DOF: 05/07/2016
ACUERDO número 6/2016, de cuatro de julio de dos mil dieciséis, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se determina el procedimiento para integrar las ternas que serán propuestas a la Cámara de Senadores del Congreso d

ACUERDO número 6/2016, de cuatro de julio de dos mil dieciséis, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se determina el procedimiento para integrar las ternas que serán propuestas a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, para la designación de siete Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que ocuparán el cargo a partir del cuatro de noviembre de dos mil dieciséis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO NÚMERO 6/2016, DE CUATRO DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS, DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA INTEGRAR LAS TERNAS QUE SERÁN PROPUESTAS A LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, PARA LA DESIGNACIÓN DE SIETE MAGISTRADOS DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN QUE OCUPARÁN EL CARGO A PARTIR DEL CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis se reformaron, entre otros, los artículos 60, 94 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
SEGUNDO. Los citados artículos 94 y 99 disponen que el Tribunal Electoral es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, que los Magistrados Electorales que integren la Sala Superior deberán satisfacer los requisitos que establezca la ley, los que no podrán ser menores a los que se exigen para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
TERCERO. En el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establecen como requisitos para ser nombrado Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; tener cuando menos 35 años cumplidos el día de la designación; poseer el día de la designación, con antigedad mínima de 10 años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión, pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y no haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de su nombramiento. Además, dichos nombramientos deben recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica;
CUARTO. Conforme a lo previsto en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para ser electo Magistrado Electoral de la Sala Superior se requiere, además de satisfacer los requisitos señalados en el artículo 95 constitucional, contar con credencial para votar con fotografía, acreditar conocimientos en derecho electoral, no desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político, no haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos seis años inmediatos anteriores a la designación y no desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a la designación;
QUINTO. En términos de lo previsto en el artículo 198 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ante las ausencias definitivas de los Magistrados Electorales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte aprobará por mayoría simple de los presentes, en sesión pública, la propuesta que en terna propondrá a la Cámara de Senadores o, en su caso, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión y el Presidente de este Alto Tribunal remitirá a la propia Cámara las propuestas respectivas en una terna para cada uno de los cargos a elegir de Magistrado para la Sala Superior del mencionado Tribunal Electoral;
SEXTO. El primero de julio de dos mil ocho se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en cuyo artículo Cuarto Transitorio, se prevé que para efectos del escalonamiento en la elección de los magistrados de la Sala Superior establecido en el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estará a lo siguiente: "I. Antes del 20 de abril de 2015, la Cámara de Senadores elegirá al magistrado electoral de la Sala Superior que sustituya al magistrado cuyo mandato concluye en la fecha antes citada; el electo lo será para un periodo que concluirá el 4 de noviembre de 2016; II. A más tardar el 30 de octubre de 2016, la Cámara de Senadores elegirá a siete nuevos magistrados electorales de la Sala Superior que iniciarán su mandato el 4 de noviembre de 2016; dos de ellos concluirán su mandato el 31 de octubre de 2019, dos más el 31 de octubre de 2022 y los tres restantes el 31 de octubre de 2025. Al aprobar los nombramientos el Senado deberá señalar el período de mandato que corresponde a cada magistrado. Todos aquellos que hayan desempeñado el cargo de magistrado electoral no podrán ser reelectos.", y
SÉPTIMO. En tal virtud este Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe establecer las bases que permitan proponer al Senado de la República las ternas para la designación de los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que ocuparán el cargo del 4 de noviembre de 2016 al 31 de octubre de 2019 (dos), al 31 de octubre de 2022 (dos) y al 31 de octubre de 2025 (tres).
En consecuencia, con apoyo en lo dispuesto en los artículos 94 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 11, fracción XXI, 198 y 212 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. Los interesados en ser propuestos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para ocupar el cargo de Magistrado Electoral en la Sala Superior del Tribunal Electoral, que estimen reunir los requisitos constitucionales y legales, del jueves siete al miércoles trece de julio del año en curso, en un horario de las ocho a las veinte horas dentro de los días hábiles de ese plazo, deberán presentar en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, la solicitud respectiva, acompañada por duplicado, de la documentación siguiente:
1.     Currículum vitae;
2.     Copia certificada de:
a)   Acta de nacimiento;
b)   Título profesional;
c)   Cédula profesional, y
d)   Credencial para votar, con fotografía.
       Los documentos señalados en los incisos b), c) y d) deberán presentarse en copia certificada por notario público, de preferencia en tamaño oficio, sin engrapar, engargolar o empastar;
3.     Acreditar conocimientos en derecho electoral;
4.     Escrito en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad:
a)   No haber sido condenado por delito que amerite pena corporal;
b)   Haber residido en el país durante los dos años inmediatos anteriores al día de la designación;
c)   No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político;
d)   No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los seis años inmediatos anteriores al día de la designación, y
e)   No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores al día de la designación, y
5.     Ensayo de hasta diez cuartillas que contenga su opinión sobre dos criterios en materia electoral
sostenidos, respectivamente, por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo dispuesto en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce.
SEGUNDO. El Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobará una lista de los aspirantes que reúnan los requisitos aludidos, y a cada uno de ellos se les formará un expediente por duplicado.
