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DOF: 06/05/2016
SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016

SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016. (Continúa en la Tercera Sección)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2016
Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 3, 7, 9, 11, 14, 15, 16, 16-A y 25
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Se reforman las reglas 1.2., fracción I, inciso b); 1.6.; 2.1.1., fracción II, inciso f); 2.1.2. en referencias; 2.1.6., cuarto párrafo; 2.1.10.; 2.1.15.; 2.1.26., segundo párrafo; 2.1.27., fracción I, inciso a), fracción II, primer párrafo e inciso a) del penúltimo párrafo; 2.1.30., último párrafo y referencias; 2.1.33., en su encabezado; 2.1.39., fracciones I, III, IV, tercer párrafo y referencias; 2.1.40., fracciones II y IV; 2.2.1., tercer y cuarto párrafos; 2.2.2., primer y sexto párrafos y referencias; 2.2.3., segundo y último párrafos; 2.2.4., en su encabezado, primer y tercer párrafos; 2.2.8.; 2.3.2., segundo párrafo, fracción I y cuarto párrafo; 2.3.3., fracción I; 2.3.4., primer párrafo; 2.3.7.; 2.3.9.; 2.3.10., primer párrafo, fracciones I y II, segundo párrafo y referencias; 2.3.14., fracción IV; 2.3.15., fracción IV y referencias; 2.3.16., segundo párrafo de la fracción II y referencias; 2.4.1., en su encabezado, primer, segundo, tercer y cuarto párrafos, fracciones I, II y III y quinto párrafo, numerales 1 y 3; 2.4.3., fracción I y referencias; 2.4.6., tercer párrafo; 2.4.10., segundo párrafo; 2.4.11., último párrafo; 2.4.13., segundo párrafo; 2.4.15., fracciones I y II; 2.4.17. primer párrafo y referencias; 2.5.13., primer y último párrafos; 2.7.1.5., segundo párrafo; 2.7.1.11., fracción II, tercer párrafo; 2.7.1.22., en su encabezado, primer párrafo y referencias; 2.7.1.32.; 2.7.2.2.; 2.7.2.4.; 2.7.2.6.; 2.7.2.8.; 2.7.2.10.; 2.7.2.11.; 2.7.2.12.; 2.7.2.13.; 2.7.2.14.; 2.7.3.1., primer párrafo; 2.7.3.2., primer párrafo; 2.7.3.3., primer párrafo; 2.7.3.4., primer párrafo; 2.7.3.5., primer párrafo; 2.7.3.6.; 2.7.3.7., primer párrafo; 2.7.3.8., primer párrafo; 2.7.3.9., primer y segundo párrafos; 2.7.4.1., primer párrafo y referencias; 2.7.4.2.; 2.7.4.3.; 2.7.4.5.; 2.7.4.7., primer párrafo; 2.7.4.8.; 2.7.4.9.; 2.7.4.10.; 2.7.4.11.; 2.7.4.12.; 2.7.4.13.; 2.7.6.1., primer párrafo; 2.8.1.14., numeral 12 de la tabla y tercer párrafo; 2.8.1.15., fracción II y referencias; 2.8.2.2.; 2.8.2.3.; 2.8.2.4.; 2.8.2.5.; 2.8.2.7.; 2.8.2.8.; 2.8.2.9.; 2.8.2.10.; 2.8.2.11.; 2.8.3.1., fracción I, quinto párrafo; 2.8.3.2., en su encabezado y último párrafo; 2.8.3.4.; 2.8.5.1., fracción I; 2.8.5.3., fracción I; 2.8.5.4., fracción I; 2.8.5.5., en su encabezado, primer párrafo, Apartado A, fracción IV y el segundo párrafo de la regla, y referencias; 2.8.9.2., fracción III; 2.10.1., fracción I; 2.10.2., fracción I; 2.12.3., en su encabezado, primer párrafo y fracción IV; 2.12.9.; 2.13.4., segundo párrafo; 2.13.5., segundo párrafo; 2.13.6., segundo párrafo; 2.15.3., último párrafo; 2.15.9., último párrafo; 2.15.10., primer párrafo; 2.16.1., fracciones I y II; 2.16.6., segundo párrafo de la fracción II; 2.17.1.; 2.17.2.; 2.17.14., fracción II; 2.17.15., fracción II; 2.19.3.; 2.19.6., fracción XVI, inciso c); 2.19.7.; 2.20.1., primer párrafo; 2.20.2.; 3.2.10., primer y segundo párrafos y referencias; 3.2.13., fracción VII, último párrafo de la regla y referencias; 3.3.1.4., primer párrafo y fracción I; 3.3.1.14.; 3.5.8., último párrafo; 3.5.11., segundo párrafo; 3.5.12., tercer párrafo y referencias; 3.8.1.; primer párrafo; apartado B, cuarto renglón, segundo y tercer párrafos y referencias; 3.8.2., primer párrafo, apartado B, cuarto renglón, segundo y tercer párrafos y referencias; 3.8.3. primer párrafo, apartado C, cuarto renglón, segundo y tercer párrafos; 3.8.4., en su encabezado, segundo párrafo y referencias; 3.13.8., en sus referencias; 3.15.6., tercer párrafo; 3.15.13.; 3.15.14.; 3.16.6., primer párrafo; 3.16.12., segundo párrafo; 3.17.4., segundo párrafo de la fracción I; 3.18.37., fracción I; 4.1.4., en su encabezado; 4.1.6., fracción V y referencias; 4.5.4., en su encabezado y referencias; 4.6.1.; 5.2.1., último párrafo; 5.2.7., segundo párrafo; 5.2.8., segundo párrafo y en tabla; 5.2.23., primer párrafo, fracciones I, II, X y referencias; 5.2.28.; 5.3.1. en referencias; 7.12., fracción XI; 7.13.; 7.42.; 8.6.; 8.7., primer párrafo; 9.6., primer párrafo; 9.12., fracción I, inciso a), numerales 2 y 3; 10.20., primer párrafo y referencias; 11.4.3., primero, tercero y sexto párrafos; 11.4.20., en su encabezado, primer, tercer y cuarto párrafos; 11.7.1.2.; 11.7.1.4.; se adicionan las reglas 2.1.2., fracción I, con un inciso p), fracción II, con un inciso z) y fracción III, con un inciso d); 2.3.4., con un segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercer párrafo; 2.3.10., fracción II, con un tercer párrafo; 2.3.17., con un inciso g); 2.4.15., con una fracción IX; 2.7.2.15.; 2.7.2.16.; 2.7.2.17.; 2.7.2.18.; 2.7.2.19.; 2.8.2.12.; 2.8.2.13.; 2.8.3.5.; 2.8.5.5., con un cuarto y quinto párrafos; 2.8.5.6.;2.12.2., con un tercer párrafo; 2.17.6., con las fracciones IV y V; 2.17.8., segundo párrafo, con una fracción III; 2.17.12., con un segundo párrafo en la fracción I; 3.3.1.37.; 3.3.1.38.; 3.3.2.5; 3.3.3.8.; 3.3.3.9.; 3.9.10.; 3.13.8., con un segundo párrafo; 3.13.12.; 3.17.11.; 3.18.38.; 4.1.1., con un segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercer párrafo; 4.3.9.; 4.3.10.; 4.3.11.; 4.5.4., con un segundo párrafo; 5.2.23., con una fracción XII; 5.3.1., con las fracciones VI, VII y VIII; 11.4.20., con un último párrafo; 11.7.3.2. y se derogan las reglas 2.1.39., cuarto párrafo pasando el actual quinto y sexto párrafos a ser cuarto
y quinto párrafos; 2.3.13., último párrafo; 2.3.14., último párrafo; 2.3.15., último párrafo; 2.7.4.4., fracción VI, pasando las actuales fracciones VII y VIII a ser fracciones VI y VII; 2.8.5.5., apartado A, fracciones III y V, pasando la actual fracción IV a ser fracción III; 3.2.10., tercer párrafo, pasando los actuales cuarto, quinto y sexto párrafos a ser tercero, cuarto y quinto párrafos; 3.9.1., último párrafo; 3.11.3., cuarto párrafo, pasando los actuales quinto, sexto, séptimo y octavo párrafos a ser cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos; 3.11.7., cuarto párrafo, pasando los actuales quinto, sexto, séptimo y octavo párrafos a ser cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos; 4.1.6., sexto párrafo, pasando el actual séptimo párrafo a ser sexto párrafo; de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, para quedar de la siguiente manera:
"Glosario
2.                AGCTI, a la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información. Por ACSMC a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control.
27.               e.firma, el certificado de la Firma Electrónica Avanzada.
..........................................................................................................................................
48.               RFA, la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan.
..........................................................................................................................................
61.               UMA, a la Unidad de Medida y Actualización.
..........................................................................................................................................
                   Aclaración de publicación de datos de los contribuyentes en el Portal del SAT
1.2.              .......................................................................................................................
I.        ..............................................................................................................
b)    Personalmente en cualquier ADSC, previa cita al teléfono MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México o 01 (55) 627 22 728 del resto del país.
                   .........................................................................................................................
                   CFF 69
                   Lugar y forma para presentar documentación
1.6.              Para los efectos del artículo 32, fracción II del RISAT, la presentación de los documentos que deba hacerse ante las unidades administrativas del SAT, se hará por conducto de los módulos de servicios tributarios de cualquier ADSC, cumpliendo con las instrucciones de presentación que se señalen en los citados módulos, salvo que en esta Resolución se establezca un procedimiento diferente.
                   Segundo párrafo (Se deroga)
                   Cuando se trate de trámites respecto de los cuales no exista el medio electrónico o formato para su presentación o tratándose de sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en el RFC, los documentos e información necesarios para su atención se deberán presentar de conformidad con lo siguiente:
I.        Tratándose de contribuyentes competencia de la AGGC, ante dicha unidad administrativa en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.
II.       Tratándose de trámites de contribuyentes competencia de la AGH, ante dicha unidad administrativa en Valerio Trujano No. 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, así como en Sinaloa No. 43, planta baja, colonia Roma, delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México. Lo anterior, con independencia de las distintas ubicaciones de sus administraciones centrales, señaladas en el Anexo 23.
                   Cuando en esta Resolución se establezca que para la realización de un trámite o la prestación de un servicio es necesario contar con previa cita, los solicitantes podrán registrarla en el Portal del SAT o vía telefónica al número MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México o 01 (55) 627 22 728 del resto del país.
                   Los contribuyentes que deban presentar ante el SAT trámites o medios de defensa, mediante documento digital, los enviarán a través del Portal del SAT.
 
                   Tratándose de trámites o medios de defensa en los cuales el último día del plazo o con fecha determinada el Portal del SAT se encuentra inhabilitado por alguna contingencia, se prorrogará el plazo hasta el día siguiente hábil en que esté disponible dicho portal.
                   Para efectos del Anexo 1-A, los trámites contenidos en el mismo podrán presentarse a través de los medios y en los términos que se tenían establecidos antes de la entrada en vigor de esta Resolución y cuando se trate de nuevos trámites, mediante escrito libre ante cualquier ADSC. Lo anterior hasta que el SAT dé a conocer en su Portal los formatos que se deberán utilizar para tales efectos.
                   Las promociones y trámites de los sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en el RFC, así como de los que no se encuentren obligados a tramitar la e.firma y las que se presenten ante las autoridades fiscales de las entidades federativas, se realizarán mediante escrito libre ante la unidad administrativa del SAT o de la entidad federativa que corresponda.
                   CFF 18, 18-A, 22, 23, RISAT 32
                   Cobro de créditos fiscales determinados por autoridades federales
2.1.1.           .......................................................................................................................
II.       Determinación del crédito fiscal.
         ..............................................................................................................
f)       Importe del crédito fiscal. Tratándose de sanciones determinadas en UMA ´s o en cualquier otra forma convencional, se deberá señalar además, su importe equivalente en pesos, realizando las operaciones aritméticas necesarias conforme a los procedimientos contenidos en la ley que establezca las sanciones.
       ................................................................................................................
                   CFF 4, LCF 13, RMF 2016 2.1.42.
                   Acuerdo amplio de intercambio de información
2.1.2.           .......................................................................................................................
I.        ..............................................................................................................
p)       A partir del 1 de enero de 2016, Santa Lucía.
II.       ..............................................................................................................
z)       A partir del 1 de enero de 2016, República de Turquía.
III.      ..............................................................................................................
d)       A partir del 1 de enero de 2016, República Federal de Alemania, República de Azerbaiyán, Reino de Bélgica, República de Camerún, República de Chipre, República de Hungría, República de Kazajistán, República de Mauricio, República Federal de Nigeria, República Portuguesa, Federación de Rusia, Serenísima República de San Marino y República de Seychelles.
                   .......................................................................................................................
                   CFF 9, LISR 5, 26, 60, 161, RMF 2016 3.1.4., 3.18.24., 3.18.25., 3.19.2., 3.19.9., Convenio y Protocolo DOF 24/10/1994, Convenio DOF 31/12/1994, Protocolo DOF 29/12/2009, Protocolo DOF 22/12/2010, Convención y Protocolo DOF 27/08/2012
                   Días inhábiles
2.1.6.           .......................................................................................................................
                   Asimismo, son días inhábiles para el SAT, el 24 y 25 de marzo, así como el 2 de noviembre de 2016.
                   .......................................................................................................................
                   CFF 12, 13
                   Aviso para llevar a cabo una fusión posterior
 
2.1.10.          Para los efectos del artículo 14-B, segundo párrafo del CFF, cada una de las sociedades que se encuentren en los supuestos previstos en el párrafo citado y vayan a fusionarse, se considerarán autorizadas, siempre que presenten a través del buzón tributario, un aviso en los términos de la ficha de trámite 48/CFF "Aviso para llevar a cabo una fusión posterior", contenida en el Anexo 1-A.
                   CFF 14-B, LISR 24, LGSM 128, RCFF 24, 30
                   Verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital
2.1.15.          Para los efectos del artículo 17-E del CFF, los contribuyentes podrán verificar la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital que obtengan a través del Portal del SAT, en la sección "e.firma", apartado "Verificación de acuses de recibo con sello digital", siguiendo las instrucciones que en el citado apartado se señalen.
                   CFF 17-E
                   Impresión y llenado de formas fiscales
2.1.26.          .......................................................................................................................
                   Los contribuyentes que de conformidad con la Ley del ISR se encuentren obligados a emitir documentos o constancias cuya emisión pueda ser realizada en formatos de libre impresión, podrán consignar en dichos formatos la firma autógrafa del contribuyente, retenedor o representante legal o bien ser firmados utilizando la e.firma vigente del contribuyente. Dicho formato deberá incluir la cadena original, el sello digital y el número de serie del certificado digital de la e.firma con el cual se haya firmado, así como la fecha y hora de expedición del documento o constancia de que se trate.
                   CFF 31, 33, RCFF 42
                   Procedimiento que debe observarse para hacer público el resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
2.1.27.          .......................................................................................................................
I.        ..............................................................................................................
a)       Ingresar al aplicativo de opinión del cumplimiento con la e.firma.
         ..............................................................................................................
II.       Ingresando con la e.firma en la funcionalidad "Autoriza 32-D Público", en el Portal del SAT.
         ..............................................................................................................
a)       Ingresar con la e.firma en la funcionalidad "Autoriza 32-D Público", en el Portal del SAT.
                   .........................................................................................................................
                   CFF 32-D, RMF 2016 2.1.39.
                   Procedimiento que debe observarse en la aplicación de estímulos o subsidios
2.1.30.          .......................................................................................................................
                   Cuando la opinión indique que el contribuyente se encuentra inscrito sin obligaciones fiscales, se tomará como positiva cuando el beneficiario no tenga ingresos superiores al valor anual de 40 UMA ´s. Si el subsidio o estímulo rebasara el valor anual de 40 UMA ´s, la opinión para otorgarle el subsidio deberá ser positiva.
                   CFF 32-D, 65, 66, 66-A, 69, 141, RMF 2016 2.1.39., 2.1.40.
                   Información a cargo de la Federación, las Entidades Federativas y sus Organismos Descentralizados, así como de los Municipios. Opción para considerarla por cumplida
2.1.33.          .......................................................................................................................
                   CFF 32-G, RMF 2016 4.5.1.
                   Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento
de obligaciones fiscales
2.1.39.          .......................................................................................................................
I.        Ingresarán al Portal del SAT, con su clave en el RFC y Contraseña o e.firma.
                   .......................................................................................................................
III.      Dicha opinión también podrá solicitarse a través del número telefónico, MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México o 01 (55) 627 22 728 del resto del país o bien, por correo electrónico a la dirección opinioncumplimiento@sat.gob.mx, la cual será generada por el SAT y se enviará dentro de las siguientes 24 horas al correo electrónico que el contribuyente proporcionó al citado órgano administrativo desconcentrado para efectos de la e.firma.
IV.      Asimismo, podrá consultarse por un tercero que el propio contribuyente haya autorizado, para lo cual ingresará al Portal del SAT, en el que autorizará al tercero para que este último utilizando su e.firma, consulte la opinión del cumplimiento del contribuyente que lo autorizó.
                   .........................................................................................................................
                   Cuando la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales arroje inconsistencias con las que el contribuyente no esté de acuerdo, deberá ingresar la aclaración correspondiente a través del buzón tributario; tratándose de aclaraciones de su situación en el padrón del RFC, sobre créditos fiscales o sobre el otorgamiento de garantía, la autoridad resolverá en un plazo máximo de tres días siguientes al ingreso de la aclaración; en el caso de aclaraciones en el cumplimiento de declaraciones fiscales, la autoridad deberá resolver en un plazo máximo de cinco días. Una vez que tenga la respuesta de que han quedado solventadas las inconsistencias, el contribuyente deberá solicitar nuevamente la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
                   Cuarto párrafo (Se deroga).
                   .......................................................................................................................
                   CFF 31-A, 65, 66, 66-A, 141, RMF 2016 2.14.5., 5.2.2., 5.2.13., 5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21., 5.2.24., 5.2.26.
                   Aplicación en línea para la obtención de la opinión del cumplimiento
2.1.40.          .......................................................................................................................
II.       Designar a máximo 2 personas para que sean éstas quienes administren las altas y bajas del personal autorizado para consultar la opinión del cumplimiento. Quienes tengan a su cargo dicha administración, deberán ser empleados de la institución o dependencia y lo harán utilizando la e.firma. En caso de sustitución de las personas designadas, se deberá dar aviso al SAT de forma inmediata, pues en caso contrario se presumirá que la consulta fue realizada por la dependencia o entidad de que se trate.
                   .........................................................................................................................
IV.      Las personas que administren las altas y bajas del personal autorizado para consultar la opinión del cumplimiento y quienes realicen la consulta, deberán contar con la e.firma vigente.
                   .......................................................................................................................
                   CFF 69, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental 13, 14, RMF 2016 2.1.30., 2.1.31., 2.1.32.
 
                   Valor probatorio de la Contraseña
2.2.1.           .......................................................................................................................
                   En caso de que la Contraseña no registre actividad en un periodo de tres años consecutivos, ésta quedará sin efectos, debiendo el contribuyente realizar nuevamente su trámite a través de su e.firma en el Portal del SAT o en cualquier módulo de servicios tributarios de las ADSC.
                   Cuando el contribuyente se coloque en alguno de los supuestos previstos en las fracciones I a IX del artículo 17-H del CFF la Contraseña quedará sin efectos, debiendo el contribuyente realizar el trámite para obtener una nueva a través del Portal del SAT, mediante el uso de su e.firma o en cualquier módulo de servicios tributarios de las ADSC, cuando así proceda.
                   .......................................................................................................................
                   CFF 17-D, 17-H
                   Valor probatorio de la e.firma portable
2.2.2.           Para efectos del artículo 17-D, primer, segundo y tercer párrafos del CFF, las personas físicas que cuenten con la e.firma vigente podrán registrarse como usuarios de la e.firma portable, la cual sustituye a la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio.
                   .......................................................................................................................
                   Cuando el contribuyente solicite la revocación de su certificado de e.firma por cualquier circunstancia que ponga en riesgo la privacidad de sus datos de creación, conforme lo previsto en el artículo 17-J, fracción III del CFF, la autoridad también dará de baja el servicio de la e.firma portable.
                   .......................................................................................................................
                   CFF 17-D, 17-H, 17-J, RMF 2016 2.2.1.
                   Información que deben contener los certificados
2.2.3.           .......................................................................................................................
                   La estructura de datos del certificado digital, los algoritmos utilizados para la e.firma y el tamaño de las claves privada y pública, deberán corresponder a los estándares que se establecen en el rubro III.A., del Anexo 20.
                   Tratándose de personas físicas el CSD para la expedición de CFDI, podrá ser sustituido por el certificado de su e.firma, en términos de la regla 2.2.8.
                   CFF 17-G, RMF 2016 2.2.8.
                   Procedimiento para dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes, restringir el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición de CFDI y procedimiento para desvirtuar o subsanar las irregularidades detectadas
2.2.4.           Para los efectos del artículo 17-H, primer párrafo, fracción X del CFF, así como de las reglas 2.2.8., 2.7.1.21. y las demás que otorguen como facilidad algún otro esquema de comprobación fiscal, cuando las autoridades fiscales tengan conocimiento de la actualización de alguno de los supuestos previstos en el citado artículo, emitirán la resolución que deje sin efectos el o los CSD del contribuyente, o bien, restrinja el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición del CFDI.
                   .......................................................................................................................
                   Para los efectos del artículo 17-H, sexto párrafo del CFF, los contribuyentes podrán subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el o los CSD, se restringió el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan para expedir CFDI, a través de un caso de aclaración que presenten conforme a la ficha de trámite 47/CFF "Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la
causa por la que se dejó sin efectos su certificado de sello digital, se restringió el uso de su certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI", contenida en el Anexo 1-A.
                   .........................................................................................................................
                   CFF 17-H, 17-K, 18, 18-A, 29, 69, 134, RMF 2016 2.2.8., 2.7.1.21.
                   Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI con e.firma
2.2.8.           Para los efectos del artículo 29, fracción II del CFF, las personas físicas en sustitución del CSD, podrán utilizar el certificado de e.firma obtenido conforme a lo previsto en el artículo 17-D del citado Código, únicamente para la emisión del CFDI a través de la herramienta electrónica denominada "Servicio gratuito de generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT".
                   Cuando los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será restringido el uso del certificado de e.firma para la emisión de CFDI, conforme al procedimiento que se establece en la regla 2.2.4., considerándose que se deja sin efectos el CSD y no podrán solicitar otro CSD, ni ejercer la opción a que se refiere la regla 2.7.1.21., o alguna otra opción para la expedición de CFDI establecida mediante reglas de carácter general, en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.
                   CFF 17-D, 17-H, 29, RMF 2016 2.2.3., 2.2.4., 2.7.1.6., 2.7.1.21.
                   Saldos a favor del ISR de personas físicas
2.3.2.           .......................................................................................................................
I.        Presentar la declaración del ejercicio utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor, a partir de un importe igual o mayor de $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.).
                   .......................................................................................................................
                   Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar la facilidad prevista en la presente regla o cuando el resultado que obtengan de su solicitud no conlleve a la devolución total del saldo declarado, podrán solicitar la devolución de su saldo a favor o del remanente no autorizado según corresponda a través del FED; disponible en el Portal del SAT, para lo cual deberán contar con su clave en el RFC, la Contraseña para el acceso al portal y certificado de e.firma vigente o la e.firma portable para realizar su envío.
                   .......................................................................................................................
                   CFF 18, 22, 22-A, 22-B, 23, RMF 2016 2.3.6.
                   Devolución de saldos a favor del IVA para contribuyentes del sector agropecuario
2.3.3.           .......................................................................................................................
I.        Contar con la e.firma o la e.firma portable y opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales para los efectos del artículo 32-D del CFF.
                   CFF 17-H, 22, 28, 32-D, 69-B, LISR 74, RCFF 33, 34, RMF 2016 2.1.39., 2.3.4., 2.8.1.6.
                   Devolución de saldos a favor del IVA
2.3.4.           Para los efectos del artículo 22, primer párrafo del CFF y la regla 2.3.9., los contribuyentes del IVA solicitarán la devolución de las cantidades que tengan a su favor, utilizando el FED, disponible en el Portal del SAT, acompañando la documentación que señalen las fichas de trámite de solicitud de devolución del IVA que correspondan, contenidas en el Anexo 1-A.
                   Las personas físicas que tributan en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, tendrán que acompañar a su solicitud la información de los anexos 7 y 7-A del programa electrónico F3241.
                   .......................................................................................................................
                   CFF 22, RMF 2016 2.3.9.
 
                   Procedimiento para consultar el trámite de devolución por Internet
2.3.7.           Para los efectos del artículo 22 del CFF, los contribuyentes podrán consultar el estado que guarda el trámite de su devolución, a través del Portal del SAT. Para acceder a la consulta citada será necesario que los contribuyentes cuenten con su clave en el RFC y su e.firma, su e.firma portable o Contraseña.
                   CFF 22
                   Formato de solicitud de devolución
2.3.9.           Para los efectos del artículo 22-C del CFF, las solicitudes de devolución deberán presentarse mediante el FED, disponible en el Portal del SAT y los anexos 2, 2-A, 2-A-Bis, 3, 4, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda, contenidos en el Anexo 1, así como cumplir con las especificaciones siguientes:
I.        Tratándose de los contribuyentes que sean competencia de la AGGC o de la AGH, la información de los anexos antes señalados deberá ser capturada en el programa electrónico F3241 disponible en el Portal del SAT. El llenado de los anexos se realizará de acuerdo con el instructivo para el llenado del mencionado programa electrónico, mismo que estará también disponible en el citado portal. Por lo que respecta a los anexos 2, 3 y 4, deberán adjuntar el archivo en formato *.zip de forma digitalizada.
II.       Las personas morales que opten por dictaminar sus estados financieros y sean competencia de la AGAFF, en materia del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, deberán presentar los anexos 2-A, 2-A-Bis, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 11, 11-A, 14 y 14-A, mediante el programa electrónico a que hace referencia la fracción que antecede.
         Las personas físicas que tributan en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, tendrán que acompañar a su solicitud la información de los anexos 7 y 7-A del programa electrónico F3241.
                   Tratándose de las personas físicas que soliciten la devolución del saldo a favor en el ISR en su declaración del ejercicio de conformidad con lo dispuesto en la regla 2.3.2., se estará a los términos de la misma.
                   Las personas físicas que perciban ingresos por sueldos y salarios, que tengan remanentes de saldos a favor del ISR no compensado por los retenedores en términos del artículo 97, cuarto párrafo de la Ley del ISR, deberán cumplir con lo señalado en la ficha de trámite 13/CFF "Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones", contenida en el Anexo 1-A.
                   Los contribuyentes que tengan cantidades a favor y soliciten su devolución, además de reunir los requisitos a que se refieren las disposiciones fiscales, en el momento de presentar la solicitud de devolución deberán contar con el certificado de la e.firma o la e.firma portable. Tratándose de personas físicas que no estén obligadas a inscribirse ante el RFC, cuyos saldos a favor o pagos de lo indebido sean inferiores a $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.) no será necesario que cuenten con el citado certificado, por lo cual dichas cantidades podrán ser solicitadas a través de cualquier módulo de servicios tributarios de las ADSC.
                   En términos del primer párrafo de la presente regla, las solicitudes de devolución de "Resolución o Sentencia", "Misiones Diplomáticas", "Organismos Internacionales" y "Extranjeros sin Establecimiento Permanente que no cuenten con Registro Federal de Contribuyentes", se deberán presentar en cualquier módulo de servicios tributarios de las ADSC, salvo que se trate de contribuyentes que sean competencia de la AGGC, los cuales deberán presentar directamente el escrito y la documentación en las ventanillas de dicha unidad administrativa, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.
                   Tratándose de los contribuyentes de la competencia de la AGH, en el caso de "Extranjeros sin Establecimiento Permanente que no cuenten con Registro Federal de Contribuyentes" y opcionalmente en el supuesto de "Resolución o Sentencia", los trámites deberán presentarse directamente en la oficialía de partes de dicha unidad administrativa, ubicada en Valerio Trujano No. 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.
 
                   En los casos de "Extranjeros sin Establecimiento Permanente que no cuenten con Registro Federal de Contribuyentes" y de "Resolución o Sentencia", cuando se trate de solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al Fisco Federal con motivo de operaciones de comercio exterior, en términos del primer párrafo de esta regla, los trámites deberán presentarse en la ventanilla de la AGACE, ubicada en Avenida Paseo de la Reforma No. 10, Piso 26, colonia Tabacalera, delegación Cuauhtémoc, C.P. 06010, Ciudad de México.
                   CFF 22, 22-C, LISR 97, RMF 2016 1.6., 2.3.2.
                   Aviso de compensación
2.3.10.          Para los efectos del artículo 23 del CFF, el aviso de compensación se presentará a través del Portal del SAT, acompañado, según corresponda, de los anexos 2, 2-A, 2-A-Bis, 3, 5, 6, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A:
I.        Tratándose de los contribuyentes que sean competencia de la AGGC o de la AGH, la información de los anexos antes señalados deberá ser capturada en el programa electrónico F3241 disponible en el Portal del SAT. Por lo que respecta a los anexos 2, 3, 5 y 6, deberán adjuntar el archivo en formato *.zip de forma digitalizada.
         Tratándose de remanentes que se compensen no será necesaria la presentación de los anexos antes señalados.
II.       Las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF y sean competencia de la AGAFF, en materia del ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, presentarán los anexos 2-A, 2-A-Bis, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 11, 11-A, 14 y 14-A, mediante los dispositivos de almacenamiento de datos generados con el programa electrónico a que hace referencia el párrafo que antecede.
         ..............................................................................................................
         Las personas físicas que tributan en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, tendrán que acompañar a su solicitud la información de los anexos 7 y 7-A del programa electrónico F3241.
                   La documentación e información a que se refiere esta regla deberá enviarse a través del Portal del SAT, de acuerdo con los siguientes plazos:
                   .......................................................................................................................
                   CFF 23, 32-A, RMF 2016 2.8.5., 2.10.
                   Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación
2.3.13.          .......................................................................................................................
                   Último párrafo (Se deroga)
                   CFF 31, 32-A, RMF 2016 2.3.10., 2.8.5., 2.9.
                   Devolución de saldos a favor del IVA para contribuyentes que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación
2.3.14.          .......................................................................................................................
IV.      Cuenten con la e.firma o la e.firma portable y opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales para efectos de lo dispuesto en el artículo 32-D del CFF.
                   ........................................................................................................................
                   Último párrafo (Se deroga)
                   CFF 17-H, 22, 28, 32-D, 69, 69-B, LISR 27, LIVA 2-A, 6, RCFF 33, 34, RMF 2016 2.1.39., 2.3.4., 2.8.1.6.
 
                   Devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen medicinas de patente
2.3.15.          .......................................................................................................................
IV.      Cuenten con la e.firma o la e.firma portable y opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales para efectos de lo dispuesto en el artículo 32-D del CFF.
                   Último párrafo (Se deroga)
                   CFF 17-H, 22, 28, 32-D, 69, 69-B, LISR 27, LIVA 2-A, 6, Ley General de Salud, RCFF 33, 34, RLIVA 7, RMF 2016 2.1.39., 2.3.4., 2.8.1.6.
                   Devolución del IVA en enajenación de artículos puestos a bordo de aerolíneas con beneficios de tratado
2.3.16.          ...............................................................................................................................
II.       ................................................................................................................
         La solicitud de devolución deberá presentarse ante la ACFGCD de la AGGC, conforme a los supuestos de la regla 2.3.9., y en los términos de la ficha de trámite 8/CFF "Solicitud de Devolución de saldos a favor, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos" contenida en el Anexo 1-A, adicionando a su promoción la documentación que resulte aplicable para el pago de lo indebido en los términos de dicha ficha.
                   .......................................................................................................................
                   CFF 22, LIVA 1, RMF 2016 2.3.9., Convenio DOF 02/07/1962, 02/06/1989, CN 41/IVA/N
                   Devolución automática de saldos a favor de IVA
2.3.17.          .......................................................................................................................
g)       No tenga presentada la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) por el periodo al que corresponda su devolución.
                   .......................................................................................................................
                   CFF 17-H, 22, 69, 69-B, LIVA 6, RMF 2016 2.3.4., 2.8.1.6.
                   Verificación de la clave en el RFC de cuentahabientes o socios de entidades financieras y SOCAP
2.4.1.           Para los efectos de los artículos 15-C, 27 y 32-B, fracciones V y IX del CFF, las entidades financieras a que se refiere el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR, así como las SOCAP deberán verificar que sus cuentahabientes o socios estén inscritos en el RFC, con base en los datos y el procedimiento descritos en las especificaciones técnicas que serán publicadas en el Portal del SAT. Para tales efectos, por cuentahabiente o socio se entenderá a la persona física o moral que tenga abierta por lo menos una cuenta con la entidad financiera o SOCAP, o bien, que tenga alguna relación financiera como usuario de los servicios que brindan las entidades que se mencionan en la presente regla.
                   Para la verificación de la totalidad de registros de sus cuentas, entre otros datos las entidades financieras y SOCAP proporcionarán al SAT el nombre, denominación o razón social, domicilio y la clave en el RFC de los cuentahabientes o socios, tratándose de datos definidos para personas morales, con la opción de entregar la CURP en lugar de la clave en el RFC cuando al momento de la apertura de la cuenta no se hubiere proporcionado esta última, o bien, los datos del género (Hombre/Mujer) y fecha de nacimiento del cuentahabiente o socio. Esta información corresponderá al titular de la cuenta.
                   Cuando exista discrepancia entre la clave en el RFC proporcionada por los contribuyentes obligados y la registrada ante el SAT o en los supuestos de cuentahabientes o socios no inscritos en el RFC, dicho órgano desconcentrado proporcionará la clave en el RFC que tenga registrada en sus bases de datos de los referidos contribuyentes, a fin de que se realice la corrección a los registros correspondientes, dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente en que el SAT les notificó el resultado de la
verificación; en caso de que no exista tal discrepancia o la clave en el RFC se genere a partir de los datos proporcionados por las entidades financieras y SOCAP, las modificaciones a dichos registros deberán efectuarse en un plazo máximo de treinta días.
                   .......................................................................................................................
I.        Para las entidades financieras y SOCAP que cuentan con segmentación regulatoria:
                   .......................................................................................................................
II.       Para las entidades financieras y SOCAP que no cuentan con segmentación regulatoria:
                   .......................................................................................................................
III.      Disposiciones para todo tipo de entidades financieras y SOCAP:
                   .......................................................................................................................
1.       Créditos comerciales: los créditos directos o contingentes, incluyendo créditos puente, denominados en moneda nacional, extranjera, en UDIS o en UMA ´s, así como los intereses que generen, otorgados a personas morales o personas físicas con actividad empresarial y destinados a su giro comercial o financiero; incluyendo los otorgados a entidades financieras distintos de los préstamos interbancarios menores a tres días, a los créditos por operaciones de factoraje y a los créditos por operaciones de arrendamiento capitalizable que sean celebrados con dichas personas morales o físicas; los créditos otorgados a fiduciarios que actúen al amparo de fideicomisos y los esquemas de crédito comúnmente conocidos como "estructurados" en los que exista una afectación patrimonial que permita evaluar individualmente el riesgo asociado al esquema. Asimismo, quedarán comprendidos los créditos concedidos a entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados, así como aquéllos a cargo del Gobierno Federal o con garantía expresa de la Federación, registrados ante la Dirección General de Crédito Público de la Secretaría y del Banco de México.
                   .........................................................................................................................
3.       Créditos de consumo: los créditos directos, incluyendo los de liquidez que no cuenten con garantía de inmuebles, denominados en moneda nacional, extranjera, en UDIS o en UMA ´s, así como los intereses que generen, otorgados a personas físicas, derivados de operaciones de tarjeta de crédito, de créditos personales, de nómina (distintos a los otorgados mediante tarjeta de crédito), de créditos para la adquisición de bienes de consumo duradero (conocidos como ABCD), que contempla entre otros al crédito automotriz y las operaciones de arrendamiento capitalizable que sean celebradas con personas físicas; incluyendo aquellos créditos otorgados para tales efectos a los ex-empleados de las entidades financieras.
                   ........................................................................................................................
                   CFF 15-C, 27, 32-B, LISR 7, 151
                   Inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario; arrendadores de inmuebles, propietarios o titulares que afecten terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales; mineros; artesanos; enajenantes de vehículos usados, desperdicios industrializables, obras de artes plásticas y antigedades, por los adquirentes de sus bienes o servicios
2.4.3.           .......................................................................................................................
I.        Se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente al valor anual de 40 UMA ´s y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, únicamente respecto de la primera enajenación de los bienes a que se refiere la regla 2.7.3.1.
                   .......................................................................................................................
                   CFF 27, 29-A, LISR 74, RMF 2016 2.7.3., 4.1.2. DECRETO DOF 31/10/94 Décimo, DECRETO DOF 27/01/2016
 
                   Inscripción en el RFC de personas físicas con CURP
2.4.6.           .......................................................................................................................
                   Quienes se inscriban con obligaciones fiscales deberán acudir a cualquier ADSC, dentro de los treinta días hábiles siguientes a su inscripción para tramitar su Contraseña o e.firma, o bien, tratándose de contribuyentes del RIF, la Contraseña de conformidad con lo establecido en las fichas de trámite 105/CFF "Solicitud del certificado de e.firma" y 7/CFF "Solicitud de generación y actualización de la Contraseña" respectivamente, contenidas en el Anexo 1-A. Si el contribuyente no se presenta en el plazo y términos señalados, el SAT podrá dejar sin efectos temporalmente las claves en el RFC proporcionadas hasta que el contribuyente cumpla con lo establecido en el presente párrafo.
                   .......................................................................................................................
                   CFF 27, RCFF 30
                   Informe de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos en el RFC
2.4.10.          .......................................................................................................................
                   Para efectuar el envío de la información o la reimpresión del acuse de recibo electrónico a que se refiere el párrafo anterior, los fedatarios públicos deberán utilizar su clave en el RFC, su e.firma o la Contraseña.
                   .......................................................................................................................
                   CFF 27, RCFF 29
                   Procedimiento para la presentación del aviso cuando el contribuyente no proporcionó su clave en el RFC
2.4.11.          .......................................................................................................................
                   Para efectuar el envío del aviso o la reimpresión del acuse de recibo electrónico a que se refiere el párrafo anterior, los fedatarios públicos deberán utilizar su e.firma generada conforme a lo establecido en la ficha de trámite 105/CFF "Solicitud del certificado de e.firma" contenida en el Anexo 1-A o la Contraseña generada a través de los desarrollos electrónicos que se encuentran en el Portal del SAT.
                   CFF 27, RCFF 28
                   Cédula de identificación fiscal y constancia de registro fiscal
2.4.13.          .......................................................................................................................
                   La impresión de la cédula de identificación fiscal o de la constancia de registro fiscal a que se refiere el párrafo anterior, se podrá obtener a través del Portal del SAT, ingresando con su clave en el RFC y Contraseña o e.firma.
                   .......................................................................................................................
                   CFF 27
                   Inscripción en el RFC
2.4.15.          .......................................................................................................................
I.        La inscripción de personas morales residentes en México conforme a las fichas de trámite 43/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC" o 45/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos", contenidas en el Anexo 1-A, según corresponda y de personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, conforme a la segunda ficha de trámite mencionada.
II.       La inscripción y cancelación en el RFC por escisión total de sociedades, conforme a la ficha de trámite 49/CFF "Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades" y la inscripción por escisión parcial de sociedades, conforme a la ficha de trámite 50/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC por escisión de sociedades", contenidas en el Anexo 1-A.
                   .......................................................................................................................
 
IX.      Las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias y las demás áreas u órganos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos, que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan, para inscribirse en el RFC a fin de cumplir con sus obligaciones fiscales como retenedor y como contribuyente en forma separada de dicho ente público al que pertenezcan, conforme a la ficha de trámite 46/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos", contenida en el Anexo 1-A.
                   RCFF 22
                   Inscripción en el RFC de personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades productivas agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras
2.4.17.          Para los efectos del artículo 27 del CFF, los contribuyentes personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades de producción agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente al valor anual de 40 UMA ´s y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, podrán inscribirse en el RFC a través de las personas morales que estén autorizadas como PCGCFDISP.
                   .......................................................................................................................
                   CFF 27, 29, LISR 74, 74-A, DECRETO DOF 27/01/2016
                   Cambio de domicilio fiscal por Internet
2.5.13.          Para los efectos de los artículos 31, primer párrafo del CFF, 29, fracción IV y 30, fracción III de su Reglamento, los contribuyentes que cuenten con la e.firma podrán realizar la precaptura de datos del aviso de cambio de domicilio fiscal, a través del Portal del SAT.
                   .........................................................................................................................
                   Quienes no sean habilitados de manera automática, deberán concluir dicho trámite en las oficinas del SAT, cumpliendo con los requisitos señalados en la ficha de trámite 77/CFF "Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la ADSC", contenida en el Anexo 1-A. Los contribuyentes podrán solicitar aclaración respecto de dicho trámite, acudiendo a las oficinas de atención del SAT o a través de atención telefónica llamando al MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México o 01 (55) 627 22 728 del resto del país.
                   CFF 31, RCFF 29, 30
                   De la generación del CSD
2.7.1.5.         .......................................................................................................................
                   Posteriormente, los contribuyentes deberán solicitar a través del Portal del SAT, su CSD. Dicha solicitud deberá contener la e.firma del contribuyente.
                   .......................................................................................................................
                   CFF 29
                   Enajenación de vehículos nuevos o usados en la que se recibe en contraprestación un vehículo usado y dinero
2.7.1.11.       ..........................................................................................................................
II.       ..............................................................................................................
                   La persona física que extinga la contraprestación en los términos del primer párrafo de esta fracción, deberá estar inscrita en el RFC, cuando no cuente con este requisito podrá realizar dicha inscripción directamente ante el SAT, o bien, a través de la persona física o moral enajenante, debiendo proporcionar a estos últimos lo siguiente:
.......................................................................................................................
                   CFF 29, LISR 93, 126, RLIVA 27, RMF 2016 2.4.3., 2.7.3.6., 3.3.1.3., 3.15.7.
 
                   Complemento de CFDI en exportación definitiva de mercancías
2.7.1.22.       Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF en relación con lo dispuesto por la regla 3.1.35. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, al CFDI que se emita con motivo de operaciones de exportación definitiva de mercancías con clave de pedimento "A1", del Apéndice 2 del Anexo 22 de las citadas Reglas Generales, deberá incorporársele el Complemento que al efecto se publique en el Portal del SAT.
                   .......................................................................................................................
                   CFF 29, RGCE 3.1.35.
                   Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales
2.7.1.32.       Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:
I.        Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
II.       Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
III.      Forma en que se realizó el pago.
Los contribuyentes podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.
La facilidad prevista en la fracción III de esta regla no será aplicable en los casos siguientes:
a)       En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37.
b)       En los actos y operaciones que establece el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y;
c)       Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.
                   Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del SAT.
                   CFF 29-A, Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita 32, 33, RMF 2016 3.3.1.37.
                   Publicación de datos en el Portal del SAT de los proveedores de certificación de CFDI
2.7.2.2.         Para los efectos del artículo 29, fracción IV del CFF, en el Portal del SAT se da a conocer el nombre, la denominación o razón social, la clave en el RFC y el estatus del CSD del SAT, según corresponda, de los proveedores de certificación de CFDI autorizados.
                   Adicionalmente, el SAT podrá publicar otros datos de contacto que complementen la información de dichos proveedores, para tales efectos los proveedores deberán proporcionar y actualizar los mismos a través de la ficha de trámite 114/CFF "Avisos del proveedor de certificación de CFDI", contenida en el Anexo 1-A.
                   Asimismo, en el citado Portal del SAT se darán a conocer los datos de aquellos proveedores a quienes se les haya revocado o no renovado la autorización.
                   CFF 29
                   Requisitos para que los proveedores de certificación de CFDI renueven la vigencia de la autorización
2.7.2.4.         En el mes de agosto del último año en el que tenga vigencia la autorización, de conformidad con la regla 2.7.2.3., los proveedores de certificación de CFDI podrán solicitar la renovación de la autorización por dos ejercicios fiscales más, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 113/CFF "Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI", contenida en el Anexo 1-A.
 
                   En caso de no cumplir con los requisitos señalados en la ficha de trámite a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad podrá requerir para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al del envío del requerimiento, subsane las omisiones detectadas, mediante el Portal del SAT. De no cumplirse con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud de renovación de autorización se tendrá por no presentada y, por ende, la autorización de que se trate no será renovada.
                   Para los proveedores de certificación de CFDI que no renueven su autorización o incumplan con el requerimiento en términos del párrafo anterior, vencerá su autorización al término del periodo por el cual fue otorgada, procediendo la ACGSTME de la AGSC a informar dicha situación al proveedor.
                   Una vez transcurridos quince días posteriores al último día del mes en que debieron haber presentado el aviso de renovación de autorización, el CSD del proveedor de certificación de CFDI quedará sin efectos, debiendo presentar un aviso a través del Portal del SAT para solicitar la generación de un nuevo CSD de conformidad con la ficha de trámite 226/CFF "Aviso de solicitud de generación de nuevo certificado de sello digital (CSD) para proveedores de certificación cuya autorización no haya sido renovada, haya sido revocada, se haya dejado sin efectos, se encuentren en proceso de liquidación, concurso mercantil, o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la persona moral", contenida en el Anexo 1-A, mismo que deberá utilizar durante el periodo de transición, el cual quedará sin efectos una vez transcurrido dicho periodo.
                   El periodo de transición a que se refiere el párrafo anterior, iniciará a partir del primer día del mes siguiente en el que debió haber presentado la solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI y concluirá al vencimiento de su autorización.
                   Los proveedores de certificación de CFDI deberán cumplir con lo siguiente:
1.       Publicar en un lugar visible en su página de Internet un "AVISO URGENTE" con la siguiente leyenda:
         "Estimado usuario, se le informa que a partir del 1 de enero del 201X, dejaremos de contar con la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a cualquiera de los proveedores de certificación de CFDI publicados como autorizados en el Portal del SAT".
2.       Enviar mediante correo electrónico a todos sus clientes, incluyendo a aquéllos a los que en algún momento les certificaron CFDI y que actualmente no se encuentren como clientes activos, el mensaje señalado en el punto anterior, solicitando la confirmación de recepción del mensaje.
3.       Remitir durante el mes de octubre del año en que su autorización pudo ser renovada, a través del Portal del SAT los archivos que contenga por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes de conformidad con la ficha de trámite 195/CFF "Informe de envío de archivo de avisos a clientes sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación de CFDI", contenida en el Anexo 1-A.
4.       Conservar los CFDI que certifique durante el último cuatrimestre del año en que su autorización pudo ser renovada, en términos de la regla 2.7.2.8., fracción XIII.
5.       Abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la certificación de CFDI con nuevos clientes.
6.       Cumplir con los controles tecnológicos y de seguridad de la información, derivados de la suspensión definitiva de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI y con las demás obligaciones que se indiquen en el oficio que para tales efectos notifique la autoridad fiscal.
 
                   La publicación del aviso a que se refiere el numeral 1, así como el envío del correo señalado en el numeral 2, deberán realizarse a más tardar el 1 de octubre del año en que pudo haber obtenido la renovación de la autorización, sin perjuicio de poder efectuarla antes de la mencionada fecha.
                   En caso de cualquier incumplimiento a lo establecido en los puntos anteriores podrá ejecutarse la garantía otorgada y aplicarse lo dispuesto en los párrafos penúltimo y último de la regla 2.7.2.3.
                   CFF 29, RMF 2016 2.7.2.3., 2.7.2.8.
                   Requisitos de la garantía para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI
2.7.2.6.         La garantía a que hace referencia la ficha de trámite 112/CFF "Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI", contenida en el Anexo 1-A, garantizará el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en esta Resolución, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de proveedor de certificación de CFDI, se ocasione al fisco federal o a un tercero.
                   El SAT devolverá la garantía constituida cuando el proveedor, sus liquidadores o el representante del concurso mercantil lo soliciten, y siempre que hubieren transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha en que hubiere dejado de ser proveedor autorizado, haya solicitado dejar sin efectos su autorización para operar como proveedor autorizado, o hubiere presentado el aviso de que iniciaba el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad y siempre que se envíen todas las copias de los CFDI certificados a que se refiere la regla 2.7.2.8., fracción X y la garantía no haya sido ejecutada por el SAT. Tratándose de los últimos tres supuestos, el término de seis meses no será obligatorio cuando la extinción de la sociedad se dé antes de transcurrido el mismo.
                   RMF 2016 2.7.2.8.
                   Obligaciones y requisitos de los proveedores de certificación de CFDI
2.7.2.8.         Para los efectos del artículo 29, fracción IV, segundo a quinto párrafos del CFF, el proveedor de certificación de CFDI, deberá cumplir y mantener lo siguiente:
I.        Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
II.       Mantener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10'000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) durante el tiempo en el que la autorización se encuentre vigente, excepto tratándose de las personas morales a que hacen referencia las fracciones I, II y III del primer párrafo de la regla 2.7.2.1.
III.      Contar con la garantía a que se refiere la ficha de trámite 112/CFF "Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI", contenida en el Anexo 1-A, a fin de garantizar el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en esta Resolución, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de proveedor de certificación de CFDI, se ocasione al fisco federal o a un tercero.
IV.      Presentar el dictamen de sus estados financieros para efectos fiscales, por el ejercicio en que se les otorgue la autorización que solicita y por todos los ejercicios durante los cuales gocen de la misma.
V.       Permitir y facilitar la realización de actos de verificación y de supervisión por parte del SAT y de los terceros que para tales efectos habilite la autoridad fiscal, de manera física o remota, respecto de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información y cualquier otra de las obligaciones relacionadas con la autorización.
 
