DOF: 29/06/2016
ESTATUTO Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía

ESTATUTO Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.

EDUARDO MERAZ ATECA, Director General del Centro Nacional de Control de Energía, con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo sexto y 90, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., fracción I, 45, 48 y 49, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15, párrafo segundo, 22, fracción I, 58, fracción VIII y 59, fracción XII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 107, 108 y 110, de la Ley de la Industria Eléctrica, y SEXTO, VIGÉSIMO y VIGÉSIMO PRIMERO, fracciones IV, X y XI, del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, y en cumplimiento al Acuerdo número CA-023/2016-10, emitido por el Consejo de Administración del organismo en su décima sesión ordinaria de fecha 26 de mayo de 2016, en el que aprueba el presente Estatuto Orgánico, e instruye su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) tiene a su cargo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista y garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución; formular y proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, y ejercer sus funciones bajo los principios de transparencia y objetividad, así como en condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad;
Que el 28 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, como organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Energía, con personalidad jurídica y patrimonio propios;
Que el 9 de marzo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, el cual establece la estructura y funcionamiento de las Unidades Administrativas del organismo, así como la distribución de las facultades y atribuciones encomendadas al CENACE, y
Que derivado de la dinámica que se tiene actualmente en el organismo público descentralizado, y con el propósito de operar el mismo con mejores estándares de calidad en las actividades y responsabilidades de las distintas Unidades Administrativas que lo integran, resulta conveniente emitir un nuevo Estatuto Orgánico para el logro de los objetivos que le son aplicables en el ámbito de sus facultades, expide el siguiente:
ESTATUTO ORGÁNICO DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA
TÍTULO PRIMERO
De la Organización
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1o. El CENACE es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la operación del Mercado Eléctrico Mayorista y garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, así como proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista.
El CENACE ejercerá sus funciones bajo los principios de transparencia y objetividad, así como en condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad en cuanto a la operación del Sistema Eléctrico Nacional.
ARTÍCULO 2o. Para los efectos de este Estatuto, además de las definiciones previstas en los artículos 3 de la Ley de la Industria Eléctrica y TERCERO del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, se entenderá por:
I.           Ley: La Ley de la Industria Eléctrica;
II.          Decreto: El Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía;
III.          Estatuto: El Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, y
IV.         CRE: La Comisión Reguladora de Energía.
 
TÍTULO SEGUNDO
De los Órganos Superiores y de las Unidades Administrativas
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 3o. Para el despacho de los asuntos de su competencia, el CENACE cuenta con los Órganos Superiores y las Unidades Administrativas siguientes:
A.    Órganos Superiores:
I.     Consejo de Administración, y
II.     Director General;
II.1   Jefatura de Unidad de Comunicación Social;
II.2   Jefatura de Unidad de Vinculación Institucional, y
II.3   Jefatura de Unidad de Transparencia.
B.    Unidades Administrativas:
I.     Dirección de Operación y Planeación del Sistema;
I.1    Subdirección de Operación;
I.1.a    Gerencia del Centro Nacional;
I.1.b   Gerencia del Centro Alterno;
I.1.c    Gerencia de Control Regional Baja California;
I.1.d   Gerencia de Control Regional Central;
I.1.e    Gerencia de Control Regional Noreste;
I.1.f    Gerencia de Control Regional Noroeste;
I.1.g   Gerencia de Control Regional Norte;
I.1.h   Gerencia de Control Regional Occidental;
I.1.i    Gerencia de Control Regional Oriental;
I.1.j    Gerencia de Control Regional Peninsular, y
I.1.k    Jefatura de Unidad de Confiabilidad.
I.2    Subdirección de Planeación;
I.2.a    Jefatura de Unidad de Expansión de la Red;
I.2.b   Jefatura de Unidad de Pronósticos de Crecimiento de la Demanda;
I.2.c    Jefatura de Unidad de Recursos de Generación;
I.2.d   Jefatura de Unidad de Estudios de Interconexión, y
I.2.e    Jefatura de Unidad de Modernización de la Red.
I.3    Subdirección de Servicios de Ingeniería de la Operación;
I.3.a    Jefatura de Unidad de Planeación Operativa;
I.3.b   Jefatura de Unidad de Estudios Eléctricos, y
I.3.c    Jefatura de Unidad de Soporte de la Operación.
II.     Dirección de Administración y Finanzas;
II.1   Subdirección de Administración;
II.1.a   Jefatura de Unidad de Recursos Humanos;
II.1.b   Jefatura de Unidad de Adquisiciones y Servicios, y
II.1.c   Jefatura de Unidad de Servicios Educativos Especializados.
II.2   Subdirección de Finanzas;
II.2.a   Jefatura de Unidad de Operación Financiera, y
II.2.b   Jefatura de Unidad de Contabilidad.
 
III.    Dirección de Administración del Mercado Eléctrico Mayorista;
III.1  Subdirección de Operación del Mercado Eléctrico Mayorista;
III.1.a  Jefatura de Unidad de Mercado de Tiempo Real y del Día en Adelanto, y
III.1.b  Jefatura de Unidad de Planeación y Derechos de Transmisión.
III.2  Subdirección de Conciliaciones y Contratos del Mercado Eléctrico Mayorista;
III.2.a  Jefatura de Unidad de Conciliación y Facturación, y
III.2.b  Jefatura de Unidad de Medición.
III.3  Subdirección de Diseño del Mercado Eléctrico Mayorista;
III.3.a  Jefatura de Unidad de Reportes y Modificaciones al Mercado, y
III.3.b  Jefatura de Unidad de Mercado y Desarrollo.
IV.   Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
IV.1  Subdirección de Infraestructura de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
IV.1.a  Jefatura de Unidad de Comunicaciones, y
IV.1.b  Jefatura de Unidad de Seguridad Informática.
IV.2  Subdirección de Aplicaciones de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
IV.2.a  Jefatura de Unidad de Planeación de Tecnologías de la Información, y
IV.2.b  Jefatura de Unidad de Aplicaciones.
IV.3  Subdirección de Operación de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
IV.3.a  Jefatura de Unidad de Sistemas de Mercado, y
IV.3.b  Jefatura de Unidad de Sistemas de Control en Tiempo Real.
V.    Dirección de Estrategia, Normalización y Administración Financiera del Mercado;
V.1   Subdirección de Estrategia y Normalización;
V.1.a   Jefatura de Unidad de Planeación y Administración de Proyectos;
V.1.b  Jefatura de Unidad de Control Interno;
V.1.c   Jefatura de Unidad de Control de Gestión, y
V.1.d  Jefatura de Unidad de Normalización.
V.2   Subdirección de Administración Financiera del Mercado;
V.2.a   Jefatura de Unidad de la Cámara de Compensación y Liquidación;
V.2.b  Jefatura de Unidad de Riesgos, y
V.2.c   Jefatura de Unidad de Política Financiera.
VI.   Dirección Jurídica;
VI.1  Subdirección Jurídica Ejecutiva;
VI.1.a  Jefatura de Unidad de Asuntos Consultivos;
VI.1.b  Jefatura de Unidad de Contratos, y
VI.1.c  Jefatura de Unidad de Asuntos Contenciosos.
VII.   Órgano Interno de Control.
El CENACE contará, asimismo, con las áreas administrativas que apruebe el Consejo de Administración, autorizadas y registradas por las dependencias competentes. Sus funciones serán señaladas en los manuales que para tal efecto se expidan.
Las Direcciones estarán integradas por las Unidades Administrativas y del personal que se requiera para el desempeño de sus funciones.
 
CAPÍTULO II
Del Consejo de Administración
ARTÍCULO 4o. El Consejo de Administración se integra en términos del ARTÍCULO OCTAVO del Decreto y tiene, además de las establecidas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Decreto y demás disposiciones que emanen de éstos, las atribuciones indelegables siguientes:
I.           Aprobar los financiamientos del CENACE, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Deuda Pública, y
II.          Conocer el informe de acciones y resultados que presente el Director General en cada sesión ordinaria.
ARTÍCULO 5o. El Secretario del Consejo de Administración tendrá las siguientes facultades:
I.           Convocar, previa indicación del Presidente del Consejo de Administración, a sesiones ordinarias y extraordinarias;
II.          Elaborar la lista de asistencia y verificar que se cuenta con el quórum necesario para llevar a cabo las sesiones;
III.          Suscribir y llevar el registro de los acuerdos que adopte el Consejo de Administración;
IV.         Supervisar la elaboración de las actas de las sesiones del Consejo de Administración;
V.          Suscribir las actas de las sesiones en las que haya participado, así como recabar la firma del Presidente del Consejo de Administración;
VI.         Someter a consideración del Presidente el proyecto de calendario anual de sesiones ordinarias del Consejo de Administración, y
VII.        Las demás que le confiera el Consejo de Administración o su Presidente, aquellas que se requieran para el desarrollo de las sesiones o para el ejercicio de las facultades anteriores, así como las que se prevean en las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 6o. El Prosecretario del Consejo de Administración tendrá las siguientes facultades:
I.           Integrar el Orden del Día de las sesiones, así como la información necesaria para convocar y llevar a cabo el desarrollo de las mismas;
II.          Integrar y distribuir a los Consejeros, al Director General, a los Comisarios Públicos y a los invitados permanentes, los materiales, documentos e información necesarios para el desahogo del Orden del Día de las sesiones;
III.          Elaborar los proyectos de actas de las sesiones y, una vez aprobadas y firmadas, asentarlas en los libros respectivos;
IV.         Difundir en el organismo los acuerdos adoptados;
V.          Dar seguimiento a los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración y rendir el informe correspondiente;
VI.         Administrar, resguardar, actualizar y digitalizar el archivo y el libro de actas del Consejo de Administración;
VII.        Integrar, registrar y clasificar la información que genere u obtenga el Consejo de Administración, en términos de las disposiciones aplicables;
VIII.        Expedir copias certificadas y constancias de los documentos que obren en el archivo del Consejo de Administración;
IX.         Ordenar la protocolización ante fedatario público de las actas y acuerdos que, en su caso, lo requieran;
X.          Instrumentar la difusión de las actas y acuerdos del Consejo de Administración en la página de Internet del CENACE, y
XI.         Las demás que le confiera el Consejo de Administración, su Presidente o el Secretario, así como las que se prevean en las disposiciones legales aplicables.
 
