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DOF: 14/07/2016
TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y sus anexos 1 y 1-A

TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y sus anexos 1 y 1-A. (Continúa en la Tercera Sección)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2016
Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 3, 11, 14, 15, 23 y 25-Bis
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Se reforman las reglas 2.1.2., primer párrafo y referencias; 2.1.38.; 2.3.2., en referencias; 2.3.4., segundo párrafo; 2.3.9., segundo párrafo de la fracción II; 2.3.10., tercer párrafo de la fracción II; 2.4.2., primer párrafo; 2.4.12.; 2.4.14., primer y último párrafos; 2.5.14., en su encabezado, primero, segundo, tercero y quinto párrafos, fracción IV y último párrafo; 2.5.17., primer párrafo; 2.7.1.7., fracción I y referencias; 2.7.1.9., primer párrafo; 2.7.1.32., en su encabezado, segundo párrafo y referencias; 2.7.2.8., en referencias; 2.7.2.11., en referencias; 2.7.5.5., primer párrafo y referencias; 2.8.1.2., segundo párrafo; 2.8.1.5., primer y segundo párrafo; 2.8.2.10., séptimo párrafo; 2.8.9.2., último párrafo; 2.12.1., último párrafo; 2.12.2., último párrafo y referencias; 2.12.8.; 2.15.1.; 2.16.1., último párrafo de la fracción II; 2.16.16.; 2.17.1.; 2.17.2.; 2.17.3., tercer párrafo; 2.17.5., fracción I; 3.2.20., primer, segundo, cuarto y quinto párrafos; 3.3.1.24., último párrafo y referencias; 3.5.8., último párrafo; 3.10.7.; 3.13.7., segundo párrafo; 3.13.8., primer párrafo; 3.14.2.; 3.15.14., primer párrafo; 3.16.2., en su encabezado y primer párrafo; 3.18.25., en referencias; 3.19.10.; 3.19.11., en referencias; 3.23.12., en referencias; 4.3.5., fracción I; 9.15.; 10.2., último párrafo y referencias; 10.4.; se adicionan las reglas 2.1.6., con un cuarto párrafo, pasando el actual cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos a ser quinto, sexto, séptimo y octavo párrafos; 2.1.44.; 2.1.45.; 2.2.9.; 2.3.2., con un último párrafo; 2.5.10., con un último párrafo; 2.5.14., con una fracción V; 2.5.18.; 2.5.19.; 2.7.1.7., con una fracción VIII; 2.7.1.35.; 2.7.2.8., con las fracciones XXII, XXIII y XXIV; 2.7.2.11., con las fracciones IX, X y XI; 2.7.2.12., con una fracción XI; 2.8.9.2., con un último párrafo; 3.2.20., con un segundo párrafo, pasando el actual segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos a ser tercero, cuarto, quinto y sexto párrafos; 3.9.5., con un último párrafo; 3.13.13.; 3.14.3., con un último párrafo; 3.23.12., con una fracción IX; 5.2.8., con un último párrafo; 10.21.; 10.22.; 11.7.1.17.; 11.7.1.18.; 11.7.1.19.; 11.7.1.20.; 11.7.1.21.; y se derogan las reglas 2.5.6.; 2.7.1.32., tercer párrafo, inciso b); 2.8.1.2., último párrafo; 2.8.1.5., último párrafo; 3.3.1.24., cuarto párrafo; 3.15.14., último párrafo, 3.19.9. y 3.19.11., último párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, para quedar de la siguiente manera:
                Acuerdo amplio de intercambio de información
2.1.2.         Para los efectos de los artículos 9, fracción I, tercer párrafo del CFF y 5, quinto y décimo séptimo párrafos; 26, segundo párrafo, 60, primer párrafo, fracción III y 161, décimo octavo párrafo de la Ley del ISR; de las reglas 3.1.4., 3.18.24., segundo párrafo, 3.18.25. y 3.19.2., se entenderá que un país o jurisdicción tiene en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información con México, en cualquiera de los siguientes supuestos:
                .........................................................................................................................
                CFF 9, LISR 5, 26, 60, 161, RMF 2016 3.1.4., 3.18.24., 3.18.25., 3.19.2., Convenio y Protocolo DOF 24/10/1994, Convenio DOF 31/12/1994, Protocolo DOF 29/12/2009, Protocolo DOF 22/12/2010, Convención y Protocolo DOF 27/08/2012
                Días inhábiles
2.1.6.         .........................................................................................................................
                Segundo periodo de 2016. Los días comprendidos del 19 al 30 de diciembre de 2016.
                .........................................................................................................................
                CFF 12, 13
                Personas autorizadas para realizar avalúos en materia fiscal
2.1.38.       Para los efectos del artículo 3 del Reglamento del CFF, podrán ser recibidos y, en su caso, aceptados para efectos fiscales los avalúos que practiquen las personas que cuenten con cédula profesional de valuadores, así como por asociaciones que agrupen colegios de valuadores cuyos miembros cuenten con cédula profesional en valuación.
                En ambos casos, la cedula profesional de valuadores deberá ser expedida por la Secretaría de Educación Pública.
                RCFF 3
 
                Opción para presentar consultas colectivas sobre la aplicación de disposiciones fiscales, a través de organizaciones que agrupan contribuyentes
2.1.44.        Para efectos de lo dispuesto en el artículo 34 del CFF, la AGJ podrá resolver las consultas que formulen las asociaciones patronales; los sindicatos obreros; cámaras de comercio e industria; agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas; colegios de profesionales, así como los organismos que los agrupen; las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales en los términos de la Ley del ISR, sobre cuestiones fiscales concretas que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados, siempre que se presenten de conformidad con la ficha de trámite 233/CFF "Consultas y autorizaciones en línea presentadas a través de organizaciones que agrupan contribuyentes", contenida en el Anexo 1-A.
