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DOF: 30/05/2016
RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-TUR-2014, Para la prestación de servicios turísticos de buceo, publicado el 21 de octubre de 2015

RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-TUR-2014, Para la prestación de servicios turísticos de buceo, publicado el 21 de octubre de 2015.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.- Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística.- Subcomité de Operadoras de Buceo.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012-TUR-2014.
SALVADOR SÁNCHEZ ESTRADA, Subsecretario de Calidad y Regulación y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, en cumplimiento con lo establecido en los artículos 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento; 2, fracción I, 14, 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, fracciones I y V, 54, 56 de la Ley General de Turismo; 73 y 74 del Reglamento de la Ley General de Turismo; y de acuerdo a las atribuciones conferidas en los artículos 3, fracción III y 13, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013, y
Considerando
Que con fecha 21 de octubre de 2015, en cumplimiento al artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana "PROY-NOM-012-TUR-2014, Para la prestación de servicios turísticos de buceo", a efecto de que dentro de los 60 días naturales siguientes a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística
Que como consecuencia de lo antes expuesto, presentaron comentarios los siguientes promoventes:
1.    Alberto Ruiz Gaytán López
2.    Xavier I. Romero
3.    Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
4.    Professional Association of Diving Instructors
5.    The Diving Equipment & Marketing Association
6.    Virginia Esmeralda Urbieta Ubilla
Que dentro del término previsto por el artículo 47, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, procedió a estudiar los comentarios recibidos y emitió las respuestas respectivas, incorporando las procedentes.
 
Que en atención a las anteriores consideraciones y en cumplimiento a lo previsto en el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publican las siguientes:
 
RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL
MEXICANA PROY-NOM-012-TUR-2014, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE BUCEO
No.
PUNTO
PROMOVENTE
PROY-NOM-TUR-012
COMENTARIO
RESPUESTA
1
Prefacio
Xavier Romero
Instructor de Buceo PADI
N ° 350145
Asociación Profesional de
Instructores de Buceo
xavier@mundopelagico.com
(vía mail: 30/11/15)
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma participaron las siguientes dependencias, instituciones y organismos:
· Secretaría de Turismo:
Dirección General de Normalización y Calidad Regulatoria Turística;
Dirección General de Asuntos Jurídicos;
Dirección General de Innovación del Producto Turístico;
Dirección General de Certificación Turística;
Dirección General de Verificación y Sanción;
· Secretaría de Comunicaciones y Transportes:
Dirección General de Marina Mercante;
· Secretaría de Economía:
Dirección General de Normas;
· Secretaría de Marina:
Comisión de Leyes y Reglamentos;
· Secretaría de Gobernación:
Director General de Vinculación, Innovación y Normatividad en materia de Protección Civil;
· Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales:
Dirección General de Fomento Ambiental, Urbano y Turístico;
-Secretaría de Educación Pública
Centros de Estudios Tecnológicos del Mar
· Procuraduría Federal del Consumidor:
Dirección General de Verificación y Vigilancia;
· Procuraduría Federal de Protección al Ambiente:
Dirección General de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre;
· Fondo Nacional de Fomento al Turismo:
Gerencia Jurídica Consultiva;
· Instituto Nacional de Antropología e Historia:
Subdirección de Arqueología Subacuática;
· Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas:
Dirección General de Operación Regional;
· Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica;
· Instituto Mexicano de Normalización y Certificación, A.C.;
· Unidad de Verificación: Factual Services, S.C.;
· Unidad de Verificación: Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación, S.C.;
· Asociación Mexicana de Turismo de Aventura y Ecoturismo, A.C.;
· Asociación de Actividades Subacuáticas del Instituto Politécnico Nacional;
· Aventura Vertical, S.C.;
· Corporación de Instructores Mexicanos de Actividades Subacuáticas;
· Colectividad Razonatura, A.C.;
· Expediciones Subacuáticas de México;
· Federación Mexicana de Actividades Subacuáticas;
· Grupo Técnico Deportivo S.A. de C.V.;
· Professional Association of Diving Instructors; y
· Sistemas Especializados de Buceo Scuba.
Sobre los asistentes para la elaboración de la norma Proponemos una junta en la que se convoque a los representantes legales de las agencia internacionales y actualizar la NOM considerando los estándares de estas agencias, aprovechando su experiencia en hacer normas en muchos países.
El Comité analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento se decidió no aceptar la propuesta, toda vez que el Proyecto de Norma Oficial Mexicana se elaboró durante tres años, a lo largo de 36 sesiones del Subcomité de Operadoras de Buceo y 5 de Grupos de Trabajo específicos. No se omite mencionar que en todo momento se respetó el proceso de normalización establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
 
2
3.
Julián Salvador Cañedo Martínez
Técnico Operativo
Subdirección de Turismo
Comisión Nacional de Áreas
Naturales Protegidas
julian.canedo@conanp.gob.mx
(vía mail: 16/11/2015)
3. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana es obligatoria en territorio nacional para las personas físicas o morales que proporcionen a los turistas o usuarios, servicios turísticos de buceo, de conformidad con el artículo 54 de la Ley General de Turismo y 73, 74, 76, 81 y 82 del Reglamento de la Ley General de Turismo.
3. Campo de Aplicación.
Esta Norma es obligatoria en territorio nacional para las personas físicas y morales que proporcionen al usuario, servicios turísticos de buceo, de conformidad con el artículo 54 de la Ley General de Turismo y 73, 74, 76, 78, 79, 81 y 82 del Reglamento de la Ley General de Turismo.
Agregar el artículo 78 del reglamento de la Ley General de Turismo. el (sic) cual menciona que los Guías de Turistas obtendrán una credencial expedida por la Secretaría, después de su inscripción al Registro Nacional de Turismo. (se menciona en el punto 6.2).
Artículo 79 requisitos para obtener la credencial de Guía de Turistas. (se menciona en el punto 6.2)
El Comité analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento se decidió aceptarlo en virtud de que al momento de la elaboración de la Norma aún no se contaba con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Reglamento de la Ley General de Turismo, publicado el 6 de julio de 2015, resulta importante incorporar la observación propuesta de los artículos relativos a la obtención de la credencial de guías de turistas expedida por la Secretaría.
Por lo que se modifica el texto del numeral para quedar de la siguiente forma:
3. Campo de Aplicación.
Esta Norma es obligatoria en territorio nacional para las personas físicas y morales que proporcionen al usuario, servicios turísticos de buceo, de conformidad con el artículo 54 de la Ley General de Turismo y 73, 74, 76, 78, 79, 81 y 82 del Reglamento de la Ley General de Turismo.
 
3
5.1.
Julián Salvador Cañedo Martínez
Técnico Operativo
Subdirección de Turismo
Comisión Nacional de Áreas
Naturales Protegidas
julian.canedo@conanp.gob.mx
(vía mail: 16/11/2015)
Jeff Nadler
Industry and Governmental
Relatios Executive
PADI Americas
jeff.nadler@padi.com
(vía mail: 16/12/2015)
Tom Ingram
Executive Director
Diving Equipment and Marketing
Association
www.dema.org
www.BeADiver.com
www.DEMAShow.com
tingram@dema.org
(vía mail: 18/12/2015)

Virginia Esmeralda Urbieta Ubilla
Instructora de Buceo
DAN, PADI, TDI, IANTD, FMAS/
CMAS, NSS
(vickyuu@yahoo.com)
(vickyuu0504@icloud.com)
(vía mail: 19/12/2015)
5.1 aguas abiertas:
Cuerpo natural de agua.
5.1 aguas abiertas:
Cuerpo natural de agua y mar
El buceo en aguas abiertas refiere principalmente a buceo en mar.
Existe otro cambio que sería valioso para tener congruencia con la terminología que ya se usa en la industria del buceo con scuba. Recomendamos que la definición de aguas abiertas (5.1) se cambie para que quede igual que en las normas IS0: "un cuerpo de agua considerablemente más grande que una piscina de natación, que ofrece condiciones típicas de un cuerpo de agua natural".
Comentario: ¿Esto excluye todos los lagos artificiales y otros cuerpos de agua a pesar de que son útiles como sitios de buceo en aguas abiertas en términos de profundidad? Le sugerimos una definición más precisa, desarrollada por el buceo del sector privado. Por Ejemplo:
"Aguas abiertas es una masa de agua significativamente más grande que una piscina que ofrece condiciones típicas de un cuerpo natural de agua encontrada por los buzos, como profundidades adecuadas para el buceo, la capacidad para planificar y disfrutar de una inmersión, contorno y composición del fondo, la temperatura del agua representante de la experiencia de buceo en aguas abiertas, y/o en otros. "
Punto 5.1.- la definición de aguas abiertas se presta a que por ej. Un pozo se considere aguas abiertas.
Sugiero, la definición se amplíe a ¨Cuerpo de agua natural mas grande que una alberca que ofrece
condiciones para el buceo con aparatos (SCUBA) ¨
El Comité analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento se decidió aceptar parcialmente la propuesta, toda vez que es importante tomar en cuenta las definiciones que la industria acepta y que han sido plasmadas en normas internacionales como la Norma Internacional ISO 24803:2007 Recreational diving services -- Requirements for recreational scuba diving service providers. Por lo que la propuesta original se modificará para quedar de la siguiente forma:
5.1 aguas abiertas:
Cuerpo de agua considerablemente más grande que una piscina de natación, que ofrece condiciones típicas de un cuerpo de agua natural.
4
5.9.
Julián Salvador Cañedo Martínez
Técnico Operativo
Subdirección de Turismo
Comisión Nacional de Áreas
Naturales Protegidas
julian.canedo@conanp.gob.mx
(vía mail: 16/11/2015)
 