VI.      Permitir que el SAT aplique en cualquier momento evaluaciones de confiabilidad al personal del proveedor de certificación de CFDI, relacionado con la certificación de CFDI.
VII.     Cumplir en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, con la reserva de la información contenida en los CFDI que certifique a los contribuyentes, y salvaguardar la confidencialidad de todos los datos proporcionados por los contribuyentes, sean parte o no de los CFDI.
VIII.    Validar y certificar de manera gratuita los CFDI que generen los contribuyentes a partir de la aplicación gratuita, misma que deberán mantener en todo momento a disposición del público en general en un lugar visible y de fácil acceso y cumplir con los requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicios mínimos, publicados en el Portal del SAT.
IX.      Devolver a los contribuyentes el CFDI validado conforme a lo que establecen los artículos 29 y 29-A del CFF, con folio asignado y con el sello digital del SAT, emitido para dicho efecto.
X.       Enviar al SAT los CFDI, al momento en que realicen su certificación, con las características y especificaciones técnicas que le proporcione el SAT.
XI.      Tener en todo momento a disposición del SAT o de los terceros habilitados por éste, el acceso a las bases de datos en donde se resguarde la información y las copias de los CFDI que hayan certificado en los últimos tres meses.
XII.     Proporcionar a los contribuyentes emisores, una herramienta para consultar el detalle de sus CFDI certificados, la cual deberá cumplir con las especificaciones señaladas en el apartado correspondiente ubicado en el Portal del SAT.
XIII.    Conservar los CFDI certificados por un término de tres meses en un medio electrónico, óptico o de cualquier tecnología, aun cuando no subsista la relación jurídica al amparo de la cual se certificaron los CFDI, lo anterior, sin perjuicio de haber transcurrido el periodo de transición a que se refiere la regla 2.7.2.12.
XIV.    Administrar, controlar y resguardar a través de su sistema certificador de CFDI, los CSD que les proporcione el SAT para realizar su función.
XV.     Comunicar por escrito o vía correo electrónico a sus clientes en caso de que suspendan temporalmente sus servicios, con al menos sesenta días de anticipación.
XVI.    Cumplir con los requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos establecidos, así como con la "Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos", que se encuentra publicada en el Portal del SAT.
XVII.   Presentar el aviso correspondiente conforme a lo señalado en la ficha de trámite 114/CFF "Avisos del proveedor de certificación de CFDI", contenida en el Anexo 1-A.
XVIII.  Cumplir con la matriz de control publicada en el Portal del SAT.
XIX.    Comunicar a la AGCTI los cambios tecnológicos que se pretendan realizar con posterioridad a la obtención de la autorización como proveedor de certificación de CFDI al menos con quince días hábiles de anticipación a la realización de los mismos, mediante un aviso en términos de la ficha de tramite 194/CFF "Aviso de cambios tecnológicos para los proveedores de certificación de CFDI", contenida en el Anexo 1-A. Para tal efecto, el proveedor deberá usar el catálogo de cambios de hardware y software que se señala en la citada ficha.
         Cuando se trate de un cambio urgente derivado de un incidente que no permita la prestación del servicio relacionado con la autorización otorgada, el proveedor de certificación de CFDI, en un plazo no mayor a 24 horas, contadas a partir de la realización del cambio respectivo, dará aviso a la AGCTI, de conformidad con la ficha de trámite referida en el párrafo anterior.
XX.     Permitir la operación de usuarios simulados del SAT a las aplicaciones desarrolladas para solicitar, generar y certificar los CFDI.
XXI.    No encontrarse en la lista a que se refiere el artículo 69-B, tercer párrafo del CFF.
                   CFF 29, 29-A, 69-B, RMF 2016 2.2.7., 2.7.2.1., 2.7.2.6., 2.7.2.12.
 
                   Verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones para el proveedor de certificación de CFDI
2.7.2.10.       Para los efectos del artículo 29, fracción IV, párrafos segundo al quinto del CFF, el SAT a través de la AGCTI, podrá realizar en cualquier momento la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones relacionadas con tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información, establecida para los proveedores de certificación de CFDI, a efecto de que continúen autorizados para operar.
                   La verificación a que se refiere el párrafo anterior iniciará en la fecha indicada en la orden de verificación que al efecto se emita, se levantará un acta circunstanciada en donde se asienten los pormenores de la revisión, posteriormente se emitirá un oficio en donde se notificarán los incumplimientos al proveedor de certificación de CFDI y se le otorgará el plazo que se menciona en el párrafo siguiente teniéndose por concluida la verificación en la fecha en que se notifique el oficio de resultados final.
                   Cuando derivado de la verificación o por cualquier otro medio la AGCTI detecte que el proveedor de certificación de CFDI ha dejado de cumplir con alguno de los requisitos y obligaciones en materia de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información establecidos en las disposiciones fiscales, o no realice adecuadamente el proceso de validación de acuerdo con lo que establece la regla 2.7.2.9., notificará a dicho proveedor los incumplimientos detectados, otorgándole un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación, para que el proveedor de certificación de CFDI presente aclaración a través del Portal del SAT, mediante el cual podrá desvirtuar dichos incumplimientos, acreditar que fueron resueltos o manifestar lo que a su derecho convenga; si el proveedor de certificación de CFDI entrega la información y documentación para solventar sus incumplimientos fuera del plazo antes mencionado, la misma se tendrá por no presentada para efectos de valoración en el resultado de la verificación. En el supuesto de que el proveedor de certificación de CFDI desvirtúe o resuelva los incumplimientos de que se trate, continuará operando al amparo de su autorización.
                   Si transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, el proveedor de certificación de CFDI no desvirtúa o comprueba el cumplimiento de los requisitos y obligaciones a que está sujeto, la ACSMC de la AGCTI emitirá el oficio con los incumplimientos detectados resultado de la verificación, mismo que notificará a la ACGSTME de la AGSC.
                   Para efectos del párrafo anterior, la ACGSTME emitirá la resolución correspondiente, informando al proveedor de certificación de CFDI la sanción que en su caso corresponda.
                   CFF 29, RMF 2016 2.7.2.8., 2.7.2.9., 2.7.2.11., 2.7.2.12.
                   Amonestaciones a los proveedores de certificación de CFDI
2.7.2.11.       Para los efectos del artículo 29, fracción IV, párrafo cuarto del CFF, se aplicará una amonestación al proveedor de certificación de CFDI que actualice cualquiera de los siguientes supuestos:
I.        Cuando el proveedor autorizado no cumpla en tiempo y forma con los avisos a que se refieren las fichas de trámite 114/CFF "Avisos del proveedor de certificación de CFDI" y 194/CFF "Aviso de cambios tecnológicos para los proveedores de certificación de CFDI", contenidas en el Anexo 1-A.
II.       Cuando el proveedor autorizado, al exhibir en tiempo la garantía a que está obligado, ésta presente errores de fondo o forma y, si posteriormente incurre en alguna otra omisión relacionada con la misma garantía, se considerará como una nueva infracción que dará lugar a una segunda amonestación.
III.      Cuando el SAT detecte que no tiene a disposición del público en general la aplicación gratuita para certificar CFDI, o teniéndola no sea posible su uso, cuando el acceso o vínculo publicado en el Portal del SAT no permita el ingreso o uso de la misma, ésta se encuentre oculta o sea de difícil acceso.
 
IV.      Cuando a consideración de la AGCTI, al seguir el procedimiento señalado en la regla 2.7.2.10., se haya determinado que el incumplimiento de los requisitos y obligaciones en materia de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información establecidos en las disposiciones fiscales no afecta a los receptores de los CFDI, o bien, incumpla con requisitos que no afecten la operación de la autorización (timbrado de CFDI).
V.       Cuando la ACGSTME detecte que no presentó el dictamen fiscal o que se haya presentado en forma extemporánea.
VI.      Cuando la AGCTI, derivado de la verificación que realice en los términos de la regla 2.7.2.10., determine la reincidencia de algún incumplimiento que no afecte a los receptores de los CFDI, ni la operación de la autorización (timbrado de CFDI) que hubiere sido observado en una verificación previa.
VII.     Cuando la AGCTI, detecte que el proveedor de certificación de CFDI no permite la verificación de la operación por parte de los usuarios simulados del SAT.
VIII.    Cuando el proveedor de certificación de CFDI además opere como proveedor de certificación y expedición de CFDI a través del adquirente de bienes y servicios, en los siguientes supuestos:
·   Cuando genere y certifique CFDI sin haber obtenido los datos señalados en la regla 2.7.3.6., fracción I.
·   Cuando no valide que la clave en el RFC de la persona física emisora del CFDI esté habilitada en los sistemas informáticos del SAT para hacer uso de los servicios proporcionados por un proveedor de certificación de expedición de CFDI.
·   Cuando en el proceso de certificación utilice un CSD distinto al CESD obtenido para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI.
                   CFF 29, RMF 2016 2.7.2.4., 2.7.2.8., 2.7.2.9., 2.7.2.10., 2.7.2.12., 2.7.3.6.
                   Causas de revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI
2.7.2.12.       Para los efectos del artículo 29, fracción IV, párrafo cuarto del CFF, la autorización como proveedor de certificación de CFDI, podrá ser revocada por el SAT, por cualquiera de las siguientes causas:
I.        Cuando se graven, cedan o transmitan parcial o totalmente los derechos derivados de la autorización.
II.       Cuando incumpla con las obligaciones señaladas en las fracciones II y III de la regla 2.7.2.5., o cualquiera de las previstas en la regla 2.7.2.8.
III.      Cuando se declare por autoridad competente la quiebra o suspensión de pagos del titular de la autorización.
IV.      Cuando el proveedor autorizado no facilite, impida, obstaculice o se oponga a que la autoridad fiscal o el tercer habilitado por ésta lleve a cabo la verificación y/o supervisión del cumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones que debe cumplir como proveedor de certificación de CFDI, o bien, proporcione información falsa relacionada con los mismos, incluso si aquélla es proporcionada por cualquiera de las personas relacionadas con la certificación del CFDI.
V.       Cuando transcurrido el plazo señalado en el tercer párrafo de la regla 2.7.2.10., el proveedor de certificación no desvirtúe el o los incumplimientos detectados por la ACSMC de la AGCTI en materia de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información establecidos en las disposiciones fiscales, o en el proceso de validación de acuerdo con lo que establece la regla 2.7.2.9., y ésta informe sobre los mismos a la ACGSTME de la AGSC, en términos del procedimiento previsto en la regla 2.7.2.10.
VI.      Cuando en un mismo ejercicio se haga acreedor a tres o más amonestaciones a las que hace referencia la regla 2.7.2.11.
 
VII.     Cuando se incumplan los requisitos y obligaciones que se señalen en la autorización.
VIII.    Cuando habiendo certificado los CFDI, se detecte que no se validaron correctamente, entre otros: la vigencia del CSD del emisor y que corresponda a éste; los requisitos del artículo 29-A del CFF; la clave en el RFC del emisor y cualquier otro dato que implique un incumplimiento a los artículos 29 y 29-A del mismo ordenamiento legal.
IX.      Cuando el proveedor autorizado sea publicado en la lista a que se refiere el artículo 69-B, tercer párrafo del CFF.
X.       Cuando en su caso, el autorizado incumpla con cualquiera de las obligaciones previstas en la regla 2.8.2.2.
                   Cuando se revoque la autorización, la ACGSTME de la AGSC emitirá resolución de revocación al contribuyente, asimismo, el SAT lo hará del conocimiento de los contribuyentes a través de su portal.
                   Una vez publicada la revocación en el Portal del SAT, el proveedor de certificación de CFDI revocado, deberá continuar prestando el servicio de certificación durante un periodo de transición que será de noventa días, contados a partir de la fecha en que dicha revocación sea publicada en el referido medio electrónico, a efecto de que sus clientes contraten los servicios de un proveedor de certificación de CFDI.
                   El CSD del proveedor de certificación de CFDI quedará sin efectos transcurridos quince días contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación de la resolución de revocación de la autorización, debiendo el proveedor revocado presentar un aviso a través del Portal del SAT para solicitar la generación de un nuevo CSD de conformidad con la ficha de trámite 226/CFF "Aviso de solicitud de generación de nuevo certificado de sello digital (CSD) para proveedores de certificación cuya autorización no haya sido renovada, haya sido revocada, se haya dejado sin efectos, se encuentren en proceso de liquidación, concurso mercantil, o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la persona moral", contenida en el Anexo 1-A, mismo que deberá utilizar durante el periodo de transición a que hace referencia el párrafo anterior, el cual quedará sin efectos una vez transcurrido dicho periodo.
                   Asimismo, el proveedor de certificación de CFDI revocado deberá cumplir con lo siguiente:
1.       Publicar en un lugar visible en su página de Internet un "AVISO URGENTE" con la siguiente leyenda:
         "Estimado usuario, se le informa que el día __ de _____ de 201_, vence el periodo de transición de 90 días que nos fue otorgado por el SAT, derivado de la publicación en el Portal del SAT de la revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a cualquiera de los proveedores de certificación de CFDI publicados como autorizados en el citado portal."
2.       Enviar mediante correo electrónico a todos sus clientes, incluyendo a aquéllos a los que en algún momento les certificaron CFDI y que actualmente no se encuentren como clientes activos, el mensaje señalado en el punto anterior, solicitando la confirmación de recepción del mensaje.
3.       Presentar durante el mes siguiente a aquél en el que se publique su revocación, a través del Portal del SAT los archivos que contengan por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes de conformidad con la ficha de trámite 195/CFF "Informe de envío de archivo de avisos a clientes sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación de CFDI", contenida en el Anexo 1-A.
4.       Conservar en términos de la regla 2.7.2.8., fracción XIII, los CFDI que certifique durante el periodo de transición señalado en el mensaje enviado a sus clientes.
5.       Abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la certificación de CFDI con nuevos clientes.
 
6.       Cumplir con los controles tecnológicos y de seguridad de la información, derivados de la revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI y con las demás obligaciones que se indiquen en el oficio que para tales efectos notifique la autoridad fiscal.
                   La publicación del aviso a que se refiere el numeral 1, así como el envío del correo señalado en el numeral 2, deberán realizarse a más tardar dentro de los tres días naturales siguientes a aquél en que sea publicada la revocación en el Portal del SAT, sin perjuicio de poder efectuarla antes de que se cumpla el referido plazo.
                   En caso de cualquier incumplimiento a la presente regla, podrá ejecutarse la garantía otorgada y aplicarse lo dispuesto en los párrafos penúltimo y último de la regla 2.7.2.3.
                   Los contribuyentes que hayan obtenido la autorización para operar como proveedores de certificación de CFDI que deseen que dicha autorización quede sin efectos por así convenir a sus intereses, deberán presentar un aviso de solicitud conforme a la ficha de trámite 114/CFF "Avisos del proveedor de certificación de CFDI", contenida en el Anexo 1-A, en el que soliciten dejar sin efectos dicha autorización e indique la fecha y hora en la que dejará de operar.
                   Una vez presentado el aviso contenido en el párrafo anterior, el SAT lo hará del conocimiento de los contribuyentes a través de su portal, y el proveedor de certificación deberá continuar prestando el servicio de certificación durante un periodo de transición de noventa días, contados a partir de la fecha y hora manifestada en dicho aviso.
                   El CSD del proveedor de certificación de CFDI quedará sin efectos transcurridos quince días contados a partir de la fecha manifestada en el aviso a que se refiere la ficha de trámite 114/CFF "Avisos del proveedor de certificación de CFDI", contenida en el Anexo 1-A, para dejar sin efectos la autorización, por lo que a partir de dicha fecha deberá solicitar la generación de un nuevo CSD en términos de la presente regla, mismo que deberá utilizar durante el periodo de transición a que hace referencia el párrafo anterior y quedará sin efectos una vez transcurrido dicho periodo. Asimismo el proveedor deberá cumplir con los numerales del 1 al 6 contenidos en la presente regla.
                   El proveedor que haya presentado el aviso de solicitud para dejar sin efectos la autorización, podrá formalizar acuerdos o convenios con otros proveedores de certificación de CFDI, mediante los cuales transfiera los servicios otorgados a sus clientes.
                   CFF 29, 29-A, 69-B, RMF 2016 2.7.2.2., 2.7.2.3., 2.7.2.5., 2.7.2.8., 2.7.2.9., 2.7.2.10., 2.7.2.11., 2.8.2.2.
                   Liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica del proveedor de certificación de CFDI y devolución de la garantía
2.7.2.13.       Para los efectos del artículo 29, fracción IV, segundo a quinto párrafos, cuando el proveedor de certificación de CFDI entre en proceso de liquidación, concurso mercantil o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad, según sea el caso, deberá presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 115/CFF "Aviso de inicio de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de CFDI", contenida en el Anexo 1-A.
                   El CSD del proveedor de certificación de CFDI, quedará sin efectos transcurridos quince días contados a partir del día siguiente en que sea presentado el aviso señalado en el párrafo anterior, por lo que a partir de dicha fecha deberá presentar un aviso a través del Portal del SAT para solicitar la generación de un nuevo CSD de conformidad con la ficha de trámite 226/CFF "Aviso de solicitud de generación de nuevo certificado de sello digital (CSD) para proveedores de certificación cuya autorización no haya sido renovada, haya sido revocada, se haya dejado sin efectos, se encuentren en proceso de liquidación, concurso mercantil, o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la persona moral", contenida en el Anexo 1-A, mismo que deberá utilizar durante el periodo de liquidación, o concurso mercantil o extinción jurídica del proveedor.
                   El proveedor de certificación de CFDI, deberá hacer del conocimiento de sus clientes que ha iniciado su liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad, a efecto de que los mismos estén en posibilidad de contratar un proveedor de certificación de CFDI y cumplir con lo dispuesto en los numerales del 1 al 6 de la regla 2.7.2.12.
 
                   Asimismo, dentro del término de 72 horas posteriores a la conclusión del proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la sociedad, dicho proveedor deberá entregar al SAT la copia de los CFDI que haya certificado y que estén pendientes de envío al SAT.
                   En caso de incumplir con lo señalado en los párrafos segundo y tercero de la presente regla, se ejecutará la garantía otorgada y se aplicará lo previsto en los párrafos penúltimo y último de la regla 2.7.2.3.
                   El proveedor, sus liquidadores o el representante del concurso mercantil podrán solicitar al SAT la devolución de la garantía constituida conforme a lo establecido en la ficha de trámite 116/CFF "Solicitud de devolución de la garantía presentada por el proveedor de certificación de CFDI", contenida en el Anexo 1-A, siempre que hubieren transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha en que se haya iniciado el proceso de liquidación, concurso mercantil o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad, se hayan enviado todas las copias de los CFDI certificados a que hace referencia el cuarto párrafo de esta regla y la garantía no haya sido ejecutada por el SAT.
                   CFF 29, RMF 2016 2.7.2.3. , 2.7.2.12.
                   Requisitos para ser proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios
2.7.2.14.       Para los efectos del artículo 29, fracción IV, segundo a quinto párrafos del CFF, los proveedores de certificación de CFDI autorizados, podrán también operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI, generando y emitiendo CFDI en dicho esquema, a los cuales posteriormente deberán validar, asignar folio y sellar digitalmente con el sello digital del SAT generado para dicho efecto, en su carácter de proveedor de certificación de CFDI; esto exclusivamente en los casos que expresamente se señala en la presente Resolución.
                   Para operar conforme al esquema a que hace referencia esta regla, los proveedores de certificación de CFDI, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I.        Ser proveedor de certificación de CFDI, con autorización vigente.
II.       Solicitar las especificaciones técnicas conforme a la ficha de trámite 221/CFF "Solicitud de especificaciones técnicas para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI", contenida en el Anexo 1-A.
III.      Solicitar y obtener validación y opinión técnica positiva del cumplimiento de los requisitos tecnológicos con relación a la funcionalidad del aplicativo y desarrollo para la herramienta de monitoreo, para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI de conformidad con lo dispuesto por la ficha de trámite 222/CFF "Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI", contenida en el Anexo 1-A.
IV.      Una vez obtenido el oficio favorable a través del cual se acredita la validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI, el proveedor deberá presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 118/CFF "Aviso de que se ha optado por operar o continuar operando como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas", contenida en el Anexo 1-A.
V.       Proporcionar al SAT el acceso a una herramienta de monitoreo que le permita conocer la información estadística de la operación de la certificación de emisión del CFDI a que se refiere esta regla, misma que a través de una conexión a Internet permita conocer como mínimo lo siguiente:
a)       Número total y acumulado de CFDI emitidos, desde el inicio de su operación a la fecha de la consulta o bien, para un periodo establecido.
b)       Número total y acumulado de contribuyentes emisores de CFDI.
c)       Número total de adquirentes que solicitan la emisión de CFDI.
 
         La herramienta deberá permitir descargar un listado simple con las claves en el RFC únicos de emisores y adquirentes para un periodo específico, que incluya los montos totales de las operaciones; de conformidad con las especificaciones y requisitos que al efecto, se publiquen en el Portal del SAT.
         Los datos e información para el acceso a la herramienta de monitoreo, deberán ser proporcionados al SAT, conforme las especificaciones contenidas en la ficha de trámite 223/CFF "Aviso de acceso a la herramienta de monitoreo de proveedor de certificación de expedición de CFDI", contenida en el Anexo 1-A.
         El SAT, enviará mensaje al proveedor, cuando la herramienta de monitoreo cumpla con las especificaciones requeridas.
VI.      Si la herramienta de monitoreo, cumple con las especificaciones requeridas el proveedor deberá solicitar al SAT, el CESD que será de uso exclusivo para la expedición de CFDI a través de adquirentes de bienes o servicios a personas físicas, conforme a la ficha de trámite 117/CFF "Solicitud de certificado especial de sello digital (CESD) para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas", contenida en el Anexo 1-A.
         Para efectos del proceso de certificación y verificación del CFDI a que se refiere la regla 2.7.2.9., fracciones III y IV, el proveedor deberá validar que el CESD a que se refiere esta fracción, mismo que será con el que se selle el documento, haya estado vigente al momento de generar el CFDI y no haya sido cancelado, así como que el sello digital corresponda al documento que se está certificando.
VII.     Poner a disposición de las personas físicas que se ubiquen en los supuestos expresamente señalados en esta Resolución, los medios para que puedan consultar y descargar los CFDI emitidos, así como la representación impresa de los mismos.
                   CFF 29, 29-A, RMF 2016 2.4.3., 2.7.2.9.
                   Solicitud de generación de certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación de CFDI
2.7.2.15.       Para los efectos del artículo 29, fracción IV, segundo a quinto párrafos del CFF, una vez que se obtenga la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, éste deberá solicitar a la ACGSTME de la AGSC la generación del CSD conforme a lo señalado en la ficha de trámite 220/CFF "Solicitud de generación de certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación de CFDI", contenida en el Anexo 1-A, para estar en posibilidad de certificar CFDI.
                   Está estrictamente prohibido permitir el uso de dicho certificado a terceros, y será su responsabilidad exclusiva el uso y resguardo del mismo.
                   Cuando el proveedor considere que está en riesgo la confidencialidad y el buen uso del CSD, será obligación y responsabilidad del proveedor dar aviso al SAT, para que éste revoque el CSD, con la finalidad de que ya no pueda ser utilizado posteriormente.
                   En los casos en que se encuentre en riesgo la confidencialidad y el buen uso del CSD, cuando haya concluido la vigencia del mismo y éste no haya sido renovado, el proveedor podrá solicitar un nuevo CSD utilizando para ello la ficha de trámite contenida en el primer párrafo de esta regla, a efecto de que continué operando como proveedor de certificación de CFDI.
                   CFF 29, RMF 2016 2.7.2.1.
                   Operación del servicio de certificación y generación de CFDI de los proveedores de certificación de expedición de CFDI
2.7.2.16.       Para los efectos del artículo 29, fracción IV, segundo a quinto párrafos del CFF y la regla 2.7.2.14., los proveedores de certificación de expedición de CFDI estarán a lo siguiente:
                   Recibirán de los contribuyentes que soliciten el servicio de certificación y generación de CFDI, la clave en el RFC de la persona física que se ubique en los casos que expresamente se señalen en la presente Resolución y solicitarán los datos que ubiquen a dicha persona física en los supuestos para emitir CFDI haciendo uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI, así como los que menciona la fracción I de la regla 2.7.3.6.
 
                   Posteriormente validarán la clave en el RFC de la persona física a que se refiere el párrafo anterior, a efecto de que esté habilitada en los sistemas informáticos del SAT para poder emitir CFDI a través de un proveedor de certificación de expedición de CFDI.
                   Con la información proporcionada por el adquirente, el proveedor de certificación de expedición de CFDI expedirá el CFDI solicitado utilizando para ello el CESD de uso exclusivo para la expedición de estos comprobantes, y procederá a su certificación y asignación de folio, en términos de los dispuesto por el artículo 29, fracción IV, inciso a) del CFF, y la regla 2.7.2.5.
                   CFF 29, RMF 2016 2.7.2.5., 2.7.2.14., 2.7.3.6.
                   Avisos que deben presentar los proveedores de certificación de expedición de CFDI
2.7.2.17.       Para los efectos del artículo 29, fracción IV, segundo a quinto y último párrafos del CFF, los proveedores de certificación de CFDI, que ya operen como proveedores de certificación de expedición de CFDI y continúen cumpliendo con los requisitos contenidos en la regla 2.7.2.14., deberán presentar el aviso de que desean continuar operando en este esquema por el ejercicio en el que se presente dicho aviso, conforme la ficha de trámite 118/CFF "Aviso de que se ha optado por operar o continuar operando como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas", contenida en el Anexo 1-A.
                   Los proveedores que ya operen como proveedores de certificación de expedición de CFDI, y no presenten en tiempo y forma el aviso a que se refiere el párrafo anterior, dejarán de operar en el esquema de emisión y certificación del CFDI a través del adquirente de bienes o servicios.
                   El CESD del proveedor de certificación de expedición de CFDI quedará sin efectos dentro de los treinta días siguientes contados a partir del último día del mes en que se debió haber presentado el aviso a que se refiere el primer párrafo de esta regla, por lo que a partir del 1 de febrero del ejercicio fiscal de que se trate, deberá de abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la generación y certificación de CFDI con nuevos adquirentes de bienes o servicios y deberá extinguir durante este periodo las obligaciones contraídas para la generación y certificación del CFDI con sus prestatarios.
                   Cuando el CESD del proveedor esté por expirar o pierda vigencia, podrá solicitar un nuevo certificado de conformidad con la ficha de trámite 117/CFF "Solicitud de certificado especial de sello digital (CESD) para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas", contenida en el Anexo 1-A.
                   CFF 29, RMF 2016 2.7.2.14.
                   Solicitud para dejar de operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI
2.7.2.18.       Para los efectos del artículo 29, fracción IV, segundo a quinto y último párrafos del CFF, los contribuyentes que hayan obtenido autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI y además operen como proveedor de certificación de expedición de CFDI que dejen de operar conforme al último esquema señalado, deberán presentar el aviso en términos de la ficha de trámite 224/CFF "Aviso para dejar de operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI en el que manifieste que es su voluntad ya no operar en el esquema establecido en la regla 2.7.2.14.", contenida en el Anexo 1-A, indicando la fecha y hora en la que dejará de operar. Dicho aviso deberá ser presentado al menos treinta días antes a la fecha y hora en que dejarán de prestar el servicio.
                   Una vez presentado el aviso contenido en el párrafo anterior, el SAT hará del conocimiento de los contribuyentes a través de su portal dicha situación, para que los clientes de dicho proveedor puedan realizar las acciones necesarias para contratar los servicios de otro proveedor de certificación de expedición de CFDI.
                   El CESD del proveedor, quedará sin efectos a partir de la fecha manifestada en el aviso a que se refiere el primer párrafo de esta regla, por lo que deberá abstenerse a partir de dicha fecha de contratar u ofrecer por cualquier medio la generación y certificación de CFDI con nuevos adquirentes de bienes o servicios, y deberá extinguir con sus prestatarios las obligaciones contraídas para la generación y certificación de CFDI antes del vencimiento de la fecha manifestada en el citado aviso.
                   CFF 29, RMF 2016 2.7.2.14
 
                   Cancelación de CFDI certificados por el proveedor de certificación de expedición de CFDI
2.7.2.19.       Para los efectos del artículo 29, fracción IV, segundo a quinto párrafos del CFF y la regla 2.7.2.14., las personas físicas que emitan CFDI a través de sus adquirentes de bienes y servicios, podrán solicitar su cancelación, mediante escrito debidamente firmado, dirigido al proveedor de certificación de expedición de CFDI en el que indique el número de folio del CFDI que pretende cancelar y la causa.
                   CFF 29, RMF 2016 2.4.3., 2.7.2.14., 2.7.2.16., 2.7.3.6.
                   Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario
2.7.3.1.         Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, las personas físicas a que se refiere la regla 2.4.3., fracción I, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos, podrán expedir CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un proveedor de certificación de expedición de CFDI, en los términos de la regla 2.7.2.14., a las personas a quienes enajenen sus productos, siempre que se trate de la primera enajenación de los siguientes bienes:
                   .......................................................................................................................
                   CFF 17-H, 29, 29-A, RMF 2016 2.2.4., 2.2.8., 2.4.3., 2.7.1.21., 2.7.2.14., 2.7.4.2., 2.7.4.4.
                   Comprobación de erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles
2.7.3.2.         Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.4.3., fracción II, que hayan optado por inscribirse al RFC a través de sus arrendatarios, podrán expedir CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un proveedor de certificación de expedición de CFDI, en los términos de la regla 2.7.2.14., a las personas a quienes confieren el uso o goce temporal de sus bienes inmuebles.
                   .......................................................................................................................
                   CFF 17-H, 29, 29-A, RMF 2016 2.2.4., 2.2.8., 2.4.3., 2.7.1.21., 2.7.2.14.
                   Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector minero
2.7.3.3.         Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, las personas físicas que se desempeñen como pequeños mineros, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos de conformidad con la regla 2.4.3., fracción III, podrán expedir sus CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un proveedor de certificación de expedición de CFDI, en los términos de la regla 2.7.2.14., al adquirente de sus productos.
                   .........................................................................................................................
                   CFF 17-H, 29, 29-A, RMF 2016 2.2.4., 2.2.8., 2.4.3., 2.7.1.21., 2.7.2.14.
                   Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados
2.7.3.4.         Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, las personas físicas a que se refiere la regla 2.4.3., fracción IV, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus vehículos usados, podrán expedir CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un proveedor de certificación de expedición de CFDI, en los términos de la regla 2.7.2.14., a las personas a quienes enajenen los vehículos usados. Los contribuyentes señalados en esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de los vehículos usados, su clave en el RFC, para que expidan CFDI en los términos de la regla 2.7.2.14.
                   .......................................................................................................................
                   CFF 17-H, 29, 29-A, RMF 2016 2.2.4., 2.2.8., 2.4.3., 2.7.1.21., 2.7.2.14.
 
                   Comprobación de erogaciones y retenciones en la recolección de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje
2.7.3.5.         Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.4.3., fracción V, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de desperdicios industrializables, podrán expedir CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un proveedor de certificación de expedición de CFDI, en los términos de lo dispuesto por la regla 2.7.2.14., a las personas a quienes les enajenen sus productos.
                   .......................................................................................................................
                   CFF 17-H, 29, 29-A, LIVA 1-A, RMF 2016 2.2.4., 2.2.8., 2.4.3., 2.7.1.21., 2.7.2.14.
                   Comprobación de erogaciones tratándose de adquisición de bienes, uso o goce temporal de bienes inmuebles, afectación de terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales.
2.7.3.6.         Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, los contribuyentes que adquieran bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, afecten terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales de las personas físicas a que se refiere la regla 2.4.3., fracciones I a la VIII, podrán comprobar las erogaciones realizadas por dichos conceptos con el CFDI que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual dicho comprobante deberá ser emitido a través de un proveedor de certificación de expedición de CFDI en los términos de la regla 2.7.2.14.
                   Los contribuyentes que opten por lo señalado en el párrafo anterior, deberán verificar que las personas físicas de quienes realicen las adquisiciones, a que se refiere la regla 2.4.3., de las que reciben el uso o goce de bienes inmuebles, de las que disfrutan la afectación de terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, se encuentren inscritas en el RFC, y en caso contrario, deberán proporcionar al SAT, los datos necesarios para la inscripción en el RFC de dichas personas físicas de conformidad con lo señalado en la regla 2.4.3., y con lo que al efecto se publique en el Portal del SAT.
                   Para la expedición de los CFDI que amparen las erogaciones por la adquisición de bienes, a que se refiere la regla 2.4.3., la obtención del uso o goce temporal de bienes inmuebles o la afectación de terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, de las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de esta regla, los adquirentes de tales bienes o servicios podrán utilizar a uno o más proveedores de certificación de expedición de CFDI, en los términos de la regla 2.7.2.14., con el propósito de que éstos generen y certifiquen los citados comprobantes emitidos a nombre y cuenta de dichas personas físicas que enajenan los bienes u otorgan el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
                   Asimismo, deberán cumplir con lo siguiente:
I.        Solicitar por cada operación realizada con las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de esta regla, la generación y certificación del CFDI, utilizando para ello el CESD para la expedición de CFDI a través de adquirentes de bienes o servicios a personas físicas, para lo cual deberá proporcionarle al proveedor autorizado los datos del enajenante o arrendador, contenidos en el artículo 29-A, fracciones I, III, V, primer párrafo, VI, primer párrafo y VII, primer párrafo del CFF, así como la clave en el RFC contenida en la fracción IV de dicho ordenamiento.
II.       Recibir los archivos electrónicos de los comprobantes emitidos por el proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios, conservarlos en su contabilidad y generar dos representaciones impresas de dicho comprobante.
III.      Entregar a la persona física a que se refiere el primer párrafo de esta regla una representación impresa del CFDI, recabando en la otra, la firma de la citada persona física, como constancia del consentimiento de ésta para la emisión de CFDI a su nombre, conservándola como parte de la contabilidad.
 
                   Tratándose de las adquisiciones realizadas a las personas físicas a que se refiere la regla 2.4.3., fracción I, los adquirentes de los productos podrán dejar de recabar la firma mencionada, en la representación impresa del CFDI, siempre que para ello, además cuenten con la "Solicitud de expedición de CFDI" que al efecto publique el SAT en su portal, debidamente firmada por el enajenante, la cual junto con el archivo que contenga el CFDI que se emita a partir de aquélla, podrá amparar para efectos fiscales la erogación correspondiente. A efecto de comprobar las erogaciones realizadas a través del citado comprobante, los datos contenidos en el mismo referentes a la clave en el RFC del enajenante, clave en el RFC del adquirente y de la operación realizada, deberán coincidir con los datos asentados en la correspondiente "Solicitud de expedición de CFDI".
                   La "Solicitud de expedición de CFDI" y el propio CFDI deberán conservarse como parte de la contabilidad del adquirente. Los datos de las personas físicas a que se refiere la regla 2.4.3., contenidos en la citada solicitud de CFDI, servirán también para aportarlos al SAT a efecto de que se realice la inscripción en el RFC de dichas personas y pueda expedirse el CFDI correspondiente. La fecha de expedición del CFDI deberá ser como máximo la del 31 de diciembre del ejercicio al que corresponda la operación.
                   En los casos en que las personas físicas a que se refiere la regla 2.4.3. en sus fracciones I a la VIII ya se encuentren inscritas en el RFC, el adquirente de sus productos o los contribuyentes a los que se les otorgue el uso, goce o afectación de terrenos, bienes o derechos también deberán recabar el escrito de "Solicitud de expedición de CFDI" a que se refiere el inciso e) de dicha regla, para documentar el consentimiento expreso para emitir los CFDI que amparen las operaciones celebradas entre ambas partes.
                   Una vez generado y emitido el CFDI deberá ser validado, foliado y sellado con el sello digital del SAT otorgado para dicho efecto, sólo a través del citado proveedor que lo generó o emitió.
                   CFF 29, 29-A, RMF 2016 2.4.3., 2.7.2.14.
                   Comprobación de erogaciones por el pago de servidumbres de paso
2.7.3.7.         Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, las personas físicas a que se refiere la regla 2.4.3., fracción VI, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de las personas a las que otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, podrán expedir CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un proveedor de certificación de expedición de CFDI, en los términos de lo dispuesto por la regla 2.7.2.14. Los contribuyentes señalados en esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a las personas que paguen las contraprestaciones a que se refiere la regla 2.4.3., fracción VI, su clave en el RFC, para que expidan el CFDI en los términos de la regla 2.7.2.14.
                   .........................................................................................................................
                   CFF 17-H, 29, 29-A, RMF 2016 2.2.4., 2.2.8., 2.4.3., 2.7.1.21., 2.7.2.14.
                   Comprobación de erogaciones en la compra de obras de artes plásticas y antigedades
2.7.3.8.         Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, las personas físicas que enajenen obras de artes plásticas y antigedades que no sean de su producción y no hayan sido destinadas o utilizadas por el enajenante para la obtención de sus ingresos, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus obras de artes plásticas y antigedades que se dediquen a la comercialización de las mismas, en términos de la regla 2.4.3., fracción VII, podrán expedir el CFDI utilizando los servicios que para tales efectos sean prestados por un proveedor de certificación de expedición de CFDI, en los términos de la regla 2.7.2.14., a las personas morales a quienes enajenen las obras de artes plásticas y antigedades, incorporando el complemento que para tal efecto publique el SAT en su portal, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF.
                   .......................................................................................................................
                   CFF 17-H, 29, 29-A, RMF 2016 2.2.4., 2.2.8., 2.4.3., 2.7.1.21., 2.7.2.14., DECRETO DOF 31/10/94 Décimo
 
                   Comprobación de erogaciones, retenciones y entero en la enajenación de artesanías
2.7.3.9.         Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF y artículo Séptimo, fracción III, incisos a) y b) de las Disposiciones Transitorias del CFF previsto en el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria", publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2015, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.4.3., fracción VIII que hayan optado por inscribirse en el RFC en los términos que establece dicha regla, podrán expedir a través del adquirente de sus artesanías el CFDI, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual el adquirente deberá utilizar los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI, en los términos de lo dispuesto por la regla 2.7.2.14.
                   En lo que se refiere a la expedición del CFDI usando los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI, el mecanismo de validación para que un contribuyente pueda emitir CFDI al amparo de esta facilidad y de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV de la regla 2.7.2.14, se considerará como un CSD para efectos de la expedición de CFDI, por lo que los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla cuando se ubiquen en alguno de los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será aplicable el procedimiento establecido en la regla 2.2.4. y no podrán solicitar CSD o, en su caso, no podrán optar o continuar ejerciendo las opciones a que se refieren las reglas 2.2.8., 2.7.1.21. o 2.7.2.14., en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.
                   .......................................................................................................................
                   CFF 17-H, 29, 29-A, LIVA 1-A, RMF 2016 2.2.4., 2.2.7., 2.4.3., 2.7.1.21., 2.7.2.14.
                   Facilidad para que los contribuyentes personas físicas productoras del sector primario puedan generar y expedir CFDI a través de las organizaciones que las agrupen
2.7.4.1.         Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades productivas agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente al valor anual de 40 UMA ´s y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, podrán optar por generar y expedir CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
                   .......................................................................................................................
                   CFF 17-H, 29, LISR 74, 74-A, RMF 2016 2.2.4., 2.2.8., 2.4.17., 2.7.1.21., 2.7.2.5., 2.7.2.14.
                   De la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
2.7.4.2.         Para los efectos del artículo 29, fracción IV, párrafos segundo a quinto y último párrafo del CFF, las agrupaciones u organizaciones de contribuyentes, así como los organismos que las agrupen, constituidas como personas morales y las personas morales que estén integradas en un Sistema Producto en términos de lo dispuesto por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que tributen en términos de lo dispuesto por el artículo 79, fracción III, del Título III de la Ley del ISR, podrán solicitar y obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario siempre que:
1.       Estén legalmente constituidas al amparo de lo dispuesto por la Ley de Organizaciones Ganaderas, o Ley de Asociaciones Agrícolas, o;
2.       Estén legalmente constituidas por productores agropecuarios o agroindustriales, así como aquéllas que las organicen y que sean integrantes de un Sistema Producto en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
 
                   Para efectos de obtener la citada autorización, las personas morales deberán cumplir con los siguientes:
I.        Requisitos previos a la presentación de la solicitud de autorización.
                   Para poder presentar la autorización a fin de operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, los aspirantes deberán asistir a un taller tecnológico impartido por el SAT y posteriormente solicitar y obtener validación y opinión técnica positiva del cumplimiento de los requisitos tecnológicos y de seguridad, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por las fichas de trámite:
a)       206/CFF "Solicitud de Inscripción al taller tecnológico para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", contenida en el Anexo 1-A y;
b)       207/CFF "Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", contenida en el Anexo 1-A.
                   En caso de no cumplir con alguno de los requisitos previstos en la ficha de trámite 207/CFF "Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", contenida en el Anexo 1-A, la AGCTI podrá requerir a dicho aspirante para que en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane las omisiones detectadas. De no cumplirse con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud se tendrá por no presentada. El aspirante a proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario que haya recibido 2 oficios no favorables, no podrá volver a ingresar una nueva solicitud en los 12 meses posteriores a la fecha del último oficio recibido.
                   Una vez obtenido el oficio favorable a través del cual se acredite la validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad, el aspirante podrá solicitar la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
II.       Requisitos de la solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
                   Las personas morales que deseen obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, deberán presentar su solicitud en términos de lo dispuesto por la ficha de trámite 208/CFF "Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", contenida en el Anexo 1-A, cumpliendo con los siguientes requisitos:
a)       Tributar conforme al Título III de la Ley del ISR.
b)       Contar con el oficio vigente emitido por la AGCTI, que acredite contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita generar, certificar y almacenar los CFDI de sus agremiados, integrantes o asociados.
c)       Presentar escrito de solicitud electrónica de autorización.
d)       Contar con certificado de e.firma vigente.
e)       Estar al corriente de sus obligaciones fiscales a la fecha en que se presente la solicitud de autorización, contando con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales otorgada en sentido positivo, conforme al procedimiento establecido en la regla 2.1.35.
f)       Tratándose de personas morales que se constituyan conforme a la Ley de Organizaciones Ganaderas, deberán presentar copia de su documento constitutivo formalizado ante fedatario público y ante autoridades de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como el documento en donde conste su inscripción en el Registro Nacional Agropecuario.
 
g)       Tratándose de personas morales que sean integrantes de un Comité de Sistema Producto, en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en la cadena de producción de primera enajenación y que organicen y representen a productores, deberán presentar documento constitutivo formalizado ante fedatario público y documento expedido por autoridad competente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el que conste que forma parte de un Comité Sistema Producto.
h)       En el caso de Asociaciones Agrícolas constituidas en términos de lo dispuesto por la Ley de Asociaciones Agrícolas, deberán presentar su acta constitutiva y estatuto autorizado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y constancia de su registro ante dicha Secretaría.
i)        Cumplir con la Matriz de control publicada en el Portal del SAT aplicable a proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
j)        Presentar la información de las personas y puestos funcionales que tendrán acceso a la información de los prestatarios del servicio y de sus operaciones comerciales, en archivo electrónico, incluyendo la manifestación expresa de su aceptación para que dicho personal pueda ser objeto de evaluaciones de confiabilidad por parte del SAT.
         Así como los datos correspondientes del personal designado como responsable de la operación tecnológica y como responsable de la operación del negocio, incluyendo la manifestación expresa para que dicho personal pueda ser objeto de evaluaciones sobre los conocimientos referidos a la designación que les fue otorgada.
k)       No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF.
l)        Manifestar bajo protesta de decir verdad, que conoce, acepta y cumplirá en todo momento con las obligaciones y requisitos relacionados con la solicitud de autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, en los términos previstos en las reglas de la presente Resolución.
                   En caso de no cumplir con los requisitos señalados o los contenidos en la ficha de trámite 208/CFF "Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", contenida en el Anexo 1-A, la autoridad podrá requerir al solicitante para que en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane las omisiones detectadas. De no cumplirse con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud de autorización se tendrá por no presentada.
                   Una vez obtenida la autorización solicitada, el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, deberá estar a lo siguiente:
i.        Generar el CSD del SAT, conforme a la ficha de trámite 227/CFF "Solicitud de generación de certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", contenida en el Anexo 1-A.
         Por lo que estará estrictamente prohibido otorgar el uso de dicho certificado a terceros, y será su responsabilidad exclusiva el uso y resguardo del mismo.
         Cuando el proveedor considere que está en riesgo la confidencialidad y el buen uso del CSD, deberá dar aviso al SAT, para que éste revoque el certificado, con la finalidad de que ya no pueda ser utilizado posteriormente.
         En los casos en que se encuentre en riesgo la confidencialidad y el buen uso del CSD, cuando haya concluido la vigencia del mismo y éste no haya sido renovado, o bien, cuando se requiera uno adicional, el proveedor podrá solicitar un nuevo CSD utilizando para ello la ficha de trámite 227/CFF "Solicitud de generación de certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", contenida en el Anexo 1-A, a efecto de que continúe operando como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
 
ii.       Generar un CESD que será de uso exclusivo para la generación y certificación de CFDI a las personas físicas prestatarias del servicio, en términos de la ficha de trámite 209/CFF "Solicitud del certificado especial de sello digital (CESD) para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario" contenida en el Anexo 1-A, para ello deberán generar a través del software "Certifica", a que se refiere la citada ficha de trámite, dos archivos conteniendo uno la clave privada y otro el requerimiento de generación de CESD.
         Una vez obtenido el CESD, el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, deberá presentar el "Aviso de información referente a la obtención y cancelación de certificado especial de sello digital" de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 210/CFF "Avisos del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", contenida en el Anexo 1-A.
                   CFF 29, 69-B, LISR 79, RMF 2016 2.1.35., 2.7.4.1.
                   Publicación de los datos en el Portal del SAT de los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario
2.7.4.3.         Para los efectos del artículo 29, fracción IV del CFF, una vez obtenido el CESD a que se refiere el penúltimo párrafo de la regla 2.7.4.2., en el Portal del SAT, se dará a conocer el nombre, la denominación o razón social, la clave en el RFC y el estatus del CSD del SAT, según corresponda.
                   Adicionalmente el SAT podrá publicar otros datos de contacto que complementen la información de dichos proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario, para tales efectos deberán proporcionar y actualizar los mismos a través de la ficha de trámite 210/CFF "Avisos del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", contenida en el Anexo 1-A.
                   Asimismo, en el Portal del SAT, se darán a conocer los datos de aquéllos proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario a quienes se les haya revocado o no renovado la autorización.
                   CFF 29, RMF 2016 2.7.4.2.
                   Requisitos de las representaciones impresas de CFDI del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
2.7.4.4.         .......................................................................................................................
VI.      El área para plasmar la firma autógrafa o huella digital del productor con la leyenda "Acepto de total conformidad y bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son verídicos".
VII.     El código de barras bidimensional generado conforme a las especificaciones técnicas que se establecen en el rubro I.D. del Anexo 20.
                   CFF 29, 29-A
                   Obligaciones y condiciones para mantener la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
2.7.4.5.         Las personas morales autorizadas para ofrecer el servicio de generación, y certificación de CFDI a personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades productivas agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente al valor anual de 40 UMA ´s y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, en términos de la regla 2.7.4.1., deberán cumplir con lo siguiente:
I.        Suscribir contrato de prestación de servicios con cada uno de los prestatarios de los mismos, estos documentos deberán incluir, al menos, la obligación del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, de guardar absoluta reserva de los datos proporcionados por los contribuyentes prestatarios del servicio y la que conozca por parte de la autoridad para la prestación del servicio autorizado, en términos de lo dispuesto por el artículo 69 del CFF, así como la manifestación
bajo protesta de decir verdad de los prestatarios del servicio en el primer ejercicio en que les presten este servicio, de que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedieron del valor anual de 40 UMA ´s y que no tienen obligación de presentar declaraciones periódicas.
         El contrato deberá mantenerse junto con la demás documentación que soporte las solicitudes de los servicios como parte de su contabilidad, debiendo enviar un ejemplar de dicho contrato dentro de los treinta días siguientes a la obtención de la autorización, o en caso de modificación a los mismos, dentro de los quince días siguientes a la citada modificación, a través del Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 210/CFF "Avisos del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", contenida en el Anexo 1-A.
II.       Prestar el servicio de generación y certificación de CFDI exclusivamente a personas físicas que se dediquen a la realización de actividades productivas en el sector primario, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente al valor anual de 40 UMA ´s y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas.
III.      Mantenerse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, durante todo el tiempo en que esté vigente su autorización.
IV.      Establecer y mantener una página de Internet con información sobre el servicio autorizado para los prestatarios del mismo, la cual incluya al menos un medio de contacto para proporcionar soporte técnico y asistencia operativa a los prestatarios del servicio autorizado.
V.       Permitir y facilitar la realización de actos de verificación y de supervisión por parte del SAT y de los terceros que para tales efectos habilite dicha autoridad fiscal, de manera física o remota, respecto de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información y cualquier otra de las obligaciones relacionadas con la autorización.
VI.      Mantener actualizada la información de las personas y puestos funcionales que tendrán acceso a la información de los prestatarios del servicio y de sus operaciones comerciales, mediante la presentación del "Aviso de actualización de datos del personal", en los términos de la ficha de trámite 210/CFF "Avisos del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", contenida en el Anexo 1-A.
         Así como informar al SAT de la actualización de la información del personal responsable de la operación tecnológica y del personal responsable de la operación del negocio, en términos de la ficha de trámite 210/CFF "Avisos del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", contenida en el Anexo 1-A.
VII.     Permitir que el SAT aplique evaluaciones de conocimiento al personal designado como responsable de la operación tecnológica y como responsable de la operación del negocio en cualquier momento.
VIII.    Permitir que el SAT aplique en cualquier momento evaluaciones de confiabilidad al personal del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, relacionado con la generación y certificación de CFDI.
IX.      Cumplir en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares con la reserva de la información contenida en los CFDI que genere y certifique y salvaguardar la confidencialidad de todos los datos proporcionados por los contribuyentes, sean parte o no de dichos CFDI.
X.       Tener en todo momento a disposición del SAT o de los terceros habilitados por éste, el acceso a las bases de datos en donde se resguarde la información y las copias de los CFDI que hayan generado y certificado en los últimos tres meses.
 
