DOF: 27/06/2016
LINEAMIENTOS Generales para el establecimiento del procedimiento de las solicitudes de prestación de servicios que proporciona el Servicio de Protección Federal

LINEAMIENTOS Generales para el establecimiento del procedimiento de las solicitudes de prestación de servicios que proporciona el Servicio de Protección Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, 26 y 27, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 5, fracciones III y XLI, 125 y 126 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; así como 1 y 3 del Reglamento del Servicio de Protección Federal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la misma Constitución señala;
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 27, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Gobernación formular y ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes, coadyuvar a la prevención del delito, ejercer el mando sobre la fuerza pública para proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales, salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;
Que de acuerdo con los artículos 2, apartado C, fracción XIII, 125 y 126 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y 1 del Reglamento del Servicio de Protección Federal, el Servicio de Protección Federal es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación;
Que de conformidad con el artículo 3, primer párrafo, del Reglamento del Servicio de Protección Federal, éste tiene a su cargo la prestación de servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los órganos de carácter federal de los Poderes Legislativo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y demás instituciones públicas que así lo soliciten;
Que además de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Servicio de Protección Federal puede participar en la ejecución de las acciones para el resguardo de instalaciones estratégicas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y prestar servicios a personas físicas o morales cuando requieran preservar la seguridad de bienes nacionales, de actividades concesionadas o permisionadas por el Estado, u otras que por su condición, relevancia o trascendencia de sus actividades, contribuyan al desarrollo nacional, así como a representaciones de gobiernos extranjeros en territorio nacional, de conformidad con los lineamientos generales que al efecto establezca la Secretaría de Gobernación;
Que en materia de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones, el Servicio de Protección Federal puede diseñar e implementar sistemas de seguridad a los solicitantes de los servicios en materia de análisis de riesgo; capacitación y certificación de personas; asesoría y consultoría en la selección de personal, así como para el uso, desarrollo, manejo, capacitación, adquisición, supervisión, administración y disposición de tecnología;
Que por la prestación de los servicios antes referidos debe mediar el pago de una contraprestación de conformidad con las tarifas que para tal efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con
excepción del diseño e implementación de los sistemas de seguridad referidos en el párrafo anterior, cuyo costo está determinado en el anexo técnico del contrato o convenio correspondiente, atendiendo a las necesidades, características y particularidades del solicitante;
Que el Servicio de Protección Federal tiene a su cargo de manera inherente, las actividades de salvaguardar la integridad y derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, en el ámbito de su competencia, y
Que con el objeto de que el Servicio de Protección Federal continúe sus operaciones de manera transparente, tengo a bien expedir los siguientes
LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE LAS
SOLICITUDES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE PROPORCIONA EL SERVICIO DE PROTECCIÓN
FEDERAL
Artículo 1.- Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer el procedimiento para determinar la procedencia de las solicitudes de prestación de servicios que proporciona el Servicio de Protección Federal en términos del artículo 3, párrafo segundo del Reglamento del Servicio de Protección Federal.
Artículo 2.- El trámite para la autorización de prestación de los servicios que proporciona el Servicio de Protección Federal a personas físicas o morales a que hace referencia el artículo 3, párrafo segundo del Reglamento del Servicio de Protección Federal, debe iniciar mediante solicitud presentada por escrito en la oficina de atención de trámites del Servicio de Protección Federal o a través del correo electrónico servicios.spf@cns.gob.mx, dirigida al Comisionado del Servicio de Protección Federal, la cual debe contener los siguientes requisitos:
I.     Nombre o razón social del solicitante;
II.     Domicilio del solicitante;
III.    Nombre, domicilio y correo electrónico del representante legal o persona autorizada para recibir respuesta a la solicitud;
IV.   Clave del Registro Federal de Contribuyentes del solicitante;
V.    Justificación de que está en alguno de los supuestos referidos en el artículo 3, párrafo segundo del Reglamento del Servicio de Protección Federal;
VI.   La modalidad de los servicios que solicita y el lugar donde serán prestados;
VII.   Lugar y fecha de emisión del escrito correspondiente, y
VIII.  Firma autógrafa o electrónica del solicitante.
De faltar alguno de los requisitos señalados, el Servicio de Protección Federal no debe dar trámite a la solicitud presentada.
Artículo 3.- Los servicios deben ser proporcionados dentro del territorio nacional, en las modalidades siguientes:
I.     Protección, vigilancia y seguridad a inmuebles e instalaciones;
II.     Protección y custodia de bienes, en lugares fijos o durante su traslado;
III.    Protección y seguridad a personas, y
IV.   Diseño e implementación de sistemas de seguridad, establecidos en el artículo 3, fracciones I a V del Reglamento del Servicio de Protección Federal.
Artículo 4.- En el caso de representaciones de gobiernos extranjeros, debe mediar escrito de solicitud
presentado por el representante competente en el que debe indicarse que el objeto de la estancia está vinculado con actividades diplomáticas, cumpliendo además, con los requisitos señalados en las fracciones I, II, III, VI, VII y VIII, del artículo 2 de los presentes lineamientos.
Para determinar la procedencia de la solicitud referida en el presente artículo, el Servicio de Protección Federal debe requerir la opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en términos de las relaciones diplomáticas que el Estado Mexicano guarde con su similar extranjero al momento de la solicitud.
La Secretaría de Relaciones Exteriores debe remitir la opinión al Servicio de Protección Federal dentro de los diez días hábiles contados a partir del requerimiento del Servicio de Protección Federal.
Artículo 5.- El Comisionado del Servicio de Protección Federal debe determinar la procedencia de la solicitud, con base en la opinión que emitan los directores generales de Servicios de Seguridad, de Asuntos Jurídicos, de Administración y de Profesionalización, considerando que la capacidad operativa del Servicio de Protección Federal permita atender los servicios solicitados, sin menoscabo de los servicios previamente contratados.
Artículo 6.- La respuesta a la solicitud de servicio debe emitirse en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de su recepción.
Para el caso de representaciones de gobiernos extranjeros, el Servicio de Protección Federal cuenta con un plazo de respuesta de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud correspondiente.
El Comisionado del Servicio de Protección Federal debe hacer del conocimiento del interesado la respuesta de la solicitud mediante oficio notificado de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 7.- En caso de determinarse procedente la solicitud, el Servicio de Protección Federal y el solicitante deben acordar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los términos del instrumento jurídico a suscribirse, el cual será a título oneroso.
Artículo 8.- La interpretación de los presentes lineamientos es facultad de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Servicio de Protección Federal. Lo no previsto en ellos debe ser resuelto por el Comisionado del Servicio de Protección Federal, previa opinión de la unidad administrativa que corresponda.
TRANSITORIOS
Primero.- Los presentes lineamientos entran en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se abroga el Acuerdo 01/2012 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se establecen los lineamientos generales para la autorización de prestación de los servicios que proporciona el Órgano Administrativo Desconcentrado Servicio de Protección Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de mayo de dos mil doce.
Tercero.- Los asuntos que estén en trámite previo a la entrada en vigor de los presentes lineamientos serán resueltos de conformidad con las disposiciones que les dieron origen.
Dado en la Ciudad de México, a 20 de junio de 2016.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
 
 

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