DOF: 28/06/2016
DECLARATORIA por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado Templo Evangélico Dios es Amor, localizado en Avenida Peralta sin número, colonia Santa Cruz Chignahuapan también conocido como San Mateo Atarasquillo, Municipio de Lerma, 1E

DECLARATORIA por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado Templo Evangélico Dios es Amor, localizado en Avenida Peralta sin número, colonia Santa Cruz Chignahuapan también conocido como San Mateo Atarasquillo, Municipio de Lerma, Estado de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.
DECLARATORIA POR LA QUE SE FORMALIZA LA NACIONALIZACIÓN DEL INMUEBLE DENOMINADO TEMPLO EVANGÉLICO DIOS ES AMOR
Localizado en:
Domicilio: Avenida Peralta sin número
Colonia: Santa Cruz Chignahuapan también conocido como San Mateo Atarasquillo
Municipio: Lerma
Estado de México
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL, con fundamento en los Artículos 27, fracción II y Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 3o., 4o., 24, 25 y 26, de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la fracción II del Artículo 27 Constitucional; Artículo 3o., fracción VI, 28, fracción IV, 29, fracción III, 79, fracción II, 83, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales; Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; artículo 37, fracción XX, XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Artículo Segundo Transitorio del Decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de enero del 2013, Artículo 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; artículos 1o., 11 fracciones I, XV y XVIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
CONSIDERANDO
1.     Que el inmueble denominado "Templo Evangélico Dios es Amor", ubicado en Avenida Peralta sin número, Colonia Santa Cruz Chignahuapan, también conocido como San Mateo Atarasquillo, Municipio de Lerma, Estado de México, con superficie total de 785.195 metros cuadrados y las siguientes colindancias: al Noreste, en 37.30 metros con calle 4 de Marzo; al Suroeste, en 41.21 metros con propiedad privada; al Sureste, en 20.00 metros con propiedad privada y al Noroeste, en 20.00 metros con Camino San Nicolás Peralta, el cual es de los comprendidos por el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo sido dado de alta ante la Secretaría de Gobernación como inmueble considerado propiedad de la Nación; de conformidad con las constancias que obran en el expediente integrado ante la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, adscrita al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, órgano desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública.
2.     Que el expediente de referencia se integró conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la Fracción II del Artículo 27 Constitucional, conteniendo los siguientes documentos:
 
a)   El Informe donde consta la descripción del inmueble a nacionalizar que en su parte conducente dice: "Nave principal construida bajo el sistema tradicional a base de marcos rígidos de concreto armado, muros de block macizo y losa de concreto armado, la cimentación es a base de zapatas corridas de concreto armado, el cual consta de casa pastoral y salones en primer nivel";
b)   El Plano elaborado por la Asociación Religiosa Movimiento Iglesia Evangélica Pentecostés Independiente y validado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario con número DRPCI/15-12305-2/5424/2015/T con fecha 11 de marzo de 2015, el cual señala que el inmueble tiene una superficie total de 785.195 m ², con un área cubierta de 358.149 m ², y un área descubierta de 427.046 m ²;
c)   El avalúo estimativo proporcionado por la Asociación Religiosa usuaria;
d)   El Inventario de bienes muebles elaborado y proporcionado por el Movimiento Iglesia Evangélica Pentecostés Independiente, A.R.;
e)   La notificación a los colindantes del inmueble, efectuada mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de mayo de 2016 tal como lo establece la fracción II del artículo 26 de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la Fracción II del Artículo 27 Constitucional, y una vez transcurrido el plazo establecido, no se presentó oposición de parte legítima interesada, por lo que se llevó a cabo el presente procedimiento de formalización de la nacionalización;
f)    El Certificado de No Inscripción de fecha 10 de noviembre de 2015, expedido por el Instituto de la Función Registral del Estado de México.
3.    Que habiéndose cumplido los requisitos conforme a la normatividad aplicable, se emite la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERO: Se declara la formalización de la Nacionalización del inmueble denominado "Templo Evangélico Dios es Amor", ubicado en Avenida Peralta sin número, Colonia Santa Cruz Chignahuapan, también conocido como San Mateo Atarasquillo, Municipio de Lerma, Estado de México, con la superficie descrita en el considerando 1 de la presente Declaratoria, por ser de los comprendidos conforme a los preceptos constitucionales citados y por haberse satisfecho todos y cada uno de los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.
SEGUNDO: Publíquese la presente Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO: Inscríbase esta Declaratoria en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad de la entidad que corresponda.
TRANSITORIO
ÚNICO: La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo, No Reelección.
Ciudad de México, a 16 de junio de 2016.- El Director General de Administración del Patrimonio
Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
 

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