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DOF: 30/06/2016
3SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos de los partidos po

SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos de los partidos políticos nacionales al cargo de Diputado Federal, correspondientes al Proceso Electoral Extraordinario 2015 del Distrito Electoral 01 con cabecera en Jesús María, en el Estado de Aguascalientes identificada con la clave alfanumérica INE/CG13/2016.

INE/CG13/2016.

SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS CANDIDATOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES AL CARGO DE DIPUTADO FEDERAL, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO 2015 DEL DISTRITO ELECTORAL 01 CON CABECERA EN JESÚS MARÍA, EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES IDENTIFICADA CON LA CLAVE ALFANUMÉRICA INE/CG13/2016(1)
ANTECEDENTES
I.       Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
II.      En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 6, así como penúltimo párrafo del mismo Apartado, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los Procesos Electorales, Federal y Local, así como de las campañas de los candidatos.
III.     El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.
IV.     En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrada el diecinueve de noviembre de dos mil catorce, mediante Acuerdo INE/CG263/2014, se aprobó el Reglamento de Fiscalización que abroga el Reglamento de Fiscalización aprobado el cuatro de julio de dos mil once por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral mediante Acuerdo CG201/2011. Cabe señalar que en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-207/2014 y acumulados, se modificó el acuerdo señalado.
V.      El siete de junio de dos mil quince, se celebraron elecciones correspondientes al Proceso Electoral Federal Ordinario 2014-2015, en la que se renovó a diputados federales que integran la Cámara de Diputados.
VI.     El diez de junio de dos mil quince, el 01 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral con sede en Jesús María, Aguascalientes, inició el cómputo distrital de la elección de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, mismo que concluyó el día once del mismo mes y año.
VII.    Al finalizar el cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, el citado Consejo declaró la validez de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa y expidió la constancia respectiva a favor de la fórmula postulada por el Partido Revolucionario Institucional.
VIII.   El quince de junio de dos mil quince, el Partido Acción Nacional promovió juicio de inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia respectiva expedida por el 01 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral con sede en Jesús María, Aguascalientes. Dicho medio de impugnación fue registrado bajo la clave SM-JIN- 35/2015.
IX.     El cuatro de agosto de dos mil quince, la Sala Regional Monterrey, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, respecto al Juicio de Inconformidad SM-JIN-35/2015, determinó:
 
