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DOF: 28/06/2016
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Consorcio de Universidades Mexicanas, A

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Consorcio de Universidades Mexicanas, A.C., en el marco del Programa Nacional de Becas para el desarrollo del proyecto denominado Programa Pedagógico CUMEX-PETAL Generación 2014 (cuarto semestre de la séptima generación) para el ejercicio fiscal 2016.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL DR. SALVADOR JARA GUERRERO, SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, ASISTIDO POR EL MTRO. JAVIER PEREA RAMÍREZ, COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y POR LA OTRA PARTE, EL CONSORCIO DE UNIVERSIDADES MEXICANAS, A.C., EN LO SUCESIVO "EL CUMEX", REPRESENTADO POR EL MTRO. HUMBERTO AUGUSTO VERAS GODOY, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL CONSEJO DE RECTORES, ASISTIDO POR EL DR. NÉSTOR QUINTERO ROJAS, COORDINADOR GENERAL; DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
ANTECEDENTES
Primero.- El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, contempla dentro de su Meta Nacional número 3, "México con Educación de Calidad", en su objetivo 3.2 "Garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo", Estrategia 3.2.1 "Ampliar las oportunidades de acceso a la educación en todas las regiones y sectores de la población"; establece en sus líneas de acción, "Fomentar la ampliación de la cobertura del programa de becas de educación media superior y superior; y establecer alianzas con Instituciones de Educación Superior y organizaciones sociales, con el fin de disminuir el analfabetismo y el rezago educativo".
Segundo.- La Ley General de Educación establece que el Estado promoverá y atenderá, directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio, todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, por lo que las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias desarrollarán programas para otorgar becas y demás apoyos económicos a las y los alumnos(as).
Tercero.- El Programa Sectorial de Educación 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2013, establece dentro del objetivo 2. "Fortalecer la calidad y pertinencia de la educación media superior, superior y formación para el trabajo", a fin de que contribuyan al desarrollo de México.
Cuarto.- Con fecha 30 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 16/12/15 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas 2016, en lo sucesivo "Las Reglas".
DECLARACIONES
I.- De "LA SEP":
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, la cual tiene a su cargo el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
I.2.- Que el Dr. Salvador Jara Guerrero, Subsecretario de Educación Superior, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005 y, el "Acuerdo número 399 por el que se delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el mismo órgano informativo el 26 de abril de 2007.
I.3.- Que cuenta con los recursos financieros necesarios para la celebración del presente instrumento, en el marco del Programa Nacional de Becas S243, en su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2016, con cargo a la clave presupuestaria: 11 500 2 5 03 00 005 S243 43901 1 1 09.
I.4.- Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle de Brasil No. 31, oficina 306, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06020, en la Ciudad de México.
II.- De "EL CUMEX":
II.1.- Que es una Asociación Civil constituida de acuerdo con las leyes mexicanas, lo que acredita con el Testimonio de la escritura Pública No. 12,455 de fecha 7 de diciembre de 2005, otorgado ante la fe del Notario Público No. 1 de la Ciudad de Colima, Estado de Colima, Lic. Ramón Pérez Díaz, inscrito en el Registro Público de Personas Morales en el Folio No. 204609-1 de la Ciudad de Colima, Estado de Colima.