ARTÍCULO 7o. Las convocatorias a sesiones del Consejo de Administración, serán enviadas a los Consejeros e invitados por escrito o vía electrónica y deberán indicar la fecha, hora y lugar para la celebración de las sesiones.
Las convocatorias a sesiones ordinarias se deberán acompañar de la siguiente información:
I.           El proyecto de Orden del Día;
II.          La documentación soporte de los asuntos incorporados en el Orden del Día;
III.          Las propuestas de acuerdo para cada asunto del Orden del Día;
IV.         El informe sobre el seguimiento en la atención de los acuerdos adoptados por el propio Consejo de Administración, y
V.          El proyecto de acta de la sesión anterior.
Las convocatorias para sesiones extraordinarias deberán acompañarse de la información señalada en las fracciones I, II y III anteriores.
La documentación soporte para las sesiones podrá enviarse por escrito, por vía electrónica o estar en un sitio en Internet administrado por el organismo.
ARTÍCULO 8o. Cada acuerdo adoptado por el Consejo de Administración se hará constar en documento independiente, el cual será firmado por el Secretario, en los términos aprobados durante la sesión. En cada acuerdo se deberá indicar el número y fecha de la sesión, y deberán estar numerados en forma consecutiva bajo un esquema anual.
De cada sesión se deberá levantar un acta en la que se hará constar, de manera sucinta, los asuntos tratados y asentarse los acuerdos adoptados. Cada acta será sometida a la consideración del Consejo de Administración en la sesión ordinaria siguiente y, una vez aprobada, será firmada por el Presidente y el Secretario que hayan actuado con tal carácter en la sesión.
CAPÍTULO III
Del Director General
ARTÍCULO 9o. El Director General, además de las establecidas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley, el Decreto y demás disposiciones legales y administrativas aplicables, tendrá las siguientes facultades:
I.           Someter al Consejo de Administración los proyectos, estudios y propuestas a los que se refiere la Ley;
II.          Expedir los acuerdos de adscripción de las Unidades Administrativas que integran el CENACE, así como sus manuales internos;
III.          Ejercer las facultades que se encuentren conferidas a las Unidades Administrativas del CENACE;
IV.         Delegar facultades a los titulares de las Unidades Administrativas, sin perjuicio de su ejercicio directo, y expedir los acuerdos respectivos, y
V.          Establecer sistemas de control y adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias.
ARTÍCULO 10. A la Jefatura de Unidad de Comunicación Social le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 16 de este Estatuto, las siguientes:
I.           Establecer las políticas de comunicación corporativa del CENACE;
II.          Autorizar los comunicados que el CENACE emitirá hacia los Participantes del Mercado, medios de comunicación y público en general;
III.          Dirigir los programas de comunicación social;
IV.         Elaborar las políticas de imagen institucional;
V.          Coordinar los contenidos e imagen del portal del CENACE y demás medios informativos;
VI.         Coordinar las entrevistas y políticas de difusión de la información del CENACE, y
VII.        Coordinar los eventos institucionales.
 
ARTÍCULO 11. A la Jefatura de Unidad de Vinculación Institucional le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 16 de este Estatuto, las siguientes:
I.           Coordinar las políticas de comunicación interinstitucionales;
II.          Coordinar la relación con los poderes legislativos federal y locales;
III.          Coordinar la relación con los poderes ejecutivos federal y locales;
IV.         Asesorar al Director General y a las Unidades Administrativas del CENACE, en la atención de los asuntos de carácter internacional;
V.          Apoyar al Director General y a las Unidades Administrativas en foros bilaterales, regionales y multilaterales en las materias competencia del CENACE, y ante órganos gubernamentales nacionales, extranjeros u organismos internacionales no gubernamentales, y
VI.         Llevar a cabo reportes, estudios y análisis para el Director General sobre temas de carácter internacional que impacten al CENACE.
ARTÍCULO 12. A la Jefatura de Unidad de Transparencia le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 16 de este Estatuto, las siguientes:
I.           Coordinar la difusión de la información a la que obliga la normatividad en materia de transparencia;
II.          Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
III.          Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre diversos sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable;
IV.         Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información;
V.          Efectuar las notificaciones a los solicitantes en materia de transparencia y acceso a la información;
VI.         Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información;
VII.        Proponer personal habilitado para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
VIII.        Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío;
IX.         Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;
X.          Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del CENACE;
XI.         Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la normatividad en materia de trasparencia, y
XII.        Las demás necesarias para garantizar y agilizar el flujo de información entre el CENACE y los solicitantes.
CAPÍTULO IV
De las Direcciones
ARTÍCULO 13. Los Directores tendrán, en el ámbito de su competencia, las facultades genéricas siguientes:
I.           Planear, programar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar el funcionamiento de las Unidades Administrativas a su cargo, conforme a las disposiciones aplicables, y lo que determinen el Consejo de Administración y el Director General;
II.          Proponer políticas, programas, proyectos y estudios de su competencia para la aprobación del Director General;
III.          Asegurar que las Unidades Administrativas a su cargo cumplan con sus obligaciones contractuales cuando actúen como administradores de los contratos;
IV.         Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, las que le correspondan por suplencia y por delegación;
 
V.          Delegar facultades a los titulares de las Unidades Administrativas adscritos a su Dirección;
VI.         Proporcionar, y en su caso, suscribir la documentación solicitada por autoridad competente o por Unidades Administrativas del CENACE y expedir constancias de los documentos que obren en sus archivos, asimismo, expedir, a petición del interesado, copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de las respectivas Unidades Administrativas a su cargo, en términos de lo dispuesto por la normatividad aplicable;
VII.        Asegurar el buen uso y preservar los bienes asignados a la Unidad Administrativa a su cargo; Asesorar técnicamente en asuntos de su especialidad a los servidores públicos del CENACE, formular dictámenes, opiniones e informes, así como encomendar estudios y análisis necesarios en las materias de su competencia;
VIII.        Asegurar la integración y sistematización del acervo de información y documentación necesaria para el cumplimiento de las atribuciones;
IX.         Desempeñar las funciones y comisiones en el ámbito nacional e internacional que el Director General les encomiende o les delegue, en el ámbito de sus facultades y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
X.          Asegurarse e instruir, en su caso, la formulación de las actas administrativas que se levanten en sus Unidades Administrativas, en coordinación con la Jefatura de Unidad de Recursos Humanos y la Dirección Jurídica;
XI.         Proponer al Director General el nombramiento o remoción del personal de confianza adscrito a las Unidades Administrativas bajo su responsabilidad;
XII.        Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de notificaciones, actuaciones y diligencias administrativas de sus Unidades Administrativas adscritas, incluidas visitas de verificación o inspección, con base en las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII.        Ordenar la práctica de notificaciones, actuaciones y diligencias administrativas, incluidas visitas de verificación o inspección, así como habilitar a notificadores, inspectores y verificadores de sus Unidades Administrativas adscritas, para realizarlas y facultarlos, cuando proceda, para imponer, ejecutar y modificar medidas de seguridad;
XIV.       Iniciar, tramitar y resolver el procedimiento administrativo de su competencia, y habilitar al personal que se requiera de sus Unidades Administrativas adscritas, para notificar y, en su caso, ejecutar las mismas;
XV.        Tramitar y resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de las determinaciones de los servidores públicos adscritos a la Unidad Administrativa a su cargo;
XVI.       Solventar legal y oportunamente las observaciones de las auditorías que se practiquen en las Unidades Administrativas a su cargo;
XVII.      Otorgar y delegar poderes al personal a su cargo, para el adecuado ejercicio de las atribuciones que el presente Estatuto les confiera;
XVIII.      Penalizar a los proveedores por incumplimiento a los contratos de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, cuando actúe en su carácter de administrador de contratos;
XIX.       Participar y representar al CENACE en la elaboración de los programas institucionales;
XX.        Participar y representar al CENACE en los órganos colegiados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XXI.       Ejercer todas las facultades que se encuentren conferidas a las Unidades Administrativas adscritas a su Dirección;
XXII.      Ejercer en el territorio nacional, las facultades que este Estatuto y los demás ordenamientos jurídicos aplicables les confieren;
XXIII.      Suscribir documentos a través de medios electrónicos autorizados, en representación del CENACE;
 
XXIV.     Colaborar con las Unidades Administrativas relacionadas con los objetivos y procesos que tiene a su cargo el CENACE, y
XXV.      Las demás facultades específicas señaladas en este Estatuto, las que les confieran el Consejo de Administración, el Director General, los ordenamientos aplicables y las que correspondan a las Unidades Administrativas y áreas administrativas que de ellas dependan.
CAPÍTULO V
De las Subdirecciones
ARTÍCULO 14. Los Subdirectores, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán las siguientes facultades genéricas:
I.           Administrar y supervisar el funcionamiento de las Unidades Administrativas adscritas;
II.          Proponer al Director correspondiente los programas, proyectos y estudios de la Unidad Administrativa a su cargo, así como acordar el despacho de los asuntos relevantes de su competencia;
III.          Desempeñar las funciones y comisiones que el Director correspondiente les encomiende;
IV.         Delegar facultades a sus subordinados, conforme a los manuales o procedimientos en materia de adquisiciones de bienes y servicios, así como de obra pública, en su caso, y demás aplicables;
V.          Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y las que les correspondan por suplencia;
VI.         Proporcionar, y en su caso, suscribir la documentación solicitada por autoridad competente o por Unidades Administrativas del CENACE y expedir constancias de los documentos que obren en sus archivos, asimismo, expedir, a petición del interesado, copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de las respectivas Unidades Administrativas a su cargo, en términos de lo dispuesto por la normatividad aplicable;
VII.        Coordinar el procedimiento de rescisión administrativa de contratos, cuando actúen como administradores de los contratos, en coordinación con el área contratante, según se define en la legislación aplicable, en su caso;
VIII.        Celebrar, suscribir y finiquitar los contratos en su carácter de administrador de contratos de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
IX.         Penalizar a los proveedores por incumplimiento a los contratos de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, cuando actúe en su carácter de administrador de contratos;
X.          Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de notificaciones, actuaciones y diligencias administrativas de sus Unidades Administrativas adscritas, incluidas visitas de verificación o inspección, con base en las disposiciones jurídicas aplicables;
XI.         Ordenar la práctica de notificaciones, actuaciones y diligencias administrativas, incluidas visitas de verificación o inspección, así como habilitar a notificadores, inspectores y verificadores de sus Unidades Administrativas adscritas, para realizarlas y facultarlos, cuando proceda, para imponer, ejecutar y modificar medidas de seguridad;
XII.        Iniciar, tramitar y resolver el procedimiento administrativo de su competencia, y habilitar al personal que se requiera de sus Unidades Administrativas adscritas, para notificar y, en su caso, ejecutar las mismas;
XIII.        Tramitar y resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de las determinaciones de los servidores públicos adscritos a la Unidad Administrativa a su cargo;
XIV.       Suscribir documentos a través de medios electrónicos autorizados, en representación del CENACE;
XV.        Asegurar el buen uso y preservar los bienes asignados a la Unidad Administrativa a su cargo;
XVI.       Colaborar con las Unidades Administrativas relacionadas con los objetivos y procesos que tiene a su cargo el CENACE, y
XVII.      Las demás facultades específicas señaladas en este Estatuto, las que les confieran sus superiores jerárquicos, los ordenamientos aplicables y las que correspondan a las Unidades Administrativas y áreas administrativas que de ellas dependan.
 
