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DOF: 28/06/2016
CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Baja California

CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Baja California.

CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA "SEGOB", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN Y PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE POBLACIÓN, LIC. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE POBLACIÓN, MIGRACIÓN Y ASUNTOS RELIGIOSOS, LIC. HUMBERTO ROQUE VILLANUEVA Y POR LA SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL DE POBLACIÓN, LIC. PATRICIA CHEMOR RUÍZ, EN LO SUCESIVO "SGCONAPO"; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ, EL "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU GOBERNADOR Y PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA PLENARIA DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO, LIC. FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, C.P. FRANCISCO RUEDA GÓMEZ, ASÍ COMO EL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, LA MTRA. ARTEMISA MEJÍA BOJÓRQUEZ; A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
La Ley General de Población tiene como objeto, según lo establece su artículo 1o., regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social.
La Ley de Planeación en su artículo 3o. establece que la planeación nacional de desarrollo es la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, y para alcanzar estos fines, el proceso de planeación fijará objetivos, metas, estrategias, prioridades así como criterios basados en estudios de factibilidad cultural. Así mismo en su artículo 9o. establece que las dependencias de la administración pública centralizada deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, integral y sustentable.
El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND) expone la ruta que el Gobierno de la República se ha trazado para contribuir, de manera más eficaz, a que todos juntos podamos lograr que México alcance su máximo potencial, estableciendo dentro de sus Metas Nacionales, la de "México Incluyente", cuyo objetivo 2.1. dispone "Garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población", Estrategia 2.1.3. "Garantizar y acreditar fehacientemente la identidad de las personas" y prevé, entre otras líneas de acción, la de "Adecuar el marco normativo en materia de población para que refleje la realidad demográfica del país".
Asimismo, el PND establece como otra meta "México en Paz", cuyo objetivo 1.1. es "Promover y fortalecer la gobernabilidad democrática", Estrategia 1.1.3. "Impulsar un federalismo articulado mediante una coordinación eficaz y una mayor corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno", y establece entre otras líneas de acción "Promover la firma de Convenios Únicos de Coordinación para el Desarrollo, que definan con claridad la articulación de esfuerzos entre los distintos órdenes de gobierno", así como "Diseñar e implementar un programa que dirija las acciones a favor de la descentralización y el fortalecimiento institucional de los gobiernos estales y municipales".
El Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018 (PSG), contempla los objetivos sectoriales 1.1 Promover y fortalecer la gobernabilidad democrática" y 4. "Desarrollar políticas integrales de población y migración, que contribuyan a la inclusión, la prosperidad y el ejercicio de derechos".
De lo anterior, se ordena en el Programa Nacional de Población 2014-2018 (PNP), objetivo 1. "Aprovechar las oportunidades de desarrollo social y económico propiciadas por el cambio demográfico" de acuerdo con la estrategia 1.1. "Asegurar la inclusión de temas de población en la planeación del desarrollo y en las políticas de gobierno", donde se prevé, entre otras líneas de acción, la 1.1.4. "Difundir las proyecciones de población y estudios prospectivos derivados, a fin de que sirvan como insumo para la planeación de las políticas socioeconómicas".
De igual forma, se ordena en el PNP, en su objetivo 6. "Impulsar el fortalecimiento de las instituciones, políticas y programas de población en los tres órdenes de gobierno", de acuerdo con la estrategia 6.3. "Fortalecer la capacidad técnica de las instancias de planeación demográfica en el nivel nacional y estatal",
donde se prevé, entre otras líneas de acción, la 6.3.3. "Impulsar la generación de información sociodemográfica en los tres órdenes de gobierno para apoyar la planeación demográfica".
El Plan Estatal de Desarrollo 2014-2019 del Estado de Baja California, prevé en su eje 7, denominado Gobierno de Resultados y Cercano a la Gente, como un objetivo de la presente administración consolidar la gestión para resultados en la administración estatal, donde se mejoran los esquemas de planeación, programación, presupuestación, seguimiento y evaluación, aunado a que los recursos públicos son orientados a programas y acciones que generan valor público; lo anterior, mediante estrategias como elaborar el Programa Estatal de Población y dar seguimiento a sus líneas de acción y promover la cultura demográfica en las instituciones gubernamentales y población.