XI.      Mantener los centros de datos en donde se conserve información de las personas físicas a las que brinde el servicio autorizado, así como la de sus transacciones comerciales, dentro de territorio nacional, a fin de asegurarse de que esta información esté protegida por la legislación nacional en materia de protección de datos personales.
XII.     Proporcionar a los prestatarios del servicio autorizado, a los que les genere y certifique CFDI, un servicio para realizar consultas y en su caso obtener la representación impresa de los mismos, a partir del día de su emisión.
XIII.    Almacenar los CFDI certificados en un medio electrónico, óptico o de cualquier tecnología, aun cuando no subsista la relación jurídica al amparo de la cual se certificaron los CFDI, lo anterior, sin perjuicio de haber transcurrido el periodo de transición a que se refiere la regla 2.7.4.11.
XIV.    Administrar, controlar y resguardar a través de su sistema, el CESD que le proporcione el SAT para realizar su función.
XV.     Llevar por cada una de las personas físicas prestatarias del servicio autorizado, un control de los ingresos amparados en los CFDI que les hayan generado y certificado, a efecto de detectar si han agotado el monto de ingresos equivalente al valor anual de 40 UMA ´s a que se refiere el primer párrafo de la regla 2.7.4.1.
XVI.    Comunicar por escrito o vía correo electrónico a los prestatarios del servicio, en caso de que suspendan temporalmente el mismo, con al menos treinta días de anticipación.
XVII.   Cumplir con lo establecido en la "Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos" que se encuentra publicada en el Portal del SAT.
XVIII.  Presentar conforme a lo señalado en la ficha de trámite 210/CFF "Avisos del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", contenida en el Anexo 1-A, el aviso correspondiente respecto de cualquier dato que hubiere sido considerado para otorgar la autorización.
XIX.    Cumplir con la Matriz de control para el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, publicada en el Portal del SAT.
XX.     Comunicar a la AGCTI los cambios tecnológicos que se pretendan realizar con posterioridad a la obtención de la autorización como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, con al menos quince días hábiles de anticipación a la realización de los mismos, mediante un aviso, en términos de la ficha de trámite 210/CFF "Avisos del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", contenida en el Anexo 1-A. Para tal efecto, el proveedor deberá usar el catálogo de cambios de hardware y software que se señala en la citada ficha.
         Cuando se trate de un cambio urgente derivado de un incidente que no permita la prestación del servicio relacionado con la autorización otorgada, el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, en un plazo no mayor a 24 horas, contado a partir de la realización del cambio respectivo, dará aviso a la AGCTI, de conformidad con la ficha de trámite referida en el párrafo anterior.
XXI.    Permitir la operación de usuarios simulados a las aplicaciones desarrolladas para solicitar, generar y certificar los CFDI.
XXII.   Certificar de forma directa los CFDI, por ende, no podrán certificar por conducto de un tercero que opere en calidad de proveedor de certificación de CFDI.
XXIII.  Presentar aviso cuando se dé el supuesto contenido en la regla 2.7.4.13.
XXIV.  No encontrarse en la lista a que se refiere el artículo 69-B, tercer párrafo del CFF.
                   CFF 29, 29-A, 69, 69-B, RMF 2016 2.7.4.1., 2.7.4.11., 2.7.4.13.
 
                   Vigencia de la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
2.7.4.7.         Para los efectos del artículo 29, fracción IV, segundo a quinto párrafos del CFF, la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue la misma y por los dos ejercicios inmediatos siguientes.
                   .......................................................................................................................
                   CFF 26, 29, RMF 2016 2.7.4.8., 2.7.4.11.
                   Requisitos para que el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario renueve la vigencia de la autorización
2.7.4.8.         En el mes de agosto del último año en el que tenga vigencia la autorización, de conformidad con la regla 2.7.4.7., los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario, podrán solicitar la renovación de la autorización por dos ejercicios fiscales más, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 211/CFF "Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", contenida en el Anexo 1-A.
                   En caso de no cumplir con los requisitos señalados en la ficha de trámite a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad podrá requerir para que en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al del envío del requerimiento, subsane las omisiones detectadas mediante el Portal del SAT. De no cumplirse con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud de renovación de autorización se tendrá por no presentada y, por ende, la autorización de que se trate no será renovada.
                   La autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario vencerá al término del periodo por el cual fue otorgada cuando éste no renueve su autorización o incumpla con el requerimiento en términos del párrafo anterior, procediendo la ACGSTME de la AGSC a informar de dicha situación al proveedor.
                   El proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario revocado deberá cumplir con lo siguiente:
                   Período de transición.
1.       Publicar en un lugar visible en su página de Internet un "AVISO URGENTE" con la siguiente leyenda:
         "Estimado usuario, se le informa que a partir del 1 de enero de 201X, dejaremos de contar con la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a alguno de los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario, publicados como autorizados en el Portal del SAT o para decidir hacer uso de alguna de las otras opciones existentes para facturar electrónicamente".
2.       Enviar mediante correo electrónico a todos sus prestatarios, incluyendo a aquéllos a los que en algún momento les certificaron CFDI y que actualmente no se encuentren como prestatarios activos, el mensaje señalado en el punto anterior, solicitando la confirmación de recepción del mismo.
3.       Presentar durante el mes de octubre del año en que su autorización pudo ser renovada, a través del Portal del SAT los archivos que contenga por cada uno de sus prestatarios de servicio, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de los mismos, de conformidad con la ficha de trámite 212/CFF "Informe de envío de avisos a prestatarios sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", contenida en el Anexo 1-A.
4.       Mantener en operación el servicio a que hace referencia la fracción XII de la regla 2.7.4.5. y el noveno párrafo de la regla 2.7.4.6.
 
5.       Abstenerse de ofrecer por cualquier medio la generación y certificación de CFDI.
6.       Cumplir con los controles tecnológicos y, de seguridad de la información, derivados de la suspensión definitiva de la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario y con las demás obligaciones que se indiquen en el oficio que para tales efectos notifique la autoridad fiscal.
                   La publicación del aviso a que se refiere el numeral 1, así como el envío del correo señalado en el numeral 2, deberán realizarse a más tardar el 1 de octubre del año en que pudo haber obtenido la renovación de la autorización, sin perjuicio de poder efectuarla antes de la mencionada fecha.
                   CFF 29, RMF 2016 2.7.4.5, 2.7.4.6., 2.7.4.7.
                   Verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones para el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
2.7.4.9.         Para los efectos del artículo 29, fracción IV, párrafos segundo a quinto del CFF, el SAT a través de la AGCTI, podrá realizar en cualquier momento la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones relacionadas con tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información, establecida para los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario, a efecto de que continúen autorizados para operar.
                   La verificación a que se refiere el párrafo anterior iniciará en la fecha indicada en la orden de verificación que al efecto se emita, se levantará un acta circunstanciada en donde se asienten los pormenores de la revisión, posteriormente se emitirá un oficio en donde se notificarán los incumplimientos al proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario y se le otorgará el plazo que se menciona en el párrafo siguiente teniéndose por concluida la verificación en la fecha en que se notifique el oficio de resultados final.
                   Cuando derivado de la verificación, o por cualquier otro medio, la AGCTI detecte que el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, ha dejado de cumplir con alguno de los requisitos y obligaciones en materia de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información establecidos en las disposiciones fiscales, en la matriz de control publicada en el Portal del SAT aplicable a los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario y en la carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos, o no realice adecuadamente el proceso de validación de acuerdo con lo que establece la regla 2.7.4.6., notificará a dicho prestador los incumplimientos detectados, otorgándole un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación, para que presente aclaración a través del Portal del SAT, mediante el cual podrá desvirtuar dichos incumplimientos, acreditar que fueron resueltos o manifestar lo que a su derecho convenga. En el supuesto de que el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario demuestre el cumplimiento de los requisitos continuará operando como proveedor autorizado.
                   En caso de que el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, entregue la información y documentación para solventar sus incumplimientos fuera del plazo mencionado en el párrafo anterior, la misma se tendrá por no presentada para efectos de valoración en el resultado de la verificación.
                   Si transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, no desvirtúa o comprueba el cumplimiento de los requisitos y obligaciones a que está sujeto, la ACSMC de la AGCTI emitirá el oficio de observaciones que contendrá el resultado de la verificación, mismo que notificará a la ACGSTME de la AGSC.
                   Para efectos del párrafo anterior, la ACGSTME emitirá la resolución, informando al proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario la sanción que en su caso corresponda.
                   CFF 29, RMF 2016 2.7.4.2., 2.7.4.6., 2.7.4.10., 2.7.4.11.
 
                   Amonestaciones al proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
2.7.4.10.       Para los efectos del artículo 29, fracción IV, párrafo cuarto del CFF, se aplicará una amonestación al proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario que actualice cualquiera de los siguientes supuestos:
I.        Cuando el proveedor autorizado no cumpla en tiempo y forma con los avisos a que se refiere la ficha de trámite 210/CFF "Avisos del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", publicada en el Portal del SAT, contenida en el Anexo 1-A.
II.       Cuando a consideración de la AGCTI, al seguir el procedimiento señalado en la regla 2.7.4.9., se haya determinado que el incumplimiento de los requisitos y obligaciones en materia de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información establecidos en las disposiciones fiscales no afecta a los receptores de los CFDI, o bien, incumpla con requisitos que no afecten la operación de la autorización (timbrado de CFDI).
III.      Cuando la AGCTI, derivado de la verificación que realice en los términos de la regla 2.7.4.9., determine la reincidencia de algún incumplimiento que no afecte a los receptores de los CFDI, ni la operación de la autorización (timbrado de CFDI) hubiere sido observado en una verificación previa.
IV.      Cuando el personal designado como responsable de la operación tecnológica y como personal responsable de la operación del negocio no acredite en tres ocasiones consecutivas las evaluaciones de conocimiento a que hace referencia la fracción VII de la regla 2.7.4.5.
V.       Cuando la AGCTI detecte que el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario no permita la verificación de la operación por parte de los usuarios simulados del SAT.
                   CFF 29, RMF 2016 2.7.4.5., 2.7.4.6., 2.7.4.9.
                   Causas de revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
2.7.4.11.       Para los efectos del artículo 29, fracción IV, párrafo cuarto del CFF, la autorización como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, podrá ser revocada por el SAT, por cualquiera de las siguientes causas:
I.        Cuando se graven, cedan o transmitan parcial o totalmente los derechos derivados de la autorización.
II.       Cuando incumpla con cualquiera de las obligaciones previstas en la regla 2.7.4.5., o con la obligación señalada en la fracción II de la regla 2.7.4.6.
III.      Cuando proceda la disolución o liquidación del titular de la autorización, conforme a la legislación respectiva.
IV.      Cuando el proveedor autorizado no facilite, impida, obstaculice o se oponga a que la autoridad fiscal o el tercero habilitado por ésta lleve a cabo la verificación y/o supervisión del cumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones que debe cumplir como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, o bien, proporcione información falsa relacionada con los mismos, incluso si aquélla es proporcionada por cualquiera de las personas relacionadas con la generación y certificación del CFDI.
V.       Cuando se dé el supuesto de no desvirtuar o no comprobar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones relacionadas en materia de tecnología de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información, a que hace referencia la regla 2.7.4.9. y la ACSMC de la AGCTI, informe a la ACGSTME de la AGSC en términos del procedimiento previsto de la citada regla.
VI.      Cuando en un mismo ejercicio se haga acreedor a tres o más amonestaciones de las que hace referencia la regla 2.7.4.10.
 
VII.     Cuando se incumplan los requisitos y obligaciones que se señalen en la autorización.
VIII.    Cuando habiendo certificado los CFDI, se detecte que no se validaron correctamente, entre otros: los requisitos del artículo 29-A del CFF; la clave en el RFC del emisor y cualquier otro dato que implique un incumplimiento a los artículos 29 y 29-A del mismo ordenamiento legal.
IX.      Cuando el proveedor autorizado sea publicado en la lista a que se refiere el artículo 69-B, tercer párrafo del CFF.
                   Cuando se revoque la autorización, el SAT lo hará del conocimiento de los contribuyentes a través del Portal del SAT, para que en un plazo no mayor a noventa días, contados a partir de la fecha en que sea publicado en el mencionado medio electrónico, contraten los servicios de otro proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, u opten por hacer uso de alguna otra de las diversas opciones de facturación existentes.
                   Una vez publicada la revocación en el Portal del SAT, el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario revocado, deberá continuar prestando el servicio de certificación durante un periodo de transición que será de noventa días, contados a partir de la fecha en que dicha revocación sea publicada en el referido medio electrónico, a efecto de que los prestatarios contraten los servicios de otro proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
                   Asimismo, el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario revocado deberá cumplir con lo siguiente:
1.       Publicar en un lugar visible en su página de Internet un "AVISO URGENTE" con la siguiente leyenda:
         "Estimado usuario, se le informa que el día __ de _____ de 201X, vence el periodo de transición de 90 días que nos fue otorgado por el Servicio de Administración Tributaria, derivado de la publicación en el Portal del SAT de la revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a cualquiera de los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario publicados como autorizados en el Portal del SAT o para decidir hacer uso de alguna de las otras opciones existentes para facturar electrónicamente."
2.       Enviar mediante correo electrónico a todos sus prestatarios, incluyendo a aquéllos a los que en algún momento les certificaron CFDI y que actualmente no se encuentren como prestatarios activos, el mensaje señalado en el punto anterior, solicitando la confirmación de recepción del mismo.
3.       Presentar durante el mes siguiente a aquél en el que se publique su revocación, a través del Portal del SAT, los archivos que contengan por cada uno de sus prestatarios, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus prestatarios de conformidad con la ficha de trámite 212/CFF "Informe de envío de avisos a prestatarios sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", contenida en el Anexo 1-A.
4.       Mantener en operación la herramienta electrónica a que hace referencia la fracción XII de la regla 2.7.4.5. y el noveno párrafo de la regla 2.7.4.6.
5.       Abstenerse de ofrecer por cualquier medio la generación y certificación de CFDI.
6.       Cumplir con los controles tecnológicos y de seguridad de la información, derivados de la revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario y con las demás obligaciones que se indiquen en el oficio que para tales efectos notifique la autoridad fiscal.
                   La publicación del aviso a que se refiere el numeral 1, así como el envío del correo señalado en el numeral 2, deberán realizarse a más tardar dentro de los tres días naturales siguientes a aquél en que sea publicada la revocación en el Portal del SAT, sin perjuicio de poder efectuarla antes de que se cumpla el referido plazo.
                   CFF 29, 29-A, 69-B, RMF 2016 2.7.4.3., 2.7.4.5., 2.7.4.6., 2.7.4.7., 2.7.4.9., 2.7.4.10.
 
                   Liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
2.7.4.12.       Para los efectos del artículo 29, fracción IV, segundo a quinto párrafos del CFF, cuando el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario entre en proceso de liquidación, concurso mercantil, o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la persona moral, deberá presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 213/CFF "Aviso de inicio de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la persona moral autorizada para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", contenida en el Anexo 1-A.
                   El proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, al día siguiente de haber presentado el aviso citado deberá hacer del conocimiento de los prestatarios de sus servicios que ha iniciado su liquidación o concurso mercantil, a efecto de que los mismos estén en posibilidad de contratar a otro proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, u optar por alguna otra de las diversas opciones de facturación existentes y deberá cumplir con los numerales del 1 al 6 de la regla 2.7.4.11.
                   Asimismo, dentro del término de 72 horas posteriores a la conclusión del proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la persona moral, dicho proveedor deberá entregar al SAT la copia de los CFDI que haya generado y certificado y que estén pendientes de envío al SAT.
                   CFF 29 RMF 2016 2.7.4.11.
                   Aviso para dejar sin efectos la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
2.7.4.13.       Para los efectos del artículo 29, fracción IV, párrafos segundo al quinto y último párrafo del CFF, los contribuyentes que hayan obtenido autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, en términos de la regla 2.7.4.2. y deseen que dicha autorización quede sin efectos por así convenir a sus intereses, deberán presentar aviso de dicha situación en los términos que se establezcan en la ficha de trámite 214/CFF "Aviso para dejar sin efectos la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", contenida en el Anexo 1-A, en el que manifiesten la fecha y hora en la que dejarán de operar.
                   Una vez presentado el aviso contenido en el párrafo anterior, el SAT hará del conocimiento de los contribuyentes a través del Portal del SAT dicha situación, para que los prestatarios de los servicios del proveedor puedan realizar las acciones necesarias para contratar los servicios de otro proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, u opten por hacer uso de alguna otra de las diversas opciones de facturación existentes, sin perjuicio de que el proveedor que haya presentado su solicitud para dejar sin efectos la autorización, formalice acuerdos o convenios con otros proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario, a los que transfiera los servicios otorgados a sus prestatarios.
                   Una vez publicado en el Portal del SAT para conocimiento de los prestatarios de los servicios, el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario que haya presentado el aviso contenido en el primer párrafo de esta regla, deberá continuar prestando el servicio de certificación durante un periodo de transición que será de noventa días, contados a partir de la fecha y hora manifestada en dicho aviso.
                   Asimismo, el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario deberá cumplir con los numerales 1 al 6 de la regla 2.7.4.11.
                   CFF 29, RMF 2016 2.7.4.2., 2.7.4.11.
 
                   Emisión de CFDI por cuenta de intérpretes, actores, trabajadores de la música y agremiados de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor
2.7.6.1.         Para los efectos de los artículos 29, primer y último párrafos y 29-A del CFF, las asociaciones de intérpretes y de actores, los sindicatos de trabajadores de la música y las sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor, que realicen cobros por concepto de actividades artísticas, literarias o de derechos de autor por cuenta y orden de personas físicas que tengan el carácter de agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de las mismas, podrán optar por expedir a través de un proveedor de certificación de expedición de CFDI, los CFDI de sus agremiados, socios, asociados o miembros integrantes, siempre que cumplan con los siguiente requisitos:
                   ........................................................................................................................
                   CFF 29, 29-A, 32-D, LIVA 32, RMF 2016 2.1.39., 2.7.2.14., 2.7.6.3., 2.7.6.4.
                   Declaraciones y avisos para el pago de derechos
2.8.1.14.       .......................................................................................................................
No.
Oficina autorizada
Derecho
..........
 ...............................................................................................................................................................................................................................................................................................
 ..................................................................................................................................................................................................................................................................................................
12.
Las oficinas de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE que se encuentren dentro del Estado correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente. Las personas que tengan su domicilio fiscal en la Ciudad de México, así como en los municipios de Guadalajara, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan del Estado de Jalisco o en los municipios de Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Monterrey, Apodaca y Santa Catarina del Estado de Nuevo León, podrán presentar las declaraciones previstas en esta fracción, en las cajas recaudadoras de la TESOFE, adscritas a la dependencia prestadora del servicio por el que se paguen los derechos o en cualquiera de las oficinas de las instituciones de crédito autorizadas que se encuentren establecidas en dichas localidades, tratándose de pagos que se realicen mediante declaraciones periódicas.
Declaraciones para el pago de los derechos a que se refiere el Título Primero de la LFD, que se paguen mediante declaración periódica, los derechos por los servicios que preste el Registro Agrario Nacional o cualquier otro derecho, cuyo rubro no se encuentre comprendido dentro de las demás fracciones de esta regla.
.........
 .............................................................................................................................................................................................................................................................................................
 .................................................................................................................................................................................................................................................................................................
 
                   Las oficinas autorizadas a que se refiere esta regla cumplirán con los requisitos de control y concentración de ingresos que señalen la TESOFE y la AGR.
                   .........................................................................................................................
                   CFF 31, LFD 3, 5, 8, 12, 27, 30, 30-A, 30-B, 30-C, 31, 31-A, 31-A-1, 91, 93, 94, 150-C, 154, 158, 158-Bis, 159, 169, 184, 191, 192, 192-A, 192-B, 192-C, 192-F, 194-F, 194-F-1, 194-G, 195-P, 195-Q, 199, 199-A, 199-B, 211-B, 232, 232-C, 236, 237, 238, 239, 241, 242, 289, 291, RMF 2016 2.8.1.12., 2.8.7.1., 2.8.7.2., 2.8.8.1., 2.8.8.2.
                   Declaraciones de contribuciones de mejoras, pago de contribuciones y aprovechamientos en materia de agua
2.8.1.15.       .......................................................................................................................
II.       Contar con certificado de e.firma.
 
                   .......................................................................................................................
                   CFF 31, Ley de Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica 14
                   Autorización para operar como proveedores de certificación de recepción de documentos digitales
2.8.2.2.         Para los efectos de los artículos 28, fracción IV y 31 del CFF, las personas morales que tributen conforme al Título II de la Ley del ISR, podrán obtener autorización para operar como proveedores de certificación de recepción de documentos digitales, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
I.        Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
II.       Mantener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10'000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) durante el tiempo en el que la autorización se encuentre vigente.
III.      Contar con la garantía a que se refiere la ficha de trámite 176/CFF "Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales", contenida en el Anexo 1-A, a fin de garantizar el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en esta Resolución, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, se ocasione al fisco federal o a un tercero.
IV.      Presentar el dictamen de sus estados financieros para efectos fiscales, por el ejercicio en que se les otorgue la autorización que solicita y por todos los ejercicios durante los cuales gocen de la misma.
V.       Permitir y facilitar la realización de actos de verificación y de supervisión por parte del SAT y de los terceros que para tales efectos habilite la autoridad fiscal, de manera física o remota, respecto de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información y/o cualquier otra de las obligaciones relacionadas con la autorización.
VI.      Permitir que el SAT aplique en cualquier momento evaluaciones de confiabilidad al personal del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.
VII.     Cumplir en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, con la reserva de la información contenida en los documentos digitales que reciba de los contribuyentes, y salvaguardar la confidencialidad de todos los datos proporcionados por los contribuyentes, sean parte o no de los documentos digitales.
VIII.    Enviar a los contribuyentes el acuse de recepción de la certificación de los documentos digitales, emitido para dicho efecto.
IX.      Enviar al SAT los documentos digitales, al momento en que realicen la certificación de su recepción, conforme a las características y especificaciones técnicas que le proporcione el SAT, en términos de los anexos 21 y 24.
X.       Tener en todo momento a disposición del SAT o de los terceros habilitados por éste, el acceso a las bases de datos en donde se resguarde la información y las copias de los documentos digitales que hayan recibido en los últimos tres meses.
XI.      Proporcionar a los contribuyentes una herramienta para consultar el detalle de los documentos digitales enviados, la cual deberá cumplir con las especificaciones señaladas en el apartado correspondiente ubicado en el Portal del SAT.
XII.     Conservar los documentos digitales recibidos por un término de tres meses en un medio electrónico, óptico o de cualquier tecnología, aun cuando no subsista la relación jurídica al amparo de la cual se validaron, lo anterior, sin perjuicio de haber transcurrido el periodo de transición a que se refiere la regla 2.8.2.10.
XIII.    Administrar, controlar y resguardar a través de su sistema, los CSD que les
proporcione el SAT para realizar su función.
XIV.    Comunicar por escrito o vía correo electrónico a sus clientes en caso de que suspendan temporalmente sus servicios, con al menos sesenta días de anticipación.
XV.     Cumplir con los requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos establecidos, así como con la "Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos", que se encuentra publicada en el Portal del SAT.
XVI.    Presentar conforme a lo señalado en la ficha de trámite 178/CFF "Avisos del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales", contenida en el Anexo 1-A, el aviso correspondiente respecto de cualquier dato que hubiere sido considerado para otorgar la autorización.
XVII.   Comunicar a la AGCTI los cambios tecnológicos que se pretendan realizar con posterioridad a la obtención de la autorización como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, con al menos quince días hábiles de anticipación a la realización de los mismos, mediante aviso en términos de la ficha de trámite 193/CFF "Aviso de cambios tecnológicos para los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales", contenida en el Anexo 1-A. Para tal efecto, el proveedor deberá usar el catálogo de cambios de hardware y software que se señala en la citada ficha.
         Cuando se trate de un cambio urgente derivado de un incidente que no permita la certificación de recepción de documentos digitales relacionado con la autorización otorgada, el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, en un plazo no mayor a 24 horas, contado a partir de la realización del cambio respectivo, dará aviso a la AGCTI, de conformidad con la ficha de trámite referida en el párrafo anterior.
XVIII.  Resolver incidencias tecnológicas que se presenten en la transmisión de documentos digitales de los contribuyentes al SAT, en los términos y plazos establecidos en los anexos 21 y 24.
XIX.    Cumplir con la matriz de control publicada en el Portal del SAT.
XX.     Permitir la operación de usuarios simulados del SAT a las aplicaciones desarrolladas para certificar la recepción de documentos digitales.
XXI.    No encontrarse en la lista a que se refiere el artículo 69-B, tercer párrafo del CFF.
                   La solicitud de autorización a que se refiere el primer párrafo de esta regla, se deberá presentar por los contribuyentes en términos de lo dispuesto en la ficha de trámite 176/CFF "Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales", contenida en el Anexo 1-A. Adicionalmente, deberán cumplir con lo dispuesto en las siguientes fichas de trámite contenidas en el Anexo 1-A, conforme al orden de prelación que se señala:
a)       Asistir al taller a que hace referencia la ficha de trámite 174/CFF "Solicitud de inscripción al taller tecnológico para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales", contenida en el Anexo 1-A.
b)       Presentar el oficio a través del cual se acredite contar con la capacidad técnica y de infraestructura que permita certificar la recepción de documentos digitales, obtenido en términos de la ficha de trámite 175/CFF "Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales", contenida en el Anexo 1-A.
         En caso de no cumplir con alguno de los requisitos previstos en la ficha de trámite 175/CFF "Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales" contenida en el Anexo 1-A, la AGCTI podrá requerir al contribuyente, para que en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane las omisiones detectadas. De
no cumplirse con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud se tendrá por no presentada. El aspirante a proveedor que haya recibido 2 oficios no favorables, no podrá volver a ingresar una nueva solicitud en los doce meses posteriores a la fecha del último oficio recibido.
                   Los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales, estarán obligados a ofrecer y certificar la recepción por todos los documentos digitales a que se refiere los anexos 21 y 24, conforme a las características y especificaciones técnicas, así como en los plazos establecidos en dichos Anexos.
                   CFF 28, 31, 69-B, RMF 2016 2.2.8., 2.8.2.1., 2.8.2.10.
                   Publicación de datos en el Portal del SAT de los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales
2.8.2.3.         Para los efectos de los artículos 28, fracción IV y 31 del CFF, en el Portal del SAT se darán a conocer el nombre, la denominación o razón social, la clave en el RFC y el estatus del CSD del SAT, según corresponda, de los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales autorizados.
                   Adicionalmente el SAT podrá publicar otros datos de contacto que complementen la información de dichos proveedores, para tales efectos deberán proporcionar y actualizar los mismos a través de la ficha de trámite 178/CFF "Avisos del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales", contenida en el Anexo 1-A.
                   Asimismo, en el citado Portal del SAT se darán a conocer los datos de aquellos proveedores a quienes se les haya revocado o no renovado la autorización.
                   CFF 28, 31
                   Vigencia de la autorización de los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales
2.8.2.4.         Para los efectos de los artículos 28, fracción IV y 31 del CFF, la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue la misma y por el ejercicio siguiente.
                   El proveedor de certificación de recepción de documentos digitales que le haya sido revocada su autorización, no podrá obtenerla de nueva cuenta en los doce meses posteriores a aquél en el que le haya sido revocada.
                   En caso de que el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales al que le haya sido revocada la autorización, incumpla con el periodo de transición a que se refiere la regla 2.8.2.10., no podrá obtenerla de nueva cuenta en los diez ejercicios posteriores a aquél en el que le haya sido revocada.
                   Lo dispuesto en el párrafo anterior, resultará aplicable a cualquier otra persona moral en la que participen, ya sea de manera directa o indirecta, alguno de los accionistas de la persona moral a la que le fue revocada la autorización, siempre y cuando dichos accionistas hubieren tenido el control efectivo de la sociedad a la que le fue revocada la autorización, en los términos del artículo 26, fracción X, cuarto párrafo, incisos a), b) y c) del CFF.
                   CFF 26, 28,31, RMF 2016 2.8.2.10.
                   Requisitos para que los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales renueven la vigencia de la autorización
2.8.2.5.         En el mes de agosto del último año en el que tenga vigencia la autorización, de conformidad con la regla 2.8.2.2. o la ampliación de conformidad con la regla 2.8.2.1., los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales podrán solicitar la renovación de la autorización por un ejercicio fiscal más, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 177/CFF "Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales", contenida en el Anexo 1-A.
                   En caso de no cumplir con los requisitos señalados en la ficha de trámite a que se refiere el
párrafo anterior, la autoridad podrá requerir para que en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al del envío del requerimiento, subsane las omisiones detectadas, mediante el Portal del SAT. De no cumplirse con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud de renovación de autorización se tendrá por no presentada y, por ende, la autorización de que se trate no será renovada.
                   La autorización para operar como proveedores de certificación de recepción de documentos digitales vencerá al término del periodo por el cual fue otorgado cuando no renueven su autorización o incumplan con el requerimiento en términos del párrafo anterior, procediendo la ACGSTME de la AGSC a informar de dicha situación al proveedor.
                   Una vez transcurridos quince días posteriores al último día del mes en que debieron haber presentado el aviso de renovación de autorización el CSD del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales quedará sin efectos, debiendo presentar un aviso a través del Portal del SAT para solicitar la generación de un nuevo CSD, de conformidad con la ficha de trámite 226/CFF "Aviso de solicitud de generación de nuevo certificado de sello digital (CSD) para proveedores de certificación cuya autorización no haya sido renovada, haya sido revocada, se haya dejado sin efectos, se encuentren en proceso de liquidación, concurso mercantil, o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la persona moral", contenida en el Anexo 1-A, mismo que deberá utilizar durante el periodo de transición, el cual quedará sin efectos una vez transcurrido dicho periodo.
                   El periodo de transición a que se refiere el párrafo anterior iniciará a partir del primer día del mes siguiente en el que debió haber presentado la solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales y concluirá al vencimiento de su autorización.
                   Los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales deberán cumplir con lo siguiente:
I.        Publicar en su página de Internet un "AVISO URGENTE" con la siguiente leyenda:
         "Estimado usuario, se le informa que a partir del 1 de enero de 201X, dejaremos de contar con la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a cualquiera de los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales publicados como autorizados en el Portal del SAT."
II.       Enviar mediante correo electrónico a todos sus clientes, incluyendo a aquéllos a los que en algún momento les certificaron la recepción de documentos digitales y que actualmente no se encuentren como clientes activos, el mensaje señalado en el punto anterior, solicitando la confirmación de recepción del mensaje.
III.      Presentar, durante el mes de octubre del último año en el que tenga vigente la autorización, mediante el Portal del SAT los archivos, que contenga por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes de conformidad a la ficha de trámite 196/CFF "Informe de envío de archivo de avisos a clientes sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales", contenida en el Anexo1-A.
IV.      Conservar durante noventa días, los documentos digitales recibidos durante los últimos cuatro meses en que estuvo vigente la autorización.
V.       Abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la certificación de recepción de documentos digitales con nuevos clientes.
VI.      Cumplir con los controles tecnológicos y de seguridad de la información, derivados de la suspensión definitiva de la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales y con las demás obligaciones que se indiquen en el oficio que para tales efectos notifique la autoridad fiscal.
                   La publicación del aviso a que se refiere la fracción I, así como el envío del correo señalado en la fracción II, deberán realizarse a más tardar el 1 de octubre del año en que pudo haber
obtenido la renovación de la autorización, sin perjuicio de poder efectuarla antes de la mencionada fecha.
                   En caso de cualquier incumplimiento a lo establecido en los puntos anteriores podrá ejecutarse la garantía otorgada y aplicarse lo dispuesto en la regla 2.8.2.7.
                   RMF 2016 2.8.2.1., 2.8.2.2., 2.8.2.7.
                   Requisitos de la garantía para obtener autorización para operar como proveedores de certificación de recepción de documentos digitales
2.8.2.7.         La garantía a que hace referencia la ficha de trámite 176/CFF "Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales", contenida en el Anexo 1-A, garantizará el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en esta Resolución, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, se ocasione al fisco federal o a un tercero.
                   El SAT devolverá la garantía constituida cuando el proveedor, sus liquidadores o el representante del concurso mercantil lo soliciten, y siempre que hubieren transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha en que hubiere dejado de ser proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, haya solicitado dejar sin efectos su autorización para operar como proveedor autorizado, o hubiere presentado el aviso de que iniciaba el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad y siempre que se hayan enviado todos los documentos digitales a que se refiere la regla 2.8.2.2., fracción IX y la garantía no haya sido ejecutada por el SAT. Tratándose de los últimos tres supuestos, el término de seis meses no será obligatorio cuando la extinción de la sociedad se dé antes de transcurrido el mismo.
                   RMF 2016 2.8.2.2.
                   Verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones para el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales
2.8.2.8.         Para los efectos de los artículos 28, fracción IV y 31 del CFF, el SAT a través de la AGCTI, podrá realizar en cualquier momento la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones relacionadas con tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información, establecida para los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales, a efecto de que continúen autorizados para operar.
                   La verificación a que se refiere el párrafo anterior iniciará en la fecha indicada en la orden de verificación que al efecto se emita, se levantará un acta circunstanciada en donde se asienten los pormenores de la revisión, posteriormente se emitirá un oficio en donde se notificarán los incumplimientos al proveedor de certificación de recepción de documentos digitales y se le otorgará el plazo que se menciona en el párrafo siguiente teniéndose por concluida la verificación en la fecha en que se notifique el oficio de resultados final.
                   Cuando derivado de la verificación o por cualquier otro medio la AGCTI detecte que el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales ha dejado de cumplir con alguno de los requisitos y obligaciones en materia de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información establecidos en las disposiciones fiscales o no realice adecuadamente el proceso de validación de acuerdo con lo que establece la regla 2.8.2.6., notificará a dicho proveedor los incumplimientos detectados, otorgándole un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación, para que dicho proveedor presente aclaración a través del Portal del SAT mediante el cual podrá desvirtuar dichos incumplimientos, acreditar que fueron resueltos o manifestar lo que a su derecho convenga; si el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales entrega la información y documentación para solventar sus incumplimientos fuera del plazo anteriormente mencionado, la misma se tendrá por no presentada para efectos de valoración en el resultado de la verificación. En el supuesto de que el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales desvirtúe o resuelva los incumplimientos de que se trate, continuará operando al amparo de su autorización.
                   Si transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales no desvirtúa o comprueba el cumplimiento de los
requisitos y obligaciones a que está sujeto, la ACSMC de la AGCTI emitirá el oficio con los incumplimientos detectados resultado de la verificación, mismo que notificará a la ACGSTME de la AGSC.
                   Para efectos del párrafo anterior, la ACGSTME emitirá la resolución correspondiente, informando al proveedor de certificación y recepción de documentos digitales, la sanción que en su caso corresponda.
                   CFF 28, 31, RMF 2016 2.8.2.2., 2.8.2.6., 2.8.2.9., 2.8.2.10.
                   Amonestaciones a los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales
2.8.2.9.         Para los efectos de los artículos 28, fracción IV y 31 del CFF, se aplicará una amonestación al proveedor de certificación de recepción de documentos digitales que actualice cualquiera de los siguientes supuestos:
I.        Cuando el proveedor autorizado no cumpla en tiempo y forma con los avisos a que se refieren las fichas de trámite 178/CFF "Avisos del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales" y 193/CFF "Aviso de cambios tecnológicos para los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales", contenidas en el Anexo 1-A.
II.       Cuando el proveedor autorizado, al exhibir en tiempo la garantía a que está obligado, ésta presente errores de fondo o forma y, si posteriormente incurre en alguna otra omisión relacionada con la misma garantía, se considerará como una nueva infracción que dará lugar a una segunda amonestación.
III.      Cuando a consideración de la AGCTI, al seguir el procedimiento señalado en la regla 2.8.2.8., se haya determinado que el incumplimiento de los requisitos y obligaciones en materia de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información establecidos en las disposiciones fiscales no afecta a los emisores de los documentos digitales , o bien, incumpla con requisitos que no afecten la operación de la autorización (certificación de documentos digitales).
IV.      Cuando la ACGSTME detecte que no se presentó el dictamen fiscal o que se haya presentado en forma extemporánea.
V.       Cuando la AGCTI, derivado de la verificación que realice en los términos de la regla 2.8.2.8., determine la reincidencia de algún incumplimiento que no afecte a los emisores de los documentos digitales, ni la operación de la autorización (certificación de documentos digitales) que hubiere sido observado en una verificación previa.
VI.      Cuando el proveedor autorizado no ofrezca la certificación de un documento digital en los plazos máximos que se establezcan para ello en los Anexos 21 y 24.
VII.     Cuando la AGCTI, detecte que el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales no permita la verificación de la operación por parte de los usuarios simulados del SAT.
                   CFF 28, 31, RMF 2016 2.8.2.8.
                   Causas de revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales
2.8.2.10.       Para los efectos de los artículos 28, fracción IV y 31 del CFF, la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, podrá ser revocada por el SAT, por cualquiera de las siguientes causas:
I.        Cuando se graven, cedan o transmitan parcial o totalmente los derechos derivados de la autorización.
II.       Cuando incumpla con cualquiera de las obligaciones previstas en las reglas 2.7.2.8. o 2.8.2.2.
III.      Cuando se declare por autoridad competente la quiebra o suspensión de pagos del titular de la autorización.
 
IV.      Cuando el proveedor autorizado no facilite, impida, obstaculice o se oponga a que la autoridad fiscal o el tercer habilitado por ésta lleve a cabo la verificación y/o supervisión del cumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones que debe cumplir como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, o bien, proporcione información falsa relacionada con las mismas, incluso si aquélla es proporcionada por cualquiera de las personas relacionadas con la validación de documentos digitales.
V.       Cuando transcurrido el plazo señalado en el tercer párrafo de la regla 2.8.2.8., el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales no desvirtúe el o los incumplimientos detectados por la ACSMC de la AGCTI en materia de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información establecidos en las disposiciones fiscales, o en el proceso de validación de acuerdo con lo que establece la regla 2.8.2.6. y ésta informe sobre los mismos a la ACGSTME de la AGSC, en términos del procedimiento previsto en la regla 2.8.2.8.
VI.      Cuando en un mismo ejercicio se haga acreedor a tres o más amonestaciones a las que hace referencia la regla 2.8.2.9.
VII.     Cuando se incumplan los requisitos y obligaciones que se señalen en la autorización.
VIII.    Cuando aparezca en la lista publicada en el DOF, derivado de que se actualizó en el supuesto a que se refiere el artículo 69-B del CFF.
                   Cuando se revoque la autorización, la ACGSTME de la AGSC emitirá resolución de revocación al contribuyente, asimismo, el SAT lo hará del conocimiento de los contribuyentes a través de su portal.
                   Una vez publicada la revocación en el Portal del SAT, el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales revocado, deberá continuar certificando la recepción de los documentos digitales durante un periodo de transición que será de noventa días, contados a partir de la fecha en que dicha revocación sea publicada en el referido medio electrónico, a efecto de que sus clientes cumplan en tiempo con el envío de la información y en su caso, contraten los servicios de otro proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.
                   El CSD del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales quedará sin efectos transcurridos quince días contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación de la resolución de revocación de la autorización, debiendo el proveedor revocado presentar un aviso a través del Portal del SAT, para solicitar la generación de un nuevo CSD, de conformidad con la ficha de trámite 226/CFF "Aviso de solicitud de generación de nuevo certificado de sello digital (CSD) para proveedores de certificación cuya autorización no haya sido renovada, haya sido revocada, se haya dejado sin efectos, se encuentren en proceso de liquidación, concurso mercantil, o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la persona moral", contenida en el Anexo 1-A, mismo que deberá utilizar durante el periodo de transición a que hace referencia el párrafo anterior, el cual quedará sin efectos una vez transcurrido dicho periodo.
                   Los contribuyentes que obtengan autorización para operar como proveedores de certificación de recepción de documentos digitales, que deseen que dicha autorización quede sin efectos por así convenir a sus intereses, deberán presentar un aviso de solicitud conforme a la ficha de trámite 178/CFF "Avisos del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales", contenida en el Anexo 1-A, en el que soliciten que se deje sin efectos dicha autorización e indiquen la fecha y hora en la que dejará de operar.
                   Una vez presentado el aviso a que se refiere el párrafo anterior, el SAT lo hará del conocimiento de los contribuyentes a través de su portal, y el proveedor de certificación deberá continuar prestando el servicio de certificación de recepción de documentos digitales durante un periodo de transición de noventa días, contados a partir de la fecha y hora manifestada en dicho aviso.
                   El CSD del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales quedará sin
efectos transcurridos quince días contados a partir de la fecha manifestada en el aviso a que se refiere la ficha de trámite 178/CFF "Avisos del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales", contenida en el Anexo 1-A, para dejar sin efectos la autorización, por lo que a partir de dicha fecha deberá solicitar la generación de un nuevo CSD en términos de la presente regla, el mismo deberá utilizar durante el periodo de transición a que hace referencia el párrafo anterior y quedará sin efectos una vez transcurrido dicho periodo. Asimismo, el proveedor deberá cumplir con los numerales del 1 al 6 contenidos en la presente regla.
                   El proveedor que haya presentado el aviso de solicitud para dejar sin efectos su autorización, podrá formalizar acuerdos o convenios con otros proveedores de certificación de recepción de documentos digitales, mediante los cuales transfiera los servicios otorgados a sus clientes.
                   Asimismo, el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales revocado deberá cumplir con lo siguiente:
1.       Publicar en un lugar visible en su página de Internet un "AVISO URGENTE" con la siguiente leyenda:
         "Estimado usuario, se le informa que el día __ de _____ de 201_, vence el periodo de transición de noventa días que nos fue otorgado por el SAT, derivado de la publicación en el Portal del SAT de la revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a cualquiera de los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales, publicados como autorizados en el citado portal".
2.       Enviar mediante correo electrónico a todos sus clientes, incluyendo a aquéllos a los que en algún momento les certificaron la recepción de documentos digitales y que actualmente no se encuentren como clientes activos, el mensaje señalado en el punto anterior, solicitando la confirmación de recepción del mensaje.
3.       Presentar durante el mes siguiente a aquél en el que se publique su revocación, a través del Portal del SAT los archivos que contengan por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes de conformidad con la ficha de trámite 196/CFF "Informe de envío de archivo de avisos a clientes sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales", contenida en el Anexo 1-A.
4.       Conservar en términos de la regla 2.8.2.2., fracción XII, los documentos digitales recibidos durante el periodo de transición señalado en el mensaje enviado a sus clientes.
5.       Abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la certificación de recepción de documentos digitales con nuevos clientes.
6.       Cumplir con los controles tecnológicos y de seguridad de la información, derivados de la revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales y con las demás obligaciones que se indiquen en el oficio que para tales efectos notifique la autoridad fiscal.
                   La publicación del aviso a que se refiere el numeral 1, así como el envío del correo señalado en el numeral 2, deberán realizarse a más tardar dentro de los tres días naturales siguientes a aquél en que sea publicada la revocación en el Portal del SAT, sin perjuicio de poder efectuarla antes de que se cumpla el referido plazo.
                   En caso de cualquier incumplimiento a la presente regla, se ejecutará la garantía otorgada y se aplicará lo previsto en los párrafos penúltimo y último de la regla 2.8.2.4.
                   CFF 28, 31, 69-B, RMF 2016 2.7.2.8., 2.8.2.2., 2.8.2.4., 2.8.2.6., 2.8.2.8., 2.8.2.9.
 