CAPÍTULO VI
De las Gerencias
ARTÍCULO 15. A cargo de cada Gerencia habrá un Gerente quien, en el ámbito de su competencia, tendrá las facultades genéricas siguientes:
I.           Administrar y supervisar el funcionamiento de las áreas administrativas que tiene adscritas;
II.          Someter a la consideración de su jefe inmediato los programas y estudios elaborados en esa Unidad Administrativa y sus áreas administrativas de su competencia;
III.          Acordar con su jefe inmediato el despacho de los asuntos relevantes de su competencia;
IV.         Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y las que le correspondan por delegación o suplencia;
V.          Proporcionar la información solicitada por autoridad competente o por las Unidades Administrativas del CENACE y expedir constancias de los documentos que obren en sus archivos. Asimismo, expedir, a petición del interesado, copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de las respectivas áreas administrativas a su cargo, en términos de lo dispuesto en la normatividad aplicable;
VI.         Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de notificaciones, actuaciones y diligencias administrativas de sus áreas administrativas adscritas, incluidas visitas de verificación o inspección, con base en las disposiciones jurídicas aplicables;
VII.        Ordenar la práctica de notificaciones, actuaciones y diligencias administrativas, incluidas visitas de verificación o inspección, así como habilitar a notificadores, inspectores y verificadores de sus Unidades Administrativas adscritas, para realizarlas y facultarlos, cuando proceda, para imponer, ejecutar y modificar medidas de seguridad;
VIII.        Iniciar, tramitar y resolver el procedimiento administrativo de su competencia, y habilitar al personal que se requiera de sus áreas administrativas adscritas, para notificar y, en su caso, ejecutar las mismas;
IX.         Ejercer las facultades que este Estatuto y los demás ordenamientos jurídicos aplicables les confieren;
X.          Asegurar el buen uso y preservar los bienes asignados a la Unidad Administrativa a su cargo;
XI.         Suscribir documentos a través de medios electrónicos autorizados, en representación del CENACE, y
XII.        Las demás que les confieran sus superiores jerárquicos, y las que correspondan a las áreas administrativas que de ellas dependan.
CAPÍTULO VII
De las Jefaturas de Unidad
ARTÍCULO 16. A cargo de cada Jefatura de Unidad habrá un Jefe de Unidad quien, en el ámbito de su competencia, tendrá las facultades genéricas siguientes:
I.           Planear, programar, administrar, organizar y supervisar el funcionamiento de las áreas administrativas adscritas;
II.          Someter a la consideración del Director o Subdirector correspondiente los programas, proyectos y estudios de la Unidad Administrativa a su cargo;
III.          Acordar con el Director o Subdirector correspondiente, el despacho de los asuntos relevantes de su competencia;
IV.         Desempeñar las atribuciones y comisiones que el Director o Subdirector correspondiente le encomienden, y mantenerlos informados sobre el desarrollo de sus actividades;
V.          Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y las que le correspondan por delegación o suplencia;
VI.         Proporcionar la información solicitada por autoridad competente o por las Unidades Administrativas del CENACE y expedir constancias de los documentos que obren en sus archivos. Asimismo, expedir, a petición del interesado, copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de las respectivas áreas administrativas a su cargo, en términos de lo dispuesto en la normatividad aplicable;
 
VII.        Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de notificaciones, actuaciones y diligencias administrativas de sus áreas administrativas adscritas, incluidas visitas de verificación o inspección, con base en las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII.        Ordenar la práctica de notificaciones, actuaciones y diligencias administrativas, incluidas visitas de verificación o inspección, así como habilitar a notificadores, inspectores y verificadores de sus áreas administrativas adscritas, para realizarlas y facultarlos, cuando proceda, para imponer, ejecutar y modificar medidas de seguridad;
IX.         Iniciar, tramitar y resolver el procedimiento administrativo de su competencia, y habilitar al personal que se requiera de sus áreas administrativas adscritas, para notificar y, en su caso, ejecutar las mismas;
X.          Asegurar el buen uso y preservar los bienes asignados a la Unidad Administrativa a su cargo;
XI.         Suscribir documentos a través de medios electrónicos autorizados, en representación del CENACE, y
XII.        Las demás facultades específicas señaladas en este Estatuto, las que les confieran sus superiores jerárquicos, los ordenamientos aplicables y las que correspondan a las áreas administrativas que de ellas dependan.
CAPÍTULO VIII
De las Facultades de las Unidades Administrativas
ARTÍCULO 17. A la Dirección de Operación y Planeación del Sistema le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 13 de este Estatuto, las siguientes:
I.           Establecer las políticas y requerimientos técnicos para el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional;
II.          Determinar los actos necesarios para mantener la Seguridad de Despacho, Confiabilidad, Calidad y Continuidad del Sistema Eléctrico Nacional y que deben realizar los Participantes del Mercado, Transportistas y Distribuidores, sujeto a la regulación y supervisión de la CRE en dichas materias;
III.          Determinar los elementos de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista;
IV.         Proponer a la Secretaría de Energía los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista;
V.          Someter a la autorización de la CRE las especificaciones técnicas generales requeridas para la interconexión de nuevas Centrales Eléctricas y la conexión de nuevos Centros de Carga, así como las demás especificaciones técnicas generales requeridas, y
VI.         Elaborar y emitir, con la autorización de la CRE, especificaciones técnicas en materia de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.
ARTÍCULO 18. A la Subdirección de Operación le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 14 de este Estatuto, las siguientes:
I.           Coordinar las acciones para el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional;
II.          Coordinar las acciones del mercado eléctrico en tiempo real;
III.          Llevar a cabo los procesos de revisión, ajuste, actualización, y emisión de procedimientos operativos, con sujeción a los mecanismos y lineamientos que establezca la CRE;
IV.         Determinar la asignación de responsabilidades y procedimientos de coordinación con los Transportistas y Distribuidores;
V.          Evaluar la conveniencia técnica de que las Redes Particulares se integren a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución;
VI.         Promover mecanismos de coordinación con los integrantes de la industria eléctrica para mantener y restablecer el suministro de energía del Sistema Eléctrico Nacional en caso de accidentes y contingencias;
 
VII.        Participar en comités consultivos para la elaboración de proyectos de normalización sobre bienes o servicios relacionados con las facultades del CENACE, y
VIII.        Coordinar actividades con los organismos o autoridades que sean responsables de operar los sistemas eléctricos en el extranjero, con la participación que corresponda de otras autoridades, y celebrar convenios con los mismos.
ARTÍCULO 19. El CENACE contará con las Gerencias del Centro Nacional, del Centro Alterno y las de Control Regional, Baja California, Central, Noreste, Noroeste, Norte, Occidental, Oriental y Peninsular, que estarán adscritas a la Subdirección de Operación, y con las facultades específicas señaladas en este Estatuto y en los manuales correspondientes que se expidan.
ARTÍCULO 20. Además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 15 de este Estatuto, a los titulares de las Gerencias mencionadas en el artículo anterior, les corresponden, las siguientes facultades:
I.           El Control Operativo del sistema eléctrico en su ámbito geográfico;
II.          Autorizar solicitudes de interconexión y conexión, con el apoyo de la Subdirección de Conciliaciones y Contratos del Mercado Eléctrico Mayorista;
III.          Celebrar y suscribir los contratos de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
IV.         Iniciar y llevar a cabo el procedimiento de rescisión administrativa de contratos de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
V.          Rescindir administrativamente los contratos de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios, así como de obras públicas y servicios relacionados con los mismos servicios, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, en coordinación con la Dirección de Administración de Finanzas;
VI.         Finiquitar los contratos de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
VII.        Penalizar a los proveedores por incumplimiento a los contratos de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
VIII.        Recibir, sustanciar y resolver los recursos materia de su competencia, y
IX.         Comprobar el cumplimiento de los supuestos incluidos en las fracciones IV y V del artículo 33 de la Ley, y ordenar a las partes la realización de interconexión o conexión físicas.
Las facultades a que este precepto se refiere también podrán ser ejercidas por las áreas administrativas adscritas a las Gerencias de Control Regional.
ARTÍCULO 21. A la Jefatura de Unidad de Confiabilidad le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 16 de este Estatuto, las siguientes:
I.           Coordinar la aplicación de los criterios, ordenamientos, métodos y procedimientos para la seguridad del despacho del Sistema Eléctrico Nacional;
II.          Coordinar, con el Comité Técnico de Operación de Obras Hidráulicas, el almacenamiento de los embalses y el despacho de los generadores hidroeléctricos;
III.          Coordinar el intercambio de información, adecuación y modificación de las reglas y procedimientos operativos con el Transportista y Distribuidor;
IV.         Coordinar los programas de desarrollo, mejora y modernización de los procesos de control del Sistema Eléctrico Nacional, y
V.          Aprobar la determinación de límites operativos en escenarios en tiempo real y hasta dos días en adelanto, y evaluar su cumplimiento.
ARTÍCULO 22. A la Subdirección de Planeación le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 14 de este Estatuto, las siguientes:
I.           Planear la operación del Sistema Eléctrico Nacional en condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad; inclusión de elementos de Red Eléctrica Inteligente que reduzcan el costo total de provisión del suministro eléctrico o eleven la eficiencia, Confiabilidad, Calidad o seguridad del Sistema Eléctrico Nacional de forma económicamente viable, incorporando mecanismos para conocer la opinión de los Participantes del Mercado y de los interesados en desarrollar proyectos de infraestructura eléctrica;
 
II.          Proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista;
III.          Incorporar los proyectos estratégicos de infraestructura necesarios para cumplir con la política energética nacional definida por la Secretaría de Energía;
IV.         Desarrollar las propuestas para la expansión de interconexiones asíncronas y síncronas internacionales;
V.          Proponer a la CRE los criterios para definir las características específicas de la infraestructura requerida, mecanismos para establecer la prelación de solicitudes y procedimientos para llevar a cabo el análisis conjunto de las solicitudes que afecten una misma región del país;
VI.         Establecer características específicas de la infraestructura requerida, cuando la naturaleza de una nueva Central Eléctrica o Centro de Carga lo amerite;
VII.        Calcular las aportaciones que los interesados deberán realizar por la construcción de obras, ampliaciones y modificaciones de transmisión y distribución cuando los costos no se recuperen a través del cobro de las Tarifas Reguladas y otorgar los Derechos Financieros de Transmisión que correspondan, y
VIII.        Proponer a la CRE las actualizaciones de las reglas generales de interconexión de los diferentes tipos de generación y conexión de los Centros de Carga.
ARTÍCULO 23. A la Jefatura de Unidad de Expansión de la Red le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 16 de este Estatuto, las siguientes:
I.           Coordinar la realización de estudios eléctricos para la planeación de la Red Nacional de Transmisión y de los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista;
II.          Identificar a los Participantes del Mercado beneficiados con la expansión y modernización de la Red Nacional de Transmisión y Red General de Distribución, y
III.          Evaluar el impacto económico a los usuarios por los proyectos de generación y transmisión.
ARTÍCULO 24. A la Subdirección de Servicios de Ingeniería de la Operación le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 14 de este Estatuto, las siguientes:
I.           Coordinar la programación del mantenimiento de las Centrales Eléctricas que son representadas por Generadores en el Mercado Eléctrico Mayorista, así como de los elementos de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista;
II.          Formular y actualizar un programa para la operación de las Centrales Eléctricas y de la Demanda Controlable Garantizada que presenten limitaciones sobre la energía total que pueden generar o dejar de consumir en un periodo, y calcular el costo de oportunidad con el que serán asignadas y despachadas;
III.          Determinar y actualizar el Modelo Único de Red para la operación y mercado del Sistema Eléctrico Nacional, en tiempo real y para planeación;
IV.         Desarrollar los modelos matemáticos de los elementos que integran el Sistema Eléctrico Nacional;
V.          Establecer la metodología para la determinación de límites de operación del Sistema Eléctrico Nacional;
VI.         Desarrollar las bases de datos, probar y sintonizar las aplicaciones del mercado eléctrico y del control operativo;
VII.        Realizar estudios eléctricos especiales de diseño de elementos eléctricos, de confiabilidad, seguridad operativa y calidad de la energía, considerando las diferentes tecnologías de generación solar y eólica;
VIII.        Realizar estudios eléctricos para la actualización y diseño de esquemas de acción remediales, incluyendo el esquema automático de corte de carga por baja frecuencia del Sistema Interconectado Nacional;
IX.         Proponer a la CRE los cobros para la realización de estudios de características específicas de la infraestructura requerida y para los otros componentes del proceso de conexión de Centros de Carga e interconexión de Centrales Eléctricas;
 