II.2.- Que tiene por objeto, entre otros: 1) Contribuir de manera eficaz en la constitución de un espacio
común de buena calidad en la educación superior en México, flexible y pertinente; 2) Realizar toda clase de actividades dedicadas a la investigación científica o tecnológica contando con la Constancia de Inscripción al registro de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas (RENIECYT) del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, siendo las materias objeto de investigación las siguientes: a) La comparabilidad que tenga por objeto general hacer compatibles y equiparables, tanto las competencias genéricas y específicas como la acreditación y transferencia de créditos académicos de los Programas Educativos de las Universidades e Instituciones de Educación Superior en general y de las que conforma el Consorcio, b) El desarrollo de mecanismos para incrementar la formación de recursos humanos y la movilidad nacional e internacional académica y/o estudiantil de las instituciones del consorcio, así como establecer alianzas estratégicas de cooperación académica con instituciones y organismos nacionales e internacionales, c) integrar la dimensión internacional, a las políticas, actividades, procesos y procedimientos dentro de las Universidades e Instituciones de Educación Superior pertenecientes al Consorcio; 3) Difusión y divulgación de los productos de la investigación que se desarrolle a través de Congresos, Simposium, Talleres, mesas redondas e impartir Cátedras Nacionales en forma gratuita para consolidar el espacio común de enseñanza e intercambio entre expertos académicos y jóvenes estudiantes, que promueva la consolidación de cuerpos académicos y jóvenes estudiantes, que promueva la consolidación de cuerpos académicos, la conformación de grupos multidisciplinarios e interdisciplinarios y la producción académica colegiada en los ámbitos nacional e internacional, y 4) Celebrar todos los actos, convenios, relaciones o contratos únicamente de orden civil y de cooperación para el desarrollo de los fines relacionados con la Asociación Civil con otras entidades, asociaciones y organismos nacionales e internacionales.
II.3.- Que el Mtro. Humberto Augusto Veras Godoy, en su carácter de Presidente del Consejo de Rectores, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente convenio, según se desprende del testimonio de la escritura Pública No. 13,884, volumen 202 de fecha 5 de diciembre de 2014, otorgado ante la fe del Notario Público No. 46 de la Ciudad de Hermosillo, Estado de Sonora, Lic. Romelia Ruiz Cázares, facultades que bajo protesta de decir la verdad, manifiesta no le han sido modificadas ni revocadas a la firma del presente instrumento.
II.4.- Que las Universidades que la conforman son: La Universidad Autónoma de Aguascalientes, la Universidad de Baja California, la Universidad Autónoma de Ciudad de Juárez, la Universidad Autónoma de Coahuila, la Universidad de Colima, la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, la Universidad Autónoma de Nuevo León, la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, la Universidad Autónoma de Yucatán, la Universidad de Occidente, la Universidad de Sonora, la Universidad de Quintana Roo, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, la Universidad Autónoma de Chiapas, la Universidad Autónoma de Querétaro, la Universidad Autónoma de Sinaloa, la Universidad Autónoma de Tamaulipas, la Universidad Autónoma de Zacatecas, la Universidad Autónoma del Estado de México, la Universidad de Guadalajara, la Universidad de Juárez del Estado de Durango, el Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec, la Universidad Autónoma del Carmen, la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, Universidad Autónoma de Campeche y la Universidad de Ciencia y Artes de Chiapas, Universidad Autónoma de Tlaxcala y Universidad Autónoma de Guerrero.
II.5.- Que suscribió con la Universidad de Toulouse 1 Capitole, en Francia, un Acuerdo para la cooperación y el intercambio para la formación de estudiantes por el periodo de 2012-2018, en la rama de las ciencias sociales, específicamente en lo relacionado al Programa denominado "PETAL" o "Programa de Economía Toulouse América Latina" en las áreas de "Administración de Empresas" y "Economía y Sociedad", durante cuatro semestres (2 años), para la obtención de la doble titulación de aquellos que acumulen 60 créditos por año.
II.6.- Que para los efectos legales de este instrumento señala como su domicilio el ubicado en Mariano Abasolo número 600, Colonia Centro, C.P. 42000, en Pachuca, Hidalgo.
Una vez manifestado lo anterior, con base en los fines y objetivos que conforme a sus respectivos ámbitos de competencia y de actuación tienen encomendados y atendiendo al interés de ambas partes, han decidido celebrar este convenio de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Es objeto de este convenio, establecer las bases conforme a las cuales "LA SEP", proporcionará apoyo financiero durante el ejercicio fiscal 2016, a "EL CUMEX" para el otorgamiento de hasta 16 (dieciséis) Becas de Movilidad Internacional, en el marco del Programa Nacional de Becas, para el desarrollo del proyecto denominado "Programa Pedagógico CUMEX-PETAL" Generación 2014 (cuarto semestre de la séptima generación), en lo sucesivo el "Programa", de acuerdo con lo establecido en el Anexo de Ejecución, el cual firmado por las partes, forma parte integrante del presente instrumento.