                   Liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales y devolución de la garantía
2.8.2.11.       El proveedor de certificación de recepción de documentos digitales que entre en proceso de liquidación, concurso mercantil o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad, según sea el caso, deberá presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 179/CFF "Aviso de inicio de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales", contenida en el Anexo 1-A.
                   El CSD del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, quedará sin efectos transcurridos quince días contados a partir del día siguiente en que sea presentado el aviso señalado en el párrafo anterior, por lo que a partir de dicha fecha deberá presentar un aviso a través del Portal del SAT para solicitar la generación de un nuevo CSD de conformidad con la ficha de trámite 226/CFF "Aviso de solicitud de generación de nuevo certificado de sello digital (CSD) para proveedores de certificación cuya autorización no haya sido renovada, haya sido revocada, se haya dejado sin efectos, se encuentren en proceso de liquidación, concurso mercantil, o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la persona moral", contenida en el Anexo 1-A, mismo que deberá utilizar durante el periodo de liquidación, o concurso mercantil o extinción jurídica del proveedor.
                   El proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, deberá hacer del conocimiento de sus clientes que ha iniciado su liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad, a efecto de que los mismos estén en posibilidad, en su caso, de contratar otro proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, y cumplir con lo dispuesto en los numerales del 1 al 6 de la regla 2.8.2.10.
                   Asimismo, dentro del término de 72 horas posteriores a la conclusión del proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la sociedad, dicho proveedor de certificación de recepción de documentos digitales deberá entregar al SAT los documentos digitales que haya validado y que estén pendientes de envío a dicho órgano desconcentrado.
                   En caso de incumplir con lo señalado en los párrafos segundo y tercero de la presente regla, se ejecutará la garantía otorgada y se aplicará lo previsto en la regla 2.8.2.7.
                   El proveedor, sus liquidadores o el representante del concurso mercantil podrán solicitar al SAT la devolución de la garantía constituida conforme a lo establecido en la ficha de trámite 180/CFF "Solicitud de devolución de la garantía presentada por el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales", contenida en el Anexo 1-A, siempre que hubieren transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha en que se haya iniciado el proceso de liquidación, concurso mercantil o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad, se hayan enviado todos los documentos digitales validados a que hace referencia el cuarto párrafo de esta regla y la garantía no haya sido ejecutada por el SAT.
                   RMF 2016 2.8.2.7., 2.8.2.10.
                   Opción para contratar servicios de uno o más proveedores de certificación de recepción de documentos digitales
2.8.2.12.       Para los efectos del artículo 28, fracción IV y 31 del CFF, los contribuyentes podrán utilizar de manera simultánea uno o más proveedores de certificación de recepción de documentos digitales.
                   Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior están obligados a proporcionar por escrito al proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, su manifestación de conocimiento y autorización para que este último entregue al SAT, copia de los documentos digitales que les haya certificado su recepción.
                   CFF 28, 31
                   Solicitud de generación de certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales
2.8.2.13.       Para los efectos del artículo 28, fracción IV y 31 del CFF, el proveedor autorizado solicitará
a la ACGSTME de la AGSC la generación del CSD para estar en posibilidad de certificar la recepción de documentos digitales, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 225/CFF "Solicitud de generación de certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales", contenida en el Anexo 1-A.
                   Está estrictamente prohibido permitir el uso de dicho certificado a terceros, y será su responsabilidad exclusiva el uso y resguardo del mismo.
                   Cuando el proveedor considere que está en riesgo la confidencialidad y el buen uso del CSD será obligación y responsabilidad del proveedor dar aviso al SAT, para que éste revoque el CSD, con la finalidad de que ya no pueda ser utilizado posteriormente.
                   En los casos en que se encuentre en riesgo la confidencialidad y el buen uso del CSD, o cuando haya concluido la vigencia del mismo y éste no haya sido renovado, el proveedor podrá solicitar un nuevo CSD utilizando para ello la ficha de trámite contenida en el primer párrafo de esta regla, a efecto de que continúe operando como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.
                   CFF 28, 31, RMF 2016 2.8.2.2.
                   Opción de pago del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2014
2.8.3.1.         .......................................................................................................................
I.        ..............................................................................................................
         Para calcular el importe de la segunda parcialidad y las restantes del ejercicio 2014, se considerará el saldo insoluto del impuesto omitido, más los recargos y actualización que se hayan generado entre la fecha de emisión de la carta invitación y la fecha en que el contribuyente haya pagado la primera parcialidad; ese resultado se dividirá entre 5 parcialidades y el resultado se multiplicará por el factor de 1.057. El resultado de esta multiplicación deberá pagarse a más tardar el último día de cada uno de los siguientes cinco meses, utilizando para ello exclusivamente el FCF que se deberá solicitar ante la ADR más cercana al domicilio fiscal del contribuyente, o bien, a través del número telefónico MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México o 01 (55) 627 22 728 del resto del país, proporcionando el correo electrónico para su envío.
                   .......................................................................................................................
                   CFF 6, 17-A, 21, 27, 66-A, LISR 55, 150
                   Medios electrónicos (e.firma y Contraseña) que sustituyen a la firma autógrafa
2.8.3.2.         .......................................................................................................................
                   Los contribuyentes deberán utilizar la e.firma generada conforme a lo establecido en la ficha de trámite 105/CFF "Solicitud del certificado de e.firma" contenida en el Anexo 1-A o la Contraseña que generen o hayan generado a través del Portal del SAT, para los efectos de las declaraciones anuales complementarias. Las personas físicas que en los términos de la regla 2.3.2., soliciten en su declaración anual la devolución de saldo a favor igual o superior a $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.), deberán firmar y enviar dicha declaración, únicamente a través de la utilización de la e.firma.
                   CFF 17-D, 32, RMF 2016 2.3.2., 2.8.3., 2.8.5.
                   Opción de pago del ISR a través de la declaración anual en la opción "Asalariados"
2.8.3.4.         Para los efectos de los artículos 31 del CFF y 150 de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas que hayan percibido exclusivamente ingresos por sueldos y salarios con obligación de presentar declaración anual o que opten por la presentación de la misma, podrán utilizar la declaración anual en la opción "Asalariados", la cual está disponible en el Portal del SAT.
                   A los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, el SAT les hará una propuesta de declaración anual considerando la información que se encuentra en su base de datos,
cuando sus ingresos y retenciones correspondan a un solo retenedor y cuenten con algunas de las deducciones personales. En el caso de que el contribuyente acepte la propuesta, se entenderá que se está autodeterminando el ISR del ejercicio fiscal respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 6 del CFF.
                   En caso de que el resultado de la propuesta de declaración, sea un saldo a favor y el contribuyente acepte la misma, el SAT iniciará el proceso de devolución automática.
                   No obstante lo anterior, se dejarán a salvo las facultades de comprobación de las autoridades fiscales de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del CFF.
                   CFF 6, 22, 31, 42, LISR 150, RMF 2016 2.3.2., 2.8.5.1., 2.9.1.
                   Declaración anual prellenada para salarios y asimilados a salarios
2.8.3.5.         Para los efectos de los artículos 31 del CFF y 150 de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas que hayan percibido exclusivamente ingresos por sueldos o salarios y asimilados a salarios, con obligación de presentar declaración anual y que cuenten con buzón tributario, podrán recibir a través del mismo un aviso sobre su propuesta de declaración, con el propósito de que la revisen en el Portal del SAT y, en su caso, realicen los cambios o modificaciones que consideren necesarios a su declaración.
                   Cuando los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de esta regla, no cuenten con buzón tributario, podrán consultar en el Portal del SAT, si tienen propuesta de declaración anual, para lo cual deberán entrar a la declaración anual de Asalariados, con su clave en el RFC y Contraseña o con la e.firma; el sistema le presentará el mensaje indicando si tienen propuesta de declaración, o bien, si se cuenta con información de sus CFDI o de sus ingresos y retenciones. En el caso de que el contribuyente acepte la propuesta, se entenderá que se está autodeterminando el ISR del ejercicio fiscal respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 6 del CFF.
                   Cuando los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de esta regla, no reciban propuesta de declaración anual, deberán aplicar el procedimiento previsto en las reglas 2.8.5.1. y 2.9.1.
                   No obstante lo anterior, se dejarán a salvo las facultades de comprobación de las autoridades fiscales de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del CFF.
                   CFF 6, 31, 42, LISR 150, RMF 2016 2.8.5.1., 2.9.1.
                   Procedimiento para presentar declaraciones de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio de impuestos y derechos mediante transferencia electrónica de fondos
2.8.5.1.         .......................................................................................................................
I.        Ingresarán al "Servicio de Declaraciones". Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su clave en el RFC, Contraseña o e.firma generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT.
                   .......................................................................................................................
                   CFF 20, 31, LISH 39, 42, 44, 45, 52, 56, RCFF 41, RMF 2016 2.4., 2.5., Transitorio Noveno
                   Procedimiento en el caso de que el pago de impuestos por línea de captura se realice fuera del plazo
2.8.5.3.         ........................................................................................................................
I.        Ingresarán al "Servicio de Declaraciones", contenido en el Portal del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su clave en el RFC, Contraseña o e.firma generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT.
                   .......................................................................................................................
 
                   CFF 17-A, 21, 31, 32, RMF 2016 2.8.5.1., 2.9.1.
                   Procedimiento en caso de pago de impuestos por modificación de obligaciones
2.8.5.4.         .......................................................................................................................
I.        Ingresarán al "Servicio de Declaraciones" del Portal del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su clave en el RFC, Contraseña o e.firma generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT.
                   .......................................................................................................................
                   CFF 31, RMF 2016 2.8.5.1.
                   Propuesta de pago con base en los CFDI que obran en poder de la autoridad
2.8.5.5.         Para efectos del artículo 33, fracción I, inciso a) del CFF y con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de las personas físicas y morales relacionadas con la presentación de pagos provisionales, mensuales, trimestrales, así como su declaración del ejercicio fiscal, todas respecto al ISR, el SAT podrá emitir cartas invitación con las respectivas propuestas de pago.
A.      ..............................................................................................................
III.      Se entenderá que el contribuyente se autodetermina el ISR omitido correspondiente al mes o trimestre, según se trate, cuando realice el pago por el monto señalado en la propuesta a más tardar en la fecha de vigencia que indique la carta invitación, a través de su portal bancario o en la ventanilla bancaria mediante la línea de captura; en este caso se tendrá por presentado el pago provisional de que se trate, en la fecha en que se efectúe el pago correspondiente.
B.      ..............................................................................................................
III.      .....................................................................................................
         Para calcular el importe de la segunda parcialidad del ejercicio vencido, se considerará el saldo insoluto del ISR omitido, más los recargos y actualización que se hayan generado entre la fecha de emisión de la carta invitación y la fecha en que el contribuyente haya pagado la primera parcialidad; ese resultado se dividirá entre 5 parcialidades y el resultado se multiplicará por el factor de 1.057. El resultado de esta multiplicación deberá pagarse a más tardar el último día de cada uno de los siguientes 5 meses, utilizando para ello exclusivamente el FCF que se deberá solicitar ante la ADR que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, o bien, a través de MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México o 01 (55) 627 22 728 del resto del país, proporcionando el correo electrónico para su envío.
                   .......................................................................................................................
                   Los contribuyentes que se acojan a la opción prevista en el apartado B de esta regla no estarán obligados a garantizar el interés fiscal.
                   .......................................................................................................................
                   Las cartas a que se refiere la presente regla son una invitación con propuesta de pago que no determinan cantidad a pagar alguna y son elaboradas por el SAT cuando detecte que los contribuyentes son omisos en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de ISR o con base en la información que obra en sus bases de datos sobre la facturación electrónica identifique que:
1.       Obtuvieron ingresos en el periodo vencido.
2.       Declaran ingresos en cero.
3.       Los ingresos declarados en el periodo vencido no corresponden a la información que existe de la factura electrónica.
 
                   En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el monto propuesto, podrá calcular el impuesto que le corresponda y presentar su pago provisional del ISR, en los términos establecidos en las disposiciones fiscales respectivas.
                   CFF 17-A, 21, 33, LISR 9, 14, 76, 106, 115, 116, 150, LIVA 1, 5-D
                   Declaración prellenada con propuesta de pago de ISR provisionales e IVA, con base en los CFDI
2.8.5.6.         Para efectos del artículo 33, fracción I, inciso a) del CFF y a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de las personas físicas y morales respecto de obligaciones de pago provisional de ISR y definitivo de IVA, el SAT podrá enviar declaraciones prellenadas con base en la información contenida en los CDFI, considerando lo siguiente:
I.        La autoridad fiscal enviará a través del buzón tributario o correo certificado declaraciones prellenadas asociadas a una propuesta de pago y línea de captura, respecto de obligaciones de pago provisional de ISR y pago definitivo de IVA.
II.       Se entenderá que el contribuyente se autodetermina el ISR e IVA al momento de realizar el pago a más tardar en la fecha que señale la vigencia de la línea de captura que se adjunta a la declaración prellenada, a través de su portal bancario o en la ventanilla bancaria. Por lo tanto, se tendrá por presentado el pago provisional y definitivo de que se trate, en la fecha en que se efectúe el pago correspondiente.
         Para efectos de lo señalado en el artículo 32 del CFF, los contribuyentes que hayan optado por cumplir con sus obligaciones fiscales mediante la declaración prellenada y decidan presentar declaración complementaria por el periodo que se eligió realizar el pago en términos de esta regla, deberán de ingresar al Servicio de Declaraciones y presentar su declaración tipo "Complementaria esquema anterior". Posteriormente se procederá a llenar el formulario correspondiente, considerándose el pago realizado mediante la declaración prellenada, utilizando los campos "Fecha del pago realizado con anterioridad" y "Monto pagado con anterioridad".
III.      Cuando el contribuyente opte por no continuar utilizando la declaración prellenada, para efecto de presentar los subsecuentes pagos provisionales de ISR o definitivos de IVA, deberá ingresar al Servicio de Declaraciones por el periodo en el que ya no opte por la declaración prellenada y realizará la captura de la información de la siguiente manera:
a)       Los contribuyentes a que se refiere el Título II de Ley de ISR, capturarán en el campo de Ingresos del mes o del periodo la suma de los ingresos del periodo y los correspondientes a la declaración prellenada, en el caso de que se hubieren aplicado pérdidas deberá reflejarlas en el renglón correspondiente.
b)       Los contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II de la Ley del ISR, capturarán en el campo de Ingresos del mes o del periodo, la suma de los ingresos del periodo y los correspondientes a la declaración prellenada. Asimismo se deberá de capturar en el renglón impuesto retenido, las cantidades acumuladas de las retenciones realizadas que resultase y en el caso de que se hubieren aplicado pérdidas deberá reflejarlas en el renglón correspondiente.
         Tratándose de los contribuyentes que tributen en el régimen "De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles" no deberán de acumular sus ingresos.
                   Los contribuyentes a que se refiere esta fracción, ingresarán en el renglón pagos provisionales efectuados con anterioridad, el importe correspondiente al pago realizado mediante la declaración prellenada del periodo por el que se eligió la opción señalada en el presente apartado, más aquellos pagos provisionales si fuese el caso, efectuados con anterioridad.
                   En lo concerniente a la obligación de pago definitivo de IVA, sólo se ingresará al Servicios
de Declaraciones y se procederá a presentar la declaración y el pago correspondiente del periodo por el que se elija no ejercer la facilidad mediante la declaración prellenada.
                   La declaración prellenada constituye una invitación con propuesta de pago que no determina cantidad a pagar alguna y es elaborada por el SAT con base en la información contenida en los CFDI.
                   En caso de que el contribuyente no opte por la declaración prellenada, calculará el pago provisional de ISR o bien el pago definitivo de IVA con el procedimiento de Ley y presentará su declaración de acuerdo a lo establecido en los ordenamientos fiscales respectivos, utilizando la aplicación publicada en el Portal del SAT para tales efectos, en términos de lo señalado en la regla 2.8.5.
                   CFF 32, 33, LISR 14, 106, 116, LIVA 1, 5-D
                   Presentación de la DIEMSE
2.8.9.2.         .......................................................................................................................
III.      Concluida la captura de la información, los contribuyentes podrán realizar el envío de la DIEMSE a través del Portal del SAT, utilizando su Contraseña o e.firma vigentes.
                   .......................................................................................................................
                   LISR 182, DECRETO DOF 26/12/2013 PRIMERO
                   Presentación de declaraciones complementarias para modificar declaraciones con errores
2.10.1.          ........................................................................................................................
I.        Se ingresará a través del Portal del SAT al "Servicio de Declaraciones". Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su clave en el RFC, Contraseña o e.firma generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT.
                   .......................................................................................................................
                   CFF 32, RMF 2016 2.8.5.1.
                   Presentación de declaraciones complementarias por omisión de algunas obligaciones fiscales
2.10.2.          .......................................................................................................................
I.        Ingresar a través del Portal del SAT, al "Servicio de Declaraciones". Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su clave en el RFC, Contraseña o e.firma generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT.
                   .......................................................................................................................
                   CFF 32, RMF 2016 2.8.5.1.
                   Notificación electrónica a través del buzón tributario
2.12.2.          .......................................................................................................................
                   Tratándose de contribuyentes que no estén obligados a contar con buzón tributario, o que promovieron algún medio de defensa en el que se les haya otorgado la suspensión respecto al uso de éste como medio de comunicación, las autoridades fiscales realizarán la notificación electrónica a que se refiere esta regla en los términos y modalidades señalados en el artículo 134 del CFF.
                   CFF 12, 13, 17-K, 134, 135, RCFF 11, Decreto 09/12/13
                   Medio de comprobación de integridad y autoría de documentos firmados con e.firma del funcionario competente o con sello digital, notificados de forma personal o a
través del buzón tributario
2.12.3.          Para los efectos de los artículos 17-I y 38, tercer a sexto párrafos del CFF, cuando los actos administrativos que consten en documentos impresos o digitales firmados con la e.firma de los funcionarios competentes, se notifiquen personalmente o a través del buzón tributario, los contribuyentes podrán comprobar su integridad y autoría conforme a lo siguiente:
                   .......................................................................................................................
IV.      Elegir la opción D "Si deseas comprobar la integridad y autoría de documentos, impresos o digitales, firmados con la e.firma de un funcionario".
                   .......................................................................................................................
                   CFF 17-I, 17-K, 38
                   Información de seguimiento a revisiones
2.12.9.          Para efectos del artículo 42, quinto y último párrafos del CFF, las autoridades fiscales informarán, a través del buzón tributario del contribuyente, a su representante legal, y en el caso de las personas morales a sus órganos de dirección por conducto de aquel, el derecho que tienen para acudir a sus oficinas, indicando, en su caso, el lugar, fecha y hora, a efecto de darles a conocer los hechos u omisiones detectados en el procedimiento de fiscalización, que pudieran implicar el incumplimiento en el pago de contribuciones.
                   En el supuesto en el que no se ejerza el derecho a que se refiere el artículo en comento, las autoridades fiscales continuarán con el procedimiento de fiscalización, asentando en las actuaciones la inasistencia de los interesados para ejercer este derecho.
                   CFF 17-K, 42, 134
                   Información relativa a la vigencia de la certificación de los contadores públicos
2.13.4.          .......................................................................................................................
                   Para el envío de la información se deberá utilizar la e.firma o la e.firma portable de las agrupaciones profesionales de contadores públicos que estén o no federadas. Dicha información será proporcionada y procesada de acuerdo con los formatos e instructivos que se encuentren en el Portal del SAT.
                   .......................................................................................................................
                   CFF 52, RCFF 53
                   Inscripción y actualización de información de las federaciones de colegios de contadores públicos y organismos no federados
2.13.5.          .......................................................................................................................
                   Para tales efectos, dicha información deberá ser presentada utilizando la e.firma de las agrupaciones profesionales de contadores públicos que estén o no federadas. Asimismo, la información será procesada de acuerdo con los instructivos que se encuentren para su consulta en el citado portal.
                   .......................................................................................................................
                   CFF 52
                   Información de socios activos y del cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica
2.13.6.          .......................................................................................................................
                   Para el envío de la información se deberá utilizar la e.firma o la e.firma portable de las agrupaciones profesionales de contadores públicos que estén o no federadas. Dicha información será proporcionada y procesada de acuerdo con los formatos e instructivos que se encuentran para su consulta en el citado portal.
                   .......................................................................................................................
 
                   CFF 52, RCFF 53
                   Notificaciones por estrados y edictos en Internet
2.15.3.          .......................................................................................................................
                   Para el caso de las Entidades Federativas, las publicaciones electrónicas se realizarán en sus páginas de Internet oficiales.
                   CFF 139, 140
                   Formalidades para la emisión de cartas de crédito
2.15.9.          .......................................................................................................................
                   En caso de controversia, ésta deberá resolverse ante los Tribunales Federales de los Estados Unidos Mexicanos con sede en la Ciudad de México.
                   CFF 18, 19, Ley de Instituciones de Crédito 46, RMF 2016 2.15.5.
                   Práctica de segundo avalúo
2.15.10.        Para los efectos del artículo 3, tercer párrafo del Reglamento del CFF, la autoridad fiscal podrá someter los avalúos de bienes presentados por los contribuyentes, a la aplicación de la Cédula de Calificación de Riesgo contenida en el Anexo 1 y si éstos sobrepasan la calificación de 14 puntos de acuerdo a los factores de riesgo contenidos en esta cédula, o en su caso, el bien muestra un valor que no es acorde a sus características físicas, ubicación o vida útil, de acuerdo a la revisión física que se haga de éstos, la autoridad podrá solicitar la práctica de un segundo avalúo.
                   .........................................................................................................................
                   RCFF 3
                   Honorarios de interventores o administradores
2.16.1.          .......................................................................................................................
I.        Cuando se trate de depositario con carácter de interventor con cargo a la caja, los honorarios se cubrirán por cada mes o fracción y serán por un monto igual al 7% del importe recuperado, o del importe pagado a cuenta o pago total del crédito y sus accesorios, debiendo considerarse dentro del porcentaje antes citado el pago del IVA causado por la prestación del servicio proporcionado por el interventor, sin exceder del valor diario de 1700 UMA ´s, con relación al monto enterado por la intervención.
         En caso de que durante los primeros tres meses del inicio de la intervención no se haya logrado recaudar importe alguno, o el 7% del importe recaudado con motivo de la intervención sea inferior al valor diario de 112 UMA ´s, se pagará el importe equivalente de esa cantidad por mes, debiendo considerarse dentro del porcentaje antes citado el pago del IVA causado por la prestación del servicio proporcionado por el interventor.
II.       Cuando se trate del interventor administrador de negociaciones, los honorarios se cubrirán por cada mes o fracción y serán por un monto equivalente al 10%del importe recuperado o del importe pagado a cuenta o pago total del crédito y sus accesorios, debiendo considerarse dentro del porcentaje antes citado el pago del IVA causado por la prestación del servicio proporcionado por el interventor sin exceder del valor diario de 1800 UMA ´s, con relación al monto enterado por la intervención.
         En caso de que durante los primeros tres meses del inicio de la intervención no se haya logrado recaudar importe alguno, o el 10 por ciento del importe recaudado con motivo de la intervención sea inferior al valor diario de 310 UMA ´s, se pagará el importe equivalente de esa cantidad por mes, debiendo considerarse dentro del
porcentaje antes citado el pago del IVA causado por la prestación del servicio proporcionado por el interventor.
                   RCFF 94
                   Entero del saldo de la cantidad ofrecida en la postura o de la que resultó de las mejoras
2.16.6.          .......................................................................................................................
II.       ..............................................................................................................
         De conformidad con el artículo 181, último párrafo del CFF, su Clave de Identificación de Usuario (ID) sustituirá a la e.firma.
                   .......................................................................................................................
                   CFF 181, 184, 185, 186
                   Aplicación de facilidades como pago a plazos o reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga de las contribuciones retenidas de acuerdo con el criterio 26/CFF/N
2.17.1.          Para los efectos de los artículos 66, 66-A, fracción VI, inciso c), párrafo siguiente y 70-A, primer párrafo del CFF los contribuyentes que soliciten pagar a plazos, ya sea en parcialidades o forma diferida, o la reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga de las contribuciones retenidas que hayan omitido más su actualización, recargos y demás accesorios deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I.        Deberá presentar la solicitud a través de buzón tributario o, en su caso, a través de los medios autorizados por las entidades federativas.
II.       Respecto de pago a plazos, la solicitud deberá:
a)       Señalar las parcialidades solicitadas.
b)       Exhibir el recibo que acredite el pago del 20% del adeudo debidamente actualizado.
c)       Señalar si los adeudos ya están determinados o se están realizando facultades de comprobación, así como la autoridad que las realiza.
d)       Si los adeudos se encuentran controvertidos, exhibir el desistimiento del juicio.
III.      Respecto de la reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga, deberá cumplir con los requisitos que señala el artículo 70-A del CFF, las reglas 2.17.4. y 2.17.5 de esta RMF, según sea el caso.
IV.      La ADR, o en su caso, la entidad federativa, citará al contribuyente o a su representante legal para hacer de su conocimiento la resolución.
V.       El importe parcializado deberá pagarse en un plazo no mayor a 12 meses tratándose de pago diferido y no mayor a 36 meses cuando se trate de pago en parcialidades.
         Cuando se haya autorizado la reducción de multas y la aplicación de recargos por prórroga en términos del artículo 70-A del CFF, el pago del importe no reducido de la multa y el de las contribuciones deberá pagarse dentro de los 15 días posteriores a aquél en que se notificó la resolución.
VI.      En caso de que el contribuyente no cubra la totalidad del crédito por concepto de contribuciones y accesorios en los plazos señalados en la fracción anterior o se dé alguna causal de revocación de la autorización del pago a plazos contenida en la fracción IV del artículo 66-A del CFF, quedará sin efectos la autorización de pago a plazos y se cobrará el saldo insoluto debidamente actualizado en términos de los artículos 17-A y 21 del CFF, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
VII.     El pago en parcialidades no procederá tratándose de contribuciones y
aprovechamientos que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios, en los términos del artículo 66-A, fracción VI, inciso b) del CFF.
VIII.    La autoridad verificará que las contribuciones retenidas de las que se solicita la autorización para pagar a plazos, no fueron cobradas al sujeto obligado y serán pagadas directamente con el patrimonio del contribuyente solicitante.
                   CFF 17-A, 18, 18-A, 19, 21, 66, 66-A, 70-A, RCFF 65, RMF 2016 2.17.8.
                   Aplicación de facilidades como pago a plazos o reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga de las contribuciones que no se trasladaron y se pagaron directamente por el contribuyente, de acuerdo con el criterio 42/IVA/IEPS/N
2.17.2.          Para los efectos de los artículos 1, tercer párrafo de la Ley del IVA, así como el artículo 19, fracción II de la Ley del IEPS, 66, primer párrafo, 70-A, párrafos primero y tercero del CFF, los contribuyentes que soliciten pagar a plazos, ya sea en parcialidades o forma diferida, o la reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga de las contribuciones trasladadas que sean omitidas, su actualización, recargos y demás accesorios, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I.        Deberán presentar la solicitud a través del buzón tributario o, en su caso, a través de los medios autorizados por las entidades federativas.
II.       Señalar las parcialidades solicitadas, no más de 12 si es pago diferido y no más de 36 si es pago en parcialidades.
III.      Exhibir el recibo que acredite el pago del 20% del adeudo debidamente actualizado.
IV.      Manifestar bajo protesta de decir verdad:
a)       Que los adeudos ya están determinados o se están realizando facultades de comprobación, así como la autoridad que las realiza.
b)       Que no está vinculado a algún proceso de carácter penal por la comisión de delitos de carácter fiscal, en la que se haya dictado sentencia condenatoria y ésta se encuentre firme: así como el representante legal, administrador único, o socios, si se trata de una persona moral.
c)       Que los adeudos no se encuentran controvertidos; en caso contrario, exhibir el desistimiento del juicio.
V.       Respecto de la reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga, deberá cumplir con los requisitos que señala el artículo 70-A del CFF, las reglas 2.17.4. y 2.17.5., según sea el caso.
VI.      La ADR o, en su caso, la entidad federativa citará al contribuyente o a su representante legal para hacer de su conocimiento la resolución.
VII.     El importe parcializado deberá pagarse en un plazo no mayor a 12 meses tratándose de pago diferido y no mayor a 36 meses cuando se trate de pago en parcialidades.
         Cuando se haya autorizado la reducción de multas y la aplicación de recargos por prórroga en términos del artículo 70-A del CFF, el pago del importe no reducido de la multa y el de las contribuciones deberá pagarse dentro de los 15 días posteriores a aquél en que se notificó la resolución.
VIII.    En caso de que el contribuyente no cubra la totalidad del crédito por concepto de contribuciones y accesorios en los plazos señalados en la fracción anterior o se dé alguna causal de revocación de la autorización del pago a plazos contenida en la fracción IV del artículo 66-A del CFF, quedará sin efectos la autorización de pago a plazos y se cobrará el saldo insoluto debidamente actualizado en términos de los artículos 17-A y 21 del CFF, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
IX.      El pago en parcialidades no procederá tratándose de contribuciones y aprovechamientos que se causen con motivo de la importación y exportación de
bienes o servicios, en los términos del artículo 66-A, fracción VI, inciso b) del CFF.
X.       La autoridad recaudadora procederá a verificar con las autoridades revisoras que las contribuciones trasladadas de las que se solicita la autorización para pagar a plazos, no fueron cobradas al sujeto obligado y serán pagadas directamente con el patrimonio del contribuyente solicitante.
                   CFF 17-A, 18, 18-A, 19, 21, 66, 66-A, 70-A, RCFF 65, LIVA 1, LIEPS 19, RMF 2016 2.17.4., 2.17.5., 2.17.8.
                   Multas por las que no procede la condonación
2.17.6.          .......................................................................................................................
III.      De contribuyentes que sus datos como nombre, denominación o razón social y clave en el RFC, estén o hayan estado publicados en términos del artículo 69-B del CFF.
IV.      De contribuyentes que se encuentren como No Localizados en el RFC.
                   CFF 69-B, 74
                   Solicitud de condonación de multas
2.17.8.          ........................................................................................................................
III.      Declarar, bajo protesta de decir verdad, que su nombre, denominación o razón social y clave del RFC no ha sido publicado en términos del artículo 69-B del CFF.
                   CFF 18, 18-A, 19, 69-B, 74, 95
                   Procedimiento para determinar el porcentaje de condonación de multas determinadas
2.17.12.        .......................................................................................................................
I.        ..............................................................................................................
         Este procedimiento aplicará para las multas impuestas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, tratándose de contribuyentes que no estén obligados por ley a presentar declaración anual, además de considerar el origen de la contribución, si son propios, trasladados, retenidos o recaudados, aplicando la tabla contenida en la fracción III de esta regla.
                   .........................................................................................................................
                   CFF 17-A, 70, 74, RMF 2016 2.17.8.
                   Procedimiento para determinar el porcentaje de condonación de multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago a contribuyentes que tributan en el Título III de la Ley del ISR
2.17.14.        .......................................................................................................................
II.       Se determinará el factor que resulte de dividir el remanente distribuible entre el valor anual de la UMA, al término del último ejercicio.
                   .........................................................................................................................
                   CFF 74, RMF 2016 2.17.5.
                   Procedimiento para determinar el porcentaje de condonación de multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago a contribuyentes que tributan en el Título IV de la Ley del ISR
2.17.15.        .......................................................................................................................
II.       Se determinará el factor que resulte de dividir la base gravable entre el valor anual de la UMA, al término del último ejercicio.
                   .........................................................................................................................
                   CFF 74, RMF 2016 2.17.5.
                   Dictamen de estados financieros y de enajenación de acciones de contribuyentes que hubieran presentado aviso de suspensión de actividades en el RFC
 
2.19.3.          Los contribuyentes que manifestaron su opción para hacer dictaminar sus estados financieros y los que dictaminen las operaciones de enajenación de acciones que hubieran presentado los avisos de suspensión de actividades en el RFC en términos de los artículos 29 y 30 del Reglamento del CFF y no tengan el certificado de e.firma o no se encuentre vigente, podrán solicitarlo si comprueban que el dictamen que será presentado corresponde a un ejercicio o periodo en el que se encontraba vigente dicha clave en el RFC.
                   CFF 32-A, RCFF 29, 30
                   Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente
2.19.6.          .......................................................................................................................
XVI.    ..............................................................................................................
c)       Artículo 178 de la Ley del ISR, DIM, Anexo 5 "De los regímenes fiscales preferentes" o en su caso, forma oficial 63 "Declaración informativa de los regímenes fiscales preferentes" contenida en el Anexo 1.
                   .......................................................................................................................
                   CFF 33, 52, LISR 11, 27, 28, 76, 90, 110, 178, 179, 180, 181, 182, 183, RCFF 58
                   Presentación de dictamen de estados financieros y de enajenación de acciones vía Internet
2.19.7.          Para los efectos del artículo 52, fracción IV del CFF, los contribuyentes que envíen el dictamen de estados financieros para efectos fiscales o enajenación de acciones vía Internet, así como el contador público inscrito que dictamina para dichos efectos, deberán contar con certificado de e.firma vigente para poder hacer uso del servicio de presentación de dictámenes fiscales vía Internet. El contribuyente o contador público inscrito que no cuente con el certificado de e.firma, deberá tramitarlo conforme a lo dispuesto en la ficha de trámite 105/CFF "Solicitud del certificado de e.firma" contenida en el Anexo 1-A.
                   CFF 52
                   Presentación de la declaración informativa sobre su situación fiscal
2.20.1.          Para los efectos del artículo 32-H del CFF, los contribuyentes obligados a presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal, incluyendo la información presentada en forma complementaria y/o extemporánea, deberán realizar su envío a través del Portal del SAT, por medio de la herramienta denominada DISIF (32H-CFF) 2015, en el formato y apartados correspondientes, para lo cual deberán contar con certificado de e.firma vigente, observando el procedimiento siguiente:
                   .......................................................................................................................
                   CFF 32-H
                   Declaración informativa sobre la situación fiscal de contribuyentes que hubieran presentado aviso de suspensión de actividades en el RFC
2.20.2.          Los contribuyentes que hubieran presentado aviso de suspensión de actividades en el RFC en términos de lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del Reglamento del CFF y no cuenten con certificado de e.firma o el mismo no se encuentre vigente, podrán solicitar dicho certificado si comprueban que la declaración informativa sobre la situación fiscal que presentan corresponde a un ejercicio en el cual el estado de su clave en el RFC era "activo".
                   CFF 32-H, RCFF 29, 30
                   Enajenación de certificados de fideicomisos accionarios
3.2.10.          Tratándose de fideicomisos, las personas físicas y los residentes en el extranjero, propietarios de los certificados de fideicomisos accionarios, causarán el ISR en los términos de los Títulos IV o V de la Ley del ISR, según les corresponda, por los ingresos provenientes de la enajenación de dichos certificados.
                   Con relación a los intereses que se obtengan a través de dichos fideicomisos, la institución
fiduciaria deberá retener el impuesto correspondiente conforme a la regla 3.2.13., fracción VII.
                   .......................................................................................................................
                   Tercer párrafo (Se deroga)
                   .......................................................................................................................
                   RMF 2016 3.2.13.
                   Requisitos de los fideicomisos accionarios
3.2.13.          .......................................................................................................................
VII.     Que la institución fiduciaria que administre el patrimonio del fideicomiso, realice la retención del ISR a la tasa del 30% por los intereses que perciba, provenientes del patrimonio del fideicomiso mencionado o por la ganancia que en su caso se perciba en las operaciones financieras derivadas referidas a tipo de cambio. Dicha retención tendrá el carácter de pago definitivo del ISR y deberá enterarse a las autoridades fiscales a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al mes en el que se percibieron los intereses.
         Las pérdidas o ganancias de los intereses o de las operaciones financieras derivadas referidas a tipo de cambio serán independientes al resultado obtenido por la enajenación de los certificados a que se refiere la regla 3.2.10. El ISR se causará conforme a lo establecido en la Ley del ISR para cada tipo de ingreso y no podrán compensarse las ganancias o pérdidas a que se refiere esta fracción contra las obtenidas por la enajenación de los certificados.
         Cuando del resultado de la cobertura del fideicomiso de que se trate, resulte una pérdida cambiaria derivada de las coberturas contratadas en operaciones financieras derivadas, se podrá disminuir dicha pérdida únicamente contra el monto de la ganancia que obtenga el fideicomiso por el mismo concepto, durante los próximos 36 meses a partir del mes inmediato posterior en que se generó dicha pérdida.
         La pérdida mensual señalada en el párrafo anterior, no podrá acumularse con pérdidas de meses subsecuentes, y sólo podrá aplicarse contra las ganancias que se obtengan dentro del plazo antes citado.
         Una vez que la pérdida señalada en el tercer párrafo de esta fracción se disminuya en su totalidad de las ganancias generadas dentro del plazo indicado en dicho párrafo, en el mes en que se agota la pérdida de que se trate, en caso de existir un remanente de ganancia una vez aplicada dicha pérdida y de tener pérdidas pendientes por aplicar de un mes posterior al que se agota, se podrá disminuir esta pérdida posterior hasta por el monto de dicho remanente en el mes de que se trate e iniciar el procedimiento establecido en el párrafo antes señalado.
         Cuando no se disminuya la pérdida fiscal durante el mes de que se trate, pudiendo haberlo hecho conforme a esta fracción, se perderá el derecho a hacerlo en el plazo señalado en el tercer párrafo de esta fracción y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.
         Para efectos del plazo establecido en el tercer párrafo de esta fracción, la fiduciaria deberá llevar un control del registro mensual de las pérdidas obtenidas, aplicadas y pendientes por aplicar, así como de las ganancias contra las cuales se aplicaron dichas pérdidas, el cual deberá formar parte de la contabilidad de la fiduciaria y deberá estar a disposición de la autoridad fiscal cuando lo requiera.
                   Para determinar el monto de la retención correspondiente a cada certificado, por los intereses o las ganancias en las operaciones financieras derivadas referidas a tipo de cambio, percibidos a través del fideicomiso, se deberá dividir el monto total de las retenciones realizadas en el día de que se trate, entre el número de certificados emitidos por el fideicomiso.
                   CFF 14-A, 16-C, LISR 10, 16, 22, 54, 77, 140, 161, 166, RMF 2016 2.1.8., 3.2.8., 3.2.9.,
3.2.10., 3.2.14.
                   Pago de indemnizaciones y devolución o restitución de primas, mediante cheque nominativo, sin expresión "para abono en cuenta del beneficiario"
3.3.1.4.         Para los efectos del artículo 27, fracción III, cuarto párrafo de la Ley del ISR, las instituciones de seguros podrán pagar indemnizaciones y devolver o restituir primas, incluso parciales, mediante cheque nominativo sin que éste contenga la expresión "para abono en cuenta del beneficiario" en su anverso, siempre que el monto de la indemnización o de la prima no exceda del valor anual de 4 UMA ´s y que se actualice en alguno de los siguientes supuestos:
I.        Que la indemnización se pague o la prima se devuelva o restituya a una persona física menor de edad o mayor de 65 años de edad, una ama de casa, un jornalero, un trabajador eventual del campo o cualquier otra persona física que únicamente perciba una UMA, siempre que al momento de recibir el pago, la devolución o la restitución, dichas personas físicas declaren bajo protesta de decir verdad que tienen tal calidad.
                   .......................................................................................................................
                   LISR 27
                   Destrucciones periódicas de mercancías que hubieran perdido su valor
3.3.1.14.       Para los efectos de los artículos 108, fracción I y 125 del Reglamento de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas y morales que deban destruir u ofrecer en donación mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, que hubieran perdido su valor, dejaron de ser útiles o termina su fecha de caducidad, presentarán aviso de las mercancías que son ofrecidas en donación o aviso de destrucción de mercancías, a que se refiere la ficha de trámite 39/ISR "Informe de avisos de donación y destrucción de mercancía que hubiere perdido su valor por deterioro u otras causas", contenida en el Anexo 1-A.
                   RLISR 108, 125
                   Pagos en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles
3.3.1.37.       Para los efectos de los artículos 27, fracción III, primer párrafo, 112, fracción V, primer párrafo y 147, fracción IV, primer párrafo de la Ley del ISR, se considera que se cumple el requisito relativo a la forma de pago, cuando se utilice el servicio de retiro de efectivo en cajeros automáticos operados por las instituciones que componen el sistema financiero, mediante el envío de claves a teléfonos móviles que le permitan al beneficiario persona física realizar el cobro correspondiente, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
I.        Quien realice el pago cuente con los datos de identificación de la persona física a favor de quien se realizan los pagos.
II.       El monto total acumulado de los pagos por este concepto no podrá exceder de $8,000.00 (ocho mil pesos 00/100 M.N.) diarios.
III.      Tratándose de personas morales el monto máximo por operación será de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.).
IV.      Tratándose de operaciones efectuadas por personas físicas cuyo monto sea superior a $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.), el número de órdenes de pago en favor de un mismo beneficiario no deberá superar 30 operaciones por ejercicio fiscal y;
V.       Se cumplan con los demás requisitos de las deducciones conforme a las disposiciones fiscales.
                   Lo dispuesto en esta regla, no será aplicable a las erogaciones por la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
                   LISR 27, 112, 147
 
                   Disminución en las Reservas Técnicas de las Instituciones de Seguros y Fianzas
3.3.1.38.       Para los efectos del artículo 50 de la Ley del ISR, se considerará que forman parte de la reserva de riesgos en curso y de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros y vencimientos, los subrubros de activo y pasivo denominados "Efectos por aplicación de los métodos de valuación de la Reserva de Riesgos en Curso", "Efectos por aplicación de los métodos de valuación de la Reserva para Obligaciones pendientes de Cumplir por Siniestros Ocurridos y No Reportados", "Importes Recuperables de Reaseguro por efectos de la aplicación de los métodos de valuación de la Reserva de Riesgos en Curso" e "Importes Recuperables de Reaseguro por efectos de la aplicación de los métodos de valuación en la Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir por Siniestros Ocurridos y No Reportados", según corresponda, a que se refiere la Disposición Sexagésima Novena Transitoria adicionada a la Circular Modificatoria 1/16 de la Única de Seguros y Fianzas, publicada en el DOF el 28 de enero de 2016.
                   La acumulación del ingreso derivado de la disminución de las reservas mencionadas en el párrafo anterior para efectos del ISR, se realizará de conformidad con el artículo 50, tercer párrafo de la Ley del ISR.
                   LISR 50
                   Aviso para prorrogar el plazo de reinversión de las cantidades recuperadas en pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor
3.3.2.5.         Para los efectos del artículo 37, quinto y sexto párrafos de la Ley del ISR, los contribuyentes se considerarán autorizados para prorrogar el plazo de doce meses para reinvertir las cantidades recuperadas en pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor, siempre que presenten a través del buzón tributario el aviso previsto en la ficha de trámite 115/ISR "Aviso para prorrogar el plazo de reinversión de las cantidades recuperadas en pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor", contenida en el Anexo 1-A.
                   LISR 37
                   Deducción del costo de lo vendido para contribuyentes que prestan servicios derivados de contratos de obra inmueble
3.3.3.8.         Los contribuyentes que prestan servicios derivados de contratos de obra inmueble, conforme a lo dispuesto en el artículo 39, tercer párrafo de la Ley del ISR, únicamente pueden deducir en el ejercicio el costo de lo vendido correspondiente a los avances de obra estimados autorizados o aprobados por el cliente cuando estos últimos se hayan pagado dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización, en caso de no actualizarse dicho supuesto la deducción procederá en el ejercicio en que se acumule el ingreso correspondiente.
                   LISR 39
                   Facilidad para presentar el aviso de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras
3.3.3.9.         Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble y que decidan ejercer la opción establecida en el artículo 30 de la Ley del ISR en una fecha posterior a los quince días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato, podrán presentar el aviso a que se refiere el último párrafo del artículo en comento, dentro del mes siguiente a aquél en el que presenten las declaraciones anuales complementarias que deriven del ejercicio de la opción.
                   En el aviso que se presente también se deberá manifestar la fecha y el número de operación que corresponda a cada una de las declaraciones anuales referidas en el párrafo anterior.
                   LISR 30
                   Procedimiento para que las instituciones que componen el sistema financiero presenten información
3.5.8.           .......................................................................................................................
                   Las declaraciones complementarias que se presenten de conformidad con los anexos 25 y
25-Bis sólo sustituirán los datos respectivos de la declaración inmediata anterior, del ejercicio fiscal que corresponda, que se presente en los términos de dichos anexos, siempre que tales declaraciones complementarias se presenten a más tardar el 31 de julio del ejercicio fiscal inmediato posterior a dicho ejercicio fiscal.
                   LISR 54, 55, 56, 134, 136
                   Información anual al SAT de depósitos en efectivo
3.5.11.          .......................................................................................................................
                   La citada declaración se obtendrá en el Portal del SAT y se podrá presentar a través de los medios señalados en dicho portal, utilizando la e.firma de la institución de que se trate.
                   .......................................................................................................................
                   LISR 55
                   Información mensual al SAT de depósitos en efectivo
3.5.12.          .......................................................................................................................
                   La declaración se obtendrá en el Portal del SAT y se podrá presentar a través de los medios señalados en dicho portal, utilizando la e.firma de la institución de que se trate.
                   .......................................................................................................................
                   LISR 55, RLISR 94, RMF 2016 3.5.11., 3.5.13.
                   Determinación del ISR de las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
3.8.1.           Para los efectos del artículo 74, décimo segundo y décimo cuarto párrafos de la Ley del ISR, las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio rebasen los montos señalados en el décimo segundo párrafo del artículo 74 de la Ley del ISR, para determinar la reducción del ISR y determinar el ISR por el excedente del valor anual de 423 UMA ´s, aplicarán el procedimiento siguiente:
B.       ..............................................................................................................
IAR:      Ingresos del contribuyente hasta por los cuales se aplica la reducción del ISR sin exceder del valor anual de 423 UMA ´s
         ..............................................................................................................
                   Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio rebasen los montos señalados en el décimo primer párrafo del artículo 74 de la Ley del ISR, pero sean inferiores al valor anual de 423 UMA ´s, y sólo obtengan ingresos propios de la actividad, sólo realizarán los cálculos a que se refieren los apartados A y B de la presente regla, por lo que el ISR a cargo del ejercicio será el resultado que se obtenga conforme al apartado B.
                   Para los efectos de los artículos 74, fracción I y 106 de la Ley del ISR, así como de la regla 1.3. de la RFA para 2016, para realizar el cálculo de los pagos provisionales del ISR, las referencias a las UMA ´s a que se refiere la presente regla corresponderán a la periodicidad con la que se hagan los pagos provisionales, ya sea mensuales o semestrales, según corresponda.
                   .......................................................................................................................
                   LISR 14, 74, 106, RFA 2016 1.3., DECRETO DOF 27/01/2016
                   Determinación del ISR de las sociedades o asociaciones de productores constituidas exclusivamente por personas físicas del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
3.8.2.           Para los efectos del artículo 74, décimo tercer párrafo de la Ley del ISR, tratándose de sociedades o asociaciones de productores que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas, cuyos ingresos excedan del valor anual de 4230 UMA ´s, para determinar la reducción del ISR y determinar el ISR por los ingresos que excedan del valor anual de 4230 UMA ´s, aplicarán el procedimiento siguiente:
 
