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DOF: 30/05/2016
RESOLUCIÓN por la que se expide el Formato oficial para el reporte de operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes contemplado en las disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito

RESOLUCIÓN por la que se expide el Formato oficial para el reporte de operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes contemplado en las disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95 Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple, respecto de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas y para el reporte de operaciones inusuales e internas preocupantes contemplado en las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los asesores en inversiones, así como el instructivo para su llenado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL REPORTE DE OPERACIONES RELEVANTES, INUSUALES E INTERNAS PREOCUPANTES CONTEMPLADO EN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO EN RELACIÓN CON EL 87-D DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO Y 95 BIS DE ESTE ÚLTIMO ORDENAMIENTO, APLICABLES A LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE, RESPECTO DE LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE NO REGULADAS Y PARA EL REPORTE DE OPERACIONES INUSUALES E INTERNAS PREOCUPANTES CONTEMPLADO EN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 226 BIS DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES, APLICABLES A LOS ASESORES EN INVERSIONES, ASÍ COMO EL INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO.
ALBERTO BAZBAZ SACAL, Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores; 28 ª, 29 ª y 34 ª de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95 Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple y 20 ª y 24 ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los asesores en inversiones, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 15, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y
CONSIDERANDO
Que el 17 de marzo de 2011 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95 Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple, mismas que fueron modificadas por última ocasión el 31 de diciembre de 2014, misma fecha en la que fueron publicadas en dicho órgano oficial de difusión las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los asesores en inversiones y que fueron reformadas mediante publicación del 29 de diciembre de 2015 en el citado medio oficial, por virtud de las cuales se continuó con la homologación de estándares aplicables a las distintas entidades y actividades financieras en México, en materia de prevención, detección y reporte de operaciones posiblemente relacionadas con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita o de financiamiento al terrorismo;
Que de conformidad con las Disposiciones de carácter general señaladas con anterioridad, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe expedir el formato oficial, así como señalar los términos y especificaciones para que los sujetos obligados a que se refieren dichas Disposiciones remitan a esta Dependencia, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sus reportes de Operaciones Relevantes, Inusuales e Internas preocupantes, según corresponda;
Que con fecha 31 de mayo de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes contemplado en las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95 Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple, así como el instructivo para su llenado, respecto de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas;
Que de conformidad con el artículo 15, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Unidad de Inteligencia Financiera es una Unidad Administrativa de esta Dependencia facultada para determinar y expedir, en coordinación con los órganos desconcentrados competentes de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las formas oficiales para la presentación de reportes sobre los actos, operaciones y servicios que las entidades obligadas a ello realicen con sus clientes y usuarios, relativos al establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de financiamiento al terrorismo o de operaciones con recursos de procedencia ilícita;
Que resulta conveniente continuar con la automatización de la información correspondiente, a fin de permitir a los sujetos obligados generarla en forma suficiente, íntegra y oportuna, así como lograr mayor eficiencia en su envío y recepción, mediante la emisión de formatos, cuyas características técnicas facilitarán la entrega de la información, así como su análisis por parte de las autoridades competentes, lo cual contribuirá en la prevención y detección de operaciones que pudiesen ubicarse en alguno de los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal, y
Que una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, formulada mediante oficio número 221/DGPORPIA-171642/2016 de fecha 6 de abril de 2016, he tenido a bien emitir la siguiente:
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL REPORTE DE OPERACIONES RELEVANTES, INUSUALES E INTERNAS PREOCUPANTES CONTEMPLADO EN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO EN RELACIÓN CON EL 87-D DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO Y 95 BIS DE ESTE ÚLTIMO ORDENAMIENTO, APLICABLES A LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE, RESPECTO DE LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE NO REGULADAS Y PARA EL REPORTE DE OPERACIONES INUSUALES E INTERNAS PREOCUPANTES CONTEMPLADO EN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 226 BIS DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES, APLICABLES A LOS ASESORES EN INVERSIONES, ASÍ COMO EL INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide el formato oficial para el reporte de Operaciones Relevantes, Inusuales e Internas Preocupantes contemplado en las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95 Bis de este último ordenamiento, aplicable a las sociedades financieras de objeto múltiple, respecto de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas y para el reporte de operaciones inusuales e internas preocupantes contemplado en las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los asesores en inversiones, así como el instructivo para su llenado.
Artículo 1.- La presente Resolución tiene por objeto establecer el formato oficial previsto en la 28a, 29a y 34a de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95 Bis de este último ordenamiento, aplicable a las sociedades financieras de objeto múltiple, respecto de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas y 20 ª y 24 ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los asesores en inversiones, así como el instructivo para su llenado.
Para efectos de esta Resolución, así como de sus Anexos, serán aplicables las definiciones establecidas en la 2a de las Disposiciones a que se refiere el párrafo anterior, además de las siguientes que podrán utilizarse en singular o plural:
I.     Disposiciones, a las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95 Bis de este último ordenamiento, aplicable a las sociedades financieras de objeto múltiple, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2011 y modificadas por última ocasión mediante resolución publicada en ese mismo órgano oficial de difusión el 31 de diciembre de 2014 y a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los asesores en inversiones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014 y reformadas mediante resolución publicada el 29 de diciembre de 2015 en el citado medio de difusión.
II.     Layout, al formato electrónico a que se refiere el artículo 2 de esta Resolución, y
III.    Unidad, a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría.
Artículo 2.- Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas y los asesores en inversiones a que se refieren las Disposiciones deberán remitir a la Unidad, por conducto de la Comisión, los reportes de Operaciones Relevantes, Inusuales e Internas Preocupantes previstos en las mismas, según corresponda, utilizando para tal efecto el Layout y su instructivo de llenado que se acompaña a la presente Resolución como Anexos 1 y 2, respectivamente.
La referida información deberá presentarse en los términos y periodicidad que se establecen en las Disposiciones.
 
