DOF: 28/06/2016
ACUERDO del Secretario de Energía por el que se delega en el Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos la facultad que se indica

ACUERDO del Secretario de Energía por el que se delega en el Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos la facultad que se indica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

PEDRO JOAQUÍN COLDWELL, Secretario de Energía, con fundamento en los artículos 14, 16 y 33, fracción XXXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4 y 32 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que al frente de cada Secretaría habrá un Secretario de Estado, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará, por los Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores, Subdirectores, Jefes y Subjefes de Departamento, oficina, sección y mesa, y por los demás funcionarios que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales;
Que el artículo 16 de la citada Ley, señala que corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar en los funcionarios a que se refiere el artículo 14 de esa Ley, cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares;
Que el 20 de marzo de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que el Secretario de Energía delega en el Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos la facultad de interpretar para efectos administrativos todos aquellos ordenamientos jurídicos en los que expresamente se le confiera esta facultad a la Secretaría de Energía;
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, en cuyo Transitorio Cuarto se señaló que, el Congreso de la Unión realizaría las adecuaciones que resultaran necesarias al marco jurídico, a fin de hacer efectivas las disposiciones del citado Decreto;
Que, atendiendo a la obligación señalada en el considerando anterior, el 11 de agosto de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas disposiciones jurídicas, incluyendo la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica y la Ley de Energía Geotérmica; las cuales confieren su aplicación e interpretación, para efectos administrativos, a la Secretaría de Energía en el ámbito de sus atribuciones;
Que el 31 de octubre de 2014, se publicó el Reglamento Interior de la Secretaría de Energía en el Diario Oficial de la Federación, cuyo artículo 4 dispone que la representación, trámite y resolución de los asuntos que competen a la Secretaría de Energía, corresponde originalmente al Secretario, quien sin perjuicio de su ejercicio directo, podrá delegar sus facultades en servidores públicos subalternos, salvo aquellas que las disposiciones jurídicas aplicables señalen como indelegables;
Que el artículo 32, fracciones VII y VIII, del Reglamento Interior de esta Dependencia, estipula que corresponde al Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos resolver en el ámbito jurídico, los asuntos relacionados con el marco normativo que confiera alguna función de la Secretaría, lo cual incluye su interpretación, al igual que resolver para efectos administrativos las dudas que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de dicho Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo, y
Que derivado de lo anterior, se considera pertinente actualizar el acuerdo delegatorio de funciones en el Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de esta Dependencia, para que se ejerzan de manera ágil y eficiente las funciones de interpretación conferidas a la Secretaría de Energía en diversos ordenamientos, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. Sin perjuicio de su ejercicio directo, se delega en el Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Energía, la facultad de interpretar para efectos administrativos todos aquellos ordenamientos jurídicos en los que expresamente se le confiera esta facultad a la Secretaría de Energía; por lo que queda autorizado para realizar los actos y suscribir los documentos necesarios para su ejercicio.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo del Secretario de Energía por el que se delega en el Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos la facultad que se indica, publicado el 20 de marzo de 2012 en el Diario Oficial de la Federación.
 
Ciudad de México, a 20 de junio de 2016.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.
 

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