                No podrán ser objeto de la facilidad prevista en esta regla las consultas que versen sobre los siguientes sujetos y materias:
I.        Determinación de deducciones autorizadas e ingresos acumulables en operaciones celebradas con partes relacionadas;
II.       Verificaciones de origen llevadas a cabo al amparo de los diversos tratados comerciales de los que México sea parte;
III.      Acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero;
IV.      Deducción de intereses a que se refiere el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR;
V.       Regímenes fiscales preferentes a que se refiere el Título VI de la Ley del ISR;
VI.      Retorno de capitales;
VII.     Intercambio de información fiscal con autoridades competentes extranjeras que se realiza al amparo de los diversos acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal;
VIII.    Interpretación y aplicación de acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal celebrados por México;
IX.      Interpretación y aplicación de acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal, acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal de los que México sea parte u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias;
X.       Régimen opcional para grupos de sociedades a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR;
XI.      Disposiciones aduaneras y de comercio exterior.
XII.     Las que se relacionen con la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, Ley de Hidrocarburos y sus Reglamentos, así como cualquier otro régimen, disposición, término o condición fiscal aplicable a las actividades, sujetos y entidades a que se refieren dichas leyes y reglamentos.
                Lo establecido en esta regla, no resulta aplicable tratándose de aquellos organismos, asociaciones o agrupaciones integrados exclusivamente por miembros o asociados que sean sujetos o entidades de la competencia de la AGGC o la AGH.
                La respuesta que recaiga a las consultas a que se refiere esta regla será publicada en el Portal del SAT salvaguardando los datos de los miembros de la persona moral consultante, de conformidad con el artículo 69 del CFF.
                CFF 34, 69, LISR 28, 79
                Solicitud de nuevas resoluciones de régimen antes de que concluya el ejercicio por el cual fue otorgada
 
2.1.45.       Para los efectos del artículo 36-Bis del CFF, los contribuyentes podrán solicitar una nueva resolución antes de que concluya el ejercicio fiscal por el cual se otorgó, siempre que la presenten tres meses antes de que concluya dicho ejercicio. La resolución surtirá sus efectos en el ejercicio fiscal siguiente.
                CFF 11, 36-Bis, 37
                Aclaración sobre el bloqueo al acceso al buzón tributario por contar con una suspensión provisional o definitiva a su favor
2.2.9.         Para los efectos de los artículos 17-K y 134 fracción I del CFF, 11 de su Reglamento y Segundo Transitorio, fracción VII del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación", publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013, vigente a partir del 1 de enero de 2014, los contribuyentes que como resultado de una medida cautelar consistente en una suspensión provisional o definitiva, que no sea expresamente en contra del buzón tributario o la notificación electrónica y al querer ingresar a su buzón tributario, visualicen el mensaje: "Usted promovió un juicio de amparo en el que se le otorgó la suspensión, motivo por el cual se deshabilitó el acceso a su buzón tributario, en caso de tener alguna duda o comentario, favor de ingresar al servicio de aclaraciones del SAT", deberán presentar una solicitud de aclaración a través del Portal del SAT, a la que se anexará la resolución en donde se haya otorgado la suspensión correspondiente y toda aquella documentación que considere necesaria para su aclaración, en archivo electrónico comprimido en formato (.zip). Para conocer la respuesta, el solicitante deberá ingresar al Portal del SAT, con su clave en el RFC y Contraseña o e.firma.
                CFF 17-K, 134, DECRETO DOF 09/12/2013, Segundo Transitorio, RCFF 11
                Saldos a favor del ISR de personas físicas
2.3.2.         .........................................................................................................................
                Cuando se trate de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y el saldo a favor derive únicamente de la aplicación de las deducciones personales previstas en la Ley del ISR, la facilidad prevista en esta regla se podrá ejercer a través de la citada declaración anual que se presente aún sin tener dicha obligación conforme al artículo 98, fracción III de la Ley del ISR y con independencia de que tal situación se haya comunicado o no al retenedor.
                CFF 18, 22, 22-A, 22-B, 23, LISR 97, 98, 151, RMF 2016 2.3.6.
                Devolución de saldos a favor del IVA
2.3.4.         .........................................................................................................................
                Las personas físicas que tributan en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, deberán, acompañar a su solicitud de devolución la información de los anexos 7 y 7-A, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento en el que el contribuyente ingresa al FED.
                .........................................................................................................................
                CFF 22, RMF 2016 2.3.9.
                Formato de solicitud de devolución
2.3.9.         .........................................................................................................................
II.       ................................................................................................................
         Las personas físicas que tributan en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, deberán acompañar a su solicitud de devolución la información de los anexos 7 y 7-A, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento en el que el contribuyente ingresa al FED.
                .........................................................................................................................
                CFF 22, 22-C, LISR 97, RMF 2016 1.6., 2.3.2.
                Aviso de Compensación
2.3.10.       .........................................................................................................................
 
II.       ................................................................................................................
         Las personas físicas que tributan en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, deberán proporcionar la información de los anexos 7 y 7-A, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento en el que el contribuyente ingresa al FED.
                .........................................................................................................................
                CFF 23, 32-A, RMF 2016 2.8.5., 2.10.
                Inscripción en el RFC de contribuyentes del RIF ante las entidades federativas
2.4.2.         Para los efectos del artículo 27 del CFF, los contribuyentes que opten por tributar en el RIF, podrán solicitar su inscripción en el RFC, así como la expedición y reexpedición de la cédula de identificación fiscal o de la constancia de inscripción a dicho registro, ante las oficinas autorizadas de la autoridad fiscal de las entidades federativas correspondientes a su domicilio fiscal, las cuales se encuentran relacionadas en el Portal del SAT.