Artículo 3.- Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas y los asesores en inversiones a que se refieren las Disposiciones, presentarán los reportes referidos en el artículo anterior, mediante su transmisión vía electrónica a la Comisión. Dicha información deberá enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características requeridas, en virtud de lo cual no podrá ser modificada, generando el sistema de transmisión un acuse de recibo electrónico en el que se hará constar la denominación de la sociedad financiera de objeto múltiple no regulada o razón social, denominación o nombre del asesor en inversiones, número de folio, tipo de reporte, periodo de envío, fecha y hora de recepción, así como el número total de registros recibidos.
Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas y los asesores en inversiones serán responsables del envío de la información financiera de que se trata, así como que ésta reúna la calidad y características exigibles.
Artículo 4.- Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, en las que no se hayan realizado Operaciones Relevantes durante el periodo que corresponda, deberán enviar el reporte respectivo, capturando únicamente la información que corresponda a las columnas 1 "Tipo de Reporte", 2 "Periodo del Reporte", 4 "Órgano Supervisor, y 5 "Clave del Sujeto Obligado", utilizando para tal efecto el Layout y su instructivo de llenado que se acompaña a la presente Resolución como Anexos 1 y 2.
La referida información deberá presentarse en los términos y periodicidad que se establecen en las Disposiciones.
Artículo 5.- Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas y los asesores en inversiones a que se refieren las Disposiciones presentarán los reportes que se indican en la presente Resolución a través del Oficial de Cumplimiento o del Representante, según corresponda para cada una de ellas.
Artículo 6.- Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas y los asesores en inversiones a que se refieren las Disposiciones, deberán guardar la reserva y confidencialidad de la información de sus Clientes y Usuarios en términos de las disposiciones aplicables, y serán responsables de la información que se remita en términos de la presente Resolución, sin perjuicio de las facultades de supervisión a cargo de la Comisión.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga la Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes contemplado en las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95 Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple, así como el instructivo para su llenado, respecto de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2012.
TERCERO.- Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas deberán remitir los reportes de Operaciones Relevantes, Inusuales e Internas Preocupantes conforme a lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 de la presente Resolución, utilizando para tal efecto el Layout y su instructivo de llenado que se acompaña como Anexos 1 y 2, a partir de la entrada en vigor de la misma, conforme a los términos y periodicidad previstos en las Disposiciones correspondientes.
CUARTO.- Los asesores en inversiones comenzarán a proporcionar la información relativa a los reportes de Operaciones Inusuales e Internas Preocupantes, con arreglo a la presente Resolución y sujeto a los plazos, términos y condiciones previstos en las Disposiciones.
QUINTO.- A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, la Comisión pondrá a disposición de los sujetos obligados el Layout a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución, así como su correspondiente instructivo de llenado, para su consulta y utilización.
En el plazo referido en el párrafo anterior, dicho órgano desconcentrado hará del conocimiento de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas y los asesores en inversiones, los catálogos que se indican en el Anexo 1 de la presente Resolución.
Ciudad de México, a 12 de mayo de 2016.- El Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Alberto Bazbaz Sacal.- Rúbrica.
ANEXO 1
LAYOUT DE OPERACIÓN RELEVANTE, INUSUAL E INTERNA PREOCUPANTE INTEGRADO
Como separador de columnas se utilizará el punto y coma ( " ; " ). Por tal motivo se deberá evitar el uso indebido de este carácter en la descripción de los campos de tipo texto como lo son: "Descripción de la Operación", "Razones por las cuales el acto u operación se considera Interna Preocupante o Inusual", "Domicilio", etc., ya que esto podría ocasionar problemas en la validación de la información dando como resultado un archivo incorrecto. Consecuentemente, dicho carácter se deberá utilizar única y exclusivamente para separar una columna de otra. En el caso de no contar con la información de algún campo, se utilizará el punto y coma de manera consecutiva sin dejar espacios en blanco.
Ejemplo: ;JUAN JOSE;MARTINEZ;HERNANDEZ;;;19701024;
En donde se está proporcionando el nombre, los dos apellidos pero no se tiene el RFC ni el CURP, sin embargo se cuenta con la fecha de nacimiento, por lo tanto se consideraron los puntos y comas para separar las columnas correspondientes.
Cuando el tamaño del algún campo sea mayor al definido en el Layout, se truncará la información al número de caracteres definidos en el instructivo y se terminará con el (;).
Toda la información contenida en el archivo deberá ser reportada en letras mayúsculas.
En el caso de personas y/o cuentas relacionadas que estén involucradas con reportes de Operaciones Inusuales e Internas Preocupantes, sólo deberán llenarse las columnas 29 a 34, sin que sea necesario que se repita la información de la cuenta principal, con excepción de la información contenida en las columnas 1 a 5, que corresponden a los datos de referencia del reporte.
Nota: para la operación principal, el consecutivo de cuentas y/o personas relacionadas (columna 29) contendrá el número doble cero (00).
Debe considerarse que los catálogos serán distribuidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
COLUMNAS QUE INTEGRAN EL ARCHIVO DE REPORTE DE OPERACIONES RELEVANTES,
INUSUALES E INTERNAS PREOCUPANTES
Columna 1
Columna 2
Columna 3
Columna 4
Columna 5
Columna 6
Columna 7
Columna 8
 
TIPO DE REPORTE
 
PERIODO DEL
REPORTE
 
FOLIO
 
ÓRGANO
SUPERVISOR
 
CLAVE DEL
SUJETO
OBLIGADO
 
LOCALIDAD
 
CÓDIGO POSTAL
DE LA
SUCURSAL
 
TIPO DE
OPERACIÓN
Columna 9
Columna 10
Columna 11
Columna 12
Columna 13
Columna 14
Columna 15
Columna 16
 
INSTRUMENTO
MONETARIO
 
NÚMERO DE
CUENTA,
CONTRATO U
OPERACIÓN
 
MONTO
 
MONEDA
 
FECHA DE LA
OPERACIÓN
 
FECHA DE
DETECCIÓN DE
LA OPERACIÓN*
 
NACIONALIDAD
 
TIPO DE
PERSONA
Columna 17
Columna 18
Columna 19
Columna 20
Columna 21
Columna 22
Columna 23
Columna 24
 
RAZÓN SOCIAL O
DENOMINACIÓN
 
NOMBRE
 
APELLIDO PATERNO
 
APELLIDO
MATERNO
 
RFC
 
CURP
 
FECHA DE
NACIMIENTO O
CONSTITUCIÓN
 
DOMICILIO
Columna 25
Columna 26
Columna 27
Columna 28
Columna 29
Columna 30
Columna 31
Columna 32
 
COLONIA
 
CIUDAD O
POBLACIÓN
 
TELÉFONO OFICINA/
PARTICULAR
 
ACTIVIDAD
ECONÓMICA
 
CONSECUTIVO
DE CUENTAS Y/O
PERSONAS
RELACIONADAS*
 
NÚMERO DE
CUENTA,
CONTRATO,
OPERACIÓN,
PÓLIZA O
NÚMERO DE
SEGURIDAD
SOCIAL*
 
CLAVE DEL
SUJETO
OBLIGADO*
 
NOMBRE DEL
TITULAR DE LA
CUENTA O DE
LA PERSONA
RELACIONADA*
Columna 33
Columna 34
Columna 35
Columna 36
 
 
APELLIDO
PATERNO*
 
APELLIDO
MATERNO*
 
 
DESCRIPCIÓN DE LA
OPERACIÓN*
 
 
RAZONES POR
LAS QUE EL
ACTO U
OPERACIÓN SE
CONSIDERA
INUSUAL O
INTERNA
PREOCUPANTE*
 
 
 
