de partido y expulsión
Criterio 5      Descripción ampliada de la sanción
 
Criterio 6      Nombre(s), primer apellido, segundo apellido del militante o miembro sancionado
Criterio 7      Descripción de hechos que motivaron la resolución
Criterio 8      Hipervínculo al texto completo de la resolución
Criterio 9      Fecha de aplicación de la resolución emitida con el formato día/mes/año (por ej. 31/
Marzo/2016)
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 10    Periodo de actualización de la información: mensual
Criterio 11    La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la
Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 12    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 13    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información
respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 14    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej.
31/Marzo/2016)
Criterio 15    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 30/
Abril/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 16    La información publicada se organiza mediante el formato 26, en el que se incluyen
todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 17    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 26. LGT_Art_76_XXVI
Resoluciones de órganos disciplinarios <<Sujeto Obligado>>
Ejercicio
Periodo
que se
reporta
Nivel del órgano
disciplinario (nacional,
estatal o municipal)
Tipo de
sanción
(catálogo)
Descripción
ampliada de
la sanción
Militante o miembro sancionado
Nombre(s)
Primer
apellido
Segundo
apellido
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Descripción de hechos que motivan la
resolución
Hipervínculo al texto
completo de la
resolución
Fecha de aplicación de la resolución
emitida (día/mes/año)
 
 
 






Periodo de actualización de la información: mensual
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ______________________

XXVII. Los nombres de sus representantes ante la autoridad electoral competente

Los partidos políticos nacionales y locales harán pública, en sus sitios de internet y en la Plataforma Nacional, la información correspondiente a sus representantes ante la autoridad electoral que les corresponda.
Esta obligación se encuentra también prevista en el artículo 30, inciso q, de la Ley General de Partidos Políticos y en el artículo 396 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
La información solicitada por esta fracción deberá actualizarse trimestralmente, conservando un histórico en línea de los seis años anteriores.
Los elementos que habrán de difundirse en cumplimiento de esta fracción son: nivel de representación (nacional, estatal, municipal o distrital), nombre completo y datos de contacto del representante ante la
autoridad electoral (dirección completa de oficina, teléfono de contacto y correo electrónico).
En su caso, las agrupaciones políticas nacionales y las asociaciones civiles creadas para postular una candidatura independiente incluirán una leyenda fundamentada, motivada y actualizada al periodo que corresponda que explique las razones por las cuales no publican la información solicitada por esta fracción.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: trimestral
Conservar en el sitio de Internet: información al corte y la correspondiente a los seis ejercicios anteriores
Aplica a: Partidos políticos nacionales y locales
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se reporta
Criterio 3      Nivel de representación (nacional, estatal, municipal o distrital)
Criterio 4      Nombre de la autoridad electoral ante la cual está representado el partido (ej. Consejo
General del Instituto Nacional Electoral, Consejo General del Instituto Electoral del
estado de que se trate, Consejo Distrital)
Criterio 5      Nombre(s), primer apellido, segundo apellido del representante del partido
Criterio 6      Denominación del cargo, en su caso
Respecto de los datos de contacto del represente, se publicará lo siguiente:
Criterio 7      Domicilio(18) completo (tipo de vialidad [catálogo], nombre de vialidad [calle],
número exterior, número interior [en su caso], Tipo de asentamiento humano
[catálogo], nombre de asentamiento humano [colonia], clave de la localidad
[catálogo], nombre de la localidad [catálogo], clave del municipio [catálogo],
nombre del municipio o delegación [catálogo], clave de la entidad federativa
[catálogo], nombre de la entidad federativa [catálogo], código postal)
Criterio 8      Número(s) telefónico(s) de contacto (con clave lada y extensión)
Criterio 9      Correo electrónico oficial
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 10    Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 11    La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 11    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de
acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 12    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información
respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 13    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej.
31/Marzo/2016)
Criterio 14    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 30/
Abril/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 15    La información publicada se organiza mediante el formato 27 en el que se incluyen todos
los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
 
Criterio 16    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 27. LGT_Art_76_XXVII
Representantes electorales <<Sujeto Obligado>>
Ejercicio
Periodo que se
reporta
Nivel de
representación
(nacional, estatal,
municipal o
distrital)
Nombre de la
autoridad
electoral ante la
cual está
representado el
partido
Representante del partido
Denominación
del cargo, en su
caso
Nombre(s)
Primer
apellido
Segundo
apellido


 







 





 
Datos de contacto de los representantes electorales
Domicilio completo
Tipo de
vialidad
Nombre
de
vialidad
Número
Exterior
Número
Interior,
en su
caso
Tipo de
asentamiento
humano
Nombre de
asentamiento
humano
Clave de
la
localidad
Nombre
de la
localidad
Clave del
municipio
Nombre
del
municipio
o
delegación
Clave de
la entidad
federativa
Nombre
de la
entidad
federativa
Código
postal
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Número(s) telefónico(s) de
contacto (con clave lada y
extensión)
Correo electrónico oficial
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ______________________.

XXVIII.Los mecanismos de control y supervisión aplicados a los procesos internos de selección de
candidatos

Se deberá publicar información relativa a los mecanismos de control y supervisión partidista aplicados a sus procesos internos de selección de candidatos, los cuales tienen sustento en sus estatutos, reglamentos y otras disposiciones partidistas.
Los elementos de información que deberán publicarse en cumplimiento a esta fracción son: estructura partidista encargada de las actividades de control y supervisión de los procesos de selección de candidatos, integrantes de ésta, tipo de candidaturas de las que supervisa su proceso de selección, método de selección de candidatos, descripción del método de selección, plazos de selección, condiciones de elegibilidad o requisitos, examinación o elementos de validación de aptitudes de pre candidatos, obligaciones y derechos de los aspirantes y candidatos.
En su caso, las agrupaciones políticas nacionales y las asociaciones civiles creadas por ciudadanos que hayan postulado su candidatura independiente, incluirán una nota fundada y motivada que explique los motivos por los cuales no publican información relativa a esta fracción.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: trimestral
Conservar en el sitio de Internet: información al corte y la correspondiente a los tres ejercicios anteriores
Aplica a: Partidos políticos nacionales y locales
 
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se reporta
Criterio 3      Denominación de la estructura partidista encargada de las actividades de control y
supervisión de los procesos de selección de candidatos
Criterio 4      Nombre(s), primer apellido y segundo apellido de los integrantes de dicha estructura
partidista
Criterio 5      Tipo de candidaturas de las que supervisa su proceso de selección
Criterio 6      Método de selección de candidatos
Criterio 7      Descripción del método de selección de candidatos
Criterio 8      Plazos de selección (fecha de inicio y término en el formato día/mes/año (por ej. 31/
Marzo/2016)
Criterio 9      Condiciones de elegibilidad o requisitos
Criterio 10    Examinación o elementos de validación de aptitudes de pre candidatos
Criterio 11    Obligaciones y derechos de los aspirantes y candidatos
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 12    Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 13    La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la
Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 14    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de
acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 15    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información
respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 16    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej.
31/Marzo/2016)
Criterio 17    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 30/
Abril/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 18    La información publicada se organiza mediante el formato 28, en el que se incluyen
todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 19    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 28. LGT_Art_76_XXVIII
Mecanismos de control y supervisión de procesos internos de selección de candidatos <<sujeto
obligado>>
Ejercicio
Periodo que se reporta
Denominación de la
estructura partidista
encargada de las
actividades de control y
supervisión de los
procesos de selección de
candidatos
Integrantes de la estructura partidista
Tipo de
candidaturas
de las que
supervisa su
proceso de
selección
Métodos de selección
de candidatos
Nombre(s)
Primer
apellido
Segundo
apellido
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Descripción
del método de
selección de
candidatos
Plazos de selección
Condiciones de elegibilidad o
requisitos
Examinación o
elementos de
validación de
aptitudes de pre
candidatos
Obligaciones y
derechos de
los aspirantes y
candidatos
Fecha de inicio (día/
mes/año)
Fecha de término (día/
mes/año)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ______________________.

XXIX.  El listado de fundaciones, asociaciones, centros o institutos de investigación o capacitación o cualquier otro que reciban apoyo económico de los partidos políticos, así como los montos destinados para tal efecto

Los partidos políticos incluirán en sus portales de internet y en la Plataforma Nacional, la información correspondiente a esta fracción, de conformidad con lo previsto por la Ley General de Partidos Políticos en su artículo 30, numeral 1, inciso r, correspondiente a las fundaciones, centros o institutos de investigación o capacitación, asociaciones o cualquier otro que reciba apoyo económico de los partidos políticos.
Los elementos de información que deberán incluirse para dar cumplimiento a esta fracción son: tipo de persona moral (fundación, asociación, centro, instituto u otro), función (investigación, capacitación, asesoría u otra), nombre de la persona moral, director de la organización o similar (nombre completo), organigrama de áreas, listado de integrantes, publicaciones o documentos emitidos, el monto de los recursos que le son asignados mensualmente por parte del partido político y sus datos de contacto (dirección completa, teléfonos, correo electrónico).
En su caso, las agrupaciones políticas nacionales y las asociaciones civiles creadas por ciudadanos que hayan postulado su candidatura independiente, incluirán una leyenda fundamentada, motivada y actualizada al periodo correspondiente, que explique los motivos por los cuales no publican información relativa a esta fracción.
La información deberá actualizarse cada mes y se deberá conformar un histórico de tres años.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: mensual
Conservar en el sitio de Internet: información al corte y la correspondiente a los tres ejercicios anteriores
Aplica a: Partidos políticos nacionales y locales
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Tipo de persona moral: fundación, asociación, centro, instituto u otro (especificar)
Criterio 3      Función: investigación, capacitación, asesoría u otra (especificar)
Criterio 4      Nombre de la persona moral
Criterio 5      Director de la organización o similar (nombre(s), primer apellido, segundo apellido)
Criterio 6      Hipervínculo al organigrama de áreas
Criterio 7      Listado de integrantes (nombre(s), primer apellido y segundo apellido de los integrantes)
Criterio 8      Publicaciones o documentos emitidos
Criterio 9      Monto de los recursos que le son asignados mensualmente por parte del partido político
Respecto de los datos de contacto de las fundaciones, asociaciones, centros, institutos u otras
organizaciones, se publicará lo siguiente:
Criterio 10    Domicilio(19) completo (tipo de vialidad [catálogo], nombre de vialidad [calle],
número exterior, número interior [en su caso], Tipo de asentamiento humano
[catálogo], nombre de asentamiento humano [colonia], clave de la localidad
[catálogo], nombre de la localidad [catálogo], clave del municipio [catálogo],
nombre del municipio o delegación [catálogo], clave de la entidad federativa
[catálogo], nombre de la entidad federativa [catálogo], código postal)
Criterio 11    Número(s) telefónico(s) de contacto (con clave lada y extensión)
Criterio 12    Correo electrónico oficial
 
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 13    Periodo de actualización de la información: mensual
Criterio 14    La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la
Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 15    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de
acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 16    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información
respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 17    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej.
31/Marzo/2016)
Criterio 18    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 30/
Abril/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 19    La información publicada se organiza mediante el formato 29, en el que se incluyen
todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 20    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 29. LGT_Art_76_XXIX
Fundaciones, asociaciones, centros, institutos de investigación o capacitación o cualquier otro
que reciba apoyo económico de <<sujeto obligado>>
Ejercicio
Tipo de persona
moral: fundación,
asociación, centro,
instituto u otro
(especificar)
Función: :
investigación,
capacitación,
asesoría u otra
(especificar)
Nombre de la
persona moral
Director de la organización o similar
Hipervínculo al organigrama
de áreas
Nombre(s)
Primer apellido
Segundo
apellido
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Listado de integrantes
Publicaciones o
documentos emitidos
Monto de los
recursos que le son
asignados
mensualmente por
parte del partido
político
Nombre(s)
Primer apellido
Segundo apellido



 
 



 
 
 
Datos de contacto de las fundaciones, asociaciones, centros, institutos u otras organizaciones
Domicilio completo
Tipo de
vialidad
Nombre
de
vialidad
Número
Exterior
Número
Interior,
en su
caso
Tipo de
asentamiento
humano
Nombre de
asentamiento
humano
Clave de
la
localidad
Nombre de
la
localidad
Clave del
municipio
Nombre del
municipio o
delegación
Clave de la
entidad
federativa
Nombre de
la entidad
federativa
Código
postal
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Número(s) telefónico(s) de
contacto (con clave lada y
extensión)
Correo electrónico oficial
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: mensual
Fecha de actualización: día/mes/año
 
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ______________________.

XXX.   Las resoluciones que dicte la autoridad electoral competente respecto de los informes de ingresos y gastos

Los partidos políticos, las agrupaciones políticas nacionales y las asociaciones civiles creadas para postular una candidatura independiente, incluirán en sus portales de internet y en la Plataforma Nacional, la información correspondiente a esta fracción, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Partidos Políticos en su artículo 30, numeral 1, inciso s, que a la letra dice:
Artículo 30.
1.   Se considera información pública de los partidos políticos:
(...)l) Los informes que estén obligados a entregar en términos de lo dispuesto en la presente Ley, el estado de la situación patrimonial del partido político, el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, tengan arrendados o estén en su posesión bajo cualquier figura jurídica, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores, la relación de donantes y los montos aportados por cada uno;(...)
s) El dictamen y resolución que el Consejo General haya aprobado respecto de los informes a que se refiere el inciso l) de este párrafo, y (...) (énfasis añadido)
Los elementos que deben incluirse sobre tales resoluciones son: su número de expediente, descripción, hipervínculo al texto completo de éstas y su fecha de resolución.
La información deberá actualizarse mensualmente y se conservará un histórico en línea con información correspondiente a los tres años anteriores. La información difundida en cumplimiento de la presente fracción deberá guardar correspondencia con lo publicado en las fracciones XXIII (resoluciones dictadas por los órganos de control) y XXVI (resoluciones que emitan sus órganos disciplinarios) de este artículo.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: trimestral
Conservar en el sitio de Internet: información al corte y la correspondiente a los tres ejercicios anteriores
Aplica a: Partidos políticos nacionales y locales, agrupaciones políticas nacionales y asociaciones civiles creadas para postular una candidatura independiente
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Número de expediente de la resolución
Criterio 3      Descripción de la resolución
Criterio 4      Fecha de resolución con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 5      Hipervínculo al texto completo de la resolución
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 6      Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 7      La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 8      Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 9      Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 10    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 11    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 30/Abril/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 12    La información publicada se organiza mediante el formato 30 en el que se incluyen todos
los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 13    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 30. LGT_Art_76_XXX
Resoluciones de autoridad electoral sobre ingresos y gastos <<sujeto obligado>>
Ejercicio
Número de
expediente de la
resolución
Descripción de la
resolución
Fecha de resolución (día/
mes/año)
Hipervínculo al texto completo
de la resolución
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral.
Fecha de actualización: día/mes/año.
Fecha de validación: día/mes/año.
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ______________________.
Tabla de Actualización y Conservación de la Información
Partidos políticos nacionales y locales, y las personas morales constituidas en asociación civil que
presenten candidaturas independientes
Artículo
Fracción/inciso
Periodo de
actualización
Observaciones acerca
de la información a
publicar
Periodo de
Conservación de
la información
Artículo 76 Además
de lo señalado en el
artículo 70 de la
presente Ley, los
partidos políticos
nacionales y locales,
las agrupaciones
políticas nacionales y
las personas morales
constituidas en
asociación civil
creadas por los
ciudadanos que
pretendan postular su
candidatura
independiente, según
corresponda, deberán
poner a disposición
del público y
actualizar la siguiente
información:
Fracción I. El padrón de
afiliados o militantes de los
partidos políticos, que
contendrá, exclusivamente:
apellidos, nombre o
nombres, fecha de afiliación
y entidad de residencia;
Semestral y
una vez que
presenten su
registro ante la
autoridad
electoral
Semestral para partidos
políticos; respecto a las
agrupaciones políticas
nacionales y las
asociaciones civiles
creadas por ciudadanos
que pretenden postular
su candidatura
independiente, se
actualizará una vez que
presenten su registro
ante la autoridad
electoral.
Información
vigente y la
correspondiente a
los tres ejercicios
anteriores
Artículo 76...
Fracción II. Los acuerdos y
resoluciones de los órganos
de dirección de los partidos
políticos;
Trimestral
o---o
Información
vigente y la
correspondiente a
un ejercicio
anterior
Artículo 76...
Fracción III. Los convenios
de participación entre
partidos políticos con
organizaciones de la
sociedad civil;
Trimestral
o---o
Información
vigente y la
correspondiente a
un ejercicio
anterior
Artículo 76...
Fracción IV. Contratos y
convenios para la
adquisición o arrendamiento
de bienes y servicios;
Trimestral
o---o
Información
vigente y la
correspondiente a
los tres ejercicios
anteriores
Artículo 76...
Fracción V. Las minutas de
las sesiones de los partidos
político;
Trimestral
o---o
Información
vigente y la
correspondiente a
un ejercicio
anterior
Artículo 76...
Fracción VI. Los
responsables de los órganos
internos de finanzas de los
partidos políticos;
Trimestral
o---o
Información
vigente y la
correspondiente a
los tres ejercicios
anteriores
Artículo 76...
Fracción VII. Las
organizaciones sociales
adherentes o similares a
algún partido político;
Trimestral
o---o
Información
vigente y la
correspondiente a
los tres ejercicios
anteriores
Artículo 76...
Fracción VIII. Los montos de
las cuotas ordinarias y
extraordinarias aportadas por
sus militantes;
Trimestral
o---o
Información
vigente y la
correspondiente a
los tres ejercicios
anteriores
Artículo 76...
Fracción IX. Los montos
autorizados de
financiamiento privado, así
como una relación de los
nombres de los aportantes
vinculados con los montos
aportados;
Trimestral
o---o
Información
vigente y la
correspondiente a
los seis ejercicios
anteriores
Artículo 76...
Fracción X. El listado de
aportantes a las
precampañas y campañas
políticas;
Trimestral
o---o
Información al
corte y de los dos
periodos
electorales
anteriores
Artículo 76...
Fracción XI. El acta de la
asamblea constitutiva;
Anual
o---o
Información del
ejercicio en curso
Artículo 76...
Fracción XII. Las
demarcaciones electorales
en las que participen;
Semestral
o---o
Información
vigente y la
correspondiente a
los tres ejercicios
anteriores
Artículo 76...
Fracción XIII. Los tiempos
que les corresponden en
canales de radio y televisión;
Semestral
o---o
Información
vigente y la
correspondiente a
los tres ejercicios
anteriores
Artículo 76...
Fracción XIV. Sus
documentos básicos,
plataformas electorales y
programas de gobierno y los
mecanismos de designación
de los órganos de dirección
en sus respectivos ámbitos;
Semestral
o---o
Información
vigente y la
correspondiente a
los seis ejercicios
anteriores
Artículo 76...
Fracción XV. El directorio de
sus órganos de dirección
nacionales, estatales,
municipales, del Distrito
Federal y, en su caso,
regionales, delegacionales y
distritales;
Mensual
En su caso, 15 días
hábiles después de una
modificación.
Información
vigente
Artículo 76...
Fracción XVI. El tabulador
de remuneraciones que
perciben los integrantes de
los órganos a que se refiere
la fracción anterior y de los
demás funcionarios
partidistas, que deberá
vincularse con el directorio y
estructura orgánica; así
como cualquier persona que
reciba ingresos por parte del
partido político,
independientemente de la
función que desempeñe
dentro o fuera del partido;
Semestral
o---o
Información
vigente y la
correspondiente a
los tres ejercicios
anteriores
Artículo 76...
Fracción XVII. El currículo
con fotografía reciente de
todos los precandidatos y
candidatos a cargos de
elección popular, con el
cargo al que se postula, el
distrito electoral y la entidad
federativa;
Trimestral
o---o
Información
vigente y la
correspondiente a
los tres ejercicios
anteriores
Artículo 76...
Fracción XVIII. El currículo
de los dirigentes a nivel
nacional, estatal y municipal;
Trimestral
o---o
Información
vigente y la
correspondiente a
los tres ejercicios
anteriores
Artículo 76...
Fracción XIX. Los convenios
de frente, coalición o fusión
que celebren o de
participación electoral que
realicen con agrupaciones
políticas nacionales;
Semestral
o---o
Información
vigente y la
correspondiente a
los tres ejercicios
anteriores
Artículo 76...
Fracción XX. Las
convocatorias que emitan
para la elección de sus
dirigentes o la postulación de
sus candidatos a cargos de
elección popular y, en su
caso, el registro
correspondiente;
Trimestral
o---o
Información
vigente y la
correspondiente a
los tres ejercicios
anteriores
Artículo 76...
Fracción XXI. Los
responsables de los
procesos internos de
evaluación y selección de
candidatos a cargos de
elección popular, conforme a
su normatividad interna;
Semestral
o---o
Información
vigente y la
correspondiente a
los seis ejercicios
anteriores
Artículo 76...
Fracción XXII. Informes
sobre el gasto del
financiamiento público
ordinario recibido para la
capacitación, promoción y
desarrollo del liderazgo
político de las mujeres;
Anual
o---o
Información del
ejercicio en curso
y la
correspondiente a
los seis ejercicios
anteriores
Artículo 76...
Fracción XXIII. Las
resoluciones dictadas por los
órganos de control;
Mensual
o---o
Información
vigente y la
correspondiente a
los seis ejercicios
anteriores
Artículo 76...
Fracción XXIV. Los montos
de financiamiento público
otorgados mensualmente, en
cualquier modalidad, a sus
órganos nacionales,
estatales, municipales y del
Distrito Federal, así como los
descuentos correspondientes
a sanciones;
Mensual
o---o
Información al
corte y la
correspondiente a
los cinco
ejercicios
anteriores
Artículo 76 ...
Fracción XXV. El estado de
situación financiera y
patrimonial; el inventario de
los bienes inmuebles de los
que sean propietarios, así
como los anexos que formen
parte integrante de los
documentos anteriores;
Semestral
En su caso, 30 días
hábiles después de
adquirir o dar de baja
algún bien.
Información
vigente y la
correspondiente a
los seis ejercicios
anteriores
Artículo 76...
Fracción XXVI. Las
resoluciones que emitan sus
órganos disciplinarios de
cualquier nivel, una vez que
hayan causado estado;
Mensual
o---o
Información al
corte y la
correspondiente a
los seis ejercicios
anteriores
Artículo 76...
Fracción XXVII. Los
nombres de sus
representantes ante la
autoridad electoral
competente;
Trimestral
o---o
Información al
corte y la
correspondiente a
los seis ejercicios
anteriores
Artículo 76...
Fracción XXVIII. Los
mecanismos de control y
supervisión aplicados a los
procesos internos de
selección de candidatos;
Trimestral
o---o
Información al
corte y la
correspondiente a
los tres ejercicios
anteriores
Artículo 76...
Fracción XXIX. El listado de
fundaciones, asociaciones,
centros o institutos de
investigación o capacitación
o cualquier otro que reciban
apoyo económico de los
partidos políticos, así como
los montos destinados para
tal efecto;
Mensual
o---o
Información al
corte y la
correspondiente a
los tres ejercicios
anteriores
Artículo 76...
Fracción XXX. Las
resoluciones que dicte la
autoridad electoral
competente respecto de los
informes de ingresos y
gastos;
Trimestral
o---o
Información al
corte y la
correspondiente a
los tres ejercicios
anteriores
 
Anexo X
Fideicomisos, fondos públicos, mandatos o cualquier contrato análogo
Artículo 77. Fideicomisos, fondos públicos, mandatos o cualquier contrato análogo
Las obligaciones específicas de transparencia que establece el artículo 77 de la Ley General son aplicables a los fideicomisos y fondos públicos o privados, con y sin estructura orgánica(20), mandatos o cualquier contrato análogo, siempre que involucren recursos públicos o contemplen la participación de un ente público.
Artículo 77. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los fideicomisos, fondos públicos, mandatos o cualquier contrato análogo, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, en lo que resulte aplicable a cada contrato, la siguiente información:
La relevancia pública de esta información está relacionada con las diversas finalidades que puede tener un fideicomiso, que pueden consistir, entre otras, en la inversión y reinversión de recursos monetarios públicos; construcción de obra pública, realizar pagos con cargo a dicho fondo; en la administración de fondos a favor de trabajadores o empleados, para el pago de primas de antigedad, pensiones, jubilaciones y fondos de ahorro, depósitos condicionales; para el desarrollo inmobiliario; para la emisión de certificados bursátiles o de certificados de participación ordinarios; para el establecimiento de garantías.
En las siguientes páginas se detallan los elementos de contenido y organización de la información para cada una de las fracciones con sus respectivos criterios y formatos.