                .........................................................................................................................
                CFF 27, RCFF 29
                Protocolización de actas donde aparecen socios o accionistas de personas morales
2.4.12.       Para los efectos del artículo 27, octavo párrafo del CFF y 28 de su Reglamento, la obligación de los fedatarios públicos de verificar que la clave en el RFC de socios o accionistas de personas morales aparezca en las escrituras públicas o pólizas en que se hagan constar actas constitutivas o demás actas de asamblea, también se considerará cumplida cuando el socio o accionista haya sido inscrito en el RFC por el propio fedatario público a través del "Esquema de inscripción al RFC a través de fedatario público por medios remotos".
                CFF 27, RCFF 28
                Inscripción de personas físicas y morales que puede realizarse a través de fedatario público
2.4.14.       Los fedatarios incorporados al "Esquema de inscripción al RFC a través de fedatario público por medios remotos", podrán realizar las inscripciones y trámites a que se refieren las siguientes fichas de trámite contenidas en el Anexo 1-A:
                .........................................................................................................................
                Las personas morales a que se refiere el artículo 23, primer y tercer párrafos del Reglamento del CFF, que se constituyan ante un fedatario público que no esté incorporado al "Esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos", podrán solicitar su inscripción en los términos señalados en la ficha de trámite 43/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC", contenida en el Anexo 1-A.
                CFF 27, RCFF 22, 23
                Opción para que las personas físicas que realizan actividades empresariales, tributen en el RIF
2.5.6.         (Se deroga)
                Aclaración de obligaciones fiscales en el RFC
2.5.10.       .........................................................................................................................
                Tratándose de aquellos contribuyentes a que se refiere la regla 3.1.15., deberán observar lo dispuesto en la ficha de trámite 232/CFF "Aclaración de obligaciones de Fideicomisos no empresariales", contenida en el Anexo 1-A.
                CFF 27, RCFF 29, 30
                Vigencia del Esquema de inscripción en el RFC a través del fedatario público por medios remotos
2.5.14.       Para los efectos del artículo 23, primer y tercer párrafos del Reglamento del CFF, la incorporación al "Esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos", se realizará de conformidad con la ficha de trámite 88/CFF "Aviso de incorporación al esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos", contenida en el Anexo 1-A y estará vigente hasta en tanto el fedatario público solicite su desincorporación al citado esquema, o bien, cuando el SAT realice la cancelación correspondiente al referido esquema notificándole dicha situación al fedatario público.
                El SAT publicará en su Portal el nombre de los fedatarios públicos incorporados al "Esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos".
 
                El aviso de desincorporación que realice el fedatario público, deberá presentarse de conformidad con la ficha de trámite 89/CFF "Aviso de desincorporación al esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos", contenida en el Anexo 1-A.
                .........................................................................................................................
                El SAT podrá realizar la cancelación de la incorporación de los fedatarios públicos al "Esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos", siempre que se presente cualquiera de las causales señaladas en la presente regla, el fedatario público contará con un plazo de quince días, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la causal de cancelación, para que a través de buzón tributario manifieste lo que a su derecho convenga, en caso de subsistir la causal, se le notificará al fedatario público la cancelación correspondiente y ésta surtirá efectos al día siguiente de su notificación.
                .........................................................................................................................
IV.      El incumplimiento de lo dispuesto en los lineamientos a que se refiere la ficha de trámite 88/CFF "Aviso de incorporación al esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos", contenida en el Anexo 1-A.
V.       Cuando el fedatario público no entregue en dos ocasiones consecutivas la documentación generada por las inscripciones realizadas mediante el "Esquema de inscripción al RFC a través de fedatario público por medios remotos" a que se refiere la ficha de trámite 68/CFF "Reporte y entrega de documentación por fedatarios públicos de inscripción en el RFC de personas morales", contenida en el Anexo 1-A.
                Los fedatarios públicos que se desincorporen voluntariamente, así como a los que se les cancele la incorporación al "Esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos", deberán hacer entrega de la documentación fiscal que, en su caso, el SAT les haya proporcionado para cumplir con esta función, en un plazo no mayor a treinta días, contados a partir de que surta efectos la notificación de la desincorporación o de la cancelación, según se trate. Serán causales de desincorporación automática la suspensión de actividades y el fallecimiento del fedatario público. La entrega al SAT de la documentación fiscal, así como el desahogo de los asuntos en trámite, quedará a cargo del fedatario, asociado o suplente que de conformidad con las disposiciones legales aplicables sea designado.
                CFF 27, RCFF 23
                Cambio de domicilio fiscal, Ciudad de México
2.5.17.       Para los efectos de los artículos 27, primer párrafo, 31, primer párrafo del CFF, 29, fracción IV y 30, fracción III de su Reglamento, derivado del cambio de denominación de Distrito Federal a Ciudad de México previsto en el "DECRETO por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México", publicado en el DOF del 29 de enero de 2016; la autoridad fiscal realizará el cambio de domicilio fiscal a los contribuyentes que se encuentren ubicados en la Ciudad de México, sin necesidad de que se presente el aviso respectivo, asimismo, la autoridad actualizará dentro de un plazo de seis meses sus sistemas para indicar Ciudad de México, no obstante, en este plazo la denominación jurídica que deberá considerarse en la base de datos del RFC es Ciudad de México.
                .........................................................................................................................