X.          Instruir a los Transportistas y los Distribuidores para la celebración del contrato de interconexión o de conexión y la realización de la interconexión de las Centrales Eléctricas o conexión de los Centros de Carga a sus redes, y
XI.         Proponer a la CRE los criterios a que se refiere el segundo párrafo del artículo 34 de la Ley.
ARTÍCULO 25. A la Dirección de Administración y Finanzas le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 13 de este Estatuto, las siguientes:
I.           Autorizar, dirigir, controlar y difundir los procesos y estrategias en materia de recursos humanos, materiales y financieros del CENACE;
II.          Establecer la política institucional en materia de selección, reclutamiento e inducción, cultura organizacional, administración del desempeño, planeación de capital humano, capacitación, desarrollo del personal, remuneraciones, viáticos, finiquitos, jubilaciones y pensiones en el CENACE, observando la normatividad en la materia;
III.          Establecer un sistema de profesionalización y desarrollo del CENACE, así como evaluar sus actualizaciones;
IV.         Validar la estructura básica del CENACE, los niveles de puestos, las bases para la elaboración de tabuladores, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; las políticas de ascensos, promociones; lineamientos de selección, reclutamiento, capacitación y criterios de separación; indicadores de evaluación del desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas establecidas, para consideración del Director General, y en su caso, aprobación del Consejo de Administración, observando la normatividad en la materia;
V.          Formalizar el nombramiento, remoción y cambios de adscripción de los trabajadores de confianza del CENACE;
VI.         Coordinar la integración del anteproyecto de presupuesto relacionado con los servicios personales, así como de las obligaciones establecidas por la ley en materia laboral, el Contrato Colectivo de Trabajo y los manuales de percepciones, para someterlos a consideración del Director General y aprobación del Consejo de Administración, con base en el comportamiento del gasto, programas específicos de recursos humanos, necesidades estructurales, factores económicos y político laborales, observando la normatividad en la materia;
VII.        Ejercer la representación patronal del CENACE ante autoridades federales y estatales competentes, así como ante la organización sindical;
VIII.        Conducir el proceso de negociación con la representación sindical en las revisiones salariales y contractuales, las modificaciones al Contrato Colectivo de Trabajo y sus anexos; así como validar, en su caso, los incrementos salariales al personal de confianza, de conformidad con las directrices que determine la Dirección General del CENACE y el Consejo de Administración, observando la normatividad en la materia;
IX.         Avalar el plan estratégico para el desarrollo y promoción de los servicios educativos especializados;
X.          Establecer la estrategia para llevar a cabo los procesos de administración, adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, además de los de conservación, servicios de carácter técnico y administrativo;
XI.         Dirigir la política inmobiliaria, desincorporación y enajenación de los bienes muebles e inmuebles del organismo, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, y los acuerdos del Consejo de Administración, así como ejecutar los programas de reordenamiento, optimización y permisos de uso de espacios disponibles en inmuebles del CENACE;
XII.        Establecer los lineamientos para la organización, sistematización y operación de la administración de documentos, archivos y acervos, conforme lo establece la normatividad en materia de transparencia y demás disposiciones que de ella emanen;
XIII.        Autorizar los Programas Anuales de Adquisiciones, Obra Pública y Disposición Final de Bienes Muebles, y supervisar la contratación, adquisición, mantenimiento y arrendamiento de los bienes y servicios necesarios para el desarrollo de los programas del CENACE;
XIV.       Difundir y asegurar la aplicación de los Códigos de Ética y Conducta del CENACE;
 
XV.        Proponer la política, normas y lineamientos en materia de seguridad física, de protección civil, ambiental y desarrollo sustentable en los bienes inmuebles del CENACE, así como promover su aplicación con apego a las disposiciones aplicables;
XVI.       Establecer los lineamientos, en coordinación con los órganos normativos competentes, relacionados con el sistema institucional de control interno, que considera, entre otros, el diseño, elaboración y registro de la normatividad institucional, manuales y demás documentos administrativos;
XVII.      Establecer políticas, programas y medidas en materia de austeridad y racionalidad en el ejercicio del gasto, acordes con los lineamientos establecidos por las autoridades normativas;
XVIII.      Participar en el diseño y ejecución de las políticas de desarrollo social, de transparencia y acceso a la información pública del CENACE;
XIX.       Dirigir los procesos de planeación y análisis con el fin de suministrar los recursos financieros que requiera el CENACE, en función de su capacidad financiera;
XX.        Coordinar el análisis del entorno económico y financiero del CENACE, dentro del contexto de la industria eléctrica nacional e internacional y la perspectiva de los mercados financieros;
XXI.       Supervisar y dirigir el proceso de programación, presupuestación, control y seguimiento presupuestal en apego a la normatividad establecida;
XXII.      Establecer estrategias y políticas en materia contable y fiscal, encaminadas al cumplimiento de las obligaciones que al respecto tiene el CENACE de acuerdo a las leyes y normas vigentes;
XXIII.      Establecer estrategias y políticas relativas a la planeación financiera y administración de la tesorería del CENACE;
XXIV.     Dirigir las acciones para el cumplimiento de la meta anual de balance financiero y las demás que se establezcan;
XXV.      Diagnosticar el establecimiento de un esquema de inversiones financieras dentro de los lineamientos establecidos por el Gobierno Federal y, en su caso, evaluar y dar seguimiento a su rendimiento financiero;
XXVI.     Conducir la formulación del presupuesto del CENACE y sus adecuaciones, así como el cumplimiento de las metas económico financieras y del ejercicio de los recursos, sin perjuicio de lo que determine el Consejo de Administración;
XXVII.     Proponer al Director General para autorización del Consejo de Administración, el Catálogo de Cuentas, el Manual de Contabilización y del Ejercicio del Gasto, y las reglas de carácter general para la distribución de costos;
XXVIII.    Instruir la emisión de los estados financieros del CENACE;
XXIX.     Coordinar la integración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal que corresponde al CENACE;
XXX.      Evaluar el análisis y la administración de riesgos financieros institucionales;
XXXI.     Elaborar y proponer al Director General los planes estratégicos del CENACE para la administración de los seguros y reaseguros;
XXXII.     Coordinar la aplicación de métodos de evaluación actuarial del pasivo laboral institucional, proponiendo a las autoridades correspondientes los planes para el tratamiento contable, y en su caso, el financiamiento y fondeo de los recursos necesarios para este fin;
XXXIII.    Difundir, en coordinación con las Unidades Administrativas correspondientes, la información sobre la situación y el desempeño financiero del CENACE;
XXXIV.   Determinar el diseño y la evaluación de los mecanismos de financiamiento a ser utilizados en el desarrollo de proyectos de inversión del CENACE, así como emitir las recomendaciones que considere necesarias;
XXXV.    Coordinar el proceso de la negociación de metodologías de tarifas de la operación del Sistema Eléctrico Nacional y del Mercado Eléctrico Mayorista, ante la CRE y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para lo cual, se auxiliará de las Unidades Administrativas correspondientes;
XXXVI.   Celebrar a nivel nacional los convenios relativos a la contratación de los servicios bancarios y, en su caso, autorizar a las Unidades Administrativas del CENACE para que celebren dichos convenios de manera específica;
 
XXXVII.   Celebrar y, en su caso, autorizar convenios con instituciones de banca de desarrollo competentes a efecto de poner en operación procedimientos de descuento de documentos y financiamiento a proveedores del CENACE, relacionados con las cadenas productivas;
XXXVIII.  Determinar la elaboración de las bases, lineamientos y programas anuales sobre adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y de enajenación de bienes muebles e inmuebles, para aprobación de las instancias correspondientes;
XXXIX.   Coordinar la formulación del anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos, para someterlo a la consideración del Director General, y aprobación del Consejo de Administración y autoridades hacendarias;
XL.        Proponer estrategias y proyectos encaminados a mejorar los resultados financieros institucionales;
XLI.       Dirigir las negociaciones con las instituciones bancarias y los organismos financieros internacionales, para la contratación de líneas de crédito y demás financiamientos que tengan como finalidad financiar programas o proyectos relacionados con el cumplimiento del objeto del CENACE y, en su caso, suscribir los contratos previa autorización del Consejo de Administración y demás instancias competentes de conformidad con la ley de la materia, y
XLII.       Participar en el esquema comercial para efecto de los pagos que correspondan a los integrantes de la industria eléctrica, de conformidad con la Ley, las Reglas del Mercado y las demás disposiciones correspondientes.
ARTÍCULO 26. A la Subdirección de Administración le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 14 de este Estatuto, las siguientes:
I.           Administrar los recursos humanos del CENACE con el propósito de homologar criterios de actuación en incidencias de personal;
II.          Coordinar la formulación de políticas en materia de administración y desarrollo del personal, para la aprobación del Director de Administración y Finanzas;
III.          Gestionar el registro de la estructura orgánica del CENACE;
IV.         Coordinar la elaboración de la estructura organizacional del CENACE, los niveles de puestos, las bases para la elaboración de tabuladores, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; las políticas de ascensos, promociones; lineamientos de selección, reclutamiento, capacitación y criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones, y demás prestaciones económicas establecidas en beneficio de los trabajadores, para la presentación y aprobación de las instancias correspondientes;
V.          Coordinar el pago de remuneraciones y el otorgamiento de prestaciones a los trabajadores del CENACE;
VI.         Vigilar el cumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo y otros instrumentos normativos internos que rigen las relaciones laborales;
VII.        Vigilar que las Unidades Administrativas del CENACE se ajusten a las estructuras orgánicas ocupacionales y salariales aprobadas;
VIII.        Representar al organismo ante las instituciones de seguridad social y empresas que permitan mejorar los beneficios y prestaciones del personal, así como ante la organización sindical del CENACE, interviniendo en las negociaciones de las condiciones laborales, con la participación correspondiente de la Dirección Jurídica;
IX.         Formular el anteproyecto de presupuesto a devengar y de flujo de efectivo, del Capítulo 1000 de Servicios Personales, con base en programas específicos de recursos humanos, necesidades estructurales y factores económicos y político laborales con el fin de que el CENACE cuente con la suficiencia presupuestal para su operación;
X.          Formular acciones de logística para la implementación de estrategias para sistematizar los procesos de recursos humanos y atender a los requerimientos de eficiencia y eficacia establecidos por la Dirección de Administración y Finanzas;
XI.         Fortalecer las acciones para el seguimiento a los programas y solicitudes establecidos por la Dirección de Administración y Finanzas en atención al Plan Nacional de Desarrollo, y demás programas, para asegurar su correcta ejecución e implementación;
 
XII.        Brindar asesoría a las Gerencias de Control Regional en materia de prestaciones y remuneraciones, para la correcta erogación del gasto corriente y aplicación de la normatividad correspondiente;
XIII.        Coadyuvar en la implementación de programas que fomenten la calidad en los servicios al personal;
XIV.       Optimizar los procedimientos de contribuciones a terceros en materia de previsión social y prestaciones económicas que otorgue el CENACE, para el pago oportuno y el correcto cumplimiento de las obligaciones establecidas;
XV.        Coordinar la formulación de políticas en materia de recursos materiales y servicios generales, para la aprobación de las instancias correspondientes;
XVI.       Dirigir la instrumentación de las políticas relativas a los recursos materiales, suministros y servicios generales en el CENACE;
XVII.      Coordinar la elaboración de las bases, lineamientos y programas anuales sobre adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y de enajenación de bienes muebles e inmuebles, para aprobación de las instancias correspondientes;
XVIII.      Coordinar la elaboración e instrumentación de las políticas, bases y lineamientos generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que el CENACE deba celebrar con terceros en las materias enunciadas en el inciso anterior, de conformidad con las normas aplicables, para aprobación de las instancias correspondientes;
XIX.       Dirigir la instrumentación de las bases, lineamientos y programas anuales sobre adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes muebles e inmuebles que sean patrimonio del CENACE, de realización de obras y prestación de servicios;
XX.        Dirigir las estrategias para las licitaciones, adquisición de bienes, contratación de servicios, arrendamientos, obra pública, mantenimiento y enajenación de bienes, conforme a la normatividad vigente;
XXI.       Dirigir la ejecución de las políticas sobre utilización, conservación, salvaguarda y aseguramiento de los bienes muebles e inmuebles al servicio del CENACE;
XXII.      Dirigir el sistema de control de inventarios de bienes muebles e inmuebles, así como supervisar su operación en el CENACE;
XXIII.      Normar el uso y conservación de los equipos de transporte del CENACE, propios y arrendados, con el fin de otorgar el servicio con márgenes de seguridad, funcionalidad y menor costo;
XXIV.     Elaborar y someter a autorización de las instancias correspondientes del CENACE, los programas de seguridad física y protección civil, emitidas para proteger la integridad física del personal y salvaguardar los bienes muebles e inmuebles patrimonio y al servicio del organismo;
XXV.      Coordinar el funcionamiento de los comités de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, de ahorro de energía y aquellos que se instalen de su competencia;
XXVI.     Coordinar la instrumentación de las políticas para la conformación de archivos del CENACE en términos de la normatividad aplicable, y
XXVII.     Instrumentar, resolver y ejecutar los procedimientos de rescisión administrativa, terminación anticipada y suspensión de convenios y contratos que se implementen en el CENACE, de conformidad con las leyes y reglamentos de la materia.
ARTÍCULO 27. A la Jefatura de Unidad de Servicios Educativos Especializados le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 16 de este Estatuto, las siguientes:
I.           Diseñar el plan estratégico de los servicios educativos especializados del CENACE;
II.          Desarrollar competencias especializadas para todos los procesos del CENACE;
III.          Implementar cursos de capacitación para los Participantes del Mercado y demás interesados;
IV.         Celebrar alianzas estratégicas y convenios de colaboración en materia de capital humano con instituciones educativas y de investigación;
V.          Diseñar e implementar el modelo de administración de los servicios educativos especializados en materia de capital humano a cargo del CENACE;
 
