DOF: 28/06/2016
SEGUNDA Modificación al Título de Concesión otorgado a favor de Administración Costera Integral Sustentable de Guaymas, S

SEGUNDA Modificación al Título de Concesión otorgado a favor de Administración Costera Integral Sustentable de Guaymas, S.A. de C.V., para el uso, aprovechamiento y explotación de bienes de dominio público de la Federación, mediante la administración portuaria integral de las terminales, marinas e instalaciones portuarias de influencia preponderantemente estatal en el Municipio de Guaymas, Sonora.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

SEGUNDA MODIFICACIÓN AL TÍTULO DE CONCESIÓN OTORGADO POR EL EJECUTIVO FEDERAL EL 30 DE MARZO DE 2006, EN FAVOR DE "ADMINISTRACIÓN COSTERA INTEGRAL SUSTENTABLE DE GUAYMAS, S.A. DE C.V.", "LA CONCESIONARIA", PARA EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, MEDIANTE LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE LAS TERMINALES, MARINAS E INSTALACIONES PORTUARIAS DE INFLUENCIA PREPONDERANTEMENTE ESTATAL EN EL MUNICIPIO DE GUAYMAS, SONORA, POR CONDUCTO DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EL LIC. GERARDO RUIZ ESPARZA, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", EN FAVOR DE "LA CONCESIONARIA" REPRESENTADA POR EL LIC. ALFONSO MARTÍN FLORES VÁZQUEZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.-       Título de Concesión.- El Ejecutivo Federal por conducto de "LA SECRETARÍA", otorgó a favor de "LA CONCESIONARIA", un Título de Concesión de fecha 30 de marzo de 2006, âpara el uso, aprovechamiento y explotación por sí o por conducto de terceros a través de contratos de cesión parcial de derechos de bienes de dominio público de la Federación o de prestación de servicios mediante la administración portuaria integral de las terminales, marinas e instalaciones portuarias localizadas actualmente o que operen en lo futuro dentro de los recintos portuarios ubicados en el Litoral correspondiente al Municipio de Guaymas, Estado de Sonora, con excepción de los que se destinen a las actividades de comercio exterior o de cruceros, de las que determine la Secretaría y de los concesionarios a favor de Administración Portuaria Integral de Guaymas, S.A. de C.V., por lo que la Concesionaria estará facultada para: I.- Usar, aprovechar y explotar bienes de dominio público de la Federación comprendidos en las áreas concesionadas que se precisan en los planos que se acompañan como Anexo Dos y en las áreas de los recintos portuarios que se incorporen con posterioridad al presente Título; II.- Construir, operar y explotar terminales, marinas, obras e instalaciones portuarias, náuticas, pesqueras, turísticas, deportivas, recreativas, acuícolas comerciales e industriales en las Áreas Concesionadas; III.- Sustituir por contratos de cesión parcial de derechos o de prestación de servicios los títulos de concesión, permiso o autorización que hubiesen otorgado con anterioridad a la presente Concesión las autoridades competentes y que continúen en vigor al momento de la sustitución correspondiente según se indica en el Anexo Tres; IV.- Gestionar ante La Secretaría la legalización de las áreas, obras e instalaciones construidas por terceros de manera irregular en las Áreas Concesionadas según se indica en el Anexo Cuatro; V.- Operar las obras e instalaciones del Gobierno Federal ubicadas en las Áreas Concesionadas que se detallan en el Anexo Cinco; VI.- Prestar servicios portuarios y conexos en las áreas concesionadas y legalizar mediante contrato de servicios los que se proporcionen de manera irregular según se indica en el Anexo Seis, y VII.- Atender las solicitudes de los interesados en ocupar áreas, construir, operar y explotar terminales, marinas, obras o instalaciones y prestar para sí o para terceros servicios portuarios y conexos dentro de las Áreas Concesionadas según se indicará en el Anexo Siete", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de septiembre de 2007.
II.-      Primer Addendum al Título de Concesión.- Mediante instrumento de fecha 30 de noviembre de 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de octubre de 2008, se incorporó a la Concesión Integral, el recinto portuario de la Terminal de uso público fuera de puerto denominada General Rodolfo Sánchez Taboada, con una superficie total de 40,790.661 m2.