"(...)
PRIMERO. Se decreta la nulidad de la votación recibida en la casilla 450 C1 instalada en el 01 Distrito Electoral Federal en el estado de Aguascalientes, con sede en Jesús María, correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa.
SEGUNDO. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de Diputados Federales de Mayoría Relativa del citado Distrito, para quedar en los términos precisados en el apartado de efectos de esta sentencia, los cuales sustituyen al acta de cómputo distrital.
TERCERO. Se confirman, en lo que fueron materia de impugnación, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula de candidatos postulados por el Partido Revolucionario Institucional, actos realizados por el 01 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Aguascalientes, con sede en Jesús María.
CUARTO. Se ordena dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con copia certificada de esta sentencia, para los efectos precisados en el último párrafo del apartado 5 de esta sentencia.
(...)"
X.      El ocho de agosto de dos mil quince, el Partido Revolucionario Institucional interpuso recurso de reconsideración en contra de la sentencia SM-JIN-35/2015, dictada por la Sala Regional Monterrey.
XI.     El diecinueve de agosto de dos mil quince, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el recurso de reconsideración SUP-REC-503/2015, determinó lo siguiente:
"(...)
ÚNICO. Se confirma la sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en el Monterrey, Nuevo León, al resolver el juicio de inconformidad SM-JIN-35/2015.
(...)".
XII.    El doce de agosto de dos mil quince, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó los acuerdos INE/CG770/2015 y INE/CG771/2015, relativos al Dictamen y Resolución de la revisión de los Informes de Campaña de los Ingresos y Gastos de los candidatos de los Partidos Políticos Nacionales, a los cargos de Diputados Federales, correspondientes al Proceso Electoral Federal Ordinario 2014-2015.
XIII.   Mediante Acuerdo INE/CG829/2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ordenó al Secretario Ejecutivo el envío del Proyecto de Acuerdo relativo a la Convocatoria para la elección extraordinaria de Diputados por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral Federal 01 del estado de Aguascalientes, con cabecera en Jesús María, así como el calendario y Lineamientos atinentes.
XIV.   El veinticuatro de septiembre de dos mil quince, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión aprobó el Decreto por el que se convoca a elecciones extraordinarias de Diputados Federales a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en el Distrito Electoral Federal 01 del estado de Aguascalientes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de septiembre de dos mil quince.
XV.    El treinta de septiembre de dos mil quince, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG839/2015 por el que se acata la sentencia recaída al juicio de inconformidad SM-JIN-35/2015, así como el Decreto de la Cámara de Diputados por el que se convoca a elecciones extraordinarias de Diputados Federales en el Distrito Electoral Federal 01 del estado de Aguascalientes y se aprobó el Plan y Calendario Integral de la elección extraordinaria de diputados federales en el Distrito Electoral Federal 01 del estado de Aguascalientes, cuya
Jornada Electoral se llevará a cabo el próximo 6 de diciembre de dos mil quince.
XVI.   El doce de octubre del dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral aprobó el Plan de Trabajo de la Unidad Técnica de Fiscalización para la Fiscalización del Proceso Electoral Extraordinario Federal 2014-2015 Elecciones del Distrito Electoral 01 con Cabecera en Jesús María, Aguascalientes.
XVII.  El veintitrés de octubre de dos mil quince, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral estableció mediante Acuerdo INE/CG901/2015 el tope máximo de gastos de campaña para la elección extraordinaria de Diputado Federal por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral Federal 01 del estado de Aguascalientes es de $546,016.61 (quinientos cuarenta y seis mil dieciséis pesos 61/100 M. N.).
XVIII. El diecisiete de noviembre de los mil quince, la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo de Actualización del Calendario de Etapas del Proceso de Fiscalización por la Comisión de Fiscalización y del Consejo General de diversos procesos extraordinarios, entre ellos, el relativo al de la elección extraordinaria de Diputado Federal por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral Federal 01 del estado de Aguascalientes.
XIX.   En la segunda sesión extraordinaria, celebrada el trece de enero de dos mil dieciséis, la Comisión de Fiscalización aprobó el proyecto de mérito por unanimidad de votos de los Consejeros Electorales Mtra. Beatriz Galindo; Lic. Enrique Andrade; Dr. Benito Nacif Hernández; Lic. Javier Santiago y del Consejero Electoral Dr. Ciro Murayama Rendón, Presidente de la Comisión de Fiscalización.
CONSIDERANDO
1.      Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, párrafos primero y penúltimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales; fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales; así como ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten.
2.      Que el artículo 41, párrafo segundo, Base IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata que la Ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las campañas y las campañas electorales.
3.      Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, que es autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento. Mientras que el Apartado B, penúltimo párrafo del mismo ordenamiento máximo dispone que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
4.      Que de conformidad con el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
5.      Que de conformidad con el artículo 190, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización.
6.      Que de conformidad con el artículo 196, numeral 1 y 428, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad Técnica de Fiscalización es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos, aspirantes y candidatos independientes respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos institutos políticos.
7.      Que de conformidad con el artículo 79, numeral 1, inciso b), fracciones I, II y III de la Ley General de Partidos Políticos, los partidos políticos deberán presentar informes de campaña en los plazos
establecidos y con los requisitos de comprobación necesarios, para cada uno de los candidatos a cargo de elección popular, registrados para cada tipo de campaña, especificando el origen y monto de los ingresos, así como los gastos realizados, en este caso los candidatos son responsables solidarios del cumplimiento de la obligación referida.
8.      Que el artículo 80, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Partidos Políticos, establece las reglas a las que se sujetará el procedimiento para la presentación y revisión de los informes de ingresos y egresos de campaña de los partidos políticos.
9.      Que el artículo 23, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que cuando se declare nula una elección o los integrantes de la fórmula triunfadora resultaren inelegibles, la convocatoria para la elección extraordinaria deberá emitirse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la conclusión de la última etapa del Proceso Electoral.
10.    Que el artículo 24 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que las convocatorias para la celebración de elecciones extraordinarias no podrán restringir los derechos que la Ley reconoce a los ciudadanos y a los Partidos Políticos Nacionales, ni alterar los procedimientos y formalidades que establece y que el Consejo General podrá ajustar los plazos establecidos en la Ley conforme a la fecha señalada en la convocatoria respectiva.
11.    Que el Calendario de etapas del Proceso de Aprobación por parte de la Comisión de Fiscalización y del Consejo General para la Fiscalización del Proceso Electoral Extraordinario Federal 2015 del Distrito Electoral 01 con Cabecera en Jesús María, Aguascalientes, señala los plazos siguientes:
Notificación de
Oficios de
Errores y
Omisiones
Respuesta a
Oficios de
Errores y
Omisiones
Dictamen y
Resolución
Aprobación de
la Comisión de
Fiscalización
Presentación al
Consejo General
Aprobación
del Consejo
General para
su aprobación
10 días
7 días
11 días
5 días
24 horas
8 días
15/Nov/2015
22/Nov/2015
2/Dic/2015
7/Dic/2015
8/Dic/2015
16/Dic/2015
 