 
SEGUNDA.- "LA SEP", en cumplimiento al objeto de este convenio, se obliga a:
A).- Aportar con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2016, a "EL CUMEX" la cantidad de $1'971,200.00 (un millón novecientos setenta y un mil doscientos pesos 00/100 M.N.), que será destinada exclusivamente para cubrir el pago de becas de los(as) Beneficiarios(as) del "Programa", consistentes en la entrega de un apoyo económico por la cantidad de $123,200.00 (ciento veintitrés mil doscientos pesos 00/100 M.N.), en los términos previstos en el Anexo de Ejecución, a los(as) estudiantes que se encuentren inscritos en el "Programa";
B).- Coordinarse con "EL CUMEX", por conducto de su Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior, para establecer un mecanismo de seguimiento y evaluación del "Programa", a efecto de verificar su cumplimiento y objetivos hasta su total conclusión;
C).- Asesorar a "EL CUMEX", respecto de lo previsto en "Las Reglas" y brindarle las facilidades que requiera para la realización de las actividades acordadas en este convenio y su Anexo de Ejecución,
D).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados, y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal 2016 no se hayan devengado, y
E).- Realizar las demás actividades que acuerde previamente con "EL CUMEX", las que le correspondan derivadas de este convenio y su Anexo de Ejecución, así como aquellas aplicables previstas en "Las Reglas".
TERCERA.- Por su parte, "EL CUMEX", se obliga a:
A).- Elaborar la convocatoria correspondiente y ponerla a consideración de "LA SEP", en caso de que ésta así lo solicite por escrito;
B).- Abrir en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la administración y ejercicio de los recursos financieros que le aporte "LA SEP" y los productos que generen, así como destinarlos exclusivamente al desarrollo del "Programa" descrito en el Anexo de Ejecución de este convenio;
C).- Asegurar y supervisar que los(as) Beneficiarios(as) seleccionados cumplan con el (o los) objetivo(s) del "Programa";
D).- Proveer los recursos técnicos y operativos necesarios para el eficiente y óptimo desarrollo del "Programa";
E).- Resguardar por un plazo de 5 (cinco) años, la documentación original comprobatoria del ejercicio y aplicación de los recursos materia de este convenio;
F).- Entregar por escrito a "LA CNBES", un informe técnico-financiero final detallado referente a la aplicación del "Programa" y al ejercicio de los recursos financieros, dentro de los 30 (treinta) días posteriores al término del periodo de ejecución del presente convenio, de conformidad con lo establecido en el Anexo de Ejecución;
G).- Definir la forma en que efectuará el pago de las becas a los y las Beneficiarios(as) del "Programa", debiendo informar y obtener la autorización de "LA CNBES", previo al pago de aquellos gastos que ejercerá, así como comprobar dichos pagos a "LA CNBES", con la siguiente documentación:
-      Oficios de instrucción, dispersión u orden de pago.
-      Padrón de Beneficiarios(as) de acuerdo con los lineamientos establecidos por "LA CNBES".
-      Documentación oficial, en donde se pueda identificar el monto pagado conforme a lo dispuesto en los incisos anteriores.
-      En caso de que el pago sea mediante cheque, se deberán enviar las nóminas, pólizas de cheque o recibos firmados por las y los Beneficiarios(as).
-      En caso de que dicho pago sea mediante transferencia, deberá enviarse la confirmación de pago proporcionada por la institución bancaria.
H).- Facilitar la fiscalización de los recursos federales que le aporte "LA SEP", que realice la Auditoría Superior de la Federación, en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como rendir cuentas sobre su ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables;
I).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos financieros y productos generados que no hayan sido utilizados en cumplimiento al objetivo de este convenio, informando a "LA SEP", dentro de los 15 (quince) días naturales posteriores a la devolución;
 
J).- Verificar que los(as) estudiantes que soliciten una beca en los términos del "Programa", proporcionen su información general y específica a través del medio electrónico establecido por "LA SEP", mediante el llenado de una solicitud de apoyo, la cual contiene preguntas que le permitirán perfilar a todos(as) los(as) solicitantes, logrando contar con la información necesaria para la evaluación de los requisitos solicitados para ser Beneficiario(a) de una beca. Dicha información se capturará a través de la página web que sea determinada para dicho fin por "LA SEP", por conducto de "LA CNBES";
K).- Realizar las demás actividades que le correspondan indicadas en el presente convenio y su Anexo de Ejecución, así como aquellas que acuerde por escrito con "LA CNBES", para el mejor cumplimiento del "Programa", y
L).- Cumplir en lo concerniente lo especificado en "Las Reglas" y su anexos.