I.        El nombre del servidor público y de la persona física o moral que represente al fideicomitente, al fiduciario y al fideicomisario

Se entenderá por Fideicomiso el contrato o negocio jurídico por medio del cual una persona física o moral denominada fideicomitente, transmite y destina determinado patrimonio (bienes o derechos) a una institución fiduciaria, encomendándole la realización de fines determinados y lícitos en beneficio de una tercera persona o en su propio beneficio.
De conformidad con la definición anterior, y para los fines de la presente disposición, a continuación se identifican las partes que intervienen en el contrato del fideicomiso:
    Fideicomitente: La persona con capacidad para transmitir la propiedad o titularidad de bienes o derechos con el objeto de constituir un fideicomiso. En el caso de uno público, se trata de una persona de Derecho Público de cualquiera de los tres niveles de gobierno Federal, Estatal o Municipal que transmite y destina(21) determinado patrimonio (bienes o derechos) a una institución fiduciaria encomendándole la realización de fines determinados y lícitos en beneficio de una tercera persona o en su propio beneficio. Incluyendo, los Poderes Legislativo, Judicial y los entes autónomos a los que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos a través de los ramos autónomos; y cualquier persona física o moral de carácter privado que con recursos públicos constituyan un fideicomiso.
    Fideicomisario: La persona que recibe el beneficio derivado del fideicomiso, puede ser el mismo fideicomitente.
    Fiduciario: Institución con autorización para llevar a cabo operaciones fiduciarias y quien recibe los bienes o derechos (patrimonio) para realizar los fines lícitos determinados por el fideicomitente.
Expuesto lo anterior, para el cumplimiento de esta fracción los sujetos obligados publicarán en sus sitios de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, información relativa al (los) servidor (es) público (s) y de la persona física o moral que represente al fideicomitente, al fiduciario y al fideicomisario, tal como: nombre completo, denominación del puesto y cargo, domicilio, datos de contacto (teléfono, correo electrónico oficial). Así como, la denominación de la institución de bancaria de desarrollo o de banca múltiple que fungirá como fiduciaria.
En caso de que los fideicomisos no contemplen la figura de Fideicomisario, se incluirá una leyenda motivada y
fundamentada en la cual se expresen los motivos por los cuales no se publica
________________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: Trimestral
Conservar en el sitio de Internet: Información vigente
Aplica a: Fideicomisos, fondos públicos, mandatos o cualquier contrato análogo que reciba o ejerza recursos públicos
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se informa
Criterio 3      Número del fideicomiso y fondo público, mandato o cualquier contrato análogo, en su caso
Criterio 4      Denominación del fideicomiso y fondo público, mandato o cualquier contrato análogo
Criterio 5      Nombre o denominación del Fideicomitente
Criterio 6      Nombre completo (nombre[s] primer apellido, segundo apellido) del servidor público, la persona física, en su caso, denominación o razón social de la persona moral que funja como representante del Fideicomitente
Criterio 7      Cargo del servidor público que, en su caso, funja como representante del Fideicomitente
Criterio 8      Domicilio del servidor público que, en su caso, funja como representante del Fideicomitente (tipo de vialidad [catálogo], nombre de vialidad [calle], número exterior, número interior [en su caso], tipo de asentamiento humano [catálogo], nombre de asentamiento humano [colonia], clave de la localidad [catálogo], nombre de la localidad [catálogo], clave del municipio [catálogo], nombre del municipio o delegación [catálogo], clave de la entidad federativa [catálogo], nombre de la entidad federativa [catálogo], código postal)(22)
Criterio 9      Nombre o denominación de la Institución Fiduciaria
Criterio 10    Nombre completo (nombre[s] primer apellido, segundo apellido) del servidor público, la persona física, en su caso, denominación o razón social de la persona moral que represente a la Institución Fiduciaria (delegado fiduciario)
Criterio 11    Cargo del servidor público que, en su caso, represente a la Institución Fiduciaria
Criterio 12    Domicilio del servidor público que, en su caso, represente a la Institución Fiduciaria (tipo de vialidad [catálogo], nombre de vialidad [calle], número exterior, número interior [en su caso], tipo de asentamiento humano [catálogo], nombre de asentamiento humano [colonia], clave de la localidad [catálogo], nombre de la localidad [catálogo], clave del municipio [catálogo], nombre del municipio o delegación [catálogo], clave de la entidad federativa [catálogo], nombre de la entidad federativa [catálogo], código postal)
Respecto de los Fideicomisarios(23)
Criterio 13    Nombre completo (nombre[s] primer apellido, segundo apellido) del servidor público, la persona física, en su caso, denominación o razón social de la persona moral que o representante de la persona moral que funja como Fideicomisario
Criterio 14    Cargo del servidor público que, en su caso, funja como representante de Fideicomisario
Criterio 15    Domicilio del servidor público que, en su caso, funja como representante de Fideicomisario (tipo de vialidad [catálogo], nombre de vialidad [calle], número exterior, número interior [en su caso], tipo de asentamiento humano [catálogo], nombre de asentamiento humano [colonia], clave de la localidad [catálogo], nombre de la localidad [catálogo], clave del municipio [catálogo], nombre del municipio o delegación [catálogo], clave de la entidad federativa [catálogo], nombre de la entidad
federativa [catálogo], código postal)(24) l)
Criterio 16    Hipervínculo al padrón de beneficiarios, en los casos que así corresponda
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 17    Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 18    La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 19    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 20    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 21    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 22    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 23    La información publicada se organiza mediante el formato 1, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 24    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 1 LGT_Art_77_Fr_I
Nombre del servidor público y de la persona física o moral que represente al fideicomitente, al
fiduciario y al fideicomisario <<sujeto obligado>>
Ejercicio
Periodo que
se informa
Número
fideicomiso y
fondo público,
mandato o
cualquier
contrato
análogo(en su
caso)
Denominación del
fideicomiso y fondo
público, mandato o
cualquier contrato
análogo
Nombre o
denominación
del
Fideicomitente
Nombre completo del servidor público, la persona física, en su caso,
denominación o razón social de la persona moral que funja como
representante del Fideicomitente
Nombre(s)
Primer
apellido
Segundo
apellido
Denominación o
razón de la persona
moral
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Cargo del servidor público que, en
su caso, funja como
representante del Fideicomitente
Domicilio del servidor público que, en su caso, funja como representante del Fideicomitente
Calle
Número
exterior
Número
interior (en
su caso)
Colonia
Delegación o
municipio
Entidad
federativa
Código postal
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Nombre o
denominación de la
Institución Fiduciaria
Nombre completo del servidor público, la persona física, en su caso, denominación o razón social de la persona moral que represente a la Institución Fiduciaria (delegado fiduciario)
Cargo del servidor
público que, en su caso,
represente a la Institución
Fiduciaria
Nombre(s)
Primer apellido
Segundo apellido
Denominación o razón de la persona moral
 
 
 
 
 
 
 
Domicilio oficial
Tipo
vialidad
Nombre
vialidad
Número
Exterior
Número
Interior,
en su
caso
Tipo de
asentamiento
Nombre del
asentamiento
Clave de
la
localidad
Nombre de
la
localidad
Clave del
municipio
Nombre del
municipio o
delegación
Clave de la
entidad
federativa
Nombre de
la entidad
federativa
Código
postal
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Nombre completo del servidor público, la persona física, en su caso, denominación o razón social de la persona moral que o representante de la persona moral que funja como Fideicomisario
 
Cargo del servidor público que, en su caso, funja como
representante de Fideicomisario
Nombre(s)
Primer apellido
Segundo apellido
Denominación o razón de la persona moral
 
 
 
 
 
 
 
Domicilio oficial
Tipo
vialidad
Nombre
vialidad
Número
Exterior
Número
Interior,
en su
caso
Tipo de
asentamiento
Nombre del
asentamiento
Clave de
la
localidad
Nombre de
la
localidad
Clave del
municipio
Nombre del
municipio o
delegación
Clave de la
entidad
federativa
Nombre de
la entidad
federativa
Código
postal
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Hipervínculo al padrón de beneficiarios, en los casos que así corresponda
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________

II.       La unidad administrativa responsable del fideicomiso

Los sujetos obligados deberán publicar información de la(s) unidad(es) administrativa(s) que funja(n) como su(s) responsable(s); así como, los datos y documentos que den cuenta de dicha encomienda(25).
________________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: Trimestral
Conservar en el sitio de Internet: Información vigente
Aplica a: Fideicomisos, fondos públicos, mandatos o cualquier contrato análogo que reciba o ejerza recursos públicos
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Ejercicio
 
Criterio 2      Periodo que se informa
Criterio 3      Número del fideicomiso y fondo público, mandato o cualquier contrato análogo, en su caso
Criterio 4      Denominación del fideicomiso y fondo público, mandato o cualquier contrato análogo
Criterio 5      Especificar si el fideicomiso y fondo público, mandato o cualquier contrato análogo, cuenta con estructura: si/no
Criterio 6      Coordinadora de sector de la administración pública, Poder Legislativo, Judicial, organismos constitucionales autónomos, o institución equivalente; a la cual pertenece
Criterio 7      Denominación de la Unidad Administrativa responsable del fideicomiso y fondo público, mandato o cualquier contrato análogo
Criterio 8      En caso de tratarse de un fideicomiso público, nombre completo (nombre[s] primer apellido, segundo apellido) de los integrantes del Comité Técnico o Director Ejecutivo y el nombre de la entidad pública a la que pertenecen
Criterio 9      Hipervínculo al contrato o documento equivalente, en el que quedó asentada la Unidad Administrativa responsable del fideicomiso y fondo público, mandato o cualquier contrato análogo
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 10    Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 11    La información publicada está actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 12    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 13    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 14    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 15    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 16    La información publicada se organiza mediante el formato 2, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 17    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 2 LGT_Art_77_Fr_II
Unidad administrativa responsable del fideicomiso <<sujeto obligado>>
Ejercicio
Periodo
que se
informa
Número del
fideicomiso y
fondo público,
mandato o
cualquier
contrato
análogo (en su
caso)
Denominación del
fideicomiso y
fondo público,
mandato o
cualquier contrato
análogo
Especificar si
el fideicomiso y
fondo público,
mandato o
cualquier
contrato
análogo,
cuenta con
estructura
Coordinadora de sector
de la administración
pública, Poder
Legislativo, Judicial,
organismos
constitucionales
autónomos, o
institución equivalente;
a la cual pertenece el
Fideicomiso o Fondo
público
Denominación de la
Unidad Administrativa
responsable del
Fideicomiso o Fondo
público
Si
No
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
En caso de tratarse de un fideicomiso público, nombre completo de los
integrantes del Comité Técnico o Director Ejecutivo y el nombre de la entidad
pública a la que pertenecen.
Hipervínculo al contrato o documento equivalente, en el
que quedó asentada la Unidad Administrativa
responsable del fideicomiso y fondo público, mandato o
cualquier contrato análogo
Nombre(s)
Primer apellido
Segundo
apellido
Entidad pública a la que
pertenece
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________

III.      El monto total, el uso y destino del patrimonio fideicomitido, distinguiendo las aportaciones públicas y fuente de los recursos, los subsidios, donaciones, transferencias, excedentes, inversiones realizadas y aportaciones o subvenciones que reciban

Los sujetos obligados informarán, en sus sitios de internet y en la Plataforma Nacional, la cantidad o monto total que se tiene de patrimonio fideicomitido. Del monto que se reporte, la información se desglosará respecto de los recursos (en dinero y/o en especie) con los que se creó, y los que hayan sido recibidos y correspondan a: aportaciones públicas, subsidios, donaciones, transferencias, excedentes, valor de mercado y rendimiento de las inversiones realizadas, aportaciones o subvenciones. Asimismo, se especificará la fuente, el uso y destino del patrimonio fideicomitido(26).
________________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: Trimestral
Conservar en el sitio de Internet: Información del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio inmediato anterior
Aplica a: Fideicomisos, fondos públicos, mandatos o cualquier contrato análogo que reciba o ejerza recursos públicos
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se informa
Criterio 3      Número del fideicomiso y fondo público, mandato o cualquier contrato análogo, en su caso
Criterio 4      Denominación del fideicomiso y fondo público, mandato o cualquier contrato análogo
Criterio 5      Origen (público o privado) y monto total del patrimonio fideicomitido al momento de creación del fideicomiso o fondo público
Criterio 6      Origen (público o privado) y monto total recibido por subsidios (propias, locales, federales, internacionales)
Criterio 7      Origen (público o privado) y monto total recibido por donaciones (propias, locales, federales, internacionales)
Criterio 8      Origen (público o privado) y monto total recibido por transferencias (propias, locales, federales, internacionales)
Criterio 9      Origen (público o privado) y monto total recibido por aportaciones (propias, locales, federales, internacionales)
Criterio 10    Origen (público o privado) y monto total recibido por subvenciones (propias, locales, federales, internacionales)
Criterio 11    Monto total de recursos relacionados con ingresos de excedentes
Criterio 12    Valor de mercado de las inversiones realizadas con recursos públicos
Criterio 13    Monto anual del rendimiento de las inversiones realizadas con recursos públicos
Respecto de cada uno de los rubros se deberá especificar el uso y/o destino final, es decir, se detallarán las actividades, fines, propósitos o proyectos en los que se utilizó dicho recurso:
Criterio 14    Ejercicio
 
Criterio 15    Periodo que se informa
Criterio 16    Uso y/o destino de los montos por subsidios (propias, locales, federales, internacionales)
Criterio 17    Uso y/o destino de los montos por donaciones (propias, locales, federales, internacionales)
Criterio 18    Uso y/o destino de los montos por transferencias (propias, locales, federales, internacionales)
Criterio 19    Uso y/o destino de los montos por aportaciones (propias, locales, federales, internacionales)
Criterio 20    Uso y/o destino de los montos por subvenciones (propias, locales, federales, internacionales)
Criterio 21    Uso y/o destino de los rendimientos generados (propias, locales, federales, internacionales)
Criterio 22    Hipervínculo al documento del informe trimestral por medio del cual se cuenta del uso y destino de los recursos
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 23    Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 24    La información publicada está actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 25    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 26    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 27    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 28    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 29    La información publicada se organiza mediante los formatos 3a y 3b en los que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 30    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 3a LGT_Art_77_Fr_III
Monto total, el uso y destino del patrimonio fideicomitido <<sujeto obligado>>
Ejercicio
Periodo
que se
informa
Número del
fideicomiso
y fondo
público,
mandato o
cualquier
contrato
análogo, en
su caso
Denominación
del
fideicomiso y
fondo público,
mandato o
cualquier
contrato
análogo
Monto total del
patrimonio
fideicomitido
Origen y monto total recibido por subsidios
Origen de
los
recursos
(público o
privado)
Monto
total
recibido
por
subsidios
Propios
Locales
Federales
Internacionales
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Origen y monto total recibido por donaciones
Origen y monto total recibido por transferencias
Origen de
los
recursos
(público o
privado)
Monto total
recibido por
donaciones
Propios
Locales
Federales
Internacionales
Origen de
los
recursos
(público o
privado)
Monto total
recibido por
transferencias
Propios
Locales
Federales
Internacionales
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Origen y monto total recibido por aportaciones
Origen y monto total recibido por subvenciones
Origen de
los
recursos
(público o
privado)
Monto total
recibido por
aportaciones
Propios
Locales
Federales
Internacionales
Origen de los
recursos
(público o
privado)
Monto total
recibido por
subvenciones
Propios
Locales
Federales
Internacionales
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Monto total de recursos relacionados
con ingresos de excedentes
Valor de mercado de inversiones
realizadas con recursos públicos
Monto anual de rendimiento de las
inversiones realizadas con recursos
públicos
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________
Formato 3b LGT_Art_77_Fr_III
Uso y/o destino final de los recursos<<sujeto obligado>>
Ejercicio
Periodo que se informa
Uso y/o destino de los montos por subsidios
Propios
Locales
Federales
Internacionales
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Uso y/o destino de los montos por donaciones
Uso y/o destino de los montos por transferencias
Propios
Locales
Federales
Internacionales
Propios
Locales
Federales
Internacionales
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Uso y/o destino de los montos por aportaciones
Uso y/o destino de los montos por subvenciones
Propios
Locales
Federales
Internacionales
Propios
Locales
Federales
Internacionales
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Uso y/o destino de los rendimientos generados
Hipervínculo al documento del informe trimestral por medio del cual
se dé cuenta del uso y destino de los recursos
Propios
Locales
Federales
Internacionales
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________

IV.      El saldo total al cierre del ejercicio fiscal, sin perjuicio de los demás informes que deban presentarse en los términos de las disposiciones aplicables

Los sujetos obligados deberán publicar los saldos totales al cierre del ejercicio fiscal correspondiente; así como, información relativa a los informes mediante los cuales se cuenta de la disponibilidad de efectivo y equivalentes de efectivo al cierre del periodo, por ejemplo: estados de flujo de efectivo, informes analíticos de ingresos y egresos, aquellos que den cuenta de avances o resultados respecto a los fines del fideicomiso o fondo público como hojas de balance o estado de resultados.
El presente apartado deberá mantener coherencia, cuando así corresponda, con lo publicado en la fracción XXXI del artículo 70 de la Ley General (informes de avances programáticos o presupuestales).
________________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: Trimestral
Conservar en el sitio de Internet: Información del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio inmediato anterior
Aplica a: Fideicomisos, fondos públicos, mandatos o cualquier contrato análogo que reciba o ejerza recursos públicos
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se informa
Criterio 3      Número del fideicomiso y fondo público, mandato o cualquier contrato análogo, en su caso
Criterio 4      Denominación del fideicomiso y fondo público, mandato o cualquier contrato análogo
Criterio 5      Monto total del saldo del patrimonio fideicomitido al inicio del periodo
Criterio 6      Monto total del saldo del patrimonio fideicomitido al final del periodo
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 7      Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 8      La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 9      Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 10    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 11    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 12    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 13    La información publicada se organiza mediante el formato 4, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
 
Criterio 14    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 4 LGT_Art_77_Fr_IV
Saldo total al cierre del ejercicio fiscal <<sujeto obligado>>
Ejercicio
Periodo que
se informa
Número del fideicomiso y fondo
público, mandato o cualquier
contrato análogo, en su caso
Denominación del fideicomiso y
fondo público, mandato o
cualquier contrato análogo
Monto total del
saldo al inicio del
periodo
Monto total del
saldo al final del
periodo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________

V.      Las modificaciones que, en su caso, sufran los contratos o decretos de constitución del fideicomiso o del fondo público

En este apartado los sujetos obligados publicarán las modificaciones que hayan sufrido los contratos, disposiciones y/o figuras análogas que den cuenta de su constitución, indicando la fecha de modificación; así como, un hipervínculo al documento completo modificado.
________________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: Trimestral
Conservar en el sitio de Internet: Información del ejercicio en curso y ejercicios anteriores desde su creación
Aplica a: Fideicomisos, fondos públicos, mandatos o cualquier contrato análogo que reciba o ejerza recursos públicos.
________________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se informa
Criterio 3      Número del fideicomiso y fondo público, mandato o cualquier contrato análogo, en su caso
Criterio 4      Denominación del fideicomiso y fondo público, mandato o cualquier contrato análogo
Criterio 5      Fecha en la que se realizó el contrato constitutivo, decreto de creación o equivalente del fideicomiso y fondo público, mandato o cualquier contrato análogo (con el formato día/mes/año, por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 6      Hipervínculo al documento del contrato constitutivo, decreto de creación o equivalente del fideicomiso y fondo público, mandato o cualquier contrato análogo
Criterio 7      Realizó modificación: Si/No
Criterio 8      Objetivo de la modificación
Criterio 9      Fecha en la que se realizaron modificaciones al contrato constitutivo, decreto de creación o equivalente, en su caso (con el formato día/mes/año, por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 10    Hipervínculo al documento del contrato, decreto o convenio modificatorio
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 11    Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 12    La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 13    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 14    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
 
Criterio 15    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016, por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 16    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016, por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 17    La información publicada se organiza mediante el formato 5, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 18    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 5 LGT_Art_77_Fr_V
Modificaciones de los contratos o decretos de constitución del fideicomiso o del fondo
público;<<sujeto obligado>>
Ejercicio
Periodo
que se
informa
Número del fideicomiso y
fondo público, mandato o
cualquier contrato
análogo, en su caso
Denominación del
fideicomiso y fondo
público, mandato o
cualquier contrato análogo
Fecha, en la que se
realizó el contrato
constitutivo, decreto de
creación o equivalente del
fideicomiso y fondo
público, mandato o
cualquier contrato
análogo
(formato día/mes/año)
Hipervínculo al
documento del contrato
constitutivo o decreto de
creación o equivalente
del fideicomiso y fondo
público, mandato o
cualquier contrato
análogo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Realizó
modificación:
Sí/No
Objetivo de la
modificación
Fecha en la que se realizaron modificaciones,
en su caso, al contrato o decreto de creación
(formato día/mes/año)
Hipervínculo al documento del contrato,
decreto o convenio modificatorio
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________

VI.      El padrón de beneficiarios, en su caso

Para dar cumplimiento a esta fracción los sujetos obligados deberán publicar información relativa a los padrones de beneficiarios que, generen derivado de sus actividades, cuidando la protección de los datos personales que, en su caso, estos lleguen a contener(27).
En virtud de la diversa gama de fideicomisos y fondos públicos que existen (por ejemplo: para el fomento de actividades económicas o productivas, de fomento a la educación, para la correcta administración y aplicación de apoyos económicos que otorgan recursos, entre otros), se deberá publicar un padrón, que detalle la información sobre los beneficiarios, derivados del propósito, objetivo, acción o programa desarrollado por el fondo o fideicomiso, así como los criterios para la selección de beneficiarios y cuando así corresponda incluir la ocupación o actividad que realiza el (la) beneficiario(a), a fin de dar cuenta de que los recursos que se están otorgando se ocupan para el fin u objetivo del Fondo o Fideicomiso.
Además; respecto de fondos públicos, el beneficio público, la descripción de la obra pública y los beneficios sociales esperados, el desglose de montos de recursos públicos que estén involucrados en el beneficio que reciben.
Dichos padrones deberán ser publicados con información vigente y actualizada anual o, en su caso, trimestralmente respecto de las altas y bajas registradas.
En caso de que no exista padrón de beneficiarios generado por el sujeto obligado, se deberá especificar mediante una leyenda fundamentada, motivada y actualizada al periodo que corresponda.
 