12.    Que atendiendo al Plan de Trabajo para la Fiscalización del Proceso Electoral Federal Extraordinario 2015 en el estado de Aguascalientes, se realizó el procedimiento de fiscalización, que comprende el ejercicio de las diversas funciones que le fueron encomendadas a la autoridad fiscalizadora, que tienen por objeto verificar la veracidad de lo reportado por los sujetos obligados, en este caso, los partidos políticos y coaliciones. En ese sentido, se realizaron los monitoreos de Espectaculares, Propaganda en la Vía Pública y Diarios, Revistas y Otros Medios Impresos; así como el de páginas de internet y redes sociales.
        En ese sentido, una vez presentados los informes respecto de los ingresos y egresos del Proceso Electoral Federal Extraordinario 2015 en el estado de Aguascalientes, el órgano fiscalizador procedió a clasificar y analizar toda la información y documentación presentada por los sujetos obligados, aunado a lo anterior, se realizó la verificación de lo reportado y se efectuó una conciliación con la información obtenida del Sistema de Monitoreo de Espectaculares y Medios Impresos; en su caso, se hizo del conocimiento de los entes políticos las observaciones que derivaron de la revisión realizada, mismas que fueron atendidas por estos en el momento procesal oportuno.
13.    Que habiéndose verificado el cumplimiento de las obligaciones que la normatividad electoral les impone a los sujetos obligados, y en virtud de que del análisis, revisión y comprobación de los informes respectivos sí se desprenden conclusiones sancionatorias, este Consejo General concluye que sí ha lugar a imponer sanción respecto a los Informes de Campaña de los candidatos al cargo de Diputados Federales. Al efecto, para la individualización e imposición de las sanciones se observará lo establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos, por lo que de conformidad con lo anterior, el salario mínimo general aplicable será el vigente en 2015 en el Distrito Federal, el cual forma parte de la zona económica A del país y equivale a $70.10 (setenta pesos 10/100 M.N.).
14.    Que con base en lo señalado en los considerandos previos y en lo establecido en el Dictamen
Consolidado, se determinaron observaciones respecto a: (1) Coalición Partido Acción Nacional â Partido Nueva Alianza, (2) Coalición Partido Revolucionario Institucional â Partido Verde Ecologista de México, (3) Partido del Trabajo, (4), MORENA, (5) Otrora Partido Humanista, (6) Partido Encuentro Social.
Previo a la descripción de las conductas infractoras en que incurrieron dichos institutos políticos nacionales, es importante señalar la clasificación de las faltas, así como los elementos que se consideraron para individualizar la sanción.
A) Clasificación de las faltas.
Por cuestión de método y para facilitar el estudio de las diversas irregularidades encontradas en la revisión ordinaria de los Informes de Campaña correspondientes al Proceso Electoral Extraordinario 2015 del Distrito Electoral 01 con cabecera en Jesús María, en el estado de Aguascalientes, su demostración y acreditación se realizó por subgrupos temáticos.
Asimismo el estudio de las diversas irregularidades que se consideraron formales, se realizó en un solo apartado, toda vez que con esas infracciones no se acredita el uso indebido de los recursos públicos, sino únicamente el incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en relación con el registro y comprobación de ingresos y gastos.
En el caso de las faltas sustantivas o de fondo, se estudiaron de forma individual, ya que se acreditaron irregularidades que transgredieron de forma directa y real los bienes jurídicos protegidos, esto es, cobraron especial relevancia y trascendencia las normas violentadas, pues dicha vulneración trajo aparejada una violación a los principios de certeza en la rendición de cuentas y transparencia en el uso y destino de los recursos de los partidos políticos.
B) Elementos que se valoraron para la individualización de la sanción.