                CFF 27, 31, RCFF 29, 30
                Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales
2.5.18.       Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII, 30, fracción V, incisos c) y d) del Reglamento del CFF, la autoridad fiscal realizará el aumento de obligaciones al Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, sin necesidad de que el contribuyente presente el aviso respectivo, cuando éste deje de tributar conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, por exceder del importe de $2 ´000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), derivado de la información proporcionada por el propio contribuyente, terceros relacionados o bien, obtenida por la autoridad por cualquier otro medio.
                El contribuyente podrá formular las aclaraciones correspondientes aportando las pruebas necesarias que desvirtúen la actualización de sus datos en el RFC realizada por la autoridad,
en los términos de la regla 2.5.10.
                CFF 27, RCFF 29, 30, LISR 100, 112, RMF 2016 2.5.10., 3.13.9.
                Personas relevadas de presentar aviso de cambio de Régimen
2.5.19.       Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, incisos c) y d) del Reglamento del CFF, la autoridad fiscal realizará el aumento de obligaciones al Régimen correspondiente sin necesidad de que el contribuyente presente el aviso respectivo, cuando las personas físicas inscritas en el RFC sin obligaciones fiscales en términos del último párrafo del artículo 27 del CFF, se ubiquen en alguno de los supuestos previstos en el primer párrafo de dicho artículo, derivado de la información proporcionada por el propio contribuyente, terceros relacionados o bien, obtenida por la autoridad por cualquier otro medio.
                El contribuyente podrá formular las aclaraciones correspondientes aportando las pruebas necesarias que desvirtúen la actualización de sus datos en el RFC realizada por la autoridad, en los términos de la regla 2.5.10.
                CFF 27, RCFF 29, 30, RMF 2016 2.5.10.
                Requisitos de las representaciones impresas del CFDI
2.7.1.7.       .........................................................................................................................
I.        Código de barras generado conforme a la especificación técnica que se establece en el rubro I.D del Anexo 20 o el número de folio fiscal del comprobante.
                .........................................................................................................................
VIII.    Tratándose de las representaciones impresas del CFDI por pagos realizados conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.1.35., adicional a lo señalado en las fracciones anteriores de esta regla, deberán incluir la totalidad de los datos contenidos en el complemento para pagos.
                .........................................................................................................................
                CFF 29, 29-A, RMF 2016 2.7.1.35., 2.7.2.14., 2.7.3., 2.7.5.4.
                CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías
2.7.1.9.       Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar únicamente el transporte de dichas mercancías mediante un CFDI o la representación impresa de dicho CFDI expedido por ellos mismos, en el que consignen como valor cero, la clave en el RFC genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26., para operaciones con el público en general, y en clase de bienes o mercancías, se especifique el objeto de la transportación de las mercancías.
                .........................................................................................................................
                CFF 29, 29-A, Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares 74, RMF 2016 2.7.1.26.
                Cumplimiento de requisitos en la expedición de CFDI
2.7.1.32.     .........................................................................................................................
                Los contribuyentes podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos. Por lo que respecta a la fracción III de esta regla, cuando el pago no se realice en una sola exhibición, esta facilidad estará condicionada a que una vez que se reciba el pago o pagos se deberá emitir por cada uno de ellos un CFDI al que se incorporará el "Complemento para pagos" a que se refiere la regla 2.7.1.35.
                .........................................................................................................................
b)       (Se deroga)
                .........................................................................................................................
                CFF 29-A, RMF 2016 2.7.1.35., 3.3.1.37.
                Expedición de CFDI por pagos realizados
 
2.7.1.35.     Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y último párrafo, y 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen, en el que se deberá señalar "cero pesos" en el monto total de la operación y como "método de pago" la expresión "pago" debiendo incorporar al mismo el "Complemento para pagos".
                El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.
                Los contribuyentes que realicen el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente, deberá utilizar, siempre que se trate del mismo ejercicio fiscal, el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.
                Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el "Complemento para pagos" que acrediten que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación, las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones.
                Por lo que respecta a la emisión del CFDI con "Complemento para pagos", cuando en el comprobante existan errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos y cuando se realicen a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitido el CFDI.
                CFF 29, 29-A, RCFF 37
                Obligaciones y requisitos de los proveedores de certificación de CFDI
2.7.2.8.       .........................................................................................................................
XXII.   Prestarán los servicios de certificación de CFDI para los cuales han sido autorizados por el SAT, utilizando para ello el Contrato Tipo de Prestación de Servicios de Certificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet y Servicios Adicionales o Complementarios, publicado en el Portal del SAT, mismo que deberá ser registrado por cada proveedor autorizado ante la Procuraduría Federal del Consumidor.
XXIII.  Publicar en su página de Internet el logotipo oficial que acredita la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, que sea proporcionado por el SAT.
XXIV.  Implementar en sus sistemas la infraestructura para la generación de todos los complementos de CFDI, publicados en el Portal del SAT, para prestar el servicio de certificación de los mismos.
                CFF 29, 29-A, 69-B, RMF 2016 2.2.7., 2.7.2.1., 2.7.2.5., 2.7.2.6., 2.7.2.12.
                Amonestaciones a los proveedores de certificación de CFDI
2.7.2.11.     .........................................................................................................................
IX.      Cuando el SAT detecte que el logotipo oficial que acredita la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI:
a)    No está publicado en su página de Internet;
b)    Está publicado en su página de Internet, pero no cumple con las especificaciones y condiciones emitidas por el SAT, y
c)    Ha sido compartido con alguna otra persona moral que no cuente con autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.
X.       Cuando el SAT detecte que el proveedor no cuenta en sus sistemas con la infraestructura para la generación de los complementos de CFDI, publicados en el Portal del SAT.
