DOF: 27/05/2016
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 19-57-05 hectáreas de terrenos de agostadero de uso común, del ejido San Jerónimo, Municipio de Guadalupe, Zac

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 19-57-05 hectáreas de terrenos de agostadero de uso común, del ejido San Jerónimo, Municipio de Guadalupe, Zac.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y
RESULTANDO
PRIMERO.- Que por oficio número 102.301.-A 07354 de 10 de julio de 2002, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 19-50-56.70 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "SAN JERÓNIMO", Municipio de Guadalupe, Estado de Zacatecas, para destinarlos a la construcción de la carretera Límite de Estados Aguascalientes-Zacatecas, tramo Cuauhtémoc-Entronque Libramiento Zacatecas (Entronque Osiris), conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.
SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 12853/S.C.T. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación de 14 de octubre de 2007, recibida el mismo día, sin que haya manifestado inconformidad al respecto.
Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 19-57-05 hectáreas, de terrenos de agostadero de uso común.
TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con la carretera Límite de Estados Aguascalientes-Zacatecas, tramo Cuauhtémoc-Entronque Libramiento Zacatecas (Entronque Osiris), por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.
CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 8 de noviembre de 1923, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 del mismo mes y año y ejecutada el 21 de febrero de 1931, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "SAN JERÓNIMO", Municipio de Guadalupe, Estado de Zacatecas, una superficie de 4,446-00-00 hectáreas, para beneficiar a 247 campesinos capacitados en materia agraria; y por Resolución Presidencial de 13 de marzo de 1940, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto del mismo año y ejecutada el 28 de febrero de 1945, se concedió por concepto de ampliación de ejidos al núcleo agrario denominado "SAN JERÓNIMO", Municipio de Guadalupe, Estado de Zacatecas, una superficie de 1,316-60-00 hectáreas, para beneficiar a 64 campesinos capacitados en materia agraria.
QUINTO.- Que por acuerdo de Asamblea de Ejidatarios de 18 de agosto de 1996, se determinó la delimitación, destino y asignación de las tierras del ejido denominado "SAN JERÓNIMO", Municipio de Guadalupe, Estado de Zacatecas.
SEXTO.- Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo con número genérico G-36568-3-C-ZNB y secuencial 02-15-264 de 29 de mayo de 2015, con vigencia de un año contado a partir de la fecha de su emisión, en el cual se consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, y le asignó como valor unitario el de $66,000.00 (SESENTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.) por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 19-57-05 hectáreas, de terrenos de agostadero con potencial industrial a expropiar es de $1'291,653.00 (UN MILLÓN, DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL, SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.).
SÉPTIMO.- Que existe en las constancias la opinión de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de 12 de agosto de 2015, emitida por la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención
a Zonas de Riesgo, en la cual se consideró procedente la expropiación, opinión que fue actualizada el 18 de abril de 2016; así como el dictamen de 25 de agosto de 2015, emitido a través de la Dirección General de la Propiedad Rural, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que no obstante que la presente expropiación fue solicitada originalmente a la Secretaría de la Reforma Agraria, con motivo de las reformas y adiciones realizadas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mediante Decreto de 26 de diciembre de 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, la facultad para llevar a cabo el procedimiento expropiatorio corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de conformidad con lo previsto por el artículo 41 de la citada Ley.
SEGUNDO.- Que en el presente caso se cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 94 de la Ley Agraria, y se otorgó la garantía de audiencia previa al ejido "SAN JERÓNIMO", Municipio de Guadalupe, Estado de Zacatecas, como consta en la notificación que fue formulada a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, sin que en el caso haya manifestado inconformidad con el procedimiento expropiatorio materia del presente Decreto.
TERCERO.- Que la carretera de referencia será una vía general de comunicación cuya ampliación garantizará el desplazamiento más rápido y seguro de personas y bienes, permitirá incrementar la capacidad de tránsito, contribuirá a la modernización y desarrollo integral de la zona; facilitará un mejor transporte de los productos comerciales, ganaderos e industriales de la región, incrementará la economía de la misma y apoyará al turismo que por vía terrestre recorre los Estados de Aguascalientes y Zacatecas.
CUARTO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación que obra en la Dirección General de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, resulta que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de carreteras y demás obras que faciliten el transporte, por lo que es procedente que se decrete la expropiación solicitada, por apegarse a lo que establecen los artículos 27, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.
Esta expropiación que comprende la superficie de 19-57-05 hectáreas, de terrenos de agostadero de uso común, pertenecientes al ejido "SAN JERÓNIMO", Municipio de Guadalupe, Estado de Zacatecas, será a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la cual los destinará a la carretera Límite de Estados Aguascalientes-Zacatecas, tramo Cuauhtémoc-Entronque Libramiento Zacatecas (Entronque Osiris), debiéndose cubrir por la citada dependencia la cantidad de $1'291,653.00 (UN MILLÓN, DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL, SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.) por concepto de indemnización, sustentada en avalúo con número genérico G-36568-3-C-ZNB y secuencial 02-15-264 de 29 de mayo de 2015, emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la cual se pagará en favor del ejido de referencia o a las personas que acrediten tener derecho a ésta por los terrenos de uso común, en términos del resultando sexto del presente Decreto.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 19-57-05 hectáreas, (DIECINUEVE HECTÁREAS, CINCUENTA Y SIETE ÁREAS, CINCO CENTIÁREAS) de terrenos de agostadero de uso común, del ejido "SAN JERÓNIMO", Municipio de Guadalupe, Estado de Zacatecas, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la cual los destinará a la carretera Límite de Estados Aguascalientes-Zacatecas, tramo Cuauhtémoc-Entronque Libramiento Zacatecas (Entronque Osiris).
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de la Propiedad Rural.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes pagar por concepto de
indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $1'291,653.00 (UN MILLÓN, DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL, SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.), suma que pagará en términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria, y 77 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que efectúe al ejido afectado o a quien acredite tener derecho a éste, o depósito que hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, establecerá garantía suficiente.
El Fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y, en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto, o sí transcurrido un plazo de cinco años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, ejercitará las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados. Obtenida la reversión, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 94, último párrafo, de la Ley Agraria y 85 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, sólo procederá a su ejecución cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el resolutivo que antecede; la inobservancia de esta disposición será motivo de sujeción a lo establecido en el Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido "SAN JERÓNIMO", Municipio de Guadalupe, Estado de Zacatecas, en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente, notifíquese y ejecútese.*
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiséis de mayo de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.
 

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