CUARTA.- Para los efectos de enlace, coordinación, desarrollo, evaluación y seguimiento del objeto de este convenio, así como para conocer y resolver los asuntos derivados de su ejecución, "LA SEP" y "EL CUMEX" acuerdan designar como responsables a:
Por "LA SEP": Al Act. José Ernesto Medina Aguilar, titular de la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior.
Por "EL CUMEX": Al Mtro. Humberto Augusto Veras Godoy, Presidente del Consejo de Rectores.
QUINTA.- "EL CUMEX" se obliga a compartir con "LA SEP", los créditos y reconocimientos en la difusión, promoción, publicaciones y resultados que se obtengan con motivo de este convenio, mismo que realizará mediante la inclusión de la siguiente leyenda:
"Programa realizado con financiamiento de la Secretaría de Educación Pública-Subsecretaría de Educación Superior".
SEXTA.- El presente convenio no podrá interpretarse de ninguna manera como sustituto de cualquier tipo de asociación o vínculo de carácter laboral entre las partes, por lo tanto, las relaciones laborales se mantendrán en todos los casos entre la institución contratante y sus respectivos(as) empleados(as) o trabajadores(as), aun en los casos de trabajos realizados conjuntamente y que se desarrollen en las instalaciones o con equipo de cualquiera de las partes.
SÉPTIMA.- Queda expresamente pactado que las partes no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se pudieran causar o derivar en caso de incumplimiento parcial o total de las acciones señaladas en este instrumento como consecuencia del paro de labores académicas o administrativas, caso fortuito o de fuerza mayor, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudarán las acciones en la forma y términos que determinen las partes por escrito.
OCTAVA.- Las partes acuerdan que, en la publicidad que adquieran para la difusión y en la papelería y documentación oficial para el "Programa", deberán incluir, claramente visible y audible según corresponda, la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
NOVENA.- Las partes acuerdan en tratar como confidencial toda la información intercambiada o acordada con motivo del presente instrumento, excepto aquella que deba considerarse pública en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
DÉCIMA.- La vigencia de este convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y concluirá el día 31 de diciembre de 2016, en el entendido de que sólo se refiere a la aplicación de recursos públicos federales extraordinarios del ejercicio fiscal 2016, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales; podrá ser modificado de común acuerdo entre las partes o concluido con anticipación, previa notificación que por escrito realice cualquiera de las partes con 60 (sesenta) días naturales de anticipación; en este último caso, las partes tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros.
DÉCIMA PRIMERA.- Las partes manifiestan que el presente convenio es producto de la buena fe, por lo que en caso de presentarse alguna duda respecto a su interpretación o incumplimiento, ésta será resuelta de mutuo acuerdo y, en el supuesto de que no se lograra lo anterior, se someterán expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
Enteradas las partes del contenido y alcance de este Convenio, lo firman en cuatro tantos, en la Ciudad de México, el día 30 de mayo de 2016.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Superior, Salvador Jara Guerrero.- Rúbrica.- El Coordinador Administrativo de la Subsecretaría de Educación Superior, Javier Perea Ramírez.- Rúbrica.- Por el CUMEX: el Presidente del Consejo de Rectores, Humberto Augusto Veras Godoy.- Rúbrica.- El Coordinador General, Néstor Quintero Rojas.- Rúbrica.
 
ANEXO DE EJECUCIÓN, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN, CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL CONSORCIO DE UNIVERSIDADES MEXICANAS, A.C., CON FECHA 30 DE MAYO DE 2016.
"LA SEP" proporcionará apoyo financiero a "EL CUMEX" por la cantidad de $1'971,200.00 (un millón novecientos setenta y un mil doscientos pesos 00/100 M.N.), para que se destine exclusivamente al desarrollo del "Programa" que a continuación se señala:
Título del Programa: "Programa Pedagógico CUMEX-PETAL generación 2014 (cuarto semestre de la séptima generación).