III.-     Primera Modificación y Segundo Addendum al Título de Concesión.- Mediante instrumento de fecha 22 de julio de 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de octubre de 2008, se incorporaron las superficies de agua que se ubican en las zonas de la Bahía de Guaymas, las Playitas, áreas colindantes a la marina de San Carlos, áreas contiguas a la Terminal de uso público fuera de puerto denominada General Rodolfo Sánchez Taboada y Miramar, con una superficie total de 9,884,080.005 m2, y se modificó la Condición Trigésima Séptima de la concesión original ampliando la vigencia por cuarenta años contados a partir del 30 de marzo de 2006.
 
IV.-     Cambio de denominación de La Concesionaria.- Mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día 23 de abril de 2010, protocolizada en la Escritura Pública número 6,779, Volumen 123 de fecha 18 de junio de 2010, pasada ante la fe del Lic. Francisco Flores Gascón, Suplente de la Notaría Pública número 41, actuando en el protocolo de su Titular Lic. Susana Gascón Espinoza, con residencia y ejercicio en la demarcación notarial de Guaymas, Sonora, se autorizó el cambio de denominación de "LA CONCESIONARIA" por el de Administración Portuaria Integral Municipal de Guaymas, S.A. de C.V.
V.-      Solicitud de exclusión de una superficie de agua a la poligonal concesionada.- Mediante escrito número APIM-163/2013 de fecha 14 de agosto de 2013, "LA CONCESIONARIA" solicitó a "LA SECRETARÍA", la exclusión de una superficie de 40,803.64 m2 de espejo de agua conocido como "El Zahuancito" y una escollera de protección de 2,230.47 m2, las cuales comprenden un área total de 43,034.11 m2, ubicada en el Parque Industrial Pesquero "Gral. Rodolfo Sánchez Taboada", en Guaymas, Sonora, como se detalla en los planos Nos. "R.PORTUARIO-2014-001/04, R.PORTUARIO-2014-002/04, R.PORTUARIO-2014-003/04 y R.PORTUARIO-2014-001/04", autorizados a su vez por la Dirección General de Puertos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el 18 de noviembre de 2014. Documentos que se agregan como Anexos Uno y Dos.
VI.-     Opiniones Técnicas de la presente Segunda Modificación:
         A efecto a otorgar la presente Segunda Modificación solicitada al Título de Concesión aludido en el Antecedente I, las Direcciones de Finanzas y Operación Portuaria; Desarrollo Portuario, y la de Obras Marítimas y Dragado emitieron los dictámenes favorables que a continuación se señalan:
         La Dirección de Finanzas y Operación Portuaria, adscrita a la Dirección General de Puertos, manifestó mediante oficio No. 7.3.0.2.-088.2014 de fecha 11 de abril de 2014, que dicha Dirección no tiene ningún inconveniente en que se continúe con el trámite solicitado, debido a que el área a desincorporar no tiene implicaciones desde el punto de vista económico-financiero.
         La Dirección de Desarrollo Portuario, adscrita a la Dirección General de Puertos, manifestó mediante oficio No. 7.3.0.3.-070/2014 de fecha 26 de mayo de 2014, no tener inconveniente para que se continúe con el trámite solicitado por la Administración Portuaria Integral Municipal de Guaymas S.A. de C.V.
         La Dirección de Obras Marítimas y Dragado, adscrita a la Dirección General de Puertos, manifestó mediante oficio No. 7.3.1.1.840.14 de fecha 18 de noviembre de 2014, que desde el punto de vista técnico, no existe inconveniente para que se continúe con el trámite que sea procedente. Oficios que se agregan como Anexo Tres.