Ahora bien, de la revisión llevada a cabo al dictamen consolidado referido y de las conclusiones ahí realizadas, se desprende lo siguiente:
Faltas Formales(2)
Cargo
PP
Inciso/No. de
Conclusión
Descripción de la Conducta
Diputado Federal
Coalición PAN-
NUAL
a)/4
Omitió la leyenda "para abono en cuenta del beneficiario" en 4 cheques.
Coalición PAN-
NUAL
a)/5
Omitió presentar las hojas membretadas del proveedor Ricardo Fernando Vargas.
Coalición PAN-
NUAL
a)/6
Omitió anexar la relación detallada que permitiera la identificación de seis eventos.
Coalición PAN-
NUAL
a)/8
Presentó de manera extemporánea la agenda de eventos políticos.
Coalición PAN-
NUAL
a)/11
Omitió presentar cotizaciones y contratos de donación
PT
a)/4
Omitió presentar la agenda de actos públicos
PT
a)/5
Omitió presentar contratos de donación
MORENA
a)/5
Omitió presentar un recibo de transferencia interna
MORENA
a)/6
Omitió presentar la agenda de actos públicos
MORENA
a)/7
Presentó un estado de cuenta incompleto y omitió presentar la conciliación bancaria
PES
a)/5
Presentó de manera extemporánea la agenda de eventos políticos.
PES
a)/6
Omitió informar la cuenta bancaria que utilizó para el manejo de recursos de campaña
 
Faltas Sustanciales o de Fondo(3)
Cargo
PP
Inciso/No. de
Conclusión
Descripción de la Conducta
Diputado Federal
Coalición PAN-
NUAL
b)/7
Egreso no reportado
Coalición PAN-
NUAL
b)/9
Egreso no reportado
Coalición PAN-
NUAL
b)/10
Egreso no reportado
Coalición PAN-
NUAL
b)/12
Egreso no reportado
Coalición PAN-
NUAL
c)/14
Rebase de topes de gastos de campaña
Coalición PRI-
PVEM
a)/4
Egreso no reportado
Coalición PRI-
PVEM
a)/6
Egreso no reportado
Diputado Federal
Coalición PRI-
PVEM
a)/7
Egreso no reportado
Coalición PRI-
PVEM
a)/8
Egreso no reportado
Coalición PRI-
PVEM
b)/9
Rebase de topes de gastos de campaña
PT
b)/6
Egreso no reportado
PT
b)/7
Egreso no reportado
PH
a)/5
Egreso no reportado
PH
a)/6
Egreso no reportado
PES
b)/4
Egreso no comprobado
 
