DOF: 28/06/2016
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 2-41-28 hectáreas de terrenos de agostadero de uso común, del ejido La Parada, Municipio de Ahualulco, S

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 2-41-28 hectáreas de terrenos de agostadero de uso común, del ejido La Parada, Municipio de Ahualulco, S.L.P.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y
RESULTANDO
PRIMERO.- Que por oficio número 1.2.410 15296 de 19 de octubre de 2010, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 1-40-40.00 hectárea, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "LA PARADA", Municipio de Ahualulco, Estado de San Luis Potosí, para destinarlos a la construcción de la carretera San Luis Potosí-Zacatecas, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.
SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13450/S.C.T. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación número 0574 de 22 de marzo de 2012, recibida el mismo día, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto.
Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 2-41-28 hectáreas, de terrenos de agostadero de uso común.
TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con la carretera San Luis Potosí-Zacatecas, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia el núcleo agrario se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.
CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 4 de diciembre de 1931, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 del mismo mes y año, y ejecutada el 27 de diciembre de 1933, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "LA PARADA", Municipio de Ahualulco, Estado de San Luis Potosí, una superficie de 1,233-00-00 hectáreas, para beneficiar a 80 campesinos capacitados en materia agraria; y por Resolución Presidencial de 6 de octubre de 1937, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 1939, se concedió por concepto de ampliación de ejido al núcleo agrario denominado "LA PARADA", Municipio de Ahualulco, Estado de San Luis Potosí, una superficie de 550-20-00 hectáreas, para beneficiar a 2 campesinos capacitados en materia agraria, más la parcela escolar, ejecutándose dicha Resolución en forma parcial el 9 de julio de 1980, entregándose una superficie de 500-17-00 hectáreas.
QUINTO.- Que por acuerdo de Asamblea de Ejidatarios de 15 de noviembre de 1997, se determinó la delimitación, destino y asignación de las tierras del ejido denominado "LA PARADA", Municipio de Ahualulco, Estado de San Luis Potosí.
SEXTO.- Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo con número genérico RG-01154-A-ZNB y secuencial 02-15-523 de 29 de junio de 2015, con vigencia de un año contado a partir de la fecha de su emisión, en el cual se consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, y le asignó como valor unitario el de $264,250.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL, DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 2-41-28 hectáreas, de terrenos de agostadero a expropiar es de $637,582.00 (SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL, QUINIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.).
SÉPTIMO.- Que existe en las constancias la opinión de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de 20 de enero de 2014, emitida por la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a
Zonas de Riesgo en la cual se consideró procedente la expropiación, opinión que actualizada el 20 de enero de 2016; así como el dictamen de 14 de julio de 2015, de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, emitido a través de la Dirección General de la Propiedad Rural, de dicha Secretaría, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que no obstante que la presente expropiación fue solicitada originalmente a la Secretaría de la Reforma Agraria, con motivo de las reformas y adiciones realizadas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mediante Decreto de 26 de diciembre de 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, la facultad de llevar a cabo el procedimiento expropiatorio corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de conformidad con lo previsto por el artículo 41 de la citada Ley.
SEGUNDO.- Que en el presente caso se cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 94 de la Ley Agraria, y se otorgó la garantía de audiencia al ejido "LA PARADA", Municipio de Ahualulco, Estado de San Luis Potosí, como consta en la notificación que fue formulada al Comisariado Ejidal, sin que en el caso hayan manifestado inconformidad con el procedimiento expropiatorio materia del presente Decreto.
TERCERO.- Que la carretera San Luis Potosí-Zacatecas será una vía general de comunicación que formará parte de la red de ejes troncales con los que se comunicará al país, que contribuirá a la modernización y desarrollo integral de la región; que la ampliación a cuatro carriles garantizará el desplazamiento rápido y seguro de personas y bienes de la región, permitirá incrementar la capacidad de tránsito, disminuirá problemas de contaminación de las comunidades aledañas, reducirá el tiempo de recorrido entre las Ciudades de San Luis Potosí y Zacatecas lo que hará más fluido y seguro el recorrido de los mismos, proporcionará un mejoramiento al transporte de productos comerciales, ganaderos e industriales de la región, incrementará la economía de la misma y apoyará el turismo que por vía terrestre recorre los citados Estados, lo que reducirá los costos de operación del transporte de pasajeros, turismo, carga y particular.
CUARTO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación que obra en la Dirección General de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, resulta que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de carreteras y demás obras que faciliten el transporte, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.
Esta expropiación que comprende la superficie de 2-41-28 hectáreas, de terrenos de agostadero de uso común, pertenecientes al ejido "LA PARADA", Municipio de Ahualulco, Estado de San Luis Potosí, será a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la cual los destinará a la carretera San Luis Potosí-Zacatecas, debiéndose cubrir por la citada dependencia la cantidad de $637,582.00 (SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL, QUINIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.), por concepto de indemnización, sustentada en avalúo con número genérico RG-01154-A-ZNB y secuencial 02-15-523 de 29 de junio de 2015, emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la cual se pagará a favor del ejido de referencia o a las personas que acrediten tener derecho a ésta en términos del resultando sexto del presente Decreto.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 2-41-28 hectáreas, (DOS HECTÁREAS, CUARENTA Y UNA ÁREAS, VEINTIOCHO CENTIÁREAS) de terrenos de agostadero de uso común, pertenecientes al ejido "LA PARADA", Municipio de Ahualulco, Estado de San Luis Potosí, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la cual los destinará a la carretera San Luis Potosí-Zacatecas.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de la Propiedad Rural.
 
SEGUNDO.- Queda a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $637,582.00 (SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL, QUINIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.), suma que pagará en términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria, y 77 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que efectúe al ejido afectado o a quien acredite tener derecho a éste, o depósito que hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o, en su defecto, establecerá garantía suficiente.
El Fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y, en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto, o si transcurrido un plazo de cinco años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, ejercitará las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados. Obtenida la reversión, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 94, último párrafo, de la Ley Agraria y 85 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, sólo procederá a su ejecución cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el resolutivo que antecede; la inobservancia de esta disposición será motivo de sujeción a lo establecido en el Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido "LA PARADA", Municipio de Ahualulco, Estado de San Luis Potosí, en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente; notifíquese y ejecútese.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.
 

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