XI.      Cuando el SAT detecte que el proveedor no proporciona los servicios de certificación
de CFDI a los cuales se les debe incorporar algún complemento de los publicados en el Portal del SAT.
                CFF 29, RMF 2016 2.7.2.4., 2.7.2.5., 2.7.2.8., 2.7.2.9., 2.7.2.10., 2.7.2.12., 2.7.3.6.
                Causas de revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI
2.7.2.12.     .........................................................................................................................
XI.      Cuando al SAT detecte que ha incumplido con lo dispuesto en la fracción XXII de la regla 2.7.2.8.
                .........................................................................................................................
                CFF 29, 29-A, 69-B, RMF 2016 2.7.2.2., 2.7.2.3., 2.7.2.5., 2.7.2.8., 2.7.2.9., 2.7.2.10., 2.7.2.11., 2.8.2.2.
                Expedición del CFDI por concepto de nómina por contribuyentes que utilicen "Mis cuentas"
2.7.5.5.       Para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, en relación con los artículos 94, fracciones IV, V y VI, 99, fracción III, 111, sexto párrafo y 112, fracciones VI y VII de la Ley del ISR, así como la regla 2.7.1.21., los contribuyentes que utilicen la herramienta electrónica disponible en el Portal del SAT "Mis Cuentas" y que tributen conforme al artículo 74, fracción III y Título IV, Capítulos II y III de la Ley del ISR, así como las Asociaciones Religiosas a que se refiere el Título III del citado ordenamiento, podrán expedir CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a quienes se asimilan a salarios, a través de "Mis Cuentas" apartado "Factura fácil" sección "Generar factura nómina" del Portal del SAT. A dichos comprobantes se les incorporará el sello digital del SAT, así como el complemento a que refiere la regla 2.7.5.3.
                .........................................................................................................................
                CFF 29, LISR 74, 94, 99, 111, 112, RMF 2016 2.7.1.21., 2.7.5.3.
                Contabilidad electrónica para donatarias autorizadas
2.8.1.2.       .........................................................................................................................
                Una vez que se haya ingresado a la aplicación, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, debiendo emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se considerarán registrados de forma automática en la citada aplicación.
                .........................................................................................................................
                Último párrafo (Se deroga)
                CFF 28, LISR 80, 86, LIVA 32, LIEPS 19
                "Mis cuentas"
2.8.1.5.       Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF deberán ingresar a la aplicación electrónica "Mis cuentas", disponible a través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Los contribuyentes personas físicas que hubieren percibido en el ejercicio inmediato anterior ingresos en una cantidad igual o menor a $4 ´000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) o que se inscriban en el RFC, en el ejercicio 2016 y estimen que sus ingresos no rebasarán la citada cantidad, así como las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.
                Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se considerarán registrados de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.
                .........................................................................................................................
                Último párrafo (Se deroga)
                CFF 28
 
                Causas de revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales
2.8.2.10.     .........................................................................................................................
                El CSD del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales quedará sin efectos transcurridos quince días contados a partir de la fecha manifestada en el aviso a que se refiere la ficha de trámite 178/CFF "Avisos del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales", contenida en el Anexo 1-A, para dejar sin efectos la autorización, por lo que a partir de dicha fecha deberá solicitar la generación de un nuevo CSD en términos de la presente regla, mismo que deberá utilizar durante el periodo de transición a que hace referencia el párrafo anterior y quedará sin efectos una vez transcurrido dicho periodo. Asimismo, el proveedor deberá cumplir con los numerales del 1 al 6 contenidos en la presente regla.
                .........................................................................................................................
                CFF 28, 31, 69-B, RMF 2016 2.7.2.8., 2.8.2.2., 2.8.2.4., 2.8.2.6., 2.8.2.8., 2.8.2.9.
                Presentación de la DIEMSE
2.8.9.2.       .........................................................................................................................
                Los contribuyentes que presenten la DIEMSE conforme a las disposiciones fiscales aplicables, quedarán relevados de presentar el escrito a que se refiere el artículo 182 de la Ley del ISR, siempre que la información correspondiente se encuentre completa y debidamente requisitada en dicha Declaración.
                La obligación de presentar la información a que se refiere el Artículo Primero, fracción II del "Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación", publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013, se hará a través de la DIEMSE sin que se entienda presentada en forma extemporánea, observando lo dispuesto en la ficha de trámite 82/ISR "Informe sobre el estímulo fiscal aplicable por los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila y tributen en los términos de los artículos 181 y 182 de la Ley del ISR, así como por aquéllos que hayan optado por obtener una resolución particular en los términos del artículo 34-A del CFF", contenida en el Anexo 1-A.
                LISR 182, DECRETO DOF 26/12/2013 PRIMERO
                Actualización del domicilio fiscal por autoridad
2.12.1.       .........................................................................................................................
                La determinación del domicilio correcto se hará con base en la información proporcionada por las entidades financieras o SOCAP, la obtenida en la verificación del domicilio fiscal o en el ejercicio de facultades de comprobación. Una vez efectuada la actualización del domicilio fiscal, la autoridad deberá notificar a los contribuyentes dicha actualización.
                CFF 10, 27
                Notificación electrónica a través del buzón tributario
2.12.2.       .........................................................................................................................
                Tratándose de contribuyentes que no estén obligados a contar con buzón tributario, o que promovieron algún medio de defensa en el que se les haya otorgado la suspensión respecto del uso de éste como medio de comunicación, las autoridades fiscales llevarán a cabo la notificación de sus actos, de conformidad con las modalidades señaladas en el artículo 134 del CFF, distintas a la notificación electrónica.