 
Una vez acreditadas las faltas en que incurrieron los partidos políticos, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral estableció en los puntos Resolutivos Primero a Sexto las sanciones correspondientes, mismas que a continuación se presentan:
Coalición PAN-NUAL Resolutivo Primero
Incis
o a)
Conclusión
Sanción
Monto
Impugnación
Sentido
 
PAN
4
Multa 35
DSMGVDF
$2,453.50
SUP-RAP-69/
2016
Confirma
 
 
 
5
 
 
 
6
 
 
 
NUAL
Multa 15
DSMGVDF
$1,051.50
 
 
 
8
 
 
 
11
 
 
 
Incis
o b)
Conclusión
Sanción
Monto
Impugnación
Sentido
Acatamiento
CG
Sanción
Monto
PAN
7
Multa 426
DSMGVDF
$29,862.60
SUP-RAP-69/
2016
Revoca
INE/CG317/2016
Multa 149
DSMGVDF
$10,444.90
NUAL
Multa 182
DSMGVDF
$12,758.20
INE/CG317/2016
Multa 63
DSMGVDF
$4,416.30
PAN
9
Multa 81
DSMGVDF
$5,678.10
SUP-RAP-69/
2016
Confirma
 
 
 
NUAL
Multa 34
DSMGVDF
$2,383.40
 
 
 
Incis
o b)
Conclusión
Sanción
Monto
Impugnación
Sentido
 
PAN
10
Multa 37
DSMGVDF
$2,593.70
SUP-RAP-69/
2016
Confirma
 
 
 
NUAL
Multa 16
DSMGVDF
$1,121.60
 
 
 
PAN
12
Multa 2
DSMGVDF
$140.20
SUP-RAP-69/
2016
Confirma
 
 
 
NUAL
Multa 1
DSMGVDF
$70.10
 
 
 
Incis
o c)
Conclusión
Sanción
Monto
Impugnación
Sentido
Acatamiento
CG
Sanción
Monto
PAN
14
Multa
314 DSMGVDF
$22,011.40
SUP-RAP-44/
2016
SUP-RAP-57/
2016
SUP-RAP-69/
2016
Revoca
INE/CG317/2016
Multa 129
DSMGVDF
$9,042.90
NUAL
Multa
134 DSMGVDF
$ 9,393.40
INE/CG317/2016
Multa 55
DSMGVDF
$3,855.50
 
Coalición PRI-PVEM Resolutivo Segundo
Inciso
a)
Conclusión
Sanción
Monto
 
 
 
PRI
4
Multa 109
DSMGVDF
$7,640.90
 
 
 
 
 
PVEM
Multa 12
DSMGVDF
$841.20
 
 
 
 
 
PRI
6
Multa 963
DSMGVDF
$67,506.30
 
 
 
 
 
PVEM
Multa 107
DSMGVDF
$7,500.70
 
 
 
 
 
PRI
7
Multa 910
DSMGVDF
$63,791.00
 
 
 
 
 
PVEM
Multa 101
DSMGVDF
$7,080.10
 
 
 
 
 
PRI
8
Multa 667
DSMGVDF
$46,756.70
 
 
 
 
 
PVEM
Multa 74
DSMGVDF
$5,187.40
 
 
 
 
 
Inciso
b)
Conclusión
Sanción
Monto
Impugnación
Sentido
 
PRI
9
Multa 266
DSMGVDF
$18,646.60
SUP-RAP-44/
2016
Confirma
 
 
 
PVEM
Multa 29
DSMGVDF
$2,032.90
 
 
 
 
Partido del Trabajo Resolutivo Tercero
Inciso a)
No. de
conclusión
Sanción
Monto
Partido
4
Multa 20 DSMGVDF
$1,402.00
Partido
5
Inciso b)
No. de
conclusión
Sanción
Monto
Partido
6
Multa 46 DSMGVDF
$3,224.60
Partido
7
Multa 521 DSMGVDF
$36,522.10
 