Unidad Ejecutora: Consorcio de Universidades Mexicanas, A.C.
Responsable del Programa: Mtro. Humberto Augusto Veras Godoy, Presidente del Consejo de Rectores.
Periodo de vigencia del Convenio: De la firma del presente instrumento al 31 de diciembre de 2016.
Periodo de ejecución del Convenio: De la firma del presente instrumento al 31 de julio de 2016.
Objetivo:
Otorgar hasta 16 (dieciséis) Becas a estudiantes de nivel licenciatura o Técnico Superior (TSU), pertenecientes a las Instituciones Públicas de Educación Superior (IPES) integrantes del CUMex, que hayan cursado el tercer semestre de movilidad internacional en el Programa Pedagógico CUMex-PETAL "Generación 2014", para la continuación de sus estudios.
Meta:
Impulsar la formación bicultural que tuviera de los estudiantes mexicanos en las áreas económico administrativas, específicamente en las áreas de "Administración de Empresas y Social" y "Economía y Sociedad" a fin de que se conviertan en líderes con capacidad emprendedora y creativa, con competencias internacionales y una sólida formación ética y humanista, además de incrementar su compromiso y arraigo con sus comunidades académicas y sociales.
El beneficio radica en una beca de Movilidad a la Universidad de Toulouse en Francia para 16 (dieciséis) alumnos de las áreas de Administración, Ciencias Económicas, Derecho y afines, con una duración de un semestre de los dos años que abarca el plan de estudios, como se describe en el acuerdo para la cooperación y el intercambio para la formación de estudiantes por el periodo 2012-2018.
Beca: Consiste en un apoyo por la cantidad de $123,200.00 (ciento veintitrés mil doscientos pesos 00/100 M.N.) que deberá entregarse por "EL CUMEX" a cada beneficiario(a), conforme a las siguientes especificaciones:
NOMBRE: Programa Pedagógico CUMEX- PETAL. Generación 2014
(Cuarto Semestre de la Generación 2014)
OBJETIVO
ESPECÍFICO DEL
PROGRAMA
Otorgar hasta 16 (dieciséis) becas a estudiantes de nivel licenciatura o Técnico Superior (TSU), pertenecientes a las Instituciones Públicas de Educación Superior (IPES) integrantes del CUMex, que hayan cursado el tercer semestre de movilidad internacional en el Programa Pedagógico CUMex-PETAL "Generación 2014", para la continuación de sus estudios.
POBLACIÓN
OBJETIVO
Hasta 16 (dieciséis) estudiantes de Instituciones Públicas de Educación Superior.
INSTITUCIONES
RECEPTORAS
-      Universidad de Toulouse 1 Capitole, en Francia.
MODALIDAD
Movilidad Internacional
COSTO POR
BECARIO
Hasta $123,200.00 (Ciento veintitrés mil doscientos pesos 00/100 M.N.)
Dicho monto incluye los siguientes conceptos:
-      Manutención
-      Transporte aéreo Francia-México
COSTO TOTAL POR
LOS 16 (DIECISÉIS)
BECARIOS EN
PESOS MEXICANOS
$1'971,200.00 (Un millón novecientos setenta y un mil doscientos pesos 00/100 M.N.) que "LA SEP" aportará en una sola exhibición a "EL CUMEX", dentro y con cargo al ejercicio fiscal 2016.
COMPROMISOS QUE
ADQUIEREN LOS
BENEFICIARIOS
En la convocatoria correspondiente, que deberá publicarse en la página electrónica de la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior de "LA SEP", además de los requisitos que deberán de cumplir los beneficiarios de las becas, se especificarán los compromisos de cada becario una vez concluido el "Programa", incluyendo la presentación y acreditación de un informe de los logros y beneficios obtenidos, de acuerdo a un plan de actividades específicas que incorpore la capacitación impartida por el becario al interior de su institución educativa de procedencia.
Los becarios deberán acreditar la realización de la movilidad, mediante certificado o constancia emitida por la institución receptora, misma que deberá ser entregada a su institución de procedencia.