                CFF 12, 13, 17-K, 134, 135, RCFF 11, Decreto DOF 09/12/13
                Consultas en materia de precios de transferencia
2.12.8.       Para los efectos del artículo 34-A del CFF, los contribuyentes que formulen las consultas a que se refiere dicho precepto, deberán realizarlo en términos de la ficha de trámite 102/CFF "Consultas en materia de precios de transferencia", contenida en el Anexo 1-A.
                Cuando las autoridades fiscales adviertan que la información, datos o documentación proporcionada por los contribuyentes, son insuficientes, presentan irregularidades o inconsistencias, para conocer las funciones o actividades que realizan las personas residentes en el país o en el extranjero relacionadas con ellos, en forma contractual o de negocios; o bien, para corroborar dicha información, datos o documentación proporcionada por los contribuyentes; o para conocer los activos y riesgos que asumen cada una de dichas
personas; o cuando las autoridades fiscales difieran del método o métodos propuestos por los contribuyentes para determinar el precio o monto de la contraprestación en las operaciones celebradas con las personas residentes en el país o en el extranjero relacionadas con ellos, o para corroborar la aplicación de tales métodos; dichas autoridades en un ambiente colaborativo y cooperativo, buscando confirmar la razón de negocios de las operaciones celebradas con las personas residentes en el país o en el extranjero, así como conciliar los parámetros de comparación utilizados por cada una de las partes, para reducir las probables desviaciones y la diversidad de criterios aplicables y para estar en condiciones de resolver las consultas a que se refiere el artículo 34-A del CFF, podrán realizar un análisis funcional como parte de los procesos de estudio y evaluación de la información, datos y documentación presentados, a efecto de identificar y precisar las funciones realizadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos en las operaciones objeto de la consulta.
                El análisis funcional a que se refiere esta regla se llevará a cabo en el domicilio fiscal del interesado, así como en sus establecimientos, sucursales, locales, lugares en donde se almacenen mercancías, o en cualquier otro local o establecimiento, plataforma, embarcación, o área en la que se lleven a cabo labores de reconocimiento o exploración superficial así como exploración o extracción de hidrocarburos, para obtener información, datos y documentación de carácter cuantitativo y cualitativo adicional a la proporcionada por el interesado, que sea relevante en lo referente a la determinación de la metodología objeto de la consulta en cuestión, así como para corroborar, evaluar y calificar, la veracidad y congruencia de la información, datos y documentación presentados por el contribuyente, con los que pretenda probar los hechos, circunstancias y elementos, sustantivos y técnicos involucrados en su consulta.
                Para tales efectos, los interesados permitirán el acceso a los lugares mencionados en el párrafo anterior al personal adscrito a la unidad administrativa del SAT competente para resolver las consultas a que se refiere el artículo 34-A del CFF.
                En el análisis funcional a que se refiere esta regla las autoridades fiscales deberán estar a lo siguiente:
I.        Harán del conocimiento del contribuyente, mediante buzón tributario, el objetivo de las sesiones del análisis funcional, el lugar y el periodo para su realización.
         El análisis funcional se deberá llevar a cabo en presencia del representante legal y del personal del contribuyente que se encuentre involucrado con el objetivo de la consulta formulada, incluyendo las cuestiones sustantivas y técnicas específicas.
II.       En cada sesión del análisis funcional, las autoridades fiscales levantarán una minuta en la que se deberá consignar al menos lo siguiente:
a)     Los datos generales de la empresa.
b)    Los nombres, identificación y puestos del representante legal y del personal de la empresa presentes durante el procedimiento.
c)     Los nombres, identificación y puestos de los funcionarios públicos presentes durante el procedimiento.
d)    El relato de los hechos y manifestaciones, incluyendo en su caso, la lista de la información, datos y documentación adicional aportados por el contribuyente.
e)     Los acuerdos tomados y compromisos contraídos para la continuidad y seguimiento del análisis funcional.
f)     Al concluir cada análisis funcional, se dará lectura a la minuta, a fin de que las partes ratifiquen su contenido, firmando de conformidad.
III.      Cuando por cualquier causa atribuible al contribuyente exista impedimento para que la autoridad fiscal realice el análisis funcional a que se refiere esta regla o cuando el contribuyente se rehúse a llevar a cabo algún proceso de los descritos en la misma, las autoridades fiscales levantarán acta de tal circunstancia y continuarán con el trámite a la consulta.
                Las autoridades fiscales en el análisis funcional limitarán sus actuaciones a circunstancias relacionadas con la consulta formulada, cuando apoyen, faciliten o complementen los procesos de análisis, estudio y evaluación de la información, datos y documentación necesarios para emitir y, en su caso, verificar el cumplimiento de la resolución correspondiente. Dichas actuaciones podrán incluir, entre otros, inspecciones oculares, entrevistas y mesas de trabajo con el personal de la empresa vinculado con las operaciones con partes relacionadas, incluyendo las cuestiones sustantivas y técnicas específicas.
 
                En ningún momento, se considera el inicio del ejercicio de facultades de comprobación, cuando las autoridades fiscales lleven a cabo el análisis funcional en los términos de esta regla.
                CFF 34-A, LISR 179, 180
                Información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales
2.15.1.       Para los efectos del artículo 32-B, fracción IV del CFF, las entidades financieras y SOCAP, proporcionarán, dentro de los primeros diez días de cada mes, la información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales, o cualquier tipo de operaciones, para efectos del cobro de créditos fiscales firmes o del procedimiento administrativo de ejecución, de conformidad con la ficha de trámite 163/CFF "Informe de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales", contenida en el Anexo 1-A.
                CFF 32-B
                Honorarios de interventores o administradores
2.16.1.       .........................................................................................................................
II.       ................................................................................................................