________________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: Trimestral
Conservar en el sitio de Internet: Información del ejercicio en curso y la correspondiente a los dos ejercicios anteriores
Aplica a: Fideicomisos, fondos públicos, mandatos o cualquier contrato análogo que reciba o ejerza recursos públicos
Criterios sustantivos de contenido
Se publicará en formatos explotables el padrón de beneficiarios actualizado (salvaguardando los datos personales) e información sobre los recursos económicos o en especie entregados.
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se informa
Criterio 3      Número del fideicomiso y fondo público, mandato o cualquier contrato análogo, en su caso
Criterio 4      Denominación del fideicomiso y fondo público, mandato o cualquier contrato análogo
Criterio 5      Denominación del padrón de beneficiarios o participantes
Criterio 6      Hipervínculo al padrón de beneficiarios o participantes
En relación con el padrón de beneficiarios, se deberá publicar en un documento explotable y constituido con los siguientes campos:
Criterio 7      Nombre completo de la persona física (nombre[s], primer apellido, segundo apellido), denominación o razón social de la persona moral beneficiaria o denominación del grupo constituido por personas físicas o morales, en su caso, de acuerdo con la identificación que el sujeto obligado le otorgue(28)
Criterio 8      Monto (en pesos), recurso, beneficio o apoyo (en dinero o en especie) otorgado a cada una de las personas físicas, morales o grupos determinado
Además, únicamente cuando formen parte de los criterios y requisitos de elegibilidad previstos, excepto aquellos casos en el que el beneficiario directo sea un(a) niño(a), adolescente(29) o víctima del delito se incluirán los siguientes datos:
Criterio 9      Unidad territorial(30) (colonia, municipio, delegación, estado y/o país)
Criterio 10    Edad (en su caso)
Criterio 11    Sexo (en su caso)
Criterio 12    Actividad u ocupación del beneficiario(a) (Ej. estudiante, jubilado(a), persona moral etcétera)
Por lo que hace a Fondos Públicos
Criterio 13    Descripción de la obra
Criterio 14    Población beneficiada
Criterio 15    Beneficio público esperado
Criterio 16    Monto (en pesos), recurso, beneficio o apoyo (en dinero o en especie) involucrado en el beneficio
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 17    Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 18    La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 19    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información
de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 20    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 21    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 22    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 23    La información publicada se organiza mediante los formatos 6a, 6b y 6c, en los que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 24    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 6a LGT_Art_77_Fr_VI
Padrón de beneficiarios <<sujeto obligado>>
Ejercicio
Periodo
que se
informa
Número del fideicomiso y
fondo público, mandato o
cualquier contrato análogo,
en su caso
Denominación del
fideicomiso y fondo
público, mandato o
cualquier contrato análogo
Denominación del padrón
de beneficiarios o
participantes
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Hipervínculo al padrón
de beneficiarios o
participantes
Nombre completo de la persona física (nombre[s], primer apellido, segundo apellido),
denominación o razón social de la persona moral beneficiaria o denominación del grupo
constituido por personas físicas o morales, en su caso
Monto (en pesos),
recurso, beneficio
o apoyo otorgado
 
Nombre (s) de la
persona física
Primer
Apellido
Segundo
Apellido
Denominación o razón de la
persona moral o grupo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________
Formato 6b LGT_Art_77_Fr_VI
Criterios y requisitos de elegibilidad <<sujeto obligado>>
Unidad territorial
Edad (en su
caso)
Sexo (en su
caso)
Actividad u ocupación del
beneficiario(a)
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________
Formato 6c LGT_Art_77_Fr_VI
Fondos públicos <<sujeto obligado>>
Descripción de la obra
Población Beneficiada
Beneficio público
esperado
Monto (en pesos), recurso, beneficio o apoyo (en dinero
o en especie) involucrado en el beneficio
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________

VII.     Causas por las que, en su caso, se inicie el proceso de constitución o extinción del fideicomiso o fondo público, especificando, de manera detallada, los recursos financieros destinados para tal efecto

·  Respecto al proceso de constitución de un fideicomiso o fondo público:
Los sujetos obligados deberán especificar el o los motivos de creación del mismo; dicho(s) objetivo(s) deberá(n) corresponder con los fines y las actividades especificadas en su decreto, contrato o documento de constitución análogo, mismo que también deberá ser publicado. Asimismo, especificarán cómo se obtuvieron los recursos financieros para su constitución, es decir, el origen de los recursos.
·  Respecto al proceso de extinción, en su caso, del sujeto obligado:
Se deberá especificar el(los) motivo(s) y/o razón(es) por las cuales el sujeto obligado se encuentra en el proceso de extinción (Ej. cuando se ha cumplido con el objetivo del mandato que le dio origen, la nulidad del contrato, el término de plazo máximo de duración, haberse encontrado imposible la realización del objetivo, entre otros); asimismo, publicarán el fundamento legal del proceso y el total de recursos financieros que se entregaron o entregarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público u homóloga a nivel estatal.
El presente apartado deberá mantener coherencia, cuando así corresponda, con lo publicado en la fracción XXXI del artículo 70 de la Ley General (informes de avances programáticos o presupuestales).
________________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: Trimestral
Conservar en el sitio de Internet: Información del ejercicio en curso y la correspondiente a los dos ejercicios anteriores
Aplica a: Fideicomisos, fondos públicos, mandatos o cualquier contrato análogo que reciba o ejerza recursos públicos
Criterios sustantivos de contenido
Respecto al proceso de creación se deberá difundir lo siguiente:
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se informa
Criterio 3      Número del fideicomiso y fondo público, mandato o cualquier contrato análogo, en su caso
Criterio 4      Denominación del fideicomiso y fondo público, mandato o cualquier contrato análogo
Criterio 5      Fecha de creación del fideicomiso y fondo público, mandato o cualquier contrato análogo (con el formato día/mes/año)
Criterio 6      Denominación del documento en el que se establece la creación del fideicomiso y fondo público, mandato o cualquier contrato análogo
Criterio 7      Fecha en la que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Gaceta, periódico u homólogo a nivel estatal (con el formato día/mes/año, por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 8      Fecha en la que se suscribió el documento en el que se establece la creación del
Fideicomiso o Fondo Público, en su caso (con el formato día/mes/año, por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 9      Objetivo(s) de la creación del fideicomiso y fondo público, mandato o cualquier contrato análogo
Criterio 10    Fin(es) u objeto por lo que trabaja el fideicomiso y fondo público, mandato o cualquier contrato análogo
Criterio 11    Hipervínculo al documento en el que se establece la creación del fideicomiso y fondo público, mandato o cualquier contrato análogo
Respecto a los recursos financieros utilizados para la creación del Fideicomiso o Fondo Público:
Criterio 12    Origen de los recursos destinados para la creación del fideicomiso y fondo público, mandato o cualquier contrato análogo (público o privado)
Criterio 13    Denominación de la dependencia, empresa u organización que aporto los recursos
Criterio 14    Especificar el nivel de gobierno al que pertenece (federal, estatal, municipal), en su caso: nacional o internacional
Criterio 15    Autoridad que aprobó el uso de los recursos para la creación del fideicomiso y fondo público, mandato o cualquier contrato análogo (Poder legislativo local o federal)
Criterio 16    Fecha en la que fue aprobado por el Congreso Local o Federal (con el formato día/mes/año)
Criterio 17    Fecha de entrega de los recursos (con el formato día/mes/año, por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 18    Monto total de los recursos entregados para la creación del fideicomiso y fondo público, mandato o cualquier contrato análogo
Respecto a la extinción, en su caso, del sujeto obligado:
Criterio 19    Fecha de inicio del proceso de extinción del fideicomiso y fondo público, mandato o cualquier contrato análogo (con el formato día/mes/año, por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 20    Denominación del documento(s) en el cual se establece la fecha de extinción del fideicomiso y fondo público, mandato o cualquier contrato análogo
Criterio 21    Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación, gaceta, periódico u homólogo a nivel estatal (con el formato día/mes/año, (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 22    Fecha en la que se suscribió el documento en el que se estable la extinción del fideicomiso y fondo público, mandato o cualquier contrato análogo, en su caso (con el formato día/mes/año, (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 23    Motivo(s) y/o razón(es) de extinción del fideicomiso y fondo público, mandato o cualquier contrato análogo
Criterio 24    Fundamento legal de la extinción
Criterio 25    Hipervínculo al documento en el que se establece la extinción del fideicomiso y fondo público, mandato o cualquier contrato análogo
Respecto a los recursos financieros a la fecha de extinción del sujeto obligado
Criterio 26    Dependencia gubernamental, entidad o tercero que recibió los remanentes del fideicomiso y fondo público, mandato o cualquier contrato análogo
Criterio 27    Total de fondos financieros entregados (remanente)
Criterio 28    Fecha de entrega (con el formato día/mes/año, por ej. 31/Marzo/2016)
 
Criterio 29    Hipervínculo al informe o documento que cuenta del ejercicio de los recursos públicos a la extinción del fideicomiso y fondo público, mandato o cualquier contrato análogo
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 30    Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 31    La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 32    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 33    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 34    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 35    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 36    La información publicada se organiza mediante los formatos 7a, 7b, 7c y 7d, en los que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 37    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 7a LGT_Art_77_Fr_VII
Proceso de creación <<sujeto obligado>>
Ejercicio
Periodo que se
informa
Número del fideicomiso y fondo público,
mandato o cualquier contrato análogo, en
su caso
Denominación del fideicomiso y fondo
público, mandato o cualquier contrato
análogo
Fecha de creación del
fideicomiso y fondo
público, mandato o
cualquier contrato
análogo(día/mes/año)
Denominación del documento en el
que se establece la creación del
fideicomiso y fondo público,
mandato o cualquier contrato
análogo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fecha de publicación en el Diario
Oficial de la Federación, Gaceta,
periódico u homólogo a nivel
estatal
(día/mes/año)
Fecha en la que se suscribió el
documento en el que se
establece la creación del
Fideicomiso o Fondo Público,
en su caso
(día/mes/año)
Objetivo(s) de
creación del
fideicomiso y
fondo público,
mandato o
cualquier
contrato
análogo
Fin(es) u
objeto por lo
que trabaja
el
fideicomiso
y fondo
público,
mandato o
cualquier
contrato
análogo
Hipervínculo al
documento en el que
se establece la
creación del
fideicomiso y fondo
público, mandato o
cualquier contrato
análogo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________
Formato 7b LGT_Art_77_Fr_VII
Recursos financieros utilizados para la creación de <<sujeto obligado>>
Origen de los recursos
destinados para la
creación (públicos o
privado)
Denominación de
la dependencia,
empresa u
organización que
aporto los
recursos
Nivel de
gobierno al que
pertenece
(federal, estatal,
municipal), en
su caso:
nacional o
internacional
Autoridad
que aprobó
el uso de los
recursos
para la
creación
(Poder
legislativo
local o
federal)
Fecha en la que
fue aprobado por
el Congreso
Local o Federal
(día/mes/año)
Fecha de entrega
de los recursos
(día/mes/año)
Monto total de
los recursos
entregados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________
Formato 7c LGT_Art_77_Fr_VII
Proceso de extinción de <<sujeto obligado>>
Fecha de inicio
del proceso de
extinción
Denominación
del
documento(s)
en el cual se
establece la
fecha de
extinción
Fecha de publicación
en el Diario Oficial de
la Federación, Gaceta,
periódico u homólogo a
nivel estatal
Fecha en la que se
suscribió el
documento en el que
se estable la
extinción, en su caso
Motivo(s) y/
o razón(es)
de extinción
del
Fundamento
legal para
dicha
extinción
Hipervínculo al
documento en el
que se establece la
extinción
(día/mes/año)
 
(día/mes/año)
(día/mes/año)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________
Formato 7d LGT_Art_77_Fr_VII
Recursos financieros a la fecha de extinción (remanente) de <<sujeto obligado>>
Dependencia gubernamental
que recibió los remanentes del
fideicomiso y fondo público,
mandato o cualquier contrato
análogo
Total de fondos financieros
entregados (remanente)
Fecha de entrega(día/
mes/año)
Hipervínculo al informe o documento que
dé cuenta del ejercicio de los recursos
públicos a la extinción del fideicomiso y
fondo público, mandato o cualquier
contrato análogo
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________

VIII.    Los contratos de obras, adquisiciones y servicios que involucren recursos públicos del fideicomiso, así como los honorarios derivados de los servicios y operaciones que realice la institución de crédito o la fiduciaria

Los contratos y/o convenios que se deberán publicar son los que resulten de los actos de obra pública, adquisición, enajenación y arrendamiento de bienes y la contratación de servicios de cualquier naturaleza, que se lleven a cabo al margen de la normatividad en la materia que les resulte aplicable a nivel federal, estatal o municipal.
Además la información derivada de la contratación de honorarios para la realización de servicios y operaciones para el cumplimiento de los objetivos y actividades ordinarias y extraordinarias de la institución de crédito o fiduciaria.
La información publicada en cumplimiento de esta fracción deberá tener relación directa con lo publicado en el artículo 70, fracciones XI (Contrataciones de servicios por honorarios), XXVII (Concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias), XXVIII (procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación pública), y XXXII (Padrón de proveedores y contratistas). De igual manera, con lo publicado en los sistemas electrónicos de información pública gubernamental de adquisiciones, arrendamientos y servicios; y de contrataciones, concursos y licitaciones en los que los sujetos obligados federales, estatales, municipales o delegaciones les correspondan integrar, desarrollar o administrar.
En caso de no contar o no generar la información referida en los párrafos anteriores, se incluirá una leyenda que exprese los motivos por los cuales no se publica.
________________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: Trimestral
Conservar en el sitio de Internet: Información del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio inmediato anterior
Aplica a: Fideicomisos, fondos públicos, mandatos o cualquier contrato análogo que reciba o ejerza recursos públicos
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se informa
Criterio 3      Número del fideicomiso y fondo público, mandato o cualquier contrato análogo, en su caso
Criterio 4      Denominación del fideicomiso y fondo público, mandato o cualquier contrato análogo
Criterio 5      Tipo de contrato: obra pública; adquisiciones; arrendamientos; servicios relacionados
Criterio 6      Nombre completo (nombre[s], primer apellido, segundo apellido) de las personas físicas, en su caso, denominación o razón social de las personas morales contratadas
Criterio 7      Unidad administrativa solicitante de las obras públicas, el arrendamiento, la adquisición de bienes y/o la prestación de servicios
Criterio 8      Unidad administrativa contratante y responsable de su ejecución
Criterio 9      Número de contrato
 
Criterio 10    Fecha de inicio del contrato, expresada (con el formato día/mes/año, por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 11    Monto (en pesos) total del contrato, con impuestos incluidos
Criterio 12    Objeto del contrato (descripción de las obras públicas, adquisiciones y de los servicios contratados)
Criterio 13    Hipervínculo a los documentos de los contratos(31)
Respecto a la información de los honorarios derivados de los servicios y operaciones que realice la institución de crédito o la fiduciaria:
Criterio 14    Partida presupuestal de los recursos con que se cubran los honorarios pactados (clave y denominación)
Criterio 15    Nombre completo de la persona contratada (nombre[s], primer apellido, segundo apellido)
Criterio 16    Servicios contratados (objeto del contrato)
Criterio 17    Hipervínculo al contrato
Criterio 18    Remuneración mensual bruta o contraprestación
Criterio 19    Prestaciones, en su caso
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 20    Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 21    La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 22    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 23    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 24    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 25    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 26    La información publicada se organiza mediante los formatos 8a y 8b, en los que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 27    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 8a LGT_Art_77_Fr_VIII
Los contratos de obras, adquisiciones y servicios de <<sujeto obligado>>
Ejercicio
Periodo
que se
informa
Número del
fideicomiso y
fondo público,
mandato o
cualquier
contrato
análogo, en su
caso
Denominación
del fideicomiso
y fondo público,
mandato o
cualquier
contrato
análogo
Tipo de
contrato: Obra
pública,
adquisiciones,
arrendamiento,
servicios
relacionados
Nombre completo de las personas
físicas contratadas
Denominación o
razón social de las
personas morales
contratadas
Nombre(s)
Apellido
paterno
Apellido
materno
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Unidad
administrativa
solicitante
Unidad administrativa
contratante y
responsable de su
ejecución
Número de
contrato
Fecha de inicio del
contrato
(día/mes/año)
Monto total del
contrato con
impuestos
incluidos
Objeto del
contrato
Hipervínculo al (los)
documento (s) del
(los) contrato(s)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________
Formato 8b LGT_Art_77_Fr_VIII
Honorarios derivados de los servicios y operaciones de <<sujeto obligado>>
Partida presupuestal de los recursos con que se cubran los
honorarios pactados
Nombre completo de la persona contratada
Clave
Denominación
Nombre (s)
Apellido paterno
Apellido materno
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Servicios contratados (objeto
del contrato)
Hipervínculo al contrato
Remuneración mensual
bruta o contraprestación
Prestaciones, en su caso
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________
Tabla de Actualización y Conservación de la Información
Fideicomisos, fondos públicos, mandatos o cualquier contrato análogo
Artículo
Fracción
Periodo de
actualización
Observaciones acerca
de la información a
publicar
Periodo de
Conservación de
la información
Artículo 77. Además de
lo señalado en el
artículo 70 de la
presente Ley, los
fideicomisos, fondos
públicos, mandatos o
cualquier contrato
análogo, deberán poner
a disposición del público
y mantener actualizada
y accesible, en lo que
resulte aplicable a cada
contrato, la siguiente
información:
Fracción I El nombre
del servidor público y
de la persona física o
moral que represente
al fideicomitente, al
fiduciario y al
fideicomisario;
Trimestral
o---o
Información
vigente
Artículo 77 ...
Fracción II
La unidad
administrativa
responsable del
fideicomiso;
Trimestral
o---o
Información
vigente
Artículo 77 ...
Fracción III
El monto total, el uso
y destino del
patrimonio
fideicomitido,
distinguiendo las
aportaciones públicas
y fuente de los
recursos, los
subsidios,
donaciones,
transferencias,
excedentes,
inversiones realizadas
y aportaciones o
subvenciones que
reciban;
Trimestral
o---o
Información del
ejercicio en curso
y la
correspondiente
al ejercicio
inmediato anterior
Artículo 77 ...
Fracción IV
El saldo total al cierre
del ejercicio fiscal, sin
perjuicio de los
demás informes que
deban presentarse en
los términos de las
disposiciones
aplicables;
Trimestral
o---o
Información del
ejercicio en curso
y la
correspondiente
al ejercicio
inmediato anterior
Artículo 77 ...
Fracción V
Las modificaciones
que, en su caso,
sufran los contratos o
decretos de
constitución del
fideicomiso o del
fondo público;
Trimestral
o---o
Información del
ejercicio en curso
y ejercicios
anteriores desde
su creación
Artículo 77 ...
Fracción VI
El padrón de
beneficiarios, en su
caso;
Trimestral
o---o
Información del
ejercicio en curso
y la
correspondiente a
los dos ejercicios
anteriores
Artículo 77 ...
Fracción VII
Causas por las que,
en su caso, se inicie
el proceso de
constitución o
extinción del
fideicomiso o fondo
público,
especificando, de
manera detallada, los
recursos financieros
destinados para tal
efecto, y
Trimestral
o---o
Información del
ejercicio en curso
y la
correspondiente a
los dos ejercicios
anteriores
 
Artículo 77 ...
Fracción VIII
Los contratos de
obras, adquisiciones y
servicios que
involucren recursos
públicos del
fideicomiso, así como
los honorarios
derivados de los
servicios y
operaciones que
realice la institución
de crédito o la
fiduciaria.
Trimestral
o---o
Información del
ejercicio en curso
y la
correspondiente
al ejercicio
inmediato anterior
 
Anexo XI
Autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral y sindicatos
Artículo 78. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, la siguiente información de los sindicatos:
Las obligaciones específicas de transparencia que establece el artículo 78 de la Ley General son aplicables a las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral, en lo que respecta a la información de los sindicatos que tienen registrados, así como de los reglamentos interiores de trabajo, contratos colectivos de trabajo y condiciones generales de trabajo que tienen en depósito. Del mismo modo, los sindicatos, federaciones, confederaciones o figuras legales análogas, deberán publicar la información pública de oficio derivada de estas obligaciones específicas de transparencia, con fundamento en lo especificado en el artículo 79 de la Ley General.
De conformidad con el artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo, un sindicato es "la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses", el término "sindicato" debe entenderse de manera amplia, incluyendo tanto a sindicatos, como federaciones, confederaciones o figuras legales análogas, ya sean de trabajadores o de patrones.
Si bien el artículo 78 de la Ley General utiliza nomenclaturas como "comité ejecutivo", "tabulador" o "centro de trabajo", se tomarán en consideración los principios de certeza, eficacia, máxima publicidad y transparencia, para su cumplimiento, utilizando los criterios, formatos y tablas incluidos en estos Lineamientos también para los órganos, instrumentos y ámbitos de aplicación que hagan las veces de los anteriores, aunque no estén específicamente designados en este artículo.
Las funciones administrativas y jurisdiccionales en materia laboral corresponden a diversas autoridades, dependiendo del régimen laboral aplicable y el ámbito de competencia federal o estatal, en tal virtud, en los párrafos siguientes se identifica cuáles son los sujetos obligados a los que les compete el cumplimiento de este artículo en función de sus atribuciones generales:
·  Secretaría de Trabajo y Previsión Social: es el sujeto obligado que se encarga del registro de sindicatos de trabajadores y de patrones, de las federaciones y confederaciones del ámbito federal correspondiente a las relaciones de trabajo en el sector privado, de los organismos descentralizados y paraestatales, con base en las características establecidas en el Artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
·  Junta Federal de Conciliación y Arbitraje: es el sujeto obligado que tiene a su cargo el depósito de los reglamentos interiores de trabajo y de los contratos colectivos de trabajo del ámbito federal correspondiente a las relaciones de trabajo en el sector privado, de los organismos descentralizados y paraestatales, con base en las características establecidas en el Artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
·  Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje: son sujetos obligados con las atribuciones tanto para el registro como el depósito de los Reglamentos internos de trabajo y los contratos colectivos de trabajo del ámbito local, correspondiente a las relaciones de trabajo en el sector privado y con base en las características establecidas en el Artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 
·  Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje: es el sujeto obligado con facultades para el registro y el depósito de los Reglamentos internos de trabajo y los contratos colectivos de trabajo del ámbito federal y de la Ciudad de México, correspondiente a las relaciones de trabajo en el sector público y con base en las características establecidas en el Artículo 123, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
·  Autoridades estatales que cada normatividad estatal establezca: son los sujetos obligados con las atribuciones tanto para el registro como el depósito de los Reglamentos internos de trabajo y los contratos colectivos de trabajo de los ámbitos local y municipal, correspondiente a las relaciones de trabajo en el sector público y con base en las características establecidas en las leyes estatales expedidas por las legislaturas de los estados, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 123, 115, fracción VIII, y 116, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
·  Sindicatos, federaciones, confederaciones o figuras legales análogas: deberán publicar información referente al presente artículo con fundamento en el artículo 79 de la Ley General, que a la letra dice: "Artículo 79. Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, la información aplicable del artículo 70 de esta Ley, la señalada en el artículo anterior y la siguiente:...".
Como puede observarse, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones y competencias, los sujetos obligados antes mencionados deberán organizar y publicar la información que les corresponda.
Conviene precisar que si bien en las tareas relacionadas con el registro de los sindicatos y con el depósito de los instrumentos antes referidos, participan tanto autoridades administrativas como jurisdiccionales, las funciones de las que deriva la información pública a que se refiere el artículo 78 de la Ley General son eminentemente de naturaleza administrativa.
En los casos en que la autoridad obligada tenga atribuciones relacionadas con el registro de los sindicatos y con el depósito de los reglamentos interiores de trabajo, contratos colectivos de trabajo, condiciones generales de trabajo y otros instrumentos, deberá publicar la información en dos secciones, la primera relativa al registro de los sindicatos y sus directivas, y la segunda para los reglamentos, contratos colectivos, condiciones generales de trabajo y demás instrumentos.
La información se organizará por cada sindicato, federación, confederación o figuras legales análogas. En el caso de los sindicatos que se rigen por la Ley Federal del Trabajo se clasificará por el tipo de sindicato (de trabajadores o patronales); si se trata de sindicatos de trabajadores se dividirá en gremiales, de empresa, industriales, nacionales de industria y de oficios varios (artículo 360 de la Ley Federal del Trabajo) y, en el caso de los sindicatos patronales, en locales y nacionales (artículo 361 de la Ley Federal del Trabajo).
La información relacionada con los reglamentos, contratos, condiciones de trabajo y otros instrumentos, se organizará por cada patrón o grupo de patrones, empresas, establecimientos, dependencias o entidades en donde rijan.
Se estima que para una parte de la información, el periodo de conservación debe extenderse a seis años, que es un lapso suficientemente amplio para conocer la gestión de una directiva sindical respecto de los miembros que en ese tiempo la integraron, de los acuerdos adoptados en las asambleas y en los órganos de gobierno; a tres años en el caso de los instrumentos que regulan las relaciones de trabajo como los reglamentos interiores contratos colectivos y condiciones generales de trabajo, plazo que proporciona una razonable posibilidad de conocer los cambios recientes, y de un año para los demás casos, que coincide con el término general de prescripción de las acciones de trabajo (artículos 516 de la Ley Federal del Trabajo y 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado).
En las siguientes páginas se hace mención de cada una de las fracciones con sus respectivos criterios y formatos.