5.9 capacidad de carga turística:
Número máximo de turistas que puede usar un espacio sin una alteración inaceptable del medio físico y sin una disminución en la calidad de la experiencia conseguida por el turista.
5.9 capacidad de carga turística:
Número máximo de turistas que puede usar un espacio permitiendo preservar el estado de equilibrio del entorno natural de un sitio turístico y sin disminuir la calidad de la experiencia conseguida por el turista.
Con base a la NMX-AA-133-SCFI-2013 REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES DE SUSTENTABILIDAD DEL ECOTURISMO, tomamos parte de la definición que es más acertada y la adaptamos a la presente definición.
El Comité analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento se decidió aceptarlo, toda vez que el mismo se encamina a instrumentar medidas orientadas a proteger e incentivar las actividades desarrolladas por los guías de turistas. Por lo que la propuesta original se modifica para quedar de la siguiente forma:
5.9 capacidad de carga turística:
Número máximo de turistas que puede usar un espacio permitiendo preservar el estado de equilibrio del entorno natural y cultural de un sitio turístico sin disminuir la calidad de la experiencia conseguida por el turista.
 
5
 
Jeff Nadler
Industry and Governmental
Relatios Executive
PADI Americas
jeff.nadler@padi.com
(vía mail: 16/12/2015)
Tom Ingram
Executive Director
Diving Equipment and Marketing
Association
www.dema.org
www.BeADiver.com
www.DEMAShow.com
tingram@dema.org
(vía mail: 18/12/2015)
5.8 capacidad de carga:
Estimación de la tolerancia de un ecosistema al uso de sus componentes, tal que no rebase su capacidad de recuperarse en el corto plazo sin la aplicación de medidas de restauración o recuperación para restablecer el equilibrio ecológico.
5.9 capacidad de carga turística:
Número máximo de turistas que puede usar un espacio sin una alteración inaceptable del medio físico y sin una disminución en la calidad de la experiencia conseguida por el turista.
1. Las definiciones de las puntos 5.8, capacidad de carga y 5.9, capacidad de carga de turismo, no están referenciados o explicados en ninguna otra parte del documento. Nos preocupa que la determinación arbitraria de estas capacidades seria discriminatoria y perjudicaría indebidamente a proveedores de servicio de buceo conscientes y responsables.
Comentario: Definición 5.8 y 5.9 no parecen tener ningún estándar asociado con ellos y, como tal, puede ser fácilmente malinterpretado por un proveedor de servicios de turismo o funcionario del gobierno. Tal interpretación errónea podría dar lugar a que buzos turísticos innecesariamente sean excluidos de un sitio de buceo, o podría dar el pase a una zona de buceo sensible y ser dañado por el uso, cuando tal uso es inadecuado.
DEMA sugiere fuertemente que estas definiciones sean difinidas (sic) con referencias científicas en estimaciones de capacidad de carga, o no ser que sean excluidas de la normativa.
El Comité analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento se decidió aceptarlo parcialmente e incorporar la siguiente disposición:
6.13 "El prestador de servicios turísticos, a fin de salvaguardar y proteger el medio ambiente y el patrimonio cultural de los sitios donde se realice la actividad, deberá observar, en caso de que existan, la capacidad de carga y la capacidad de carga turística establecida por las autoridades competentes."
 
6
5.14.
Julián Salvador Cañedo Martínez
Técnico Operativo
Subdirección de Turismo
Comisión Nacional de Áreas
Naturales Protegidas
julian.canedo@conanp.gob.mx
(vía mail: 16/11/2015)
5.14 establecimiento:
Lugar donde se contrate la prestación de los servicios turísticos de buceo.
5.14 establecimiento:
Lugar donde se contrata la prestación de los servicios turísticos de buceo.
El Comité analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento se decidió aceptarlo, por lo que la definición queda de la siguiente forma:
5.14 establecimiento:
Lugar donde se contrata la prestación de los servicios turísticos de buceo.
7
5.15.
Alberto Ruiz Gaytán
Instructor de Buceo en las
Agencias:
FMAS (actualmente inactivo)
Scuba Schools International
(activo)
International Association of Nitrox
and Tecnical Divers (activo)
Propietario del Centro de Buceo:
5.15 guía especializado en buceo:
Persona que tiene conocimientos y experiencia acreditable sobre buceo autónomo y con tubo respirador (snorkel) de conformidad con lo que establezcan el instrumento legal que para los efectos emita la Secretaría.
a)    Menciona en la sección   5.15 guía especializado en buceo que los Guías Especializados de Buceo deben tener experiencia y conocimientos acreditables sobre buceo autónomo y con tubo respirador (snorkel) de conformidad con lo que establezca el instrumento legal que para los efectos emita la Secretaria (de Turismo). Mi comentario es que suponiendo que
El Comité analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento se decidió aceptar parcialmente la propuesta.
En virtud de que al momento de la elaboración de la Norma aún no se contaba con la publicación en el Diario oficial de la Federación del Reglamento de la Ley General de Turismo, siendo
 
 
 
Océanos Expediciones y Buceo,
en Guadalajara, Jal.
www.oceanos.com.mx
alberto@oceanos.com.mx
(vía mail: 05/11/15)
 
      cada Entidad Federativa se encargará de acreditar a estos guías especializados bajo los instrumentos legales que se mencionan, ¿dónde podemos encontrar estos instrumentos legales por escrito para que los aspirantes a guías sepan qué se les va a evaluar? ¿Cada uno de los Estado de la República los tendrá disponibles? ¿Realmente existe personal capacitado en cada Entidad Federativa que haga estas evaluaciones que deben comprender conocimientos teórico prácticos? Lo que hasta la fecha se ha dado, es que los prestadores de servicios turísticos de buceo tienen guías especializados acreditados por asociaciones de buceo nacionales y/o internacionales. ¿No será necesario solamente que cada aspirante a guía en buceo acreditado por la Secretaría de Turismo presente una certificación nacional o internacional donde demuestre que se encuentra actualmente activo?   Quizá con el recibo del pago anual que hacemos cada uno de los profesionales de buceo a las agencias a las que pertenecemos. Creo que pudiera haber un gran cuello de botella que impida que muchos (sino es que la mayoría) de los guías de buceo que actualmente trabajan en México estén fuera de norma simplemente por no poder ser evaluados por la Secretaría de Turismo.
importante mencionar que ya se cuenta con el fundamento para la regulación de estos prestadores de servicios, toda vez que de acuerdo con el artículo 13, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, corresponde a la Subsecretaría de Calidad y Regulación la expedición de los lineamientos para otorgar los incentivos, distintivos, certificados y reconocimientos a los prestadores de servicios turísticos, en términos del artículo 63, fracción IV, de la Ley General de Turismo.
Por su parte, la Dirección General de Certificación Turística adscrita a esa Subsecretaría, tiene entre otras, la atribución de fomentar el desarrollo de servicios de calidad, uso y aplicación de certificaciones turísticas que promuevan mayores estándares de calidad en los servicios turísticos nacionales, y competitividad a nivel internacional;
Asimismo, el artículo Transitorio Décimo Segundo del Reglamento de la Ley General de Turismo señala que la Secretaría de Turismo deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, los Formatos y el Acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la acreditación de guías de turistas; mismos que se publicaron el 29 de septiembre de 2015, a fin de que éstos sean observados y aplicados.
Por lo tanto se modifica el texto del numeral para quedar de la siguiente forma:
 
 
Julián Salvador Cañedo Martínez
Técnico Operativo
Subdirección de Turismo
Comisión Nacional de Áreas
Naturales Protegidas
julian.canedo@conanp.gob.mx
(vía mail: 16/11/2015)
 
5.15 guía especializado en buceo:
Persona que tiene conocimientos y experiencia acreditable sobre buceo autónomo y con tubo respirador (snorkel) de conformidad con lo que establezca el instrumento legal que para los efectos emita la Secretaría.
Se quitó la n de la palabra establezca
5.15 guía especializado en buceo:
"Persona que tiene conocimientos y experiencia acreditable sobre buceo autónomo y con tubo respirador (snorkel) de conformidad con lo que establezcan los Lineamientos."
Por último, en el apartado de definiciones se agrega la correspondiente a Lineamientos, quedando de la siguiente forma:
5.18 Lineamientos:
Lineamientos para la Acreditación de Guías de Turistas, emitidos por la Secretaría.
 