VI.         Establecer el modelo educativo y el esquema de administración académica y de gobernabilidad para los servicios educativos especializados a cargo del CENACE;
VII.        Formar y desarrollar personal en los procesos críticos del CENACE;
VIII.        Diseñar y administrar los sistemas de información y las plataformas tecnológicas requeridas para la operación de los servicios educativos especializados a cargo del CENACE, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes;
IX.         Expedir constancias, diplomas, distinciones y demás documentación relacionada;
X.          Representar al CENACE ante los organismos que tengan por objeto el conocimiento, como lo son, consejos, asociaciones, colegios e instituciones de educación superior e investigación, nacionales e internacionales, y
XI.         Vigilar el cumplimiento de planes, programas de trabajo y estudio para la formación y profesionalización del personal del CENACE, Participantes del Mercado y demás interesados.
ARTÍCULO 28. A la Subdirección de Finanzas le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 14 de este Estatuto, las siguientes:
I.           Establecer directrices para la planeación financiera del CENACE;
II.          Establecer lineamientos para generar la información presupuestal que responda a los requerimientos internos y externos de las autoridades;
III.          Negociar con instituciones bancarias y organismos financieros internacionales la contratación de líneas de crédito y demás financiamientos que tengan como finalidad financiar programas o proyectos relacionados con el cumplimiento del objeto del CENACE y, en su caso, suscribir los contratos previa autorización del Consejo de Administración y demás instancias competentes;
IV.         Formular el proyecto de presupuesto del CENACE, el cual deberá guardar correspondencia con el plan estratégico del organismo;
V.          Efectuar las acciones para obtener la aprobación del anteproyecto del presupuesto del CENACE ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VI.         Coadyuvar en las acciones para la aprobación de la propuesta de tarifas ante la CRE;
VII.        Coordinar el ejercicio del presupuesto aprobado del CENACE;
VIII.        Gestionar y autorizar las adecuaciones al presupuesto aprobado;
IX.         Coordinar la elaboración de proyecciones de flujo de efectivo del organismo;
X.          Controlar y evaluar la formulación y el ejercicio del presupuesto, así como coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de la meta anual de balance financiero;
XI.         Coordinar la emisión de los estados financieros;
XII.        Diseñar los procesos contable y fiscal en el CENACE, así como coordinar la elaboración de requerimientos para su mejora y automatización;
XIII.        Supervisar la conservación y custodia de la documentación soporte del registro contable del CENACE;
XIV.       Coordinar la integración de la información contable y tributaria del CENACE, para conformar la cuenta de la Hacienda Pública Federal;
XV.        Supervisar la determinación y cumplimiento de las obligaciones fiscales;
XVI.       Coordinar la administración e inversión de los recursos financieros del CENACE, así como vehículos financieros y fondos específicos que le sean encomendados;
XVII.      Aplicar la contratación de operaciones y servicios financieros, así como la constitución de vehículos financieros;
XVIII.      Coordinar el análisis de los mercados financieros nacionales e internacionales, para la toma de decisiones de financiamiento;
XIX.       Supervisar el registro financiero de las operaciones de tesorería del CENACE;
XX.        Coordinar la instrumentación de las estrategias de manejo de riesgos financieros del CENACE con instrumentos financieros;
 
XXI.       Supervisar el registro y la ejecución de las operaciones de ingresos y egresos;
XXII.      Coordinar el control y administración de la deuda y de los instrumentos financieros del CENACE;
XXIII.      Coordinar la integración y difusión de reportes e informes sobre la situación y el desempeño financiero del organismo;
XXIV.     Supervisar y evaluar la ejecución de los procesos básicos de la tesorería, dispersión, concentración, inversión, valuación, cierre y conciliación operativa contable, y
XXV.      Administrar las necesidades de recursos en moneda nacional y extranjera.
ARTÍCULO 29. A la Dirección de Administración del Mercado Eléctrico Mayorista le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 13 de este Estatuto, las siguientes:
I.           Implementar la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, de acuerdo a las Reglas de Mercado establecidas por la Secretaría de Energía y la CRE;
II.          Operar el Mercado Eléctrico Mayorista en condiciones que promuevan la competencia, eficiencia, acceso abierto y no indebida discriminación;
III.          Dirigir los procesos de revisión, ajuste, actualización y emisión de las Disposiciones Operativas del Mercado, sujetos a los mecanismos y lineamientos que establezca la CRE;
IV.         Someter a la autorización de la CRE los modelos de convenios y contratos que celebrará con los Transportistas, los Distribuidores y los Participantes del Mercado, entre otros;
V.          Celebrar los convenios y contratos que se requieran para la operación del Mercado Eléctrico Mayorista;
VI.         Dirigir las actividades realizadas por el CENACE con los organismos o autoridades que sean responsables de operar mercados eléctricos en el extranjero y, con la autorización de la Secretaría de Energía, celebrar convenios con los mismos;
VII.        Dirigir las subastas para la celebración de Contratos de Cobertura Eléctrica entre los Generadores y los representantes de los Centros de Carga;
VIII.        Dirigir las subastas a fin de adquirir potencia cuando lo considere necesario para asegurar la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, así como la contratación de potencia en casos de emergencia, previa autorización de la CRE;
IX.         Llevar el registro de costos y capacidades de las Centrales Eléctricas y de las capacidades de la Demanda Controlable Garantizada e informar a la autoridad competente respecto a la consistencia entre las ofertas al Mercado Eléctrico Mayorista y los datos registrados;
X.          Restringir o suspender la participación en el Mercado Eléctrico Mayorista a quienes incurran en incumplimientos graves, en los términos de las Reglas del Mercado, e instruir la suspensión del servicio de los Usuarios Calificados Participantes del Mercado por incumplimiento de sus obligaciones de pago o de garantía, y
XI.         Apoyar en los aspectos técnicos del Mercado Eléctrico Mayorista a las Unidades Administrativas de la Dirección de Administración y Finanzas, en el proceso de revisión y determinación de las tarifas que la CRE establezca para el CENACE.
ARTÍCULO 30. A la Subdirección de Operación del Mercado Eléctrico Mayorista le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 14 de este Estatuto, las siguientes:
I.           Recibir las ofertas de energía y de los servicios conexos que deberá optimizar el mercado en sus diferentes pasos;
II.          Administrar los procesos del mercado de energía;
III.          Celebrar subastas para llevar a cabo la suscripción de los Contratos de Cobertura Eléctrica entre los Generadores y los representantes de los Centros de Carga;
IV.         Celebrar subastas, previa autorización de la CRE, a fin de adquirir potencia cuando lo considere necesario para asegurar la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, y gestionar la contratación de potencia en casos de emergencia;
V.          Determinar la asignación y el despacho de las Centrales Eléctricas, de la demanda controlable y de los programas de importación y exportación, a fin de satisfacer la demanda de energía eléctrica en el Sistema Eléctrico Nacional;
 
VI.         Proponer a la CRE los cobros para los demás servicios que se requieran para el funcionamiento eficiente del Sistema Eléctrico Nacional, y
VII.        Apoyar en los aspectos técnicos del Mercado Eléctrico Mayorista, a las Unidades Administrativas de la Dirección de Administración y Finanzas en el proceso de revisión y determinación de las tarifas que la CRE establezca para el CENACE.
ARTÍCULO 31. A la Subdirección de Conciliaciones y Contratos del Mercado Eléctrico Mayorista le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 14 de este Estatuto, las siguientes:
I.           Celebrar los contratos y convenios que se requieran para la operación del Mercado Eléctrico Mayorista en términos de las Reglas del Mercado;
II.          Formar asociaciones o celebrar contratos con particulares para que presten servicios auxiliares a la operación del Mercado Eléctrico Mayorista;
III.          Celebrar con los Transportistas y los Distribuidores los convenios que regirán la prestación y facturación de los servicios de transmisión y distribución, con base en los modelos de contrato autorizados por la CRE;
IV.         Administrar los Derechos Financieros de Transmisión en los términos que establezcan las Reglas del Mercado, así como aplicar el mecanismo para distribuir entre los Participantes del Mercado los ingresos o costos excedentes que resulten de la liquidación de dichos instrumentos;
V.          Emitir los estados de cuenta que servirán de base para la facturación y realización de los pagos que correspondan a los integrantes de la industria eléctrica, de conformidad con la Ley, las Reglas del Mercado y las demás disposiciones correspondientes;
VI.         Emitir los estados de cuenta de los servicios de transmisión, distribución, los Servicios Conexos que no se incluyen en el Mercado Eléctrico Mayorista y sus propios costos operativos de acuerdo con las Tarifas Reguladas, así como las transacciones celebradas en el Mercado Eléctrico Mayorista, directamente o a través de un tercero;
VII.        Conciliar la medición de la energía eléctrica y de los Servicios Conexos entregados y recibidos por las Centrales Eléctricas y Centros de Carga que estén representados por Generadores o por Usuarios Calificados Participantes del Mercado, así como la medición de las Centrales Eléctricas y Centros de Carga regidos por las condiciones generales para la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de energía eléctrica;
VIII.        Definir el monto de las garantías que deberán presentar los Participantes del Mercado, así como las que se requieran para los procesos de interconexión y conexión, y
IX.         Apoyar en los aspectos técnicos del Mercado Eléctrico Mayorista, a las Unidades Administrativas de la Dirección de Administración y Finanzas en el proceso de revisión y determinación de las tarifas que la CRE establezca para el CENACE.
ARTÍCULO 32. A la Subdirección de Diseño del Mercado Eléctrico Mayorista le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 14 de este Estatuto, las siguientes:
I.           Proponer a la CRE ajustes y modificaciones a las Reglas del Mercado y demás ordenamientos relacionados con su objeto;
II.          Asegurar la aplicación de las metodologías aprobadas por la CRE para los pagos de energía por compra de excedentes a Permisionarios;
III.          Determinar las mejoras y modificaciones a las metodologías existentes del Mercado Eléctrico Mayorista para ponerlas a consideración de las autoridades correspondientes para su aprobación;
IV.         Autorizar la publicación de informes, datos e indicadores del Mercado Eléctrico Mayorista y el Despacho de Energía para mantener informados a los interesados en el sector eléctrico;
V.          Supervisar las ofertas para detectar posibles comportamientos no competitivos;
VI.         Informar a la CRE y a la Comisión Federal de Competencia Económica comportamientos de posible intento de manipulación del mercado, o de condiciones que pudieran indicar falta de competencia efectiva o la realización de prácticas monopólicas;
VII.        Elaborar el plan estratégico de la evolución del modelo del Mercado Eléctrico Mayorista;
VIII.        Desarrollar el diseño del mercado eléctrico minorista;
 