                   .........................................................................................................................
B.       ..............................................................................................................
IAR:      Ingresos del contribuyente hasta por los cuales se aplica la reducción del ISR sin exceder del valor anual de 4230 UMA ´s
         ..............................................................................................................
                   Las sociedades o asociaciones de productores que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas, cuyos ingresos en el ejercicio rebasen los montos señalados en el décimo primer párrafo del artículo 74 de la Ley del ISR, pero sean inferiores al valor anual de 4230 UMA ´s y sólo obtengan ingresos propios de la actividad, sólo realizarán los cálculos a que se refieren los apartados A y B de la presente regla, por lo que el ISR a cargo del ejercicio será el resultado que se obtenga conforme al apartado B.
                   Para los efectos de los artículos 74, fracción I y 106 de la Ley del ISR, así como de la regla 1.3. de la RFA para 2016, para realizar el cálculo de los pagos provisionales del ISR, las referencias a las UMA ´s a que se refiere la presente regla corresponderán a la periodicidad con la que se hagan los pagos provisionales, ya sea mensuales o semestrales, según corresponda.
                   ........................................................................................................................
                   LISR 14, 74, 106, RFA 2016 1.3., DECRETO DOF 27/01/2016
                   Determinación del ISR de las personas físicas del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
3.8.3.           Para los efectos del artículo 74, décimo segundo y décimo cuarto párrafos de la Ley del ISR, las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio rebasen los montos señalados en el décimo segundo párrafo del artículo 74 de la Ley del ISR, para determinar la reducción del ISR y determinar el ISR por el excedente del valor anual de 423 UMA ´s, aplicarán el procedimiento siguiente:
                   .........................................................................................................................
C.      Determinación del ISR sobre la utilidad fiscal sujeta a reducción, con reducción del ISR
IAR:      Ingresos del contribuyente hasta por los cuales se aplica la reducción del ISR sin exceder del valor anual de 423 UMA ´s
         ..............................................................................................................
                   Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio rebasen los montos señalados en el artículo 74, décimo primer párrafo de la Ley del ISR, pero sean inferiores al valor anual de 423 UMA ´s y sólo obtengan ingresos propios de la actividad, aplicarán lo dispuesto en la regla 3.8.4.
                   Para los efectos de los artículos 74, fracción I y 106 de la Ley del ISR, así como de la regla 1.3. de la RFA para 2016, para realizar el cálculo de los pagos provisionales del ISR, las referencias a las UMA ´s a que se refiere la presente regla corresponderán a la periodicidad con la que se hagan los pagos provisionales, ya sea mensuales o semestrales, según corresponda.
                   .......................................................................................................................
                   LISR 14, 74, 106, RFA 2016 1.3., RMF 2016 3.8.4., DECRETO DOF 27/01/2016
                   Determinación del ISR de las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades de los sectores agrícola, ganadero, silvícola o pesquero, que únicamente
obtengan ingresos por dichas actividades y sean inferiores al valor anual de 423 UMA ´s
3.8.4.           .......................................................................................................................
                   Para los efectos de los artículos 74, fracción I y 106 de la Ley del ISR, así como de la regla 1.3. de la RFA para 2016, para realizar el cálculo de los pagos provisionales del ISR, las referencias a las UMA ´s a que se refiere la presente regla corresponderán a la periodicidad con la que se hagan los pagos provisionales, ya sea mensuales o semestrales, según corresponda.
                   .........................................................................................................................
                   LISR 14, 74, 106, RFA 2016 1.3., DECRETO DOF 27/01/2016
                   Información y constancias sobre dividendos o utilidades distribuidas respecto de acciones colocadas entre el gran público inversionista y retenciones del impuesto sobre los mismos
3.9.1.           .......................................................................................................................
                   Último párrafo (Se deroga)
                   CFF 29, 29-A, LISR 76, 140, 164, RLISR 114, 142
                   Retención del ISR cuando los dividendos o utilidades se distribuyan a fideicomisos
3.9.10.          Para los efectos de los artículos 114, último párrafo y 122, último párrafo del Reglamento de la Ley del ISR, cuando los dividendos o utilidades respecto de acciones colocadas entre el gran público inversionista se distribuyan a fideicomisos cuyos contratos estén celebrados de conformidad con las leyes mexicanas, la institución fiduciaria podrá no efectuar la retención en los términos de los artículos 140, segundo párrafo y 164, segundo párrafo, fracción I de la Ley del ISR, siempre que entregue a los intermediarios del mercado de valores la información necesaria para que éstos puedan efectuar dicha retención. En caso contrario, la fiduciaria será responsable de efectuar la retención, conforme a las disposiciones fiscales aplicables.
                   LISR 76, 140, 164, RLISR 114, 122
                   Procedimiento para determinar los años de cotización de los trabajadores afiliados al IMSS en el retiro de los recursos de la cuenta individual
3.11.3.          .........................................................................................................................
                   Cuarto párrafo (Se deroga)
                   .........................................................................................................................
                   LISR 93, 142, 145, LSS 1973 183-C, LSS 1997, Décimo Tercero Transitorio, LSAR Noveno Transitorio, RLISR 147, 171, 173, RMF 2016 3.11.2.
                   Procedimiento para determinar los años de cotización de los trabajadores afiliados al ISSSTE en el retiro de los recursos de la cuenta individual
3.11.7.          .........................................................................................................................
                   Cuarto Párrafo (Se deroga)
                   .......................................................................................................................
                   LISR 93, 142, 145, LISSSTE 1983, 90 BIS-C, RLISR 147, 171, 173, RMF 2016 3.11.2.
                   Aplicación de pérdidas fiscales pendientes de amortizar en el RIF
3.13.8.          .......................................................................................................................
                   Los contribuyentes con actividad empresarial que se ubiquen en el supuesto de la regla
2.5.6., que en los ejercicios 2014 y 2015 hubiesen sufrido pérdidas fiscales, que no hubiesen disminuido en su totalidad al 31 de diciembre de 2015, podrán disminuirlas de conformidad con la Sección II del Capítulo II, del Título IV de la Ley del ISR.
                   DECRETO 11/12/2013 Noveno Transitorio, RMF 2016 2.5.6.
                   Opción de nombrar representante común en copropiedad
3.13.12.        Para los efectos de los artículos 111, tercer párrafo de la Ley del ISR, 5-E y 32, segundo párrafo de la Ley del IVA, 5-D y 19 de la Ley del IEPS, los contribuyentes del RIF podrán nombrar a un representante común para que a nombre de los copropietarios, sea el encargado de cumplir con las obligaciones establecidas en las citadas leyes.
                   Los contribuyentes que opten por aplicar lo señalado en el párrafo anterior, deberán manifestar esta opción al momento de su inscripción en el RFC, o bien, mediante la presentación del aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en los términos de los Capítulos 2.4. y 2.5. respectivamente, debiendo indicar la clave en el RFC de los integrantes de la copropiedad.
                   En caso de sustitución del representante común o que se incorporen nuevos integrantes a la copropiedad, se deberá continuar aplicando el porcentaje de reducción de contribuciones de acuerdo con el año de tributación que le corresponda a la copropiedad en el RIF.
                   LISR 111, LIVA 5-E, 32, LIEPS 5-D, 19, RMF 2016 2.4., 2.5.
                   Procedimiento para cumplir la obligación de los fedatarios públicos de pagar el ISR y el IVA
3.15.6.          .......................................................................................................................
                   Para efectuar el envío de la información a que se refiere el párrafo anterior, los fedatarios públicos deberán utilizar su e.firma, generada conforme a lo establecido en la ficha de trámite 105/CFF "Solicitud del Certificado de e.firma" contenida en el Anexo 1-A o la Contraseña generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT, que se encuentran en el Portal del SAT, dicha Contraseña sustituye ante el SAT a la firma autógrafa y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio.
                   CFF 27, LISR 93, 126, 132, 160, RMF 2016 2.8.5.
                   Aviso para no disminuir el costo de adquisición en función de los años trascurridos
3.15.13.        Para los efectos de los artículos 124, tercer párrafo de la Ley del ISR y 210, último párrafo de su Reglamento, las personas físicas se considerarán autorizadas para no disminuir el costo de adquisición en función de los años transcurridos tratándose de bienes muebles que no pierdan valor con el transcurso del tiempo,  siempre que presenten a través del buzón tributario el aviso establecido en la ficha de trámite 71/ISR "Aviso para no disminuir el costo de adquisición en función de los años trascurridos", contenida en el Anexo 1-A.
                   LISR 124, RISR 210
                   Opción para no presentar la solicitud de autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico
3.15.14.        Para los efectos de los artículos 42 y 242 del Reglamento de la Ley del ISR, las personas físicas o morales que realicen erogaciones en poblaciones o zonas rurales, sin servicios financieros incluidas en el listado a que se refiere la regla 11.7.1.2., quedarán relevadas de solicitar la autorización contenida en la ficha de trámite 69/ISR "Solicitud de autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico", contenida en el Anexo 1-A, siempre que presente aviso a través de buzón tributario.
                   Para efectos del párrafo anterior, se considera que el listado atiende al domicilio fiscal del proveedor que recibe el pago correspondiente.
                   LISR 27, 147, RLISR 42, 242, RMF 2016 11.7.1.2.
                   Casos en que los intermediarios financieros no efectuarán retención del ISR
3.16.6.          Para los efectos del artículo 93, fracción XX, inciso a) de la Ley del ISR, los intermediarios
financieros no efectuarán retención sobre los ingresos por intereses que provengan de cuentas de cheques, para el depósito de sueldos y salarios, pensiones o haberes de retiro o depósitos de ahorro, cuyo saldo promedio diario de la inversión no exceda del valor anual de 5 UMA ´s, por la parte que exceda deberán efectuar la retención en los términos del artículo 54 de la citada Ley.
                   .......................................................................................................................
                   LISR 54, 93
                   Retención del ISR por las instituciones de crédito o casas de bolsa en operaciones de préstamo de títulos o valores
3.16.12.        .......................................................................................................................
                   Los intermediarios que intervengan en operaciones de préstamo de títulos o valores en los términos de la regla 2.1.8., no efectuarán la retención del impuesto, cuando los intereses que como contraprestación o premio convenido o como pago del producto de los derechos patrimoniales que durante la vigencia del contrato de préstamo, hubieren generado los títulos o valores transferidos, se paguen en su carácter de prestamistas a instituciones de crédito, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple, casas de bolsa, fondos y fideicomisos de fomento económico del Gobierno Federal, a fondos de pensiones y jubilaciones de personal, complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social y primas de antigedad, constituidos en los términos del artículo 29 de la Ley del ISR, así como los que se paguen a fondos de inversión en instrumentos de deuda que administren en forma exclusiva inversiones de los citados fondos.
                   .......................................................................................................................
                   CFF 26, LISR 29, 54, 135, 144, 145, 146, 166, RMF 2016 2.1.8.
                   Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas
3.17.4.          .......................................................................................................................
I.        ..............................................................................................................
         Las posteriores parcialidades se cubrirán durante cada uno de los siguientes meses de calendario, utilizando para ello exclusivamente el FCF que se deberá solicitar ante la ADR más cercana al domicilio fiscal del contribuyente, o bien, a través de MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México o 01 (55) 627 22 728 del resto del país. La última parcialidad deberá cubrirse a más tardar en el mes de septiembre de 2016.
                   .......................................................................................................................
                   LISR 150, RMF 2016 2.8.3., 2.8.5.
                   Deducciones personales por pago de servicios dentales
3.17.11.        Para los efectos de lo previsto en el artículo 151, fracción I de la Ley del ISR, se consideran incluidos en los pagos por honorarios dentales los efectuados a estomatólogos en términos de la Norma Oficial Mexicana "NOM-013-SSA2-2006, Para la prevención y control de enfermedades bucales", entendiendo a éstos como al Médico Odontólogo, Cirujano Dentista, Licenciado en Estomatología, Licenciado en Odontología, Licenciado en Cirugía Dental, Médico Cirujano Dentista, Cirujano Dentista Militar y todo aquel profesional de la salud bucal con licenciatura, cuando la prestación de los servicios requiera título de médico conforme a las leyes.
                   LISR 151
                   Casos en los que un fondo de inversión no es considerado un residente en el extranjero
3.18.37.        .......................................................................................................................
I.        Cuando no tenga personalidad jurídica propia de conformidad con cualquier disposición legal extranjera, incluyendo en materia civil, mercantil y fiscal.
                   ........................................................................................................................
                   LISR 153, RLISR 272
 
                   No retención del ISR cuando las operaciones financieras de deuda se encuentren referidas a monedas extranjeras o a unidades de inversión
3.18.38.        Para los efectos del artículo 163, antepenúltimo párrafo de la Ley del ISR, las operaciones financieras derivadas de deuda también podrán estar referidas a monedas extranjeras o a unidades de inversión que publique el Banco de México en el DOF, siempre que se realicen en bolsa de valores o mercados reconocidos, en los términos de artículo 16-C, fracciones I y II del CFF y que los beneficiarios efectivos sean residentes en el extranjero.
                   CFF 16-C, LISR 163
                   Devolución inmediata de saldo a favor del IVA a personas que retengan el impuesto por la adquisición de desperdicios
4.1.1.           .......................................................................................................................
                   La disminución a que se refiere la presente regla, solamente procederá hasta por el monto del impuesto retenido.
                   .......................................................................................................................
                   LIVA 1-A, 5-D
                   Entero y acreditamiento trimestral de retenciones efectuadas por personas físicas que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles con ingresos de hasta diez UMA ´s
4.1.4.           .......................................................................................................................
                   LIVA 1-A, 5, 5-F
                   Devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo
4.1.6.            ........................................................................................................................
V.       Hayan enviado, por el período por el que se solicita la devolución, la información a que se refieren las fracciones I, II y III de la regla 2.8.1.6.
                   .......................................................................................................................
                   Sexto párrafo (Se deroga).
                   .......................................................................................................................
                   CFF 17-H, 22, 69, 69-B, LIVA 6, RMF 2016 2.3.4., 2.8.1.6.
                   Requisito para calcular el IVA en la enajenación de autos y camiones usados disminuyendo el costo de adquisición
4.3.9.           Para los efectos del artículo 12 de la Ley del IVA y 27, fracción I de su Reglamento, también se considera cumplido el requisito a que se refiere dicha fracción cuando los pagos se realicen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del adquirente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México, a cuentas abiertas a nombre del enajenante.
                   LIVA 12, RLIVA 27
                   Exención a servicios profesionales de medicina prestados por médicos cirujanos dentistas
4.3.10.          Para los efectos del artículo 15, fracción XIV de la Ley del IVA y 41 de su Reglamento, se consideran incluidos en los servicios profesionales de cirujano dentista, los prestados por estomatólogos, en términos de la Norma Oficial Mexicana "NOM-013-SSA2-2006, Para la prevención y control de enfermedades bucales", entendiendo a éstos como al Médico Odontólogo, Cirujano Dentista, Licenciado en Estomatología, Licenciado en Odontología, Licenciado en Cirugía Dental, Médico Cirujano Dentista, Cirujano Dentista Militar y todo aquel profesional de la salud bucal con licenciatura, cuando la prestación de los servicios requiera título de médico conforme a las leyes.
                   LIVA 15, RLIVA 41
                   Comisiones de agentes de seguros que se ubican en el supuesto de exención del IVA
4.3.11.          Para los efectos del artículo 15, fracción IX de la Ley del IVA, se considerarán comprendidas
dentro de las comisiones de agentes a que se refiere dicha fracción, los pagos o compensaciones que las instituciones de seguros realicen a las personas morales previstas en el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, por la intermediación de contratos de seguro que tengan el carácter de contratos de adhesión a que se refiere el artículo 91, segundo párrafo de la última ley citada, siempre que los contratos de prestación de servicios respectivos se encuentren debidamente registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de conformidad con los artículos 102, segundo párrafo y 203, segundo párrafo de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
                   Para estos efectos, las personas morales previstas en el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas deberán expedir el CFDI que ampare la prestación del servicio de intermediación a favor de la institución de seguros respectiva, y ambos sujetos deberán llevar en su contabilidad los registros contables que permitan identificar claramente los ingresos obtenidos por este concepto, así como los gastos incurridos para la prestación de este servicio.
                   LIVA 15, Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas 91, 102 202, 203
                   Liberación de la obligación de presentar declaraciones informativas
4.5.4.           .......................................................................................................................
                   Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, que cambien de opción para deducir gastos, en el momento de presentar su declaración anual, de conformidad con el artículo 196 del Reglamento de la Ley del ISR, deberán presentar la DIOT por cada uno de los meses del ejercicio, incluyendo el total de las operaciones del ejercicio en el mes de diciembre, de forma retroactiva, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en que se haya presentado la declaración anual.
                   LIVA 32, LISR 111, 115, 118, RLISR 196, RMF 2016 2.8.1.5.
                   Calidad de turista conforme a la Ley de Migración
4.6.1.           Para los efectos del artículo 31 de la Ley del IVA, la referencia a la calidad de turistas de conformidad con la Ley General de Población, se entenderá a la condición de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas de acuerdo con el artículo 40, fracción I de la Ley de Migración.
                   LIVA 31, Ley de Migración 40
                   Obligaciones que se deben cumplir a través del programa "Declaración Informativa Múltiple del IEPS" "MULTI-IEPS"
5.2.1.           .......................................................................................................................
                   Los contribuyentes que presenten vía Internet o a través de los desarrollos informáticos que les proporcione el SAT, la "Declaración Informativa Múltiple del IEPS", "MULTI-IEPS", deberán utilizar la Contraseña o e.firma generados a través de los desarrollos electrónicos del SAT, que se encuentran en el Portal del SAT, o bien, la e.firma portable.
                   LIEPS 19
                   Solicitud anticipada de marbetes o precintos para la importación de bebidas alcohólicas
5.2.7.           .......................................................................................................................
                   Tratándose de empresas certificadas ante el SAT de conformidad con el artículo 100-A de la Ley Aduanera, que cumplan con lo señalado en el párrafo anterior, podrán solicitar marbetes de manera anticipada hasta por una cantidad que no exceda de diez millones.
                   .........................................................................................................................
                   LIEPS 19, 26, LA 100-A, RMF 2016 5.2.11.
                   Procedimiento para la solicitud y entrega de marbetes o precintos
5.2.8.           .......................................................................................................................
                   La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento
haya sido cumplido.
Contribuyentes con domicilio fiscal en la circunscripción territorial de la ADSC de:
Lugar de entrega de formas numeradas
Distrito Federal "2"
Distrito Federal "1"
Distrito Federal "3"
Distrito Federal "4"
México "2"
México "1"
Hidalgo "1"
Morelos "1"
Tlaxcala "1"
Puebla "1"
Puebla "2"
Guerrero "1"
Guerrero "2"
Querétaro "1"
Guanajuato "3"
Guanajuato "1"
Administración de Servicios Tributarios al Contribuyente 5, Almacén de Marbetes y Precintos.
Calzada Legaria No. 662, Col. Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11500, Ciudad de México.
....................................................
 ...............................................................................................................................................................................................................................................................................................
 
                   .......................................................................................................................
                   LIEPS 19, RMF 2016 5.3.1.
                   Baja del padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC
5.2.23.          Para los efectos del artículo 19, fracción XIV de la Ley del IEPS, procederá la baja del Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC, cuando:
I.        No se encuentren al corriente las personas físicas o morales, los socios, accionistas y representantes legales en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con lo establecido en la regla 2.1.39.
II.       El domicilio fiscal y el contribuyente no estén en el supuesto de "Localizado".
                   .......................................................................................................................
X.       No se encuentre activo en el padrón de importadores en el caso de que importe alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas y realice actividades económicas establecidas en el numeral 1, incisos ñ) al 1a).
                   .......................................................................................................................
XII.     Se encuentre en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del CFF, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69.
                   .......................................................................................................................
                   CFF 69, 69-B, LIEPS 19, RCFF 29, RMF 2016 2.1.39., 5.3.1.
                   Asignación de clave para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados
5.2.28.          Los productores e importadores de tabacos labrados que durante el ejercicio de que se trate, lancen al mercado marcas distintas a las clasificadas en el Anexo 11, asignarán una
nueva clave, conforme a lo establecido en el Apartado "Claves de marcas de tabacos labrados" del Rubro B. "Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados" del citado Anexo 11, debiendo presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 30/IEPS "Aviso de asignación de clave para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados", contenida en el Anexo 1-A.
                   LIEPS 19
                   Requisitos para la obtención de marbetes y precintos
5.3.1.           .......................................................................................................................
VI.      No estar publicado en la lista a que se refiere el artículo 69-B, tercer párrafo del CFF.
VII.     Que sus certificados de sellos digitales estén vigentes.
VIII.    No encontrarse restringido en el uso de su certificado de la e.firma o el mecanismo que utilizan para efectos de la expedición de CFDI.
                   .......................................................................................................................
                   CFF 69-B, 86-A, 108, 109, 110, 113, LIEPS 19, 26, RMF 2016 2.1.39.
                   Aprovechamientos (multas no fiscales)
7.12.            ........................................................................................................................
XI.      Monto de la multa en UMA ´s.
                   .......................................................................................................................
                   Ley de Migración 145, 146, 147, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, Reglamento de la Ley de Migración 245, 246, 247, 248, 249, 250
                   Entidades Federativas coordinadas en materia de derechos por inspección y vigilancia
7.13.            Para los efectos del artículo 191 de la LFD, los contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma, realizarán el pago de los derechos por el servicio de vigilancia, inspección y control a que se refiere dicho precepto, ante las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o ante las instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las citadas entidades, cuando las entidades federativas tengan firmado con la Secretaría el Anexo 5 al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal y para la Ciudad de México el Anexo 3 al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal. Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.
                   LFD 191
                   Entidades Federativas coordinadas en materia de derechos
7.42.            Para los efectos del artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal, la Secretaría declara que todas las entidades federativas, han quedado coordinadas en materia de derechos, por haber constatado la propia Secretaría, que cumplieron los requisitos establecidos en dicho precepto.
                   LCF 10-A
                   Lugar, forma y plazo para proporcionar la clave vehicular de vehículos que serán enajenados
8.6.              Para los efectos del artículo 13 de la Ley Federal del ISAN, los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, los comerciantes en el ramo de vehículos, así como aquéllos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del
Estado de Sonora, deberán proporcionar a la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, sita en Palacio Nacional s/n, Edificio 4, Piso 4, Col. Centro Histórico, C.P. 06000, Ciudad de México, mediante escrito libre, la clave vehicular que corresponda a los vehículos que enajenarán, cuando menos quince días antes de que los enajenen al consumidor.
                   LFISAN 13
                   Solicitud de asignación de número de empresa para integrar la clave vehicular
8.7.              Para los efectos de la Ley Federal del ISAN y del artículo 29-A, fracción V, inciso e) del CFF, los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, los comerciantes en el ramo de vehículos, así como aquéllos que importen automóviles para permanecer en territorio nacional, deberán solicitar mediante escrito libre a la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, sita en Palacio Nacional s/n, Edificio 4, Piso 4, Col. Centro Histórico, C.P. 06000, Ciudad de México, la asignación de número de empresa, para integrar la clave vehicular.
                   .......................................................................................................................
                   CFF 29-A
                   Devolución del IEPS acreditable por enajenación de diésel para actividades agropecuarias y silvícolas
9.6.              Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracción III de la LIF, los contribuyentes que tengan derecho a solicitar la devolución del IEPS que les hubiere sido trasladado en la enajenación de diésel y que se determine en los términos del artículo 16, Apartado A, fracción II del citado ordenamiento, podrán hacerlo a través del FED, en el Portal del SAT, debiendo acompañar a la misma, el Anexo 4 de la forma fiscal 32 del Anexo 1, los comprobantes fiscales en los que conste el precio de adquisición del diésel, los cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF; CURP del contribuyente persona física, tratándose de personas morales CURP del representante legal; declaración anual del ejercicio inmediato anterior; así como el certificado de la e.firma o la e.firma portable y la Tarjeta electrónica Subsidios/SAGARPA, vigente, que les expidió el Centro de Apoyo al Distrito de Desarrollo Rural (CADER) o la Delegación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con la que se demuestre su inscripción al Padrón de Usuarios de Diésel Agropecuario una vez que demostró ante las citadas autoridades agrarias la propiedad o legítima posesión de la unidad de producción que explota y donde utiliza el bien que requiere el diésel.
                   .......................................................................................................................
                   CFF 29, 29-A, LISR 27, 147, LIEPS 2-A, LIF 16
                   Aclaración ante el SAT de la información enviada a las Sociedades de Información Crediticia
9.12.            .......................................................................................................................
I.        ..............................................................................................................
a)       .....................................................................................................
2.       Vía telefónica al número MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México o 01 (55) 627 22 728 del resto del país.
3.       Personalmente en cualquier ADSC, pudiendo concertar una cita al teléfono MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México o 01 (55) 627 22 728 del resto del país.
                   .......................................................................................................................
            Actualización del Derecho de Exploración de Hidrocarburos y del Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos establecidos en la LISH
10.20.           Las cuotas establecidas en los artículos 45 y 55 de la LISH, conforme a los artículos 30 y Quinto Transitorio de su Reglamento, aplicables a partir del 1 de enero de 2016, se
actualizaron considerando el periodo comprendido entre el mes de diciembre de 2014 y el mes de diciembre de 2015. El resultado obtenido se da a conocer en el Anexo 27.
                   .......................................................................................................................
                   LISH 45, 55, RLISH 30, Disposiciones Transitorias Quinto, RMF 2016 1.9.
                   Periodo de propiedad tratándose de vehículos enajenados por un integrante de un coordinado
11.4.3.          Para los efectos del Artículo 1.4., fracción III del Decreto a que se refiere este Capítulo, cuando el fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado adquiera a cuenta del precio de enajenación del vehículo nuevo o seminuevo un vehículo usado destinado a la prestación del servicio público de autotransporte federal de pasajeros, de turismo o de carga, cuyo propietario sea un integrante de un coordinado que, a su vez, haya adquirido dicho vehículo usado de un permisionario integrante del mismo coordinado, el periodo de propiedad a que se refiere dicha fracción se considerará cumplido cuando la suma del periodo de propiedad de ambos integrantes cumpla con el periodo a que se refiere la citada fracción, y siempre que el fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado recabe del integrante del coordinado que le enajena el vehículo usado, la documentación siguiente:
                   .......................................................................................................................
                   Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 1.4., fracciones IV y V del Decreto a que se refiere este Capítulo, cuando se ejerza la opción a que se refiere esta regla, para el cómputo del periodo que exigen dichas fracciones por el que se prestó el servicio público de autotransporte federal de pasajeros, de turismo o de carga y de vigencia de la póliza de seguro o la constancia del fondo de garantía, se considerará también el correspondiente al permisionario integrante del coordinado que enajenó el vehículo usado al otro integrante del mismo coordinado que enajena dicho vehículo al fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado.
                   .......................................................................................................................
                   Tratándose de vehículos de pasajeros o de turismo con antigedad de 14 a 15 años, no será necesario que el integrante del coordinado que los adquiera realice el alta de los mismos. En tal caso, bastará acreditar que el integrante del coordinado que enajenó el vehículo usado con dicha antigedad al otro integrante del coordinado que enajena dicho vehículo al fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado tenga debidamente registrada el alta ante la Dirección General de Autotransporte Federal como permisionario de dicho vehículo al momento en que llevó a cabo la enajenación, siempre y cuando el vehículo en mención se encuentre prestando el servicio público federal conforme a las disposiciones aplicables en materia de autotransporte federal.
                   DECRETO DOF 26/03/2015 1.4., RMF 2016 11.4.2.
                   Aplicación del estímulo fiscal a vehículos de carga, de pasajeros y de turismo
11.4.20.        Para los efectos del Artículo 1.4., fracción III del Decreto a que se refiere este Capítulo, cuando el fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado adquiera a cuenta del precio de enajenación del vehículo nuevo o seminuevo un vehículo usado con diez años o más de antigedad, destinado a la prestación del servicio público de autotransporte federal de carga, de pasajeros o de turismo, cuyo propietario haya adquirido dicho vehículo usado de un permisionario registrado en el servicio público federal de carga, de pasajeros o de turismo, a cuenta del precio de enajenación de un vehículo destinado a la prestación del servicio público de autotransporte federal de carga, de pasajeros o de turismo con una antigedad no mayor a ocho años, el periodo de propiedad a que se refiere dicha fracción, se considerará cumplido cuando la suma del periodo de propiedad de ambos permisionarios, cumpla con el periodo a que se refiere la citada fracción, y siempre que el fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado recabe del permisionario que le enajena el vehículo usado, la documentación siguiente:
                   .......................................................................................................................
 
                   Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 1.4., fracciones IV y V del Decreto a que se refiere este Capítulo, cuando se ejerza la opción a que se refiere esta regla, para el cómputo del periodo que exigen dichas fracciones por el que se prestó el servicio público de autotransporte federal de carga, de pasajeros o de turismo y de vigencia de la póliza de seguro o la constancia del fondo de garantía, se considerará también el correspondiente al permisionario que enajenó el vehículo usado con diez años o más de antigedad al otro permisionario que enajena dicho vehículo al fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado.
                   El beneficio previsto en esta regla únicamente será aplicable cuando, con motivo de la enajenación de los vehículos de que se trate entre ambos permisionarios, se tenga debidamente registrada el alta de ambos vehículos ante la Dirección General de Autotransporte Federal, como permisionarios de dichos vehículos al momento en que se llevó a cabo la enajenación y los vehículos en mención se encuentren prestando el servicio público federal de carga, de pasajeros o de turismo conforme las disposiciones aplicables en materia de autotransporte federal, así como que se hayan realizado las altas y bajas de los permisos correspondientes a dichos vehículos o la cesión de derechos, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de autotransporte federal.
                   Tratándose de vehículos de pasajeros o de turismo con antigedad de 14 a 15 años, no será necesario que el permisionario que los adquiera realice el alta de los mismos. En tal caso, bastará acreditar que el permisionario que enajenó el vehículo usado con dicha antigedad al permisionario que enajena dicho vehículo al fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado tenga debidamente registrada el alta ante la Dirección General de Autotransporte Federal como permisionario de dicho vehículo al momento en que llevó a cabo la enajenación, siempre y cuando el vehículo en mención se encuentre prestando el servicio público federal conforme a las disposiciones aplicables en materia de autotransporte federal.
                   DECRETO DOF 26/03/2015 1.4., RMF 2016 11.4.2
                   Listado de poblaciones o zonas rurales, sin servicios financieros
11.7.1.2.       Para los efectos del artículo 112, fracción V, tercer párrafo de la Ley del ISR, el listado de poblaciones o zonas rurales que carecen de servicios financieros se encuentra disponible en el Portal del SAT.
                   LISR 112
                   Opción del pago del ISR conforme al Artículo Segundo, fracción IX de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR del Decreto a que se refiere este Capítulo
11.7.1.4.       Los contribuyentes que deseen aplicar la opción de pagar el impuesto diferido en los términos establecidos en el Artículo Segundo, fracción IX de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR del Decreto a que se refiere este Capítulo, podrán presentar el aviso a que se refiere el último párrafo de dicha fracción, las declaraciones que en su caso proceda presentar de conformidad con lo establecido en el tercer y quinto párrafos del mismo precepto y el desistimiento que en su caso proceda de los medios de impugnación interpuestos contra las reformas en materia de consolidación fiscal, a más tardar el 1 de agosto de 2016.
                   Los pagos a que se refieren los incisos a) y b) del cuarto párrafo de la citada fracción IX, se deberán enterar con actualización y recargos, conforme a lo siguiente:
I.        Tratándose de los pagos a que se refiere el inciso a), la actualización se calculará con el factor de actualización que corresponda al periodo comprendido desde el mes que se indica en el propio inciso y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se realice el pago de que se trate. Los recargos se computarán a partir del mes que se indica en el propio inciso y hasta el mes en que se realice el pago.
II.       El pago a que se refiere el inciso b) se actualizará con el factor de actualización que corresponda al periodo comprendido desde el mes de marzo de 2016 y hasta el mes
inmediato anterior a aquél en el que se realice el pago de que se trate. Los recargos se computarán a partir del mes de abril de 2016 y hasta el mes en que se realice el pago.
                   Los pagos a que se refieren los incisos c) a i) del citado cuarto párrafo, se deberán enterar con la actualización y conforme al esquema de pagos que en la misma fracción se señalan.
                   El aviso referido en el primer párrafo se presentará mediante escrito libre ante la Administración Central de Fiscalización a Grupos de Sociedades, sita en Avenida Hidalgo número 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.
                   LISR Disposiciones Transitorias, Segundo
                   Consentimiento del contribuyente para compartir información fiscal a Nacional Financiera y para que Nacional Financiera solicite información sobre las mismas a las sociedades de información crediticia
11.7.3.2.       Para efectos del Artículo Séptimo, fracción I penúltimo párrafo, del Decreto a que se refiere este Capítulo, se entenderá por pequeñas y medianas empresas: Las personas físicas y morales que tributen en términos del Título II o del Título IV de la Ley del ISR que en el ejercicio fiscal inmediato anterior hayan declarado ingresos iguales o superiores a $2 ´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.) y hasta $250 ´000,000.00 (Doscientos cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.).
                   Los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior podrán otorgar su consentimiento al SAT para que este órgano desconcentrado entregue a Nacional Financiera información fiscal que permita generar su calificación crediticia e igualmente se podrá recabar la autorización expresa de los contribuyentes para que Nacional Financiera solicite la información crediticia correspondiente, conforme a la ficha de trámite 228/CFF "Aviso de consentimiento del contribuyente para compartir información fiscal a Nacional Financiera y para que Nacional Financiera solicite información sobre las mismas a las sociedades de información crediticia" contenida en el Anexo 1-A.
                   LISR Disposiciones Transitorias, Séptima"
SEGUNDO.   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se da a conocer el texto actualizado de las reglas a que se refiere el Resolutivo Primero de la presente Resolución.
                   En caso de discrepancia entre el contenido del Resolutivo Primero y del presente, prevalece el texto del Resolutivo Primero:
                   "Aclaración de publicación de datos de los contribuyentes en el Portal del SAT
1.2.              Para los efectos del artículo 69, último párrafo del CFF, los contribuyentes que estén inconformes con la publicación de sus datos en el Portal del SAT, podrán solicitar la aclaración, en la cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convengan y deberán señalar al menos una dirección electrónica de contacto, conforme al siguiente procedimiento:
I.        La solicitud de aclaración podrá ser presentada en el SAT, a través de los siguientes medios:
a)       A través del Portal del SAT.
b)       Personalmente en cualquier ADSC, previa cita al teléfono MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México o 01 (55) 627 22 728 del resto del país.
II.       El SAT resolverá la solicitud de aclaración en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al que se reciba la misma. Para conocer la respuesta, el contribuyente deberá ingresar al Portal del SAT, con su clave en el RFC y Contraseña.
III.      Cuando del análisis de la solicitud de aclaración y de la documentación que hubiera anexado, la aclaración haya sido procedente, el SAT llevará a cabo la eliminación de
los datos del contribuyente publicados en su portal, dentro del plazo de tres días contados a partir del día siguiente al que se reciba la solicitud de aclaración.
                   Sin perjuicio de lo dispuesto en las fracciones II y III de esta regla, el SAT llevará a cabo de manera quincenal la actualización de los datos publicados en su portal.
                   CFF 69
                   Lugar y forma para presentar documentación
1.6.              Para los efectos del artículo 32, fracción II del RISAT, la presentación de los documentos que deba hacerse ante las unidades administrativas del SAT, se hará por conducto de los módulos de servicios tributarios de cualquier ADSC, cumpliendo con las instrucciones de presentación que se señalen en los citados módulos, salvo que en esta Resolución se establezca un procedimiento diferente.
                   Cuando se trate de trámites respecto de los cuales no exista el medio electrónico o formato para su presentación o tratándose de sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en el RFC, los documentos e información necesarios para su atención se deberán presentar de conformidad con lo siguiente:
I.        Tratándose de contribuyentes competencia de la AGGC, ante dicha unidad administrativa en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.
II.       Tratándose de trámites de contribuyentes competencia de la AGH, ante dicha unidad administrativa en Valerio Trujano No. 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, así como en Sinaloa No. 43, planta baja, colonia Roma, delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México. Lo anterior, con independencia de las distintas ubicaciones de sus administraciones centrales, señaladas en el Anexo 23.
                   Cuando en esta Resolución se establezca que para la realización de un trámite o la prestación de un servicio es necesario contar con previa cita, los solicitantes podrán registrarla en el Portal del SAT o vía telefónica al número MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México o 01 (55) 627 22 728 del resto del país.
                   Los contribuyentes que deban presentar ante el SAT trámites o medios de defensa, mediante documento digital, los enviarán a través del Portal del SAT.
                   Tratándose de trámites o medios de defensa en los cuales el último día del plazo o con fecha determinada el Portal del SAT se encuentra inhabilitado por alguna contingencia, se prorrogará el plazo hasta el día siguiente hábil en que esté disponible dicho portal.
                   Para efectos del Anexo 1-A, los trámites contenidos en el mismo podrán presentarse a través de los medios y en los términos que se tenían establecidos antes de la entrada en vigor de esta Resolución y cuando se trate de nuevos trámites, mediante escrito libre ante cualquier ADSC. Lo anterior hasta que el SAT dé a conocer en su Portal los formatos que se deberán utilizar para tales efectos.
                   Las promociones y trámites de los sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en el RFC, así como de los que no se encuentren obligados a tramitar la e.firma y las que se presenten ante las autoridades fiscales de las entidades federativas, se realizarán mediante escrito libre ante la unidad administrativa del SAT o de la entidad federativa que corresponda.
                   CFF 18, 18-A, 22, 23, RISAT 32
                   Cobro de créditos fiscales determinados por autoridades federales
2.1.1.           Para los efectos del artículo 4, penúltimo y último párrafos del CFF, las autoridades federales que remitan créditos fiscales al SAT y las autoridades administrativas federales no fiscales que remitan créditos derivados de multas administrativas federales no fiscales a las entidades federativas coordinadas con la Secretaría en términos del artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal para su cobro, a través del procedimiento administrativo de ejecución,
deberán enviar un tanto en original o en copia certificada del documento determinante del crédito fiscal, el cual deberá contener los siguientes requisitos:
I.        Identificación y ubicación.
a)       Nombre, denominación o razón social del deudor y, en su caso, del representante legal.
b)       Clave en el RFC del deudor.
c)       Domicilio completo del deudor: calle, número exterior, número interior, colonia, localidad, entidad federativa, código postal y municipio o delegación política, según se trate.
         Si la autoridad emisora cuenta con mayores datos que permitan la localización del deudor, en caso de estimarlo pertinente los proporcionará a las autoridades del SAT o de las entidades federativas, según corresponda.
II.       Determinación del crédito fiscal.
a)       Autoridad que determina el crédito fiscal.
b)       El documento determinante del crédito fiscal, con firma autógrafa del funcionario que lo emitió, en un solo tanto por cada sancionado, en original o en copia certificada.
c)       Número de resolución.
d)       Fecha de determinación del crédito fiscal.
e)       Concepto(s) por el (los) que se originó el crédito fiscal.
f)       Importe del crédito fiscal. Tratándose de sanciones determinadas en UMA ´s o en cualquier otra forma convencional, se deberá señalar además, su importe equivalente en pesos, realizando las operaciones aritméticas necesarias conforme a los procedimientos contenidos en la ley que establezca las sanciones.
g)       Fecha en la que debió cubrirse el pago. No aplica para sanciones.
h)       Especificar en la determinación del crédito o en el oficio de remesa, el destino específico cuando se trate de multas administrativas no fiscales con un destino específico o participables con terceros, y se trate de multas impuestas por autoridades administrativas no fiscales.
         Estas multas se deberán turnar para su cobro al SAT, ya que las mismas no son materia de coordinación con las entidades federativas.
i)        Fecha de caducidad o vencimiento legal.
j)        Constancia de notificación y citatorio, en su caso, del documento determinante del crédito fiscal, en original o en copia certificada.
                   En el caso de sanciones económicas, multas y pliegos de responsabilidades, la resolución deberá ser determinada para cada uno de los sancionados, especificando el importe a cobrar por cada uno de ellos.
                   El SAT y las entidades federativas coordinadas, según corresponda, se abstendrán de recibir documentos determinantes de créditos fiscales que no especifiquen nombre, denominación o razón social; que no incluyan un domicilio fiscal o convencional; que se señale un domicilio en el extranjero, y en general cuando no se cuente con un sujeto o domicilio determinado a quién y en dónde hacer efectivo el cobro de los créditos fiscales. En los supuestos de que se reciba documentación incompleta o faltante de alguno de los requisitos señalados en la presente regla, se devolverá la documentación a efecto de que la autoridad emisora subsane las omisiones.
                   Tratándose de multas que imponga el Poder Judicial de la Federación que se remitan al SAT, resulta necesario que se proporcionen los datos del nombre, denominación o razón
social y, en su caso, del representante legal que permitan la identificación del deudor y su domicilio particular precisando calle, número exterior, número interior, colonia, localidad, entidad federativa, código postal y municipio o delegación política, según se trate, o aquel domicilio en que pueda ser localizado el sancionado, en el entendido de que cuando se trate de funcionarios públicos, la multa deberá estar determinada a la persona física que cometió la infracción.
                   Los datos del cargo del funcionario público serán considerados como información adicional para la identificación del deudor en el proceso de cobro de la multa.
                   En el supuesto de que del análisis de la documentación judicial recibida, el SAT advierta que la misma está incompleta o no se cumple con alguno de los requisitos señalados en la presente regla, solicitará la información faltante a la autoridad judicial remitente y de no subsanarse las omisiones detectadas, se procederá a devolver la documentación al órgano judicial correspondiente.
                   En los casos en que el sancionado pretenda pagar los adeudos ante la autoridad emisora y éstos ya hubiesen sido remitidos al SAT para su cobro, la autoridad informará al deudor, que el pago deberá realizarlo mediante FCF (línea de captura) que se obtiene a través del Portal del SAT o bien, si gusta podrá optar por acudir a las oficinas del SAT para la generación del mismo.
                   Para las multas administrativas federales no fiscales que se envíen a las entidades federativas, los requisitos contenidos en el inciso b) de la fracción I que antecede, se podrán requisitar de manera opcional en caso de que se cuente con dicha información. Asimismo, los requisitos de la fracción II, incisos h) e i) de la presente regla, no serán aplicables para las multas referidas en este párrafo.
                   CFF 4, LCF 13, RMF 2016 2.1.42.
                   Acuerdo amplio de intercambio de información
2.1.2.           Para los efectos de los artículos 9, fracción I, tercer párrafo del CFF y 5, quinto y décimo séptimo párrafos; 26, segundo párrafo, 60, primer párrafo, fracción III y 161, décimo octavo párrafo de la Ley del ISR, y de las reglas 3.1.4., 3.18.24., segundo párrafo; 3.18.25., 3.19.2., y 3.19.9., se entenderá que un país o jurisdicción tiene en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información con México, en cualquiera de los siguientes supuestos:
I.        Cuando el país o jurisdicción de que se trate tenga en vigor un acuerdo de intercambio de información con México; dicho acuerdo contenga disposiciones idénticas o sustancialmente similares o análogas al "Modelo de acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria", elaborado por el "Grupo de Trabajo del Foro Global de la OCDE sobre Intercambio Efectivo de Información", y dicho país o jurisdicción efectivamente intercambie información con México.
         Se entenderá que actualizan el supuesto previsto en esta fracción, los países y jurisdicciones siguientes:
a)       A partir del 18 de enero de 1990, Estados Unidos de América.
b)       A partir del 1 de enero de 1993 y hasta el 31 de diciembre de 2007, Canadá.
c)       A partir del 1 de enero de 2011, Bermudas y Mancomunidad de las Bahamas.
d)       A partir del 4 de febrero de 2011, Antillas Holandesas.
e)       A partir del 3 de marzo de 2012, Islas Cook.
f)       A partir del 4 de marzo de 2012, Isla del Hombre (Isla de Man).
g)       A partir del 9 de marzo de 2012, Islas Caimán.
h)       A partir del 22 de marzo de 2012, Jersey.
i)        A partir del 24 de marzo de 2012, Estados de Guernsey.
j)        A partir del 18 de julio de 2012, Estado Independiente de Samoa.
 
k)       A partir del 9 de agosto de 2012, Belice.
l)        A partir del 1 de enero de 2013, República de Costa Rica.
m)      A partir del 24 de julio de 2014, Principado de Liechtenstein.
n)       A partir del 27 de agosto de 2014, Gibraltar.
o)       A partir del 1 de septiembre de 2014, Aruba.
p)       A partir del 1 de enero de 2016, Santa Lucía.
II.       Cuando el país o jurisdicción de que se trate tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación con México; dicho tratado contenga un artículo idéntico o sustancialmente similar o análogo al artículo 26 del "Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio", a que se refiere la actualización adoptada por el Consejo de la OCDE el 15 de julio de 2005, y dicho país o jurisdicción efectivamente intercambie información con México.
         En el caso de que el país o jurisdicción de que se trate tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación y efectivamente intercambie información con México, pero dicho tratado no contenga un artículo idéntico o sustancialmente similar o análogo al artículo citado en el párrafo anterior, se entenderá que dicho país o jurisdicción tiene en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información con México, siempre que las autoridades fiscales del mismo país o jurisdicción hayan manifestado públicamente que adoptaron la actualización mencionada en el párrafo anterior en la aplicación del artículo sobre intercambio de información del tratado referido.
         Se entenderá que actualizan el supuesto previsto en esta fracción, los países y jurisdicciones siguientes:
a)       A partir del 1 de enero de 1992 y hasta el 31 de diciembre de 2007, Canadá respecto del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, publicado en el DOF el 17 de julio de 1992.
b)       A partir del 1 de enero de 1993, Reino de Suecia y República Francesa.
c)       A partir del 1 de enero de 1994, Estados Unidos de América.
d)       A partir del 1 de abril de 1994, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
e)       A partir del 1 de enero de 1995, Reino de España y Reino de los Países Bajos.
f)       A partir del 1 de enero de 1996, República de Corea, República de Singapur y República Italiana.
g)       A partir del 1 de enero de 1997, Japón y Reino de Noruega.
h)       A partir del 1 de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2010, Reino de Bélgica.
i)        A partir del 1 de enero de 1999, República de Finlandia.
j)        A partir del 1 de enero de 2000, República de Chile y Estado de Israel, este último hasta el 31 de diciembre de 2010.
k)       A partir del 1 de enero de 2001, República de Ecuador.
l)        A partir del 1 de enero de 2002, República Portuguesa y Rumania.
m)      A partir del 1 de enero de 2003, República Checa.
n)       A partir del 1 de enero de 2007, República Federativa del Brasil y República Popular China.
o)       A partir del 1 de agosto de 2007, Nueva Zelandia.
p)       A partir del 1 de enero de 2008, Canadá respecto del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá para
evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, publicado en el DOF el 20 de junio de 2007, y República Eslovaca.
q)       A partir del 10 de abril de 2008, Australia.
r)       A partir del 1 de enero de 2009, Federación de Rusia y República de Islandia.
s)       A partir del 1 de enero de 2010, Barbados y República Federal de Alemania.
t)       A partir del 1 de enero de 2011, Consejo Federal Suizo, Reino de Dinamarca, República de Austria, República de la India, República de Panamá, República de Polonia, República de Sudáfrica, República Helénica y República Oriental del Uruguay.
u)       A partir del 31 de diciembre de 2011, República de Hungría.
v)       A partir del 1 de enero de 2012, Gran Ducado de Luxemburgo.
w)      A partir del 1 de enero de 2013, Reino de Bahréin, República de Lituania y Ucrania.
x)       A partir del 1 de enero de 2014, República de Colombia, República de Estonia, Hong Kong, Estado de Kuwait, República de Letonia y Estado de Qatar.
y)       A partir del 1 de enero de 2015, Emiratos Árabes Unidos y República de Malta.
z)       A partir del 1 de enero de 2016, República de Turquía.
III.      Cuando en el país o jurisdicción de que se trate haya surtido sus efectos la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal y su Protocolo, publicados en el DOF el 27 de agosto de 2012, y dicho país o jurisdicción efectivamente intercambie información con México.
         Se entenderá que actualizan el supuesto previsto en esta fracción, los países y jurisdicciones siguientes:
a)       A partir del 1 de enero de 2013, Mancomunidad de Australia, República de Corea, Reino de Dinamarca, República de Eslovenia, República de Finlandia, República Francesa, República de Georgia, Groenlandia República de la India, República de Islandia, Islas Feroe, República Italiana, República de Moldavia, Reino de Noruega, República de Polonia, Reino de Suecia y Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
b)       A partir del 1 de enero de 2014, República de Albania, República Argentina, Aruba, Belice, República de Costa Rica, Curazao, República de Ghana, República Helénica, República de Irlanda, Isla de San Martín, Islas Turcas y Caicos, Japón, República de Malta, Montserrat, Reino de los Países Bajos, Reino de España y Ucrania.
c)       A partir del 1 de enero de 2015, Anguila, Bermudas, Canadá, Gibraltar, Guernsey, Gran Ducado de Luxemburgo, Islas Caimán, Isla del Hombre, Islas Virgenes Británicas, Jersey, Nueva Zelandia, República de Austria, República de Colombia, República de Croacia, República Checa, República de Estonia, República de Letonia, República de Lituania, República Eslovaca, República de Sudáfrica, República de Túnez y Rumania.
d)       A partir del 1 de enero de 2016, República Federal de Alemania, República de Azerbaiyán, Reino de Bélgica, República de Camerún, República de Chipre, República de Hungría, República de Kazajistán, República de Mauricio, República Federal de Nigeria, República Portuguesa, Federación de Rusia, Serenísima República de San Marino y República de Seychelles.
                   Para los efectos del Artículo 13, párrafo 7 del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Consejo Federal Suizo para Evitar la Doble Imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, publicados en el DOF el 24 de octubre de 1994, actualizados por el Protocolo que los modifica, publicado en el DOF el 22 de diciembre de 2010, y del Artículo XIV, párrafo 1, inciso A del Protocolo del Convenio entre los Estados
Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 1994, actualizado por el Protocolo que los modifica, publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2009, la referencia al Anexo 10 de la RMF deberá entenderse hecha a esta regla.
                   CFF 9, LISR 5, 26, 60, 161, RMF 2016 3.1.4., 3.18.24., 3.18.25., 3.19.2., 3.19.9., Convenio y Protocolo DOF 24/10/1994, Convenio DOF 31/12/1994, Protocolo DOF 29/12/2009, Protocolo DOF 22/12/2010, Convención y Protocolo DOF 27/08/2012
                   Días inhábiles
2.1.6.           Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos y 13 del CFF, son periodos generales de vacaciones para el SAT los siguientes:
                   Segundo periodo de 2015. Los días comprendidos del 21 al 31 de diciembre de 2015 y del 22 al 23 de marzo de 2016.
                   Primer periodo de 2016. Los días del 18 al 29 de julio de 2016.
                   Asimismo, son días inhábiles para el SAT, el 24 y 25 de marzo, así como el 2 de noviembre de 2016.
                   En dichos periodos y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 de la Ley Aduanera en relación con el Anexo 4 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
                   El horario de recepción de documentos en la oficialía de partes de las unidades administrativas del SAT que tengan el carácter de autoridades fiscales, es el comprendido de las 9:00 horas a las 15:00 horas, salvo lo expresamente regulado en las Reglas Generales de Comercio Exterior.
                   Tratándose de promociones que deban presentarse a través del buzón tributario el horario comprende las 24 horas del día; cuando el contribuyente haga uso del buzón tributario en día inhábil, las promociones se tendrán por recibidas la primera hora del día hábil siguiente.
                   CFF 12, 13
                   Aviso para llevar a cabo una fusión posterior
2.1.10.          Para los efectos del artículo 14-B, segundo párrafo del CFF, cada una de las sociedades que se encuentren en los supuestos previstos en el párrafo citado y vayan a fusionarse, se considerarán autorizadas, siempre que presenten a través del buzón tributario, un aviso en los términos de la ficha de trámite 48/CFF "Aviso para llevar a cabo una fusión posterior", contenida en el Anexo 1-A.
                   CFF 14-B, LISR 24, LGSM 128, RCFF 24, 30
                   Verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital
2.1.15.          Para los efectos del artículo 17-E del CFF, los contribuyentes podrán verificar la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital que obtengan a través del Portal del SAT, en la sección "e.firma", apartado "Verificación de acuses de recibo con sello digital", siguiendo las instrucciones que en el citado apartado se señalen.
                   CFF 17-E
                   Impresión y llenado de formas fiscales
2.1.26.          Para los efectos de los artículos 31 y 33, fracción I, inciso c) del CFF y 42 de su Reglamento, los contribuyentes que ejerzan la opción de imprimir y llenar las formas oficiales deberán apegarse a los requerimientos técnicos publicados en el Portal del SAT.
                   Los contribuyentes que de conformidad con la Ley del ISR se encuentren obligados a emitir
documentos o constancias cuya emisión pueda ser realizada en formatos de libre impresión, podrán consignar en dichos formatos la firma autógrafa del contribuyente, retenedor o representante legal o bien ser firmados utilizando la e.firma vigente del contribuyente. Dicho formato deberá incluir la cadena original, el sello digital y el número de serie del certificado digital de la e.firma con el cual se haya firmado, así como la fecha y hora de expedición del documento o constancia de que se trate.
                   CFF 31, 33, RCFF 42
                   Procedimiento que debe observarse para hacer público el resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
2.1.27.          Para los efectos del artículo 32-D del CFF, los contribuyentes podrán autorizar al SAT a hacer público el resultado de su opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, el cual se podrá consultar en el Portal del SAT por cualquier persona interesada en realizar alguna operación comercial o de servicios con el contribuyente.
                   Para autorizar al SAT a publicar el resultado de la opinión positiva, los contribuyentes deberán realizar alguno de los siguientes procedimientos:
I.        Al momento de generar la opinión del cumplimiento.
a)       Ingresar al aplicativo de opinión del cumplimiento con la e.firma.
b)       Seleccionar la opción: "Autorizo hacer público el resultado de mi opinión del cumplimiento" en la pantalla de selección que se muestra previo a la generación de la opinión.
c)       Seleccionar la opción guardar, para registrar la autorización.
d)       Si decide no dar la autorización, deberá elegir la opción "continuar" sin realizar ninguna acción.
                   La opinión del cumplimiento se emitirá al momento de guardar o continuar con su selección.
II.       Ingresando con la e.firma en la funcionalidad "Autoriza 32-D Público", en el Portal del SAT.
a)       Elegir la opción: "Autorizo hacer público el resultado de mi opinión del cumplimiento" en la pantalla de selección que se muestra.
b)       Seleccionar la opción guardar para registrar la autorización.
                   El resultado de la opinión del cumplimiento positiva de los contribuyentes que autorizaron al SAT a hacerlo público, se podrá consultar a través de la opción "Consulta 32-D Público" en el Portal del SAT de acuerdo a lo siguiente:
a)       Ingresar a la "Consulta 32-D Público" en el Portal del SAT.
b)       Posteriormente ingresar la clave en el RFC o CURP del contribuyente a consultar
c)       Seleccionar la opción consultar.
d)       La "Consulta 32-D Público" emitirá respuesta de los contribuyentes que previamente hayan autorizado al SAT para hacer público el resultado de su opinión positiva.
                   Para cancelar la autorización a que se refiere la presente regla, los contribuyentes deberán realizar el siguiente procedimiento:
a)       Ingresar con la e.firma en la funcionalidad "Autoriza 32-D Público", en el Portal del SAT.
b)       Seleccionar la opción: "No Autorizo hacer público el resultado de mi opinión del cumplimiento"
c)       Seleccionar la opción guardar.
 