8
5.20.
Julián Salvador Cañedo Martínez
Técnico Operativo
Subdirección de Turismo
Comisión Nacional de Áreas
Naturales Protegidas
julian.canedo@conanp.gob.mx
(vía mail: 16/11/2015)
5.20 patrimonio cultural subacuático:
Rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, localizado en las zonas marinas mexicanas, que hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente, de forma periódica o continua, tales como: los sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueológico y natural; los buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de ellos. Su cargamento u otro contenido, junto con su contexto arqueológico y natural y los objetos de carácter prehistórico, de acuerdo a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas.
5.20 patrimonio cultural subacuático:
Rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, localizado en los cuerpos de agua y zonas marinas mexicanas, que hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente, de forma periódica o continua, tales como: los sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueológico y natural; los buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de ellos. Su cargamento u otro contenido, junto con su contexto arqueológico y natural y los objetos de carácter prehistórico, de acuerdo a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas.
En la Ley Federal del Mar artículo 3o. define que las zonas marinas mexicanas son: a) El Mar Territorial b) Las Aguas Marinas Interiores c) La Zona Contigua d) La Zona Económica Exclusiva e) La Plataforma Continental y las Plataformas Insulares y f) Cualquier otra permitida por el derecho internacional.
Por lo que no incluye aquellos cuerpos de agua dulces en los que también se encuentran patrimonio cultural, por ejemplo los cenotes.
El Comité analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento se decidió aceptar la propuesta parcialmente.
Por lo tanto se modifica el texto del numeral para quedar de la siguiente forma:
5.20 patrimonio cultural subacuático:
Rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, localizado en los cuerpos de agua y zonas marinas mexicanas, que hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente, de forma periódica o continua, tales como: los sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueológico y natural; los buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de ellos. Su cargamento u otro contenido, junto con su contexto arqueológico y natural y los objetos de carácter prehistórico, de acuerdo a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas.
Y se incluye en la Bibliografía la Convención para la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático de la UNESCO.
9
6.2.
Jeff Nadler
Industry and Governmental
Relatios Executive
PADI Americas
jeff.nadler@padi.com
(vía mail: 16/12/2015)
6.2 El prestador de servicios turísticos de buceo debe contar con su inscripción vigente en el Registro Nacional de Turismo de la Secretaría.
La prestación del servicio de guía especializado en buceo, sólo la puede realizar la persona que tenga acreditación emitida por la Secretaría.
2. Los puntos 6.2 y 6.3 hacen referencia a la certificación por parte de una Secretaria a las guías de buceo especializados, sin explicar las requisitos para obtener esta credencial. Recomendamos que una de las opciones para obtener esta certificación sea que las guías hayan recibido entrenamiento y estén certificados por una organización de entrenamiento internacional que siga y cumpla (coma mínimo) con las normas de supervisor de buceo según RSTC o líder de buceo según I50, anexas.
El Comité analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento se decidió no aceptarlo.
En virtud de que al momento de la elaboración de la Norma aún no se contaba con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Reglamento de la Ley General de Turismo, publicado el 6 de julio de 2015, siendo importante mencionar que ya se cuenta con el fundamento para la regulación de estos prestadores de servicios.
 
 
 
Virginia Esmeralda Urbieta Ubilla
Instructora de Buceo
DAN, PADI, TDI, IANTD, FMAS/
CMAS, NSS
vickyuu@yahoo.com
vickyuu0504@icloud.com
(vía mail: 19/12/2015)
 
Punto 6.2 y 6.3.- se menciona que la prestación de guía especializado en buceo, solo puede ser realizada por la persona que tenga acreditación emitida por esta secretaria..., A mi (sic) me gustaría aclaran ¿como? (sic), ¿donde? (sic), obtener esta acreditación. Yo tuve credencial de guía especializado en buceo, cuando caduco trate de renovarla y a pesar de cumplir con los requisitos nadie me supo decir que hacer y no hubo forma de actualizarla, ¿cómo se exige algo que es imposible obtener? Si ya existe forma de obtener esta credencial, por favor avísenme, me encantaría renovar la mia (sic).
Asimismo, se incluirán en la bibliografía los "Lineamientos para la Acreditación de Guías de Turistas" publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2015.
Por lo tanto se modifica el texto del numeral para quedar de la siguiente forma:
6.3. El prestador de servicios turísticos de buceo debe emplear y contratar los servicios de guías especializados en buceo, acreditados por la Secretaría mediante su credencial de reconocimiento vigente en los términos de los Lineamientos.
10
6.3.
 
Xavier Romero
Instructor de Buceo PADI
N ° 350145
(Asociación Profesional de
Instructores de Buceo)
xavier@mundopelagico.com
(vía mail: 30/11/15)
6.3 El prestador de servicios turísticos de buceo debe emplear y contratar los servicios de guías especializados en buceo, acreditados por esta Secretaría mediante su credencial de reconocimiento vigente en los términos de los lineamientos generales que para los efectos se emitan.
Proceso para obtener el registro de guía
No hay ninguna referencia en la norma que explique el proceso a detalle para la obtención de el (sic) registro de guía.
 
El Comité analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento se decidió no aceptarlo.
En virtud de que al momento de la elaboración de la Norma aún no se contaba con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Reglamento de la Ley General de Turismo, publicado el 6 de julio de 2015, siendo importante mencionar que ya se cuenta con el fundamento para la regulación de estos prestadores de servicios.
Asimismo, se incluirán en la bibliografía los "Lineamientos para la Acreditación de Guías de Turistas" publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2015.
Por lo tanto se modifica el texto del numeral para quedar de la siguiente forma:
6.3. El prestador de servicios turísticos de buceo debe emplear y contratar los servicios de guías especializados en buceo, acreditados por la Secretaría mediante su credencial de reconocimiento vigente en los términos de los Lineamientos.
 
6.2 y 6.3
Jeff Nadler
Industry and Governmental
Relatios Executive
PADI Americas
jeff.nadler@padi.com
(vía mail: 16/12/2015)

Virginia Esmeralda Urbieta Ubilla
Instructora de Buceo
DAN, PADI, TDI, IANTD, FMAS/
CMAS, NSS
vickyuu@yahoo.com
vickyuu0504@icloud.com
(vía mail: 19/12/2015)
 
2. Los puntos 6.2 y 6.3 hacen referencia a la certificación por parte de una Secretaria a las guías de buceo especializados, sin explicar las requisitos para obtener esta credencial. Recomendamos que una de las opciones para obtener esta certificación sea que las guías hayan recibido entrenamiento y estén certificados por una organización de entrenamiento internacional que siga y cumpla (coma mínimo) con las normas de supervisor de buceo según RSTC o líder de buceo según I50, anexas.
Punto 6.2 y 6.3.- se menciona que la prestación de guía especializado en buceo, solo puede ser realizada por la persona que tenga acreditación emitida por esta secretaria...,
A mi (sic) me gustaría aclaran ¿como? (sic), ¿donde? (sic), obtener esta acreditación. Yo tuve credencial de guía especializado en buceo, cuando caduco trate de renovarla y a pesar de cumplir con los requisitos nadie me supo decir que hacer y no hubo forma de actualizarla, ¿cómo se exige algo que es imposible obtener? Si ya existe forma de obtener esta credencial, por favor avísenme, me encantaría renovar la mia (sic).
 
11
6.6.
Virginia Esmeralda Urbieta Ubilla
Instructora de Buceo
DAN, PADI, TDI, IANTD, FMAS/
CMAS, NSS
vickyuu@yahoo.com
vickyuu0504@icloud.com
(vía mail: 19/12/2015)
6.6 El prestador de servicios turísticos de buceo debe contar con la información oportuna de las condiciones meteorológicas locales y generales, antes, durante y después de la inmersión.
Punto 6.6.- se debe corregir a ¨...locales y generales (que se esperan) antes, durante y después de la inmersión.
Así como esta (sic) redactado es imposible cumplir con la norma ya que durante el buceo no se puede obtener esta información (estamos debajo del agua) y después (estamos en la embarcación).
El Comité analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento se decidió aceptar parcialmente la propuesta.
Por lo tanto se modifica el texto del numeral para quedar de la siguiente forma:
6.6 El prestador de servicios turísticos de buceo debe contar con la información oportuna de las condiciones meteorológicas locales y generales pronosticadas, antes, durante y después de la inmersión.
12
6.12.
Julián Salvador Cañedo Martínez
Técnico Operativo
Subdirección de Turismo
Comisión Nacional de Áreas
Naturales Protegidas
julian.canedo@conanp.gob.mx
(vía mail: 16/11/2015)
6.12 El prestador de servicios turísticos de buceo que desarrolle la actividad en Áreas Naturales Protegidas deberá cumplir con la normatividad vigente aplicable así como las reglas administrativas contenidas en los planes o programas de manejo.
6.12 El prestador de servicios turísticos de buceo que desarrolle la actividad en Áreas Naturales Protegidas deberá informar a los turistas sobre las especificaciones a seguir y cumplir con la normatividad vigente aplicable así como las reglas administrativas contenidas en los planes o programas de manejo.
Es importante que los turistas conozcan que están dentro de una ANP.
El Comité analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento se decidió aceptar parcialmente la propuesta.
Por lo tanto se modifica el texto del numeral para quedar de la siguiente forma:
6.12 "El prestador de servicios turísticos de buceo que desarrolle la actividad en Áreas Naturales Protegidas deberá informar a los turistas de manera verbal las especificaciones a seguir y cumplir con la normatividad vigente aplicable así como las reglas administrativas contenidas en los planes o programas de manejo."
13
7.1,
7.2. y
7.3
Tom Ingram
Executive Director
Diving Equipment and Marketing
Association
www.dema.org
www.BeADiver.com
www.DEMAShow.com
tingram@dema.org
(vía mail: 18/12/2015)
7.1 El prestador de servicios turísticos de buceo debe informar al turista o usuario las reglas mínimas de seguridad para la prestación de los servicios contenidas en el Apéndice A de la presente norma.
7.2 El prestador de servicios turísticos de buceo debe entregar un formato que debe llenar el turista o usuario con información necesaria y obligatoria para el adecuado desarrollo de la actividad, el cual debe contener como mínimo lo previsto en el Apéndice B de esta norma.
7.3 El formato debe estar impreso en idioma español sin perjuicio en la utilización de otros idiomas, los cuales deben ser firmados por el turista o usuario donde manifieste por escrito bajo protesta de decir verdad.
Comentario: Datos de DEMA indican que más del 32% de los turistas de buceo de los EE.UU. han estado buceando en Cozumel y Cancún en los últimos 12 meses. Es probable que todos estos turistas no hablen o lean español.
DEMA sugiere que la Sección 7 serviría mejor a la industria del turismo de buceo en México, al exigir que las formas de buceo y NOM-011-TUR-2001 (o la regulación que la sustituya) proporcionarse en un lenguaje "comprensible para el turista de buceo."
El Comité analizó el comentario y decidió no aceptar la propuesta, en virtud de que la norma no restringe el uso de idiomas distintos al español.
 