I.        Los documentos del registro de los sindicatos, que deberán contener, entre otros:

a) El domicilio;
b) Número de registro;
c) Nombre del sindicato;
d) Nombre de los integrantes del comité ejecutivo y comisiones que ejerzan funciones de
vigilancia;
e) Fecha de vigencia del comité ejecutivo;
f) Número de socios;
g) Centro de trabajo al que pertenezcan, y
h) Central a la que pertenezcan, en su caso.
Las autoridades laborales deberán incluir toda la información que les proporcionen los sindicatos en relación con su registro(32) y el de sus directivas, y los propios sindicatos o los patrones, tratándose de los reglamentos interiores de trabajo, contratos colectivos de trabajo, condiciones generales de trabajo y otros instrumentos que regulan internamente las relaciones de trabajo como los reglamentos de escalafón y de las comisiones mixtas.
Los registros de los sindicatos deberán contener, cuando menos, los siguientes datos: Domicilio; Número de registro; Nombre del sindicato; Nombre de los integrantes del Comité Ejecutivo; Fecha de vigencia del Comité Ejecutivo; Número de socios y Central obrera a la que pertenecen, en su caso. La actualización de los índices se deberá hacer cada tres meses. Por su parte, los sindicatos, federaciones, confederaciones, asociaciones, uniones o figuras legales análogas deberán difundir la información de su registro(33) ante la autoridad laboral correspondiente.
Todas las autoridades laborales (con excepción de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje) tienen la facultad de registrar a las Asociaciones de trabajadores y patrones que cumplan con los requisitos legales correspondientes y se encuentren sujetos a la jurisdicción de la autoridad laboral.
La información deberá actualizarse trimestralmente y deberá guardar coherencia con lo publicado en las fracciones II (las tomas de nota), III (El estatuto), IV (El padrón de socios), V (Las actas de asamblea), VI (los reglamentos interiores de trabajo), VII (contratos colectivos) y VIII (documentos del expediente de registro sindical) del artículo 78 de la Ley General y, en su caso, con las fracciones I (Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades), II (Directorio del Comité Ejecutivo) y III (Padrón de socios) del artículo 79 de la Ley General.
________________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: trimestral
Conservar en el sitio de Internet: la información vigente y la correspondiente al menos a seis años anteriores.
Aplica a: Sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje y Tribunales Estatales de Conciliación y Arbitraje o dependencias estatales que tengan a su cargo el registro de los sindicatos de los trabajadores al servicio del estado o de sus municipios, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones y competencia.
________________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Ejercicio que reporta
Criterio 2      Periodo que reporta
Criterio 3      Ámbito de competencia: Nacional, Estatal, Municipal, Regional, Internacional
Criterio 4      Entidad federativa, cuando así corresponda
Criterio 5      Ámbito de relación laboral: Público / Privado
Criterio 6      Figura legal: Sindicato, Federación, Confederación o figura legal análoga
Criterio 7      Tipo de sindicato, federación, confederación: Trabajadores, Patrones
Criterio 8      Clasificación(34) de acuerdo con el tipo de sindicato, federación, confederación y la normatividad que corresponda
Criterio 9      Denominación del sindicato, federación, confederación o figura legal análoga (requerido en el inciso c de la fracción I del artículo 78 de la Ley General)
 
Criterio 10    En el caso del sindicato deberá incluirse el nombre de la federación y/o confederación de los que forme parte
Criterio 11    Fecha de registro ante la autoridad administrativa o jurisdiccional, con el formato día/mes/año
Criterio 12    Número de registro ante la autoridad administrativa o jurisdiccional (requerido por el inciso b de la fracción I del artículo 78 de la Ley General)
Criterio 13    Vigencia del registro (fecha con el formato día/mes/año)
Criterio 14    Domicilio(35) oficial de la Unidad de Transparencia (tipo de vialidad [catálogo], nombre de vialidad [calle], número exterior, número interior [en su caso], Tipo de asentamiento humano [catálogo], nombre de asentamiento humano [colonia], Clave de la localidad [catálogo], nombre de la localidad [catálogo], clave del municipio [catálogo], nombre del municipio o delegación [catálogo], clave de la entidad federativa [catálogo], nombre de la entidad federativa [catálogo], código postal)
Criterio 15    Nombre y cargo de los integrantes del Comité Ejecutivo y comisiones que ejerzan funciones de vigilancia (Nombre(s), primer apellido, segundo apellido) requerido por el inciso d de la fracción I del artículo 78 de la Ley General
Criterio 16    Fecha de vigencia del Comité Ejecutivo del sindicato, federación, confederación o figura legal análoga (fecha de inicio y fecha de término, expresadas con el formato día/mes/año, por ej. 31/Marzo/2016) requerido por el inciso e de la fracción I del artículo 78 de la Ley General
Criterio 17    Nombre del represente legal
Criterio 18    Número de socios del sindicato, federación, confederación o figura legal análoga (requerido por el inciso f de la fracción I del artículo 78 de la Ley General)
Respecto al centro de trabajo al que pertenezcan, deberán especificar lo siguiente:
Criterio 19    Denominación del centro de trabajo (inciso g)
Criterio 20    Domicilio (tipo de vialidad [catálogo], nombre de vialidad [calle], número exterior, número interior [en su caso], tipo de asentamiento humano [catálogo], nombre de asentamiento humano [colonia], clave de la localidad [catálogo], nombre de la localidad [catálogo], clave del municipio [catálogo], nombre del municipio o delegación [catálogo], clave de la entidad federativa [catálogo], nombre de la entidad federativa [catálogo], código postal)(36)
Criterio 21    Rama de industria o actividad a que se dedica
En cada registro de sindicato, federación, confederación o figura legal análoga, se deberá incluir:
Criterio 22    Número de expediente
Criterio 23    Hipervínculo al documento de registro
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 24    Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 25    La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 26    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 27    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 28    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 29    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 30    La información publicada se organiza mediante el formato 1, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 31    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 1. LGT_Art_78_Fr_I
 
Registro de sindicatos, federaciones y confederaciones
Información de <<autoridad administrativa y jurisdiccional en materia laboral o sindicato, federación,
confederación o figura legal análoga>>
Ejercicio
que
reporta
Periodo
que
reporta
Ámbito de
competencia:
Nacional,
Estatal,
Municipal,
Regional,
Internacional
Entidad
federativa,
cuando así
corresponda
Ámbito de
relación
laboral:
Público /
Privado
Figura legal:
sindicato,
federación,
confederación o
figura legal
análoga
Tipo de sindicato,
federación,
confederación:
Trabajadores/Patr
ones
Clasificación
De trabajadores:
gremiales, de
empresa,
industriales,
nacionales de
industria y de
oficios varios
De patrones: local,
nacional
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Denominación del
sindicato, federación,
confederación o figura
legal análoga
Nombre de la
Federación,
confederación o
figura legal análoga
de la que forme parte
Fecha de registro
ante la autoridad
administrativa o
jurisdiccional (día/
mes/año)
Número de registro
ante la autoridad
administrativa o
jurisdiccional
Vigencia del registro
Fecha de inicio
(día/mes/año)
Fecha de término
(día/mes/año)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Domicilio
Tipo
vialidad
Nombre
vialidad
Número
Exterior
Número
Interior,
en su
caso
Tipo de
asentamiento
Nombre del
asentamiento
Clave de
la
localidad
Nombre de
la
localidad
Clave del
municipio
Nombre del
municipio o
delegación
Clave de la
entidad
federativa
Nombre de
la entidad
federativa
Código
postal
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Nombre de los integrantes del Comité Ejecutivo y comisiones que ejerzan funciones de
vigilancia
Cargo
Nombre(s)
Primer apellido
Segundo apellido
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Vigencia del Comité Ejecutivo y comisiones que ejerzan funciones de vigilancia del sindicato,
federación, confederación o figura legal análoga
Fecha de inicio (día/mes/año)
Fecha de término (día/mes/año)
 
 
 
 
 
Nombre del representante legal
Número de socios del
Sindicato, Federación,
Confederación o figura
legal análoga
Nombre (s)
Primer apellido
Segundo apellido
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Respecto al centro de trabajo al que pertenezcan, deberán especificar lo siguiente:
Denominación
del Centro de
trabajo
Domicilio del centro de trabajo al que pertenezcan
Tipo
vialidad
Nombre
vialidad
Número
Exterior
Número
Interior,
en su
caso
Tipo de
asentamiento
humano
Nombre del
asentamiento
humano
Clave de
la
localidad
Nombre
de la
localidad
Clave del
municipio
Nombre del
municipio o
delegación
Clave de
la entidad
federativa
Nombre
de la
entidad
federativa
Código
postal
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Respecto al centro de trabajo al que pertenezcan, deberán especificar lo siguiente:
Rama de industria o actividad a que se dedica
Núm. expediente
Hipervínculo al documento de registro
 
 
 






Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ______________

II.       Las tomas de nota

Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral y los sindicatos deberán publicar el contenido esencial de los oficios de toma de nota.(37) No existe norma expresa que establezca el procedimiento para la toma de nota(38), por lo cual, tal como lo señala la Jurisprudencia por unificación de la Segunda Sala de la SCJN (Semanario Judicial de la Federación, 2011), ante la falta de disposición expresa en la ley, se considerarán, ente otros supuestos, sus disposiciones que regulen casos semejantes.
En dichos documentos se hará constar el registro de los sindicatos, federaciones y confederaciones (u otra figura homóloga); el de sus comités ejecutivos o de los organismos internos que de acuerdo con sus estatutos realicen las actividades correspondientes, así como de los demás órganos internos que las propias organizaciones decidan registrar; el de los estatutos y sus modificaciones, y el de las actualizaciones en los padrones de socios, entre otros. Además deberá contener un hipervínculo al oficio correspondiente, emitido por la autoridad registral.
La información deberá guardar correspondencia con lo publicado en las fracciones I (documentos de registro), III (El estatuto), V (Las actas de asamblea) y VIII (documentos del expediente de registro sindical) del artículo 78 de la Ley General y, en su caso, con las fracciones II (Directorio del Comité Ejecutivo) y III (Padrón de socios) del artículo 79 de la Ley General.
________________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: trimestral
Conservar en el sitio de Internet: la información vigente y la correspondiente al menos a los seis años anteriores.
Aplica a: sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje y Tribunales Estatales de Conciliación y Arbitraje o dependencias estatales que tengan a su cargo el registro de los sindicatos de los trabajadores al servicio del estado o de sus municipios, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones y competencia.
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Criterios sustantivos de contenido
Datos generales de la agrupación sindical
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se reporta
Criterio 3      Denominación del sindicato, federación, confederación o figura legal análoga
Criterio 4      Número de registro (otorgado por la autoridad laboral)
Criterio 5      Ámbito de competencia: Nacional, Estatal, Municipal, Regional, Internacional
 
Criterio 6      Entidad federativa, cuando así corresponda
Criterio 7      Ámbito de relación laboral: público / privado
Criterio 8      Fecha de registro ante la Autoridad laboral (con el formato día/mes/año, por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 9      Nombre del Secretario General vigente
Criterio 10    Nombre del Representante legal vigente
Del contenido esencial de los oficios de toma de nota para registrar los cambios de directiva de los sindicatos, federaciones y confederaciones, las altas y bajas de sus agremiados y las modificaciones de sus estatutos(39)
Criterio 11    Fecha en la que se llevó a cabo la toma de nota (con el formato día/mes/año, por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 12    Tipo de toma de nota: registro, constitución de subasociaciones, expedición de copias certificadas, cambios de comité ejecutivo, actualización del padrón de miembros (altas y bajas), reformas estatutarias, visado de credenciales de los comités ejecutivos
Criterio 13    Hipervínculo al oficio de toma de nota
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 14    Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 15    La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 16    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información correspondiente de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 17    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 18    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 19    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 20    La información publicada se organiza mediante el formato 2, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 21    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 2. LGT_Art_78_Fr_II
Tomas de nota. Información de <<autoridad administrativa y jurisdiccional en materia laboral o sindicato, federación, confederación o figura legal análoga>>
Ejercicio
Periodo que
se reporta
Denominación
del sindicato,
federación,
confederación
o figura legal
análoga
Número
de
registro
Ámbito de
competencia:
Nacional,
Estatal,
Municipal,
Regional,
Internacional
Entidad
federativa
Ámbito de
relación
laboral: público
/ privado)
Fecha de
registro ante la
Autoridad laboral
día/mes/año)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Nombre completo del Secretario general
Nombre del representante legal
Nombre(s)
Primer apellido
Segundo apellido
Nombre (s)
Primer Apellido
Segundo Apellido


 









 
Fecha de la toma de
nota (día/mes/año)
Tipo toma de nota: registro, constitución de subasociaciones, expedición de copias
certificadas, cambios de comité ejecutivo, actualización del padrón de miembros
(altas y bajas), reformas estatutarias, visado de credenciales de los comités
ejecutivos
Hipervínculo al oficio
de toma de nota



Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ______________

III.      El estatuto

Los sujetos obligados deberán publicar el contenido completo de los estatutos de los sindicatos, federaciones y confederaciones y, en su caso, de las declaraciones de principios, códigos de conducta y otros documentos que los acompañen como partes integrantes de sus normas fundamentales. Deberán contener un hipervínculo al documento completo.
La información será publicada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que la autoridad notifique a la agrupación sindical el oficio de toma de nota de los nuevos estatutos o de sus reformas.
Lo publicado en esta fracción deberá guardar correspondencia con lo señalado en las fracciones I (documentos de registro), II (las tomas de nota) y V (Las actas de asamblea) del artículo 78 de la Ley General y, en su caso, con las fracciones I (Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades), II (Directorio del Comité Ejecutivo) y III (Padrón de socios) del artículo 79 de la Ley General.
________________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: trimestral y cuando se decrete, reforme, adicione, derogue o abrogue cualquier documento aplicable, la información deberá publicarse y/o actualizarse en un plazo no mayor a 10 días hábiles a partir de la toma de nota.
Conservar en el sitio de Internet: la información vigente y la correspondiente al menos a seis años anteriores.
Aplica a: sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje y Tribunales Estatales de Conciliación y Arbitraje o dependencias estatales que tengan a su cargo el registro de los sindicatos de los trabajadores al servicio del estado o de sus municipios, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones y competencia.
________________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se reporta
Criterio 3      Denominación del sindicato, federación, confederación o figura legal análoga
Criterio 4      Número de registro
Criterio 5      Ámbito de competencia (Nacional, Estatal, Municipal, Regional, Internacional)
Criterio 6      Entidad federativa, cuando así corresponda
Criterio 7      Ámbito de relación laboral: público / privado
Criterio 8      Denominación del Estatuto, declaraciones de principios, códigos de conducta y/u otros documentos que los acompañen como partes integrantes de sus normas fundamentales correspondientes
Criterio 9      Fecha de registro del documento
 
Criterio 10    Vigencia del documento (con el formato día/mes/año, por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 11    Breve explicación del oficio en el que la autoridad obligada toma nota de los estatutos o de sus modificaciones
Criterio 12    Hipervínculo al documento del Estatuto vigente
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 13    Periodo de actualización de la información: trimestral y cuando se decrete, reforme, adicione, derogue o abrogue cualquier documento aplicable, la información deberá publicarse y/o actualizarse en un plazo no mayor a 10 días hábiles a partir de la toma de nota.
Criterio 14    La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 15    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información correspondiente con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 16    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 17    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 18    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 19    La información publicada se organiza mediante el formato 3, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 20    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 3. LGT_Art_78_Fr_III
Estatutos, declaración de principios, código de conducta y/u otros documentos que los acompañen
como partes integrantes de sus normas fundamentales de los sindicatos, federaciones,
confederaciones u otra figura análoga
Información de <<autoridad administrativa y jurisdiccional en materia laboral o sindicato, federación,
confederación o figura legal análoga>>
Ejercicio
Periodo que
se reporta
Denominación del
sindicato,
federación,
confederación o
figura legal
análoga
Número
de
registro
Ámbito de
competencia
Nacional, estatal,
municipal, regional,
internacional
Entidad
federativa
Ámbito de
relación
laboral:
público /
privado
Denominación del
Estatuto,
declaración de
principios, código
de conducta,
otros documentos
que acompañen a
los estatutos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fecha de registro del
documento
(día/mes/año)
Vigencia del documento
Breve explicación del oficio en el que
la autoridad obligada toma nota de los
estatutos o de sus modificaciones
Hipervínculo al
documento vigente
Fecha de inicio
(día/mes/año)
Fecha de término
(día/mes/año)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ______________

IV.      El padrón de socios

Los sujetos obligados deberán publicar el número total y nombres de los miembros del sindicato, federación, confederación o figura legal análoga y, en su caso, los nombres y domicilios de los patrones, empresas o establecimientos en los que prestan sus servicios.
Es de señalar que la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 656 establece que, para la elección de representantes de los trabajadores y de los patrones en las Juntas Federales y Locales de Conciliación y Arbitraje y en las Juntas de Conciliación Permanentes, a que hace referencia el TÍTULO TRECE, Capítulo I, los padrones se presentarán a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Gobernador del Estado o al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el día 20 de octubre del año de la Convocatoria a más tardar, por lo que los padrones de socios serán los mismos a que hace referencia dicho precepto, y su publicación deberá cumplir los requisitos establecidos en los artículos 654 a 656 de la mencionada legislación laboral.
La información deberá publicarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se expida el oficio en el que la autoridad tome nota del padrón de socios actualizado.
Es de señalar que la Ley Federal del trabajo establece en su artículo 655 que los padrones contendrán los datos siguientes: denominaciones y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de patrones; nombres, nacionalidad, edad, sexo y empresa o establecimiento en que presten sus servicios y nombres del patrón o patrones, domicilio y rama de la industria o actividad a que se dediquen.
La información a que se refiere esta fracción deberá guardar coherencia con lo publicado en las fracciones I (Los documentos del registro de los sindicatos), II (Tomas de nota), VI (Reglamentos interiores), VII (Contratos colectivos) y VIII (Expediente de registro sindical), del artículo 78 de la Ley General y, en su caso, con las fracciones I (Contratos y convenios) y III (Padrón de socios) del artículo 79.
________________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: anual
Conservar en el sitio de Internet: la información vigente y la de un año previo
Aplica a: Sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, Juntas Federales y Locales de Conciliación y Arbitraje Y Tribunales Estatales de Conciliación y Arbitraje o dependencias estatales que tengan a su cargo el registro de los sindicatos de los trabajadores al servicio del estado o de sus municipios, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones y competencia.
________________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
El padrón de socios, deberá contener los siguientes datos:
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se reporta
Criterio 3      Denominación del sindicato, federación, confederación o figura legal análoga
Criterio 4      Número del registro
Criterio 5      Nombre completo (nombre[s], primer apellido, segundo apellido) de los miembros del sindicato, federación o confederación
Criterio 6      Nombres de los patrones, empresas o establecimientos en los que prestan sus servicios
Criterio 7      Domicilio (tipo de vialidad [catálogo], nombre de vialidad [calle], número exterior, número interior [en su caso], tipo de asentamiento humano [catálogo], nombre de asentamiento humano [colonia], clave de la localidad [catálogo], nombre de la localidad [catálogo], clave del municipio [catálogo], nombre del municipio o delegación [catálogo], clave de la entidad federativa [catálogo], nombre de la entidad federativa [catálogo], código postal)(40) de los patrones, empresas o establecimientos en los que prestan sus servicios
Criterio 8      Número total de los miembros del sindicato, federación o confederación
Criterio 9      Fecha en que se expidió el oficio en el que la autoridad tomó nota del padrón de socios actualizado, con el formato día/mes/año
 
Criterio 10    Hipervínculo al oficio de toma de nota del padrón de socios o de su actualización
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 11    Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 12    La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 13    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 14    Áreas o unidades administrativas que generan o detentan la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 15    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 16    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 17    La información publicada se organiza mediante el formato 4, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 18    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 4_. LGT_Art_78_Fr_IV
Padrón de socios
Información de <<autoridad administrativa y jurisdiccional en materia laboral o sindicato, federación,
confederación o figura legal análoga>>
Ejercicio
Periodo que se reporta
Denominación del sindicato, federación, confederación o figura
legal análoga
Número de registro
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Nombre completo de los miembros del
sindicato, federación, confederación o
figura legal análoga
Nombres de los patrones, empresas o establecimientos en los que prestan sus servicios
Nombre(s)
primer apellido
segundo
apellido
Nombre (s)
Primer apellido
Segundo
apellido
Denominación (razón
social)
 
 
 
 
 
 

 
 
 




 
Domicilio
Tipo
vialidad
Nombre
vialidad
Número
Exterior
Número
Interior,
en su
caso
Tipo de
asentamiento
Nombre del
asentamiento
Clave de
la
localidad
Nombre de
la
localidad
Clave del
municipio
Nombre del
municipio o
delegación
Clave de la
entidad
federativa
Nombre de
la entidad
federativa
Código
postal
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Número total de los miembros del
sindicato, federación, confederación o
figura legal análoga
Fecha en que se expidió el oficio en el que la
autoridad tomó nota del padrón de socios
actualizado (día/mes/año)
Hipervínculo al oficio de toma de nota
del padrón de socios o de su
actualización
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: anual
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
 
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ______________

V.      Las actas de asamblea

Los sujetos obligados deberán publicar las actas de las asambleas constitutivas de los sindicatos, federaciones, confederaciones o figura análoga; de las asambleas en las que se aprueben los estatutos y sus modificaciones y de aquellas en que se elija a los directivos y a los miembros de los órganos de vigilancia.
La información deberá publicarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se expida el correspondiente oficio de toma de nota.
La información a que se refiere esta fracción deberá guardar coherencia con lo publicado en las fracciones I (Documentos del registro de los sindicatos), II (tomas de nota) y III (El estatuto) del artículo 78 de la Ley General.
________________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: trimestral y cuando se expida el correspondiente oficio de toma de nota deberá publicarse y/o actualizarse en un plazo no mayor a 3 días hábiles.
Conservar en el sitio de Internet: la información vigente y la correspondiente al menos a seis años anteriores.
Aplica a: sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, Juntas Federales y Locales de Conciliación y Arbitraje y Tribunales Estatales de Conciliación y Arbitraje o dependencias estatales que tengan a su cargo el registro de los sindicatos de los trabajadores al servicio del estado o de sus municipios, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones y competencia.
________________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que reporta
Criterio 3      Denominación del sindicato, federación, confederación o figura legal análoga
Criterio 4      Número del registro del sindicato, federación, confederación o figura legal análoga
Criterio 5      Tipo de Asamblea (constitutivas de los sindicatos, federaciones, confederaciones o figura análoga; de las asambleas en las que se aprueben los estatutos y sus modificaciones y de aquellas en que se elija a los directivos y a los miembros de los órganos de vigilancia)
Criterio 6      Número del acta de la Asamblea, en su caso (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 7      Hipervínculo al Acta de cada Asamblea
Criterio 8      Fecha en que se expidió el oficio en el que la autoridad tomó nota de los acuerdos adoptados en la asamblea, con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 9      Hipervínculo al oficio de toma de nota de los acuerdos adoptados en la asamblea
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 10    Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 11    La información publicada está actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 12    Conservar en el sitio de Internet la correspondiente de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 13    Áreas o unidades administrativas que generan o detentan la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 14    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 15    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 16    La información publicada se organiza mediante el formato 5, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
 
Criterio 17    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 5. LGT_Art_78_Fr_V
Actas de asamblea
Información de<<autoridad administrativa y jurisdiccional en materia laboral o sindicato, federación,
confederación, o figura legal análoga >>
Ejercicio
Periodo
que se
reporta
Denominación del
Sindicato,
federación,
confederación o
figura legal
análoga
Número del
registro del
sindicato,
federación,
confederación o
figura legal
análoga
Tipo de Asamblea
(constitutivas de los sindicatos,
federaciones y confederaciones
o figura análoga; en las que se
aprueben los estatutos y sus
modificaciones, en que se elija
a los directivos y a los
miembros de los órganos de
vigilancia)
Número del
acta de la
Asamblea, en
su caso
Fecha del acta de
la Asamblea, con
el formato (día/
mes/año)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Hipervínculo al Acta de cada
Asamblea
Fecha en que se expidió el oficio en el que la
autoridad tomó nota de los acuerdos
adoptados en la asamblea
(día/mes/año)
Hipervínculo al oficio de
toma de nota de los
acuerdos adoptados en la
asamblea
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ______________

VI.      Los reglamentos interiores de trabajo

La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje deberán publicar los reglamentos interiores de trabajo que se encuentren depositados ante ellas y los acuerdos que recaigan a las solicitudes de depósito de los reglamentos o a los avisos de modificaciones a los mismos.
Los reglamentos interiores de trabajo deberán expresar los nombres y domicilios de los patrones, empresas o establecimientos en los que rijan, los nombres de los integrantes de la comisión mixta que los hayan aprobado y, en su caso, de los sindicatos que hubieren participado en su elaboración o en la designación de los representantes de los trabajadores en la comisión mixta. De ser el caso, publicarán las resoluciones jurisdiccionales que hubieren modificado el reglamento, con expresión de los datos que identifiquen el juicio correspondiente.
La información deberá publicarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se expida la resolución que tenga por depositado o modificado el reglamento interior de trabajo.
Por su parte los sindicatos publicarán la relación de sus reglamentos interiores de trabajo vigentes, el vínculo a cada uno de éstos y, en su caso, las resoluciones jurisdiccionales que hubieren modificado el reglamento, con expresión de los datos que identifiquen el juicio correspondiente.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: trimestral
Conservar en el sitio de Internet: la información vigente y la correspondiente al menos a seis años anteriores
Aplica a: sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos, Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y juntas locales de conciliación y arbitraje estatales
 