Coordinación con
"EL CUMEX"
"EL CUMEX" validará la información y documentación de los aspirantes que sean seleccionados para el otorgamiento de una beca, en la modalidad y plazos previstos en la convocatoria correspondiente al "Programa" objeto del presente convenio, así como verificará que cumplan con el objetivo del "Programa" y con los requisitos para ser beneficiarios conforme a "Las Reglas", que no cuenten con otro apoyo de recursos federales para el mismo objetivo, así como informar oportunamente a "LA SEP", respecto de las actividades que realicen los becarios y las bajas y cancelaciones de beca.
"EL CUMEX" deberá enviar a la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior de "LA SEP", el padrón de beneficiarios seleccionados previo inicio del "Programa".
"EL CUMEX" estará obligada a comprobar a "LA SEP" mediante constancia oficial, que los aspirantes se encuentran inscritos a su institución pública de educación superior.
 
En caso fortuito de que el SUBES no funcionara por un periodo mayor a 48 horas, la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior de "LA SEP" ("LA CNBES") informará por escrito el proceso a seguir para continuar con la operación de la beca.
Informe técnico.
"LA CNBES" establece los requisitos técnicos necesarios para la implementación de los proyectos que se acuerden por medio de convenios con el objetivo de apoyar la Educación Superior. Lo anterior en busca de establecer elementos de seguimiento, monitoreo y rendición de cuentas que sean el sustento de buenas prácticas en la entrega de recursos públicos.
Por lo antes mencionado, los Informes Técnicos deben contener lineamientos, metodologías, procedimientos, manuales, formatos y/o convocatorias definidas, mensurables y objetivos con los siguientes datos:
-      Nombre del convenio. Éste debe corresponder al estipulado en el documento por medio del cual se suscribe dicho convenio.
-      Año de elaboración del convenio. Fecha en que se firma el convenio.
-      Nombre del "Programa". Nombre que aparece en el convenio por el cual se suscribe el "Programa".
-       Objetivo del "Programa". Se refiere al fin, al objetivo superior a cuyo logro el "Programa" contribuirá de manera significativa. Es necesario que se incluyan los resultados esperados una vez finalizada la ejecución del "Programa".
-      Vigencia del "Programa". La duración esperada en que se ejecutará y completará el "Programa" suscrito en el convenio.
-      Responsables de la operación del "Programa" junto con sus datos de contacto. Aquella persona que queda estipulada en el convenio y a quién se le solicitará información si es que "LA CNBES" la requiere.
 
-      Los procesos operativos que describan completamente los mecanismos de selección o asignación de los recursos, con reglas claras y consistentes con los objetivos del "Programa", para ello deberán integrar la siguiente información:
o     Cobertura del "Programa". Alcance territorial del proyecto, utilizando la división política del territorio nacional se deberá especificar a nivel localidad, municipal, estatal o nacional el alcance de aplicación del "Programa".
o     Características de los(as) beneficiarios(as). Se refiere a las características socioeconómicas, profesionales, entre otras que deberán cumplir los(as) postulantes a ser beneficiarios(as) del "Programa".
o     Requisitos de los beneficiarios(as). Aquellos documentos que deberán presentar los(as) postulantes a los apoyos para comprobar que son parte del grupo de personas que el "Programa" busca beneficiar.
o     Criterios de selección de los(as) beneficiarios(as). Las valoraciones que realizarán los encargados del "Programa" para elegir a los(as) beneficiarios(as) del mismo. Estas valoraciones o criterios deberán enlistarse y ordenarse de mayor a menor importancia.
o     Tipos de apoyo. Especificar la naturaleza de los apoyos que se darán para alcanzar el objeto estipulado en el convenio. Los apoyos pueden ser becas, materiales, cursos entre otros.
o     Los mecanismos de entrega de los apoyos. Estipular en forma de procedimiento la operación del "Programa" y la entrega de los apoyos estipulados en el convenio. En este apartado se deberá agregar un diagrama de flujo que ilustre la operación del "Programa", con el fin de transparentar y obtener información organizada del uso de los recursos.
-      Informe de resultados del "Programa", que fortalezca la rendición de cuentas y la evaluación de los recursos entregados, por medio del convenio.