 
Las columnas marcadas con asterisco (*) (14, 29 a 36) no aplican para Operaciones Relevantes.
Columna
Descripción
Tipo
Longitud
Relevante] (No aplica para
Asesores en inversiones)
Inusual
Interna Preocupante
1
TIPO DE REPORTE
Alfanumérico
1
* VRC1R1: El campo es alfanumérico
* VRC1R2: El campo debe medir 1 caracter
* VRC1R3: El campo es obligatorio
* VRC1R4: El archivo debe de contener únicamente operaciones del tipo de reporte 1
* VRC1R5: El dato debe ser igual a 1
* VIC1R1: El campo es alfanumérico
* VIC1R2: El campo debe medir 1 caracter
* VIC1R3: El campo es obligatorio
* VIC1R4: El archivo debe de contener únicamente operaciones del tipo de reporte 2
* VIC1R5: El dato debe ser igual a 2
* VPC1R1: El campo es alfanumérico
* VPC1R2: El campo debe medir 1 caracter
* VPC1R3: El campo es obligatorio
* VPC1R4: El archivo debe de contener únicamente operaciones del tipo de reporte 3
* VPC1R5: El dato debe ser igual a 3
2
PERIODO DEL
REPORTE
Numérico
6/8
* VRC2R1: El campo es numérico
* VRC2R2: El campo debe medir 6 caracteres
* VRC2R3: El campo es obligatorio
* VRC2R4: Formato AAAAMM
* VRC2R5: Únicamente podrá existir un período por archivo
* VRC2R6: Sólo se recibe el período vigente y/o anterior. No posteriores
* VIC2R1: El campo es numérico
* VIC2R2: El campo debe medir 8 caracteres
* VIC2R3: El campo es obligatorio
* VIC2R4: Formato AAAAMMDD
* VPC2R1: El campo es numérico
* VPC2R2: El campo debe medir 8 caracteres
* VPC2R3: El campo es obligatorio
* VPC2R4: Formato AAAAMMDD
3
FOLIO
 
Alfanumérico
6
* VRC3R1: El campo es alfanumérico
* VRC3R2: El campo debe medir 6 caracteres
* VRC3R3: El campo es obligatorio
* VRC3R4: El campo debe de ser de 6 números
* VRC3R5: El consecutivo debe iniciar en 000001 y se incrementará en 1 por cada operación principal que se reporte dentro de un mismo archivo
* VIC3R1: El campo es alfanumérico
* VIC3R2: El campo debe medir 6 caracteres
* VIC3R3: El campo es obligatorio
* VIC3R4: El campo debe de ser de 6 números
* VIC3R5: El consecutivo deberá iniciar en 000001 y se incrementará en 1 por cada operación principal que se reporte dentro de un mismo archivo
* VPC3R1: El campo es alfanumérico
* VPC3R2: El campo debe medir 6 caracteres
* VPC3R3: El campo es obligatorio
* VPC3R4: El campo debe de ser de 6 números
* VPC3R5: El consecutivo deberá iniciar en 000001 y se incrementará en 1 por cada operación principal que se reporte dentro de un mismo archivo
4
ÓRGANO
SUPERVISOR
 
Alfanumérico
6
* VRC4R1: El campo es alfanumérico
* VRC4R2: El campo debe medir 6 caracteres
* VRC4R3: El campo es obligatorio
* VRC4R4: El campo debe de ser de 6 números
* VIC4R1: El campo es alfanumérico
* VIC4R2: El campo debe medir 6 caracteres
* VIC4R3: El campo es obligatorio
* VIC4R4: El campo debe de ser de 6 números
* VPC4R1: El campo es alfanumérico
* VPC4R2: El campo debe medir 6 caracteres
* VPC4R3: El campo es obligatorio
* VPC4R4: El campo debe de ser de 6 números
 
 
 
 
 
* VRC4R5: La clave del campo debe ser la de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de acuerdo al catálogo del Sistema Financiero Mexicano (CASFIM) para Autoridades y Órganos Supervisores. Debe ir sin el guión (-) intermedio y anteponiendo un cero al inicio de la clave
* VRC4R6: Únicamente podrá existir una clave de Órgano Supervisor por archivo
* VIC4R5: La clave del campo debe ser la de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de acuerdo al Catálogo del Sistema Financiero Mexicano (CASFIM) para Autoridades y Órganos Supervisores. Debe ir sin el guión (-) intermedio y anteponiendo un cero al inicio de la clave
* VIC4R6: Únicamente podrá existir una clave de Órgano Supervisor por archivo
* VPC4R5: La clave del campo debe ser la de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de acuerdo al Catálogo del Sistema Financiero Mexicano (CASFIM) para Autoridades y Órganos Supervisores. Debe ir sin el guión (-) intermedio y anteponiendo un cero al inicio de la clave
* VPC4R6: Únicamente podrá existir una clave de Órgano Supervisor por archivo
5
CLAVE O NÚMERO DE
REGISTRO DEL
SUJETO OBLIGADO
 
Alfanumérico
7/8
* VRC5R1: El campo es alfanumérico
* VRC5R2: El campo debe medir máximo 7 caracteres
* VRC5R3: El campo es obligatorio
* VRC5R4: La clave del campo debe ser de acuerdo al catálogo CASFIM para entidades financieras. Debe ir sin el guión (-) intermedio y anteponiendo un 0 (cero) al inicio de la clave* VRC5R5: Únicamente podrá existir una clave de sujeto obligado por archivo
* VIC5R1: El campo es alfanumérico
* VIC5R2: El campo debe medir 7 u 8 caracteres
* VIC5R3: El campo es obligatorio
* VIC5R4: La clave del campo debe ser de acuerdo al catálogo CASFIM para entidades financieras. Debe ir sin el guión (-) intermedio y anteponiendo un 0 (cero) al inicio de la clave.
Para asesor en inversión la clave del campo debe ser de acuerdo al número de registro otorgado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) de acuerdo a la siguiente nota.
Nota: Para formar la clave, se antepondrá un 0 (cero) y la clave del sector compuesta de 2 (dos) dígitos seguidos por la clave del asesor en inversión conformada por 5 (cinco) dígitos. Por ejemplo, si la clave del asesor en inversión es 30001 y la clave del sector es 90, se capturará de la siguiente forma: 09030001 para completar 8 dígitos.* VIC5R5: Únicamente podrá existir una clave de sujeto obligado por archivo
* VPC5R1: El campo es alfanumérico
* VPC5R2: El campo debe medir 7 u 8 caracteres
* VPC5R3: El campo es obligatorio
* VPC5R4: La clave del campo debe ser de acuerdo al catálogo CASFIM para entidades financieras. Debe ir sin el guión (-) intermedio y anteponiendo un 0 (cero) al inicio de la clave.
Para asesor en inversión la clave del campo debe ser de acuerdo al número de registro otorgado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) de acuerdo a la siguiente nota.
Nota: Para formar la clave, se antepondrá un 0 (cero) y la clave del sector compuesta de 2 (dos) dígitos seguidos por la clave del asesor en inversión conformada por 5 (cinco) dígitos. Por ejemplo, si la clave del asesor en inversión es 30001 y la clave del sector es 90, se capturará de la siguiente forma: 09030001 para completar 8 dígitos.
* VPC5R5: Únicamente podrá existir una clave de sujeto obligado por archivo
6
LOCALIDAD
 
Alfanumérico
8
* VRC6R1: El campo es alfanumérico
* VRC6R2: El campo debe medir 8 caracteres
* VRC6R3: El campo es obligatorio
 