                   En el caso de que los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar alguna operación comercial no aparezcan en la "Consulta 32-D Público", la opinión del cumplimiento la deberá generar el propio contribuyente en términos de lo dispuesto por la regla 2.1.39.
                   CFF 32-D, RMF 2016 2.1.39.
                   Procedimiento que debe observarse en la aplicación de estímulos o subsidios
2.1.30.          Para los efectos del artículo 32-D, sexto párrafo del CFF, las entidades y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos, previo a la entrega o autorización de un subsidio o estímulo, deben cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los beneficiarios, excepto de aquéllos que no tengan obligación de inscribirse en el RFC o cuando se otorgue un subsidio o estímulo hasta por $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.).
                   Las entidades y dependencias, previa firma del acuerdo de confidencialidad con el SAT a que se refiere la regla 2.1.40., a través de la aplicación en línea que para estos efectos le proporcione el citado órgano desconcentrado, generarán el documento en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales del beneficiario.
                   En caso de que el beneficiario no se encuentre inscrito en el RFC y deba estarlo, la entidad o dependencia podrá generar la inscripción en el citado registro a través de la misma aplicación, para ello requerirá la CURP vigente y domicilio.
                   Para tener derecho al subsidio o estímulo, la opinión del cumplimiento deberá ser positiva o inscrito sin obligaciones fiscales y tendrá una vigencia de tres meses contados a partir del día de su emisión.
                   Cuando la opinión indique que el contribuyente se encuentra inscrito sin obligaciones fiscales, se tomará como positiva cuando el beneficiario no tenga ingresos superiores al valor anual de 40 UMA ´s. Si el subsidio o estímulo rebasara el valor anual de 40 UMA ´s, la opinión para otorgarle el subsidio deberá ser positiva.
                   CFF 32-D, 65, 66, 66-A, 69, 141, RMF 2016 2.1.39., 2.1.40.
                   Información a cargo de la Federación, las Entidades Federativas y sus Organismos Descentralizados, así como de los Municipios. Opción para considerarla por cumplida
2.1.33.          La obligación de presentar la información a que se refiere el artículo 32-G del CFF, se considera cumplida cuando se efectúe de conformidad con lo establecido en la regla 4.5.1.
                   CFF 32-G, RMF 2016 4.5.1.
                   Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
2.1.39.          Los contribuyentes que para realizar algún trámite fiscal u obtener alguna autorización en materia de impuestos internos, comercio exterior o para el otorgamiento de subsidios y estímulos requieran obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, deberán realizar el siguiente procedimiento:
I.        Ingresarán al Portal del SAT, con su clave en el RFC y Contraseña o e.firma.
II.       Una vez elegida la opción del cumplimiento de obligaciones fiscales, el contribuyente podrá imprimir el acuse de respuesta.
III.      Dicha opinión también podrá solicitarse a través del número telefónico, MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México o 01 (55) 627 22 728 del resto del país o bien, por correo electrónico a la dirección opinioncumplimiento@sat.gob.mx, la cual será generada por el SAT y se enviará dentro de las siguientes 24 horas al correo electrónico que el contribuyente proporcionó al citado órgano administrativo desconcentrado para efectos de la e.firma.
IV.      Asimismo, podrá consultarse por un tercero que el propio contribuyente haya autorizado, para lo cual ingresará al Portal del SAT, en el que autorizará al tercero para que este último utilizando su e.firma, consulte la opinión del cumplimiento del
contribuyente que lo autorizó.
                   La multicitada opinión, se generará atendiendo a la situación fiscal del contribuyente en los siguientes sentidos:
                   Positiva.- Cuando el contribuyente está inscrito y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los incisos a) y b) de esta regla.
                   Negativa.- Cuando el contribuyente no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los incisos a) y b) de esta regla.
                   No inscrito.- Cuando el contribuyente no se encuentra inscrito en el RFC.
                   Inscrito sin obligaciones.- Cuando el contribuyente está inscrito en el RFC pero no tiene obligaciones fiscales.
a)       La autoridad a fin de emitir la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales revisará que el contribuyente solicitante:
1.       Ha cumplido con sus obligaciones fiscales en materia de inscripción al RFC, a que se refieren el CFF y su Reglamento y que la clave en el RFC esté activa.
2.       Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de las declaraciones anuales del ISR e IETU correspondientes a los cuatro últimos ejercicios.
         Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en el ejercicio en el que solicita la opinión y en los cuatro últimos ejercicios anteriores a éste, respecto de la presentación de pagos provisionales del ISR, IETU y retenciones del ISR por salarios, así como de los pagos definitivos del IVA y del IEPS; incluyendo las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 5.2.2., 5.2.13., 5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21., 5.2.24. y 5.2.26., así como el artículo 31-A del CFF.
         Las declaraciones informativas trimestrales a que se refiere la regla 5.2.24., corresponden a los ejercicios fiscales de 2011 a 2013.
3.       No tiene créditos fiscales firmes determinados por impuestos federales, distintos de ISAN e ISTUV, entendiéndose por impuestos federales, el ISR, IVA, IETU, Impuesto al Activo, IDE, IEPS, impuestos generales de importación y de exportación y sus accesorios; así como créditos fiscales firmes, relacionados con la obligación de pago de las contribuciones, y de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedición de constancias y comprobantes fiscales.
4.       Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF, con excepción de lo dispuesto por la regla 2.14.5.
5.       En caso de contar con autorización para el pago a plazo, no haya incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF.
b)       Tratándose de créditos fiscales firmes, se entenderá que el contribuyente se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, si a la fecha de la solicitud de opinión a que se refiere la fracción I de esta regla, se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:
1.       Cuando el contribuyente cuente con autorización para pagar a plazos y no le haya sido revocada.
2.       Cuando no haya vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo 65 del CFF.
3.       Cuando se haya interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y se encuentre debidamente garantizado el interés fiscal de
conformidad con las disposiciones fiscales.
                   Cuando la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales arroje inconsistencias con las que el contribuyente no esté de acuerdo, deberá ingresar la aclaración correspondiente a través del buzón tributario; tratándose de aclaraciones de su situación en el padrón del RFC, sobre créditos fiscales o sobre el otorgamiento de garantía, la autoridad resolverá en un plazo máximo de tres días siguientes al ingreso de la aclaración; en el caso de aclaraciones en el cumplimiento de declaraciones fiscales, la autoridad deberá resolver en un plazo máximo de cinco días. Una vez que tenga la respuesta de que han quedado solventadas las inconsistencias, el contribuyente deberá solicitar nuevamente la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
                   La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a que hace referencia el primer párrafo de la presente regla que se emita en sentido positivo, tendrá una vigencia de treinta días naturales a partir de la fecha de emisión.
                   Asimismo, dicha opinión se emite considerando la situación del contribuyente en los sistemas electrónicos institucionales del SAT, por lo que no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo y montos de créditos o impuestos declarados o pagados.
                   CFF 31-A, 65, 66, 66-A, 141, RMF 2016 2.14.5., 5.2.2., 5.2.13., 5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21., 5.2.24., 5.2.26.
                   Aplicación en línea para la obtención de la opinión del cumplimiento
2.1.40.          Para los efectos de las reglas 2.1.30., 2.1.31. y 2.1.32., para que las dependencias que otorguen subsidios o estímulos, la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas, tengan acceso a la aplicación en línea que permita consultar la opinión del cumplimiento, deberán:
I.        Firmar acuerdo de confidencialidad con el SAT, mismo que será firmado por el funcionario facultado legalmente para ello.
II.       Designar a máximo 2 personas para que sean éstas quienes administren las altas y bajas del personal autorizado para consultar la opinión del cumplimiento. Quienes tengan a su cargo dicha administración, deberán ser empleados de la institución o dependencia y lo harán utilizando la e.firma. En caso de sustitución de las personas designadas, se deberá dar aviso al SAT de forma inmediata, pues en caso contrario se presumirá que la consulta fue realizada por la dependencia o entidad de que se trate.
III.      Apercibir a quienes tengan acceso a la aplicación que permita consultar la opinión del cumplimiento, para que guarden absoluta reserva de la información que se genere y consulte, toda vez que ésta tiene un carácter de reservado y confidencial, en términos de lo previsto en el artículo 69 del CFF, así como en los artículos 13, fracción V y 14, fracciones I y II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
IV.      Las personas que administren las altas y bajas del personal autorizado para consultar la opinión del cumplimiento y quienes realicen la consulta, deberán contar con la e.firma vigente.
V.       Los sujetos a que se refiere el primer párrafo de esta regla, deberán implementar las medidas necesarias para salvaguardar la integridad y confidencialidad de la información.
                   CFF 69, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental 13, 14, RMF 2016 2.1.30., 2.1.31., 2.1.32.
                   Valor probatorio de la Contraseña
2.2.1.           Para los efectos del artículo 17-D del CFF, la Contraseña se considera una firma electrónica
que funciona como mecanismo de acceso en los servicios electrónicos que brinda el SAT a través de su Portal, conformada por la clave en el RFC del contribuyente, así como por una contraseña que él mismo elige, la cual podrá cambiarse a través de las opciones que el SAT disponga para tales efectos en el referido portal.
                   La Contraseña sustituye la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio.
                   En caso de que la Contraseña no registre actividad en un periodo de tres años consecutivos, ésta quedará sin efectos, debiendo el contribuyente realizar nuevamente su trámite a través de su e.firma en el Portal del SAT o en cualquier módulo de servicios tributarios de las ADSC.
                   Cuando el contribuyente se coloque en alguno de los supuestos previstos en las fracciones I a IX del artículo 17-H del CFF la Contraseña quedará sin efectos, debiendo el contribuyente realizar el trámite para obtener una nueva a través del Portal del SAT, mediante el uso de su e.firma o en cualquier módulo de servicios tributarios de las ADSC, cuando así proceda.
                   Para los efectos del artículo 17-H, fracciones III, IV y V del CFF, cuando de los avisos presentados ante el RFC se acredite el fallecimiento de la persona física titular del certificado, o bien, la cancelación en el RFC por liquidación, escisión o fusión de sociedades, la autoridad fiscal considerará que con dichos avisos también se presenta la solicitud para dejar sin efectos la Contraseña.
                   CFF 17-D, 17-H
                   Valor probatorio de la e.firma portable
2.2.2.           Para efectos del artículo 17-D, primer, segundo y tercer párrafos del CFF, las personas físicas que cuenten con la e.firma vigente podrán registrarse como usuarios de la e.firma portable, la cual sustituye a la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio.
                   La e.firma portable funciona mediante una clave dinámica de un sólo uso, con vigencia de 60 segundos y servirá como mecanismo de acceso en los diferentes aplicativos del Portal del SAT, así como para llevar a cabo trámites propios, sin la necesidad de dispositivo de almacenamiento alguno. Los servicios y trámites que utilizarán este servicio se encontrarán publicados en el Portal del SAT.
                   El registro y restablecimiento del servicio e.firma portable deberá realizarse mediante la Contraseña y firma electrónica del titular de conformidad con lo previsto en la ficha de trámite 190/CFF "Solicitud de registro como usuario de e.firma portable" contenida en el Anexo 1-A.
                   Para la baja del servicio e.firma portable deberá realizarse mediante la Contraseña del titular de conformidad con lo previsto en la ficha de trámite 191/CFF "Aviso de baja como usuario de e.firma portable" contenida en el Anexo 1-A.
                   Para la autenticación y/o autorización en los servicios del SAT mediante el uso de la e.firma portable es necesario que el usuario cuente con la Contraseña, prevista en la regla 2.2.1. y esté previamente dado de alta en el servicio de e.firma portable, a fin de poder generar una clave dinámica a través del dispositivo móvil.
                   Cuando el contribuyente solicite la revocación de su certificado de e.firma por cualquier circunstancia que ponga en riesgo la privacidad de sus datos de creación, conforme lo previsto en el artículo 17-J, fracción III del CFF, la autoridad también dará de baja el servicio de la e.firma portable.
                   Cuando el contribuyente se encuentre en alguno de los supuestos contenidos en el artículo 17-H del CFF, excepto los previstos en las fracciones VI y VII, el servicio de e.firma portable se dará de baja por la autoridad, debiendo el contribuyente realizar nuevamente el trámite para obtener el servicio, a través de los medios que establezca el SAT.
                   CFF 17-D, 17-H, 17-J, RMF 2016 2.2.1.
 
                   Información que deben contener los certificados
2.2.3.           Para los efectos del artículo 17-G del CFF los certificados que emita el SAT, además de los datos y requisitos señalados en el mismo deberán contener los siguientes:
I.        El código de identificación único del certificado deberá contener los datos del emisor y su número de serie.
II.       Periodo de validez del certificado.
                   La estructura de datos del certificado digital, los algoritmos utilizados para la e.firma y el tamaño de las claves privada y pública, deberán corresponder a los estándares que se establecen en el rubro III.A., del Anexo 20.
                   Tratándose de personas físicas el CSD para la expedición de CFDI, podrá ser sustituido por el certificado de su e.firma, en términos de la regla 2.2.8.
                   CFF 17-G, RMF 2016 2.2.8.
                   Procedimiento para dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes, restringir el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición de CFDI y procedimiento para desvirtuar o subsanar las irregularidades detectadas
2.2.4.           Para los efectos del artículo 17-H, primer párrafo, fracción X del CFF, así como de las reglas 2.2.8., 2.7.1.21. y las demás que otorguen como facilidad algún otro esquema de comprobación fiscal, cuando las autoridades fiscales tengan conocimiento de la actualización de alguno de los supuestos previstos en el citado artículo, emitirán la resolución que deje sin efectos el o los CSD del contribuyente, o bien, restrinja el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición del CFDI.
                   Para los efectos del artículo 17-H, tercer párrafo, 29, antepenúltimo párrafo y 69, primer párrafo del CFF, los contribuyentes podrán consultar en el Portal del SAT, los CSD que han quedado sin efectos.
                   Para los efectos del artículo 17-H, sexto párrafo del CFF, los contribuyentes podrán subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el o los CSD, se restringió el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan para expedir CFDI, a través de un caso de aclaración que presenten conforme a la ficha de trámite 47/CFF "Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos su certificado de sello digital, se restringió el uso de su certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI", contenida en el Anexo 1-A.
                   Los contribuyentes a quienes se haya dejado sin efectos el o los CSD para la expedición de CFDI, no podrán solicitar un nuevo certificado o, en su caso, no podrán optar o continuar ejerciendo las opciones a que se refieren las reglas 2.2.8. y 2.7.1.21., ni alguna otra opción para la expedición de CFDI establecida mediante reglas de carácter general, en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.
                   Para la aplicación del procedimiento previsto en la presente regla, cuando las autoridades fiscales dejen sin efectos el o los CSD se considera que también restringen el uso del mecanismo que utilice el contribuyente para la expedición de CFDI conforme a las reglas 2.2.8. y 2.7.1.21., o la que establezca la opción correspondiente.
                   CFF 17-H, 17-K, 18, 18-A, 29, 69, 134, RMF 2016 2.2.8., 2.7.1.21.
                   Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI con e.firma
2.2.8.           Para los efectos del artículo 29, fracción II del CFF, las personas físicas en sustitución del CSD, podrán utilizar el certificado de e.firma obtenido conforme a lo previsto en el artículo 17-D del citado Código, únicamente para la emisión del CFDI a través de la herramienta electrónica denominada "Servicio gratuito de generación de Factura Electrónica (CFDI)
ofrecido por el SAT".
                   Cuando los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será restringido el uso del certificado de e.firma para la emisión de CFDI, conforme al procedimiento que se establece en la regla 2.2.4., considerándose que se deja sin efectos el CSD y no podrán solicitar otro CSD, ni ejercer la opción a que se refiere la regla 2.7.1.21., o alguna otra opción para la expedición de CFDI establecida mediante reglas de carácter general, en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.
                   CFF 17-D, 17-H, 29, RMF 2016 2.2.3., 2.2.4., 2.7.1.6., 2.7.1.21.
                   Saldos a favor del ISR de personas físicas
2.3.2.           Para los efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del CFF, las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio inmediato anterior mediante el formato electrónico correspondiente y determinen saldo a favor del ISR, podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales la devolución o efectuar la compensación de dicho saldo a favor, marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del proceso de devoluciones automáticas que constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes, siempre que se opte por ejercerla durante el ejercicio a que se refiere la presente resolución.
                   Las personas físicas que opten por aplicar la facilidad prevista en la presente regla, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán:
I.        Presentar la declaración del ejercicio utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor, a partir de un importe igual o mayor de $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.).
II.       Señalar en el formato electrónico correspondiente el número de su cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.6., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma.
         El resultado que se obtenga de la solicitud, se podrá consultar en el Portal del SAT.
                   No podrán acogerse a la facilidad prevista en esta regla, los siguientes contribuyentes:
I.        Personas físicas que hayan obtenido durante el ejercicio fiscal ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
II.       Aquéllos que opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
                   Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar la facilidad prevista en la presente regla o cuando el resultado que obtengan de su solicitud no conlleve a la devolución total del saldo declarado, podrán solicitar la devolución de su saldo a favor o del remanente no autorizado según corresponda a través del FED; disponible en el Portal del SAT, para lo cual deberán contar con su clave en el RFC, la Contraseña para el acceso al portal y certificado de e.firma vigente o la e.firma portable para realizar su envío.
                   Cuando en la declaración presentada se haya marcado erróneamente el recuadro "devolución" cuando en realidad se quiso elegir "compensación", o bien se marcó "compensación" pero no se tengan impuestos a cargo o créditos fiscales contra que compensar, podrá cambiarse de opción presentando la declaración complementaria del ejercicio señalando dicho cambio.
                   CFF 18, 22, 22-A, 22-B, 23, RMF 2016 2.3.6.
                   Devolución de saldos a favor del IVA para contribuyentes del sector agropecuario
2.3.3.           Para los efectos del artículo 22, primer y sexto párrafos del CFF y la regla 2.3.4., las
personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas de conformidad con el artículo 74, sexto párrafo de la Ley del ISR, podrán obtener la devolución del IVA en un plazo máximo de veinte días hábiles, siempre que además de presentar solicitud de devolución de conformidad con la citada regla, cumplan con lo siguiente:
I.        Contar con la e.firma o la e.firma portable y opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales para los efectos del artículo 32-D del CFF.
II.       El monto de la devolución no exceda la cantidad de $1'000,000.00 (Un Millón de pesos 00/100 M.N.).
III.      Que las últimas doce solicitudes de devolución no hayan sido negadas total o parcialmente por la autoridad fiscal, en más del 20% del monto solicitado y siempre que éste no exceda de $1'000,000.00 (Un Millón de pesos 00/100 M.N.). Cuando se hayan emitido las resoluciones negativas a las solicitudes de devolución, dichas resoluciones deberán estar debidamente fundadas y motivadas.
         El requisito a que se refiere esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes que no hayan presentado previamente solicitudes de devolución o que hayan presentado menos de doce solicitudes.
IV.      Hayan enviado, por el período por el que se solicita la devolución, la información a que se refieren las fracciones I, II y III de la regla 2.8.1.6.
         Los contribuyentes a que se refiere esta regla deberán presentar por única vez, al momento de ejercer la opción a que se refiere la misma, a través de la solicitud de devolución que realicen conforme a la regla 2.3.4., la información y documentación señalada en la ficha de trámite 159/CFF "Solicitud de Devolución del IVA a contribuyentes del sector agropecuario" contenida en el Anexo 1-A.
         El beneficio a que se refiere la presente regla no procederá:
a)       A los contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF, una vez que se haya publicado en el DOF y en el Portal del SAT el listado a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado.
b)       A los contribuyentes que soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en el listado a que se refiere el inciso anterior.
c)       A los contribuyentes que se ubiquen en la causal a que se refiere el artículo 17-H, fracción X, inciso d) del CFF.
                   CFF 17-H, 22, 28, 32-D, 69-B, LISR 74, RCFF 33, 34, RMF 2016 2.1.39., 2.3.4., 2.8.1.6.
                   Devolución de saldos a favor del IVA
2.3.4.           Para los efectos del artículo 22, primer párrafo del CFF y la regla 2.3.9., los contribuyentes del IVA solicitarán la devolución de las cantidades que tengan a su favor, utilizando el FED, disponible en el Portal del SAT, acompañando la documentación que señalen las fichas de trámite de solicitud de devolución del IVA que correspondan, contenidas en el Anexo 1-A.
                   Las personas físicas que tributan en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, tendrán que acompañar a su solicitud la información de los anexos 7 y 7-A del programa electrónico F3241.
                   Para los efectos de esta regla, los contribuyentes deberán tener presentada con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, la DIOT correspondiente al periodo por el cual se solicita dicha devolución.
                   CFF 22, RMF 2016 2.3.9.
                   Procedimiento para consultar el trámite de devolución por Internet
2.3.7.           Para los efectos del artículo 22 del CFF, los contribuyentes podrán consultar el estado que guarda el trámite de su devolución, a través del Portal del SAT. Para acceder a la consulta
citada será necesario que los contribuyentes cuenten con su clave en el RFC y su e.firma, su e.firma portable o Contraseña.
                   CFF 22
                   Formato de solicitud de devolución
2.3.9.           Para los efectos del artículo 22-C del CFF, las solicitudes de devolución deberán presentarse mediante el FED, disponible en el Portal del SAT y los anexos 2, 2-A, 2-A-Bis, 3, 4, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda, contenidos en el Anexo 1, así como cumplir con las especificaciones siguientes:
I.        Tratándose de los contribuyentes que sean competencia de la AGGC o de la AGH, la información de los anexos antes señalados deberá ser capturada en el programa electrónico F3241 disponible en el Portal del SAT. El llenado de los anexos se realizará de acuerdo con el instructivo para el llenado del mencionado programa electrónico, mismo que estará también disponible en el citado portal. Por lo que respecta a los anexos 2, 3 y 4, deberán adjuntar el archivo en formato *.zip de forma digitalizada.
II.       Las personas morales que opten por dictaminar sus estados financieros y sean competencia de la AGAFF, en materia del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, deberán presentar los anexos 2-A, 2-A-Bis, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 11, 11-A, 14 y 14-A, mediante el programa electrónico a que hace referencia la fracción que antecede.
         Las personas físicas que tributan en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, tendrán que acompañar a su solicitud la información de los anexos 7 y 7-A del programa electrónico F3241.
                   Tratándose de las personas físicas que soliciten la devolución del saldo a favor en el ISR en su declaración del ejercicio de conformidad con lo dispuesto en la regla 2.3.2., se estará a los términos de la misma.
                   Las personas físicas que perciban ingresos por sueldos y salarios, que tengan remanentes de saldos a favor del ISR no compensado por los retenedores en términos del artículo 97, cuarto párrafo de la Ley del ISR, deberán cumplir con lo señalado en la ficha de trámite 13/CFF "Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones", contenida en el Anexo 1-A.
                   Los contribuyentes que tengan cantidades a favor y soliciten su devolución, además de reunir los requisitos a que se refieren las disposiciones fiscales, en el momento de presentar la solicitud de devolución deberán contar con el certificado de la e.firma o la e.firma portable. Tratándose de personas físicas que no estén obligadas a inscribirse ante el RFC, cuyos saldos a favor o pagos de lo indebido sean inferiores a $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.) no será necesario que cuenten con el citado certificado, por lo cual dichas cantidades podrán ser solicitadas a través de cualquier módulo de servicios tributarios de las ADSC.
                   En términos del primer párrafo de la presente regla, las solicitudes de devolución de "Resolución o Sentencia", "Misiones Diplomáticas", "Organismos Internacionales" y "Extranjeros sin Establecimiento Permanente que no cuenten con Registro Federal de Contribuyentes", se deberán presentar en cualquier módulo de servicios tributarios de las ADSC, salvo que se trate de contribuyentes que sean competencia de la AGGC, los cuales deberán presentar directamente el escrito y la documentación en las ventanillas de dicha unidad administrativa, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.
                   Tratándose de los contribuyentes de la competencia de la AGH, en el caso de "Extranjeros sin Establecimiento Permanente que no cuenten con Registro Federal de Contribuyentes" y opcionalmente en el supuesto de "Resolución o Sentencia", los trámites deberán presentarse directamente en la oficialía de partes de dicha unidad administrativa, ubicada en Valerio Trujano No. 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.
                   En los casos de "Extranjeros sin Establecimiento Permanente que no cuenten con Registro Federal de Contribuyentes" y de "Resolución o Sentencia", cuando se trate de solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al Fisco Federal con motivo de operaciones de comercio exterior, en términos del primer párrafo de esta regla, los trámites deberán presentarse en la ventanilla de la AGACE, ubicada en Avenida Paseo de la
Reforma No. 10, Piso 26, colonia Tabacalera, delegación Cuauhtémoc, C.P. 06010, Ciudad de México.
                   CFF 22, 22-C, LISR 97, RMF 2016 1.6., 2.3.2.
                   Aviso de compensación
2.3.10.          Para los efectos del artículo 23 del CFF, el aviso de compensación se presentará a través del Portal del SAT, acompañado, según corresponda, de los anexos 2, 2-A, 2-A-Bis, 3, 5, 6, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A:
I.        Tratándose de los contribuyentes que sean competencia de la AGGC o de la AGH, la información de los anexos antes señalados deberá ser capturada en el programa electrónico F3241 disponible en el Portal del SAT. Por lo que respecta a los anexos 2, 3, 5 y 6, deberán adjuntar el archivo en formato *.zip de forma digitalizada.
         Tratándose de remanentes que se compensen no será necesaria la presentación de los anexos antes señalados.
II.       Las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF y sean competencia de la AGAFF, en materia del ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, presentarán los anexos 2-A, 2-A-Bis, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 11, 11-A, 14 y 14-A, mediante los dispositivos de almacenamiento de datos generados con el programa electrónico a que hace referencia el párrafo que antecede.
         Tratándose de remanentes que se compensen no será necesaria la presentación de los anexos antes señalados.
         Las personas físicas que tributan en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, tendrán que acompañar a su solicitud la información de los anexos 7 y 7-A del programa electrónico F3241.
                   La documentación e información a que se refiere esta regla deberá enviarse a través del Portal del SAT, de acuerdo con los siguientes plazos:
Sexto dígito numérico de
la clave en el RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en
que se hubiere efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día siguiente
 
                   El llenado de los anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en el citado portal.
                   CFF 23, 32-A, RMF 2016 2.8.5., 2.10.
                   Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación
2.3.13.          Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del "Servicio de Declaraciones" a que se refiere el Capítulo 2.9. y la Sección 2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales presentados de igual forma a través del "Servicio de Declaraciones", quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla 2.3.10.
                   CFF 31, 32-A, RMF 2016 2.3.10., 2.8.5., 2.9.
                   Devolución de saldos a favor del IVA para contribuyentes que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación
2.3.14.          Para los efectos de los artículos 2-A, fracción I, inciso b), y 6o., ambos de la Ley del IVA, 22, primer y sexto párrafos del CFF, las personas físicas y morales que se dediquen a la producción o distribución de productos destinados a la alimentación, sujetos a la tasa del
0%, podrán obtener la resolución a su solicitud de devolución de saldos a favor del IVA en un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud correspondiente, siempre que:
I.        El saldo a favor solicitado se haya generado y declarado a partir de enero de 2015.
II.       La actividad de producción o distribución de productos destinados a la alimentación, sujetos a la tasa del 0%, representen el 90% de su valor de actos y actividades, distintos a la importación, en el período que se solicite en devolución.
III.      El pago de las erogaciones que generan el IVA acreditable se haya realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o transferencia electrónica de fondos, salvo aquellas erogaciones en efectivo a que se refiere el artículo 27, fracción III de la Ley del ISR.
IV.      Cuenten con la e.firma o la e.firma portable y opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales para efectos de lo dispuesto en el artículo 32-D del CFF.
V.       Que en los doce meses anteriores al mes en que se presente la solicitud de devolución conforme a la presente regla, el contribuyente no tenga resoluciones por las que se le hayan negado total o parcialmente cantidades solicitadas en devolución por concepto del IVA, en más del 20% del monto acumulado de las cantidades solicitadas en devolución y siempre que dicho monto acumulado no exceda de $5 ´000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.).
         El requisito a que se refiere esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes que no hayan presentado previamente solicitudes de devolución.
VI.      Hayan enviado, por el período por el que se solicita la devolución, la información a que se refieren las fracciones I, II y III de la regla 2.8.1.6.
VII.     Tratándose del IVA que derive de operaciones entre partes relacionadas o empresas de un mismo grupo, deberá comprobarse el pago, entero o acreditamiento del IVA trasladado en dichas operaciones.
                   La solicitud de devolución se deberá presentar a través del FED ingresando la solicitud en la modalidad "IVA de productos destinados a la alimentación", conforme a lo previsto por la regla 2.3.4. y la ficha de trámite 181/CFF "Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación", contenida en el Anexo 1-A.
                   La primera solicitud de devolución se resolverá en un plazo regular de cuarenta días hábiles; las subsecuentes en un plazo de veinte días hábiles. Los contribuyentes, previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, podrán solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que cuente en ese momento. Para tales efectos, la autoridad fiscal contará con un plazo de quince días hábiles para su revisión, lo cual no garantiza la procedencia de la solicitud de devolución.
                   Cuando por las características del producto, no se tenga la certeza de que se trata de los destinados a la alimentación, la autoridad podrá verificar mediante dictamen de laboratorio si dicho producto se ubica en lo previsto en el artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley del IVA. En este caso, el plazo para resolver la solicitud de devolución será el previsto en el sexto párrafo del artículo 22 del CFF.
                   El beneficio del plazo expedito a que se refiere la presente regla no procederá, cuando:
a)       Se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en el Portal del SAT, al momento de presentar su solicitud de conformidad con lo dispuesto en los párrafos penúltimo, fracciones I, II, III, IV y último del artículo 69 del CFF, así como a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del mismo Código, una vez que se haya publicado en el DOF y en el portal mencionado el listado a que se refiere el tercer párrafo del citado artículo 69-B;
b)       Los contribuyentes soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales
expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF, señalados en el inciso anterior;
c)       Al contribuyente se le hubiere cancelado el certificado emitido por el SAT de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el periodo de solicitud de devolución de que se trate;
d)       Se trate de contribuyentes que elaboren o distribuyan suplementos alimenticios, materias primas o insumos que se incorporen dentro de un proceso de industrialización o transformación a productos destinados a la alimentación, cuando éstos no puedan ser ingeridos directamente por las personas o animales.
                   CFF 17-H, 22, 28, 32-D, 69, 69-B, LISR 27, LIVA 2-A, 6, RCFF 33, 34, RMF 2016 2.1.39., 2.3.4., 2.8.1.6.
                   Devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen medicinas de patente
2.3.15.          Para los efectos de los artículos 2-A, fracción I, inciso b), y 6o, ambos de la Ley del IVA, 22, primer y sexto párrafos del CFF, las personas físicas y morales que se dediquen a la producción o distribución de medicinas de patente, podrán obtener la resolución a su solicitud de devolución de saldos a favor del IVA en un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud correspondiente, siempre que:
I.        El saldo a favor solicitado se haya generado y declarado a partir de enero de 2015.
II.       La producción o distribución de medicinas de patente represente el 90% de su valor total de actos y actividades, distintos a la importación en el periodo que se solicite la devolución.
III.      El pago de las erogaciones que generan el IVA acreditable se hayan realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o transferencia electrónica de fondos, salvo aquellas erogaciones en efectivo a que se refiere el artículo 27, fracción III de la Ley del ISR.
IV.      Cuenten con la e.firma o la e.firma portable y opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales para efectos de lo dispuesto en el artículo 32-D del CFF.
V.       Que en los doce meses anteriores al mes en que se presente la solicitud de devolución conforme a la presente regla, el contribuyente no tenga resoluciones por las que se le hayan negado total o parcialmente cantidades solicitadas en devolución por concepto del IVA en más del 20% del monto acumulado de las cantidades solicitadas en devolución y siempre que dicho monto acumulado no exceda de $5 ´000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.).
         El requisito a que se refiere esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes que no hayan presentado previamente solicitudes de devolución.
VI.      Hayan enviado por el periodo por el que se solicita la devolución, la información a que se refieren las fracciones I, II y III de la regla 2.8.1.6.
VII.     Tratándose del IVA que derive de operaciones entre partes relacionadas o empresas de un mismo grupo, deberá comprobarse el pago, entero o acreditamiento del IVA trasladado en dichas operaciones.
                   La solicitud de devolución se deberá presentar a través del FED ingresando la solicitud en la modalidad "IVA Medicinas de Patente" conforme a lo previsto por la regla 2.3.4. y la ficha de trámite 182/CFF "Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen medicinas de patente", contenida en el Anexo 1-A.
                   La primera solicitud de devolución se resolverá en un plazo regular de cuarenta días hábiles; las subsecuentes en un plazo de veinte días hábiles. Los contribuyentes, previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, podrán solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que cuente en ese momento. Para tales
efectos, la autoridad fiscal contará con un plazo de quince días hábiles para su revisión, lo cual no garantiza la procedencia de la solicitud de devolución.
                   El beneficio del plazo expedito a que se refiere la presente regla no procederá, cuando:
a)       Se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en el Portal del SAT, al momento de presentar su solicitud de conformidad con lo dispuesto en los párrafos penúltimo, fracciones I, II, III, IV y último del artículo 69 del CFF, así como a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del mismo Código, una vez que se haya publicado en el DOF y en el portal mencionado el listado a que se refiere el tercer párrafo del citado artículo 69-B;
b)       Los contribuyentes soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF, señalados en el inciso anterior;
c)       Al contribuyente se le hubiere cancelado el certificado emitido por el SAT de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el periodo de solicitud de devolución de que se trate;
d)       Se trate de contribuyentes que elaboren o distribuyan medicamentos herbolarios o de remedios herbolarios.
                   Para los efectos de la presente regla se entenderá como medicina de patente a la que se refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley del IVA y correlativos de la Ley General de Salud.
                   CFF 17-H, 22, 28, 32-D, 69, 69-B, LISR 27, LIVA 2-A, 6, Ley General de Salud, RCFF 33, 34, RLIVA 7, RMF 2016 2.1.39., 2.3.4., 2.8.1.6.
                   Devolución del IVA en enajenación de artículos puestos a bordo de aerolíneas con beneficios de tratado
2.3.16.          Para los efectos de los artículos 1, fracción I de la Ley del IVA, 22 del CFF y 7, inciso d) del Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, las líneas aéreas designadas por las autoridades aeronáuticas del Estado extranjero, podrán solicitar la devolución del IVA que se les hubiese trasladado y que hayan pagado efectivamente siempre que:
I.        Se trate de combustible, aceites lubricantes, otros materiales técnicos fungibles, piezas de repuesto, equipo corriente y provisiones a que se refiere el 7, inciso d) del Convenio indicado en el párrafo anterior.
II.       Dichos artículos sean puestos a bordo de las aeronaves de las líneas aéreas designadas del Estado extranjero y sean usados en servicios internacionales.
         La solicitud de devolución deberá presentarse ante la ACFGCD de la AGGC, conforme a los supuestos de la regla 2.3.9., y en los términos de la ficha de trámite 8/CFF "Solicitud de Devolución de saldos a favor, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos" contenida en el Anexo 1-A, adicionando a su promoción la documentación que resulte aplicable para el pago de lo indebido en los términos de dicha ficha.
                   En el caso de que las líneas aéreas designadas por las autoridades aeronáuticas del Estado extranjero hayan acreditado el IVA que se les haya trasladado, no procederá la solicitud de devolución en los términos de esta regla, con excepción del supuesto en el que dicha línea aérea presente declaración complementaria mediante la cual considere como no acreditable dicho impuesto y adjunte a su promoción los papeles de trabajo que demuestren la integración del IVA que dejó de considerarse acreditable.
                   Lo establecido en la presente regla también resulta aplicable a todos aquellos convenios bilaterales aéreos que México tenga en vigor y que contengan una disposición idéntica o análoga al Artículo 7, inciso d) del Convenio a que se refiere el primer párrafo de esta regla.
                   CFF 22, LIVA 1, RMF 2016 2.3.9., Convenio DOF 02/07/1962, 02/06/1989, CN 41/IVA/N
                   Devolución automática de saldos a favor de IVA
 
2.3.17.          Para los efectos del artículo 22 del CFF y 6 de la Ley del IVA, las personas físicas y morales que presenten su declaración del IVA a través del servicio de declaraciones en el formato electrónico correspondiente, utilizando la e.firma o e.firma portable, podrán obtener la devolución de las cantidades a favor en un plazo máximo de 5 días, siempre que en la declaración se señale la opción de devolución y dichas cantidades no excedan de $1'000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.).
                   No podrá aplicar la facilidad prevista en esta regla el contribuyente que se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:
a)       No tenga confirmado el acceso al buzón tributario a través del Portal del SAT, el cual se utilizará para darle seguimiento al trámite de que se trate;
b)       No haya enviado al SAT la información relacionada con la contabilidad electrónica por el periodo al que corresponda la devolución, en términos de la regla 2.8.1.6., fracciones I, II y III;
c)       Se le haya cancelado el certificado emitido por el SAT para la expedición de comprobantes fiscales digitales, de conformidad con el artículo 17-H, fracción X del CFF o no los expida en el periodo por el que se solicita la devolución;
d)       Se le haya cancelado a sus proveedores el certificado emitido por el SAT para la expedición de comprobantes fiscales digitales, de conformidad con el artículo 17-H, fracción X del CFF o no los expidan en el periodo por el que se solicita la devolución;
e)       Sus datos estén publicados en el Portal del SAT al momento de ejercer la facilidad, de conformidad con el artículo 69, penúltimo párrafo, fracciones I, II, III, IV, y último párrafo del CFF o estén incluidos en el listado definitivo a que se refiere el artículo 69-B, tercer párrafo del mismo Código, cuando se hubiere publicado en el DOF y no se hubiere desvirtuado la presunción motivo de su publicación, y
f)       Los datos de sus proveedores estén publicados en el Portal del SAT al momento de ejercer la facilidad, de conformidad con el artículo 69, penúltimo párrafo, fracciones I, II, III, IV, y último párrafo del CFF, o estén incluidos en el listado definitivo a que se refiere el artículo 69-B, tercer párrafo del mismo Código, cuando se hubiere publicado en el DOF y no se hubiere desvirtuado la presunción motivo de su publicación.
g)       No tenga presentada la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) por el periodo al que corresponda su devolución.
                   Las devoluciones que se autoricen en los términos de la presente regla, previo análisis a través de un modelo automatizado de riesgos, se depositarán a los contribuyentes dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en el que presentó la declaración mensual del IVA que corresponda por el periodo de que se trate. Si la devolución no se deposita en este plazo, no se entenderá negada, por lo que la misma podrá solicitarse a partir del sexto día por Internet a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED) correspondiente, de conformidad con la regla 2.3.4.
                   Los contribuyentes que apliquen alguna modalidad de certificación fiscal o de facilidad específica para la devolución expedita del IVA de conformidad con la presente resolución (por ejemplo, la devolución de saldos a favor del IVA para contribuyentes del sector agropecuario, regla 2.3.3.), respecto de trámites mensuales que no excedan de $1'000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.), podrán aplicar la facilidad prevista en la presente regla en sustitución de aquellas.
                   CFF 17-H, 22, 69, 69-B, LIVA 6, RMF 2016 2.3.4., 2.8.1.6.
                   Verificación de la clave en el RFC de cuentahabientes o socios de entidades financieras y SOCAP
2.4.1.           Para los efectos de los artículos 15-C, 27 y 32-B, fracciones V y IX del CFF, las entidades financieras a que se refiere el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR, así como las SOCAP deberán verificar que sus cuentahabientes o socios estén inscritos en el RFC, con
base en los datos y el procedimiento descritos en las especificaciones técnicas que serán publicadas en el Portal del SAT. Para tales efectos, por cuentahabiente o socio se entenderá a la persona física o moral que tenga abierta por lo menos una cuenta con la entidad financiera o SOCAP, o bien, que tenga alguna relación financiera como usuario de los servicios que brindan las entidades que se mencionan en la presente regla.
                   Para la verificación de la totalidad de registros de sus cuentas, entre otros datos las entidades financieras y SOCAP proporcionarán al SAT el nombre, denominación o razón social, domicilio y la clave en el RFC de los cuentahabientes o socios, tratándose de datos definidos para personas morales, con la opción de entregar la CURP en lugar de la clave en el RFC cuando al momento de la apertura de la cuenta no se hubiere proporcionado esta última, o bien, los datos del género (Hombre/Mujer) y fecha de nacimiento del cuentahabiente o socio. Esta información corresponderá al titular de la cuenta.
                   Cuando exista discrepancia entre la clave en el RFC proporcionada por los contribuyentes obligados y la registrada ante el SAT o en los supuestos de cuentahabientes o socios no inscritos en el RFC, dicho órgano desconcentrado proporcionará la clave en el RFC que tenga registrada en sus bases de datos de los referidos contribuyentes, a fin de que se realice la corrección a los registros correspondientes, dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente en que el SAT les notificó el resultado de la verificación; en caso de que no exista tal discrepancia o la clave en el RFC se genere a partir de los datos proporcionados por las entidades financieras y SOCAP, las modificaciones a dichos registros deberán efectuarse en un plazo máximo de treinta días.
                   La verificación de datos prevista en esta regla, se efectuará con base en la siguiente segmentación establecida en la Circular 3/2012 emitida por el Banco de México:
I.        Para las entidades financieras y SOCAP que cuentan con segmentación regulatoria:
a)       No se verificarán las cuentas de depósito en las que, en términos de las disposiciones aplicables a las entidades reguladas, la suma de los abonos en el transcurso de un mes calendario no pueden exceder el equivalente en moneda nacional a 3,000 UDIS, incluyendo aquéllas que eventualmente reciban el depósito del importe de microcréditos hasta por el equivalente en moneda nacional a 10,000 UDIS, siempre y cuando el nivel transaccional habitual de dichas cuentas no exceda el límite antes mencionado.
b)       Las cuentas de depósito en las que, en términos de las disposiciones aplicables a las entidades reguladas, la suma de los abonos en el transcurso de un mes calendario no puedan exceder el equivalente en moneda nacional a 10,000 UDIS, se verificarán a partir del tercer trimestre de 2015.
c)       Las cuentas de depósitos no comprendidas en los incisos anteriores, se verificarán a partir del segundo trimestre de 2014.
II.       Para las entidades financieras y SOCAP que no cuentan con segmentación regulatoria:
a)       No se verificarán las cuentas que reciben depósitos hasta por el equivalente en moneda nacional a 1,500 UDIS por cuenta mensuales, en el transcurso de un mes de calendario.
b)       Las cuentas que reciban depósitos, no comprendidas en el punto anterior se verificarán a partir del primer trimestre de 2015.
III.      Disposiciones para todo tipo de entidades financieras y SOCAP:
a)       No se verificarán los créditos comerciales o garantizados o de consumo cuyo saldo al último día del mes calendario, sea hasta por el equivalente en moneda nacional a 10,000 UDIS.
b)       Los demás créditos, no comprendidos en el punto anterior, se verificarán a partir del segundo trimestre de 2015.
IV.      Para las Casas de Bolsa y Operadoras de Fondos de Inversión:
         Los contratos de intermediación que cuenten con inversiones se verificarán a partir del tercer trimestre de 2014.
 