14
7.5.
Tom Ingram
Executive Director
Diving Equipment and Marketing
Association
www.dema.org
www.BeADiver.com
www.DEMAShow.com
tingram@dema.org
(vía mail: 18/12/2015)
7.5 El prestador de servicios turísticos de buceo debe proporcionar, junto con el formato, el reglamento interno, en términos de lo establecido en la NOM-011-TUR-2001, o la que la sustituya (véase referencia).
Comentario: Datos de DEMA indican que más del 32% de los turistas de buceo de los EE.UU. han estado buceando en Cozumel y Cancún en los últimos 12 meses. Es probable que todos estos turistas no hablen o lean español.
DEMA sugiere que la Sección 7 serviría mejor a la industria del turismo de buceo en México, al exigir que las formas de buceo y NOM-011-TUR-2001 (o la regulación que la sustituya) proporcionarse en un lenguaje "comprensible para el turista de buceo."
El Comité analizó el comentario y decidió no aceptar la propuesta, en virtud de que la norma no restringe el uso de idiomas distintos al español.
15
8.2.
Virginia Esmeralda Urbieta Ubilla
Instructora de Buceo
DAN, PADI, TDI, IANTD, FMAS/
CMAS, NSS
vickyuu@yahoo.com
vickyuu0504@icloud.com
(vía mail: 19/12/2015)
8.2 En caso de que el turista o usuario no cuente con la certificación, el prestador de servicios turísticos de buceo debe asegurarse de que tome un curso de introducción, el cual tendrá una vigencia de 30 días, al buceo de acuerdo a la actividad solicitada, impartido por un instructor de buceo certificado.
Punto 8.2.- dice que el curso de introducción solo puede ser impartido por un instructor de buceo certificado. Sin embargo también existe el grado de Asistente de Instructor y Divemaster (buzo guía) capacitado para dar este curso. Pensando en como (sic) funciona la industria del turismo en buceo, dejarlo así es limitar el negocio, ya que en alberca actualmente este curso es impartido mayormente por Divemasters capacitados (tiene que tomar un curso y tener constancia de poder impartir este curso).
Mi propuesta es que además del instructor también los Asistentes de Instructor y Divemasters capacitados para impartir este curso lo puedan dar en alberca.
El Comité analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento se decidió modificar el numeral de la siguiente forma:
8.2 En caso de que el turista o usuario no cuente con la certificación, el prestador de servicios turísticos de buceo debe asegurarse de que tome un programa de introducción al buceo, el cual tendrá una vigencia de 30 días, de acuerdo a la actividad solicitada, impartido por un instructor.
Asimismo, se adecua la definición de instructor de buceo, para queda como:
5.16 instructor:
Persona debidamente certificada en cualquiera de los niveles de instrucción por alguna institución con validez a nivel nacional o internacional que brinde capacitación de buceo.
16
8.6.
Jeff Nadler
Industry and Governmental
Relatios Executive
PADI Americas
jeff.nadler@padi.com
(vía mail: 16/12/2015)
8.6 Las inmersiones que sean parte de los cursos, deben realizarse acompañadas por un instructor de buceo y de un guía especializado en buceo acreditado por la Secretaría.
1. En el punto 8.6, el requisito de las inmersiones de introducción tiene que contar con las compañía tanto de un instructor de buceo como de un guía de buceo especializado significa que aunque el curso tenga únicamente un participante, debe estar acompañado en el agua por dos profesionales del buceo. El gasto de los negocios del buceo para lograr esto obligará a realizar un incremento considerable en las tarifas para estos cursos, haciéndolos menos atractivos para las vacaciones. Creemos que este requisito restringe de manera innecesaria, ya que el registro de seguridad de los cursos de introducción a nivel mundial es excepcional. Más bien, exhortamos que se adopten las proporciones de la Norma para experiencias de scuba de introducción RSTC: "El número máximo de participantes para las inmersiones de scuba es de cuatro por instructor (4:1) o de seis por instructor (6:1) con un asistente certificado. Aunque se podrían usar asistentes adicionales, no se pueden agregar más participantes a la responsabilidad de la persona".
El Comité analizó el comentario y decidió aceptar parcialmente la propuesta, quedando de la siguiente forma:
8.6 "Las inmersiones que sean parte de los programas indicados en el numeral 8.2, deben realizarse acompañadas por instructores y/o guías de buceo, de acuerdo a la proporción establecida en la Tabla 1 y Tabla 3.
Adicionalmente, la definición establecida en el numeral 5.11 "cursos", incluida en el Proyecto de Norma se elimina y se integra la siguiente
5.23 Programa:
Programa de introducción al buceo.
Asimismo, se incorpora en el cuerpo de la Norma la NOTA de la Tabla 1 y se replica en la Tabla 3.
Derivado de la revisión de las proporciones, se adecua la profundidad del "Curso de Introducción al buceo" de la Tabla 3; y se homologará a la definición de programa, e instructor.
 
 
 
Tom Ingram
Executive Director
Diving Equipment and Marketing
Association
www.dema.org
www.BeADiver.com
www.DEMAShow.com
tingram@dema.org
(vía mail: 18/12/2015)
 
Comentario: El párrafo 8.6 del Reglamento parece requerir tanto un instructor de buceo y un guía de buceo especializado "acreditado" por el Ministerio. Aunque el acompañamiento de los profesionales de buceo puede ser apropiado con un grupo grande de buzos, cuando sólo hay uno o dos buzos, tener dos profesionales en el agua parece ser excesivo en términos de recursos y costos. Como está escrito, esta regulación pudiera prevenir efectivamente a turistas de buceo cuando sólo uno o dos turistas están involucrados.
Además, estas regulaciones no definen un guía de buceo aprobado "acreditado."
No hay normas que definen dentro de estos reglamentos que establecen los requisitos para la "guía de buceo" y ningún método se describen (sic) en la que el conocimiento y la experiencia en el buceo y el snorkeling necesario para una guía de buceo pueden ser "verificado". Además, el "instrumento jurídico" sí necesitan para identificar las condiciones requeridas no está presente. Aunque está claro que los instructores de buceo deben estar adecuadamente "certificados" por las agencias de entrenamiento de buceo, no se destaca "certificación" para guías de inmersiones especializadas de buceo. Recomendamos comparar los requisitos del Ministerio para la guía de buceo acreditado a las normas ISO para Líder de Buceo o las normas WRSTC para Supervisor de Buceo.
 
 
 
Virginia Esmeralda Urbieta Ubilla
Instructora de Buceo
DAN, PADI, TDI, IANTD, FMAS/
CMAS, NSS
vickyuu@yahoo.com
vickyuu0504@icloud.com
(vía mail: 19/12/2015)
 
Punto 8.6.- se debe aclarar que si el instructor (Asistente de Instructor o DM capacitado, si se acepta mi propuesta), si a la vez son guías de Sectur, no necesitan de otra persona. Dejarlo así obliga a que haya dos personas supervisando y a que el negocio deje de serlo, ya que los costos se incrementarían bastante.
 
17
8.7.
Jeff Nadler
Industry and Governmental
Relatios Executive
PADI Americas
jeff.nadler@padi.com
(vía mail: 16/12/2015)
8.7 Las instrucciones de inmersión deben ser dadas en idioma español sin menoscabo de la utilización de otros idiomas, recabando manifestación expresa de entendimiento del turista o usuario a través de su firma de aceptación.
4. Existen muchos operadores de buceo cuyos negocios atienden a turistas de países donde no se habla español. El punto 8.7 requiere que las instrucciones de buceo deben darse en español (aunque también pueden darse en otros idiomas). El requisito de que estas instrucciones debandarse en español aunque los clientes no hablen español prevendrá que los negocios contraten a instructores y guías de buceo calificados que sean los mejor calificados para interactuar con la clientela principal de los negocios, que no habla español simplemente porque no son bilinges.
Recomendamos que se revise el punto 8.7 (y el 7.3) para declarar que las instrucciones y los formularios de buceo deban proporcionarse en un idioma que entiendan los clientes.
El Comité analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento se decidió no aceptarlo, en virtud de que la norma no restringe el uso de idiomas distintos al español, toda vez que se especifica, "sin perjuicio en la utilización de otros idiomas".
 
