DOF: 30/06/2016
ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se delegan en los servidores públicos de la Secretaría de Desarrollo Social las facultades que se indican, publicado el 11 de marzo de 2016

ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se delegan en los servidores públicos de la Secretaría de Desarrollo Social las facultades que se indican, publicado el 11 de marzo de 2016.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Desarrollo Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 27 de la Ley General de Desarrollo Social; 65, fracción X, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 2 y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y el numeral 11, inciso a, subinciso i de los Lineamientos por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que los titulares de las Secretarías de Estado podrán delegar cualquiera de sus facultades en funcionarios subalternos de conformidad con lo establecido en el reglamento interior correspondiente;
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley General de Desarrollo Social, con el propósito de asegurar la equidad y eficacia de los programas de desarrollo social, el Gobierno Federal, por conducto de esta Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán un padrón de beneficiarios;
Que el artículo 65, fracción X, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece que los ejecutores del gasto, al realizar pagos por concepto de servicios personales, deberán sujetarse a las disposiciones generales aplicables para la autorización de gastos de representación y de las erogaciones necesarias para el desempeño de comisiones oficiales;
Que el artículo 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social dispone que corresponde originalmente al o a la Titular la representación de la Secretaría, así como el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá delegar las facultades que así lo permitan a las o a los servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo;
Que el 22 de febrero de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en cuyo numeral 11, inciso a, subinciso i, se establece que tratándose de las comisiones en el extranjero, la autorización para realizar erogaciones por concepto de viáticos y pasajes corresponderá, entre otros, a los titulares de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal respecto de los inferiores jerárquicos inmediatos; asimismo, que dicha facultad podrá ser delegada en el Oficial Mayor o su equivalente;
Que el 11 de marzo de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se delegan en los servidores públicos de la Secretaría de Desarrollo Social las facultades que se indican, y
Que con la finalidad de procurar la mejor organización del trabajo administrativo, y agilizar el despacho de los asuntos competencia de esta Secretaría, resulta conveniente delegar en el Oficial Mayor el ejercicio de la autorización para realizar erogaciones por concepto de viáticos y pasajes tratándose de comisiones en el extranjero, a que se refiere el numeral 11, inciso a, subinciso i, antes citado; y en el Director General de
Geoestadística y Padrones de Beneficiarios, la facultad para integrar el padrón al que se refiere el artículo 27 de la Ley General de Desarrollo Social, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Se REFORMAN los incisos d) y e) de la fracción II del ARTÍCULO SEGUNDO y se ADICIONAN el inciso f) a la fracción II del ARTÍCULO SEGUNDO y el artículo OCTAVO BIS, todos del Acuerdo por el que se delegan en los servidores públicos de la Secretaría de Desarrollo Social las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2016, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO SEGUNDO.- ...
I. ...
II. ...
a)   ...
b)   ...
c)   ...
d)   Los o las Titulares de los Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría;
e)   Los o las Titulares de las Unidades Administrativas adscritos directamente al o a la Titular de la Secretaría, y
f)    Los servidores públicos adscritos a las Unidades Administrativas que dependan directamente del o de la Titular de la Secretaría.
...
ARTÍCULO OCTAVO BIS.- Se delegan en el o la Titular de la Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios las siguientes facultades:
I.     Recabar información de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las entidades federativas y municipios relativa a los beneficiarios, registrados o potenciales, de sus respectivos programas de desarrollo social, a fin de integrar el padrón único de beneficiarios de los programas de desarrollo social, y
II.     Establecer los procedimientos y mecanismos para la operación de los sistemas para la integración, actualización y publicación de la información del padrón citado en la fracción anterior, así como la información socioeconómica para la focalización de dichos programas de desarrollo social."
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los 22 días del mes de junio de 2016.- El Secretario de Desarrollo Social, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.
 
 

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