* VIC6R1: El campo es alfanumérico
* VIC6R2: El campo debe medir 8 caracteres
* VIC6R3: El campo es obligatorio si es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo
* VPC6R1: El campo es alfanumérico
* VPC6R2: El campo debe medir 8 caracteres
* VPC6R3: El campo es obligatorio si es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo
 
 
 
 
* VRC6R4: La Localidad se debe capturar de acuerdo al catálogo que dé a conocer la Unidad de Inteligencia Financiera a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
* VIC6R4: La Localidad se debe capturar de acuerdo al catálogo que dé a conocer la Unidad de Inteligencia Financiera a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
* VPC6R4:La Localidad se debe capturar de acuerdo al catálogo que dé a conocer la Unidad de Inteligencia Financiera a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
 
7
CÓDIGO POSTAL DE
LA SUCURSAL
 
Alfanumérico
5
* VRC7R1: El campo es alfanumérico
* VRC7R2: El campo debe medir 5 caracteres
* VRC7R3: El campo es obligatorio
 
* VIC7R1: El campo es alfanumérico
* VIC7R2: El campo debe medir 5 caracteres
* VIC7R3: El campo es obligatorio si es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo
* VPC7R1: El campo es alfanumérico
* VPC7R2: El campo debe medir 5 caracteres
* VPC7R3: El campo es obligatorio si es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo
 
 
 
 
* VRC7R4: El campo debe de ser de 5 números
* VRC7R5: El código postal de la sucursal debe ser válido para la entidad federativa de la localidad reportada. Si la operación no se genera en sucursal, el código postal debe ser el de la casa matriz.
* VIC7R4: El campo debe de ser de 5 números
* VIC7R5: El código postal de la sucursal debe ser válido para la entidad federativa de la localidad reportada. Si la operación no se genera en sucursal, el código postal debe ser el de la casa matriz.
* VPC7R4: El campo debe de ser de 5 números
* VPC7R5: El código postal de la sucursal debe ser válido para la entidad federativa de la localidad reportada. - Si la operación no se genera en sucursal, el código postal debe ser el de la casa matriz.
8
 
TIPO DE OPERACIÓN
 
Alfanumérico
2
* VRC8R1: El campo es alfanumérico
* VRC8R2: El campo debe medir 2 caracteres
* VRC8R3: El campo es obligatorio
* VIC8R1: El campo es alfanumérico
* VIC8R2: El campo debe medir 2 caracteres
* VIC8R3: El campo es obligatorio si es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo
* VPC8R1: El campo es alfanumérico
* VPC8R2: El campo debe medir 2 caracteres
* VPC8R3: El campo es obligatorio si es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo
 
 
 
 
* VRC8R4: El Tipo de Operación se debe capturar de acuerdo al catálogo que dé a conocer la Unidad de Inteligencia Financiera a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
* VIC8R4: El Tipo de Operación se debe capturar de acuerdo al catálogo que dé a conocer la Unidad de Inteligencia Financiera a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
* VPC8R4: El Tipo de Operación se debe capturar de acuerdo al catálogo que dé a conocer la Unidad de Inteligencia Financiera a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
9
INSTRUMENTO
MONETARIO
 
Alfanumérico
2
* VRC9R1: El campo es alfanumérico
* VRC9R2: El campo debe medir 2 caracteres
* VRC9R3: El campo es obligatorio
* VIC9R1: El campo es alfanumérico
* VIC9R2: El campo debe medir 2 caracteres
* VIC9R3: El campo es obligatorio si es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo
* VPC9R1: El campo es alfanumérico
* VPC9R2: El campo debe medir 2 caracteres
* VPC9R3: El campo es obligatorio si es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo
 
 
 
 
* VRC9R4: El Instrumento Monetario se debe capturar de acuerdo al catálogo que dé a conocer la Unidad de Inteligencia Financiera a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
* VIC9R4: El Instrumento Monetario se debe capturar de acuerdo al catálogo que dé a conocer la Unidad de Inteligencia Financiera a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
* VPC9R4: El Instrumento Monetario se debe capturar de acuerdo al catálogo que dé a conocer la Unidad de Inteligencia Financiera a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
 
10
NÚMERO DE CUENTA,
CONTRATO U
OPERACIÓN
Alfanumérico
16
* VRC10R1: El campo es alfanumérico
* VRC10R2: El campo debe medir máximo 16 caracteres
* VRC10R3: El campo es obligatorio
* VIC10R1: El campo es alfanumérico
* VIC10R2: El campo debe medir máximo 16 caracteres
* VIC10R3: El campo es obligatorio si es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo
* VPC10R1: El campo es alfanumérico
* VPC10R2: El campo debe medir máximo 16 caracteres
* VPC10R3: El campo es obligatorio si es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo
11
MONTO
Numérico
17
* VRC11R1: El campo es numérico
* VRC11R2: El campo debe medir máximo 17 caracteres
* VRC11R3: El campo es obligatorio
 
* VIC11R1: El campo es numérico
* VIC11R2: El campo debe medir máximo 17 caracteres
* VIC11R3: El campo es obligatorio si es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo
* VPC11R1: El campo es numérico
* VPC11R2: El campo debe medir máximo 17 caracteres
* VPC11R3: El campo es obligatorio si es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo
 
 
 
 
* VRC11R4: Las primeras 14 posiciones se utilizarán para los enteros y las 2 últimas para los decimales, separando las fracciones con un punto
* VIC11R4: Las primeras 14 posiciones se utilizarán para los enteros y las 2 últimas para los decimales, separando las fracciones con un punto
* VPC11R4: Las primeras 14 posiciones se utilizarán para los enteros y las 2 últimas para los decimales, separando las fracciones con un punto
 
 
 
 
 
* VIC11R5: En los casos en que no esté involucrada una operación si no un acto, conducta o comportamiento que requiera ser reportado, esta casilla se deberá capturar en ceros
* VPC11R5: En los casos en que no esté involucrada una operación si no un acto, conducta o comportamiento que requiera ser reportado, esta casilla se deberá capturar en ceros
12
MONEDA
Alfanumérico
3
* VRC12R1: El campo es alfanumérico
* VRC12R2: El campo debe medir máximo 3 caracteres
* VRC12R3: El campo es obligatorio
 
* VIC12R1: El campo es alfanumérico
* VIC12R2: El campo debe medir máximo 3 caracteres
* VIC12R3: El campo es obligatorio si es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo
* VPC12R1: El campo es alfanumérico
* VPC12R2: El campo debe medir máximo 3 caracteres
* VIC12R3: El campo es obligatorio si es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo
 
 
 
 
* VRC12R4: La Moneda se debe capturar de acuerdo al catálogo que dé a conocer la Unidad de Inteligencia Financiera a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
* VIC12R4: La Moneda se debe capturar de acuerdo al catálogo que dé a conocer la Unidad de Inteligencia Financiera a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
* VIC12R4: La Moneda se debe capturar de acuerdo al catálogo que dé a conocer la Unidad de Inteligencia Financiera a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
13
FECHA DE LA
OPERACIÓN
Numérico
8
* VRC13R1: El campo es numérico
* VRC13R2: El campo debe medir 8 caracteres
* VRC13R3: El campo es obligatorio
* VIC13R1: El campo es numérico
* VIC13R2: El campo debe medir 8 caracteres
* VIC13R3: El campo es obligatorio si es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo
* VPC13R1: El campo es numérico
* VPC13R2: El campo debe medir 8 caracteres
* VPC13R3: El campo es obligatorio si es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo
 