 
 
Tom Ingram
Executive Director
Diving Equipment and Marketing
Association
www.dema.org
www.BeADiver.com
www.DEMAShow.com
tingram@dema.org
(vía mail: 18/12/2015)
 
Comentario: Al exigir instrucciones de buceo que debe proporcionarse en español, el párrafo 8.7 en realidad puede hacer el turismo de buceo más difícil para los turistas que no hablan español y podría dar lugar a malentendidos mientras se otorgan direcciones importantes de seguridad por parte del personal de buceo. Datos de DEMA indican que más del 32% de los turistas de buceo de los EE.UU. han estado buceando en Cozumel y Cancún en los últimos 12 meses. Es poco probable que todos estos turistas hablan español.
DEMA sugiere que en el párrafo 8.7 serviría mejor a la industria del turismo de buceo en México, al exigir que las instrucciones de buceo debe darse en un lenguaje "comprensible para el turista de buceo."
El Sector Privado Buceo: El Recreativo Consejo Mundial de Entrenamiento Scuba
DEMA recomienda encarecidamente que el Secretario considere comparar el proyecto de reglamento de buceo mexicano a los estándares desarrollados en el sector privado de la industria de buceo para las actividades turísticas de buceo apropiadas, incluyendo entrenamiento. Mientras que muchas organizaciones de entrenamiento son miembros de DEMA y cada uno ha desarrollado estándares de formación para adaptarse a sus propias necesidades, se recomienda atar estas disposiciones oficiales para el turismo de buceo de México a las normas establecidas por el Consejo de Formación Mundial Recreativo Scuba (WRSTC). El WRSTC ha establecido estándares mínimos de entrenamiento de buceo en todo el mundo, y la gran mayoría (alrededor del 85%) de entrenamiento de buceo en todo el mundo es supervisado por organizaciones siguiendo los estándares mínimos acordados por todos los miembros del WRSTC.
El Comité analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento se decidió no aceptarlo, en virtud de que la norma no restringe el uso de idiomas distintos al español, toda vez que se especifica, "sin perjuicio en la utilización de otros idiomas".
 
 
 
 
 
 
WRSTC's misión actual se expresa como:
El Consejo Mundial de Formación recreativa Scuba (WRSTC) está dedicado a la seguridad en todo el mundo del público buceo recreativo. Como tal, una de las metas principales de la WRSTC es el desarrollo de las normas mínimas de formación en todo el mundo. El establecimiento de estándares globalmente reconocidos y aplicados es un activo valioso para abordar las cuestiones regulatorias locales y nacionales.
Las varias normas de buceo acordados por los miembros de WRSTC se pueden encontrar aquí.
El WRSTC es el mecanismo de cooperación en todo el mundo en alcanzar la consistencia internacional en estándares de entrenamiento de buceo mínimo. Miembros del Consejo Mundial para Formación Recreativa de Scuba reconocen y aceptan la responsabilidad de la promoción de la seguridad por todo el mundo del buceo recreativo público, la coherencia internacional de las normas de formación y la credibilidad de todo el mundo del WRSTC. En 1987 la RSTC (representante de Estados Unidos ante la WRSTC) fue designado como la secretaría del Instituto Nacional Americano de Estándares y desarrolló y estableció las normas ANSI para la entrada de nivel Buceo. RSTC formó parte del Grupo de Trabajo para establecer normas de proveedor de servicios ISO para el buceo recreativo, y estas normas fueron formadas para un mercado global.
Le damos las gracias por la oportunidad de formular observaciones sobre el Proyecto de Reglamento de buceo de México y DEMA está dispuesta a ayudar en cualquier capacidad que dichos reglamentos se consideran y finalizados.
 
 
 
Virginia Esmeralda Urbieta Ubilla
Instructora de Buceo
DAN, PADI, TDI, IANTD, FMAS/
CMAS, NSS
vickyuu@yahoo.com
vickyuu0504@icloud.com
(vía mail: 19/12/2015)
 
Punto 8.7.- Las instrucciones de la inmersión normalmente se dan en la embarcación, y sinceramente es impráctico (sic), llevar papeles (que se pueden mojar) en la embarcación y pedir que firmen para verificar que están de acuerdo. Creo que firmar la conformidad con el reglamente (Apéndice B), es mas que suficiente.
(Ver apéndice B, apartado B, Inciso H. Inciso a).
MI sugerencia es que se elimine este inciso.
El Comité analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento se decidió aceptarlo parcialmente y se propone la siguiente redacción del numeral:
8.7 Las instrucciones de inmersión deben ser dadas en idioma español sin menoscabo de la utilización de otros idiomas, recabando manifestación expresa de entendimiento del turista o usuario a través de su firma de aceptación al momento de la contratación del servicio.
 
18
8.8.
Tabla 1
Tabla 2
Jeff Nadler
Industry and Governmental
Relatios Executive
PADI Americas
jeff.nadler@padi.com
(vía mail: 16/12/2015)
8.8 De acuerdo a la edad, al nivel de conocimientos teóricos y prácticos del turista o usuario y al nivel de instrucción acreditado en la certificación de buceo vigente, el prestador de servicios turísticos de buceo debe proporcionar el servicio como se establece en las siguientes tablas:
...
TABLA 1.- Para menores de edad
...
TABLA 2.- Equivalencias para menores de edad
Nuestros últimos comentarios son acerca del buceo para niños. Nos sorprendió ver en la Tabla 1 que a niños tan pequeños coma de ocho años de edad se les permitiría bucear en aguas abiertas. La norma de práctica internacional es que las niños deben tener par lo menos diez años de edad para bucear en aguas abiertas. En la Tabla 2, vemos Que no se requiere que los niños tengan la teoría y la práctica apropiadas para cumplir con la norma de práctica de la industria. Si se permite que los niños buceen en aguas abiertas, para fines de la seguridad adecuada necesitan recibir la misma teoría y práctica que el curso (programa) de buceo de introducción que los adultos.
Tabla 1 para menores de edad. Buceo infantil:
Mi comentario, es que los niños de 8 años no deben bucear en aguas abiertas (hay corrientes, oleajes, etc. Condiciones de aguas abiertas).
Sugerencia que se restrinja que los niños de 8 años solo buceen en alberca o en aguas confinadas abiertas (pedazo de mar, río, laguna, etc. Que parezca alberca en cuanto a calma, visibilidad, corrientes,
etc.)
Otra nota es que seguramente seriamos tal vez el único país donde se lleve a los niños a aguas abiertas.
El Comité analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento se decidió aceptarlo parcialmente y modificó las Tablas 1 y 2.
 
 
Virginia Esmeralda Urbieta Ubilla
Instructora de Buceo
DAN, PADI, TDI, IANTD, FMAS/
CMAS, NSS
(vickyuu@yahoo.com)
(vickyuu0504@icloud.com)
(vía mail: 19/12/2015)
 
 
Tabla 1 para menores de edad. Curso de introducción:
Ver mi comentario en el punto 8.2. Sugerencia que los instructores de buceo, Asistentes de Instructor y Divemaster capacitados para dar este curso lo puedan dar en aguas confinadas.
Tabla 1 para menores de edad. Intermedio:
Propongo cambiar la proporción a 8:1.
Justificación, las personas de este nivel tienen un buen nivel de buceo y experiencia, casi podrían ser guías (de hecho en algunas instituciones se utilizan personas con este nivel como ayudantes, asistentes en los cursos de buceo).
Tabla 2. Básico:
La gran mayoría de instituciones de buceo manejan 4 buceos de Aguas abiertas para este nivel, esto limita a personas que tienen una credencial con este nivel, donde teóricamente ya han buceado a
60pies/18m.
 
 
19
8.8.
Tabla 4
Xavier Romero
Instructor de Buceo PADI
N ° 350145
(Asociación Profesional de
Instructores de Buceo)
xavier@mundopelagico.com
(vía mail: 30/11/15)
 
 
8.8 De acuerdo a la edad, al nivel de conocimientos teóricos y prácticos del turista o usuario y al nivel de instrucción acreditado en la certificación de buceo vigente, el prestador de servicios turísticos de buceo debe proporcionar el servicio como se establece en las siguientes tablas:
...
TABLA 4.- Equivalencias para mayores de edad
 
Tabla 4
Se consideran buzos intermedios y avanzados con requerimientos que no existen en todas las agencias (PADI en específico). Al año, México recibe buzos de todo el mundo, PADI tiene registrados XXXXXX mil buzos avanzados. Si en México (considerando la gran cantidad de sitios de buceo, las comunidades que viven en su mayoría del buceo (ej. Cozumel, Cabo Pulmo, Mahahual, Xcalak, Banco Chinchorro, Playa del Carmen, Puerto Vallara, entre otros) y las industrias que se ven beneficiadas por esta actividad (hoteles, restaurantes, transporte público, aeropuertos, etc...) se desconoce al buzo avanzado (conforme a los estándares de PADI) el impacto en materia de turismo será muy alto, los buzos extranjeros buscarán otros sitios donde su certificación sea reconocida, impactando de manera directa a nuestro país.
PADI no tiene un curso de buceo de nombre intermedio, tomando como referencia la información antes descrita, cuantos buzos no podrán bucear por no contar con esta certificación.
No se considera en ningún momento a la RSTC (Recreational Scuba Training Council; C) en ninguno de sus niveles para la elaboración de la norma, este consejo considera al grueso de la población mundial de buzos y no como hasta ahora en el documento que considera una población local.
Proponemos hacer una tabla de equivalencias, considerando los estándares de agencias internacionales y nacionales, para beneficiar a la industria del buceo de nuestro país y servir como referencia a otros países (énfasis añadido)
Sobre las especialidades de buceo
Todas las agencias ofrecen cursos de especialidad, dándole al alumno las herramientas y habilidades necesarias para realizar buceos con un grado mayor de dificultad, muchos buzos especialistas tiene más experiencia en buceo que los buzos avanzados (ej. Aire Enriquecido, Buceo Profundo, Buceo en Pecios, Buceo en Altitud, Buceo en Cuevas). En este caso se propone un inciso donde se considere que si el buzo cuenta con las especialidades necesarias para el tipo de buceo se le permita realizarlo aún si no cuenta con la cantidad de buceos que indica la TABLA 4.
El Comité analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento se decidió aceptarlo parcialmente, modificó la Tabla 4 y se incluirá la Tabla en el formato respectivo.
 