________________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Respecto a los reglamentos interiores de trabajo se publicarán los siguientes datos:
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se informa
Criterio 3      Denominación del sindicato, federación, confederación o figura legal análoga
Criterio 4      Número del registro del sindicato, federación, confederación o figura legal análoga
Criterio 5      Denominación del reglamento interior de trabajo, en su caso
Criterio 6      Fecha de aprobación del reglamento interior de trabajo, con el formato día/mes/año
Criterio 7      Fecha de última modificación del reglamento, con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 8      Hipervínculo al documento completo del reglamento
Criterio 9      Hipervínculo al acuerdo o laudo, que en su caso hubiera modificado el reglamento interior de trabajo
Criterio 10    Fecha en la que se depositó el reglamento ante la autoridad laboral competente, con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 11    Hipervínculo al acuerdo de depósito
Criterio 12    Nombres (nombre[s], primer apellido, segundo apellido) de los integrantes de la comisión mixta que aprobaron el reglamento interior de trabajo (nombre(s), primer apellido, segundo apellido), y, en su caso, del sindicato o sindicatos que hubieren participado en su elaboración
Criterio 13    Nombres (nombre[s], primer apellido, segundo apellido) de los integrantes de la comisión mixta que aprobaron las modificaciones reglamento interior de trabajo y, en su caso, del sindicato o sindicatos que hubieren participado en su modificación o en la designación de los representantes de los trabajadores en la comisión mixta
Criterio 14    Hipervínculo a las resoluciones administrativas o jurisdiccionales que hubieren modificado el reglamento, con expresión de los datos que identifiquen el juicio correspondiente
Criterio 15    Nombre completo (nombre(s), primer apellido, segundo apellido) de los patrones, empresas o establecimientos en los que rige el reglamento interior de trabajo
Criterio 16    Domicilios de los patrones, empresas o establecimientos en los que rige el reglamento interior de trabajo (tipo de vialidad [catálogo], nombre de vialidad [calle], número exterior, número interior [en su caso], tipo de asentamiento humano [catálogo], nombre de asentamiento humano [colonia], clave de la localidad [catálogo], nombre de la localidad [catálogo], clave del municipio [catálogo], nombre del municipio o delegación [catálogo], clave de la entidad federativa [catálogo], nombre de la entidad federativa [catálogo], código postal)(41)
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 17    Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 18    La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 19    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información correspondiente de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
 
Criterio 20    Áreas o unidades administrativas que generan o detentan la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 21    Fecha de actualización de la información publicada, con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 22    Especificar la fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 23    La información publicada se organiza mediante el formato 6, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 24    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 6. LGT_Art_78_Fr_VI
Reglamentos interiores de trabajo
Información de <<autoridad administrativa y jurisdiccional en materia laboral o sindicato, federación,
confederación o figura legal análoga>>
Ejercicio
Periodo
que se
informa
Nombre del
Sindicato,
federación,
confederación o
figura legal
análoga
Número del
registro del
sindicato,
federación,
confederación o
figura legal
análoga
Denominación del
reglamento
interior, en su
caso
Fecha de aprobación del
reglamento interior de
trabajo(día/mes/año)
Fecha de última
modificación del
reglamento (día/
mes/año)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Hipervínculo al reglamento
Hipervínculo al acuerdo o laudo, que
en su caso hubiera modificado el
reglamento interior de trabajo
Fecha en la que se depositó el
reglamento ante la autoridad
laboral competente (día/mes/año)
Hipervínculo al acuerdo de
depósito
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Nombre de los integrantes de la comisión mixta que aprobaron el reglamento interior de trabajo y, en su caso, del o los sindicatos que
hubieren participado en su elaboración
Nombre(s)
Primer apellido
Segundo apellido






 
Nombre de los integrantes de la comisión mixta que aprobaron las modificaciones reglamento interior de trabajo y, en su caso, del
sindicato o sindicatos que hubieren participado en su modificación o en la designación de los representantes de los trabajadores en la
comisión mixta
Nombre(s)
Primer apellido
Segundo apellido






 
Hipervínculo a las resoluciones administrativas o jurisdiccionales que hubieren modificado el reglamento, con expresión de los datos que
identifiquen el procedimiento correspondiente
 
 
 
Nombre de los patrones, empresas o establecimientos en los que rige el reglamento interior de trabajo
Nombre(s)
Primer apellido
Segundo apellido






 
Domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que rige el reglamento interior de trabajo
Tipo
vialidad
Nombre
vialidad
Número
Exterior
Número
Interior,
en su
caso
Tipo de
asentamiento
Nombre del
asentamiento
Clave de
la
localidad
Nombre de
la
localidad
Clave del
municipio
Nombre del
municipio o
delegación
Clave de la
entidad
federativa
Nombre de
la entidad
federativa
Código
postal
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ______________

VII.     Los contratos colectivos, incluyendo el tabulador, convenios y las condiciones generales de trabajo

Se entenderá por contrato colectivo de trabajo, de conformidad con el Artículo 386 de la Ley Federal del Trabajo, el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos, federaciones o confederaciones y uno o varios patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.
De conformidad con el artículo 391 Bis de la Ley Federal del Trabajo, Reglamentaria del Apartado "A" del Artículo 123 Constitucional, las Juntas de Conciliación y Arbitraje harán pública, para consulta de cualquier persona, la versión pública de los contratos colectivos de trabajo que se encuentren depositados ante las mismas.
Cabe señalar que la versión pública que se divulgue en portales de Internet y en la Plataforma Nacional deberá contener los datos establecidos en el artículo 391 de la Ley Federal del Trabajo y otros datos complementarios como la fecha de celebración del contrato.
Asimismo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje publicarán los convenios de revisión que se depositen ante ellas, incluyendo las estipulaciones salariales, así como los acuerdos que recaigan a las solicitudes de depósito. Deberán expresar los nombres y domicilios de los patrones y de los sindicatos, federaciones o confederaciones que los celebraron, las empresas y establecimientos en los que rigen, las fechas de depósito de los convenios de revisión y su vigencia. Cabe señalar que se considerará información confidencial, los domicilios de los trabajadores señalados en los padrones de socios, de conformidad con el artículo 78 de la Ley General en su último párrafo.
El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y los Tribunales Estatales de Conciliación y Arbitraje o dependencias estatales que tengan a su cargo el depósito de las condiciones generales de trabajo(42), deberán publicar el documento completo de las mismas, incluyendo los tabuladores salariales, así como los reglamentos de escalafón, reglamentos de las comisiones mixtas de seguridad e higiene y los convenios relacionados con dichos instrumentos que sean depositados ante los propios tribunales. Deberán expresar los nombres y domicilios de las dependencias y entidades en donde rijan y, en su caso, de los sindicatos, federaciones, confederaciones, asociaciones, uniones o figuras legales análogas que hubieren participado en su elaboración. De ser el caso, publicarán las resoluciones jurisdiccionales que hubieren modificado las condiciones generales de trabajo, con expresión de los datos que identifiquen el juicio correspondiente.
La información deberá publicarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se expida la resolución que tenga por depositado o modificado el instrumento que corresponda.
________________________________________________________________________________________
 
Periodo de actualización: trimestral y cuando se expida la resolución que tenga por depositado o modificado el instrumento que corresponda deberá publicarse y/o actualizarse en un plazo no mayor a 3 días hábiles.
Conservar en el sitio de Internet: la información vigente y la correspondiente al menos a tres años anteriores.
Aplica a: sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos, Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y los Tribunales Estatales de Conciliación y Arbitraje o dependencias estatales que tengan a su cargo el depósito de los contratos colectivos, los convenios y las condiciones generales de trabajo, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones y competencia.
________________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se informa
Criterio 3      Denominación del sindicato, federación, confederación o figura legal análoga que celebra contrato colectivo, condiciones generales o convenio
Criterio 4      Domicilio del sindicato, federación, confederación o figura legal análoga que celebra el contrato colectivo (tipo de vialidad [catálogo], nombre de vialidad [calle], número exterior, número interior [en su caso], tipo de asentamiento humano [catálogo], nombre de asentamiento humano [colonia], clave de la localidad [catálogo], nombre de la localidad [catálogo], clave del municipio [catálogo], nombre del municipio o delegación [catálogo], clave de la entidad federativa [catálogo], nombre de la entidad federativa [catálogo], código postal)(43)
Criterio 5      Denominación del documento a publicar: Contrato colectivo, Condiciones generales, convenio, reglamento
Respecto de cada contrato colectivo, se publicará la siguiente información:
Criterio 6   Nombre (nombre(s), primer apellido, segundo apellido) del patrón o patrones, y/o razón social de empresas o establecimientos con quien se celebra el contrato colectivo
Criterio 7      Domicilio del patrón o patrones, empresas o establecimientos con quien se celebra el contrato colectivo (tipo de vialidad [catálogo], nombre de vialidad [calle], número exterior, número interior [en su caso], tipo de asentamiento humano [catálogo], nombre de asentamiento humano [colonia], clave de la localidad [catálogo], nombre de la localidad [catálogo], clave del municipio [catálogo], nombre del municipio o delegación [catálogo], clave de la entidad federativa [catálogo], nombre de la entidad federativa [catálogo], código postal)251
Criterio 8      Denominación del sindicato, federación, confederación o patrón que revisó el contrato colectivo
Criterio 9      Fecha de depósito, ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, del contrato colectivo, expresada en el formato día/mes/año
Criterio 10    Fechas de vigencia del contrato colectivo, especificar fecha de inicio y término en el formato día/mes/año. En su caso, señalar que es indefinida la vigencia
Criterio 11    Jornada de trabajo
Criterio 12    Total de días de descanso y vacaciones
Criterio 13    Monto de los salarios
Criterio 14    Fecha de vigencia de los salarios expresada en el formato día/mes/año
Criterio 15    Cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda
Criterio 16    Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento
Criterio 17    Las bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban conformarse
 
Criterio 18    Hipervínculo al acuerdo de depósito del contrato colectivo de trabajo
Criterio 19    En su caso, hipervínculo al convenio de revisión
Criterio 20    Hipervínculo al documento completo del contrato colectivo de trabajo y sus estipulaciones salariales
Criterio 21    Hipervínculo al tabulador salarial
Criterio 22    Nombre (nombre(s), primer apellido, segundo apellido) del patrón o patrones, empresas o establecimientos en donde rige el contrato colectivo de trabajo (calle, número exterior, número interior, colonia, delegación o municipio, Entidad Federativa código postal)
Criterio 23    Domicilio del patrón o patrones, empresas o establecimientos en donde rige el contrato colectivo de trabajo (tipo de vialidad [catálogo], nombre de vialidad [calle], número exterior, número interior [en su caso], tipo de asentamiento humano [catálogo], nombre de asentamiento humano [colonia], clave de la localidad [catálogo], nombre de la localidad [catálogo], clave del municipio [catálogo], nombre del municipio o delegación [catálogo], clave de la entidad federativa [catálogo], nombre de la entidad federativa [catálogo], código postal)(44)
Respecto de las condiciones generales de trabajo, se incluirá lo siguiente:
Criterio 24    Nombre de la dependencia o entidad en donde rigen las condiciones generales de trabajo
Criterio 25    Domicilio de la dependencia o entidad en donde rigen las condiciones generales de (tipo de vialidad [catálogo], nombre de vialidad [calle], número exterior, número interior [en su caso], tipo de asentamiento humano [catálogo], nombre de asentamiento humano [colonia], clave de la localidad [catálogo], nombre de la localidad [catálogo], clave del municipio [catálogo], nombre del municipio o delegación [catálogo], clave de la entidad federativa [catálogo], nombre de la entidad federativa [catálogo], código postal)(45)
Criterio 26    Hipervínculo al documento completo de las condiciones generales de trabajo
Criterio 27    Fecha de depósito de las condiciones generales de trabajo ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y los Tribunales Estatales de Conciliación y arbitraje o dependencias estatales
Criterio 28    Hipervínculo al acuerdo de depósito de las condiciones generales de trabajo
Criterio 29    Hipervínculo a los convenios relacionados con las condiciones generales de trabajo
Además se publicarán el Reglamento de escalafón y los Reglamentos de las comisiones mixtas de seguridad e higiene de la siguiente manera:
Criterio 30    Fecha de depósito del reglamento de escalafón ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y los Tribunales Estatales de Conciliación y arbitraje o dependencias estatales
Criterio 31    Hipervínculo al Reglamento de escalafón
Criterio 32    Fecha de depósito del reglamento de las comisiones mixtas de seguridad e higiene ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y los Tribunales Estatales de Conciliación y arbitraje o dependencias estatales
Criterio 33    Hipervínculo al Reglamento de las comisiones mixtas de seguridad e higiene
Criterio 34    Hipervínculo al tabulador salarial
En caso de que las condiciones generales de trabajo se modifiquen, se publicará lo siguiente:
Criterio 35    Denominación del sindicato, federación o confederación que participó en la modificación de las condiciones generales de trabajo
Criterio 36    Domicilio del sindicato, federación, confederación que participó en la modificación de las condiciones generales de trabajo (tipo de vialidad [catálogo], nombre de vialidad [calle], número exterior, número interior [en su caso], tipo de asentamiento humano [catálogo], nombre de asentamiento humano [colonia], clave de la localidad [catálogo], nombre de la localidad [catálogo], clave del municipio [catálogo], nombre del municipio o delegación [catálogo], clave de la entidad federativa [catálogo], nombre de la entidad federativa [catálogo], código postal)(46)
 
Criterio 37    Hipervínculo al acuerdo o laudo que en su caso hubiera modificado las condiciones generales de trabajo
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 38    Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 39    La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 40    Conservar en el sitio de Internet y en la Plataforma Nacional la información correspondiente a de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 41    Áreas o unidades administrativas que generan o detentan la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 42    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 43    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 44    La información publicada se organiza mediante el formato 7, en el que se incluyen los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 45    El soporte de la información permite su reutilización
Formato7. LGT_Art_78_Fr_VII
Los contratos colectivos, incluyendo el tabulador, convenios y las condiciones generales de trabajo.
Información de <<autoridad administrativa y jurisdiccional en materia laboral o sindicato, federación,
confederación o figura legal análoga>>
Ejercicio
Periodo que se informa
Denominación del sindicato, federación, confederación o figura legal
análoga que celebra contrato colectivo, condiciones generales de
trabajo o convenio
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Domicilio del sindicato, federación, confederación o figura legal análoga que celebra el contrato colectivo
Tipo
vialidad
Nombre
vialidad
Número
Exterior
Número
Interior,
en su
caso
Tipo de
asentamiento
Nombre del
asentamiento
Clave de
la
localidad
Nombre
de la
localidad
Clave del
municipio
Nombre del
municipio o
delegación
Clave de
la entidad
federativa
Nombre
de la
entidad
federativa
Código
postal
Denominación
del documento
a publicar:
Contrato
colectivo,
convenio,
condiciones
generales,
tabulador
salarial




























 
Contrato colectivo
 
 
Nombre del patrón o patrones, y/o razón social de empresas o establecimientos con quien se celebra el contrato colectivo
Nombre (s)
Primer apellido
Segundo apellido
Denominación (razón social)
 
 
 





 
Contrato colectivo
Denominación
del sindicato,
federación,
confederación o
patrón que revisó
el contrato
colectivo
Fecha de
depósito, ante
las Juntas de
Conciliación y
Arbitraje, del
contrato
colectivo (día/
mes/año)
Domicilio del patrón o patrones, empresas o establecimientos con quien se celebra el contrato colectivo
Tipo
vialidad
Nombre
vialidad
Número
Exterior
Número
Interior,
en su
caso
Tipo de
asentamiento
Nombre del
asentamiento
Clave de
la
localidad
Nombre
de la
localidad
Clave del
municipio
Nombre del
municipio o
delegación
Clave de la
entidad
federativa
Nombre de
la entidad
federativa
Código
postal






























 
Contrato colectivo
Vigencia del contrato colectivo
Jornada de
trabajo
Total de días
de descanso y
vacaciones
Monto de
los
salarios
Fecha de vigencia
de los salarios
(día/mes/año)
Cláusulas
capacitación o
adiestramiento
de los
trabajadores
Disposiciones
sobre la
capacitación o
adiestramiento
inicial a
personal de
nuevo ingreso
fecha de inicio
(día/mes/año)
Fecha de
término (día/
mes/año)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Contrato colectivo
Bases integración y
funcionamiento de las
Comisiones
Hipervínculo al acuerdo de
depósito del contrato colectivo de
trabajo
En su caso, hipervínculo
al convenio de revisión
Hipervínculo al contrato
colectivo de trabajo y sus
estipulaciones salariales
Hipervínculo al
tabulador salarial
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Contrato colectivo
Nombre del patrón o patrones, empresas o establecimientos en donde rige el contrato colectivo de trabajo
Tipo
vialidad
Nombre
vialidad
Número
Exterior
Número
Interior,
en su
caso
Tipo de
asentamiento
Nombre del
asentamiento
Clave de
la
localidad
Nombre de
la
localidad
Clave del
municipio
Nombre del
municipio o
delegación
Clave de la
entidad
federativa
Nombre de
la entidad
federativa
Código
postal


























 
Nombre de la
dependencia
o entidad en
donde rigen
las
condiciones
generales de
trabajo
Condiciones generales de trabajo
Hipervínculo
al documento
completo de
las
condiciones
generales de
trabajo
Fecha de
depósito de
las
condiciones
generales de
trabajo (día/
mes/año)
Domicilio de la dependencia o entidad en donde rigen las condiciones generales de trabajo
Tipo
vialidad
Nombre
vialidad
Número
Exterior
Número
Interior,
en su
caso
Tipo de
asentamiento
Nombre del
asentamiento
Clave de
la
localidad
Nombre
de la
localidad
Clave del
municipio
Nombre del
municipio o
delegación
Clave de
la entidad
federativa
Nombre
de la
entidad
federativa
Código
postal
 















 















 
Condiciones generales de trabajo
Hipervínculo al
acuerdo de
depósito de las
condiciones
generales de
trabajo
Hipervínculo a
los convenios
relacionados con
las condiciones
generales de
trabajo
Fecha de depósito
del reglamento de
escalafón (día/
mes/año)
Hipervínculo al
Reglamento de
escalafón
Fecha de depósito
del reglamento de
las comisiones
mixtas de
seguridad e
higiene
(día/mes/año)
Hipervínculo al
Reglamento de
las comisiones
mixtas de
seguridad e
higiene
Hipervínculo al
tabulador
salarial
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
En caso de que
las condiciones
generales de
trabajo se
modifiquen:
Denominación
del sindicato,
federación o
confederación
que participó en
la modificación
Condiciones generales de trabajo
Hipervínculo al
acuerdo o
laudo que en
su caso
hubiera
modificado las
condiciones
generales de
trabajo
Domicilio de la dependencia o entidad en donde rigen las condiciones generales de trabajo
Tipo
vialidad
Nombre
vialidad
Número
Exterior
Número
Interior,
en su
caso
Tipo de
asentamiento
Nombre del
asentamiento
Clave de
la
localidad
Nombre
de la
localidad
Clave del
municipio
Nombre del
municipio o
delegación
Clave de la
entidad
federativa
Nombre de
la entidad
federativa
Código
postal
 














 














 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ______________

VIII.    Todos los documentos contenidos en el Expediente de registro sindical y de contratos colectivos de trabajo

Las autoridades obligadas deberán incorporar un hipervínculo a cada uno de los expedientes de los registros de los sindicatos, federaciones, confederaciones o figura análoga y de los depósitos de los contratos colectivos de trabajo, condiciones generales de trabajo o convenios que regulan las relaciones laborales, en los que se deberá visualizar todos los documentos que los conforman.
Los expedientes publicados deberán actualizarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se modifiquen y se cuidará no publicar datos personales.
La información a que se refiere esta fracción deberá guardar coherencia con lo publicado en las fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII del artículo 78 de la Ley General y, en su caso, con las fracciones I, II y III de su artículo 79.
________________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: trimestral
Conservar en el sitio de Internet: la información vigente y la correspondiente al menos a seis años anteriores
Aplica a: Sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje y Tribunales Estatales de Conciliación y Arbitraje o dependencias estatales que tengan a su cargo el registro de los sindicatos, federaciones, confederaciones, asociaciones, uniones o figuras legales análogas de los al servicio del estado o de sus municipios, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones y competencia.
________________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se informa
Criterio 3      Denominación del sindicato, federación, confederación o figura legal análoga
 
Criterio 4      Número de registro del sindicato, federación, confederación o figura legal análoga
Criterio 5      Fecha de registro del sindicato, federación, confederación o figura análoga, expresadas en el formato día/mes/año)
Criterio 6      Hipervínculo al expediente del registro del sindicato, federación, confederación o figura legal análoga
Criterio 7      Nombre del sindicato o sindicatos de trabajadores y del patrón o patrones, sindicato o sindicatos de patrones que celebraron o revisaron el contrato colectivo de trabajo.
Criterio 8      Domicilio(47) oficial de la Unidad de Transparencia (tipo de vialidad [catálogo], nombre de vialidad [calle], número exterior, número interior [en su caso], Tipo de asentamiento humano [catálogo], nombre de asentamiento humano [colonia], Clave de la localidad [catálogo], nombre de la localidad [catálogo], clave del municipio [catálogo], nombre del municipio o delegación [catálogo], clave de la entidad federativa [catálogo], nombre de la entidad federativa [catálogo], código postal)
Criterio 9      Hipervínculo al expediente del contrato colectivo de trabajo
Criterio 10    Vigencia del contrato colectivo (Fecha de inicio y fecha de término, expresadas en el formato día/mes/año)
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 11    Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 12    La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 13    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 14    Áreas o unidades administrativas que generan o detentan la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 15    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 16    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 17    La información publicada se organiza mediante el formato 8, en el que se incluyen los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido.
Criterio 18    El soporte de la información permite su reutilización.
Formato 8_. LGT_Art_78_Fr_VIII
Denominación del sindicato, federación,
confederación o figura legal análoga
Número de registro del
sindicato, federación,
confederación o figura legal
análoga
Fecha de registro del
sindicato, federación,
confederación o figura
legal análoga (día/mes/
año)
Hipervínculo al
expediente del registro
del sindicato,
federación,
confederación o figura
legal análoga
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Nombre y domicilio del sindicato o sindicatos de trabajadores y del patrón o patrones, sindicato o sindicatos de patrones que celebraron
o revisaron el contrato colectivo de trabajo
Nombre del sindicato o sindicatos de trabajadores o de patrones que celebraron o
revisaron el contrato colectivo de trabajo.
Nombre del patrón o patrones
Nombre(s)
Primer apellido
Segundo
apellido
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Domicilio oficial de la UT
Tipo
vialidad
Nombre
vialidad
Número
Exterior
Número
Interior,
en su
caso
Tipo de
asentamiento
Nombre del
asentamiento
Clave de
la
localidad
Nombre de
la
localidad
Clave del
municipio
Nombre del
municipio o
delegación
Clave de la
entidad
federativa
Nombre de
la entidad
federativa
Código
postal
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Vigencia del contrato colectivo
Hipervínculo al expediente del
contrato colectivo de trabajo
Fecha de inicio (día/
mes/año)
Fecha de término (día/
mes/año)
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ______________
Tabla de Actualización y Conservación de la Información
Autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral y sindicatos
Artículo
Fracción/inciso
Periodo de
actualización
Observaciones acerca de
la información a publicar
Periodo de
Conservación de la
información
Artículo 78. Las
autoridades
administrativas y
jurisdiccionales en
materia laboral deberán
poner a disposición del
público y mantener
actualizada y accesible,
la siguiente información
de los sindicatos:
Fracción I. Los documentos del
registro de los sindicatos, que
deberán contener, entre otros:
a) El domicilio;
b) Número de registro;
c) Nombre del sindicato;
d) Nombre de los integrantes del
comité ejecutivo y comisiones
que ejerzan funciones de
vigilancia;
e) Fecha de vigencia del comité
ejecutivo;
f) Número de socios;
g) Centro de trabajo al que
pertenezcan, y
h) Central a la que pertenezcan,
en su caso;
Trimestral
o---o
Información vigente
y la correspondiente
al menos a seis
años anteriores
Fracción II. Las tomas de nota;
Trimestral
o---o
Información vigente
y la correspondiente
al menos a seis
años anteriores
Fracción III. El estatuto;
Trimestral y cuando
se decrete, reforme,
adicione, derogue o
abrogue cualquier
documento
aplicable, la
información deberá
publicarse y/o
actualizarse en un
plazo no mayor a 10
días hábiles a partir
de la toma de nota.
l
Cuando se decrete, reforme,
adicione, derogue o abrogue
cualquier documento
aplicable, la información
deberá publicarse y/o
actualizarse en un plazo no
mayor a 10 días hábiles a
partir de la toma de nota
Información vigente
y la correspondiente
al menos a seis
años anteriores
Fracción IV. El padrón de
socios;
Anual
o---o
Información vigente
y la de un año
previo
Fracción V. Las actas de
asamblea;
Trimestral y cuando
se expida el
correspondiente
oficio de toma de
nota deberá
publicarse y/o
actualizarse en un
plazo no mayor a 3
días hábiles.
o---o
Información vigente
y la correspondiente
al menos a seis
años anteriores
Fracción VI. Los reglamentos
interiores de trabajo;
Trimestral
o---o
Información vigente
y la correspondiente
al menos a seis
años anteriores
Fracción VII. Los contratos
colectivos, incluyendo el
tabulador, convenios y las
condiciones generales de
trabajo, y
Trimestral y cuando
se expida la
resolución que tenga
por depositado o
modificado el
instrumento que
corresponda deberá
publicarse y/o
actualizarse en un
plazo no mayor a 3
días hábiles.
o---o
Información vigente
y la correspondiente
al menos a tres
años anteriores
Fracción VIII. Todos los
documentos contenidos en el
Expediente de registro
sindical y de contratos
colectivos de trabajo.
Trimestral
o---o
Información vigente
y la correspondiente
al menos a seis
años anteriores
 