 
 
 
 
*VRC13R4: Formato AAAAMMDD
*VIC13R4: Formato AAAAMMDD
*VPC13R4: Formato AAAAMMDD
 
 
 
 
* VRC13R5: La fecha de operación debe ser menor o igual al período del reporte
* VIC13R5: La fecha de operación debe ser menor o igual al período del reporte
* VPC13R5: La fecha de operación debe ser menor o igual al período del reporte
 
 
 
 
* VRC13R6: Debe ser enviado dentro de los diez últimos días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año
* VIC13R6: Debe ser menor o igual a la fecha del campo "fecha de detección de la operación"
* VPC13R6: Debe ser menor o igual a la fecha del campo "fecha de detección de la operación"
14
FECHA DE
DETECCIÓN DE LA
OPERACIÓN*
Numérico
8
* VRC14R1: El campo debe ser nulo
* VIC14R1: El campo es numérico
* VIC14R2: El campo debe medir 8 caracteres
* VIC14R3: El campo es obligatorio si es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo
*VIC14R4: Formato AAAAMMDD
* VIC14R5: Debe ser enviado dentro de los sesenta días naturales contados a partir de la fecha de detección
* VPC14R1: El campo es numérico
* VPC14R2: El campo debe medir 8 caracteres
* VPC14R3: El campo es obligatorio si es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo
*VPC14R4: Formato AAAAMMDD
* VPC14R5: Debe ser enviado dentro de los sesenta días naturales contados a partir de la fecha de detección
15
NACIONALIDAD
Alfanumérico
1
* VRC15R1: El campo es alfanumérico
* VRC15R2: El campo debe medir 1 caracter
* VRC15R3: El campo es obligatorio.
* VIC15R1: El campo es alfanumérico
* VIC15R2: El campo debe medir 1 caracter
* VIC15R3: El campo es obligatorio si es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo
* VPC15R1: El campo es alfanumérico
* VPC15R2: El campo debe medir 1 caracter
* VPC15R3: El campo es obligatorio si es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo
 
 
 
 
* VRC15R4: La clave debe coincidir con el siguiente catálogo:
1 --> Mexicana
2 --> Extranjero
* VIC15R4: La clave debe coincidir con el siguiente catálogo:
1 --> Mexicana
2 --> Extranjero
* VPC15R4: La clave debe coincidir con el siguiente catálogo:
1 --> Mexicana
2 --> Extranjero
16
TIPO DE PERSONA
Alfanumérico
1
* VRC16R1: El campo es alfanumérico
* VRC16R2: El campo debe medir 1 caracter
* VRC16R3: El campo es obligatorio
* VIC16R1: El campo es alfanumérico
* VIC16R2: El campo debe medir 1 caracter
* VIC16R3: El campo es obligatorio si es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo
* VPC16R1: El campo es alfanumérico
* VPC16R2: El campo debe medir 1 caracter
* VPC16R3: El campo es obligatorio si es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo
 
 
 
 
* VRC16R4: La clave debe coincidir con el siguiente catálogo:
1 --> Persona Física
2 --> Persona Moral
* VIC16R4: La clave debe coincidir con el siguiente catálogo:
1 --> Persona Física
2 --> Persona Moral
* VPC16R4: La clave debe coincidir con el siguiente catálogo:
1 --> Persona Física
2 --> Persona Moral
 
17
RAZÓN SOCIAL O
DENOMINACIÓN
Alfanumérico
125
* VRC17R1: El campo es alfanumérico
* VRC17R2: El campo debe medir máximo 125 caracteres
* VRC17R3: El campo es obligatorio si el campo "tipo de persona" tiene valor 2.
* VIC17R1: El campo es alfanumérico
* VIC17R2: El campo debe medir máximo 125 caracteres
* VIC17R3: El campo es obligatorio si el campo "tipo de persona" tiene valor 2 y es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo
* VPC17R1: El campo es alfanumérico
* VPC17R2: El campo debe medir máximo 125 caracteres
* VPC17R3: El campo es obligatorio si el campo "tipo de persona" tiene valor 2 y es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo
18
NOMBRE
Alfanumérico
60
* VRC18R1: El campo es alfanumérico
* VRC18R2: El campo debe medir máximo 60 caracteres
* VRC18R3: El campo es obligatorio si el campo "tipo de persona" tiene valor 1
* VIC18R1: El campo es alfanumérico
* VIC18R2: El campo debe medir máximo 60 caracteres
* VIC18R3: El campo es obligatorio si el campo "tipo de persona" tiene valor 1 y es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo
* VPC18R1: El campo es alfanumérico
* VPC18R2: El campo debe medir máximo 60 caracteres
* VPC18R3: El campo es obligatorio si el campo "tipo de persona" tiene valor 1 y es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo
 
 
 
 
* VRC18R4: Debe ser distinto al campo "razón social o denominación"
*VIC18R4: Debe ser distinto al campo "razón social o denominación"
*VPC18R4: Debe ser distinto al campo "razón social o denominación"
19
APELLIDO PATERNO
Alfanumérico
60
* VRC19R1: El campo es alfanumérico
* VRC19R2: El campo debe medir máximo 60 caracteres
* VRC19R3: El campo es obligatorio si el campo "tipo de persona" tiene valor 1
* VIC19R1: El campo es alfanumérico
* VIC19R2: El campo debe medir máximo 60 caracteres
* VIC19R3: El campo es obligatorio si el campo "tipo de persona" tiene valor 1 y es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo
* VPC19R1: El campo es alfanumérico
* VPC19R2: El campo debe medir máximo 60 caracteres
* VPC19R3: El campo es obligatorio si el campo "tipo de persona" tiene valor 1 y es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo
 
 
 
 
* VRC19R4: En caso que la persona reportada no tenga apellido paterno se deben capturar cuatro equis (XXXX) y el campo "apellido materno" debe ser obligatorio y distinto a (XXXX)
* VIC19R4: En caso que la persona reportada no tenga apellido paterno se deben capturar cuatro equis (XXXX) y el campo "apellido materno" debe ser obligatorio y distinto a (XXXX)
* VPC19R4: En caso que la persona reportada no tenga apellido paterno se deben capturar cuatro equis (XXXX) y el campo "apellido materno" debe ser obligatorio y distinto a (XXXX)
20
APELIIDO MATERNO
Alfanumérico
30
* VRC20R1: El campo es alfanumérico
* VRC20R2: El campo debe medir máximo 30 caracteres
* VRC20R3: El campo es obligatorio si el campo "tipo de persona" tiene valor 1
* VIC20R1: El campo es alfanumérico
* VIC20R2: El campo debe medir máximo 30 caracteres
* VIC20R3: El campo es obligatorio si el campo "tipo de persona" tiene valor 1 y es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo
* VPC20R1: El campo es alfanumérico
* VPC20R2: El campo debe medir máximo 30 caracteres
* VPC20R3: El campo es obligatorio si el campo "tipo de persona" tiene valor 1 y es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo
 