 
 
 
 
Jeff Nadler
Industry and Governmental
Relatios Executive
PADI Americas
jeff.nadler@padi.com
(vía mail: 16/12/2015)
 
2. En la Tabla 4, el nivel básico requiere cuando menos 5 inmersiones registradas. Esto significa que los Open Water Divers recién certificados (con 4 inmersiones) tienen la restricción de 40 pies (13.3m) (la profundidad máxima de introducción) en su primera inmersión en México.
Dado que los Open Water Divers reciben entrenamiento a una profundidad máxima de 60 pies (20 m), los turistas que están recién certificados en un país natal tendrán menos posibilidades menos posibilidades de elegir a México como su destino vacacional cuando entren que se enfrentan una restricción que no habría al elegir otros destinos en el Caribe, como las Bahamas, las Islas Caimán, Belice y Honduras. Recomendamos cambiar el requisito a 4 inmersiones registradas.
Tabla 4, serían los mismos comentarios que en tabla 2.
El Comité analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento se decidió aceptarlo.
 
 
Virginia Esmeralda Urbieta Ubilla
Instructora de Buceo
DAN, PADI, TDI, IANTD, FMAS/
CMAS, NSS
vickyuu@yahoo.com
vickyuu0504@icloud.com
(vía mail: 19/12/2015)
 
Tabla 4. Avanzado. ¨... o derelicto... según la definición tiene que aclararse que este sumergido. Ver definición.
El Comité analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento se decidió no aceptarlo.
20
8.9.
 
Alberto Ruiz Gaytán
Instructor de Buceo en las
Agencias:
FMAS (actualmente inactivo)
Scuba Schools International
(activo)
International Association of Nitrox
and Tecnical Divers (activo)
Propietario del Centro de Buceo:
Océanos Expediciones y Buceo,
en Guadalajara, Jal.
www.oceanos.com.mx
alberto@oceanos.com.mx
(vía mail: 05/11/15)
8.9 Adicional a las especificaciones de profundidad y equivalencia el prestador de servicios de buceo, debe observar factores de seguridad relativos a:
a.        Altitud, sin rebasar 3,000 metros o 10,000 pies sobre el nivel del mar;
b.        Presión parcial de oxígeno no mayor a 1.4 atmósferas;
c.        Techo virtual y físico;
d.        Tiempo sin caer en descompresión.
b)    En   el apartado 8.9 Del Servicio en factores de seguridad menciona en el apartado b. Presión parcial de oxígeno no mayor a 1.4. Este valor actualmente aplica para el buceo recreativo con mezclas de Aire Enriquecido Nitrox. Sin embargo hay que tomar en cuenta que en buceo técnico recreativo para gases que aceleran la descompresión tenemos valores de presión parcial de oxígeno de hasta 1.6 atmósferas. Habría que especificarlo. En el apartado d. menciona Tiempos sin caer en descompresión. Hago notar que así se hace en el buceo recreativo regular, sin embargo en el buceo técnico recreativo que actualmente está teniendo mucho auge se manejan buceos contemplando descompresión obligatoria. Sugiero que si se quiere hacer una mejoría a la norma habría que tomar en cuenta también esta nueva modalidad de buceo técnico con descompresión.
El Comité analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento se decidió no aceptarlo y modificar el numeral, para quedar de la siguiente forma:
8.9 Adicional a las especificaciones de profundidad y equivalencia el prestador de servicios de buceo, debe observar factores de seguridad relativos a:
a.        Altitud, sin rebasar 3,000 metros o 10,000 pies sobre el nivel del mar;
b.        Presión parcial de oxígeno no mayor a 1.4 atmósferas absolutas;
c.        Techo virtual y físico;
d.        Tiempo sin caer en descompresión.
 
21
9.2.
Julián Salvador Cañedo Martínez
Técnico Operativo
Subdirección de Turismo
Comisión Nacional de Áreas
Naturales Protegidas
julian.canedo@conanp.gob.mx
(vía mail: 16/11/2015)
9.2 El prestador de servicios turísticos debe:
a. Contar con el equipo específico para la prestación de servicios que ofrezca;
b. Observar la normatividad nacional o internacional y/o las recomendaciones del fabricante o proveedor, aplicables para la conservación y mantenimiento del equipo de buceo que proporcione al usuario o turista;
c. Conservar los registros de mantenimiento, servicio e inspección de los equipos que proporcione al usuario o turista;
d. Proporcionar el equipo de buceo adecuado para el tipo de servicio contratado y las necesidades del turista o usuario;
e. Inspeccionar el equipo que proporcione al turista o usuario al momento de su entrega a fin de que se encuentre en óptimas condiciones de funcionamiento;
f. Observar que el llenado de tanques con mezclas diferentes al aire, se realiza por personal calificado que demuestra sus conocimientos con documentación.
9.2 El prestador de servicios turísticos debe:
a. Contar con el equipo específico para la prestación de servicios que ofrezca;
Observar la normatividad nacional o internacional y/o las recomendaciones del fabricante o proveedor, aplicables para la conservación y mantenimiento del equipo de buceo que proporcione al usuario o turista;
Conservar los registros de mantenimiento, servicio e inspección de los equipos que proporcione al usuario o turista;
Proporcionar el equipo de buceo adecuado para el tipo de servicio contratado y las necesidades del turista o usuario;
Inspeccionar el equipo que proporcione al turista o usuario al momento de su entrega a fin de que se encuentre en óptimas condiciones de funcionamiento;
Observar que el llenado de tanques con mezclas diferentes al aire, se realiza por personal calificado que demuestra sus conocimientos con documentación.
Iniciar el buceo en sitios libres de componentes coralinos y revisar que la flotabilidad de los turistas sea neutra.
Existe un estudio realizado por el parque nacional arrecifes de Cozumel donde se evidencia que los primeros minutos de la actividad del buceo es donde más daño al ambiente hay.
El Comité analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento se decidió aceptarlo parcialmente, para quedar como sigue:
Revisar que la flotabilidad de los turistas sea neutra para evitar el daño al entorno natural y patrimonio cultural subacuático.
 
22
9.2.
Inciso f
 
Alberto Ruiz Gaytán
Instructor de Buceo en las
Agencias:
FMAS (actualmente inactivo)
Scuba Schools International
(activo)
International Association of Nitrox
and Tecnical Divers (activo)
Propietario del Centro de Buceo:
Océanos Expediciones y Buceo,
en Guadalajara, Jal.
www.oceanos.com.mx
alberto@oceanos.com.mx
(vía mail: 05/11/15)
9.2 El prestador de servicios turísticos debe:
...
f.          Observar que el llenado de tanques con mezclas diferentes al aire, se realiza por personal calificado que demuestra sus conocimientos con documentación.
c)    En la sección 9.2 inciso f. no menciona nada del protocolo de recepción y entrega de los cilindros que contengan Aire Enriquecido Nitrox, mismo que debe seguirse por ambas partes, el cliente y el centro de buceo que lo entrega. No menciona nada de la obligatoriedad del centro de buceo de al menos tener un analizador de oxígeno para que el cliente verifique la mezcla. Me he dado cuenta que en algunos sitios de buceo (Cozumel específicamente) algunos negocios de buceo no cumplen con el análisis de gas en el momento de la entrega.
El Comité analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento propone incluir lo que la NOM-05 ya consideraba de la siguiente forma:
"El prestador de servicios turísticos debe asegurarse de tener disponible un analizador de oxígeno para que los turistas se cercioren del porcentaje de oxígeno en la mezcla, antes de realizar la inmersión."
 