-      Un padrón de beneficiarios(as) que contenga las siguientes variables de acuerdo al Decreto de Creación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 enero de 2006:
o     CURP
o     Primer apellido del (de la) beneficiario(a)
o     Segundo apellido del (de la) beneficiario(a)
o     Nombre completo del (de la) beneficiario(a)
o     Fecha de nacimiento
o     Entidad federativa de nacimiento
o     Sexo o género
o     Identificación del domicilio geográfico del (de la) beneficiario(a) con los siguientes datos:
o     Clave del estado civil o conyugal
o     Tipo de vialidad (Catálogo INEGI)
o     Nombre de la vialidad
o     Nombre compuesto de la carretera
o     Nombre compuesto del camino
o     Número exterior 1
o     Número exterior 2
o     Parte alfanumérica del número exterior
o     Tipo del asentamiento humano-Catálogo INEGI
o     Nombre del asentamiento humano
o     Código postal
o     Nombre de la localidad
 
o     Clave de la localidad
o     Nombre del municipio o delegación-Catálogo INEGI
o     Clave del Municipio o Delegación-Catálogo INEGI
o     Nombre de la entidad federativa-Catálogo INEGI
o     Clave de la entidad federativa-Catálogo INEGI
o     Tipo de vialidad de la entidad federativa-Catálogo INEGI
o     Nombre de la primera de las entre vialidades en donde está establecido el domicilio geográfico de interés
o     Tipo de vialidad
o     Nombre de la segunda de las entre vialidades en donde está establecido el domicilio geográfico de interés
o     Tipo de vialidad.
-      Adicionalmente, el padrón de beneficiarios(as) deberá contener las siguientes variables:
o     Si el/la beneficiario(a) pertenece a una comunidad indígena.
o     Si el/la beneficiario(a) presenta alguna discapacidad motriz, de lenguaje o de aprendizaje.
o     Si el/la beneficiario(a) está inscrito en el padrón de PROSPERA.
o     Número de integrantes de la familia nuclear del(la) beneficiario(a).
o     Nivel de ingreso.
-      Indicadores para resultados, de gestión, que incorpore una perspectiva de género y aquellos que se hayan definido con "LA CNBES".
-      Flujograma de los procesos relacionados con la convocatoria, selección de beneficiarios(as), dispersión de pagos, comprobación de pagos y los que se hayan acordado con "LA CNBES".
-      Listado (Nombre y Cargo) de los(as) responsables de operar al "Programa".
-      Actas de comité, minutas de sesión o cualquier documento del órgano encargado de la operación del "Programa", del que deriven los acuerdos relacionados con las y los beneficiarios(as).
Informe Financiero.
-      Apertura de una cuenta bancaria específica para la administración y ejercicio de los recursos financieros que reciba de "LA SEP" así como los rendimientos que se generen en la misma.
-      Padrón de beneficiarias(os) efectivamente pagados desglosado por mes.
-      Identificación oficial de los(as) beneficiarios(as).
-      Oficios de instrucción, dispersión u orden de pago.
-      Estados de cuenta emitidos por la institución bancaria.
-      En caso de que el pago sea mediante cheque, enviar las nóminas, pólizas de cheque o recibos debidamente requisitados y firmados por el (la) beneficiario(a).
-      En caso de que el pago sea mediante transferencia bancaria, enviar la confirmación de pago proporcionada por la institución bancaria.
-      Primera y última hoja del listado de beneficiarios enviado al banco del pago correspondiente debidamente autorizada.
-      Recibos que comprueben el fin de la beca (en caso que aplique).
Enteradas las partes del contenido y alcance de este Anexo de Ejecución, lo firman en cuatro tantos, en la Ciudad de México, el día 30 de mayo de 2016.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Superior, Salvador Jara Guerrero.- Rúbrica.- El Coordinador Administrativo de la Subsecretaria de Educación Superior, Javier Perea Ramírez.- Rúbrica.- Por el CUMEX: el Presidente del Consejo de Rectores, Humberto Augusto Veras Godoy.- Rúbrica.- El Coordinador General, Néstor Quintero Rojas.- Rúbrica.
 
 

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