Partido MORENA Resolutivo Cuarto
Inciso
a)
Conclusión
Sanción
Monto
Impugnación
Sentido
 
Partido
5
Multa
30 DSMGVDF
$2,103.00
SUP-RAP-53/
2016
Confirma
 
 
 
Partido
6
 
 
 
Partido
7
 
 
 
 
Partido Humanista Resolutivo Quinto
Inciso a)
No. de
conclusión
Sanción
Monto
Partido
5
Multa 773 DSMGVDF
$54,187.30
Partido
6
Multa 305 DSMGVDF
$21,380.50
 
Partido Encuentro Social Resolutivo Sexto
Inciso a)
No. de
conclusión
Sanción
Monto
Partido
5
Multa 20 DSMGVDF
$1,402.00
Partido
6
Inciso b)
No. de
conclusión
Sanción
Monto
Partido
6
Multa 107 DSMGVDF
$7,500.70
 
Cabe mencionar que las multas impuestas se calculan en días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal (DSMGVDF) en el año en que se cometió la falta, en el caso que nos ocupa corresponde al año dos mil quince, las cuales se harán efectivas a partir del mes siguiente a aquél en el que la presente Resolución haya causado estado. En términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones económicas serán destinados al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en los términos de las disposiciones aplicables.
Finalmente, del dictamen consolidado se desprendieron conductas por parte de los partidos políticos de las cuales se advierte la posible violación a ordenamientos legales ajenos a la competencia de esta autoridad electoral federal, por lo que se ordenó dar vista a las autoridades competentes. En este sentido las vistas ordenadas se dirigieron a las autoridades siguientes:
Partido Político
Nacional
Inciso/No. de
Conclusión
Autoridad
Descripción de la vista
Coalición PAN-
NUAL
c)/14
Tribunal Electoral
del Poder Judicial
de la Federación
Se determinó que el C. Gerardo Federico Salas Díaz candidato al cargo de Diputado Federal del Dtto. 01 tuvo gastos superiores el tope máximo de los permitidos para la campaña derivada del Proceso Electoral Federal Extraordinario, en consecuencia, se considera ha lugar dar vista al Tribunal Electoral correspondiente para los efectos conducentes.
Coalición PRI-
PVEM
b)/9
Tribunal Electoral
del Poder Judicial
de la Federación
Se determinó que el C. Gregorio Zamarripa Delgado candidato al cargo de Diputado Federal del Dtto. 01 tuvo gastos superiores el tope máximo de los permitidos para la campaña derivada del Proceso Electoral Federal Extraordinario en consecuencia, se considera ha lugar dar vista al Tribunal Electoral correspondiente para los efectos conducentes.
 
Atentamente
Ciudad de México, a 17 de junio de 2016.- El Director de la Unidad Técnica de Fiscalización, Eduardo Gurza Curiel.- Rúbrica.
 
1     La presente síntesis contiene de forma descriptiva los elementos principales que integran la Resolución INE/CG13/2016, aprobada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en la sesión extraordinaria celebrada el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, la cual puede ser consultada en su texto íntegro en la liga siguiente: http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-resoluciones/2016/01_Enero/C Gex201601-27/CGext201601-27_rp_2_2.pdf
2     El análisis a detalle de las faltas formales en que incurrieron los partidos políticos se puede consultar en los considerandos 21.1, 21.3, 21.4 y 21.6 correspondientes a la Resolución en comento, en relación a los incisos respectivos señalados en el cuadro.
3     El análisis a detalle de las faltas sustanciales o de fondo, en que incurrieron los partidos políticos se puede consultar en los considerandos 21.1, 21.2, 21.3, 21.5 y 21.6 correspondientes a la Resolución en comento, en relación a los incisos respectivos señalados en el cuadro.

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