23
9.3.
Inciso K
Virginia Esmeralda Urbieta Ubilla
Instructora de Buceo
DAN, PADI, TDI, IANTD, FMAS/
CMAS, NSS
vickyuu@yahoo.com
vickyuu0504@icloud.com
(vía mail: 19/12/2015)
9.3 El Equipo debe estar compuesto de los siguientes elementos:
...
k. Medios para medir la profundidad, el tiempo y para limitar con seguridad la exposición al gas inerte;
Inciso 9.3.k:
Debe aclararse que el guía DEBE llevar todo lo especificado en este inciso. Sin embargo el buzo, podría no llevar como medir el tiempo.
Justificación, no conozco que nadie rente relojes, y solo poquísimos centros de buceo rentan computadora (si el cliente quiere), pedir esto es un gasto injustificado, ya que con que el guía lleve un medio para medir el tiempo es suficiente.
El Comité analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento se decidió aceptarlo, incorporando un inciso y modificando al que se refiere el comentario, para quedar de la siguiente forma:
9.3 El Equipo debe estar compuesto de los siguientes elementos:
...
k. Profundímetro sumergible
l. Medios para medir la profundidad, el tiempo y para limitar con seguridad la exposición al gas inerte (por lo menos el guía);
Asimismo,
24
Apéndice A,
Numeral 1
Virginia Esmeralda Urbieta Ubilla
Instructora de Buceo
DAN, PADI, TDI, IANTD, FMAS/
CMAS, NSS
vickyuu@yahoo.com
vickyuu0504@icloud.com
(vía mail: 19/12/2015)
APÉNDICE A
REGLAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD PARA LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO
1. El prestador de servicios turísticos de buceo negará el servicio cuando el turista o usuario se encuentre en estado inconveniente, por ejemplo en estado de ebriedad, bajo el influjo de cualquier droga, psicotrópico, enervante, estupefaciente, entre otros.
Apéndice A. 1.
Mi comentario, el prestador de servicio no es profesional experto que pueda detectar los estados
nconvenientes ¨ (sic), esto solo podría hacer cuando esos estados nconvenientes ¨ (sic) sean totalmente evidentes, y aun así el prestador no es profesional como para darle esta responsabilidad.
Definitivamente debe quedar en el reglamento que el buzo no debe bucear en estos estados, pero no darle al prestador la responsabilidad de poder detectar los mismo.
El Comité analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento se decidió aceptarlo parcialmente, para quedar como sigue:
REGLAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
1. El prestador de servicios turísticos de buceo negará el servicio cuando el turista o usuario se encuentre en estado inconveniente, cuando es evidente, por ejemplo en estado de ebriedad, bajo el influjo de cualquier droga, psicotrópico, enervante, estupefaciente, entre otros.
 
25
Apéndice A,
Numeral 13,
Inciso a
 
Alberto Ruiz Gaytán
Instructor de Buceo en las
Agencias:
FMAS (actualmente inactivo)
Scuba Schools International
(activo)
International Association of Nitrox
and Tecnical Divers (activo)
Propietario del Centro de Buceo:
Océanos Expediciones y Buceo,
en Guadalajara, Jal.
www.oceanos.com.mx
alberto@oceanos.com.mx
(vía mail: 05/11/15)
APÉNDICE A
REGLAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD PARA LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO
...
13. Cuando la embarcación esté navegando se deben atender las indicaciones del capitán o patrón de la embarcación y acatar lo siguiente:
a. Llevar puesto el chaleco salvavidas durante la navegación.
d)    En el apéndice A REGLAS MINIMAS DE SEGURIDAD PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO, punto 13 inciso a. Se menciona que cuando la embarcación esté navegando se debe acatar lo siguiente: Llevar puesto el chaleco salvavidas durante la navegación. Este parece ser un punto positivo, sin embargo hay que tomar en cuenta que a veces se contrata el uso de embarcaciones tipo yate y no aplicaría este punto. Los barcos viviendo a bordo se apoyan de embarcaciones pequeñas (inflables o de aluminio o fibra de vidrio) para su operación al llevar buzos a sitios donde no puede anclar cerca el barco. En estos casos resulta impráctico este punto. A veces incluso cuando se está navegando con alguna embarcación costera a sitios lejanos y con mar calmo considero que no es necesariamente imperativo que todos lleven puesto el chaleco salvavidas. Creo sin embargo que cada embarcación debe tener chalecos salvavidas suficientes para todos los clientes y miembros de la tripulación, pero el traerlos puestos debiera ser a discreción del capitán cuando se navega en aguas con oleaje o durante una tormenta repentina o hay peligro de hundimiento.
El Comité analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento se decidió no aceptarlo.
 
26
Apéndice A,
Numeral
Inciso f
Alberto Ruiz Gaytán
Instructor de Buceo en las
Agencias:
FMAS (actualmente inactivo)
Scuba Schools International
(activo)
International Association of Nitrox
and Tecnical Divers (activo)
Propietario del Centro de Buceo:
Océanos Expediciones y Buceo,
en Guadalajara, Jal.
www.oceanos.com.mx
alberto@oceanos.com.mx
(vía mail: 05/11/15)
APÉNDICE A
REGLAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD PARA LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO
...
13. Cuando la embarcación esté navegando se deben atender las indicaciones del capitán o patrón de la embarcación y acatar lo siguiente:
...
f. En caso de requerir algún tipo de bronceador y/o bloqueador, éste debe ser de tipo biodegradable y aplicárselo una hora antes de la actividad.
e)    En el mismo apéndice inciso f menciona que los bloqueadores y bronceadores deben ser del tipo biodegradable. ¿Quién establece qué tipo de bloqueador es biodegradable? ¿una etiqueta del envase? Esto se determina por los químicos que contiene o no. Creo simplemente que debiera prohibirse el uso de bronceadores (que no creo que haya uno 100% biodegradable). Por otro lado, los bloquedores y su uso a veces está prescrito por médicos para personas sensibles de la piel o con algún problema. ¿Se harían acreedores a una multa porque en el envase de su bloqueador no viene la palabra biodegradable?
El Comité analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento se decidió no aceptarlo.
27
Apéndice B,
Apartado A,
Inciso C
Virginia Esmeralda Urbieta Ubilla
Instructora de Buceo
DAN, PADI, TDI, IANTD, FMAS/
CMAS, NSS
vickyuu@yahoo.com
vickyuu0504@icloud.com
(vía mail: 19/12/2015)
APÉNDICE B
FORMATO PARA EL TURISTA O USUARIO
Apartado A:
...
c. Fecha y lugar de la o las inmersiones a realizar:
Apéndice B. Apartado A. C., debe agregarse ...lugar tentativo de la ...
El lugar se determina muchas veces hasta llegar al lugar y evaluar las condiciones del mismo, dejarlo así significa que si las condiciones no son adecuadas y el guía decide cambiar el lugar se violaría este apartado.
El Comité analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento se decidió aceptarlo, para quedar como sigue:
APÉNDICE B
FORMATO PARA EL TURISTA O
USUARIO
Apartado A:
...
c. Fecha y lugar tentativos de la o las inmersiones a realizar:
 
28
Apéndice B,
Apartado A,
Numeral III
Virginia Esmeralda Urbieta Ubilla
Instructora de Buceo
DAN, PADI, TDI, IANTD, FMAS/
CMAS, NSS
vickyuu@yahoo.com
vickyuu0504@icloud.com
(vía mail: 19/12/2015)
APÉNDICE B
FORMATO PARA EL TURISTA O USUARIO
Apartado A:
III. Perfil Médico:
a. Tipo de sangre:
b. Enfermedades que padece:
c. Problemas de oídos o gripe:
d. Medicamento(s) que consume periódicamente:
e. Alergias:
Apéndice B. Apartado A. III. Perfil Medico.(sic) a.
Sólo tengo una pregunta, ¿es obligatorio llenar todo?, ¿qué sucede si no sabe su tipo sanguíneo?, ¿se le niega el servicio?, o simplemente se deja en blanco y no pasa nada.
Aunque este dato es algo que todos deberíamos conocer, en realidad no todo mundo lo conoce.
El Comité analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento se decidió aceptarlo, para quedar como sigue:
APÉNDICE B
FORMATO PARA EL TURISTA O
USUARIO
Apartado A:
III. Perfil Médico:
a. Tipo de sangre (si lo conoce):
b. Enfermedades que padece:
c. Problemas de oídos o gripe:
d. Medicamento(s) que consume periódicamente:
e. Alergias:
29
Apéndice B,
Apartado B,
Numeral I
Virginia Esmeralda Urbieta Ubilla
Instructora de Buceo
DAN, PADI, TDI, IANTD, FMAS/
CMAS, NSS
vickyuu@yahoo.com
vickyuu0504@icloud.com
(vía mail: 19/12/2015)
APÉNDICE B
FORMATO PARA EL TURISTA O USUARIO
...
Apartado B:
Por medio de la presente yo (Nombre del Turista o Usuario):
I. Declaro:
a. Estar sano y no padecer ninguna enfermedad o condición que me impida la práctica del buceo con o sin aparatos, como: problemas cardiacos, pulmonares, cirugías recientes, epilepsia, diabetes, incluyendo el embarazo.
b. No estar cansado, desvelado ni bajo influencia de alcohol o drogas, durante las inmersiones a realizar.
c. Estar enterado que existen leyes que protegen tanto el patrimonio natural como el cultural subacuático y que cualquier intervención, alteración o extracción de este patrimonio es penado por las disposiciones jurídicas aplicables.
d. Haber verificado que el equipo proporcionado por la empresa o el de mi propiedad se encuentra en óptimo estado y cubriré los gastos que se generen en caso de pérdida o avería, bajo mi responsabilidad.
e. Estar consciente de los peligros que implica la práctica del buceo recreativo, incluyendo aquellos que pueden ocurrir durante el trayecto en la embarcación, en las actividades realizadas en superficie o bajo el agua.
Apéndice B. Apartado B. I. Debe cambiarse la redacción, ya que actualmente hay buzos con problemas cardiacos, pulmonares, epilepsia (cierto tipo), diabetes que si tienen permiso de sus médicos para bucear.
Claro bajo cierto control que ellos mismos tienen que conocer y manejar.
La forma en que esta escrito en la norma restringe a estas personas del buceo, lo cual podría interpretarse como una discriminación.
Sugerencia, quitando "....como: problemas cardiacos, .... Embarazo. ¨ Seria suficiente. En todo caso yo solo dejaría cirugías recientes y embarazo (los buzos nuevos no tienen que saber que definitivamente así no pueden bucear).
El Comité analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento se decidió aceptarlo parcialmente y adicionó el requisito de:
b. En caso de tener algún padecimiento, presentar una autorización médica para realizar las actividades de buceo.
Y se recorren los demás incisos.
 