VII.-    Justificación de la presente Segunda Modificación.- Tomando en consideración la solicitud presentada por "LA CONCESIONARIA" a que se alude en el Antecedente V y a los dictámenes técnicos referidos en el Antecedente VI, esta Dependencia ha considerado que la desincorporación de la superficie de área de agua ubicada en el Parque Industrial Pesquero "Gral. Rodolfo Sánchez Taboada", en Guaymas, Sonora, resulta precedente, en virtud de que la misma no presenta ningún uso actual; por lo que "LA SECRETARÍA" ha determinado procedente desincorporar una superficie de 40,803.64 m2 de espejo de agua conocido como "El Zahuancito" y una escollera de protección de 2,230.47 m2, las cuales comprenden un área total de 43,034.11 m2, ubicada en el Parque Industrial Pesquero "Gral. Rodolfo Sánchez Taboada", en Guaymas, Sonora, misma que le fue otorgada a "LA CONCESIONARIA", en el Primer Addendum al Título de Concesión de fecha 30 de noviembre de 2006.
VIII.-   Representación y Domicilio.- El Lic. Alfonso Martín Flores Vázquez, Director General de "LA CONCESIONARIA", cuenta con facultades necesarias y suficientes, como se acredita con la escritura pública número 6018, Volumen XXIII, de fecha 7 de diciembre de 2012, pasada ante la fe de la Lic. Laura Oliva Acuña Murillo, Titular de la Notaría Pública número 9, con residencia en la Ciudad y Ejercicio de la demarcación notarial del Distrito Judicial de Guaymas, Sonora, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en Carretera al Varadero Nacional Km. 6.6, Las Playitas, C.P. 85485, en el Municipio de Guaymas, Estado de Sonora; documento que se agrega como Anexo Cuatro.
 
IX.-     Anexos a la presente Segunda Modificación.- Forman parte integrante de la presente Segunda Modificación al Título de Concesión los siguientes Anexos:
1.     Escrito número APIM-163/2013 de fecha 14 de agosto de 2013, elaborado por "LA CONCESIONARIA" por el que solicita la desincorporación de una superficie de 40,803.64 m2 de espejo de agua conocido como "El Zahuancito" y una escollera de protección de 2.230.47 m2, las cuales comprenden un área total de 43,034.11 m2, ubicada en el Parque Industrial Pesquero "Gral. Rodolfo Sánchez Taboada", en Guaymas, Sonora, a la poligonal que le fuera conferida en el Primer Addendum al Título de Concesión de fecha 30 de noviembre de 2006.
2.     Planos Nos. R.PORTUARIO-2014-001/04, R.PORTUARIO-2014-002/04, R.PORTUARIO-2014-003/04 y R.PORTUARIO-2014-001/04, autorizados por la Dirección General de Puertos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el 18 de noviembre de 2014.
3.     Opiniones Técnicas de la Dirección de Finanzas y Operación Portuaria, de la Dirección de Desarrollo Portuario, y la Dirección de Obras Marítimas y Dragado, adscritas todas ellas a la Dirección General de Puertos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, emitidas mediante oficios números 7.3.0.2.-088.2014 de fecha 11 de abril de 2014, 7.3.0.3.-070/2014 de fecha 26 de mayo de 2014 y 7.3.1.1.840.14 de fecha 18 de noviembre de 2014, respectivamente.
4.     Escritura pública número 6018, Volumen XXIII, de fecha 22 de noviembre de 2012, pasada ante la fe de la Lic. Laura Olivia Acuña Murillo, Titular de la Notaría Pública número 9, con residencia en la Ciudad y Ejercicio de la demarcación notarial del Distrito Judicial de Guaymas, Sonora, mediante el cual se le otorgan facultades suficientes y necesarias al Lic. Alfonso Martín Flores Vázquez, como Director General de la Administración Portuaria Integral Municipal de Guaymas S.A. de C.V.