 
 
 
* VRC20R4: En caso que la persona reportada no tenga apellido materno se deben capturar cuatro equis (XXXX)
* VIC20R4: En caso que la persona reportada no tenga apellido materno se deben capturar cuatro equis (XXXX)
* VPC20R4: En caso que la persona reportada no tenga apellido materno se deben capturar cuatro equis (XXXX)
 
21
RFC
Alfanumérico
13
* VRC21R1: El campo es alfanumérico
* VRC21R2: El campo debe medir máximo 13 caracteres
* VRC21R3: El campo es opcional siempre y cuando se cuente con CURP o fecha de nacimiento, pudiendo proporcionar los 3 si se cuenta con los mismos. Es obligatorio cuando no se cuente con fecha de nacimiento y CURP
* VIC21R1: El campo es alfanumérico
* VIC21R2: El campo debe medir máximo 13 caracteres
* VIC21R3: El campo es opcional siempre y cuando se cuente con CURP o fecha de nacimiento, pudiendo proporcionar los 3 si se cuenta con los mismos. Es obligatorio cuando no se cuente con fecha de nacimiento y CURP y es una operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo
* VPC21R1: El campo es alfanumérico
* VPC21R2: El campo debe medir 13 caracteres
* VPC21R3: El campo es opcional siempre y cuando se cuente con CURP o fecha de nacimiento, pudiendo proporcionar los 3 si se cuenta con los mismos. Es obligatorio cuando no se cuente con fecha de nacimiento y CURP y es una operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo
 
 
 
 
* VRC21R4: El campo debe seguir el patrón LLLLAAMMDDXXX que representa el formato donde:
 
* VIC21R4: El campo debe seguir el patrón LLLLAAMMDDXXX que representa el formato donde:
* VPC21R4: El campo debe seguir el patrón LLLLAAMMDDXXX que representa el formato donde:
 
 
 
 
- LLLL Letras en mayúsculas, sin acentos ni diéresis de A-Z que corresponden a las primeras dos letras del apellido paterno, la primera letra del apellido materno y la primera letra del nombre. Se pueden incluir los caracteres & o Ñ.
- LLLL Letras en mayúsculas, sin acentos ni diéresis de A-Z que corresponden a las primeras dos letras del apellido paterno, la primera letra del apellido materno y la primera letra del nombre. Se pueden incluir los caracteres & o Ñ.
- LLLL Letras en mayúsculas, sin acentos ni diéresis de A-Z que corresponden a las primeras dos letras del apellido paterno, la primera letra del apellido materno y la primera letra del nombre. Se pueden incluir los caracteres & o Ñ.
 
 
 
 
- AA corresponde al año de nacimiento en 2 dígitos.
- MM mes de nacimiento a dos dígitos.
- AA corresponde al año de nacimiento en 2 dígitos.
- MM mes de nacimiento a dos dígitos.
- AA corresponde al año de nacimiento en 2 dígitos.
- MM mes de nacimiento a dos dígitos.
 
 
 
 
- DD día de nacimiento a dos dígitos.
- DD día de nacimiento a dos dígitos.
- DD día de nacimiento a dos dígitos.
 
 
 
 
- XXX Caracteres que representan la homoclave, pueden ser letras de A-Z (mayúsculas, sin acentos y sin diéresis) o números
- XXX Caracteres que representan la homoclave, pueden ser letras de A-Z (mayúsculas, sin acentos y sin diéresis) o números
- XXX Caracteres que representan la homoclave, pueden ser letras de A-Z (mayúsculas, sin acentos y sin diéresis) o números
 
 
 
 
* VRC21R5: Se considerará únicamente RFC cuando se incluya la Homoclave
* VIC21R5: Se considerará únicamente RFC cuando se incluya la Homoclave
* VPC21R5: Se considerará únicamente RFC cuando se incluya la Homoclave
22
CURP
Alfanumérico
18
* VRC22R1: El campo es alfanumérico
* VRC22R2: El campo debe medir 18 caracteres
* VRC22R3: El campo es opcional siempre y cuando se cuente con RFC o fecha de nacimiento, pudiendo proporcionar los 3 si se cuenta con los mismos. Es obligatorio cuando no se cuente con fecha de nacimiento y RFC
* VIC22R1: El campo es alfanumérico
* VIC22R2: El campo debe medir 18 caracteres
* VIC22R3: El campo es opcional siempre y cuando se cuente con RFC o fecha de nacimiento, pudiendo proporcionar los 3 si se cuenta con los mismos. Es obligatorio cuando no se cuente con fecha de nacimiento y RFC y es una operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo
* VPC22R1: El campo es alfanumérico
* VPC22R2: El campo debe medir 18 caracteres
* VPC22R3: El campo es opcional siempre y cuando se cuente con RFC o fecha de nacimiento, pudiendo proporcionar los 3 si se cuenta con los mismos. Es obligatorio cuando no se cuente con fecha de nacimiento y RFC y es una operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo
 
 
 
 
 
* VRC22R4: El campo debe seguir el patrón LLLLAAMMDDGEFCCC99 que representa el formato donde:
- LLLL Letras que corresponde a las primeras dos letras del apellido paterno, la primera letra del apellido materno y la primera letra del nombre.
* VIC22R4: El campo debe seguir el patrón LLLLAAMMDDGEFCCC99 que representa el formato donde:
- LLLL Letras que corresponde a las primeras dos letras del apellido paterno, la primera letra del apellido materno y la primera letra del nombre.
* VIC22R4: El campo debe seguir el patrón LLLLAAMMDDGEFCCC99 que representa el formato donde:
- LLLL Letras que corresponde a las primeras dos letras del apellido paterno, la primera letra del apellido materno y la primera letra del nombre.
 