         En caso de que durante los primeros tres meses del inicio de la intervención no se haya logrado recaudar importe alguno o el 10% del importe recaudado con motivo de la intervención sea inferior al valor diario de 310 UMA ´s, se pagará el importe equivalente de esa cantidad por mes, debiendo considerarse dentro del porcentaje antes citado el pago del IVA causado por la prestación del servicio proporcionado por el interventor.
                RCFF 94
                Plazo y requisitos para solicitar los excedentes del producto del remate o adjudicación.
2.16.16.      Para los efectos de los artículos 196 del CFF y 113 de su Reglamento, se estará a lo siguiente:
I.        El embargado deberá solicitar la entrega del excedente del remate del bien subastado, mediante escrito libre o buzón tributario, cumpliendo con los requisitos que establecen los artículos 18, 18-A y 19 del CFF, conforme lo señalado en la ficha de trámite 234/CFF "Solicitud de entrega de excedentes del producto del remate o adjudicación".
         La autoridad entregará la cantidad respectiva en un plazo de tres meses contado a partir del día siguiente a aquél en que se presente la solicitud, con los requisitos anteriormente señalados.
         Cuando no se cumplan los requisitos antes señalados, la autoridad fiscal podrá requerir al propietario del bien o a su representante legal, en un plazo de cinco días posteriores a la presentación de la solicitud, para que cumpla con el requisito omitido dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél de que surta efectos la notificación del requerimiento, apercibiéndolo que de no cumplir con el requerimiento dentro del término establecido, se tendrá por no presentada la solicitud.
         Transcurrido un plazo de seis meses, sin que el embargado solicite a la autoridad fiscal la entrega del excedente, el importe de éste, causará abandono a favor del fisco federal dentro de los dos meses siguientes, contados a partir del día en que concluya el plazo de seis meses.
II.       En caso de excedentes por adjudicación, cuando la enajenación se realice o cuando ésta no se realice dentro de los veinticuatro meses siguientes a la firma del acta de adjudicación, el propietario del bien o su representante legal, deberán solicitar la entrega del excedente, mediante escrito libre o a través de buzón tributario ante la ADR que corresponda a su domicilio fiscal, cumpliendo con los requisitos que establecen los artículos 18, 18-A y 19 del CFF, conforme a la ficha de trámite 234/CFF "Solicitud de entrega de excedentes del producto del remate o adjudicación".
 
         La autoridad fiscal deberá efectuar la entrega del excedente, en caso de que se haya presentado la solicitud, dentro de los términos señalados anteriormente, en un plazo de tres meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.
         Transcurrido el plazo de seis meses, sin que el embargado solicite a la autoridad fiscal la entrega del excedente, el importe de éste, causará abandono a favor del fisco federal, dentro de los dos meses siguientes contados a partir del día en que concluya el plazo de seis meses.
         Cuando el excedente hubiera causado abandono a favor del fisco federal, la autoridad fiscal notificará de forma personal o por medio del buzón tributario o por correo certificado con acuse de recibo al propietario del bien subastado, que ha transcurrido el plazo de abandono y que el excedente pasa a propiedad del fisco federal.
         Tratándose de adjudicación a favor del fisco federal, se entenderá que el excedente se encuentra a disposición del interesado, a partir del día siguiente a aquél en que concluya el plazo de veinticuatro meses a que hace referencia esta regla.
                CFF 18, 18-A, 19, 196, RCFF 113
                Aplicación de facilidades como pago a plazos o reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga de las contribuciones retenidas
2.17.1.       Para los efectos de los artículos 66, 66-A, fracción VI, inciso c), párrafo siguiente y 70-A, primer párrafo del CFF, los contribuyentes que soliciten pagar a plazos, ya sea en parcialidades o en forma diferida, o la reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga de las contribuciones retenidas que hayan omitido más su actualización, recargos y demás accesorios, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I.        Presentar la solicitud a través de buzón tributario o, en su caso, a través de los medios autorizados por las entidades federativas.
II.       Respecto de pago a plazos, la solicitud deberá:
a)    Señalar los plazos solicitados, no más de 12 meses si es pago diferido y no más de 36 meses si es pago en parcialidades.
b)    Exhibir el recibo que acredite el pago del 20% del adeudo debidamente actualizado.
c)    Señalar si los adeudos ya están determinados o se están realizando facultades de comprobación, así como la autoridad que las realiza.
III.      El pago en parcialidades no procederá tratándose de contribuciones y aprovechamientos que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios, en los términos del artículo 66-A, fracción VI, inciso b) del CFF.
IV.      Respecto de la reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga, deberán cumplir con los requisitos que señala el artículo 70-A del CFF, las reglas 2.17.3. y 2.17.4. de esta RMF, según sea el caso.
         Cuando se haya autorizado la reducción de multas y la aplicación de recargos por prórroga en términos del artículo 70-A del CFF, el pago del importe no reducido de la multa y el de las contribuciones deberán pagarse dentro de los 15 días posteriores a aquél en que se notificó la resolución.
V.       La ADR o, en su caso, la entidad federativa, citará al contribuyente o a su representante legal para hacer de su conocimiento la resolución de que se trate.
VI.      En caso de que el contribuyente no cubra la totalidad del crédito por concepto de contribuciones y accesorios en los plazos señalados en la resolución correspondiente o se dé alguna causal de revocación de la autorización del pago a plazos contenida en el artículo 66-A, fracción IV del CFF, quedará sin efectos la autorización de pago a plazos o la resolución de beneficios del artículo 70-A del CFF, según sea el caso y se cobrará el saldo insoluto debidamente actualizado en términos de los artículos 17-A y 21 del CFF, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
VII.     La autoridad verificará que las contribuciones retenidas de las que se solicita la autorización para pagar a plazos, no fueron cobradas o descontadas al sujeto obligado y serán pagadas directamente o con el patrimonio del contribuyente solicitante.