Con vista en los Antecedentes citados, "LA SECRETARÍA" con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8o., 27 párrafos quinto y sexto y 28 párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36 fracciones XIX, XX y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracciones I, III, IX, XI y XIII, 40, 52 y 89 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 2o. fracciones II y IX, 3o. fracciones I y II, 4o., 6o. fracciones I, II y IV, 7, 8, 9, 10, 13, 15, 16, 17 primer párrafo, 20, 28 fracción V y 42 fracciones VI y VIII, 58 fracción I, 72 al 77, 149 y 151 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1o., 2o., 3o., 4o., 6o., 10, 11, 14, fracción I, 16 fracciones I, IV, V, XIII y XIV, 20 fracción I, 21, 22, 23, 26 fracciones I y II, 27, 29, 31, 32, 33, 34, 35 al 43, 55, 56, 59, 63 y 64 de la Ley de Puertos; 2o., 3o. inciso a) y 8o. fracción VII de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 9o., 18 y 39 del Reglamento de la Ley de Puertos y 4o. primer párrafo y 5o. fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como de conformidad con la Condición Cuadragésima del Título de Concesión, se emite la Segunda Modificación del mismo, otorgado a favor de la empresa Administración Portuaria Integral Municipal de Guaymas, S.A. de C.V., el 30 de marzo de 2006, conforme a las siguientes:
CONDICIONES
PRIMERA.- Objeto de la Segunda Modificación.
El objeto de la Segunda Modificación es excluir una superficie de 40,803.64 m2 de espejo de agua conocido como "El Zahuancito" y una escollera de protección de 2,230.47 m2, las cuales comprenden un área total de 43,034.11 m2, ubicada en el Parque Industrial Pesquero "Gral. Rodolfo Sánchez Taboada", en Guaymas, Sonora, que formaba parte de la superficie concesionada a favor de la Administración Portuaria Integral Municipal de Guaymas, S.A. de C.V., conforme a los planos que se relacionan en el Antecedente V del presente instrumento y que constituye el Anexo Dos.
SEGUNDA.- Subsistencia del Título de Concesión, de su Primer Addendum, Primera Modificación y Segundo Addendum.
Con excepción a lo señalado en la Condición anterior, las demás condiciones contenidas en el Título de Concesión y en los instrumentos que se precisan en los Antecedentes II y III del presente instrumento, se mantendrán vigentes en todos sus términos y serán aplicables en lo que corresponda, sin que constituya de manera alguna, novación y/o modificación a los términos y condiciones de los citados instrumentos legales, así como a los derechos y obligaciones previamente adquiridos por "LA CONCESIONARIA".
TERCERA.- Integración de la Segunda Modificación al Título de Concesión y obligación de su publicación.
El presente instrumento forma parte integrante del Título de Concesión referido en el Antecedente I, y
deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a costa de "LA CONCESIONARIA" dentro de un plazo que no excederá de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la fecha del presente instrumento.
CUARTA.- Inscripción del presente instrumento en el Registro Público.
Para efectos del artículo 2o., fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales, "LA SECRETARÍA" es la Dependencia Administradora de los puertos, recintos portuarios, terminales y áreas materia del Título de Concesión y "LA CONCESIONARIA" está obligada a inscribir por su cuenta y a su cargo en el Registro blico de la Propiedad Federal el presente instrumento, así como gestionar ante el Registro Público de la Propiedad local correspondiente, sus inscripciones y las anotaciones marginales, con fundamento en los artículos 42 fracción VI y 58 fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales, debiendo acreditarlo ante "LA SECRETARÍA" en un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha del presente instrumento.
QUINTA.- Obligaciones específicas de la presente Segunda Modificación.
"LA CONCESIONARIA" dentro de un plazo de 180 (ciento ochenta) días naturales, contados a partir de la fecha de firma del presente Título, formulará ante la autoridad competente, las modificaciones que en su caso requieran el Programa Maestro de Desarrollo Portuario y las Reglas de Operación Particulares de las áreas concesionadas.
SEXTA.- Aceptación.
La firma del presente instrumento por parte de "LA CONCESIONARIA" implica la aceptación incondicional de todos sus términos y condiciones.
La presente Segunda Modificación al Título de Concesión se firma en dos ejemplares autógrafos, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día veintiuno de septiembre de dos mil quince.- Por la Secretaría: el Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- Por la Concesionaria: el Director General de Administración Portuaria Integral Municipal de Guaymas, S.A. de C.V., Alfonso Martín Flores Vázquez.- Rúbrica.
(R.- 433445)
 

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