30
Apéndice B,
Apartado B,
Numeral II,
Inciso i
Virginia Esmeralda Urbieta Ubilla
Instructora de Buceo
DAN, PADI, TDI, IANTD, FMAS/
CMAS, NSS
vickyuu@yahoo.com
vickyuu0504@icloud.com
(vía mail: 19/12/2015)
APÉNDICE B
FORMATO PARA EL TURISTA O USUARIO
...
Apartado B:
...
II. Me comprometo a:
...
i. No realizar vuelos en un periodo menor a 18 horas posteriores a mi última inmersión.
Apéndice B. Apartado B. II. i.
La norma internacional que DAN maneja es: no volar 12 horas después de un buceo sencillo o 18 horas posteriores a mi ultima (sic) inmersión en buceos repetitivo o en días múltiples. Mas de 18 horas si se tuvo una descompresión de emergencia.
La mayoría de las organizaciones de buceo manejan estas reglas de DAN.
El Comité analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento se decidió no aceptarlo.
31
Apéndice C
Jeff Nadler
Industry and Governmental
Relatios Executive
PADI Americas
jeff.nadler@padi.com
(vía mail: 16/12/2015)
APÉNDICE C
CURSO DE INTRODUCCIÓN AL BUCEO PARA EL TURISTA O USUARIO
....
3. Con base en nuestras experiencias de consultar con otros gobiernos naciones, existe un área de la norma que realmente podría ocasionar menos seguridad y que exhortamos encarecidamente que se reconsidere. El Apéndice C enumera lo que debe incluirse en el Introduction DIve Course.
Aunque ciertamente entendemos que la meta que se incluya la información y el entrenamiento mínimos adecuados, enumerar el contenido en la ley significa que cuando cambien las normas RSTC o ISO para este curso, la ley mexicana quedará obsoleta de inmediato, y ya no será congruente con las mejores práctica de la industria del buceo, Si los cambios hechos para las normas de la industria para mejor la seguridad contradicen la norma mexicana, los proveedores de servicio scuba tendrán el requisito por ley de impartir entrenamiento de menor calidad para sus clientes. Este resultado será exactamente de la meta de la norma mexicana. Sin embargo, existe una manera muy sencilla de prevenir que ocurra esto. Más que enumerar el contenido, requerir que se sigan las normas vigentes de RSTC o ISO. De esa manera, cuando cambien las normas de la industria, la norma mexicana cambiará automáticamente para adoptar las nuevas mejores prácticas de la industria. Para su referencia se anexan las normas vigentes del introduction Dive Course tanto para RSTC como para ISO.
El Comité analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento se decidió no aceptarlo, en virtud de que no es posible referenciar la norma ISO porque en ella, a su vez se referencian otras. Ello implicaría que su observancia sea obligatoria.
 
32
Apéndice C,
Apartado
teórico,
Inciso f.
Xavier Romero
Instructor de Buceo PADI
N ° 350145
(Asociación Profesional de
Instructores de Buceo)
xavier@mundopelagico.com
(vía mail: 30/11/15)
APÉNDICE C
CURSO DE INTRODUCCIÓN AL BUCEO PARA EL
TURISTA O USUARIO
El curso que señala el numeral 8.5 de la presente norma oficial mexicana, contendrá como mínimo lo siguiente:
I.          Apartado teórico:
...
f. Aparatos circulatorio y respiratorio;
Apéndice C, Apartado teórico, inciso f.
Dar clases de anatomía y fisiología están (sic) considerados dentro de la mayoría de los cursos de manera general y superficial. Debido a la naturaleza del tema, hablar sobre sistemas anato-fisiológicos, no mejora el entendimiento del curso, y si no se cuenta con el entrenamiento necesario se crearán vicios no regulados (como ha pasado en otras normas federales)
El Comité analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento se decidió aceptarlo, para quedar como sigue:
APÉNDICE C
CURSO DE INTRODUCCIÓN AL
BUCEO PARA EL TURISTA O USUARIO
El curso que señala el numeral 8.5 de la presente norma oficial mexicana, contendrá como mínimo lo siguiente:
I.   Apartado teórico:
...
f. Riesgos potenciales del aparato cardio- respiratorio;
33
Apéndice C,
Apartado
práctico,
Inciso i.
Virginia Esmeralda Urbieta Ubilla
Instructora de Buceo
DAN, PADI, TDI, IANTD, FMAS/
CMAS, NSS
vickyuu@yahoo.com
vickyuu0504@icloud.com
(vía mail: 19/12/2015)
APÉNDICE C
CURSO DE INTRODUCCIÓN AL BUCEO PARA EL
TURISTA O USUARIO
El curso que señala el numeral 8.5 de la presente norma oficial mexicana, contendrá como mínimo lo siguiente:
...
II.    Apartado práctico:
...
i. Técnicas de respiración compartida; y
...
Apéndice C. Apartado II. Apartado practico (en condiciones de seguridad adecuadas): i. Respiración compartida.
Sugerencia se debe eliminar.
Justificación.- esta practica (sic) nace el (sic) los 1950`s, como una necesidad de tener una opción de tener aire cuando el regulador del buzo fallaba. Originalmente el buzo no contaba con manómetro, fuente alterna de aire, etc. Solo primer paso y un segundo paso (boquilla). En estas condiciones era justificable esta practica (sic). Posteriormente con la invención de la fuente alterna de aire y la posibilidad de que en forma mas segura se compartiera aire, entro en debate el uso de esta practica (sic) , mas o menos 1976. En 1994 PADI por ejemplo la dejo opcional. Siguió el debate y junto con el reporte anual de accidentes de DAN (análisis de accidentes de buceo de varios años, donde hay evidencia que cuando los buzos usan la técnica de compartir aire trajo como consecuencia la muerte y/o embolia de uno o ambos buzos), y el hecho de que el uso de la fuente alterna de aire se convirtió en obligatorio en casi todas las organizaciones de buceo, varias instituciones comenzaron a dejar esta practica (sic) como algo no obligatorio y en varios casos hasta una practica (sic) prohibida, por su peligrosidad. PADI la elimino totalmente de TODOS sus cursos en junio de 2002.
El Comité analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento se decidió aceptarlo, toda vez que los riesgos de enseñar esta técnica, en este nivel, es mayor que el beneficio.
 
34
Otros
Xavier Romero
Instructor de Buceo PADI
N ° 350145
(Asociación Profesional de
Instructores de Buceo)
xavier@mundopelagico.com
(vía mail: 30/11/15)
 
 
Sobre los cursos de primeros auxilios
En ningún lugar de la norma se establece cuales deben de ser los temas que un curso de primeros auxilios debe de contar. Proponemos los siguientes temas, y que cada instructor y/o guía de buceo, se receretifique (sic) cada dos años, avalando este curso una empresa que cuente con registro STPS y con temas vigentes de acuerdo a programas internacionales de reanimación.
Temas propuestos
·  Elaboración un plan de contingencia
·  Emergencias cardiovasculares (eventos cerebrovasculares y eventos coronarios)
·  Emergencias médicas (Hipoglucemia, shock anafiláctico)
·  Emergencias ambientales (Golpe de calor, lesiones por fauna marina)
·  Emergencias de índole traumático (Hemorragias, fracturas, lesiones del cráneo y la columna, contusiones)
·  Administración de medicamentos
·  Soporte Vital Básico (Reanimación cardiopulmonar)
·  Emergencias de la vía aérea (Oxigenoterapia, ventilación de rescate)
El Comité analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento se decidió no aceptarlo, en virtud de que en los Lineamientos se establece.
35
Otros
Jeff Nadler
Industry and Governmental
Relatios Executive
PADI Americas
jeff.nadler@padi.com
(vía mail: 16/12/2015)
 
Otra recomendación es cambiar la terminología para que sea congruente con la que se utiliza en la industria del buceo recreativo. El término "curso" se utiliza para identificar al entrenamiento que tiene como resultado la certificación. Coma la introducción no otorga una certificación, la industria del buceo la identifica coma un "programa" o una "experiencia". Exhortamos cambiar "curso de buceo de introducción" a "programa de buceo de introducción".
El Comité analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento se decidió aceptarlo.
 
Derivado de los comentarios procedentes y parcialmente procedentes se realizarán las modificaciones y adiciones en la norma oficial mexicana definitiva.
Dado en la Ciudad de México, a los 18 días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- El Subsecretario de Calidad y Regulación, Salvador Sánchez Estrada.- Rúbrica.
 

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