DOF: 30/06/2016
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República, entidades de la Administración Pública Federal y Empresas Productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República, entidades de la Administración Pública Federal y Empresas Productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Comtelsat, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos.- Delegación de la Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos, Empresa Productiva del Estado, en PEMEX Exploración y Producción, Empresa Subsidiaria del Estado, Subsidiaria de Petróleos Mexicanos.- Área de Responsabilidades.- Expediente No. CI-S-PEP-04/2013.- No. UR-DPEP-1905/2016.

CIRCULAR No. UR-DPEP-S-0011/2016
EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE FECHA DIECIOCHO DE MAYO DE 2016 DEL EXPEDIENTE CITADO AL RUBRO, SE EMITE LA CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, Y EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA MORAL COMTELSAT, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República,
equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal, Empresas
Productivas del Estado y de los gobiernos
de las entidades federativas.
Presentes
En virtud de que mediante Resolución de fecha trece de abril de dos mil dieciséis, dictada en el recurso de revisión número 22/2014 interpuesto por la empresa Comtelsat, S.A. de C.V., se confirmó en sus términos la diversa de fecha veintinueve de agosto de dos mil catorce, emitida en el expediente CI-S-PEP-004/2013, por el Titular del Área de Responsabilidades del entonces Órgano Interno de Control en Pemex Exploración y Producción, mediante al cual se impuso inhabilitación por el plazo de tres meses a dicha persona moral; con fundamento en los artículos 25 párrafo quinto, y 134 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 37, fracciones XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de enero de dos mil trece; título cuarto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en relación con lo dispuesto en el artículo 59, fracción I, de la Ley de Petróleos Mexicanos; así como el artículo 48 fracción I, del Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicado el treinta y uno de octubre de dos mil catorce; 279 y sexto transitorio del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos vigente; artículo 20 del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos denominada Pemex Exploración y Producción, que emite el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, de conformidad con los artículos 6, 13, fracción XXIX, 59, párrafo primero, 60, 62, fracción I, 70 y transitorio octavo, apartado A, fracciones I y III, de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicado el veintiocho de abril de dos mil quince, así como la Declaratoria de entrada en vigor del Acuerdo de creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Exploración y Producción, que emite el consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, de conformidad con los artículos 13, fracción XXIX de la Ley de Petróleos Mexicanos, y transitorio primero del propio acuerdo de creación, publicada el veintinueve de mayo de dos mil quince; así como el "ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES EN MATERIA DE INCONFORMIDADES Y CONCILIACIONES, ASÍ COMO DE SANCIÓN A LICITANTES, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE SE INDICAN"; publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de julio de dos mil quince; se hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato con la empresa Comtelsat, .S.A. de C.V., por encontrarse inhabilitada por el plazo de tres meses, de los cuales debido a la suspensión de dicha sanción publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de octubre de dos mil catorce, restan dos meses quince días de inhabilitación.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, la presente inhabilitación se extiende a los procedimientos de contratación de todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Lo anterior para su debida observancia.
Ciudad de México, a 21 de junio de 2016.- Así lo resolvió y firma el licenciado Ricardo Luis Zertuche Zuani, Delegado de la Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos, Empresa Productiva del Estado en Pemex Exploración y Producción, Empresa Productiva del Estado, Subsidiaria de Petróleos Mexicanos.- Rúbrica.
 

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