Anexo XII
Sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos
Artículo 79. Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, la información aplicable del artículo 70 de esta Ley, la señalada en el artículo anterior y la siguiente:
La información pública de oficio derivada de las obligaciones específicas de transparencia que establece el artículo 79 de la Ley General para las organizaciones sindicales que reciben y ejercen recursos públicos, tienen como sujetos obligados a las propias organizaciones.
De conformidad con el artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo, un sindicato es "la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses", el término "sindicato" debe entenderse de manera amplia, incluyendo tanto a sindicatos, federaciones o confederaciones, ya sean de trabajadores o de patrones.
Si bien el artículo 79 de la Ley General se refiere específicamente al "Comité Ejecutivo", con base en los principios de certeza, eficacia, máxima publicidad y transparencia, los criterios, formatos y tablas que aquí se incluyen, deben aplicarse a los órganos que desempeñen las funciones propias de las directivas sindicales, aunque no tengan esa denominación ni estén específicamente designados en este artículo.
Los sujetos obligados deberán incluir toda la información relativa a los contratos o convenios que celebren con cualquier autoridad de los que derive la recepción y el ejercicio de recursos públicos, expresando el procedimiento que se siguió para su celebración; los recursos involucrados, ya sea en dinero o en especie y, si se trata de bienes muebles o inmuebles, su descripción precisa; el título legal mediante el cual se le
asignan; el destino final de los recursos y un informe detallado de su ejercicio. Deberán proporcionar y actualizar los nombres completos de quienes conforman su comité ejecutivo o el correspondiente órgano directivo, con expresión de sus cargos, así como el padrón de sus socios.
Además cuando así sea necesario, la información especificada en el presente artículo deberá guardar correspondencia con lo publicado en el artículo 78, fracciones I a VIII.
A continuación se refiere cada una de las fracciones con sus respectivos criterios y formatos:

I.        Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades

Los sindicatos, federaciones o confederaciones que reciban y ejerzan recursos públicos deberán publicar la información correspondiente a todos los contratos y convenios que hayan firmado con otros sindicatos y/o autoridades correspondientes, además publicarán el documento con el texto íntegro de dichos contratos y convenios, incluyendo todos sus anexos.
La información a que se refiere esta fracción deberá guardar coherencia con lo publicado en las fracciones XXVII (concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados), XXVIII (Resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza) y XXXIII (convenios de coordinación de concertación) del artículo 70 de la Ley General; además, con las fracciones VII (contratos colectivos, convenios y las condiciones generales de trabajo) y VIII (documentos contenidos en el Expediente de registro sindical y contratos colectivos de trabajo) del artículo 78 de la Ley General.
________________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: trimestral
Conservar en el sitio de Internet: la información vigente y la correspondiente al menos a seis años anteriores
Aplica a: sindicatos, federaciones, confederaciones, asociaciones, uniones o figura legal análoga, sean de trabajadores o de patrones, que reciban y ejerzan recursos públicos
________________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se informa
Criterio 3      Tipo de convenio o contrato: concertación o coordinación
Criterio 4      Número o nomenclatura que identifique al convenio o contrato
Criterio 5      Objeto, es decir, la finalidad con la que se firmó el documento
Criterio 6      Fecha de firma del convenio con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 7      Nombre de quién o quienes representen al sindicato (Nombre[s], Primer apellido, segundo apellido)
Criterio 8      Cargo
Criterio 9      Con quién se celebra el convenio o contrato (señalar si es un sindicato o autoridad)
Criterio 10    Denominación con quién se celebra el convenio o contrato (señalar nombre[s], Primer apellido, segundo apellido o razón social)
Criterio 11    Vigencia del convenio o contrato (Inicio y término, ambos datos expresados en el formato: día/mes/año, por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 12    Mecanismos de vigilancia y supervisión para el cumplimiento del contrato o convenio
Criterio 13    Hipervínculo al contrato o convenio, incluyendo anexos
Criterio 14    Hipervínculo al documento modificado, en su caso
En caso de que el objeto de la firma del contrato o convenio sea cumplir o llevar a cabo acciones públicas, se deberá especificar lo siguiente:
Criterio 15    Denominación del programa, acciones o proyectos públicos en los que se inscriben las acciones materia del contrato o convenio
Criterio 16    Monto o descripción de los recursos aprovechados o utilizados
 
Criterio 17    Población beneficiaria
Criterio 18    Requisitos o procedimientos de acceso a los beneficios
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 19    Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 20    La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 21    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 22    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 23    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 24    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 25    La información publicada se organiza mediante el formato 1, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 26    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 1_LGT_Art_79_Fr_I
Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades, firmados por <<sindicato, federación,
confederación, asociación, unión o figura legal análoga>>
Ejercicio
Periodo que se informa)
Tipo de convenio o contrato:
concertación o coordinación
Número o nomenclatura que
identifique al convenio o
contrato
Objeto
Fecha de firma
(día/mes/año)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Representante(s) del sindicato
Cargo
Con quién se
celebra el convenio
(sindicato /
autoridad)
Con quién se firmó el contrato o convenio
Nombre(s)
Primer
apellido
Segundo
apellido
 
 
Razón social
Nombre (s)
Primer
apellido
Segundo
apellido
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Vigencia
Mecanismos de vigilancia y
supervisión para el cumplimiento
del contrato o convenio
Hipervínculo al contrato o
convenio, incluyendo
anexos
Hipervínculo al
documento modificado,
en su caso
Inicio (formato día/
mes/año)
Término (formato
día/mes/año)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
El objeto del contrato o convenio es cumplir o llevar a cabo acciones públicas
Denominación del programa,
acciones o proyectos públicos en
los que se inscriben las acciones
materia del contrato o convenio
Monto o descripción
de los recursos
aprovechados o
utilizados
Población beneficiaria
Requisitos o procedimientos
de acceso a los beneficios








Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________

II.       El directorio del Comité Ejecutivo

Los sindicatos, federaciones o confederaciones que reciban y ejerzan recursos públicos elaborarán un directorio con los datos básicos para establecer contacto con los(as) miembros de su Comité Ejecutivo o del órgano interno que de acuerdo con sus estatutos realice las actividades correspondientes a su cargo.
La información deberá publicarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se actualice la información de los integrantes del Comité Ejecutivo o los órganos que desempeñen las funciones propias de las directivas sindicales.
La información a que se refiere esta fracción deberá guardar coherencia con lo publicado en las fracciones I, inciso a (Domicilio), II (Tomas de nota), III (Estatuto) y VIII (Expediente de registro sindical) del artículo 78 de la Ley General y con la fracción I (Contratos y convenios) de su artículo 79.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: anual y cuando se actualice la información de los integrantes del Comité Ejecutivo o los órganos que desempeñen las funciones propias de las directivas sindicales deberá publicarse y/o actualizarse en un plazo no mayor a tres días hábiles
Conservar en el sitio de Internet: la información vigente y la correspondiente al menos a los seis años anteriores
Aplica a: sindicatos, federaciones y confederaciones, sean de trabajadores o de patrones, que reciban y ejerzan recursos públicos
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Denominación del comité ejecutivo o del órgano directivo correspondiente
Criterio 3      Nombre de los integrantes del comité ejecutivo o del órgano directivo correspondiente (nombre(s), Primer apellido, segundo apellido)
Criterio 4      Cargo de cada integrante del comité ejecutivo o del órgano directivo correspondiente
Criterio 5      Domicilio para recibir correspondencia oficial (tipo de vialidad [catálogo], nombre de vialidad [calle], número exterior, número interior [en su caso], tipo de asentamiento humano [catálogo], nombre de asentamiento humano [colonia], clave de la localidad [catálogo], nombre de la localidad [catálogo], clave del municipio [catálogo], nombre del municipio o delegación [catálogo], clave de la entidad federativa [catálogo], nombre de la entidad federativa [catálogo], código postal)(48)
Criterio 6      Número(s) de teléfono(s) oficial(es) y extensión (es)
Criterio 7      Dirección de correo electrónico oficial
Criterio 8      Hipervínculo al oficio u oficios de toma de nota del comité ejecutivo o del órgano correspondiente
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 9      Periodo de actualización de la información: anual
Criterio 10    La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
 
Criterio 11    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información correspondiente de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 12    Áreas o unidades administrativas del sindicato, federación o confederación que generan o detentan la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 13    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 14    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 15    La información publicada se organiza mediante el formato 2, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 16    El soporte de la información permite su reutilización
Formato2_LGT_Art_79_Fr_II
Directorio del Comité ejecutivo
Información de << sindicato, federación o confederación >>
Ejercicio
Denominación del
comité ejecutivo o
del órgano
directivo
correspondiente
Nombre de los integrantes del
comité ejecutivo o del órgano
directivo correspondiente
Cargo de
cada
integrante del
comité
ejecutivo o del
órgano
directivo
Nombre
(s)
Primer
apellido
Segundo
apellido
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Domicilio para recibir correspondencia oficial
Tipo
vialidad
Nombre
vialidad
Número
Exterior
Número
Interior,
en su
caso
Tipo de
asentamiento
Nombre del
asentamiento
Clave de
la
localidad
Nombre de
la
localidad
Clave del
municipio
Nombre del
municipio o
delegación
Clave de la
entidad
federativa
Nombre de
la entidad
federativa
Código
postal
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Número(s) de teléfono(s) oficial(es) y
extensión (es)
Dirección de correo
electrónico oficial
Hipervínculo al oficio u oficios de toma de nota del comité
ejecutivo o del órgano correspondiente
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: anual
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ______________

III.      El padrón de socios

Los sindicatos, federaciones o confederaciones que reciban y ejerzan recursos públicos deberán publicar el número y nombres de sus miembros y, en su caso, los nombres y domicilios de los patrones, empresas o establecimientos en los que aquellos prestan sus servicios.
 
Cabe señalar que únicamente se considerará información confidencial, los domicilios de los trabajadores señalados en los padrones de socios, de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 79 de la Ley General.
La información deberá publicarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se expida el oficio en el que la autoridad tome nota del padrón de socios actualizado.
La información a que se refiere esta fracción deberá guardar coherencia con lo publicado en la fracción IV del artículo 78 de la Ley General.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: trimestral y cuando se expida el oficio en el que la autoridad tome nota del padrón de socios actualizado deberá publicarse y/o actualizarse en un plazo no mayor a tres días hábiles
Conservar en el sitio de Internet: la información vigente y al menos la de un año previo
Aplica a: sindicatos, federaciones y confederaciones, sean de trabajadores o de patrones, que reciban y ejerzan recursos públicos
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se informa
Criterio 3      Nombre(s), Primer apellido, segundo apellido de los (las) miembros del sindicato, federación o confederación
Criterio 4      Domicilio del sindicato, federación o confederación (tipo de vialidad [catálogo], nombre de vialidad [calle], número exterior, número interior [en su caso], tipo de asentamiento humano [catálogo], nombre de asentamiento humano [colonia], clave de la localidad [catálogo], nombre de la localidad [catálogo], clave del municipio [catálogo], nombre del municipio o delegación [catálogo], clave de la entidad federativa [catálogo], nombre de la entidad federativa [catálogo], código postal)(49)
Criterio 5      Nombre(s), Primer apellido, segundo apellido de los patrones, empresas o establecimientos en los que prestan sus servicios
Criterio 6      Domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que prestan sus servicios (tipo de vialidad [catálogo], nombre de vialidad [calle], número exterior, número interior [en su caso], tipo de asentamiento humano [catálogo], nombre de asentamiento humano [colonia], clave de la localidad [catálogo], nombre de la localidad [catálogo], clave del municipio [catálogo], nombre del municipio o delegación [catálogo], clave de la entidad federativa [catálogo], nombre de la entidad federativa [catálogo], código postal)(50)
Criterio 7      Hipervínculo al oficio de toma de nota del padrón de socios o de su actualización.
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 8      Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 9      La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 10    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 11    Áreas o unidades administrativas del sindicato, federación, confederación o figura legal homóloga que generan o detentan la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 12    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 13    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
 
Criterio 14    La información publicada se organiza mediante el formato 3, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 15 El soporte de la información permite su reutilización
Formato 3_LGT_Art_79_Fr_III
Padrón de socios <<autoridad administrativa y jurisdiccional en materia laboral o
sindicato, federación, confederación o figura legal homóloga >>
Ejercicio
Periodo que se
informa
Miembros del sindicato,
federación o confederación
Nombre(s)
Primer
apellido
Segund
o
apellido










 
Domicilio del sindicato, federación o confederación
Tipo
vialidad
Nombre
vialidad
Número
Exterior
Número
Interior,
en su
caso
Tipo de
asentamient
o
Nombre del
asentamient
o
Clave de
la
localidad
Nombre
de la
localidad
Clave del
municipio
Nombre
del
municipio
o
delegación
Clave de
la entidad
federativa
Nombre
de la
entidad
federativa
Código
postal
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Patrones, empresas o establecimientos
en los que prestan sus servicios
Domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que prestan sus servicios
Nombre(s)
Primer
apellido
Segundo
apellido
Tipo
vialidad
Nombre
vialidad
Número
Exterior
Número
Interior, en
su caso
Tipo de
asentamiento
Nombre del
asentamiento


















 
Domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que prestan sus servicios
 
Clave de la
localidad
Nombre
de la
localidad
Clave del
municipio
Nombre del
municipio o
delegación
Clave de la
entidad
federativa
Nombre de la
entidad
federativa
Código postal
Hipervínculo al
oficio de toma de
nota del padrón de
socios
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ______________

IV.      La relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan

Los sindicatos, federaciones o confederaciones que reciban y ejerzan recursos públicos deberán publicar una relación de todos los recursos públicos que reciban y, si se trata de bienes muebles o inmuebles, los describirán con precisión e indicarán su valor comercial. Incluirán toda la información relativa a la recepción y el ejercicio de los recursos, expresando los montos y bienes recibidos, así como las fechas de su entrega; los recursos ejercidos y las fechas o periodos de su ejercicio; la población beneficiaria y el destino final de los
recursos.
La información deberá publicarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se reciban y dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se ejerzan.
La información a que se refiere esta fracción deberá guardar coherencia con lo publicado en las fracciones XV (programas de subsidios, estímulos y apoyos), XVI (condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales), XIX (servicios que ofrecen los sujetos obligados), XXVI (montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes se les asigne o permita usar recursos), XXVII (concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados), XXVIII (información sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación), XXIX (informes que por disposición legal generen los sujetos obligados), XXXI (Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero), XXXIII (convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado), XXXIV (inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad), XXXVII (mecanismos de participación ciudadana), XXXVIII (programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino), XLIII (ingresos recibidos por cualquier concepto) y XLIV (Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie) del artículo 70 de la Ley General, con las fracciones I, II, III, IV y V de su artículo 78 y con las fracciones I, II y III de su artículo 79.
En su caso, se deberá publicar una leyenda fundamentada, motivada y actualizada al periodo que corresponda, en la que se especifique que no se generó información al respecto.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: trimestral
Conservar en el sitio de Internet: la información vigente y la correspondiente al menos a seis años anteriores
Aplica a: Sindicatos, federaciones, confederaciones, asociaciones, uniones o figura legal análoga sean de trabajadores o de patrones, que reciban y ejerzan recursos públicos
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Respecto de los bienes recibidos, se incluirá lo siguiente:
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se informa
Criterio 3      Tipo de recursos públicos recibidos (recursos económicos, bienes muebles, bienes inmuebles, otras donaciones en especie, donaciones en dinero)
Criterio 4      Naturaleza de los recursos recibidos: contrato, convenio, donación
Criterio 5      Origen: nombre de la entidad, dependencia u organismo público que entregó
Criterio 6      Descripción de los bienes muebles e inmuebles, de la donación en especie o dinero recibida
Criterio 7      Monto de los recursos recibidos o valor comercial, según corresponda
Criterio 8      Fecha(s) de recepción de los recursos, expresada en el formato día/mes/año
Criterio 9      Actividades a las que se destinará
Criterio 10    Hipervínculo al contrato o convenio
Criterio 11    En su caso, el inventario de los bienes muebles e inmuebles que se hayan otorgado, en posesión o propiedad, al sindicato, federación, confederación o figura legal análoga
Respecto de bienes muebles:
Criterio 12    Descripción del bien (incluir marca y modelo o, en su caso, señalar si corresponde a una pieza arqueológica, artística, histórica u otra)
Criterio 13    Cantidad (total para cada uno de los bienes)
Criterio 14    Monto unitario del bien (precio de adquisición o valor contable)
Criterio 15    Monto por grupo de bienes
 
En el caso de bienes inmuebles:
Criterio 16    Denominación del inmueble, en su caso
Criterio 17    Ubicación del inmueble (calle, número exterior e interior, colonia, delegación o municipio, entidad federativa, código postal)
Criterio 18    Tipo de inmueble (edificio, iglesia, monumento arqueológico, artístico, histórico, otro)
Criterio 19    Uso del inmueble
Criterio 20    Operación que da origen a la posesión o propiedad del inmueble (donación, adquisición, expropiación, otra)
Criterio 21    Valor catastral o último avalúo del inmueble
Respecto de los miembros que reciben, administran y ejercen los recursos, señalar lo siguiente:
Criterio 22    Nombre(s), Primer apellido, segundo apellido de quien(es) recibe(n) los recursos
Criterio 23    Puesto de quien(es) recibe(n) los recursos de acuerdo con el catálogo del puestos del sindicato, federación, confederación o figura legal análoga
Criterio 24    Nombre(s), Primer apellido, segundo apellido de los responsables de administrar los recursos
Criterio 25    Puesto o cargo de los responsables de administrar los recursos de acuerdo con el catálogo del puestos del sindicato, federación, confederación, asociación o figura legal análoga
Criterio 26    Nombre(s), Primer apellido, segundo apellido de los responsables de ejercer los recursos
Criterio 27    Puesto o cargo de los responsables que ejercen los recursos de acuerdo con el catálogo del puestos del sindicato, federación, confederación, asociación o figura legal análoga
Respecto de los recursos ejercidos, señalar:
Criterio 28    Fecha(s) o periodo(s) en que se ejercen los recursos, expresada en el formato día/mes/año
Criterio 29    Hipervínculo a los Informes sobre el avance en el ejercicio de los recursos públicos
Criterio 30    Destino final de los recursos
Criterio 31    El finiquito, con hipervínculo al documento correspondiente
Respecto a la Población beneficiaria del ejercicio de los recursos, especificando el monto, el recurso, beneficio o apoyo otorgado a cada beneficiario y aportando, en su caso, la información necesaria para su inclusión en los padrones de beneficiarios del programa correspondiente
Criterio 32    Nombre(s), primer apellido, segundo apellido
Criterio 33    Monto (en pesos), recurso, beneficio o apoyo otorgado (en dinero o en especie)
Criterio 34    Unidad territorial
Criterio 35    Edad, en su caso
Criterio 36    Sexo, en su caso: mujer, hombre
Criterio 37    Hipervínculo a la información estadística, en su caso
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 38    Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 39    La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 40    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información correspondiente de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 41    Áreas o unidades administrativas del sindicato, federación o confederación que generan
o detentan la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 42    Especificar la fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 43    Especificar la fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 44    La información publicada se organiza mediante el formato 4, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 45           El soporte de la información permite su reutilización
Formato 4_LGT_Art_79_Fr_IV
Relación de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que se reciban y el
informe del ejercicio y destino final de los recursos públicos que se ejerzan << sindicato, federación,
confederación o figura legal análoga, >>
Respecto de los recursos públicos recibidos
Ejercicio
Periodo que se informa
Tipo de recursos públicos
recibidos:, recursos
económicos, bienes
muebles, bienes
inmuebles, donaciones
en especie, donaciones
en dinero
Naturaleza de los recursos
recibidos: Contrato,
convenio, donación
Origen: Nombre de la entidad,
dependencia u organismo público
que entregó
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Respecto de los recursos públicos recibidos
Descripción de los bienes
muebles e inmuebles, de
la donación en especie o
dinero recibida
Monto de los recursos
recibidos o valor
comercial
Fecha(s) de recepción de los
recursos (día/mes/año)
Actividades a las que
se destinará
Hipervínculo al
contrato o convenio



 
 



 
 
 
Respecto de los bienes muebles:
Respecto de los bienes inmuebles:
Descripción
del bien
Cantidad
(total
para
cada
bien)
Monto
unitario
del
bien
Monto
por
grupo
de
bienes
Denominación
del inmueble,
en su caso
Ubicación del inmueble
Calle
Número
exterior
Número
interior,
en su
caso
Colonia
Delegación
o Municipio
Entidad
federativa
Código
postal










 











 

 
Respecto de los bienes inmuebles:
Tipo de inmueble
Uso del
inmueble
Operación que da
origen a la posesión
o propiedad del
inmueble
Valor catastral o último avalúo del inmueble
 
 
 
 
 
 
 
 