Por lo anterior, "LAS PARTES" manifiestan su interés en celebrar el presente instrumento, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.     LA "SEGOB" DECLARA QUE:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o. fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).
I.2. El Secretario de Gobernación, cuenta con facultades para celebrar el presente convenio, con el nombramiento expedido por el Presidente de la República Mexicana, Lic. Enrique Peña Nieto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracción XXXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los artículos 4 y 5 del RISEGOB y funge además como Presidente del "CONAPO" según se dispone en los artículos 6o. de la Ley General de Población y 36 del Reglamento de la Ley General de Población.
I.3. De conformidad con el artículo 5o. de la Ley General de Población, el Consejo Nacional de Población tiene a su cargo la planeación demográfica del país, y tiene por objeto incluir a la población en los programas de desarrollo económico y social que se formulen dentro del sector gubernamental y vincular los objetivos de éstos con las necesidades que plantean los fenómenos demográficos.
I.4. De conformidad con los artículos 2, apartado C, fracción IV, 69, 70, fracción V y 95 del RISEGOB cuenta con un órgano administrativo desconcentrado denominado Secretaría General del Consejo Nacional de Población, a la que corresponden las funciones operativas de dicho Consejo.
I.5. El Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos, está facultado para suscribir el presente instrumento, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, fracción IX del RISEGOB.
I.6. La Secretaria General del Consejo Nacional de Población, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, con fundamento en los artículos 70, fracción V y 96, fracción VI del RISEGOB.
I.7. Que señalan como domicilio legal el ubicado en la calle Bucareli número 99, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
II.     EL "GOBIERNO DEL ESTADO" POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES DECLARAN QUE:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 41, párrafo primero, 42 fracción I, 43 y 116, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículos 1 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, es un estado libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior y forma parte integrante de la Federación.
II.2. El Gobernador del Estado de Baja California, Lic. Francisco Arturo Vega de Lamadrid, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por el artículo 49 fracción XXVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 2, 3 y 6 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, 11 de la Ley de Población del Estado de Baja California, así como 15 fracción I de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California.
II.3. El Secretario General de Gobierno, C.P. Francisco Rueda Gómez, está facultado para suscribir el presente Convenio, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 segundo párrafo y 19, fracciones XVI y XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, 32 fracciones II y V de la
Ley de Población del Estado de Baja California, así como 5 y 6 del Reglamento Interno de la Secretaría General de Gobierno.
II.4. La Directora General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado, Mtra. Artemisa Mejía Bojórquez, cuenta con las facultades para asistir en la firma del presente Convenio, de conformidad con los artículos 20, 21 fracciones II y V, 42 fracciones VI y XI de la Ley de Población del Estado de Baja California; así como 22 fracciones I y II y 62 fracción I de la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Baja California.
II.5. Para los efectos derivados del presente Instrumento, el "GOBIERNO DEL ESTADO" señala como domicilio el ubicado en Calzada Independencia número 994, Edificio del Poder Ejecutivo, Tercer Piso, en el Centro Cívico Comercial Mexicali, en la ciudad de Mexicali, Baja California, código postal 21000.
III.    "LAS PARTES" POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES DECLARAN:
III.1. Es su voluntad colaborar de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento y desarrollo del objeto y las actividades que se deriven del presente convenio.
III.2. Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, colaboración y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente convenio tiene por objeto establecer las líneas de acción entre la "SEGOB", a través de la "SGCONAPO", y el "GOBIERNO DEL ESTADO", con el fin de establecer, coordinar y evaluar la aplicación de la política de población en la entidad, en el marco de las metas y objetivos del PND, PSG, PNP y del Plan Estatal de Desarrollo 2014-2019.