V.       Para las entidades de Seguros:
         Sólo será aplicable para las cuentas de planes personales de retiro mencionadas en el artículo 151, fracción V de la Ley del ISR, se verificarán a partir del tercer trimestre de 2014.
VI.      Para las entidades Afianzadoras:
         Entregarán al SAT la información relativa a la clave en el RFC o CURP de los fiados por fianzas correspondientes tanto al ramo administrativo como al ramo de crédito, se verificarán a partir del segundo trimestre de 2015.
                   Para los efectos de la presente regla se entiende por:
1.       Créditos comerciales: los créditos directos o contingentes, incluyendo créditos puente, denominados en moneda nacional, extranjera, en UDIS o en UMA ´s, así como los intereses que generen, otorgados a personas morales o personas físicas con actividad empresarial y destinados a su giro comercial o financiero; incluyendo los otorgados a entidades financieras distintos de los préstamos interbancarios menores a tres días, a los créditos por operaciones de factoraje y a los créditos por operaciones de arrendamiento capitalizable que sean celebrados con dichas personas morales o físicas; los créditos otorgados a fiduciarios que actúen al amparo de fideicomisos y los esquemas de crédito comúnmente conocidos como "estructurados" en los que exista una afectación patrimonial que permita evaluar individualmente el riesgo asociado al esquema. Asimismo, quedarán comprendidos los créditos concedidos a entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados, así como aquéllos a cargo del Gobierno Federal o con garantía expresa de la Federación, registrados ante la Dirección General de Crédito Público de la Secretaría y del Banco de México.
2.       Créditos garantizados: los créditos que otorguen las entidades financieras con garantía real, ya sea a través de hipoteca, prenda, caución bursátil, fideicomiso de garantía o de cualquier otra forma, destinado a la adquisición, construcción, remodelación o refinanciamiento relativo a bienes inmuebles.
3.       Créditos de consumo: los créditos directos, incluyendo los de liquidez que no cuenten con garantía de inmuebles, denominados en moneda nacional, extranjera, en UDIS o en UMA ´s, así como los intereses que generen, otorgados a personas físicas, derivados de operaciones de tarjeta de crédito, de créditos personales, de nómina (distintos a los otorgados mediante tarjeta de crédito), de créditos para la adquisición de bienes de consumo duradero (conocidos como ABCD), que contempla entre otros al crédito automotriz y las operaciones de arrendamiento capitalizable que sean celebradas con personas físicas; incluyendo aquellos créditos otorgados para tales efectos a los ex-empleados de las entidades financieras.
                   Para determinar los importes en UDIS, se considerará el valor de la UDI del último día del mes calendario.
                   CFF 15-C, 27, 32-B, LISR 7, 151
                   Inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario; arrendadores de inmuebles, propietarios o titulares que afecten terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales; mineros; artesanos; enajenantes de vehículos usados, desperdicios industrializables, obras de artes plásticas y antigedades, por los adquirentes de sus bienes o servicios
2.4.3.           Para los efectos de los artículos 27 del CFF y Séptimo, fracción III, incisos a) y b) de las Disposiciones Transitorias del CFF previsto en el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria", publicado en el DOF el 18 de
noviembre de 2015, podrán inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos o de los contribuyentes a los que les otorguen el uso o goce, de conformidad con el procedimiento que se señala en el Portal del SAT, los contribuyentes personas físicas que:
I.        Se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente al valor anual de 40 UMA ´s y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, únicamente respecto de la primera enajenación de los bienes a que se refiere la regla 2.7.3.1.
II.       Otorguen el uso o goce temporal de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía.
III.      Se desempeñen como pequeños mineros, respecto de minerales sin beneficiar, con excepción de metales y piedras preciosas, como son el oro, la plata y los rubíes, así como otros minerales ferrosos, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de $4 ´000,000.00 (Cuatro millones de pesos 00/100 M.N.).
IV.      Enajenen vehículos usados, con excepción de aquéllas que tributen en los términos de las Secciones I y II, del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR.
V.       Se dediquen exclusivamente a la actividad de recolección de desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje para su enajenación por primera vez, siempre que no tengan establecimiento fijo y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior sean menores a $2 ´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.).
         Para los efectos del párrafo anterior, se consideran desperdicios los señalados en la regla 4.1.2.
VI.      Siendo los propietarios o titulares de terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, permitan a otra persona física o moral a cambio de una contraprestación periódica, el uso, goce o afectación de los mismos, a través de las figuras de arrendamiento, servidumbre, ocupación superficial, ocupación temporal o cualquier otra que no contravenga a la Ley.
VII.     Enajenen obras de artes plásticas y antigedades que no sean de su producción y no hayan sido destinadas o utilizadas por el enajenante para la obtención de sus ingresos, a personas morales residentes en México que se dediquen a la comercialización de las mismas, de conformidad con el Artículo Décimo del "DECRETO que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigedades propiedad de particulares" publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado a través de los diversos publicados en el mismo órgano de difusión el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007.
VIII.    Se dediquen exclusivamente a la elaboración y enajenación de las artesanías elaboradas por sí mismos, siempre que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a $250,000.00 (Doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). También será aplicable a los contribuyentes que inicien las actividades señaladas en esta fracción y estimen que sus ingresos en el ejercicio no excederán de dicha cantidad.
         Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá ejercer esta facilidad.
 
         Para efectos del primer párrafo de esta fracción, se entenderá por artesanías, la definida como tal en el artículo 3o, fracción II de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.
         Asimismo, se considerarán contribuyentes dedicados exclusivamente a la enajenación de las artesanías elaboradas por sí mismos, siempre que sus ingresos por dichas actividades representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.
                   Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta regla, deberán proporcionar a dichos adquirentes de bienes o servicios o a sus arrendatarios, según sea el caso, lo siguiente:
a)       Nombre.
b)       CURP o copia del acta de nacimiento.
c)       Actividad preponderante que realizan.
d)       Domicilio fiscal.
e)       Escrito con firma autógrafa en donde manifiesten su consentimiento expreso para que el adquirente o arrendatario realice su inscripción en el RFC y la emisión de los CFDI que amparen las operaciones celebradas entre ambas partes.
         El formato del escrito a que se refiere este inciso, será publicado en el Portal del SAT y una vez firmado deberá ser enviado dentro del mes siguiente a la fecha de su firma de forma digitalizada por el adquirente o arrendatario al SAT a través de la presentación de un caso de aclaración a través del Portal del SAT.
                   CFF 27, 29-A, LISR 74, RMF 2016 2.7.3., 4.1.2. DECRETO DOF 31/10/94 Décimo, DECRETO DOF 27/01/2016
                   Inscripción en el RFC de personas físicas con CURP
2.4.6.           Para los efectos de lo establecido en el primer párrafo del artículo 27 del CFF, las personas físicas que a partir de 18 años de edad cumplidos requieran inscribirse en el RFC con o sin obligaciones fiscales, podrán hacerlo a través del Portal del SAT, siempre que cuenten con la CURP. La inscripción se presentará de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 3/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP" contenida en el Anexo 1-A.
                   Cuando las personas inscritas sin obligaciones fiscales se ubiquen en algunos de los supuestos previstos en el artículo 30, fracción V del Reglamento del CFF deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de conformidad con lo establecido con la ficha de trámite 71/CFF, "Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones", contenida en el Anexo 1-A, debiendo estarse a lo señalado en el párrafo siguiente.
                   Quienes se inscriban con obligaciones fiscales deberán acudir a cualquier ADSC, dentro de los treinta días hábiles siguientes a su inscripción para tramitar su Contraseña o e.firma, o bien, tratándose de contribuyentes del RIF, la Contraseña de conformidad con lo establecido en las fichas de trámite 105/CFF "Solicitud del certificado de e.firma" y 7/CFF "Solicitud de generación y actualización de la Contraseña" respectivamente, contenidas en el Anexo 1-A. Si el contribuyente no se presenta en el plazo y términos señalados, el SAT podrá dejar sin efectos temporalmente las claves en el RFC proporcionadas hasta que el contribuyente cumpla con lo establecido en el presente párrafo.
                   No será aplicable lo establecido en el párrafo anterior, tratándose de contribuyentes que por su régimen o actividad económica no estén obligados a expedir comprobantes fiscales.
                   CFF 27, RCFF 30
                   Informe de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos en el RFC
2.4.10.          Para los efectos del artículo 27, séptimo párrafo del CFF, los fedatarios públicos que por disposición legal tengan funciones notariales, cumplirán con la obligación de informar en el Portal del SAT, la omisión de la inscripción en el RFC, así como la omisión en la presentación de los avisos de inicio de liquidación o cancelación en el RFC de las sociedades, a través del programa electrónico "DeclaraNOT", que se encuentra contenido en el Portal del SAT, utilizando el apartado "Omisión de presentación de solicitud de inscripción o de avisos de liquidación o cancelación de personas morales", el llenado de dicha declaración se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa
electrónico "DeclaraNOT", que se encuentra contenido en el citado portal. El SAT enviará a los fedatarios públicos por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual contendrá el número de operación, fecha de presentación, nombre del archivo electrónico con la información y el sello digital generado por dicho órgano desconcentrado; asimismo, se podrá obtener la reimpresión del acuse de recibo electrónico a través del citado portal.
                   Para efectuar el envío de la información o la reimpresión del acuse de recibo electrónico a que se refiere el párrafo anterior, los fedatarios públicos deberán utilizar su clave en el RFC, su e.firma o la Contraseña.
                   La información a que se refiere la presente regla, podrá enviarse dentro de los quince días siguientes al vencimiento del plazo establecido en el artículo 27, séptimo párrafo del CFF.
                   CFF 27, RCFF 29
                   Procedimiento para la presentación del aviso cuando el contribuyente no proporcionó su clave en el RFC
2.4.11.          Para los efectos de los artículos 27, octavo párrafo del CFF y 28, segundo párrafo de su Reglamento, el aviso para informar que el contribuyente no proporcionó la clave en el RFC, la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal se presentará a través del programa electrónico "DeclaraNOT", que se encuentra contenido en el Portal del SAT, dentro del mes siguiente a la fecha de firma de la escritura o póliza, utilizando el apartado correspondiente a "Identificación de Socios o Accionistas", el llenado se realizará de acuerdo con el instructivo que se encuentra contenido en el citado portal, el SAT enviará por la misma vía el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y nombre del archivo electrónico que contiene la información y el sello digital generado por dicho órgano desconcentrado; asimismo, se podrá obtener la reimpresión del acuse de recibo electrónico a través del citado portal.
                   Para efectuar el envío del aviso o la reimpresión del acuse de recibo electrónico a que se refiere el párrafo anterior, los fedatarios públicos deberán utilizar su e.firma generada conforme a lo establecido en la ficha de trámite 105/CFF "Solicitud del certificado de e.firma" contenida en el Anexo 1-A o la Contraseña generada a través de los desarrollos electrónicos que se encuentran en el Portal del SAT.
                   CFF 27, RCFF 28
                   Cédula de identificación fiscal y constancia de registro fiscal
2.4.13.          Para los efectos del artículo 27, décimo segundo párrafo del CFF, la cédula de identificación fiscal, así como la constancia de registro en el RFC, son las contenidas en el Anexo 1, rubro B, numerales 1., 1.1. y 2.
                   La impresión de la cédula de identificación fiscal o de la constancia de registro fiscal a que se refiere el párrafo anterior, se podrá obtener a través del Portal del SAT, ingresando con su clave en el RFC y Contraseña o e.firma.
                   Asimismo, se considerará como documento válido para acreditar la clave en el RFC, el comunicado que se obtiene al acceder al Portal del SAT, en la aplicación "Inscripción con CURP" para aquellos contribuyentes que ya se encuentren inscritos, con su CURP asociada a una clave en el RFC.
                   CFF 27
                   Inscripción en el RFC
2.4.15.          Para los efectos del artículo 22 del Reglamento del CFF, la inscripción en el RFC se realizará en los términos siguientes:
I.        La inscripción de personas morales residentes en México conforme a las fichas de trámite 43/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC" o 45/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos", contenidas en el Anexo 1-A, según
corresponda y de personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, conforme a la segunda ficha de trámite mencionada.
II.       La inscripción y cancelación en el RFC por escisión total de sociedades, conforme a la ficha de trámite 49/CFF "Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades" y la inscripción por escisión parcial de sociedades, conforme a la ficha de trámite 50/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC por escisión de sociedades", contenidas en el Anexo 1-A.
III.      La inscripción de asociación en participación, conforme a la ficha de trámite 43/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC" del Anexo 1-A.
IV.      La inscripción de personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, conforme a la ficha de trámite 43/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC" del Anexo 1-A.
V.       La inscripción de personas físicas residentes en México y personas físicas residentes en el extranjero con y sin establecimiento permanente en México, conforme a la ficha de trámite 39/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas" del Anexo 1-A.
VI.      La inscripción de personas físicas sin actividad económica, conforme a las fichas de trámite 3/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP" y 39/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas" del Anexo 1-A.
VII.     La inscripción en el RFC de fideicomisos, conforme a la ficha de trámite 43/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC" del Anexo 1-A.
VIII.    La inscripción al RFC de trabajadores, conforme a la ficha de trámite 40/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores" del Anexo 1-A.
IX.      Las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias y las demás áreas u órganos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos, que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan, para inscribirse en el RFC a fin de cumplir con sus obligaciones fiscales como retenedor y como contribuyente en forma separada de dicho ente público al que pertenezcan, conforme a la ficha de trámite 46/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos", contenida en el Anexo 1-A.
                   RCFF 22
                   Inscripción en el RFC de personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades productivas agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras
2.4.17.          Para los efectos del artículo 27 del CFF, los contribuyentes personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades de producción agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente al valor anual de 40 UMA ´s y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, podrán inscribirse en el RFC a través de las personas morales que estén autorizadas como PCGCFDISP.
                   Los contribuyentes personas físicas que opten por aplicar lo dispuesto en esta regla, deberán proporcionar a las personas morales autorizadas como PCGCFDISP, lo siguiente:
a)       Nombre y apellidos.
b)       CURP o copia del acta de nacimiento.
c)       Actividad productiva agrícola, silvícola, ganadera o pesquera preponderante que realizan.
 
d)       Domicilio fiscal.
e)       Escrito con firma autógrafa en donde manifiesten su consentimiento expreso para que el PCGCFDISP , realice su inscripción en el RFC y solicite al SAT lo habilite en dicho registro para poder emitir CFDI haciendo uso de los servicios de dicho PCGCFDISP .
         El formato del escrito a que se refiere este inciso, será publicado en Portal del SAT y una vez firmado deberá ser enviado al SAT, dentro del mes siguiente a la fecha de su firma, de forma digitalizada, por el PCGCFDISP a través del Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 216/CFF denominada "Informe del consentimiento para ser inscrito en el RFC y habilitado para facturar por un proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario".
                   CFF 27, 29, LISR 74, 74-A, DECRETO DOF 27/01/2016
                   Cambio de domicilio fiscal por Internet
2.5.13.          Para los efectos de los artículos 31, primer párrafo del CFF, 29, fracción IV y 30, fracción III de su Reglamento, los contribuyentes que cuenten con la e.firma podrán realizar la precaptura de datos del aviso de cambio de domicilio fiscal, a través del Portal del SAT.
                   Aquellos contribuyentes que cuenten con un buen historial de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, a través del Portal del SAT se habilitará de manera automática la posibilidad de concluir el trámite por Internet sin presentar comprobante de domicilio.
                   Quienes no sean habilitados de manera automática, deberán concluir dicho trámite en las oficinas del SAT, cumpliendo con los requisitos señalados en la ficha de trámite 77/CFF "Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la ADSC", contenida en el Anexo 1-A. Los contribuyentes podrán solicitar aclaración respecto de dicho trámite, acudiendo a las oficinas de atención del SAT o a través de atención telefónica llamando al MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México o 01 (55) 627 22 728 del resto del país.
                   CFF 31, RCFF 29, 30
                   De la generación del CSD
2.7.1.5.         Para los efectos del artículo 29, fracciones I y II del CFF, los contribuyentes que deban expedir CFDI, deberán generar a través del software "Certifica", a que se refiere la ficha de trámite 108/CFF "Solicitud del certificado de sello digital" contenida en el Anexo 1-A, dos archivos conteniendo uno la clave privada y el otro el requerimiento de generación de CSD.
                   Posteriormente, los contribuyentes deberán solicitar a través del Portal del SAT, su CSD. Dicha solicitud deberá contener la e.firma del contribuyente.
                   Para realizar la solicitud del CSD, los contribuyentes deberán acceder al Portal del SAT. En ésta, los contribuyentes podrán solicitar un certificado para la emisión de CFDI en su domicilio fiscal y, en su caso, como máximo uno para cada una de sus sucursales o establecimientos; en el caso de unidades de transporte utilizarán el CSD del domicilio fiscal, sucursal o establecimiento al cual estén asignados.
                   Los certificados solicitados se podrán descargar de la sección "Recuperación de certificados" de CertiSAT Web en el Portal del SAT utilizando para ello la clave en el RFC del contribuyente que los solicitó.
                   Para verificar la validez de los CSD proporcionados por el SAT, esto se podrá hacer de conformidad con lo establecido en las secciones "Firma Electrónica" o "FACTURA ELECTRONICA", del Portal del SAT.
                   CFF 29
                   Enajenación de vehículos nuevos o usados en la que se recibe en contraprestación un vehículo usado y dinero
2.7.1.11.       Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF en relación con la regla 3.3.1.3., en el caso de operaciones en las cuales se enajenen vehículos nuevos o usados y se reciba como pago resultado de esa enajenación un vehículo usado y dinero se estará a lo siguiente:
 
I.        Los contribuyentes que enajenen vehículos nuevos a personas físicas que no tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR, y que reciban como pago resultado de esa enajenación un vehículo usado y dinero, incorporarán en el CFDI que expidan por la enajenación del vehículo nuevo a la persona física, el complemento que para tal efecto publique el SAT en su portal, y además deberán conservar lo siguiente:
a)       Comprobante fiscal en papel o comprobante fiscal digital o CFDI que ampare la adquisición del vehículo usado por parte de la persona física y que está siendo enajenado.
b)       Copia de la identificación oficial de la persona física que enajena el vehículo usado.
c)       Contrato que acredite la enajenación del vehículo nuevo de que se trate, en el que se señalen los datos de identificación del vehículo usado enajenado y recibido como parte del pago, el monto del costo total del vehículo nuevo que se cubre con la enajenación del vehículo usado y el domicilio de la persona física.
d)       Copia del documento en donde se acredite que se ha realizado el trámite vehicular de cambio de propietario del vehículo usado que se enajena por parte de la persona física.
         Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, deberán adicionar el complemento al CFDI que se emita por la venta del vehículo nuevo, en el que consten los datos del vehículo usado enajenado por parte de la persona física.
         El CFDI al que se adicione el complemento a que se refiere el párrafo anterior, será válido para que los emisores del mismo puedan deducir el gasto para efectos del ISR.
         La persona física que enajena el vehículo usado, deberá estar inscrita en el RFC, cuando no cuente con este requisito podrá realizar dicha inscripción directamente ante el SAT, o bien, a través del enajenante del vehículo nuevo, debiendo proporcionar a este último lo siguiente:
1.       Nombre.
2.       CURP o copia del acta de nacimiento.
3.       Domicilio fiscal.
         Los contribuyentes que enajenan el vehículo nuevo, deberán conservar documento firmado por la persona física que enajena el vehículo usado en donde le autorice a realizar dicha inscripción.
         Los contribuyentes que enajenen vehículos nuevos, deberán efectuar la retención que corresponda a la persona física que realice la enajenación del vehículo usado que reciban como parte del pago, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 126, cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR, así como en la regla 3.15.7. Las personas físicas a las que, en su caso, les sea retenido el ISR, podrán considerarlo como pago definitivo, sin deducción alguna.
II.       Las personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR, así como las personas morales que enajenen vehículos usados a personas físicas que no tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR, y que reciban como pago resultado de esa enajenación vehículos usados y dinero, podrán expedir el CFDI en términos de la regla 2.7.3.6.
         Al CFDI que se expida con motivo de dicha operación, se deberá incorporar el complemento a que hace referencia la fracción I, primer párrafo de esta regla, con los datos del o de los vehículos usados que se entregan como medio de extinción de la obligación, debiendo incorporar igual número de complementos que de vehículos usados se entreguen como medio de pago, adicionalmente ambas partes deberán solicitar de su contraparte los siguientes documentos:
 
a)       Copia del documento en donde se acredite que se ha realizado el trámite vehicular de cambio de propietario del vehículo o vehículos usados correspondientes.
b)       Contrato que acredite la enajenación del vehículo usado, objeto de la operación en el que se señalen los datos de identificación del vehículo o vehículos usados enajenados y recibidos como parte del pago, el monto del costo total del vehículo objeto de la operación que se cubre con la enajenación del vehículo o vehículos usados, y el domicilio de la persona física que cubre la totalidad o parte de la contraprestación con los citados vehículos.
c)       Contrato que acredite la adquisición del vehículo o vehículos usados que se entregan en contraprestación como medio de extinción de la obligación, en el que se señalen los datos de identificación del vehículo o de los vehículos, el monto de la contraprestación o precio pagado y el domicilio de la persona que enajenó el vehículo de referencia, así como del adquirente del mismo.
d)       Copia de la identificación oficial de la contraparte si es persona física y del representante legal si es persona moral.
e)       Comprobante fiscal en papel, comprobante fiscal digital o CFDI que ampare la adquisición de cada uno de los vehículos que se entregan en contraprestación para extinguir la obligación.
         La persona física que extinga la contraprestación en los términos del primer párrafo de esta fracción, deberá estar inscrita en el RFC, cuando no cuente con este requisito podrá realizar dicha inscripción directamente ante el SAT, o bien, a través de la persona física o moral enajenante, debiendo proporcionar a estos últimos lo siguiente:
1.       Nombre.
2.       CURP o copia del acta de nacimiento.
3.       Domicilio fiscal.
         La persona física o moral enajenante deberá conservar documento firmado por la persona física que extinga la contraprestación, en donde le autorice a realizar dicha inscripción.
         La persona física o moral enajenante, deberá efectuar la retención que corresponda a la persona física que realice la enajenación del vehículo usado entregado como parte del pago o contraprestación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 126, cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR, así como en la regla 3.15.7. Las personas físicas a las que en su caso les sea retenido el ISR, podrán considerarlo como pago definitivo, sin deducción alguna.
                   CFF 29, LISR 93, 126, RLIVA 27, RMF 2016 2.4.3., 2.7.3.6., 3.3.1.3., 3.15.7.
                   Complemento de CFDI en exportación definitiva de mercancías
2.7.1.22.       Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF en relación con lo dispuesto por la regla 3.1.35. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, al CFDI que se emita con motivo de operaciones de exportación definitiva de mercancías con clave de pedimento "A1", del Apéndice 2 del Anexo 22 de las citadas Reglas Generales, deberá incorporársele el Complemento que al efecto se publique en el Portal del SAT.
                   En el citado Complemento se deberá incluir el identificador fiscal del país de residencia para efectos fiscales del receptor del CFDI y en su caso del destinatario de la mercancía, o el identificador específico para cada país, que al efecto determine el SAT en su portal.
                   CFF 29, RGCE 3.1.35.
                   Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales
2.7.1.32.       Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:
 
I.        Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
II.       Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
III.      Forma en que se realizó el pago.
                   Los contribuyentes podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.
                   La facilidad prevista en la fracción III de esta regla no será aplicable en los casos siguientes:
a)       En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37.
b)       En los actos y operaciones que establece el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y;
c)       Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.
                   Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del SAT.
                   CFF 29-A, Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita 32, 33, RMF 2016 3.3.1.37.
                   Publicación de datos en el Portal del SAT de los proveedores de certificación de CFDI
2.7.2.2.         Para los efectos del artículo 29, fracción IV del CFF, en el Portal del SAT se da a conocer el nombre, la denominación o razón social, la clave en el RFC y el estatus del CSD del SAT, según corresponda, de los proveedores de certificación de CFDI autorizados.
                   Adicionalmente, el SAT podrá publicar otros datos de contacto que complementen la información de dichos proveedores, para tales efectos los proveedores deberán proporcionar y actualizar los mismos a través de la ficha de trámite 114/CFF "Avisos del proveedor de certificación de CFDI", contenida en el Anexo 1-A.
                   Asimismo, en el citado Portal del SAT se darán a conocer los datos de aquellos proveedores a quienes se les haya revocado o no renovado la autorización.
                   CFF 29
                   Requisitos para que los proveedores de certificación de CFDI renueven la vigencia de la autorización
2.7.2.4.         En el mes de agosto del último año en el que tenga vigencia la autorización, de conformidad con la regla 2.7.2.3., los proveedores de certificación de CFDI podrán solicitar la renovación de la autorización por dos ejercicios fiscales más, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 113/CFF "Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI", contenida en el Anexo 1-A.
                   En caso de no cumplir con los requisitos señalados en la ficha de trámite a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad podrá requerir para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al del envío del requerimiento, subsane las omisiones detectadas, mediante el Portal del SAT. De no cumplirse con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud de renovación de autorización se tendrá por no presentada y, por ende, la autorización de que se trate no será renovada.
                   Para los proveedores de certificación de CFDI que no renueven su autorización o incumplan con el requerimiento en términos del párrafo anterior, vencerá su autorización al término del periodo por el cual fue otorgada, procediendo la ACGSTME de la AGSC a informar dicha situación al proveedor.
                   Una vez transcurridos quince días posteriores al último día del mes en que debieron haber presentado el aviso de renovación de autorización, el CSD del proveedor de certificación de CFDI quedará sin efectos, debiendo presentar un aviso a través del Portal del SAT para solicitar la generación de un nuevo CSD de conformidad con la ficha de trámite 226/CFF
"Aviso de solicitud de generación de nuevo certificado de sello digital (CSD) para proveedores de certificación cuya autorización no haya sido renovada, haya sido revocada, se haya dejado sin efectos, se encuentren en proceso de liquidación, concurso mercantil, o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la persona moral", contenida en el Anexo 1-A, mismo que deberá utilizar durante el periodo de transición, el cual quedará sin efectos una vez transcurrido dicho periodo.
                   El periodo de transición a que se refiere el párrafo anterior, iniciará a partir del primer día del mes siguiente en el que debió haber presentado la solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI y concluirá al vencimiento de su autorización.
                   Los proveedores de certificación de CFDI deberán cumplir con lo siguiente:
1.       Publicar en un lugar visible en su página de Internet un "AVISO URGENTE" con la siguiente leyenda:
         "Estimado usuario, se le informa que a partir del 1 de enero del 201X, dejaremos de contar con la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a cualquiera de los proveedores de certificación de CFDI publicados como autorizados en el Portal del SAT".
2.       Enviar mediante correo electrónico a todos sus clientes, incluyendo a aquéllos a los que en algún momento les certificaron CFDI y que actualmente no se encuentren como clientes activos, el mensaje señalado en el punto anterior, solicitando la confirmación de recepción del mensaje.
3.       Remitir durante el mes de octubre del año en que su autorización pudo ser renovada, a través del Portal del SAT los archivos que contenga por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes de conformidad con la ficha de trámite 195/CFF "Informe de envío de archivo de avisos a clientes sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación de CFDI", contenida en el Anexo 1-A.
4.       Conservar los CFDI que certifique durante el último cuatrimestre del año en que su autorización pudo ser renovada, en términos de la regla 2.7.2.8., fracción XIII.
5.       Abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la certificación de CFDI con nuevos clientes.
6.       Cumplir con los controles tecnológicos y de seguridad de la información, derivados de la suspensión definitiva de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI y con las demás obligaciones que se indiquen en el oficio que para tales efectos notifique la autoridad fiscal.
                   La publicación del aviso a que se refiere el numeral 1, así como el envío del correo señalado en el numeral 2, deberán realizarse a más tardar el 1 de octubre del año en que pudo haber obtenido la renovación de la autorización, sin perjuicio de poder efectuarla antes de la mencionada fecha.
                   En caso de cualquier incumplimiento a lo establecido en los puntos anteriores podrá ejecutarse la garantía otorgada y aplicarse lo dispuesto en los párrafos penúltimo y último de la regla 2.7.2.3.
                   CFF 29, RMF 2016 2.7.2.3., 2.7.2.8.
                   Requisitos de la garantía para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI
2.7.2.6.         La garantía a que hace referencia la ficha de trámite 112/CFF "Solicitud para obtener
autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI", contenida en el Anexo 1-A, garantizará el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en esta Resolución, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de proveedor de certificación de CFDI, se ocasione al fisco federal o a un tercero.
                   El SAT devolverá la garantía constituida cuando el proveedor, sus liquidadores o el representante del concurso mercantil lo soliciten, y siempre que hubieren transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha en que hubiere dejado de ser proveedor autorizado, haya solicitado dejar sin efectos su autorización para operar como proveedor autorizado, o hubiere presentado el aviso de que iniciaba el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad y siempre que se envíen todas las copias de los CFDI certificados a que se refiere la regla 2.7.2.8., fracción X y la garantía no haya sido ejecutada por el SAT. Tratándose de los últimos tres supuestos, el término de seis meses no será obligatorio cuando la extinción de la sociedad se dé antes de transcurrido el mismo.
                   RMF 2016 2.7.2.8.
                   Obligaciones y requisitos de los proveedores de certificación de CFDI
2.7.2.8.         Para los efectos del artículo 29, fracción IV, segundo a quinto párrafos del CFF, el proveedor de certificación de CFDI, deberá cumplir y mantener lo siguiente:
I.        Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
II.       Mantener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10'000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) durante el tiempo en el que la autorización se encuentre vigente, excepto tratándose de las personas morales a que hacen referencia las fracciones I, II y III del primer párrafo de la regla 2.7.2.1.
III.      Contar con la garantía a que se refiere la ficha de trámite 112/CFF "Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI", contenida en el Anexo 1-A, a fin de garantizar el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en esta Resolución, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de proveedor de certificación de CFDI, se ocasione al fisco federal o a un tercero.
IV.      Presentar el dictamen de sus estados financieros para efectos fiscales, por el ejercicio en que se les otorgue la autorización que solicita y por todos los ejercicios durante los cuales gocen de la misma.
V.       Permitir y facilitar la realización de actos de verificación y de supervisión por parte del SAT y de los terceros que para tales efectos habilite la autoridad fiscal, de manera física o remota, respecto de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información y cualquier otra de las obligaciones relacionadas con la autorización.
VI.      Permitir que el SAT aplique en cualquier momento evaluaciones de confiabilidad al personal del proveedor de certificación de CFDI, relacionado con la certificación de CFDI.
VII.     Cumplir en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, con la reserva de la información contenida en los CFDI que certifique a los contribuyentes, y salvaguardar la confidencialidad de todos los datos proporcionados por los contribuyentes, sean parte o no de los CFDI.
VIII.    Validar y certificar de manera gratuita los CFDI que generen los contribuyentes a partir de la aplicación gratuita, misma que deberán mantener en todo momento a disposición del público en general en un lugar visible y de fácil acceso y cumplir con
los requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicios mínimos, publicados en el Portal del SAT.
IX.      Devolver a los contribuyentes el CFDI validado conforme a lo que establecen los artículos 29 y 29-A del CFF, con folio asignado y con el sello digital del SAT, emitido para dicho efecto.
X.       Enviar al SAT los CFDI, al momento en que realicen su certificación, con las características y especificaciones técnicas que le proporcione el SAT.
XI.      Tener en todo momento a disposición del SAT o de los terceros habilitados por éste, el acceso a las bases de datos en donde se resguarde la información y las copias de los CFDI que hayan certificado en los últimos tres meses.
XII.     Proporcionar a los contribuyentes emisores, una herramienta para consultar el detalle de sus CFDI certificados, la cual deberá cumplir con las especificaciones señaladas en el apartado correspondiente ubicado en el Portal del SAT.
XIII.    Conservar los CFDI certificados por un término de tres meses en un medio electrónico, óptico o de cualquier tecnología, aun cuando no subsista la relación jurídica al amparo de la cual se certificaron los CFDI, lo anterior, sin perjuicio de haber transcurrido el periodo de transición a que se refiere la regla 2.7.2.12.
XIV.    Administrar, controlar y resguardar a través de su sistema certificador de CFDI, los CSD que les proporcione el SAT para realizar su función.
XV.     Comunicar por escrito o vía correo electrónico a sus clientes en caso de que suspendan temporalmente sus servicios, con al menos sesenta días de anticipación.
XVI.    Cumplir con los requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos establecidos, así como con la "Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos", que se encuentra publicada en el Portal del SAT.
XVII.   Presentar el aviso correspondiente conforme a lo señalado en la ficha de trámite 114/CFF "Avisos del proveedor de certificación de CFDI", contenida en el Anexo 1-A.
XVIII.  Cumplir con la matriz de control publicada en el Portal del SAT.
XIX.    Comunicar a la AGCTI los cambios tecnológicos que se pretendan realizar con posterioridad a la obtención de la autorización como proveedor de certificación de CFDI al menos con quince días hábiles de anticipación a la realización de los mismos, mediante un aviso en términos de la ficha de tramite 194/CFF "Aviso de cambios tecnológicos para los proveedores de certificación de CFDI", contenida en el Anexo 1-A. Para tal efecto, el proveedor deberá usar el catálogo de cambios de hardware y software que se señala en la citada ficha.
         Cuando se trate de un cambio urgente derivado de un incidente que no permita la prestación del servicio relacionado con la autorización otorgada, el proveedor de certificación de CFDI, en un plazo no mayor a 24 horas, contadas a partir de la realización del cambio respectivo, dará aviso a la AGCTI, de conformidad con la ficha de trámite referida en el párrafo anterior.
XX.     Permitir la operación de usuarios simulados del SAT a las aplicaciones desarrolladas para solicitar, generar y certificar los CFDI.
XXI.    No encontrarse en la lista a que se refiere el artículo 69-B, tercer párrafo del CFF.
                   CFF 29, 29-A, 69-B, RMF 2016 2.2.7., 2.7.2.1., 2.7.2.6., 2.7.2.12.
                   Verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones para el proveedor de certificación de CFDI
 
2.7.2.10.       Para los efectos del artículo 29, fracción IV, párrafos segundo al quinto del CFF, el SAT a través de la AGCTI, podrá realizar en cualquier momento la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones relacionadas con tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información, establecida para los proveedores de certificación de CFDI, a efecto de que continúen autorizados para operar.
                   La verificación a que se refiere el párrafo anterior iniciará en la fecha indicada en la orden de verificación que al efecto se emita, se levantará un acta circunstanciada en donde se asienten los pormenores de la revisión, posteriormente se emitirá un oficio en donde se notificarán los incumplimientos al proveedor de certificación de CFDI y se le otorgará el plazo que se menciona en el párrafo siguiente teniéndose por concluida la verificación en la fecha en que se notifique el oficio de resultados final.
                   Cuando derivado de la verificación o por cualquier otro medio la AGCTI detecte que el proveedor de certificación de CFDI ha dejado de cumplir con alguno de los requisitos y obligaciones en materia de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información establecidos en las disposiciones fiscales, o no realice adecuadamente el proceso de validación de acuerdo con lo que establece la regla 2.7.2.9., notificará a dicho proveedor los incumplimientos detectados, otorgándole un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación, para que el proveedor de certificación de CFDI presente aclaración a través del Portal del SAT, mediante el cual podrá desvirtuar dichos incumplimientos, acreditar que fueron resueltos o manifestar lo que a su derecho convenga; si el proveedor de certificación de CFDI entrega la información y documentación para solventar sus incumplimientos fuera del plazo antes mencionado, la misma se tendrá por no presentada para efectos de valoración en el resultado de la verificación. En el supuesto de que el proveedor de certificación de CFDI desvirtúe o resuelva los incumplimientos de que se trate, continuará operando al amparo de su autorización.
                   Si transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, el proveedor de certificación de CFDI no desvirtúa o comprueba el cumplimiento de los requisitos y obligaciones a que está sujeto, la ACSMC de la AGCTI emitirá el oficio con los incumplimientos detectados resultado de la verificación, mismo que notificará a la ACGSTME de la AGSC.
                   Para efectos del párrafo anterior, la ACGSTME emitirá la resolución correspondiente, informando al proveedor de certificación de CFDI la sanción que en su caso corresponda.
                   CFF 29, RMF 2016 2.7.2.8., 2.7.2.9., 2.7.2.11., 2.7.2.12.
                   Amonestaciones a los proveedores de certificación de CFDI
2.7.2.11.       Para los efectos del artículo 29, fracción IV, párrafo cuarto del CFF, se aplicará una amonestación al proveedor de certificación de CFDI que actualice cualquiera de los siguientes supuestos:
I.        Cuando el proveedor autorizado no cumpla en tiempo y forma con los avisos a que se refieren las fichas de trámite 114/CFF "Avisos del proveedor de certificación de CFDI" y 194/CFF "Aviso de cambios tecnológicos para los proveedores de certificación de CFDI", contenidas en el Anexo 1-A.
II.       Cuando el proveedor autorizado, al exhibir en tiempo la garantía a que está obligado, ésta presente errores de fondo o forma y, si posteriormente incurre en alguna otra omisión relacionada con la misma garantía, se considerará como una nueva infracción que dará lugar a una segunda amonestación.
III.      Cuando el SAT detecte que no tiene a disposición del público en general la aplicación gratuita para certificar CFDI, o teniéndola no sea posible su uso, cuando el acceso o vínculo publicado en el Portal del SAT no permita el ingreso o uso de la misma, ésta se encuentre oculta o sea de difícil acceso.
IV.      Cuando a consideración de la AGCTI, al seguir el procedimiento señalado en la regla 2.7.2.10., se haya determinado que el incumplimiento de los requisitos y obligaciones
en materia de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información establecidos en las disposiciones fiscales no afecta a los receptores de los CFDI, o bien, incumpla con requisitos que no afecten la operación de la autorización (timbrado de CFDI).
V.       Cuando la ACGSTME detecte que no presentó el dictamen fiscal o que se haya presentado en forma extemporánea.
VI.      Cuando la AGCTI, derivado de la verificación que realice en los términos de la regla 2.7.2.10., determine la reincidencia de algún incumplimiento que no afecte a los receptores de los CFDI, ni la operación de la autorización (timbrado de CFDI) que hubiere sido observado en una verificación previa.
VII.     Cuando la AGCTI, detecte que el proveedor de certificación de CFDI no permite la verificación de la operación por parte de los usuarios simulados del SAT.
VIII.    Cuando el proveedor de certificación de CFDI además opere como proveedor de certificación y expedición de CFDI a través del adquirente de bienes y servicios, en los siguientes supuestos:
·     Cuando genere y certifique CFDI sin haber obtenido los datos señalados en la regla 2.7.3.6., fracción I.
·     Cuando no valide que la clave en el RFC de la persona física emisora del CFDI esté habilitada en los sistemas informáticos del SAT para hacer uso de los servicios proporcionados por un proveedor de certificación de expedición de CFDI.
·     Cuando en el proceso de certificación utilice un CSD distinto al CESD obtenido para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI.
                   CFF 29, RMF 2016 2.7.2.4., 2.7.2.8., 2.7.2.9., 2.7.2.10., 2.7.2.12., 2.7.3.6.
                   Causas de revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI
2.7.2.12.       Para los efectos del artículo 29, fracción IV, párrafo cuarto del CFF, la autorización como proveedor de certificación de CFDI, podrá ser revocada por el SAT, por cualquiera de las siguientes causas:
I.        Cuando se graven, cedan o transmitan parcial o totalmente los derechos derivados de la autorización.
II.       Cuando incumpla con las obligaciones señaladas en las fracciones II y III de la regla 2.7.2.5., o cualquiera de las previstas en la regla 2.7.2.8.
III.      Cuando se declare por autoridad competente la quiebra o suspensión de pagos del titular de la autorización.
IV.      Cuando el proveedor autorizado no facilite, impida, obstaculice o se oponga a que la autoridad fiscal o el tercer habilitado por ésta lleve a cabo la verificación y/o supervisión del cumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones que debe cumplir como proveedor de certificación de CFDI, o bien, proporcione información falsa relacionada con los mismos, incluso si aquélla es proporcionada por cualquiera de las personas relacionadas con la certificación del CFDI.
V.       Cuando transcurrido el plazo señalado en el tercer párrafo de la regla 2.7.2.10., el proveedor de certificación no desvirtúe el o los incumplimientos detectados por la ACSMC de la AGCTI en materia de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información establecidos en las disposiciones fiscales, o en el proceso de validación de acuerdo con lo que establece la regla 2.7.2.9., y ésta informe sobre los mismos a la ACGSTME de la AGSC, en términos del procedimiento previsto en la regla 2.7.2.10.
VI.      Cuando en un mismo ejercicio se haga acreedor a tres o más amonestaciones a las que hace referencia la regla 2.7.2.11.
VII.     Cuando se incumplan los requisitos y obligaciones que se señalen en la autorización.
 
VIII.    Cuando habiendo certificado los CFDI, se detecte que no se validaron correctamente, entre otros: la vigencia del CSD del emisor y que corresponda a éste; los requisitos del artículo 29-A del CFF; la clave en el RFC del emisor y cualquier otro dato que implique un incumplimiento a los artículos 29 y 29-A del mismo ordenamiento legal.
IX.      Cuando el proveedor autorizado sea publicado en la lista a que se refiere el artículo 69-B, tercer párrafo del CFF.
X.       Cuando en su caso, el autorizado incumpla con cualquiera de las obligaciones previstas en la regla 2.8.2.2.
                   Cuando se revoque la autorización, la ACGSTME de la AGSC emitirá resolución de revocación al contribuyente, asimismo, el SAT lo hará del conocimiento de los contribuyentes a través de su portal.
                   Una vez publicada la revocación en el Portal del SAT, el proveedor de certificación de CFDI revocado, deberá continuar prestando el servicio de certificación durante un periodo de transición que será de noventa días, contados a partir de la fecha en que dicha revocación sea publicada en el referido medio electrónico, a efecto de que sus clientes contraten los servicios de un proveedor de certificación de CFDI.
                   El CSD del proveedor de certificación de CFDI quedará sin efectos transcurridos quince días contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación de la resolución de revocación de la autorización, debiendo el proveedor revocado presentar un aviso a través del Portal del SAT para solicitar la generación de un nuevo CSD de conformidad con la ficha de trámite 226/CFF "Aviso de solicitud de generación de nuevo certificado de sello digital (CSD) para proveedores de certificación cuya autorización no haya sido renovada, haya sido revocada, se haya dejado sin efectos, se encuentren en proceso de liquidación, concurso mercantil, o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la persona moral", contenida en el Anexo 1-A, mismo que deberá utilizar durante el periodo de transición a que hace referencia el párrafo anterior, el cual quedará sin efectos una vez transcurrido dicho periodo.
                   Asimismo, el proveedor de certificación de CFDI revocado deberá cumplir con lo siguiente:
1.       Publicar en un lugar visible en su página de Internet un "AVISO URGENTE" con la siguiente leyenda:
         "Estimado usuario, se le informa que el día __ de _____ de 201_, vence el periodo de transición de 90 días que nos fue otorgado por el SAT, derivado de la publicación en el Portal del SAT de la revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a cualquiera de los proveedores de certificación de CFDI publicados como autorizados en el citado portal."
2.       Enviar mediante correo electrónico a todos sus clientes, incluyendo a aquéllos a los que en algún momento les certificaron CFDI y que actualmente no se encuentren como clientes activos, el mensaje señalado en el punto anterior, solicitando la confirmación de recepción del mensaje.
3.       Presentar durante el mes siguiente a aquél en el que se publique su revocación, a través del Portal del SAT los archivos que contengan por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes de conformidad con la ficha de trámite 195/CFF "Informe de envío de archivo de avisos a clientes sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación de CFDI", contenida en el Anexo 1-A.
4.       Conservar en términos de la regla 2.7.2.8., fracción XIII, los CFDI que certifique durante el periodo de transición señalado en el mensaje enviado a sus clientes.
5.       Abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la certificación de CFDI con nuevos clientes.
6.       Cumplir con los controles tecnológicos y de seguridad de la información, derivados
de la revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI y con las demás obligaciones que se indiquen en el oficio que para tales efectos notifique la autoridad fiscal.
                   La publicación del aviso a que se refiere el numeral 1, así como el envío del correo señalado en el numeral 2, deberán realizarse a más tardar dentro de los tres días naturales siguientes a aquél en que sea publicada la revocación en el Portal del SAT, sin perjuicio de poder efectuarla antes de que se cumpla el referido plazo.
                   En caso de cualquier incumplimiento a la presente regla, podrá ejecutarse la garantía otorgada y aplicarse lo dispuesto en los párrafos penúltimo y último de la regla 2.7.2.3.
                   Los contribuyentes que hayan obtenido la autorización para operar como proveedores de certificación de CFDI que deseen que dicha autorización quede sin efectos por así convenir a sus intereses, deberán presentar un aviso de solicitud conforme a la ficha de trámite 114/CFF "Avisos del proveedor de certificación de CFDI", contenida en el Anexo 1-A, en el que soliciten dejar sin efectos dicha autorización e indique la fecha y hora en la que dejará de operar.
                   Una vez presentado el aviso contenido en el párrafo anterior, el SAT lo hará del conocimiento de los contribuyentes a través de su portal, y el proveedor de certificación deberá continuar prestando el servicio de certificación durante un periodo de transición de noventa días, contados a partir de la fecha y hora manifestada en dicho aviso.
                   El CSD del proveedor de certificación de CFDI quedará sin efectos transcurridos quince días contados a partir de la fecha manifestada en el aviso a que se refiere la ficha de trámite 114/CFF "Avisos del proveedor de certificación de CFDI", contenida en el Anexo 1-A, para dejar sin efectos la autorización, por lo que a partir de dicha fecha deberá solicitar la generación de un nuevo CSD en términos de la presente regla, mismo que deberá utilizar durante el periodo de transición a que hace referencia el párrafo anterior y quedará sin efectos una vez transcurrido dicho periodo. Asimismo el proveedor deberá cumplir con los numerales del 1 al 6 contenidos en la presente regla.
                   El proveedor que haya presentado el aviso de solicitud para dejar sin efectos la autorización, podrá formalizar acuerdos o convenios con otros proveedores de certificación de CFDI, mediante los cuales transfiera los servicios otorgados a sus clientes.
                   CFF 29, 29-A, 69-B, RMF 2016 2.7.2.2., 2.7.2.3., 2.7.2.5., 2.7.2.8., 2.7.2.9., 2.7.2.10., 2.7.2.11., 2.8.2.2.
                   Liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica del proveedor de certificación de CFDI y devolución de la garantía
2.7.2.13.       Para los efectos del artículo 29, fracción IV, segundo a quinto párrafos, cuando el proveedor de certificación de CFDI entre en proceso de liquidación, concurso mercantil o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad, según sea el caso, deberá presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 115/CFF "Aviso de inicio de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de CFDI", contenida en el Anexo 1-A.
                   El CSD del proveedor de certificación de CFDI, quedará sin efectos transcurridos quince días contados a partir del día siguiente en que sea presentado el aviso señalado en el párrafo anterior, por lo que a partir de dicha fecha deberá presentar un aviso a través del Portal del SAT para solicitar la generación de un nuevo CSD de conformidad con la ficha de trámite 226/CFF "Aviso de solicitud de generación de nuevo certificado de sello digital (CSD) para proveedores de certificación cuya autorización no haya sido renovada, haya sido revocada, se haya dejado sin efectos, se encuentren en proceso de liquidación, concurso mercantil, o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la persona moral", contenida en el Anexo 1-A, mismo que deberá utilizar durante el periodo de liquidación, o concurso mercantil o extinción jurídica del proveedor.
 