 
Respecto de quién recibe los recursos
Respecto de quién administra los recursos
Nombre del(la) integrante del sindicato
Puesto o cargo
de quien(es)
recibe(n) los
recursos
Nombre del(la) integrante del sindicato
Puesto o cargo
Nombre(s)
Primer apellido
Segundo
Apellido
Nombre(s)
Primer
apellido
Segundo
Apellido
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Respecto de quién ejerce los recursos:
Nombre del(la) integrante del sindicato)
Puesto o cargo
Nombre(s)
Primer apellido
Segundo Apellido
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Respecto del ejercicio de los recursos
Fecha(s) o periodo(s) en que se
ejercen los recursos (día/mes/
año)
Hipervínculo a los Informes sobre
el avance en el ejercicio de los
recursos públicos
Destino final
Hipervínculo al finiquito
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Respecto del ejercicio de los recursos
Población beneficiaria
Nombre(s)
Primer
apellido
Segundo
apellido
Monto (en pesos),
recurso, beneficio o apoyo
otorgado(en dinero o en
especie)
Unidad
territorial
Edad,
en su
caso
Sexo, en su
caso: mujer,
hombre
Hipervínculo a la
información
estadística, en su caso
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ______________
Tabla de Actualización y Conservación de la Información
Sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos
Artículo
Fracción/inciso
Periodo de
actualización
Observaciones
acerca de la
información a
publicar
Periodo de
Conservación de la
información
Artículo 79. Los
sindicatos que reciban y
ejerzan recursos
públicos deberán
mantener actualizada y
accesible, de forma
impresa para consulta
directa y en los
respectivos sitios de
Internet, la información
aplicable del artículo 70
de esta Ley, la señalada
en el artículo anterior y
la siguiente:
Fracción I. Contratos y
convenios entre sindicatos
y autoridades;
Trimestral
o---o
Información vigente
y la correspondiente
al menos a seis
años anteriores
Fracción II. El directorio del
Comité Ejecutivo;
Anual y cuando se
actualice la
información de los
integrantes del
Comité Ejecutivo o
los órganos que
desempeñen las
funciones propias
de las directivas
sindicales deberá
publicarse y/o
actualizarse en un
plazo no mayor a
tres días hábiles
o---o
Información vigente
y la correspondiente
al menos a seis
años anteriores
Fracción III. El padrón de
socios, y
Trimestral y cuando
se expida el oficio
en el que la
autoridad tome
nota del padrón de
socios actualizado
deberá publicarse
y/o actualizarse en
un plazo no mayor
a tres días hábiles
o---o
Información vigente
y al menos la de un
año anterior
Fracción IV. La relación
detallada de los recursos
públicos económicos, en
especie, bienes o donativos
que reciban y el informe
detallado del ejercicio y
destino final de los recursos
públicos que ejerzan.
Trimestral
o---o
Información vigente
y la correspondiente
al menos a seis
años anteriores
Anexo XIII
Información adicional. Todos los sujetos obligados
Artículo 80. Para determinar la información adicional que publicarán todos los sujetos obligados de manera obligatoria, los Organismos garantes deberán:
I.        Solicitar a los sujetos obligados que, atendiendo a los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional, remitan el listado de información que consideren de interés público;
II.       Revisar el listado que remitió el sujeto obligado con base en las funciones, atribuciones y competencias que la normatividad aplicable le otorgue, y
III.      Determinar el catálogo de información que el sujeto obligado deberá publicar como obligación de transparencia.
Los Organismos garantes deberán acordar, con base en los Lineamientos para Determinar los Catálogos y Publicación de Información de Interés Público; y para la Emisión y Evaluación de Políticas de Transparencia
Proactiva emitidos por el Sistema Nacional, cuál será la información de interés público que se difundirá en los sitios de Internet de los sujetos obligados y en la Plataforma Nacional de Transparencia, adicionalmente a las obligaciones de transparencia comunes y específicas que correspondan a cada sujeto obligado.
De conformidad con el artículo 3, fracción XII de la Ley General, se entenderá por información de interés público aquella que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados.
Para que los Organismos garantes puedan determinar el catálogo de información obligatoria y adicional, solicitarán a los sujetos obligados cada seis meses y mediante oficio, un listado con la información que consideren sea de interés para la ciudadanía, tenga el carácter de información pública y, en su caso, complemente pero no duplique información de otro artículo y/o fracción aplicable a los sujetos obligados. De esa manera, los sujetos obligados contribuirán con la elaboración del listado de información que consideren de interés público y los Organismos garantes serán quienes conformen y determinen con base en lo anterior, el catálogo de información que los sujetos obligados publicarán como parte de sus obligaciones de transparencia en una sección adicional denominada "Otra información de interés público".
Respecto del listado que elabore cada sujeto obligado, se trata de considerar aquella información institucional de mayor petición por las personas, por ejemplo: informes, campañas, estudios, investigaciones, prevenciones, información que derive de las solicitudes de información pública más frecuentes, etc.
Es importante aclarar que los organismos garantes serán los responsables de publicar la información correspondiente al proceso de solicitud del listado, la revisión que se realizará del mismo por sujeto obligado y lo correspondiente a la determinación del catálogo de información que deberá publicar como obligación de transparencia cada sujeto obligado; para ello, se incluirá como primera fase del proceso un listado que concentre todos los sujetos obligados, el número de oficio mediante el cual se requirió a cada sujeto obligado el envío del listado de información que consideren de interés público y el periodo en el cual se recibirá el listado mencionado, especificando fecha de inicio y conclusión de recepción.
Respecto de la segunda fase, los Organismos garantes harán pública la información correspondiente a la revisión realizada de cada listado, especificando la(s) unidad(es) administrativa(s) que intervinieron en la revisión de la información, la metodología o criterios considerados para seleccionar la información de interés público y determinar el catálogo de información que el sujeto obligado deberá publicar como obligación de transparencia, así como el periodo en el que realizará la revisión del listado elaborado por cada sujeto obligado, especificando fecha de inicio y conclusión de revisión.
Finalmente, como tercera fase, los Organismos garantes publicarán lo correspondiente a la determinación del catálogo de información que cada sujeto obligado deberá publicar como obligación de transparencia adicional y obligatoria. Cabe señalar que al ser una determinación de los Organismos garantes, el catálogo deberá ser aprobado mediante el Pleno de cada Organismo, por ende, se incluirán los datos de la sesión, número y documento completo del Acuerdo mediante el cual se aprueba el catálogo de información que el sujeto obligado deberá publicar como obligación de transparencia, lo correspondiente a la publicación en el Diario Oficial de la Federación, Gaceta, periódico o cualquier otro medio de difusión oficial que corresponda así como el hipervínculo al catálogo correspondiente a cada sujeto obligado.
Una vez concluidas las tres fases anteriores cada sujeto obligado publicará, en la sección "Otra información de interés público", el catálogo de información determinado y aprobado por los Organismos garantes y la información que derive de ese catálogo, misma que se actualizará de forma trimestral.
Como se puede apreciar, el presente artículo es aplicable tanto a Organismos garantes como a los sujetos obligados. En ese sentido, a continuación se describe lo que deberán publicar Organismos garantes y todos los sujetos obligados:
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: semestral
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso
Aplica a: Organismos garantes
_______________________________________________________________________________________
 
Criterios sustantivos de contenido
Respecto del registro elaborado por los Organismos garantes con la información de la solicitud realizada a los sujetos obligados del listado con la información que consideren de interés público, incluirán lo siguiente:
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Nombre del sujeto obligado
Criterio 3      Número de oficio mediante el cual se informa y requiere a los sujetos obligados el listado de información que consideren de interés público
Criterio 4      Fecha del oficio enviado a cada sujeto obligado expresada en el formato día/mes/año, por ej. 31/Marzo/2016
Criterio 5      Periodo de la recepción del listado (fecha de inicio y fecha de término, ambas expresadas en el formato día/mes/año, por ej. 31/Marzo/2016
Criterio 6      Hipervínculo al listado de información que se considere de interés público de cada sujeto obligado
Respecto del proceso de revisión del listado, los Organismos garantes publicarán:
Criterio 7      Denominación de la unidad(es) administrativa(s) responsable(s) de la revisión de cada listado recibido con la información que se considere de interés
Criterio 8      Metodología o criterios, con base en los Lineamientos emitidos por el Sistema Nacional, para determinar lo que se definirá como información de interés pública adicional y obligatoria
Criterio 9      Periodo en el que se realizará la revisión de cada listado (fecha de inicio y fecha de término, ambas expresadas en el formato día/mes/año, por ej. 31/Marzo/2016
Una vez concluida la revisión de cada listado recibido, se informará:
Criterio 10    Tipo de sesión en la que se aprueba el catálogo de información que el sujeto obligado deberá publicar como obligación de transparencia
Criterio 11    Fecha de la sesión expresada en el formato día/mes/año, por ej. 31/Marzo/2016
Criterio 12    Hipervínculo al Acuerdo mediante el cual se aprueba el catálogo de información que el sujeto obligado deberá publicar
Criterio 13    Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación, Gaceta, periódico o cualquier otro medio de difusión oficial que corresponda, expresada en el formato día/mes/año, por ej. 31/Marzo/2016
Criterio 14    Hipervínculo al Catálogo de información que el sujeto obligado deberá publicar como obligación de transparencia
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 15    Periodo de actualización de la información: semestral
Criterio 16    La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 17    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información vigente, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 18    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 19    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
 
Criterio 20    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 21    La información publicada se organiza mediante los formatos 1a, 1b y 1c, en los que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 22    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 1a LGT_Art_80_Fr_I_II_III
Listados con información de interés público <<Organismo garante>>
Respecto de la solicitud del listado con la información que consideren de interés público los sujetos obligados:
Ejercicio
Nombre del
sujeto obligado
Número de
oficio
Fecha del oficio
(día/mes/año)
Periodo de la recepción del listado
Hipervínculo al listado
de información de cada
sujeto obligado
Fecha de inicio
(día/mes/año)
Fecha de término
(día/mes/año)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: semestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ______________
Formato 1b LGT_Art_80_Fr_I_II_III
Revisión por sujeto obligado de cada listado con información de interés público <<Organismo
garante>>
Respecto del proceso de revisión de cada listado
Unidad(es) administrativa(s)
responsable(s) de la revisión de
cada listado recibido
Metodología o criterios para determinar lo
que se definirá como información
adicional y obligatoria
Periodo de la revisión de cada listado
Fecha de inicio (día/mes/
año)
Fecha de término
(día/mes/año)
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: semestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ______________
Formato 1c LGT_Art_80_Fr_I_II_III
Catálogos de información por sujeto obligado <<Organismo garante>>
Respecto de la definición del Catálogo de información que el sujeto obligado deberá publicar como obligación de transparencia
Tipo de sesión
en la que se
aprueba el
Fecha de la
sesión (día/mes/
año)
Hipervínculo al Acuerdo
mediante el cual se aprueba el
catálogo de información que el
sujeto obligado deberá publicar
Fecha de publicación en
el Diario Oficial de la
Federación u otro medio
de difusión
Hipervínculo al Catálogo de
información que el sujeto obligado
deberá publicar como obligación
de transparencia
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: semestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
 
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ______________
Por su parte, todos los sujetos obligados publicarán la información derivada de la solicitud realizada por el organismo garante.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: semestral
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso
Aplica a: todos los sujetos obligados
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Respecto de la información de interés público que cada sujeto obligado deberá publicar como obligación de transparencia adicional, de conformidad con el catálogo que el Organismo garante determine, incluir:
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se informa
Criterio 3      Hipervínculo al catálogo de información que el sujeto obligado deberá publicar como obligación de transparencia adicional
Criterio 4      Tema que se reporta
Criterio 5      Hipervínculo a la información determinada en el catálogo
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 6      Periodo de actualización de la información: semestral
Criterio 7      La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 8      Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información vigente, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 9      Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 10    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 11    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 12    La información publicada se organiza mediante el formato 1d, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 13    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 1d. LGT_Art_80_Fr_I_II_III
Información de interés público del <<sujeto obligado>> de conformidad con el
catálogo determinado por el <<Organismo garante>>
Respecto de la definición del Catálogo de información que el sujeto obligado deberá publicar como obligación de transparencia
Ejercicio
Periodo que
se informa
Hipervínculo al catálogo de
información que el sujeto obligado
deberá publicar como obligación de
transparencia adicional
Tema que se
reporta
Hipervínculo a la información
determinada en el catálogo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: semestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ______________
Tabla de actualización y conservación de la información de oficio específica, respecto de Información
adicional que deben publicar todos los sujetos obligados
Artículo y fracción
Periodo de
actualización
Periodo(s) de
conservación de la
información
Artículo 80. Para determinar la información adicional que
publicarán todos los sujetos obligados de manera
obligatoria, los Organismos garantes deberán:
I.          Solicitar a los sujetos obligados que, atendiendo a
los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional, remitan
el listado de información que consideren de interés público;
II.         Revisar el listado que remitió el sujeto obligado
con base en las funciones, atribuciones y competencias
que la normatividad aplicable le otorgue, y
III.        Determinar el catálogo de información que el
sujeto obligado deberá publicar como obligación de
transparencia.
Semestral
Ejercicio en curso
 
Anexo XIV
Personas físicas y/ o Morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de
autoridad
Artículo 81. Personas físicas o morales que reciben y ejercen recursos públicos o actos de autoridad y que cumplirán con Obligaciones de transparencia
Artículo 81. Los Organismos garantes, dentro de sus respectivas competencias, determinarán los casos en que las personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, cumplirán con las obligaciones de transparencia y acceso a la información directamente o a través de los sujetos obligados que les asignen dichos recursos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad.
Los sujetos obligados correspondientes deberán enviar a los Organismos garantes competentes un listado de las personas físicas o morales a los que, por cualquier motivo, asignaron recursos públicos
o, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables, ejercen actos de autoridad.
Para resolver sobre el cumplimento de lo señalado en el párrafo anterior, los Organismos garantes tomarán en cuenta si realiza una función gubernamental, el nivel de financiamiento público, el nivel de regulación e involucramiento gubernamental y si el gobierno participó en su creación.
El cumplimiento de lo establecido en este artículo, contempla la realización de un procedimiento en que deberá documentarse la realización de tareas(51) que involucran a tres actores: los organismos garantes, los sujetos obligados y las personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos o ejerzan actos de autoridad.
Es de considerar que las personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos (52) o actos de autoridad, observarán lo establecido en el Artículo 216 de la Ley General que a la letra dice:
"Las personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos o ejerzan actos de autoridad deberán proporcionar la información que permita al sujeto obligado que corresponda, cumplir con sus obligaciones de trasparencia y para atender las solicitudes de acceso correspondientes."
En tal sentido, en los presentes Lineamientos Técnicos se detallan los pasos generales que los Organismos garantes llevarán a cabo para determinar, dentro de sus respectivas competencias, cuáles personas físicas o morales -que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad-, cumplirán con las obligaciones de transparencia y acceso a la información directamente y cuáles lo harán a través de los sujetos obligados que otorgaron o permitieron el uso de dichos recursos.
Tanto los Organismos garantes como los sujetos obligados difundirán en su sitio de Internet y en la sección "Otra información de interés" de la Plataforma Nacional, un listado de las personas físicas o morales que publicarán información derivada de sus obligaciones de transparencia, así como la enunciación de las obligaciones que deberán cumplir.
Solicitud del listado de personas físicas o morales que recibieron y ejercieron recursos públicos o
actos de autoridad
Los Organismos garantes nacional y estatales solicitarán de manera formal a todos los sujetos obligados que les corresponda, al inicio de cada año, un listado de las personas físicas y morales a las que se les ha otorgado y permitido el uso de recursos públicos o que realicen o hayan realizado actos de autoridad durante el ejercicio anterior y el ejercicio en curso. Se deberá considerar que se incluirán a las personas físicas o morales "que reciban y ejerzan recursos públicos", es decir, que cumplan con ambos supuestos: recibir y ejercer.
Es importante precisar que el cumplimiento de obligaciones de transparencia de estos particulares, en su caso, se limitará a hacer pública toda la información relacionada tanto con la recepción y el ejercicio de los recursos públicos que les son asignados, como aquella relacionada con "sus funciones equiparables a actos de autoridad", mas no al conjunto de sus actividades.
El listado solicitado por los Organismos garantes deberá contener por lo menos los siguientes datos:
·  Sujeto obligado
·  Fecha de elaboración del listado (con el formato día/mes/año)
·  Ejercicio en el que se entregó o entregará el recurso público a las personas físicas o morales
·  Fecha en la que se entregó o entregará el recurso (con el formato día/mes/año)
·  Tipo de persona: física, moral
·  Nombre completo de la persona física, denominación, razón social o nombre comercial de la persona moral que recibirá/ó y ejercerá/ió recursos públicos o ejercerá/ió actos de autoridad
·  En su caso, hipervínculo al documento de creación (tratándose de personas morales)
·  Modalidad de otorgamiento del recurso público: asignación, aportación, subsidio, aprovechamiento, mejora, contribución, financiamiento, patrocinio, copatrocinio, subvención, pago, entrega, permiso de uso.
·  Tipo de recurso público: dinero, en especie, bienes patrimoniales, otra.
 
·  Ámbito de aplicación, por ejemplo: educación, salud, seguridad, Banca Social (sector de Ahorro y Crédito Popular(53)),
·  Monto total o especificación del recurso público otorgado
·  Periodicidad de entrega
·  Fundamento jurídico de la entrega
En lo relativo a las personas físicas o morales que ejerzan actos de autoridad, además de los rubros anteriores deberá contener los siguientes datos:
·  Ejercicio para el que se facultó a la persona física o moral ejercer actos de autoridad
·  Fecha en que se facultó a la persona física o moral para realizar actos de autoridad
·  Acto (s) de autoridad para los que se facultó a la persona física o moral
·  Modalidad del otorgamiento de facultades para realizar actos de autoridad: permiso, concesión, nombramiento, entre otros
·  Fundamento jurídico
Lo anterior, con el fin de que los Organismos garantes tengan la información suficiente para determinar cuáles personas físicas o morales incluidas en dichos listados deberán cumplir con las obligaciones de transparencia y acceso a la información.
La determinación de los Organismos garantes se basará en el análisis de las variables establecidas en el tercer párrafo del artículo 81 de la Ley General, es decir:
Si realiza una función gubernamental,
Nivel de financiamiento público,
Nivel de regulación e involucramiento gubernamental y
Si el gobierno participó en su creación.
Una vez que se haya realizado el análisis correspondiente, en sesión de Pleno se someterá a su aprobación el Acuerdo en el cual se determine lo siguiente:
·  Padrón de personas físicas y morales sujetas a cumplir con las obligaciones de transparencia y acceso a la información, indicando claramente qué sujeto obligado fue el que otorgó o permitió el uso de recursos públicos y/o la realización de actos de autoridad.
·  Especificar por cada persona física o moral indicada en dicho padrón, si deberá cumplir con sus respectivas obligaciones de transparencia y acceso a la información directamente o a través del sujeto obligado que le otorgó los recursos públicos.
Posteriormente, los Organismos garantes, con base en el principio de transparencia establecido en el artículo 8, fracción IX, de la Ley General, deberán publicar dicho Acuerdo en el diario, periódico, gaceta o documento de difusión oficial correspondiente al ámbito de gobierno al que pertenezcan (nacional, o de las entidades federativas).
Cabe mencionar que el procedimiento antes expuesto deberá llevarse a cabo anualmente y publicar el Acuerdo correspondiente entre los meses de febrero y marzo, con el fin de mantener actualizada la información y tener certeza de quienes son las personas que estarán obligadas a cumplir con lo que establecen la Ley General, y la Ley federal o estatal en la materia, según corresponda.
De igual manera los Organismos garantes deberán mantener actualizado anualmente tanto en la sección "Otra información de interés público" en la Plataforma Nacional como en sus respectivos sitios de Internet, la información que derive de los listados que reciba, así como del (los) Acuerdo(os) que determinen respecto al tema.
Envío de listado elaborado por los sujetos obligados
Los sujetos obligados deberán atender cabalmente, y en tiempo y forma, las solicitudes que los Organismos garantes les hagan llegar formalmente, mediante el envío del listado de las personas físicas y morales que por
cualquier motivo recibieron y ejercieron recursos públicos del sujeto obligado, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables, así como las que ejercen o ejercieron actos de autoridad. Dicho listado deberá contener por lo menos los datos señalados en el apartado anterior.
Una vez que los Organismos garantes emitan y den a conocer su determinación, los sujetos obligados publicarán y mantendrán actualizada (de acuerdo con los documentos que el Organismo garante establezca) la información que determine el Organismo garante en el Acuerdo emitido, el cual describirá, en su caso, la responsabilidad de los sujetos obligados de publicar la información de las personas físicas o morales.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: anual
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y del ejercicio anterior
Aplica a: todos los sujetos obligados
Criterios sustantivos de contenido
Los Organismos garantes publicarán respecto a los listados recibidos por parte de los sujetos obligados, los siguientes datos:
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Periodo que se informa
Criterio 3      Sujeto obligado que envió el listado de personas físicas o morales a las que se les otorgó o permitió el uso de recursos públicos durante el ejercicio anterior y el ejercicio en curso, además de aquellos que realicen o hayan realizado actos de autoridad
Criterio 4      Fecha de recepción del listado con el formato (día/mes/año)
Criterio 5      Hipervínculo al listado de personas físicas o morales a las que se les otorgó o permitió el uso de recursos públicos durante el ejercicio anterior y, en su caso, el ejercicio en curso, además de aquellos que realicen o hayan realizado actos de autoridad (documento) recibido
Criterio 6      Fecha de la sesión del Pleno del Organismo garante correspondiente en que se aprobó el Padrón de Personas físicas y morales sujetas a obligaciones de transparencia y acceso a la información (con formato día/mes/año)
Criterio 7      Criterio/Exposición de motivos/investigación/análisis en los cuales se basó el Pleno del Organismo correspondiente para llegar al Acuerdo mencionado
Criterio 8      Fecha de publicación en el diario, periódico o gaceta oficial correspondiente al nivel de gobierno al que pertenezcan
Criterio 9      Hipervínculo al Acuerdo aprobado por el Pleno del Organismo
Criterio 10    Hipervínculo al Padrón de Personas físicas y morales sujetas a obligaciones de transparencia y acceso a la información
El Padrón de Personas físicas y morales sujetas a obligaciones de transparencia y acceso a la información deberá contener los siguientes rubros:
Criterio 11    Ejercicio
Criterio 12    Sujeto obligado responsable de la asignación de recursos públicos o actos de autoridad
Criterio 13    Nombre de la persona física (nombre[s], primer apellido, segundo apellido) o denominación de la persona moral que reciba o utilice recursos públicos o que ejerza actos de autoridad
Criterio 14    Tipo de acción conferida (recibe recursos públicos, utilizó recursos públicos, ejerce actos de autoridad)
Criterio 15    Cumplimiento de obligaciones de transparencia: Directamente/ A través del sujeto obligado
Los sujetos obligados publicarán y mantendrán actualizada anualmente la siguiente información:
 