 
 
 
- AA corresponde al año de nacimiento en 2 dígitos.
- MM mes de nacimiento a dos dígitos.
- DD día de nacimiento a dos dígitos
- AA corresponde al año de nacimiento en 2 dígitos.
- MM mes de nacimiento a dos dígitos.
- DD día de nacimiento a dos dígitos
- AA corresponde al año de nacimiento en 2 dígitos.
- MM mes de nacimiento a dos dígitos.
- DD día de nacimiento a dos dígitos
 
 
 
 
- G Género (H=hombre, M=mujer)
- EF Entidad Federativa a dos caracteres. Caracteres permitidos de A-Z
- G Género (H=hombre, M=mujer)
- EF Entidad Federativa a dos caracteres. Caracteres permitidos de A-Z
- G Género (H=hombre, M=mujer)
- EF Entidad Federativa a dos caracteres. Caracteres permitidos de A-Z
 
 
 
 
- CCC Letras que corresponden a la segunda consonante del apellido paterno, la segunda consonante del apellido materno y la segunda consonante del nombre. Caracteres permitidos de A-Z
- 99 números asignados por la autoridad como consecutivo
- CCC Letras que corresponden a la segunda consonante del apellido paterno, la segunda consonante del apellido materno y la segunda consonante del nombre. Caracteres permitidos de A-Z
- 99 números asignados por la autoridad como consecutivo
- CCC Letras que corresponden a la segunda consonante del apellido paterno, la segunda consonante del apellido materno y la segunda consonante del nombre. Caracteres permitidos de A-Z
- 99 números asignados por la autoridad como consecutivo
23
FECHA DE
NACIMIENTO O
CONSTITUCIÓN
Numérico
8
* VRC23R1: El campo es numérico
* VRC23R2: El campo debe medir 8 caracteres
* VRC23R3: El campo es obligatorio si los campos "RFC" y "CURP" se encuentran vacíos
* VIC23R1: El campo es numérico
* VIC23R2: El campo debe medir 8 caracteres
* VIC23R3: El campo es obligatorio si los campos "RFC" y "CURP" se encuentran vacíos y es una operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo
 
* VPC23R1: El campo es numérico
* VPC23R2: El campo debe medir 8 caracteres
* VPC23R3: El campo es obligatorio si los campos "RFC" y "CURP" se encuentran vacíos y es una operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo
 
 
 
 
* VRC23R4: Formato AAAAMMDD
* VRC23R5: Debe ser menor al campo fecha de operación y mayor a 19000101
* VIC23R4: Formato AAAAMMDD
* VIC23R5: Debe ser menor al campo fecha de operación y mayor a 19000101
* VPC23R4: Formato AAAAMMDD
* VPC23R5: Debe ser menor al campo fecha de operación y mayor a 19000101
 
24
DOMICILIO
Alfanumérico
60
* VRC24R1: El campo es alfanumérico
* VRC24R2: El campo debe medir máximo 60 caracteres
* VRC24R3: El campo es obligatorio
* VIC24R1: El campo es alfanumérico
* VIC24R2: El campo debe medir máximo 60 caracteres
* VIC24R3: El campo es obligatorio si es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo
* VPC24R1: El campo es alfanumérico
* VPC24R2: El campo debe medir máximo 60 caracteres
* VPC24R3: El campo es obligatorio si es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo
25
COLONIA
Alfanumérico
30
* VRC25R1: El campo es alfanumérico
* VRC25R2: El campo debe medir máximo 30 caracteres
* VRC25R3: El campo es obligatorio
* VIC25R1: El campo es alfanumérico
* VIC25R2: El campo debe medir máximo 30 caracteres
* VIC25R3: El campo es obligatorio si es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo
* VPC25R1: El campo es alfanumérico
* VPC25R2: El campo debe medir máximo 30 caracteres
* VPC25R3: El campo es obligatorio si es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo
26
CIUDAD O
POBLACIÓN
Alfanumérico
8
* VRC26R1: El campo es alfanumérico
* VRC26R2: El campo debe medir 8 caracteres
* VRC26R3: El campo es obligatorio
* VIC26R1: El campo es alfanumérico
* VIC26R2: El campo debe medir 8 caracteres
* VIC26R3: El campo es obligatorio si es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo
* VPC26R1: El campo es alfanumérico
* VPC26R2: El campo debe medir 8 caracteres
* VPC26R3: El campo es obligatorio si es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo
 
 
 
 
* VRC26R4: La Ciudad o Población se debe capturar de acuerdo al catálogo que dé a conocer la Unidad de Inteligencia Financiera a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
* VIC26R4: La Ciudad o Población se debe capturar de acuerdo al catálogo que dé a conocer la Unidad de Inteligencia Financiera a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
* VPC26R4: La Ciudad o Población se debe capturar de acuerdo al catálogo que dé a conocer la Unidad de Inteligencia Financiera a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
27
TELÉFONO
Alfanumérico
40
* VRC27R1: El campo es alfanumérico
* VRC27R2: El campo debe medir máximo 40 caracteres
* VIC27R1: El campo es alfanumérico
* VIC27R2: El campo debe medir máximo 40 caracteres
* VIC27R3: En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo
* VPC27R1: El campo es alfanumérico
* VPC27R2: El campo debe medir máximo 40 caracteres
* VPC27R3: En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo
28
ACTIVIDAD
ECONOMICA
Alfanumérico
7
* VRC28R1: El campo es alfanumérico
* VRC28R2: El campo debe medir 7 caracteres
* VRC28R3: El campo es obligatorio
* VIC28R1: El campo es alfanumérico
* VIC28R2: El campo debe medir 7 caracteres
* VIC28R3: El campo es obligatorio si es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo
* VPC28R1: El campo es alfanumérico
* VPC28R2: El campo debe medir 7 caracteres
* VPC28R3: El campo es obligatorio si es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo
 
 
 
 
* VRC28R4: La Actividad Económica se debe capturar de acuerdo al catálogo que dé a conocer la Unidad de Inteligencia Financiera a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
* VIC28R4: La Actividad Económica se debe capturar de acuerdo al catálogo que dé a conocer la Unidad de Inteligencia Financiera a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
* VPC28R4: La Actividad Económica se debe capturar de acuerdo al catálogo que dé a conocer la Unidad de Inteligencia Financiera a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
 
29
CONSECUTIVO DE
CUENTAS Y/O
PERSONAS
RELACIONADAS*
Alfanumérico
2
* VRC29R1: El campo debe de ser nulo.
* VIC29R1: El campo es alfanumérico
* VIC29R2: El campo debe medir 2 caracteres
* VIC29R3: Si la operación es principal y no tiene personas o cuentas relacionadas el campo debe ser nulo. En caso de que la operación sea principal y sí tenga relacionados obligatoriamente deberá tener el valor "00"
* VIC29R4: Si la operación es relacionada, el consecutivo deberá ir desde "01" hasta el "n" número de personas relacionadas
* VPC29R1: El campo es alfanumérico
* VPC29R2: El campo debe medir 2 caracteres
* VPC29R3: Si la operación es principal y no tiene personas o cuentas relacionadas el campo debe ser nulo. En caso de que la operación sea principal y sí tenga relacionados obligatoriamente deberá tener el valor "00"
* VPC29R4: Si la operación es relacionada, el consecutivo deberá ir desde "01" hasta el "n" número de personas relacionadas
30
NÚMERO DE CUENTA,
CONTRATO,
OPERACIÓN, PÓLIZA
O NÚMERO DE
SEGURIDAD SOCIAL*
Alfanumérico
16
* VRC29R1: El campo debe de ser nulo.
* VIC30R1: El campo es alfanumérico
* VIC30R2: El campo debe medir máximo 16 caracteres
* VIC30R3: Si la operación es relacionada el campo es obligatorio. En caso de operación principal debe ser nulo
* VPC30R1: El campo es alfanumérico
* VPC30R2: El campo debe medir máximo 16 caracteres
* VPC30R3: Si la operación es relacionada el campo es obligatorio. En caso de operación principal debe ser nulo
31
CLAVE DEL SUJETO
OBLIGADO*
Alfanumérico
7
* VRC29R1: El campo debe de ser nulo.
* VIC31R1: El campo es alfanumérico
* VIC31R2: El campo debe medir máximo 7 caracteres
* VIC31R3: Si la operación es relacionada el campo es obligatorio. En caso de operación principal debe ser nulo
* VIC31R4: La clave del campo debe ser de acuerdo al catálogo CASFIM para entidades financieras. Debe ir sin el guión (-) intermedio y anteponiendo un 0 (cero) al inicio de la clave
* VPC31R1: El campo es alfanumérico
* VPC31R2: El campo debe medir máximo 7 caracteres
* VPC31R3: Si la operación es relacionada el campo es obligatorio. En caso de operación principal debe ser nulo
* VPC31R4: La clave del campo debe ser de acuerdo al catálogo CASFIM para entidades financieras. Debe ir sin el guión (-) intermedio y anteponiendo un 0 (cero) al inicio de la clave
32
NOMBRE DEL
TITULAR DE LA
CUENTA O DE LA
PERSONA
RELACIONADA*
Alfanumérico
60
* VRC29R1: El campo debe de ser nulo.
* VIC32R1: El campo es alfanumérico
* VIC32R2: El campo debe medir máximo 60 caracteres
* VIC32R3: El campo puede contener valor únicamente si la operación es relacionada. En caso de operación principal debe ser nulo
* VPC32R1: El campo es alfanumérico
* VPC32R2: El campo debe medir máximo 60 caracteres
* VPC32R3: En caso de operación principal debe ser nulo
 