                   El proveedor de certificación de CFDI, deberá hacer del conocimiento de sus clientes que ha iniciado su liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad, a efecto de que los mismos estén en posibilidad de contratar un proveedor de certificación de CFDI y cumplir con lo dispuesto en los numerales del 1 al 6 de la regla 2.7.2.12.
                   Asimismo, dentro del término de 72 horas posteriores a la conclusión del proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la sociedad, dicho proveedor deberá entregar al SAT la copia de los CFDI que haya certificado y que estén pendientes de envío al SAT.
                   En caso de incumplir con lo señalado en los párrafos segundo y tercero de la presente regla, se ejecutará la garantía otorgada y se aplicará lo previsto en los párrafos penúltimo y último de la regla 2.7.2.3.
                   El proveedor, sus liquidadores o el representante del concurso mercantil podrán solicitar al SAT la devolución de la garantía constituida conforme a lo establecido en la ficha de trámite 116/CFF "Solicitud de devolución de la garantía presentada por el proveedor de certificación de CFDI", contenida en el Anexo 1-A, siempre que hubieren transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha en que se haya iniciado el proceso de liquidación, concurso mercantil o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad, se hayan enviado todas las copias de los CFDI certificados a que hace referencia el cuarto párrafo de esta regla y la garantía no haya sido ejecutada por el SAT.
                   CFF 29, RMF 2016 2.7.2.3., 2.7.2.12.
                   Requisitos para ser proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios
2.7.2.14.       Para los efectos del artículo 29, fracción IV, segundo a quinto párrafos del CFF, los proveedores de certificación de CFDI autorizados, podrán también operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI, generando y emitiendo CFDI en dicho esquema, a los cuales posteriormente deberán validar, asignar folio y sellar digitalmente con el sello digital del SAT generado para dicho efecto, en su carácter de proveedor de certificación de CFDI; esto exclusivamente en los casos que expresamente se señala en la presente Resolución.
                   Para operar conforme al esquema a que hace referencia esta regla, los proveedores de certificación de CFDI, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I.        Ser proveedor de certificación de CFDI, con autorización vigente.
II.       Solicitar las especificaciones técnicas conforme a la ficha de trámite 221/CFF "Solicitud de especificaciones técnicas para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI", contenida en el Anexo 1-A.
III.      Solicitar y obtener validación y opinión técnica positiva del cumplimiento de los requisitos tecnológicos con relación a la funcionalidad del aplicativo y desarrollo para la herramienta de monitoreo, para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI de conformidad con lo dispuesto por la ficha de trámite 222/CFF "Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI", contenida en el Anexo 1-A.
IV.      Una vez obtenido el oficio favorable a través del cual se acredita la validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI, el proveedor deberá presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 118/CFF "Aviso de que se ha optado por operar o continuar operando como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas", contenida en el Anexo 1-A.
V.       Proporcionar al SAT el acceso a una herramienta de monitoreo que le permita conocer la información estadística de la operación de la certificación de emisión del CFDI a que se refiere esta regla, misma que a través de una conexión a Internet permita conocer como mínimo lo siguiente:
 
a)       Número total y acumulado de CFDI emitidos, desde el inicio de su operación a la fecha de la consulta o bien, para un periodo establecido.
b)       Número total y acumulado de contribuyentes emisores de CFDI.
c)       Número total de adquirentes que solicitan la emisión de CFDI.
         La herramienta deberá permitir descargar un listado simple con las claves en el RFC únicos de emisores y adquirentes para un periodo específico, que incluya los montos totales de las operaciones; de conformidad con las especificaciones y requisitos que al efecto, se publiquen en el Portal del SAT.
         Los datos e información para el acceso a la herramienta de monitoreo, deberán ser proporcionados al SAT, conforme las especificaciones contenidas en la ficha de trámite 223/CFF "Aviso de acceso a la herramienta de monitoreo de proveedor de certificación de expedición de CFDI", contenida en el Anexo 1-A.
         El SAT, enviará mensaje al proveedor, cuando la herramienta de monitoreo cumpla con las especificaciones requeridas.
VI.      Si la herramienta de monitoreo, cumple con las especificaciones requeridas el proveedor deberá solicitar al SAT, el CESD que será de uso exclusivo para la expedición de CFDI a través de adquirentes de bienes o servicios a personas físicas, conforme a la ficha de trámite 117/CFF "Solicitud de certificado especial de sello digital (CESD) para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas", contenida en el Anexo 1-A.
         Para efectos del proceso de certificación y verificación del CFDI a que se refiere la regla 2.7.2.9., fracciones III y IV, el proveedor deberá validar que el CESD a que se refiere esta fracción, mismo que será con el que se selle el documento, haya estado vigente al momento de generar el CFDI y no haya sido cancelado, así como que el sello digital corresponda al documento que se está certificando.
VII.     Poner a disposición de las personas físicas que se ubiquen en los supuestos expresamente señalados en esta Resolución, los medios para que puedan consultar y descargar los CFDI emitidos, así como la representación impresa de los mismos.
                   CFF 29, 29-A, RMF 2016 2.4.3., 2.7.2.9.
                   Solicitud de generación de certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación de CFDI
2.7.2.15.       Para los efectos del artículo 29, fracción IV, segundo a quinto párrafos del CFF, una vez que se obtenga la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, éste deberá solicitar a la ACGSTME de la AGSC la generación del CSD conforme a lo señalado en la ficha de trámite 220/CFF "Solicitud de generación de certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación de CFDI", contenida en el Anexo 1-A, para estar en posibilidad de certificar CFDI.
                   Está estrictamente prohibido permitir el uso de dicho certificado a terceros, y será su responsabilidad exclusiva el uso y resguardo del mismo.
                   Cuando el proveedor considere que está en riesgo la confidencialidad y el buen uso del CSD, será obligación y responsabilidad del proveedor dar aviso al SAT, para que éste revoque el CSD, con la finalidad de que ya no pueda ser utilizado posteriormente.
                   En los casos en que se encuentre en riesgo la confidencialidad y el buen uso del CSD, cuando haya concluido la vigencia del mismo y éste no haya sido renovado, el proveedor podrá solicitar un nuevo CSD utilizando para ello la ficha de trámite contenida en el primer párrafo de esta regla, a efecto de que continué operando como proveedor de certificación de CFDI.
                   CFF 29, RMF 2016 2.7.2.1.
 
                   Operación del servicio de certificación y generación de CFDI de los proveedores de certificación de expedición de CFDI
2.7.2.16.       Para los efectos del artículo 29, fracción IV, segundo a quinto párrafos del CFF y la regla 2.7.2.14., los proveedores de certificación de expedición de CFDI estarán a lo siguiente:
                   Recibirán de los contribuyentes que soliciten el servicio de certificación y generación de CFDI, la clave en el RFC de la persona física que se ubique en los casos que expresamente se señalen en la presente Resolución y solicitarán los datos que ubiquen a dicha persona física en los supuestos para emitir CFDI haciendo uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI, así como los que menciona la fracción I de la regla 2.7.3.6.
                   Posteriormente validarán la clave en el RFC de la persona física a que se refiere el párrafo anterior, a efecto de que esté habilitada en los sistemas informáticos del SAT para poder emitir CFDI a través de un proveedor de certificación de expedición de CFDI.
                   Con la información proporcionada por el adquirente, el proveedor de certificación de expedición de CFDI expedirá el CFDI solicitado utilizando para ello el CESD de uso exclusivo para la expedición de estos comprobantes, y procederá a su certificación y asignación de folio, en términos de los dispuesto por el artículo 29, fracción IV, inciso a) del CFF, y la regla 2.7.2.5.
                   CFF 29, RMF 2016 2.7.2.5., 2.7.2.14., 2.7.3.6.
                   Avisos que deben presentar los proveedores de certificación de expedición de CFDI
2.7.2.17.       Para los efectos del artículo 29, fracción IV, segundo a quinto y último párrafos del CFF, los proveedores de certificación de CFDI, que ya operen como proveedores de certificación de expedición de CFDI y continúen cumpliendo con los requisitos contenidos en la regla 2.7.2.14., deberán presentar el aviso de que desean continuar operando en este esquema por el ejercicio en el que se presente dicho aviso, conforme la ficha de trámite 118/CFF "Aviso de que se ha optado por operar o continuar operando como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas", contenida en el Anexo 1-A.
                   Los proveedores que ya operen como proveedores de certificación de expedición de CFDI, y no presenten en tiempo y forma el aviso a que se refiere el párrafo anterior, dejarán de operar en el esquema de emisión y certificación del CFDI a través del adquirente de bienes o servicios.
                   El CESD del proveedor de certificación de expedición de CFDI quedará sin efectos dentro de los treinta días siguientes contados a partir del último día del mes en que se debió haber presentado el aviso a que se refiere el primer párrafo de esta regla, por lo que a partir del 1 de febrero del ejercicio fiscal de que se trate, deberá de abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la generación y certificación de CFDI con nuevos adquirentes de bienes o servicios y deberá extinguir durante este periodo las obligaciones contraídas para la generación y certificación del CFDI con sus prestatarios.
                   Cuando el CESD del proveedor esté por expirar o pierda vigencia, podrá solicitar un nuevo certificado de conformidad con la ficha de trámite 117/CFF "Solicitud de certificado especial de sello digital (CESD) para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas", contenida en el Anexo 1-A.
                   CFF 29, RMF 2016 2.7.2.14.
                   Solicitud para dejar de operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI
2.7.2.18.       Para los efectos del artículo 29, fracción IV, segundo a quinto y último párrafos del CFF, los contribuyentes que hayan obtenido autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI y además operen como proveedor de certificación de expedición de CFDI que dejen de operar conforme al último esquema señalado, deberán presentar el aviso en términos de la ficha de trámite 224/CFF "Aviso para dejar de operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI en el que manifieste que es su voluntad ya no operar en el esquema establecido en la regla 2.7.2.14.", contenida en el Anexo 1-A, indicando la fecha y hora en la que dejará de operar. Dicho aviso deberá ser presentado al menos treinta días antes a la fecha y hora en que dejarán de prestar el servicio.
 
                   Una vez presentado el aviso contenido en el párrafo anterior, el SAT hará del conocimiento de los contribuyentes a través de su portal dicha situación, para que los clientes de dicho proveedor puedan realizar las acciones necesarias para contratar los servicios de otro proveedor de certificación de expedición de CFDI.
                   El CESD del proveedor, quedará sin efectos a partir de la fecha manifestada en el aviso a que se refiere el primer párrafo de esta regla, por lo que deberá abstenerse a partir de dicha fecha de contratar u ofrecer por cualquier medio la generación y certificación de CFDI con nuevos adquirentes de bienes o servicios, y deberá extinguir con sus prestatarios las obligaciones contraídas para la generación y certificación de CFDI antes del vencimiento de la fecha manifestada en el citado aviso.
                   CFF 29, RMF 2016 2.7.2.14.
                   Cancelación de CFDI certificados por el proveedor de certificación de expedición de CFDI
2.7.2.19.       Para los efectos del artículo 29, fracción IV, segundo a quinto párrafos del CFF y la regla 2.7.2.14., las personas físicas que emitan CFDI a través de sus adquirentes de bienes y servicios, podrán solicitar su cancelación, mediante escrito debidamente firmado, dirigido al proveedor de certificación de expedición de CFDI en el que indique el número de folio del CFDI que pretende cancelar y la causa.
                   CFF 29, RMF 2016 2.4.3., 2.7.2.14., 2.7.2.16., 2.7.3.6.
                   Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario
2.7.3.1.         Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, las personas físicas a que se refiere la regla 2.4.3., fracción I, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos, podrán expedir CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un proveedor de certificación de expedición de CFDI, en los términos de la regla 2.7.2.14., a las personas a quienes enajenen sus productos, siempre que se trate de la primera enajenación de los siguientes bienes:
I.        Leche en estado natural.
II.       Frutas, verduras y legumbres.
III.      Granos y semillas.
IV.      Pescados o mariscos.
V.       Desperdicios animales o vegetales.
VI.      Otros productos del campo no elaborados ni procesados.
                   En estos casos, el mecanismo a que se refiere el párrafo anterior se considerará como "certificado de sello digital", para efectos de la expedición de CFDI, por lo que los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será aplicable el procedimiento establecido en la regla 2.2.4. y no podrán solicitar CSD o, en su caso, no podrán optar o continuar ejerciendo las opciones a que se refieren las reglas 2.2.8., 2.7.1.21. o 2.7.4.2., en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.
                   Los contribuyentes señalados en esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de sus productos, su clave en el RFC, para que expidan CFDI en los términos de la regla 2.7.2.14.
                   CFF 17-H, 29, 29-A, RMF 2016 2.2.4., 2.2.8., 2.4.3., 2.7.1.21., 2.7.2.14., 2.7.4.2., 2.7.4.4.
                   Comprobación de erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles
2.7.3.2.         Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.4.3., fracción II, que hayan optado por inscribirse al RFC a través de sus arrendatarios, podrán expedir CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un proveedor de certificación de expedición de CFDI, en los términos de la regla 2.7.2.14., a las personas a quienes confieren el uso o goce temporal de sus bienes inmuebles.
 
                   En estos casos, el mecanismo a que se refiere el párrafo anterior se considerará como "certificado de sello digital", para efectos de la expedición de CFDI, por lo que los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será aplicable el procedimiento establecido en la regla 2.2.4. y no podrán solicitar CSD o, en su caso, no podrán optar o continuar ejerciendo las opciones a que se refieren las reglas 2.2.8., 2.7.1.21. o 2.7.2.14., en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.
                   Para los efectos señalados en el primer párrafo de esta regla, los contribuyentes personas morales que usen o gocen temporalmente dichos bienes inmuebles, deberán retener y enterar el 20% del monto total de la operación realizada por concepto del ISR a aquella persona física que le otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles, la cual tendrá el carácter de pago provisional; asimismo, deberán efectuar la retención del IVA que se les traslade.
                   De igual forma, el adquirente deberá enterar conjuntamente los impuestos retenidos con su declaración de pago correspondiente al periodo en que se efectúe la citada operación, además deberá proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención efectuada, misma que deberá ser firmada por estos últimos.
                   CFF 17-H, 29, 29-A, RMF 2016 2.2.4., 2.2.8., 2.4.3., 2.7.1.21., 2.7.2.14.
                   Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector minero
2.7.3.3.         Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, las personas físicas que se desempeñen como pequeños mineros, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos de conformidad con la regla 2.4.3., fracción III, podrán expedir sus CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un proveedor de certificación de expedición de CFDI, en los términos de la regla 2.7.2.14., al adquirente de sus productos.
                   En estos casos, el mecanismo a que se refiere el párrafo anterior se considerará como "certificado de sello digital", para efectos de la expedición de CFDI, por lo que los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será aplicable el procedimiento establecido en la regla 2.2.4. y no podrán solicitar CSD o, en su caso, no podrán optar o continuar ejerciendo las opciones a que se refieren las reglas 2.2.8., 2.7.1.21. o 2.7.2.14., en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.
                   CFF 17-H, 29, 29-A, RMF 2016 2.2.4., 2.2.8., 2.4.3., 2.7.1.21., 2.7.2.14.
                   Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados
2.7.3.4.         Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, las personas físicas a que se refiere la regla 2.4.3., fracción IV, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus vehículos usados, podrán expedir CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un proveedor de certificación de expedición de CFDI, en los términos de la regla 2.7.2.14., a las personas a quienes enajenen los vehículos usados. Los contribuyentes señalados en esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de los vehículos usados, su clave en el RFC, para que expidan CFDI en los términos de la regla 2.7.2.14.
                   En estos casos, el mecanismo a que se refiere el párrafo anterior se considerará como "certificado de sello digital", para efectos de la expedición de CFDI, por lo que los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será aplicable el procedimiento establecido en la regla 2.2.4. y no podrán solicitar CSD o, en su caso, no podrán optar o continuar ejerciendo las opciones a que se refieren las reglas 2.2.8., 2.7.1.21. o 2.7.2.14., en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.
                   CFF 17-H, 29, 29-A, RMF 2016 2.2.4., 2.2.8., 2.4.3., 2.7.1.21., 2.7.2.14.
 
                   Comprobación de erogaciones y retenciones en la recolección de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje
2.7.3.5.         Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.4.3., fracción V, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de desperdicios industrializables, podrán expedir CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un proveedor de certificación de expedición de CFDI, en los términos de lo dispuesto por la regla 2.7.2.14., a las personas a quienes les enajenen sus productos.
                   En estos casos, el mecanismo a que se refiere el párrafo anterior se considerará como "certificado de sello digital", para efectos de la expedición de CFDI, por lo que los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será aplicable el procedimiento establecido en la regla 2.2.4. y no podrán solicitar CSD o, en su caso, no podrán optar o continuar ejerciendo las opciones a que se refieren las reglas 2.2.8., 2.7.1.21. o 2.7.2.14., en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.
                   Los contribuyentes señalados en esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de sus productos, su clave en el RFC, para que se expidan CFDI en los términos de la regla 2.7.2.14.
                   Para los efectos señalados en el primer párrafo de esta regla, los contribuyentes que adquieran desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje para ser utilizados como insumo de su actividad industrial, acopio, enajenación, comercialización o industrialización, independientemente de su presentación o transformación física o de la denominación o descripción utilizada en el comprobante fiscal, deberán retener y enterar el 5% del monto total de la operación realizada por concepto del ISR a aquella persona física sin establecimiento permanente que le enajene dichos desperdicios y materiales, la cual tendrá el carácter de pago definitivo. Asimismo, deberán efectuar, la retención del IVA que se les traslade.
                   De igual forma, el adquirente deberá enterar conjuntamente los impuestos retenidos con su declaración de pago correspondiente al periodo en que se efectúe la citada operación.
                   El esquema de expedición de comprobantes a que se refiere esta regla se aplicará siempre que se trate de la primera enajenación del desperdicio o material destinado a la industria del reciclaje, realizada por la persona física sin establecimiento fijo con ingresos brutos en el ejercicio inmediato anterior menores a $2 ´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), y sin que las adquisiciones amparadas bajo este esquema de comprobación, excedan del porcentaje de sus adquisiciones totales en el ejercicio que se establece en la tabla siguiente:
Ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior
% máximo por el que podrán optar por aplicar el esquema de comprobación
Hasta 10 millones de pesos
90%
De 10 a 20 millones de pesos
60%
De 20 a 30 millones de pesos
45%
De 30 a 40 millones de pesos
30%
De 40 a 50 millones de pesos
20%
De 50 millones de pesos en adelante
10%
 
                   CFF 17-H, 29, 29-A, LIVA 1-A, RMF 2016 2.2.4., 2.2.8., 2.4.3., 2.7.1.21., 2.7.2.14.
 
                   Comprobación de erogaciones tratándose de adquisición de bienes, uso o goce temporal de bienes inmuebles, afectación de terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales.
2.7.3.6.         Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, los contribuyentes que adquieran bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, afecten terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales de las personas físicas a que se refiere la regla 2.4.3., fracciones I a la VIII, podrán comprobar las erogaciones realizadas por dichos conceptos con el CFDI que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual dicho comprobante deberá ser emitido a través de un proveedor de certificación de expedición de CFDI en los términos de la regla 2.7.2.14.
                   Los contribuyentes que opten por lo señalado en el párrafo anterior, deberán verificar que las personas físicas de quienes realicen las adquisiciones, a que se refiere la regla 2.4.3., de las que reciben el uso o goce de bienes inmuebles, de las que disfrutan la afectación de terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, se encuentren inscritas en el RFC, y en caso contrario, deberán proporcionar al SAT, los datos necesarios para la inscripción en el RFC de dichas personas físicas de conformidad con lo señalado en la regla 2.4.3., y con lo que al efecto se publique en el Portal del SAT.
                   Para la expedición de los CFDI que amparen las erogaciones por la adquisición de bienes, a que se refiere la regla 2.4.3., la obtención del uso o goce temporal de bienes inmuebles o la afectación de terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, de las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de esta regla, los adquirentes de tales bienes o servicios podrán utilizar a uno o más proveedores de certificación de expedición de CFDI, en los términos de la regla 2.7.2.14., con el propósito de que éstos generen y certifiquen los citados comprobantes emitidos a nombre y cuenta de dichas personas físicas que enajenan los bienes u otorgan el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
                   Asimismo, deberán cumplir con lo siguiente:
I.        Solicitar por cada operación realizada con las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de esta regla, la generación y certificación del CFDI, utilizando para ello el CESD para la expedición de CFDI a través de adquirentes de bienes o servicios a personas físicas, para lo cual deberá proporcionarle al proveedor autorizado los datos del enajenante o arrendador, contenidos en el artículo 29-A, fracciones I, III, V, primer párrafo, VI, primer párrafo y VII, primer párrafo del CFF, así como la clave en el RFC contenida en la fracción IV de dicho ordenamiento.
II.       Recibir los archivos electrónicos de los comprobantes emitidos por el proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios, conservarlos en su contabilidad y generar dos representaciones impresas de dicho comprobante.
III.      Entregar a la persona física a que se refiere el primer párrafo de esta regla una representación impresa del CFDI, recabando en la otra, la firma de la citada persona física, como constancia del consentimiento de ésta para la emisión de CFDI a su nombre, conservándola como parte de la contabilidad.
                   Tratándose de las adquisiciones realizadas a las personas físicas a que se refiere la regla 2.4.3., fracción I, los adquirentes de los productos podrán dejar de recabar la firma mencionada, en la representación impresa del CFDI, siempre que para ello, además cuenten con la "Solicitud de expedición de CFDI" que al efecto publique el SAT en su portal, debidamente firmada por el enajenante, la cual junto con el archivo que contenga el CFDI que se emita a partir de aquélla, podrá amparar para efectos fiscales la erogación correspondiente. A efecto de comprobar las erogaciones realizadas a través del citado comprobante, los datos contenidos en el mismo referentes a la clave en el RFC del enajenante, clave en el RFC del adquirente y de la operación realizada, deberán coincidir con los datos asentados en la correspondiente "Solicitud de expedición de CFDI".
 
                   La "Solicitud de expedición de CFDI" y el propio CFDI deberán conservarse como parte de la contabilidad del adquirente. Los datos de las personas físicas a que se refiere la regla 2.4.3., contenidos en la citada solicitud de CFDI, servirán también para aportarlos al SAT a efecto de que se realice la inscripción en el RFC de dichas personas y pueda expedirse el CFDI correspondiente. La fecha de expedición del CFDI deberá ser como máximo la del 31 de diciembre del ejercicio al que corresponda la operación.
                   En los casos en que las personas físicas a que se refiere la regla 2.4.3 en sus fracciones I a la VIII ya se encuentren inscritas en el RFC, el adquirente de sus productos o los contribuyentes a los que se les otorgue el uso, goce o afectación de terrenos, bienes o derechos también deberán recabar el escrito de "Solicitud de expedición de CFDI" a que se refiere el inciso e) de dicha regla, para documentar el consentimiento expreso para emitir los CFDI que amparen las operaciones celebradas entre ambas partes.
                   Una vez generado y emitido el CFDI deberá ser validado, foliado y sellado con el sello digital del SAT otorgado para dicho efecto, sólo a través del citado proveedor que lo generó o emitió.
                   CFF 29, 29-A, RMF 2016 2.4.3., 2.7.2.14.
                   Comprobación de erogaciones por el pago de servidumbres de paso
2.7.3.7.         Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, las personas físicas a que se refiere la regla 2.4.3., fracción VI, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de las personas a las que otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, podrán expedir CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un proveedor de certificación de expedición de CFDI, en los términos de lo dispuesto por la regla 2.7.2.14. Los contribuyentes señalados en esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a las personas que paguen las contraprestaciones a que se refiere la regla 2.4.3., fracción VI, su clave en el RFC, para que expidan el CFDI en los términos de la regla 2.7.2.14.
                   Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes personas morales que usen, gocen, o afecten terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, deberán retener y enterar el 20% del monto total de la operación realizada por concepto del ISR a aquella persona física que les otorgue el uso, goce, o afectación mencionada, la cual tendrá el carácter de pago definitivo; asimismo, deberán efectuar la retención total del IVA que se les traslade.
                   De igual forma, el adquirente deberá enterar conjuntamente los impuestos retenidos con su declaración de pago correspondiente al periodo en que se efectúe la citada operación.
                   En estos casos, el mecanismo a que se refiere el primer párrafo se considerará como "certificado de sello digital", para efectos de la expedición de CFDI, por lo que los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será aplicable el procedimiento establecido en la regla 2.2.4. y no podrán solicitar CSD o, en su caso, no podrán optar o continuar ejerciendo las opciones a que se refieren las reglas 2.2.8., 2.7.1.21. o 2.7.2.14., en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas..
                   CFF 17-H, 29, 29-A, RMF 2016 2.2.4., 2.2.8., 2.4.3., 2.7.1.21., 2.7.2.14.
                   Comprobación de erogaciones en la compra de obras de artes plásticas y antigedades
2.7.3.8.         Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, las personas físicas que enajenen obras de artes plásticas y antigedades que no sean de su producción y no hayan sido destinadas o utilizadas por el enajenante para la obtención de sus ingresos, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus obras de artes plásticas y antigedades que se dediquen a la comercialización de las mismas, en términos de la regla 2.4.3., fracción VII, podrán expedir el CFDI utilizando los servicios que para tales efectos sean prestados por un proveedor de certificación de expedición de CFDI, en los términos de la regla 2.7.2.14., a las personas morales a quienes enajenen las obras de artes plásticas y antigedades, incorporando el complemento que para tal efecto publique el SAT en su portal, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF.
 
                   En estos casos, el mecanismo a que se refiere el párrafo anterior se considerará como CSD, para efectos de la expedición del CFDI, por lo que las personas físicas a que se refiere la regla 2.4.3., fracción VII que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será aplicable el procedimiento establecido en la regla 2.2.4. y no podrán solicitar CSD o, en su caso, no podrán optar o continuar ejerciendo las opciones a que se refieren las reglas 2.2.8., 2.7.1.21. o 2.7.2.14. en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.
                   Los contribuyentes señalados en esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de las obras de artes plásticas y antigedades, su clave en el RFC, para que este último expida el CFDI correspondiente en los términos de la regla 2.7.2.14.
                   Para los efectos del primer párrafo de esta regla, los contribuyentes personas morales que adquieran obras de artes plásticas y antigedades, deberán retener y enterar el 8% del monto total de la operación realizada por concepto del ISR, sin deducción alguna en los términos del Artículo Décimo del "Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigedades propiedad de particulares", publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado a través de los diversos publicados en el mismo órgano de difusión el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007, a aquella persona física que enajene los bienes mencionados, el cual tendrá el carácter de pago definitivo.
                   De igual forma, la persona moral deberá enterar el ISR retenido con su declaración de pago correspondiente al periodo en que se efectúe la citada operación.
                   CFF 17-H, 29, 29-A, RMF 2016 2.2.4., 2.2.8., 2.4.3., 2.7.1.21., 2.7.2.14., DECRETO DOF 31/10/94 Décimo
                   Comprobación de erogaciones, retenciones y entero en la enajenación de artesanías
2.7.3.9.         Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF y artículo Séptimo, fracción III, incisos a) y b) de las Disposiciones Transitorias del CFF previsto en el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria", publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2015, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.4.3., fracción VIII que hayan optado por inscribirse en el RFC en los términos que establece dicha regla, podrán expedir a través del adquirente de sus artesanías el CFDI, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual el adquirente deberá utilizar los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI, en los términos de lo dispuesto por la regla 2.7.2.14.
                   En lo que se refiere a la expedición del CFDI usando los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI, el mecanismo de validación para que un contribuyente pueda emitir CFDI al amparo de esta facilidad y de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV de la regla 2.7.2.14, se considerará como un CSD para efectos de la expedición de CFDI, por lo que los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla cuando se ubiquen en alguno de los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será aplicable el procedimiento establecido en la regla 2.2.4. y no podrán solicitar CSD o, en su caso, no podrán optar o continuar ejerciendo las opciones a que se refieren las reglas 2.2.8., 2.7.1.21. o 2.7.2.14., en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.
                   Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de sus artesanías, su clave en el RFC, para que a través de dichos adquirentes se expida el CFDI en los términos de la regla 2.7.2.14.
                   Para los efectos señalados en el primer párrafo de esta regla, los contribuyentes que adquieran artesanías, deberán retener y enterar el 5% del monto total de la operación realizada por concepto del ISR a aquélla persona física que le enajene dichas artesanías, la cual tendrá el carácter de pago definitivo. Asimismo, deberán efectuar la retención del IVA que se les traslade.
 
                   Las personas físicas que elaboren y enajenen sus artesanías, a las que les hayan efectuado las retenciones a que se refiere el párrafo anterior, quedarán liberados de cumplir con la obligación de presentar las declaraciones mensuales de pago del IVA, así como, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con sus proveedores, solicitadas en el formato electrónico A-29 "Declaración Informativa de Operaciones con Terceros" (DIOT), contenido en el Anexo 1.
                   De igual forma, el adquirente deberá conservar el archivo electrónico en su contabilidad y entregar a las personas mencionadas una copia de la representación impresa del CFDI, así como enterar conjuntamente los impuestos retenidos con su declaración de pago correspondiente al periodo en que se efectúe la citada operación.
                   Para efectos de la facilidad establecida en la presente regla, en caso de que los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de esta regla realicen operaciones con 2 o más adquirentes de artesanías, deberán aplicar con cada uno de los adquirentes el mecanismo establecido en la presente regla.
                   Cuando los contribuyentes señalados en el primer párrafo de la presente regla, elijan la opción de dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales a través de la facilidad prevista en la misma, dichos contribuyentes no podrán variarla en el mismo ejercicio fiscal.
                   CFF 17-H, 29, 29-A, LIVA 1-A, RMF 2016 2.2.4., 2.2.7., 2.4.3., 2.7.1.21., 2.7.2.14.
                   Facilidad para que los contribuyentes personas físicas productoras del sector primario puedan generar y expedir CFDI a través de las organizaciones que las agrupen
2.7.4.1.         Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades productivas agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente al valor anual de 40 UMA ´s y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, podrán optar por generar y expedir CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
                   Las personas físicas que opten por generar y expedir CFDI a través de las citadas personas morales, deberán proporcionar a las mismas, toda la información necesaria para que ésta genere y certifique el CFDI, incluyendo su clave en el RFC, a efectos de que dicha persona moral pueda solicitar al SAT que la habilite en dicho registro para poder emitir CFDI haciendo uso de los servicios de un proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
                   Las personas físicas a que se refiere esta regla deberán estar inscritas en el RFC, y en caso contrario podrán realizar dicha inscripción a través de la persona moral autorizada como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, en términos de lo dispuesto por la regla 2.4.17.
                   En relación con la expedición del CFDI usando los servicios de un proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, el mecanismo de validación de que la clave en el RFC del emisor del CFDI esté habilitado para expedir estos comprobantes a través de un proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, a que se refiere el párrafo cuarto de la regla 2.7.2.5, se considerará como un "CSD" para efectos de la expedición de CFDI, por lo que los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será aplicable el procedimiento establecido en la regla 2.2.4. y no podrán solicitar CSD o, en su caso, no podrán optar o continuar ejerciendo las opciones a que se refieren las reglas 2.2.8., 2.7.1.21. o 2.7.2.14., en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.
                   CFF 17-H, 29, LISR 74, 74-A, RMF 2016 2.2.4., 2.2.8., 2.4.17., 2.7.1.21., 2.7.2.5., 2.7.2.14.
 
                   De la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
2.7.4.2.         Para los efectos del artículo 29, fracción IV, párrafos segundo a quinto y último párrafo del CFF, las agrupaciones u organizaciones de contribuyentes, así como los organismos que las agrupen, constituidas como personas morales y las personas morales que estén integradas en un Sistema Producto en términos de lo dispuesto por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que tributen en términos de lo dispuesto por el artículo 79, fracción III, del Título III de la Ley del ISR, podrán solicitar y obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario siempre que:
1.       Estén legalmente constituidas al amparo de lo dispuesto por la Ley de Organizaciones Ganaderas, o Ley de Asociaciones Agrícolas, o;
2.       Estén legalmente constituidas por productores agropecuarios o agroindustriales, así como aquéllas que las organicen y que sean integrantes de un Sistema Producto en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
                   Para efectos de obtener la citada autorización, las personas morales deberán cumplir con los siguientes:
I.        Requisitos previos a la presentación de la solicitud de autorización.
                   Para poder presentar la autorización a fin de operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, los aspirantes deberán asistir a un taller tecnológico impartido por el SAT y posteriormente solicitar y obtener validación y opinión técnica positiva del cumplimiento de los requisitos tecnológicos y de seguridad, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por las fichas de trámite:
a)       206/CFF "Solicitud de Inscripción al taller tecnológico para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", contenida en el Anexo 1-A y;
b)       207/CFF "Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", contenida en el Anexo 1-A.
                   En caso de no cumplir con alguno de los requisitos previstos en la ficha de trámite 207/CFF "Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", contenida en el Anexo 1-A, la AGCTI podrá requerir a dicho aspirante para que en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane las omisiones detectadas. De no cumplirse con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud se tendrá por no presentada. El aspirante a proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario que haya recibido 2 oficios no favorables, no podrá volver a ingresar una nueva solicitud en los 12 meses posteriores a la fecha del último oficio recibido.
                   Una vez obtenido el oficio favorable a través del cual se acredite la validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad, el aspirante podrá solicitar la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
II.       Requisitos de la solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
                   Las personas morales que deseen obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, deberán presentar su solicitud en términos de lo dispuesto por la ficha de trámite 208/CFF "Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", contenida en el Anexo 1-A, cumpliendo con los siguientes requisitos:
a)       Tributar conforme al Título III de la Ley del ISR.
b)       Contar con el oficio vigente emitido por la AGCTI, que acredite contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita generar, certificar y almacenar los CFDI de sus agremiados, integrantes o asociados.
 
c)       Presentar escrito de solicitud electrónica de autorización.
d)       Contar con certificado de e.firma vigente.
e)       Estar al corriente de sus obligaciones fiscales a la fecha en que se presente la solicitud de autorización, contando con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales otorgada en sentido positivo, conforme al procedimiento establecido en la regla 2.1.35.
f)       Tratándose de personas morales que se constituyan conforme a la Ley de Organizaciones Ganaderas, deberán presentar copia de su documento constitutivo formalizado ante fedatario público y ante autoridades de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como el documento en donde conste su inscripción en el Registro Nacional Agropecuario.
g)       Tratándose de personas morales que sean integrantes de un Comité de Sistema Producto, en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en la cadena de producción de primera enajenación y que organicen y representen a productores, deberán presentar documento constitutivo formalizado ante fedatario público y documento expedido por autoridad competente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el que conste que forma parte de un Comité Sistema Producto.
h)       En el caso de Asociaciones Agrícolas constituidas en términos de lo dispuesto por la Ley de Asociaciones Agrícolas, deberán presentar su acta constitutiva y estatuto autorizado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y constancia de su registro ante dicha Secretaría.
i)        Cumplir con la Matriz de control publicada en el Portal del SAT aplicable a proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
j)        Presentar la información de las personas y puestos funcionales que tendrán acceso a la información de los prestatarios del servicio y de sus operaciones comerciales, en archivo electrónico, incluyendo la manifestación expresa de su aceptación para que dicho personal pueda ser objeto de evaluaciones de confiabilidad por parte del SAT.
         Así como los datos correspondientes del personal designado como responsable de la operación tecnológica y como responsable de la operación del negocio, incluyendo la manifestación expresa para que dicho personal pueda ser objeto de evaluaciones sobre los conocimientos referidos a la designación que les fue otorgada.
k)       No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF.
l)        Manifestar bajo protesta de decir verdad, que conoce, acepta y cumplirá en todo momento con las obligaciones y requisitos relacionados con la solicitud de autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, en los términos previstos en las reglas de la presente Resolución.
                   En caso de no cumplir con los requisitos señalados o los contenidos en la ficha de trámite 208/CFF "Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", contenida en el Anexo 1-A, la autoridad podrá requerir al solicitante para que en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane las omisiones detectadas. De no cumplirse con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud de autorización se tendrá por no presentada.
                   Una vez obtenida la autorización solicitada, el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, deberá estar a lo siguiente:
i.        Generar el CSD del SAT, conforme a la ficha de trámite 227/CFF "Solicitud de generación de certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", contenida en el Anexo 1-A.
         Por lo que estará estrictamente prohibido otorgar el uso de dicho certificado a terceros, y será su responsabilidad exclusiva el uso y resguardo del mismo.
 
         Cuando el proveedor considere que está en riesgo la confidencialidad y el buen uso del CSD, deberá dar aviso al SAT, para que éste revoque el certificado, con la finalidad de que ya no pueda ser utilizado posteriormente.
         En los casos en que se encuentre en riesgo la confidencialidad y el buen uso del CSD, cuando haya concluido la vigencia del mismo y éste no haya sido renovado, o bien, cuando se requiera uno adicional, el proveedor podrá solicitar un nuevo CSD utilizando para ello la ficha de trámite 227/CFF "Solicitud de generación de certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", contenida en el Anexo 1-A, a efecto de que continúe operando como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
ii.       Generar un CESD que será de uso exclusivo para la generación y certificación de CFDI a las personas físicas prestatarias del servicio, en términos de la ficha de trámite 209/CFF "Solicitud del certificado especial de sello digital (CESD) para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario" contenida en el Anexo 1-A, para ello deberán generar a través del software "Certifica", a que se refiere la citada ficha de trámite, dos archivos conteniendo uno la clave privada y otro el requerimiento de generación de CESD.
         Una vez obtenido el CESD, el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, deberá presentar el "Aviso de información referente a la obtención y cancelación de certificado especial de sello digital" de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 210/CFF "Avisos del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", contenida en el Anexo 1-A.
                   CFF 29, 69-B, LISR 79, RMF 2016 2.1.35., 2.7.4.1.
                   Publicación de los datos en el Portal del SAT de los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario
2.7.4.3.         Para los efectos del artículo 29, fracción IV del CFF, una vez obtenido el CESD a que se refiere el penúltimo párrafo de la regla 2.7.4.2., en el Portal del SAT, se dará a conocer el nombre, la denominación o razón social, la clave en el RFC y el estatus del CSD del SAT, según corresponda.
                   Adicionalmente el SAT podrá publicar otros datos de contacto que complementen la información de dichos proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario, para tales efectos deberán proporcionar y actualizar los mismos a través de la ficha de trámite 210/CFF "Avisos del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", contenida en el Anexo 1-A.
                   Asimismo, en el Portal del SAT, se darán a conocer los datos de aquéllos proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario a quienes se les haya revocado o no renovado la autorización.
                   CFF 29, RMF 2016 2.7.4.2.
                   Requisitos de las representaciones impresas de CFDI del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
2.7.4.4.         Para los efectos del artículo 29, último párrafo, en relación con la fracción V del mismo artículo del CFF, las representaciones impresas del CFDI del sector primario emitidas por el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A, fracciones I y III a IX del CFF deberán contener lo siguiente:
I.        La cadena original con la que se generó el sello digital.
II.       El sello digital generado a partir del CESD del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario que generó el comprobante.
III.      El número de serie del CESD del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
 
IV.      La leyenda: "Este documento es una representación impresa de un CFDI del sector primario".
V.       La fecha, hora, minuto y segundo de expedición.
VI.      El área para plasmar la firma autógrafa o huella digital del productor con la leyenda "Acepto de total conformidad y bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son verídicos".
VII.     El código de barras bidimensional generado conforme a las especificaciones técnicas que se establecen en el rubro I.E. del Anexo 20.
                   CFF 29, 29-A
                   Obligaciones y condiciones para mantener la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
2.7.4.5.         Las personas morales autorizadas para ofrecer el servicio de generación, y certificación de CFDI a personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades productivas agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente al valor anual de 40 UMA ´s y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, en términos de la regla 2.7.4.1., deberán cumplir con lo siguiente:
I.        Suscribir contrato de prestación de servicios con cada uno de los prestatarios de los mismos, estos documentos deberán incluir, al menos, la obligación del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, de guardar absoluta reserva de los datos proporcionados por los contribuyentes prestatarios del servicio y la que conozca por parte de la autoridad para la prestación del servicio autorizado, en términos de lo dispuesto por el artículo 69 del CFF, así como la manifestación bajo protesta de decir verdad de los prestatarios del servicio en el primer ejercicio en que les presten este servicio, de que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedieron del valor anual de 40 UMA ´s y que no tienen obligación de presentar declaraciones periódicas.
         El contrato deberá mantenerse junto con la demás documentación que soporte las solicitudes de los servicios como parte de su contabilidad, debiendo enviar un ejemplar de dicho contrato dentro de los treinta días siguientes a la obtención de la autorización, o en caso de modificación a los mismos, dentro de los quince días siguientes a la citada modificación, a través del Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 210/CFF "Avisos del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", contenida en el Anexo 1-A.
II.       Prestar el servicio de generación y certificación de CFDI exclusivamente a personas físicas que se dediquen a la realización de actividades productivas en el sector primario, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente al valor anual de 40 UMA ´s y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas.
III.      Mantenerse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, durante todo el tiempo en que esté vigente su autorización.
IV.      Establecer y mantener una página de Internet con información sobre el servicio autorizado para los prestatarios del mismo, la cual incluya al menos un medio de contacto para proporcionar soporte técnico y asistencia operativa a los prestatarios del servicio autorizado.
V.       Permitir y facilitar la realización de actos de verificación y de supervisión por parte del SAT y de los terceros que para tales efectos habilite dicha autoridad fiscal, de manera física o remota, respecto de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información y cualquier otra de las obligaciones relacionadas con la autorización.
 
VI.      Mantener actualizada la información de las personas y puestos funcionales que tendrán acceso a la información de los prestatarios del servicio y de sus operaciones comerciales, mediante la presentación del "Aviso de actualización de datos del personal", en los términos de la ficha de trámite 210/CFF "Avisos del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", contenida en el Anexo 1-A.
         Así como informar al SAT de la actualización de la información del personal responsable de la operación tecnológica y del personal responsable de la operación del negocio, en términos de la ficha de trámite 210/CFF "Avisos del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", contenida en el Anexo 1-A.
VII.     Permitir que el SAT aplique evaluaciones de conocimiento al personal designado como responsable de la operación tecnológica y como responsable de la operación del negocio en cualquier momento.
VIII.    Permitir que el SAT aplique en cualquier momento evaluaciones de confiabilidad al personal del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, relacionado con la generación y certificación de CFDI.
IX.      Cumplir en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares con la reserva de la información contenida en los CFDI que genere y certifique y salvaguardar la confidencialidad de todos los datos proporcionados por los contribuyentes, sean parte o no de dichos CFDI.
X.       Tener en todo momento a disposición del SAT o de los terceros habilitados por éste, el acceso a las bases de datos en donde se resguarde la información y las copias de los CFDI que hayan generado y certificado en los últimos tres meses.
XI.      Mantener los centros de datos en donde se conserve información de las personas físicas a las que brinde el servicio autorizado, así como la de sus transacciones comerciales, dentro de territorio nacional, a fin de asegurarse de que esta información esté protegida por la legislación nacional en materia de protección de datos personales.
XII.     Proporcionar a los prestatarios del servicio autorizado, a los que les genere y certifique CFDI, un servicio para realizar consultas y en su caso obtener la representación impresa de los mismos, a partir del día de su emisión.
XIII.    Almacenar los CFDI certificados en un medio electrónico, óptico o de cualquier tecnología, aun cuando no subsista la relación jurídica al amparo de la cual se certificaron los CFDI, lo anterior, sin perjuicio de haber transcurrido el periodo de transición a que se refiere la regla 2.7.4.11.
XIV.    Administrar, controlar y resguardar a través de su sistema, el CESD que le proporcione el SAT para realizar su función.
XV.     Llevar por cada una de las personas físicas prestatarias del servicio autorizado, un control de los ingresos amparados en los CFDI que les hayan generado y certificado, a efecto de detectar si han agotado el monto de ingresos equivalente al valor anual de 40 UMA ´s a que se refiere el primer párrafo de la regla 2.7.4.1.
XVI.    Comunicar por escrito o vía correo electrónico a los prestatarios del servicio, en caso de que suspendan temporalmente el mismo, con al menos treinta días de anticipación.
XVII.   Cumplir con lo establecido en la "Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos" que se encuentra publicada en el Portal del SAT.
XVIII.  Presentar conforme a lo señalado en la ficha de trámite 210/CFF "Avisos del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", contenida en el Anexo 1-A, el aviso correspondiente respecto de cualquier dato que hubiere sido considerado para otorgar la autorización.
 
XIX.    Cumplir con la Matriz de control para el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, publicada en el Portal del SAT.
XX.     Comunicar a la AGCTI los cambios tecnológicos que se pretendan realizar con posterioridad a la obtención de la autorización como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, con al menos quince días hábiles de anticipación a la realización de los mismos, mediante un aviso, en términos de la ficha de trámite 210/CFF "Avisos del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", contenida en el Anexo 1-A. Para tal efecto, el proveedor deberá usar el catálogo de cambios de hardware y software que se señala en la citada ficha.
         Cuando se trate de un cambio urgente derivado de un incidente que no permita la prestación del servicio relacionado con la autorización otorgada, el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, en un plazo no mayor a 24 horas, contado a partir de la realización del cambio respectivo, dará aviso a la AGCTI, de conformidad con la ficha de trámite referida en el párrafo anterior.
XXI.    Permitir la operación de usuarios simulados a las aplicaciones desarrolladas para solicitar, generar y certificar los CFDI.
XXII.   Certificar de forma directa los CFDI, por ende, no podrán certificar por conducto de un tercero que opere en calidad de proveedor de certificación de CFDI.
XXIII.  Presentar aviso cuando se dé el supuesto contenido en la regla 2.7.4.13.
XXIV.  No encontrarse en la lista a que se refiere el artículo 69-B, tercer párrafo del CFF.
                   CFF 29, 29-A, 69, 69-B, RMF 2016 2.7.4.1., 2.7.4.11., 2.7.4.13.
                   Vigencia de la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
2.7.4.7.         Para los efectos del artículo 29, fracción IV, segundo a quinto párrafos del CFF, la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue la misma y por los dos ejercicios inmediatos siguientes.
                   El proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario que le haya sido revocada su autorización, no podrá obtenerla de nueva cuenta en los doce meses posteriores a aquél en el que le haya sido revocada.
                   En caso de que el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario al que le haya sido revocada la autorización, incumpla con el periodo de transición a que se refiere la regla 2.7.4.8., no podrá obtenerla de nueva cuenta en los 10 ejercicios posteriores a aquél en el que le haya sido revocada.
                   Lo dispuesto en el párrafo anterior, resultará aplicable a cualquier otra persona moral en la que participen, ya sea de manera directa o indirecta, alguno de los asociados de la persona moral a la que le fue revocada la autorización, siempre y cuando dichos asociados hubieren tenido el control efectivo de la sociedad a la que le fue revocada la autorización, en los términos del artículo 26, fracción X, cuarto párrafo, incisos a), b) y c) del CFF.
                   CFF 26, 29, RMF 2016 2.7.4.8., 2.7.4.11.
                   Requisitos para que el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario renueve la vigencia de la autorización
2.7.4.8.         En el mes de agosto del último año en el que tenga vigencia la autorización, de conformidad con la regla 2.7.4.7., los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario, podrán solicitar la renovación de la autorización por dos ejercicios fiscales más, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 211/CFF "Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", contenida en el Anexo 1-A.
 
                   En caso de no cumplir con los requisitos señalados en la ficha de trámite a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad podrá requerir para que en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al del envío del requerimiento, subsane las omisiones detectadas mediante el Portal del SAT. De no cumplirse con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud de renovación de autorización se tendrá por no presentada y, por ende, la autorización de que se trate no será renovada.
                   La autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario vencerá al término del periodo por el cual fue otorgada cuando éste no renueve su autorización o incumpla con el requerimiento en términos del párrafo anterior, procediendo la ACGSTME de la AGSC a informar de dicha situación al proveedor.
                   El proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario revocado deberá cumplir con lo siguiente:
                   Período de transición.
1.       Publicar en un lugar visible en su página de Internet un "AVISO URGENTE" con la siguiente leyenda:
         "Estimado usuario, se le informa que a partir del 1 de enero de 201X, dejaremos de contar con la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a alguno de los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario, publicados como autorizados en el Portal del SAT o para decidir hacer uso de alguna de las otras opciones existentes para facturar electrónicamente".
2.       Enviar mediante correo electrónico a todos sus prestatarios, incluyendo a aquéllos a los que en algún momento les certificaron CFDI y que actualmente no se encuentren como prestatarios activos, el mensaje señalado en el punto anterior, solicitando la confirmación de recepción del mismo.
3.       Presentar durante el mes de octubre del año en que su autorización pudo ser renovada, a través del Portal del SAT los archivos que contenga por cada uno de sus prestatarios de servicio, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de los mismos, de conformidad con la ficha de trámite 212/CFF "Informe de envío de avisos a prestatarios sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", contenida en el Anexo 1-A..
4.       Mantener en operación el servicio a que hace referencia la fracción XII de la regla 2.7.4.5. y el noveno párrafo de la regla 2.7.4.6.
5.       Abstenerse de ofrecer por cualquier medio la generación y certificación de CFDI.
6.       Cumplir con los controles tecnológicos y, de seguridad de la información, derivados de la suspensión definitiva de la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario y con las demás obligaciones que se indiquen en el oficio que para tales efectos notifique la autoridad fiscal.
                   La publicación del aviso a que se refiere el numeral 1, así como el envío del correo señalado en el numeral 2, deberán realizarse a más tardar el 1 de octubre del año en que pudo haber obtenido la renovación de la autorización, sin perjuicio de poder efectuarla antes de la mencionada fecha.
                   CFF 29, RMF 2016 2.7.4.5, 2.7.4.6., 2.7.4.7.
                   Verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones para el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
2.7.4.9.         Para los efectos del artículo 29, fracción IV, párrafos segundo a quinto del CFF, el SAT a través de la AGCTI, podrá realizar en cualquier momento la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones relacionadas con tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información, establecida para los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario, a efecto de que continúen autorizados para operar.
(Continúa en la Tercera Sección)
 
 

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