Criterio 16    Ejercicio
Criterio 17    Hipervínculo al Acuerdo aprobado por el Pleno del Organismo garante correspondiente, en el cual se observe el padrón de personas físicas y morales sujetas a obligaciones de transparencia y acceso a la información
Además respecto a las personas físicas y morales sujetas a obligaciones de transparencia y acceso a la información, publicarán la correspondiente información:
Criterio 18    Ejercicio
Criterio 19    Nombre de la persona física (nombre(s), primer apellido, segundo apellido) o denominación de la persona moral que reciba y utilice recursos públicos o que ejerza actos de autoridad
Criterio 20    Tipo de acción conferida: recibe y utiliza recursos públicos/ejerce actos de autoridad
Criterio 21    Cumplimiento de obligaciones de transparencia: Directamente/ A través del sujeto obligado responsable
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 22    Periodo de actualización de la información: anual
Criterio 23    La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 24    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 25    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 26    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 27    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 28    La información publicada por los Organismos garantes se organiza mediante los formatos 81a y 81b. Por su parte, los sujetos obligados publicarán la información en los formatos 81c y 81d. En los formatos se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 29    El soporte de la información permite su reutilización
Los organismos garantes publicarán:
Formato 81a LGT_Art_81
Sujetos obligados que enviaron su listado de personas físicas o morales a las que se otorgó o
permitió el uso de recursos públicos y/o realizan actos de autoridad al <<Organismo garante>>
Ejercicio
Periodo que se informa
Sujeto obligado
Fecha de recepción
(día/mes/año)
Hipervínculo al listado enviado
por el sujeto obligado con las de
personas físicas y morales
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fecha de la sesión del Pleno en la que
se aprobó el Padrón de Personas físicas
y morales sujetas a obligaciones de
transparencia y acceso a la información
(día/mes/año)
Exposición de
motivos/investigación/
análisis
Fecha de publicación
en el diario, periódico o
gaceta oficial
correspondiente (día/
mes/año)
Hipervínculo al
Acuerdo
aprobado por el
Pleno del
Organismo
Hipervínculo al Padrón
de Personas físicas y
morales sujetas a
obligaciones de
transparencia y acceso
a la información
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: anual
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información ____________________
Formato 81b LGT_Art_81
Padrón de Personas físicas y morales sujetas a obligaciones de transparencia y acceso a la
información aprobadas por<<Organismo garante>>
Ejercicio
Sujeto
obligado
Persona física o moral que reciba o utilice recursos públicos o
que ejerza actos de autoridad
Nombre(s)
Primer apellido
Segundo
apellido
Razón social
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tipo de acción conferida (recibe recursos públicos,
utilizó recursos públicos, ejerce actos de autoridad)
Cumplirá obligaciones de transparencia:
Directamente/A través del sujeto obligado
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: anual
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________
Los sujetos obligados publicarán:
Formato 81c LGT_Art_81
Acuerdo aprobado por el Pleno del << Organismo garante>> con el Padrón de Personas físicas y
morales sujetas a obligaciones de transparencia y acceso a la información del <<Sujeto obligado>>
Ejercicio
Sujeto obligado
Hipervínculo al Acuerdo aprobado por el Pleno del Organismo garante
correspondiente, en que se observe el Padrón de Personas físicas y
morales sujetas a obligaciones de transparencia y acceso a la información
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: anual
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) responsable(s) de la información: ____________________
Formato 81d LGT_Art_81
Padrón de Personas físicas y morales sujetas a obligaciones de transparencia y acceso a la
información de las cuales es responsable<<sujeto obligado>>
Ejercicio
Nombre de la persona física
(nombre(s), primer apellido,
segundo apellido) o
denominación de la persona
moral que reciba o utilice
recursos públicos o que ejerza
actos de autoridad
Tipo de acción conferida (recibe
recursos públicos, utilizó
recursos públicos, ejerce actos
de autoridad
Obligado directo/a través del
sujeto obligado
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: anual
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información ____________________
Tabla de actualización y conservación de la información de oficio específica, respecto de las personas
físicas o morales reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad
Artículo
Periodo de
actualización
Periodo(s) de
conservación de la
información
Artículo 81. Los Organismos garantes, dentro de sus
respectivas competencias, determinarán los casos en
que las personas físicas o morales que reciban y
ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad,
cumplirán con las obligaciones de transparencia y
acceso a la información directamente o a través de los
sujetos obligados que les asignen dichos recursos o, en
los términos de las disposiciones aplicables, realicen
actos de autoridad.
Los sujetos obligados correspondientes deberán enviar
a los Organismos garantes competentes un listado de
las personas físicas o morales a los que, por cualquier
motivo, asignaron recursos públicos o, en los términos
que establezcan las disposiciones aplicables, ejercen
actos de autoridad.
Para resolver sobre el cumplimento de lo señalado en el
párrafo anterior, los Organismos garantes tomarán en
cuenta si realiza una función gubernamental, el nivel de
financiamiento público, el nivel de regulación e
involucramiento gubernamental y si el gobierno participó
en su creación.
Anual
Información del
ejercicio en curso y del
ejercicio anterior
Artículo 82. Información que harán públicas las personas físicas o morales que reciben y ejercen recursos públicos o actos de autoridad
Artículo 82. Para determinar la información que deberán hacer pública las personas físicas o morales que reciben y ejercen recursos públicos o realizan actos de autoridad, los Organismos garantes competentes deberán:
I.     Solicitar a las personas físicas o morales que, atendiendo a los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional, remitan el listado de información que consideren de interés público;
II.    Revisar el listado que remitió la persona física o moral en la medida en que reciban y ejerzan recursos o realicen actos de autoridad que la normatividad aplicable le otorgue, y
III.    Determinar las obligaciones de transparencia que deben cumplir y los plazos para ello.
Para que los Organismos garantes determinen cuál es la información que harán pública las personas físicas o morales que reciben, ejercen recursos públicos o realizan actos de autoridad, se deberá concluir previamente lo establecido en el artículo 81 de la Ley General y los presentes Lineamientos (Determinación de las personas físicas y morales con obligaciones de transparencia y acceso a la información), es decir, se deberá solicitar formalmente a los sujetos obligados que corresponda, un listado de personas físicas o morales a las que les hayan otorgado y permitido el uso de recursos públicos y aquellas que realicen o hayan realizado actos de autoridad.
Con base en el listado referido en el párrafo inmediato anterior, se analizarán los casos y se presentarán al Pleno de cada Organismo garante para la publicación del Acuerdo en el cual se emitirá el "Padrón de Personas físicas y morales sujetas a obligaciones de transparencia y acceso a la información"; además
especificará si cumplirán directamente o a través de los sujetos obligados que, en su caso, les hayan otorgado el uso de recursos públicos o permitido ejercer actos de autoridad.
Una vez que se publique el Padrón mencionado en el diario, periódico o gaceta oficial correspondiente al ámbito de gobierno al que pertenezcan, los Organismos garantes tendrán hasta un mes para solicitar formalmente a todas las personas físicas y morales especificadas en el Padrón, un listado con la información que sea de interés público, en concordancia con lo establecido en los Lineamientos para Determinar los Catálogos y Publicación de Información de Interés Público; y para la Emisión y Evaluación de Políticas de Transparencia Proactiva emitidos por el Sistema Nacional. A su vez, las personas físicas y morales deberán atender dicho requerimiento durante el mes siguiente a que recibieron la petición.
Dicho listado deberá contener por lo menos la siguiente información:
·  Ejercicio
·  Nombre o denominación de la persona física o moral
·  Listado de información que se considere de interés público de cada sujeto obligado
Posteriormente, el Organismo garante revisará y analizará la información recibida con el objetivo de determinar anualmente lo siguiente:
·  Las obligaciones de transparencia comunes (artículo 70, fracciones I-XLVIII) que las personas físicas y morales deberán publicar y actualizar tanto en la sección "Otra información de interés público" en la Plataforma Nacional como en sus respectivos portales de internet o en la de los sujetos obligados responsables de haberles otorgado recursos públicos.
·  La información de interés público que deberán publicar específicamente las personas físicas y morales de acuerdo con su naturaleza y el objetivo por el cual se les otorgó o permitió el uso de recursos públicos al igual que aquellos que ejercen actos de autoridad.
·  Los periodos y plazos de actualización y validación de la información y demás obligaciones de transparencia y acceso a la información con las que tendrán que cumplir las personas físicas y morales y en su caso, los sujetos obligados responsables.
Consecutivamente, los Organismos garantes deberán aprobar y dar a conocer los criterios aplicables así como la Tabla de aplicabilidad y la Tabla de actualización y conservación de la información correspondiente.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: anual
Conservar en el sitio de Internet: la información del ejercicio en curso y un ejercicio anterior
Aplica a: Organismos garantes, todos los sujetos obligados y todas las personas especificadas en el Padrón de Personas físicas y morales sujetas a cumplir con las obligaciones de transparencia y acceso a la información, correspondiente.
Criterios sustantivos de contenido
Respecto a los listados recibidos por parte de las personas físicas y morales, los Organismos garantes deberán publicar los siguientes datos:
Criterio 1.     Ejercicio
Criterio 2.     Número de oficio o nomenclatura del mismo por el cual solicitaron formalmente el listado de la información de interés público
Criterio 3.     Fecha en la que el Organismo garante envió el oficio a las personas físicas y morales
(con el formato día/mes/año)
Criterio 4.     Fecha en la que el Organismo garante recibió el listado (con el formato día/mes/año, por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 5.     Hipervínculo al listado recibido
Respecto a la determinación que apruebe el Pleno, cada Organismo garante deberá publicar los siguientes datos:
Criterio 6.     Ejercicio
Criterio 7.     Fecha de publicación en el diario, periódico o gaceta oficial correspondiente al orden de gobierno al que pertenezcan, del padrón de personas físicas y morales sujetas a cumplir con las obligaciones de transparencia y acceso a la información (con el formato día/mes/año, por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 8.     Hipervínculo al padrón de personas físicas y morales sujetas a cumplir con las obligaciones de transparencia y acceso a la información
Criterio 9.     Hipervínculo a la tabla de aplicabilidad de las obligaciones comunes especificada en el artículo 70 de la Ley General que deberán publicar las personas físicas y morales sujetas a cumplir con las obligaciones de transparencia y acceso a la información
Criterio 10.   Hipervínculo a la tabla de aplicabilidad de la información de interés público que deberán publicar las personas físicas y morales sujetas a cumplir con las obligaciones de transparencia y acceso a la información
Criterio 11.   Hipervínculo a la tabla de actualización de la información que deberán publicar las personas físicas y morales sujetas a cumplir con las obligaciones de transparencia y acceso a la información
Respecto a la información que cada Organismo garante determine, las personas físicas y morales deberán publicar y mantener actualizada trimestralmente, por lo menos, los siguientes datos:
Criterio 12.   Ejercicio
Criterio 13.   Periodo que reporta
Criterio 14.   Actividad o información de interés público
Criterio 15.   Fundamento jurídico para la realización de dicha actividad
Criterio 16.   Periodicidad de dicha actividad
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 17.   Periodo de actualización de la información
Criterio 18.   La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 19.   Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información vigente de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
 
Criterio 20.   Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 21.   Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 22.   Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 23.   La información publicada se organiza mediante los formatos 82a y 82b para los Organismos garantes y respecto a las personas físicas y morales mediante el formato 82c, en los que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 24.   El soporte de la información permite su reutilización
Formato 82a LGT_Art_82
Listados recibidos por parte de las personas físicas y morales a<<Organismo garante>>
Ejercicio
Número de oficio de solicitud de la
información
Fecha en la que el
Organismo garante envió el
oficio (día/mes/año)
Fecha en la que el
Organismo garante
recibió el listado
(día/mes/año)
Hipervínculo al listado
recibido
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Formato 82b LGT_Art_82
Información respecto a la determinación que apruebe el Pleno de<<Organismo garante>>
Ejercicio
Fecha de
publicación en el
diario, periódico o
gaceta oficial (día/
mes/año)
Hipervínculo al
Padrón de
Personas físicas
y morales sujetas
a cumplir con las
obligaciones de
transparencia y
acceso a la
información
Hipervínculo a la Tabla de
aplicabilidad de las
obligaciones comunes
especificada en el artículo 70
de la Ley General que deberán
publicar las Personas físicas y
morales sujetas a cumplir con
las obligaciones de
transparencia y acceso a la
información
Hipervínculo a la
Tabla de aplicabilidad
de las información de
interés público que
deberán publicar las
Personas físicas y
morales sujetas a
cumplir con las
obligaciones de
transparencia y
acceso a la
información
Hipervínculo a la
Tabla de
actualización de la
información que
deberán publicar las
Personas físicas y
morales sujetas a
cumplir con las
obligaciones de
transparencia y
acceso a la
información
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Formato 82c LGT_Art_82
Información que determine el Organismo garante respecto a la información de interés público
de<<Persona física o moral>>
Ejercicio
Periodo que reporta
Actividad o información
relevante
Fundamento jurídico para
la realización de dicha
actividad
Periodicidad de dicha
actividad
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información anual para los Organismos garantes y trimestral para las personas físicas y morales
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) responsable(s) de la información: ____________________
Tabla de actualización y conservación de la información de oficio específica, respecto de las personas
físicas o morales reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad
Artículo
Periodo de
actualización
Periodo(s) de
conservación de la
información
Artículo 82. Para determinar la información que deberán hacer pública las personas físicas o morales que reciben y ejercen recursos públicos o realizan actos de autoridad, los Organismos garantes competentes deberán:
Anual
Ejercicio en curso
 
Así lo acordó el Pleno del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en su segunda sesión extraordinaria de dos mil dieciséis, celebrada el trece de abril del presente año, en la Ciudad de México, lo que se certifica y se hace constar, con fundamento en los artículos 31 fracción XI de la Ley General; 12 fracción XII y 13 fracción VII del Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.
La Presidenta del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, Ximena Puente de la Mora.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, Federico Guzmán Tamayo.- Rúbrica.
 
1     Al difundirse la información correspondiente a esta fracción, deberá tomarse en consideración lo previsto por la Ley General de Partidos Políticos en su artículo 31, numeral 1, que a la letra establece:
Artículo 31.
1. Se considerará reservada la información relativa a los procesos deliberativos de los órganos internos de los partidos políticos, la correspondiente a sus estrategias políticas, la contenida en todo tipo de encuestas por ellos ordenadas, así como la referida a las actividades de naturaleza privada, personal o familiar, de sus militantes, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, en términos de la ley de la materia. [...]
De actualizarse alguna de las causales de clasificación previstas en la cita previa al dar cumplimiento a esta fracción, el sujeto obligado podrá reservar el contenido completo o en parte de los acuerdos y resoluciones de sus órganos de dirección. En este sentido, se podrán realizar versiones públicas de dichos documentos.
Para conocer más detalles sobre la clasificación de la información y la elaboración de versiones públicas, véase lo previsto en el numeral décimo segundo, fracciones VIII y IX de estos Lineamientos.
2     Artículo 369 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
3     Artículo 374 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
4     Al difundirse la información correspondiente a esta fracción, deberá tomarse en consideración lo previsto por la Ley General de Partidos Políticos en su artículo 31, numeral 1, que a la letra establece:
Artículo 31.
1. Se considerará reservada la información relativa a los procesos deliberativos de los órganos internos de los partidos
políticos, la correspondiente a sus estrategias políticas, la contenida en todo tipo de encuestas por ellos ordenadas, así como la referida a las actividades de naturaleza privada, personal o familiar, de sus militantes, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, en términos de la ley de la materia. [...]
De actualizarse alguna de las causales de clasificación previstas en la cita previa al dar cumplimiento a esta fracción, el sujeto obligado podrá reservar el contenido completo o en parte de las minutas que resulten de las reuniones de sus órganos o áreas de dirección y/o decisión. En este sentido, se podrán realizar versiones públicas de dichas minutas.
Para conocer más detalles sobre la clasificación de la información y la elaboración de versiones públicas, véase lo previsto en el numeral décimo segundo, fracciones VIII y IX de estos Lineamientos.
5     Título quinto de la Ley General de Partidos Políticos.
6     Para el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, el término "sujetos obligados" se refiere a (artículo 3, apartado 1):
a)    Partidos políticos nacionales.
b)    Partidos políticos con registro local.
c)     Coaliciones, frentes o fusiones que formen los partidos políticos nacionales y locales.
d)    Agrupaciones políticas nacionales.
e)    Organizaciones de observadores electorales en elecciones federales.
f)     Organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener el registro como partido político nacional.
g)    Aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes a cargos de elección popular federales y locales.
7     De acuerdo con el artículo 21, numeral 1, de la Ley General de Partidos Políticos.
8     De acuerdo con lo establecido en el artículo 96, numeral 1, del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.
9     De acuerdo con lo establecido en el artículo 99, numeral 2, del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.
10    De acuerdo con lo establecido en el artículo 56, numeral 5 de la Ley General de Partidos Políticos.
11    Artículo 22 de la Ley General de Partidos Políticos: "Para obtener el registro como agrupación política nacional, quien lo solicite deberá acreditar ante el Instituto los siguientes requisitos: ...Numeral 4: "Cuando proceda el registro, el Consejo General expedirá el certificado respectivo. En caso de negativa, expresará las causas que la motivan y lo comunicará a la asociación interesada."
12    Los componentes del domicilio se basan en la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicada en el Diario Oficial el viernes 12 de noviembre de 2010. Disponible en: http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/normastecnicas/doc/dof_ntdg.pdf
13    De conformidad con el artículo 387 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que los candidatos independientes no pueden ser postulados como candidatos de partidos políticos o coalición en el mismo proceso electoral. Cabe destacar que los candidatos independientes no pueden bajo ninguna circunstancia recibir apoyo de ninguna índole, de partidos políticos (art. 394 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales).
Las agrupaciones políticas nacionales no requieren un mínimo de antigedad para hacer convenios con partidos políticos una vez que el Instituto Nacional Electoral le proporciona su registro.
14    Los componentes del domicilio se basan en la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicada en el Diario Oficial el viernes 12 de noviembre de 2010. Disponible en: http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/normastecnicas/doc/dof_ntdg.pdf
15    Este período de actualización se basa en lo previsto en el segundo párrafo del artículo 27 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el cual establece que "... Los entes públicos contarán con un plazo de 30 días hábiles para incluir en el inventario físico los bienes que adquieran. Los entes públicos publicarán el inventario de sus bienes a través de internet, el cual deberán actualizar, por lo menos, cada seis meses. Los municipios podrán recurrir a otros medios de publicación, distintos al internet, cuando este servicio no esté disponible, siempre y cuando sean de acceso público."
16    Los componentes del domicilio se basan en la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicada en el Diario Oficial el viernes 12 de noviembre de 2010. Disponible en: http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/normastecnicas/doc/dof_ntdg.pdf
17    Por ejemplo: adquisición, donación, expropiación, arrendamiento, comodato, convenio, asignación, etcétera.
 
18    Los componentes del domicilio se basan en la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicada en el Diario Oficial el viernes 12 de noviembre de 2010. Disponible en: http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/normastecnicas/doc/dof_ntdg.pdf
19    Los componentes del domicilio se basan en la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicada en el Diario Oficial el viernes 12 de noviembre de 2010. Disponible en: http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/normastecnicas/doc/dof_ntdg.pdf
20    Al respecto, de conformidad con el artículo 25 de la Ley General, corresponde a los sujetos obligados cumplir con las obligaciones, procedimientos y responsabilidades establecidas tanto en la Ley General, la Ley Federal y las correspondientes de las Entidades Federativas. En este sentido, el artículo 26 de la Ley General establece lo siguiente: Los fideicomisos y fondos públicos, considerados entidades paraestatales deberán dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las leyes a que se refiere el artículo anterior por sí mismos, a través de sus propias áreas, unidades de transparencia y comités de transparencia. En el caso de los fideicomisos y fondos públicos que no cuenten con estructura orgánica y, por lo tanto, no sean considerados una entidad paraestatal, así como de los mandatos públicos y demás contratos análogos, cumplirán con las obligaciones de esta Ley a través de la unidad administrativa responsable de administrar su operación.
21    A través de sus órganos centrales como son la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la Secretaría de Finanzas de cada entidad federativa y/o el Ayuntamiento que corresponda; o bien, por conducto de sus entidades paraestatales.
22    Los componentes del domicilio se basan en la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicada en el Diario Oficial el viernes 12 de noviembre de 2010. Disponible en: http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/normastecnicas/doc/dof_ntdg.pdf
23    En los casos de los fideicomisos y fondos público, mandatos o cualquier contrato análogo que no se encuentre contemplada la figura de fideicomisarios, se deberá incluir una leyenda debidamente fundada y motivada que así lo especifique.
24    Los componentes del domicilio se basan en la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicada en el Diario Oficial el viernes 12 de noviembre de 2010. Disponible en: http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/normastecnicas/doc/dof_ntdg.pdf
25    Cabe señalar que, en el caso de los fideicomisos con estructura la responsabilidad de administración del mismo recae generalmente en su Comité Técnico o Director General; mientras que, en los casos de fideicomisos sin estructura la responsabilidad recae en unidad(es) administrativa(s) de alguna entidad pública.
26    En el caso de los fideicomisos cuyo patrimonio se integre con recursos públicos y privados, se proporcionará únicamente información relativa a los recursos de naturaleza pública.
27    Se deberá observar lo establecido en el numeral décimo segundo, fracción VIII de estos Lineamientos.
28    Por ejemplo: "Grupo 1, delegación X", "Grupo de vecinos del municipio X", "Grupo de escuelas del sector X de la Entidad Federativa X", etcétera.
29    De acuerdo con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Artículo 13, fracción XVII (derecho a la intimidad)
30    Unidad Territorial entendida por la agrupación delimitada de colonias, pueblos, unidades habitacionales, delegaciones o municipios utilizada para efectos de representación cartográfica mediante diversos factores por ejemplo la identidad cultural, social, política, económica, geográfica y/o demográfica.
31    Se deberá observar lo establecido en el numeral décimo segundo, fracción IX de estos Lineamientos.
32    La Ley Federal del Trabajo establece en su Artículo 365 Bis que las autoridades harán pública, para consulta de cualquier persona, debidamente actualizada, la información de los registros de los sindicatos... así como que el texto íntegro de las versiones públicas de los estatutos en los sindicatos deberá estar disponible en los sitios de Internet de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (en los casos de competencia federal) y de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje (en los de competencia local).
33    El artículo 365 Bis de la Ley Federal del Trabajo, ya citado, indica que los registros de los sindicatos deberán contener, cuando menos, los siguientes datos: Domicilio; Número de registro; Nombre del sindicato; Nombre de los integrantes del Comité Ejecutivo; Fecha de vigencia del Comité Ejecutivo; Número de socios, y Central obrera a la que pertenecen, en su caso. La actualización de los índices se deberá hacer cada tres meses.
34    Si el sindicato, federación, confederación es de trabajadores y se rige por la Ley Federal del Trabajo, la clasificación correspondiente es: gremiales, de empresa, industriales, nacionales de industria y de oficios varios (artículo 360 de la Ley Federal del Trabajo). En caso de que el sindicato, federación, confederación sea patronal, la clasificación es: local y nacional (artículo 361 de la Ley Federal del Trabajo).
 
35    Los componentes del domicilio se basan en la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicada en el Diario Oficial el viernes 12 de noviembre de 2010. Disponible en: http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/normastecnicas/doc/dof_ntdg.pdf
36    Los componentes del domicilio se basan en la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicada en el Diario Oficial el viernes 12 de noviembre de 2010. Disponible en: http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/normastecnicas/doc/dof_ntdg.pdf
37    La Toma de Nota es la constancia declarativa que emiten las autoridades registrales en materia de trabajo, con la cual se certifica y publicita la conformación y vigencia de las directivas de los sindicatos, de sus Estatutos y del padrón de miembros de los mismos, con pleno respeto a la autonomía sindical, la cual se refleja en la libertad con que cuentan para autoregularse, redactar sus propios Estatutos y elegir a sus dirigencias. Es la expresión del registro de la creación y actualización de los Sindicatos, así como de sus representantes legales.
Por consiguiente, el efecto de la Toma Nota no es otro que brindar certeza jurídica a los terceros, es decir, a toda la sociedad, al publicitar los Estatutos que regulan a dichas organizaciones y conocer a quienes los integran y representan.
En cumplimiento a los artículos 365, 377, 527 de la LFT, las Tomas de Nota son expedidas por las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje de las 31 entidades federativas y la del Distrito Federal, en los casos de competencia local en materia de trabajo; y por la Dirección General de Registro de Asociaciones (DGRA) de la STPS, en los casos de competencia federal.
Las referidas autoridades registrales emiten las Tomas de Nota que les solicitan las agrupaciones sindicales, una vez que éstas presentan los documentos que dan fe del apego de lo materialmente actuado con lo prescrito al efecto por sus propios Estatutos, tal como lo ordenó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 86/2000. (Boletín 189 de la STPS del 12 de diciembre de 2010, consultado en: http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/sala_prensa/boletines/2010/diciembre/bol_189.html)
38    El artículo 377, fracción II de la Ley Federal del Trabajo señala que los sindicatos deben, entre otras cosas, "Comunicar a la autoridad ante la que estén registrados, dentro de un término de diez días, los cambios de su directiva y las modificaciones de los estatutos, acompañando por duplicado copia autorizada de las actas respectivas".
39    Con el fin de que los sindicatos, federaciones y confederaciones cuenten con medios legales de prueba de su registro, de su comité directivo, de sus agremiados y de sus estatutos
40    Los componentes del domicilio se basan en la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicada en el Diario Oficial el viernes 12 de noviembre de 2010. Disponible en: http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/normastecnicas/doc/dof_ntdg.pdf
41    Los componentes del domicilio se basan en la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicada en el Diario Oficial el viernes 12 de noviembre de 2010. Disponible en: http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/normastecnicas/doc/dof_ntdg.pdf
42    Por ejemplo, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece en la fracción V del Artículo 124, que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje será competente para "Efectuar el registro de las Condiciones Generales de Trabajo, Reglamentos de Escalafón, Reglamentos de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene y de los Estatutos de los Sindicatos." En el Estado de México, la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios señala en la fracción V del Artículo 185 que el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje será competente para: "Efectuar el registro de las condiciones generales de trabajo, de los estatutos de los sindicatos, así como de aquellos otros documentos que por su naturaleza deban obrar en los registros del Tribunal".
43    Los componentes del domicilio se basan en la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicada en el Diario Oficial el viernes 12 de noviembre de 2010. Disponible en: http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/normastecnicas/doc/dof_ntdg.pdf
44    Los componentes del domicilio se basan en la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicada en el Diario Oficial el viernes 12 de noviembre de 2010. Disponible en: http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/normastecnicas/doc/dof_ntdg.pdf
45    Los componentes del domicilio se basan en la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicada en el Diario Oficial el viernes 12 de noviembre de 2010. Disponible en: http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/normastecnicas/doc/dof_ntdg.pdf
46    Los componentes del domicilio se basan en la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicada en el Diario Oficial el viernes 12 de noviembre de 2010. Disponible en: http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/normastecnicas/doc/dof_ntdg.pdf
47    Los componentes del domicilio se basan en la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicada en el Diario Oficial el viernes 12 de noviembre de 2010. Disponible
en: http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/normastecnicas/doc/dof_ntdg.pdf
48    Los componentes del domicilio se basan en la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicada en el Diario Oficial el viernes 12 de noviembre de 2010. Disponible en: http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/normastecnicas/doc/dof_ntdg.pdf
49    Los componentes del domicilio se basan en la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicada en el Diario Oficial el viernes 12 de noviembre de 2010. Disponible en: http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/normastecnicas/doc/dof_ntdg.pdf
50    Los componentes del domicilio se basan en la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicada en el Diario Oficial el viernes 12 de noviembre de 2010. Disponible en: http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/normastecnicas/doc/dof_ntdg.pdf
51    Se trata de un procedimiento previo a la publicación de obligaciones de transparencia a cargo de personas físicas o morales que reciben y ejercen recursos públicos o actos de autoridad
52    Se entiende que recurso público es "todo tipo de patrimonio, coinversión, participación financiera, asignación, aportación, subsidio, aprovechamiento, mejora, contribución, bien, fideicomiso, mandato, fondo, financiamiento, patrocinio, copatrocinio, subvención, pago, prestación, multa, recargo, cuota, depósito, fianza, así como cualquier otra modalidad o figura análoga bajo la que se considere algún ingreso o egreso del Estado". López Ayllón, Sergio y Ana Elena Fierro. El ciclo del uso de los recursos públicos en el ordenamiento jurídico mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2800/13.pdf.Pág. 490
53    Comisión Nacional Bancaria y de Valores (2015): "El Sector de Ahorro y Crédito Popular (ACP), nombrado también Banca Social, proporciona servicios financieros a los sectores y comunidades que carecen de ellos. Su desarrollo continúa con un gran dinamismo y se encuentra en proceso de normalización de las entidades que lo componen, al acogerse a la regulación y autorización para operar que en cada caso les compete. El sector de ACP se ha orientado a atender durante más de 60 años la demanda de servicios de ahorro y crédito a una parte del segmento de la población que no es cubierta por la banca tradicional. En cuanto a su origen, la mayoría de las sociedades surgen a partir de iniciativas de las comunidades. Estas iniciativas han contado con el apoyo de las Organizaciones Sociales de base y en algunos casos, son el resultado de programas gubernamentales como herramientas de desarrollo.", disponible en http://www.cnbv.gob.mx/SECTORES-SUPERVISADOS/SECTOR-POPULAR/Descripci%C3%B3n-del-sector/Paginas/default.aspx, consultado el 28 de octubre de 2015.

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