33
APELLIDO PATERNO*
Alfanumérico
60
* VRC29R1: El campo debe de ser nulo.
* VIC33R1: El campo es alfanumérico
* VIC33R2: El campo debe medir máximo 60 caracteres
* VIC33R3: El campo puede contener valor únicamente si la operación es relacionada. En caso de operación principal debe ser nulo
* VIC33R4: En caso que la persona relacionada no tenga apellido paterno se deberán de capturar cuatro equis (XXXX) y el campo "apellido materno" debe ser obligatorio y distinto a (XXXX)
* VPC33R1: El campo es alfanumérico
* VPC33R2: El campo debe medir máximo 60 caracteres
* VPC33R3: El campo puede contener valor únicamente si la operación es relacionada. En caso de operación principal debe ser nulo
* VIC33R4: En caso que la persona relacionada no tenga apellido paterno se deberán de capturar cuatro equis (XXXX) y el campo "apellido materno" debe ser obligatorio y distinto a (XXXX)
34
APELLIDO MATERNO*
Alfanumérico
30
* VRC29R1: El campo debe de ser nulo.
* VIC34R1: El campo es alfanumérico
* VIC34R2: El campo debe medir máximo 30 caracteres
* VIC34R3: El campo puede contener valores únicamente si la operación es relacionada. En caso de operación principal debe ser nulo
* VIC33R4: En caso que la persona relacionada no tenga apellido materno se deberán de capturar cuatro equis (XXXX).
* VPC34R1: El campo es alfanumérico
* VPC34R2: El campo debe medir máximo 30 caracteres
* VPC34R3: El campo puede contener valores únicamente si la operación es relacionada. En caso de operación principal debe ser nulo
* VIC33R4: En caso que la persona relacionada no tenga apellido materno se deberán de capturar cuatro equis (XXXX).
35
DESCRIPCIÓN DE LA
OPERACIÓN*
Alfanumérico
4000
* VRC29R1: El campo debe de ser nulo.
* VIC35R1: El campo es alfanumérico
* VIC35R2: El campo debe medir máximo 4000 caracteres
* VIC35R3: El campo es obligatorio si es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo
* VPC35R1: El campo es alfanumérico
* VPC35R2: El campo debe medir máximo 4000 caracteres
* VPC35R3: El campo es obligatorio si es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo
36
RAZONES POR LAS
QUE EL ACTO U
OPERACIÓN SE
CONSIDERA INUSUAL
O INTERNA
PREOCUPANTE*
Alfanumérico
4000
* VRC29R1: El campo debe de ser nulo.
* VIC36R1: El campo es alfanumérico
* VIC36R2: El campo debe medir máximo 4000 caracteres
* VIC36R3: El campo es obligatorio si es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo
* VPC36R1: El campo es alfanumérico
* VPC36R2: El campo debe medir máximo 4000 caracteres
* VPC36R3: El campo es obligatorio si es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo
ANEXO 2
INSTRUCTIVO DEL LAYOUT
NOMENCLATURA DEL NOMBRE DEL ARCHIVO
Los Reportes de Operaciones Relevantes, Inusuales e Internas Preocupantes que emitan las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, así como los asesores en inversiones, según corresponda, se deberán transmitir vía electrónica, en un archivo texto plano cumpliendo con los lineamientos especificados en el layout, asignándole un nombre de acuerdo a una nomenclatura específica, en donde el nombre del archivo está integrado por 15 caracteres para el archivo de Operaciones Relevantes y de 17/18 caracteres para Inusuales e Internas Preocupantes. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) utilizará el SITI como medio de transmisión, por lo que no aplicará la nomenclatura.
El nombre del archivo está integrado por los siguientes tipos de datos:
Dato1
Dato2
Dato3
Dato4
Dato5
TIPO DE REPORTE
CLAVE DE SUJETO
OBLIGADO
PERIODO
PUNTO
ÓRGANO
SUPERVISOR
 
DATO
LONGITUD
DESCRIPCIÓN
1
1
TIPO DE REPORTE
Este carácter identifica el tipo de reporte, las claves son: 1 = Operación Relevante, 2 = Operación Inusual, 3=Operación Interna Preocupante.
2
6
CLAVE DEL SUJETO OBLIGADO
Identifica a la sociedad financiera de objeto múltiple no regulada o asesores de inversiones.
Las claves de los sujetos obligados están comprendidas en el Catálogo del Sistema Financiero Mexicano (CASFIM) o para asesores en inversiones la clave es el número de registro otorgado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
3
4/6
PERIODO
Para operaciones Relevantes:
Formato AAMM
En donde AA=los dos últimos dígitos del año, MM=Mes,
Para operaciones Inusuales e Internas Preocupantes:
Formato AAMMDD
En donde AA=los dos últimos dígitos del año, MM=Mes, DD=Día
4
1
PUNTO (.)
 
5
3
ÓRGANO SUPERVISOR
Indicar el órgano supervisor en base a la siguiente clasificación
(CNBV=002).
 
Ejemplo de Nombre del Archivo: 10 13 00 50412.002
Considerando que es un reporte de Operación Relevante y como clave de la entidad financiera 013005, y
se reporta el mes de diciembre de 2004.
 
DATO
1
2
3
4
5
 
NOMBRE DEL ARCHIVO
1
013005
0412
.
002
 
Un archivo texto plano sólo podrá contener operaciones de un tipo de reporte ya sea Relevantes, Internas Preocupantes o Inusuales.
_______________________
 

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