TERCERO. La lista a que se refiere el Punto que antecede será publicada en el Diario Oficial de la Federación, en tres diarios de circulación nacional y en medios electrónicos de consulta pública a fin de que, dentro del improrrogable plazo de cinco días hábiles, contado a partir del siguiente al de su publicación en dicho Diario, quienes lo deseen puedan formular por escrito, de manera fundada y en forma comedida y respetuosa, las observaciones y objeciones que estimen procedentes, las que podrán presentar en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, apoyándolas, en su caso, con prueba documental, la que será tratada de manera confidencial.
CUARTO. Una vez transcurrido el plazo a que se refiere el Punto que antecede, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación después de examinar y evaluar, conforme a los criterios establecidos en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, allegándose los elementos que estime pertinentes, las peculiaridades que revistan los aspirantes, seleccionará cuarenta y dos candidatos y procederá en los términos siguientes:
1.     Al inicio de la sesión cada uno de los Ministros entregará al secretario general de acuerdos, tarjetón amarillo previamente sellado por la Secretaría de la Presidencia en el que indique el nombre de cuarenta y dos candidatos que conforme a su criterio, cuenten con los mayores méritos curriculares, y con un perfil acorde con las funciones de Magistrado de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
2.     El secretario general de acuerdos entregará las tarjetas a los Ministros designados como escrutadores, los que llevarán a cabo el cómputo de los votos obtenidos conforme a las reglas aprobadas por el Pleno, con el objeto de elegir cuarenta y dos candidatos, y
3.     La lista de los candidatos seleccionados en la sesión pública a que se refiere este artículo, será publicada en el Diario Oficial de la Federación y en medios electrónicos oficiales de consulta pública. En dicha lista se convocará a los candidatos seleccionados a comparecer en una sesión pública que se celebrará conforme a lo previsto en el Punto Quinto de este Acuerdo General y cuyo objetivo será evaluar los conocimientos de los candidatos en relación con las funciones de un Magistrado de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
QUINTO. En la sesión pública indicada en el numeral 3 del Punto inmediato anterior, una vez declarada abierta por el Presidente, se desarrollará el siguiente procedimiento:
1.     Al inicio de la sesión se realizará un sorteo para asignar entre los Ministros los candidatos a los que una vez concluida su comparecencia, le corresponderán formularle una o más preguntas sobre el ensayo que haya presentado, en los términos indicados en el numeral 2 de este Punto. Para tal fin el secretario general de acuerdos ingresara en una urna transparente diez tarjetas blancas dobladas en las que se indicará, en 2 de ellas el nombre de 5 candidatos y en 8 de ellas el nombre de 4 candidatos, en la inteligencia de que en la primera de ellas se incluirán los nombres de los candidatos en la lista publicada en términos de lo indicado en el numeral 3 del Punto Cuarto anterior, que ocupen los números 1, 11, 21, 31 y 41; en la segunda los números 2, 12, 22, 32 así como 42 y así sucesivamente en las restantes. A continuación cada uno de los Ministros extraerá de dicha urna una tarjeta y dará lectura a los nombres de los candidatos a los que formulará las referidas preguntas;
2.     Una vez concluido el referido sorteo, cada uno de los cuarenta y dos candidatos, en estricto orden alfabético determinado por su primer apellido, comparecerán en un tiempo máximo de cinco minutos ante el Tribunal Pleno, con el objeto de exponer los puntos que consideren más destacados de su ensayo; en la inteligencia de que al terminar cada uno de ellos su exposición, enseguida, el Ministro al que corresponda en los términos del mencionado sorteo, formulará al candidato la o las preguntas
relacionadas con lo indicado en dicho ensayo. Para responder la o las preguntas se contará hasta con cinco minutos;
3.     En la misma sesión, una vez concluida la fase de comparecencias y respuesta de preguntas, cada uno de los Ministros entregará al secretario general de acuerdos un tarjetón amarillo previamente sellado por la Secretaría de la Presidencia, en el que se indique el nombre de los veintiún candidatos que conforme a su criterio cuenten con mayores aptitudes y el perfil adecuado para desempeñar el cargo de Magistrado de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
4.     El secretario general de acuerdos entregará las tarjetas a los Ministros designados como escrutadores, los que llevarán a cabo el cómputo de los votos obtenidos conforme a las reglas aprobadas por el Pleno, con el objeto de elegir a los veintiún candidatos que integrarán las ternas respectivas, y
5.     Concluida la selección de los veintiún candidatos, el secretario general de acuerdos leerá, por orden alfabético del primer apellido, los nombres de las personas seleccionadas.
SEXTO. En sesión pública solemne posterior, en términos de lo previsto en el inciso a) del artículo 198 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por mayoría simple de los Ministros presentes el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobará las ternas que propondrá a la Cámara de Senadores.
SÉPTIMO. La propuesta a que se refiere el Punto anterior se hará llegar oportunamente por el Presidente de este Alto Tribunal a la Cámara de Senadores, acompañada de la documentación que la sustente; posteriormente, se mandará publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación.
OCTAVO. Las situaciones no previstas en este Acuerdo serán resueltas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación, en tres diarios de circulación nacional, y en términos de lo dispuesto en los artículos 70, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 71, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; y envíese copia del mismo a las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Luis María Aguilar Morales.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO NÚMERO 6/2016, DE CUATRO DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS, DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA INTEGRAR LAS TERNAS QUE SERÁN PROPUESTAS A LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, PARA LA DESIGNACIÓN DE SIETE MAGISTRADOS DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN QUE OCUPARÁN EL CARGO A PARTIR DEL CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Presidente Luis María Aguilar Morales.- Ciudad de México, a cuatro de julio de dos mil dieciséis.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de dieciséis fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original del Acuerdo Número 6/2016, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a cuatro de julio de dos mil dieciséis.- Rúbrica.
 
 

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