IX.         Evaluar, para su implementación, nuevos desarrollos de sistemas aplicados al Mercado Eléctrico Mayorista;
X.          Coordinar la participación de los integrantes de la industria eléctrica y demás especialistas que se considere en los comités y grupos de trabajo que, en su caso, se establezcan para analizar y proponer mejoras a las Reglas del Mercado;
XI.         Publicar informes sobre el desempeño y evolución del Mercado Eléctrico Mayorista con la periodicidad y en los términos que determine la CRE;
XII.        Requerir la información necesaria a los Participantes del Mercado, para el cumplimiento de sus funciones;
XIII.        Hacer disponible la información a que se refiere el artículo 160 de la Ley, y
XIV.       Apoyar en los aspectos técnicos del Mercado Eléctrico Mayorista, a las Unidades Administrativas de la Dirección de Administración y Finanzas en el proceso de revisión y determinación de las tarifas que la CRE establezca para el CENACE.
ARTÍCULO 33. A la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 13 de este Estatuto, las siguientes:
I.           Asegurar la planeación operativa de las tecnologías de la información en el desarrollo e implementación de estas tecnologías y el conocimiento, para garantizar su compatibilidad, actualización y racionalización;
II.          Asegurar la gobernabilidad en la materia, mediante el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y en la de Seguridad de la Información (MAAGTICSI) guías y estándares, a fin de contribuir eficazmente al logro de la misión y objetivos del CENACE;
III.          Coordinar el cumplimiento de la conformidad técnica establecida en las Unidades Administrativas del CENACE, y lineamientos de carácter técnico y administrativo aplicables a la Administración Pública Federal en la adquisición de bienes y servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, para estandarizar y asegurar la compatibilidad de los mismos;
IV.         Supervisar la viabilidad técnica de los proyectos y metodologías alineados a la planeación estratégica para el desarrollo de modelos de negocio de tecnologías de la información para el CENACE, con base en los requisitos de los usuarios, para garantizar la satisfacción de la demanda de servicios y la actualización tecnológica de la infraestructura instalada;
V.          Gestionar el desarrollo del capital intelectual en materia de tecnologías de la información, para poder mantener el desarrollo tecnológico del CENACE;
VI.         Aplicar las políticas de la Estrategia Digital Nacional, que fomente servicios transparentes y de mayor calidad con posibilidad de interoperabilidad a través de conexiones rápidas y seguras;
VII.        Asegurar la aplicación de las políticas que se emitan en materia de Estrategia Digital Nacional, respecto a las contrataciones de bienes o servicios en materia de tecnologías de la información, así como las mejores prácticas susceptibles de desarrollarse e instrumentarse a través de proyectos estratégicos, y
VIII.        Mantener la seguridad informática y actualización de los sistemas que permitan cumplir con los objetivos del CENACE.
ARTÍCULO 34. A la Subdirección de Infraestructura de Tecnologías de la Información y Comunicaciones le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 14 de este Estatuto, las siguientes:
I.           Asegurar la operatividad y continuidad a la infraestructura de equipo de cómputo, de telecomunicaciones y de seguridad cibernética;
II.          Asegurar la aplicación de las reglas de proceso, para la adecuada administración de las tecnologías de la información del CENACE;
III.          Administrar la infraestructura de soporte a las tecnologías de la información de la Unidad Administrativa a su cargo, para proporcionar los servicios de tecnologías de la información y comunicaciones con los niveles de servicio acordados;
 
IV.         Determinar las acciones necesarias para garantizar la seguridad de la información y sistemas para salvaguardar su integridad y confiabilidad, y
V.          Asegurar que la adquisición de tecnologías de la información y servicios asociados se realice de conformidad con la normatividad vigente, para satisfacer las necesidades de las Unidades Administrativas del CENACE.
ARTÍCULO 35. A la Subdirección de Aplicaciones de Tecnologías de la Información y Comunicaciones le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 14 de este Estatuto, las siguientes:
I.           Asegurar la operatividad y continuidad de los sistemas corporativos, financieros y de tecnologías de la información y comunicaciones;
II.          Asegurar la interoperabilidad de los diferentes sistemas y bases de datos;
III.          Implementar los programas de optimización, sistematización y digitalización de procesos administrativos establecidos;
IV.         Asegurar el análisis, diseño y desarrollo de las plataformas utilizadas en los sistemas del CENACE, a fin de promover su racionalización y actualización, y
V.          Implementar guías y estándares para la instalación, uso y actualización de las tecnologías de la información del CENACE, para asegurar la compatibilidad de las mismas.
ARTÍCULO 36. A la Subdirección de Operación de Tecnologías de la Información y Comunicaciones le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 14 de este Estatuto, las siguientes:
I.           Asegurar la operatividad de los sistemas de soporte a la operación para la seguridad del Sistema Eléctrico Nacional y del mercado de energía;
II.          Aplicar los lineamientos y políticas de tecnologías de la información y comunicaciones a los sistemas de soporte a la operación;
III.          Asegurar la continuidad y disponibilidad de los sistemas de soporte a la operación, y
IV.         Desarrollar especificaciones técnicas de sistemas de soporte a la operación para la seguridad del Sistema Eléctrico Nacional y del mercado de energía.
ARTÍCULO 37. A la Dirección de Estrategia, Normalización y Administración Financiera del Mercado le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 13 de este Estatuto, las siguientes:
I.           Dirigir las acciones en materia de modernización y planeación estratégica del CENACE;
II.          Proponer y liderar los proyectos estratégicos que contribuyan al mejoramiento de los procesos y servicios, así como del aprovechamiento de la infraestructura, y la diversificación de las fuentes de ingreso del CENACE;
III.          Coordinar el apoyo tecnológico del CENACE con las instituciones académicas y de investigación eléctrica y de mercados de energía a nivel nacional e internacional;
IV.         Promover la innovación, desarrollo de gestión de propiedad intelectual, difusión e implementación de las mejores prácticas del CENACE;
V.          Llevar a cabo la capacitación para los Participantes del Mercado, autoridades, e interesados que la requieran, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las Unidades Administrativas correspondientes;
VI.         Coordinar la atención de las auditorías internas y externas;
VII.        Coadyuvar en el proceso de negociación de metodologías de tarifas de la operación del Sistema Eléctrico Nacional y del Mercado Eléctrico Mayorista ante la CRE y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VIII.        Dirigir el desarrollo de metodologías en materia de evaluación y mitigación de riesgos del Mercado Eléctrico Mayorista;
IX.         Dirigir los procesos de normalización y mejora regulatoria del CENACE;
X.          Dirigir la implementación de metodologías de indicadores, estándares técnicos para la operación del Sistema Eléctrico Nacional y del mercado;
 
XI.         Dirigir la política de Calidad y competitividad del CENACE;
XII.        Establecer los planes y estrategias para contar con coberturas de riesgo, para cubrir los riesgos de las condiciones financieras del Mercado Eléctrico Mayorista, así como de crédito y cobranza;
XIII.        Determinar las políticas en materia financiera, de gestión de riesgos financieros y de insumos de producción, presupuestal, crediticia y contable del Mercado Eléctrico Mayorista;
XIV.       Asignar los aspectos presupuestales, financieros, fiscales y de administración de riesgos financieros del Mercado Eléctrico Mayorista;
XV.        Publicar las tarifas que la CRE determine por los servicios prestados por el CENACE, y
XVI.       Determinar la Responsabilidad Estimada Agregada a que se refieren las Bases del Mercado Eléctrico.
ARTÍCULO 38. A la Subdirección de Estrategia y Normalización le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 14 de este Estatuto, las siguientes:
I.           Aplicar la política de calidad y competitividad del CENACE;
II.          Establecer las metodologías y lineamientos que se deben aplicar en la administración de riesgos en los diferentes procesos del CENACE;
III.          Dirigir la política de planeación estratégica;
IV.         Coordinar los proyectos de reingeniería organizacional y de análisis de procesos;
V.          Integrar la administración de proyectos de inversión y de mejora de los diferentes procesos;
VI.         Coordinar la elaboración de documentos normativos y estándares técnicos que emita el CENACE, y
VII.        Integrar y dar seguimiento a los asuntos y acuerdos del Consejo de Administración, y actividades relacionadas con la normalización.
ARTÍCULO 39. A la Jefatura de Unidad de Planeación y Administración de Proyectos le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 16 de este Estatuto, las siguientes:
I.           Diseñar e implementar el Manual de Planeación Estratégica;
II.          Establecer programas de despliegue del plan estratégico en coordinación con los procesos del CENACE;
III.          Establecer mecanismos de comunicación asegurando el despliegue de la planeación estratégica;
IV.         Evaluar la efectividad y desempeño del despliegue de la planeación estratégica considerando los proyectos estratégicos e indicadores clave del organismo;
V.          Coordinar los proyectos de análisis de procesos y organizacional, considerando la innovación, así como las políticas de calidad y las metas de competitividad definidas;
VI.         Asegurar el cumplimiento de los estándares de calidad y competitividad establecidos en la planeación estratégica, en cada uno de los procesos de la cadena de valor del CENACE;
VII.        Implementar estrategias orientadas a la innovación de procesos del CENACE;
VIII.        Establecer el programa anual de revisión del desempeño de indicadores clave;
IX.         Proponer mediante un portafolio de proyectos y con base al análisis del entorno, la priorización de los proyectos a desarrollar;
X.          Diseñar e implementar los manuales que incluyan políticas, metodologías, guías, instructivos y plantillas en el desarrollo de proyectos;
XI.         Determinar y estandarizar las mejores prácticas en la administración de proyectos, y
XII.        Determinar el desempeño de la administración de proyectos del CENACE.
ARTÍCULO 40. A la Jefatura de Unidad de Control de Gestión le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 16 de este Estatuto, las siguientes:
I.           Establecer las políticas y lineamientos del sistema de información que permitan conocer el nivel de desempeño y cumplimiento de las metas y objetivos;
 