SEGUNDA.- LÍNEAS DE ACCIÓN. En los términos del presente instrumento y derivado de los calendarios, programas y acciones de trabajo que serán acordados por escrito entre "LAS PARTES", dentro del ámbito de sus respectivas competencias; se desarrollarán, de manera enunciativa mas no limitativa, las actividades siguientes:
I. Fomentar el uso de información sociodemográfica en el diseño y operación de las políticas públicas;
II. Reforzar la información, orientación y consejería sobre planificación familiar y salud sexual y reproductiva entre la población;
III. Actualizar los marcos jurídicos estatales sobre políticas de población y desarrollo para dar certidumbre a las Secretarías Técnicas de los Consejos Estatales de Población u Organismos Equivalentes (COESPO);
IV. Fortalecer la Comisión Consultiva de Enlace para garantizar su funcionamiento como órgano de consulta en la planeación demográfica;
V. Fomentar la colaboración internacional para intercambiar tecnologías, conocimientos y experiencias en materia de población y desarrollo;
VI. Publicar periódicamente informes de ejecución de la política de población y garantizar el libre acceso a la información, y
VII. Las demás que acuerden "LAS PARTES".
TERCERA.- DEL COMITÉ TÉCNICO DE SEGUIMIENTO. "LAS PARTES" acuerdan que para llevar a cabo el pleno cumplimiento del presente instrumento, se instalará un Comité de Técnico de Seguimiento, mismo que estará integrado al menos por dos representantes de cada una de ellas.
"LAS PARTES" designan, como responsables del Comité de Técnico de Seguimiento y ejecución de las actividades objeto del presente instrumento, a:
Por la "SEGOB"
Por el "GOBIERNO DEL ESTADO"
Titular: De la Secretaría General del Consejo Nacional de Población.
Titular: De la Secretaría General de Gobierno.
Suplente: Al Director General de Programas de Población y Asuntos Internacionales.
Suplente: A la Directora General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado.
Para efectos del seguimiento y evaluación, "LAS PARTES" acuerdan que los responsables podrán a su vez, designar a los funcionarios del nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan a las funciones
encomendadas o en su caso, los suplan en sus ausencias.
El "GOBIERNO DEL ESTADO" informará a la "SEGOB" y viceversa, el nombre y cargo del funcionario responsable, encargado del vínculo entre "LAS PARTES".
CUARTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO. Dicho Comité tendrá las siguientes funciones:
- Establecer un Programa de Trabajo y los mecanismos de seguimiento correspondientes;
- La elaboración y revisión de proyectos que atiendan las actividades mencionadas en el objeto;
- Dirimir y resolver cualquier controversia sobre la interpretación, ejecución, operación o incumplimiento del presente Convenio o de los instrumentos que de él se deriven;
- Rendir un informe a los Titulares de las dependencias e instituciones, en forma anual, de las actividades desarrolladas, y
- Las demás que acuerden de manera conjunta y que permitan el cumplimiento del objeto del presente convenio.
El Comité podrá sesionar en cualquier tiempo a solicitud de "LAS PARTES", con la finalidad de discutir y en su caso, aprobar las propuestas de trabajo que éstas presenten.
QUINTA.- CONVENIOS ESPECÍFICOS. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, "LAS PARTES" podrán suscribir convenios específicos, formalizándose por escrito y que contendrán: la descripción detallada del programa de trabajo y/o actividades a desarrollar, su calendarización y vigencia, personal involucrado, en su caso, transferencia de recursos, (mecanismos de distribución, destino de los recursos, ministraciones) medios y formas de evaluación, así como datos y documentos que se estimen pertinentes.
Los Convenios Específicos serán firmados por los funcionarios designados como titulares en la Cláusula Tercera del presente instrumento.