II.          Administrar el sistema de información estadística que apoya a la alta dirección en la toma de decisiones, de manera integrada y con indicadores de control;
III.          Establecer el modelo de información estadística en función a la planeación estratégica y los requerimientos de los niveles organizacionales;
IV.         Evaluar el comportamiento de los indicadores de las diferentes Unidades Administrativas, conforme a las metas previstas y objetivos estratégicos y operativos;
V.          Analizar los informes específicos que resulten de las reuniones de negociación de metas, objetivos y revisión de resultados;
VI.         Integrar los datos estadísticos de los indicadores clave;
VII.        Formular, en coordinación con las demás Unidades Administrativas que integran el CENACE, a partir de la evaluación de los indicadores, los planes y programas de trabajo para disminuir o evitar las variaciones de resultados;
VIII.        Coordinar con las Unidades Administrativas las modificaciones que resulten oportunas a las metodologías en el cálculo de los indicadores, y
IX.         Elaborar a partir de la información del sistema de indicadores, en coordinación con otras Unidades Administrativas del CENACE, reportes especiales del desempeño del organismo.
ARTÍCULO 41. A la Jefatura de Unidad de Normalización le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 16 de este Estatuto, las siguientes:
I.           Unificar criterios para establecer documentos técnicos normalizados del CENACE y normas técnicas de referencia del CENACE;
II.          Estandarizar mediante documentos normalizados los productos, procesos y servicios de las Unidades Administrativas del organismo;
III.          Establecer un sistema de información que permita y facilite el seguimiento y control de los procesos de normalización sustantiva en el CENACE;
IV.         Aplicar y difundir los documentos normalizados de carácter sustantivo, Normas Oficiales Mexicanas, normas mexicanas y normas de referencia del CENACE que se encuentren vigentes;
V.          Gestionar, en su caso, la certificación de los procesos del CENACE;
VI.         Difundir e implementar los criterios de normalización de los procesos sustantivos a las diferentes Unidades Administrativas del CENACE;
VII.        Evaluar las normas que garanticen la calidad de los procesos sustantivos del CENACE;
VIII.        Desarrollar el proceso de mejora regulatoria sustantiva al interior del organismo;
IX.         Coordinar con las instancias reguladoras los trámites y servicios sustantivos del CENACE, y
X.          Revisar las normas sustantivas internas para simplificar el marco normativo.
ARTÍCULO 42. A la Subdirección de Administración Financiera del Mercado le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 14 de este Estatuto, las siguientes:
I.           Diseñar planes y estrategias para contar con coberturas de riesgo, para cubrir los riesgos de las condiciones financieras del Mercado Eléctrico Mayorista, así como de crédito y cobranza;
II.          Elaborar las políticas en materia financiera, de gestión de riesgos financieros y de insumos de producción, presupuestal, crediticia y contable del Mercado Eléctrico Mayorista;
III.          Asegurar los aspectos presupuestales, financieros, fiscales y de administración de riesgos financieros del Mercado Eléctrico Mayorista;
IV.         Participar en la determinación de las tarifas que la CRE establezca para el CENACE;
V.          Efectuar la cobranza del excedente de ingresos que resulte de la gestión de pérdidas técnicas y llevar a cabo las gestiones necesarias para destinar dichos ingresos al Fondo de Servicio Universal Eléctrico;
VI.         Facturar y realizar la cobranza de los pagos que resulten del proceso de facturación y liquidación, incluyendo los ciclos de reliquidación del Mercado Eléctrico Mayorista;
 
VII.        Facturar y efectuar la cobranza de los servicios de transmisión, distribución, los Servicios Conexos que no se incluyen en el Mercado Eléctrico Mayorista, así como de las transacciones celebradas en el Mercado Eléctrico Mayorista, directamente o a través de un tercero;
VIII.        Aplicar derechos de cobro, penalizaciones y demás productos para asegurar el funcionamiento eficiente del Sistema Eléctrico Nacional;
IX.         Ejecutar y realizar la cobranza de las garantías que la Unidad Administrativa competente le solicite;
X.          Administrar los rendimientos financieros por los diversos instrumentos en que se inviertan los recursos del capital de trabajo del Mercado Eléctrico Mayorista;
XI.         Normar y establecer los sistemas integrales de registro y control contable en el Mercado Eléctrico Mayorista, así como difundir la aplicación de criterios ante los integrantes de la industria eléctrica;
XII.        Integrar la información relacionada, en su caso, con los contratos de fideicomiso del Mercado Eléctrico Mayorista, en su caso, para su registro y seguimiento ante las autoridades competentes;
XIII.        Coordinar la atención propia y de las Unidades Administrativas que competan, a los asuntos que deriven de las observaciones de los órganos fiscalizadores;
XIV.       Apoyar a las Unidades Administrativas de la Dirección de Administración del Mercado Eléctrico Mayorista en las consultas, funciones, acciones y servicios relacionados con las finanzas y tesorería que requieran del Mercado Eléctrico Mayorista, observando el cumplimiento oportuno de los asuntos;
XV.        Exigir, guardar, custodiar y administrar las garantías del Mercado Eléctrico Mayorista para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los Participantes del Mercado;
XVI.       Evaluar la Responsabilidad Estimada Agregada a que se refieren las Bases del Mercado Eléctrico;
XVII.      Realizar las liquidaciones que se deriven de los estados de cuenta que emita la Subdirección de Conciliaciones y Contratos del Mercado Eléctrico Mayorista;
XVIII.      Llevar la contabilidad del Mercado Eléctrico Mayorista, y
XIX.       Proporcionar servicios de caja a los integrantes de la industria eléctrica.
ARTÍCULO 43. A la Jefatura de Unidad de la Cámara de Compensación y Liquidación le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 16 de este Estatuto, las siguientes:
I.           Cumplir y hacer cumplir los manuales, criterios y procedimientos de operación, vinculados con la Cámara de Compensación, y el vehículo financiero que al efecto se constituya, para su correcto funcionamiento;
II.          Representar al CENACE, en foros nacionales e internacionales, relativos a la operación de la Cámara de Compensación y sus similares en otros países;
III.          Negociar con los Participantes del Mercado e integrantes de la industria eléctrica, en coordinación con la Dirección de Operación y Planeación del Sistema y la Dirección de Administración del Mercado Eléctrico Mayorista, los mecanismos de garantías que se deban otorgar al CENACE derivadas de cualquier relación jurídica que mantengan con el mismo;
IV.         Contar con facultades para actos de administración, suscripción de títulos de crédito, de dominio y para otorgar y revocar los poderes que le sean conferidos, en todo lo relacionado con los instrumentos jurídicos, títulos, valores, y bienes en general que sean negociados u operados en la Cámara de Compensación;
V.          Coordinarse con las Unidades Administrativas del CENACE que se vinculen con las distintas subastas, y opinar sobre las mismas, en lo que se refiere a los mecanismos de pago y otorgamiento de garantías que se realicen o vayan a realizar en la Cámara de Compensación;
VI.         Coordinarse con las Unidades Administrativas competentes en riesgos del CENACE, y opinar, sobre los riesgos en que los Participantes del Mercado y demás personas que tengan relación jurídica con el CENACE y la Cámara de Compensación, puedan incurrir en el cumplimiento de los contratos, servicios y las garantías que se vinculen con dicha Cámara, y
 
VII.        Informar a la Dirección General y a la Dirección de Operación y Planeación del Sistema, así como a la Dirección de Administración del Mercado Eléctrico Mayorista, respecto del incumplimiento de obligaciones de los Participantes del Mercado y demás personas vinculadas a la Cámara de Compensación, para determinar las sanciones que resulten aplicables, en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 44. A la Dirección Jurídica le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 13 de este Estatuto, las siguientes:
I.           Asesorar legalmente al Director General, Unidades Administrativas, y comités que se constituyan en el CENACE;
II.          Asegurar la difusión de la normativa aplicable a las Unidades Administrativas del CENACE;
III.          Coordinar las inscripciones correspondientes ante los distintos Registros;
IV.         Opinar sobre los actos administrativos de carácter general que emita el CENACE y que deban publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
V.          Intervenir en representación del Director General respecto a los escritos de los particulares que ejerzan el derecho de petición, en asuntos de su competencia;
VI.         Gestionar y llevar el control del otorgamiento de poderes que requieran los servidores públicos del CENACE, para su representación y defensa legal;
VII.        Asistir jurídicamente en la adquisición por vía de derecho público o privado de bienes inmuebles, en el establecimiento de derechos reales y en los demás actos relacionados con la adquisición de derechos inmobiliarios, así como en la obtención de acuerdos de destino, desincorporación y enajenación de bienes propiedad del CENACE;
VIII.        Intervenir en los aspectos jurídicos de los convenios y acuerdos de coordinación y colaboración, o de cualquier otra naturaleza en los que el CENACE sea parte;
IX.         Coordinar con las Unidades Administrativas técnicas del CENACE que correspondan, las acciones necesarias para iniciar, tramitar y participar en los procesos de solución de controversias derivadas de la interpretación y cumplimiento de los contratos previstos en la Ley;
X.          Determinar que los proyectos de contratos y convenios previstos en la Ley, que deban ser formalizados por el CENACE, sean suficientes y aceptables en cuanto a su contenido jurídico para continuar con su trámite de formalización;
XI.         Dirigir el análisis y negociación del contenido jurídico de toda clase de instrumentos contractuales nacionales o internacionales en los que el CENACE sea parte;
XII.        Autorizar la implementación de los procedimientos para la gestión contractual, de los contratos previstos por la Ley;
XIII.        Determinar y establecer los actos necesarios para la supervisión jurídica de los contratos previstos en la Ley, así como coordinar los procesos administrativos para la emisión de autorizaciones, aprobaciones, dictámenes y otros actos administrativos en materia jurídica, necesarios para llevar a cabo su terminación, revocación y caducidad;
XIV.       Coordinar la atención a los requerimientos formulados por autoridades jurisdiccionales, administrativas u organismos públicos autónomos diferentes a los órganos fiscalizadores, en el ámbito de su competencia;
XV.        Actuar como Unidad Administrativa de consulta jurídica central para homologar criterios, normas, principios y procedimientos, emitiendo en su caso, opiniones o dictámenes sobre los criterios de interpretación y aplicación de las normas jurídicas reglamentarias de las actividades y funcionamiento del organismo;
XVI.       Dirigir la formulación de demandas y contestaciones en toda clase de procedimientos judiciales, contencioso administrativos y del trabajo, el ejercicio de acciones y oposición de excepciones y defensas, ofrecimiento de pruebas, la absolución de posiciones, comparecencia en todo tipo de audiencias, formulación de alegatos, interposición de toda clase de recursos; en los casos en que proceda, transigir en representación del CENACE, dentro de cualquier procedimiento o juicio y, en general, vigilar la tramitación de los mismos, así como asegurar la atención de las sentencias, laudos y resoluciones cuyo cumplimiento corresponda a las Unidades Administrativas del organismo, prestando la asesoría que se requiera;
 
XVII.      Asegurar la intervención del CENACE en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad en las que el Director General represente al Presidente de la República;
XVIII.      Dirigir la representación del Director General y demás servidores públicos del organismo en todos los trámites dentro de los juicios de amparo, cuando sean señalados como autoridades responsables;
XIX.       Presentar denuncias o querellas ante el Ministerio Público Federal o local, o ante autoridades extranjeras, por hechos que puedan constituir delitos, dando la intervención que corresponda al Órgano Interno de Control en el CENACE, así como coadyuvar con el Ministerio Público, en representación del organismo, y la formulación de la petición de sobreseimiento del proceso penal o el otorgamiento del perdón, en este último, previa autorización del Director General;
XX.        Instruir que se oriente y asista legalmente, cuando lo considere necesario, a los servidores públicos adscritos a la Dirección General y a las Unidades Administrativas que, con motivo del ejercicio de las atribuciones propias de sus cargos, deban intervenir en los procedimientos penales;
XXI.       Coordinar la representación legal del CENACE, del Director General y de sus Unidades Administrativas ante cualquier autoridad jurisdiccional, administrativa o del trabajo, de los tres niveles de gobierno, autorizando en su caso, mediante escrito expreso, a los servidores públicos adscritos a su Dirección, para fungir como representantes ante dichas autoridades, en asuntos que puedan afectar el interés jurídico del organismo;
XXII.      Dirigir la representación del organismo y de su Director General en los juicios que se promuevan ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, así como el ejercicio de las acciones, la interposición de los recursos y la suscripción, en su caso, de los convenios que correspondan;
XXIII.      Asegurar la promoción e intervención en las reclamaciones, juicios y procedimientos en que el CENACE tenga interés y, en general, en aquellos asuntos cuyas resoluciones puedan afectar los bienes asignados al mismo;
XXIV.     Asegurar el apoyo de las Unidades Administrativas de la Dirección Jurídica a las Unidades Administrativas del CENACE, en el levantamiento de las actas administrativas con motivo del incumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de trabajo, así como la emisión de la opinión sobre la procedencia de la aplicación de alguna sanción;
XXV.      Interpretar para efectos administrativos el contenido y aplicación del presente Estatuto, así como los casos no previstos en el mismo;
XXVI.     Ser enlace en asuntos jurídicos con las Unidades Administrativas correspondientes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades paraestatales del sector coordinado por la Secretaría de Energía y de las autoridades vinculadas con la industria eléctrica, así como en aquellos asuntos jurídicos que por su trascendencia pueden comprometer al CENACE;
XXVII.     Solicitar información a las Unidades Administrativas del CENACE para el cumplimiento de las facultades conferidas a la Dirección Jurídica;
XXVIII.    Autorizar la celebración de contratos de prestación de servicios de carácter jurídico y opinar sobre los nombramientos y ratificaciones de personal, que en cualquier Unidad Administrativa desempeñe funciones jurídicas sustantivas, y
XXIX.     Aprobar los proyectos de respuesta a las consultas de las Unidades Administrativas, y de los comités que se constituyan en el CENACE.
Las áreas administrativas de cualquier naturaleza en el CENACE o personal que ejerza actividades jurídicas dentro del organismo, dependerán jerárquica y funcionalmente del Director Jurídico.
ARTÍCULO 45. A la Subdirección Jurídica Ejecutiva le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 14 de este Estatuto, las siguientes:
I.           Dirigir la expedición de los actos necesarios para llevar a cabo la difusión de la normativa aplicable a las Unidades Administrativas del CENACE;
II.          Administrar las inscripciones correspondientes ante los distintos Registros;
III.          Evaluar y presentar los estudios de análisis y negociación del contenido jurídico de toda clase de instrumentos contractuales nacionales o internacionales en los que el CENACE sea parte;
 
IV.         Desarrollar las propuestas para la intervención en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad en las que el Director General represente al Presidente de la República;
V.          Administrar los procesos de solicitud de información a las Unidades Administrativas del CENACE, para el cumplimiento de las facultades conferidas a la Dirección Jurídica;
VI.         Proponer al Director Jurídico los proyectos de respuesta a las consultas de las Unidades Administrativas, y de los comités que se constituyan en el CENACE;
VII.        Coordinar la estandarización y homologación de criterios, normas, principios y procedimientos en todas las áreas jurídicas del CENACE, formulando y expidiendo opiniones y dictámenes sobre los criterios de interpretación y aplicación de las normas jurídicas y reglamentarias aplicables al CENACE;
VIII.        Coordinar la tramitación, substanciación, e instrumentación de los recursos de revisión interpuestos y que deban ser resueltos por el Director General, así como realizar todos los actos procesales necesarios, incluyendo los relativos a la admisión y el desahogo de las pruebas y de alegatos;
IX.         Facilitar el análisis y la interpretación para efectos administrativos del contenido y aplicación del presente Estatuto, así como los casos no previstos en éste;
X.          Aprobar la asistencia jurídica en la adquisición por vía de derecho público o privado de bienes inmuebles, en el establecimiento de derechos reales y en los demás actos relacionados con la adquisición de derechos inmobiliarios; así como en la obtención de acuerdos de destino, desincorporación y enajenación de bienes propiedad del CENACE, y
XI.         Facilitar las aprobaciones de los aspectos jurídicos de los convenios y acuerdos de coordinación y colaboración, o de cualquier otra naturaleza.
ARTÍCULO 46. A la Jefatura de Unidad de Asuntos Consultivos le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 16 de este Estatuto, las siguientes:
I.           Elaborar los proyectos de respuesta a las consultas de las Unidades Administrativas y de los comités que se constituyan en el CENACE;
II.          Estandarizar y homologar criterios, normas, principios y procedimientos en todas las Unidades Administrativas jurídicas del CENACE, formulando y expidiendo opiniones y dictámenes sobre los criterios de interpretación y aplicación de las normas jurídicas y reglamentarias aplicables al CENACE;
III.          Expedir los actos necesarios para llevar a cabo la difusión de la normativa aplicable a las Unidades Administrativas del CENACE;
IV.         Examinar y aprobar las inscripciones correspondientes ante los distintos Registros;
V.          Analizar y formular opinión sobre los actos administrativos de carácter general que emita el CENACE y que pretendan publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
VI.         Contestar los escritos de los particulares que ejerzan el derecho de petición en asuntos de su competencia;
VII.        Facilitar las acciones para llevar a cabo la gestión del otorgamiento de poderes a favor de los servidores públicos del organismo ante fedatario público;
VIII.        Expedir las solicitudes de información a las Unidades Administrativas del CENACE, para el cumplimiento de las facultades conferidas a la Dirección Jurídica, y
IX.         Analizar e interpretar para efectos administrativos el contenido y aplicación del presente Estatuto, así como los casos no previstos en éste, en su ámbito de competencia.
ARTÍCULO 47. A la Jefatura de Unidad de Contratos le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 16 de este Estatuto, las siguientes:
I.           Proporcionar asistencia jurídica en la adquisición por vía de derecho público o privado de bienes inmuebles, en el establecimiento de derechos reales y en los demás actos relacionados con la adquisición de derechos inmobiliarios, así como en la obtención de acuerdos de destino, desincorporación y enajenación de bienes propiedad del CENACE;
II.          Aprobar los aspectos jurídicos de los convenios y acuerdos de coordinación y colaboración, o de cualquier otra naturaleza;
 
III.          Recomendar en el ámbito jurídico, las acciones necesarias para iniciar, tramitar y participar en los procesos de solución de controversias respecto de los contratos previstos en la Ley;
IV.         Verificar que el contenido jurídico de los proyectos de contratos y convenios previstos en la Ley, que deban ser formalizados por el CENACE, sea suficiente para continuar con su trámite de formalización;
V.          Apoyar en la negociación del contenido jurídico de los instrumentos contractuales nacionales o internacionales en los que el CENACE sea parte;
VI.         Dirigir la implementación de los procedimientos para la gestión contractual, respecto de los contratos a que se refiere la Ley;
VII.        Analizar y aprobar los actos necesarios para llevar a cabo la terminación, revocación y rescisión de los contratos previstos en la Ley;
VIII.        Analizar e interpretar para efectos administrativos el contenido y aplicación del presente Estatuto, así como los casos no previstos en éste, en su ámbito de competencia, y
IX.         Expedir las solicitudes de información a las Unidades Administrativas del CENACE para el cumplimiento de las facultades conferidas a la Dirección Jurídica.
ARTÍCULO 48. A la Jefatura de Unidad de Asuntos Contenciosos le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 16 de este Estatuto, las siguientes:
I.           Atender, en el ámbito de su competencia, los requerimientos formulados por autoridades jurisdiccionales, administrativas u organismos públicos autónomos diferentes a los órganos fiscalizadores;
II.          Expedir las solicitudes de información a las Unidades Administrativas del CENACE, para el cumplimiento de las facultades conferidas a la Dirección Jurídica;
III.          Formular demandas y contestaciones en toda clase de procedimientos judiciales, contencioso administrativos y del trabajo, ejercer acciones y oposición de excepciones y defensas, ofrecer pruebas, absolver posiciones, comparecer en todo tipo de audiencias, formular alegatos, interponer toda clase de recursos, en los casos en que proceda, transigir en representación del CENACE, dentro de cualquier procedimiento o juicio y, en general, vigilar la tramitación de los mismos, así como atender las sentencias, laudos y resoluciones cuyo cumplimiento corresponda a las Unidades Administrativas del organismo, prestando la asesoría que se requiera;
IV.         Intervenir en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad en las que el Director General represente al Presidente de la República;
V.          Representar al Director General y a las Unidades Administrativas del organismo en todos los trámites dentro de los juicios de amparo, cuando sean señalados como autoridades responsables;
VI.         Presentar denuncias o querellas ante el Ministerio Público Federal o local, o ante autoridades extranjeras, por los hechos que puedan constituir delitos, dando la intervención que corresponda al Órgano Interno de Control en el CENACE; coadyuvar con el Ministerio Público, en representación del organismo, y formular la petición de sobreseimiento del proceso penal u otorgar el perdón, en este último, previa autorización del Director General;
VII.        Asesorar, orientar y asistir legalmente, cuando lo considere necesario, a los servidores públicos adscritos a la Dirección General y a las Unidades Administrativas del CENACE, que, con motivo del ejercicio de las atribuciones propias de sus cargos, deban intervenir en los procedimientos penales;
VIII.        Representar al CENACE, al Director General y a sus Unidades Administrativas ante cualquier autoridad jurisdiccional, administrativa o del trabajo, de los tres niveles de gobierno, y autorizar en su caso, mediante escrito expreso, a los servidores públicos adscritos a su Jefatura de Unidad, para fungir como representantes ante dichas autoridades, en asuntos que puedan afectar el interés jurídico del organismo;
IX.         Representar al organismo y a su Director General en los juicios que se promuevan ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, asistiendo a las audiencias, contestando las demandas, oponiendo excepciones y defensas, ofreciendo y desahogando las pruebas pertinentes así como el ejercicio de las acciones, la interposición de los recursos y la suscripción, en su caso, de los convenios que correspondan;
 
X.          Atender la promoción e intervención en las reclamaciones, juicios y procedimientos en que el CENACE tenga interés y, en general, en aquellos asuntos cuyas resoluciones puedan afectar los bienes asignados al mismo;
XI.         Representar al CENACE y sus Unidades Administrativas en los juicios de nulidad en que sean parte, que se promuevan ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como del ejercicio de las acciones e interposición de los recursos que procedan, y
XII.        Apoyar a las Unidades Administrativas del CENACE en el levantamiento de las actas administrativas, con motivo del incumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de trabajo, así como la emisión de la opinión sobre la procedencia de la aplicación de alguna sanción.
TÍTULO TERCERO
De la Vigilancia, Control y Evaluación del CENACE
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 49. El CENACE contará con un Órgano de Vigilancia integrado por un Comisario Público Propietario y un Suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes tendrán a su cargo las atribuciones que les confieren la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, y las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
ARTÍCULO 50. El CENACE contará con un Órgano Interno de Control, al frente del cual estará un Titular, designado en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio de sus funciones se auxiliará de los titulares de las áreas de Responsabilidades, Auditoría Interna, Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública y de Quejas, nombrados para el efecto.
TÍTULO CUARTO
De las Suplencias
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 51. Durante las ausencias del Director General, el despacho y resolución de los asuntos correspondientes estará a cargo de cada uno de los Directores en la esfera de sus facultades.
En los juicios de amparo en los que el Director General deba intervenir, así como en cualquier otro procedimiento jurisdiccional o contencioso administrativo, contestación de demandas e interposición de los Recursos de Revisión a que se refiere la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo será representado o suplido, indistintamente, por el Director Jurídico o el Subdirector Jurídico Ejecutivo o el Jefe de Unidad de Asuntos Contenciosos y, en materia laboral, además de los anteriores, por el Director de Administración y Finanzas.
ARTÍCULO 52. Los Directores serán suplidos, indistintamente, por los Subdirectores o Jefes de Unidad que de ellos dependan.
Los Subdirectores serán suplidos, indistintamente, por los Jefes de Unidad que de ellos dependan.
ARTÍCULO 53. El Director General será suplido por vacancia con la prelación siguiente: Director de Operación y Planeación del Sistema; Director de Administración del Mercado Eléctrico Mayorista; Director de Administración y Finanzas, y el Director Jurídico, en el orden antes indicado, hasta en tanto sea nombrado el nuevo Director General.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2015, y su modificación del 27 de enero de 2016.
Ciudad de México, a 21 de junio de 2016.- Con fundamento en los artículos 59, fracción XII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y VIGÉSIMO PRIMERO, fracción X, del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, y en cumplimiento al Acuerdo número CA-023/2016-10, emitido por el Consejo de Administración en su décima sesión ordinaria, celebrada el día 26 de mayo de 2016.
El Director General del Centro Nacional de Control de Energía, Eduardo Meraz Ateca.- Rúbrica.
 
(R.- 433416)
 

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