SEXTA.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. "LAS PARTES" acuerdan que en la medida de su disponibilidad presupuestaria apoyarán los programas y acciones que se implementen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
SÉPTIMA.- DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL. "LAS PARTES" acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de autor, obligándose a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio Marco de Coordinación y sus convenios específicos, pactando desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la parte que los genere; asimismo corresponderá a la parte, cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicación, dándole el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si la producción se realizara conjuntamente los derechos corresponderán a ambas "PARTES".
OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD. "LAS PARTES" guardarán confidencialidad estricta, respecto de la información que mutuamente se proporcionen o por aquella a la que tengan acceso con motivo de la ejecución del presente convenio, de manera especial la clasificada como confidencial o reservada en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables, salvo que se cuente con la previa autorización escrita de quien sea responsable de dicha información, debiendo asegurarse que la que se proporcione por el personal que cada una designe sea manejada bajo estricta confidencialidad.
Las obligaciones contempladas en esta cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aun en el caso de que "LAS PARTES" dieran por terminado el presente convenio.
NOVENA.- CESIÓN DE DERECHOS. Ninguna de "LAS PARTES" podrá ceder los derechos u obligaciones a su cargo derivadas de este convenio o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte.
DÉCIMA.- AVISOS Y COMUNICACIONES. "LAS PARTES" convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, con acuse de recibo, en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaraciones correspondientes.
Cualquier cambio de domicilio de "LAS PARTES" deberá ser notificado por escrito a la otra, con acuse de recibo respectivo y con al menos diez días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta
efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por las partes.
En lo anterior se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
DÉCIMA PRIMERA.- RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación del presente convenio y/o de los instrumentos que de él se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la contraparte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical que llegara a suscitarse.
DÉCIMA SEGUNDA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de "LAS PARTES" será responsable de cualquier retraso o incumplimiento en la realización del presente convenio que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido se restaurará la ejecución del presente instrumento.
DÉCIMA TERCERA.- VIGENCIA. La vigencia del presente convenio inicia a partir de la firma del presente instrumento al 30 de noviembre de 2018, pudiendo ésta mantenerse indefinida hasta en tanto no se haya celebrado otro.
DÉCIMA CUARTA.- MODIFICACIONES. El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado total o parcialmente por acuerdo de "LAS PARTES", en los términos previstos en el mismo. Las modificaciones o adiciones deberán constar en acuerdo escrito y formarán parte del presente instrumento mediante anexo, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
DÉCIMA QUINTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada su participación en el presente convenio, mediante notificación escrita que realice a la contraparte. Tal notificación se deberá realizar con treinta días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dejar de colaborar.
En cualquier caso, la parte que pretenda dejar de colaborar, realizará las acciones pertinentes para tratar de evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del presente convenio, en los supuestos que aplique.
En caso de que existan actividades que se estén realizando o ejecutando con motivo del cumplimiento del presente convenio, o de los convenios específicos que se hayan celebrado, continuarán hasta su total conclusión.
DÉCIMA SEXTA.- INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS. El presente convenio es producto de la buena fe de "LAS PARTES", por lo que cualquier conflicto que se presente sobre interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será resuelto de común acuerdo a través del Comité de Técnico a que se refiere la cláusula tercera.
En el supuesto de que subsista discrepancia, se estará a lo dispuesto en los artículos 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 44 de la Ley de Planeación.
DÉCIMA SÉPTIMA.- PUBLICACIÓN. El presente convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación, así como en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
Leído que fue por las partes el presente Convenio y enteradas de su contenido, valor y alcance legal, lo firman por cuadruplicado de conformidad los que en él intervienen en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de enero de 2016.- Por la SEGOB: el Secretario de Gobernación y Presidente del Consejo Nacional de Población, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.- El Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos, Humberto Roque Villanueva.- Rúbrica.- La Secretaria General del Consejo Nacional de Población, Patricia Chemor Ruíz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador y Presidente de la Asamblea Plenaria del COPLADE, Francisco Arturo Vega de Lamadrid.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Francisco Rueda Gómez.- Rúbrica.- La Directora General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado, Artemisa Mejía Bojórquez.- Rúbrica.
 
 

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