                CFF 17-A, 18, 18-A, 19, 21, 66, 66-A, 70-A, RCFF 65, RMF 2016 2.17.3., 2.17.4.
 
                Aplicación de facilidades como pago a plazos o reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga de las contribuciones que no se trasladaron y se pagaron directamente por el contribuyente
2.17.2.       Para los efectos de los artículos 1, tercer párrafo de la Ley del IVA, así como el artículo 19, fracción II de la Ley del IEPS, 66, primer párrafo, 70-A, párrafos primero y tercero del CFF, los contribuyentes que soliciten pagar a plazos, ya sea en parcialidades o en forma diferida, o la reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga de las contribuciones trasladadas que sean omitidas, su actualización, recargos y demás accesorios, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I.        Presentar la solicitud a través del buzón tributario o, en su caso, a través de los medios autorizados por las entidades federativas.
II.       Respecto de pago a plazos, la solicitud deberá:
a)    Señalar los plazos solicitados, no más de 12 meses si es pago diferido y no más de 36 meses si es pago en parcialidades.
b)    Exhibir el recibo que acredite el pago del 20% del adeudo debidamente actualizado.
c)    Señalar que los adeudos ya están determinados o se están realizando facultades de comprobación, así como la autoridad que las realiza.
III.      El pago en parcialidades no procederá tratándose de contribuciones y aprovechamientos que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios, en los términos del artículo 66-A, fracción VI, inciso b) del CFF.
IV.      Respecto de la reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga, deberán cumplir con los requisitos que señala el artículo 70-A del CFF, las reglas 2.17.3. y 2.17.4., según sea el caso.
         Asimismo que el contribuyente, el representante legal, administrador único o socios, si se trata de una persona moral, no estén vinculados a algún proceso de carácter penal por la comisión de delitos de carácter fiscal, en la que se haya dictado sentencia condenatoria y ésta se encuentre firme.
         Cuando se haya autorizado la reducción de multas y la aplicación de recargos por prórroga en términos del artículo 70-A del CFF, el pago del importe no reducido de la multa y el de las contribuciones deberán pagarse dentro de los 15 días posteriores a aquél en que se notificó la resolución.
V.       La ADR o, en su caso, la entidad federativa citará al contribuyente o a su representante legal para hacer de su conocimiento la resolución de que se trate.
VI.      En caso de que el contribuyente no cubra la totalidad del crédito por concepto de contribuciones y accesorios en los plazos señalados en la resolución correspondiente o se dé alguna causal de revocación de la autorización del pago a plazos contenida en el artículo 66-A, fracción IV del CFF, quedará sin efectos la autorización de pago a plazos o la resolución de beneficios del artículo 70-A del CFF, según sea el caso y se cobrará el saldo insoluto debidamente actualizado en términos de los artículos 17-A y 21 del CFF, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
VII.     La autoridad verificará que las contribuciones por las que se solicita la autorización para pagar a plazos no fueron trasladadas y serán pagadas directamente o con el patrimonio del contribuyente solicitante.
                CFF 17-A, 18, 18-A, 19, 21, 66, 66-A, 70-A, RCFF 65, LIVA 1, LIEPS 19, RMF 2016 2.17.3., 2.17.4.
                Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga
2.17.3.       .........................................................................................................................
                Cuando derivado del ejercicio de facultades de comprobación por un determinado ejercicio y como consecuencia de dicha revisión el contribuyente modifique los subsecuentes ejercicios podrán gozar del beneficio establecido en esta regla.
                .........................................................................................................................
                CFF 70-A, LIF 8, RCFF 74
 
                Condonación de multas
2.17.5.       .........................................................................................................................
I.        Por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, determinadas e impuestas por las unidades administrativas del SAT y, en su caso, por las autoridades fiscales de las entidades federativas.
                .........................................................................................................................
                CFF 74
                Disminución de las comisiones por intermediación y precio promedio de adquisición en la determinación de la ganancia o pérdida en la enajenación de acciones de fondos de inversión de renta variable
3.2.20.       Para efectos del artículo 88, tercer párrafo de la Ley del ISR para determinar la ganancia o pérdida obtenida por el contribuyente, derivada de la enajenación de acciones de cada fondo de inversión de renta variable, se podrá disminuir al precio de los activos objeto de inversión de renta variable en la fecha de la venta de las acciones de dichos fondos de inversión, las comisiones por concepto de intermediación efectivamente pagadas por el contribuyente por su venta, así como las comisiones por concepto de intermediación efectivamente pagadas por el contribuyente por su adquisición actualizadas.
                Para efectos de la actualización de las comisiones por concepto de intermediación efectivamente pagadas a que se refiere el párrafo anterior, se multiplicarán dichas comisiones por el factor que resulte de dividir el INPC del mes inmediato anterior al mes en que se hayan enajenado las acciones del fondo de inversión de renta variable de que se trate, entre el INPC correspondiente al mes inmediato anterior al mes en que se hubieran efectivamente pagado dichas comisiones.
                Para determinar la ganancia o pérdida obtenida por el contribuyente cuando no enajene la totalidad de las acciones del fondo de inversión de renta variable que sean de su propiedad, se considerará que el contribuyente enajena las acciones de dicho fondo de inversión que adquirió en primer lugar y, para efectos del primer y segundo párrafos de la presente regla, únicamente se podrá disminuir la parte proporcional de las comisiones por concepto de intermediación efectivamente pagadas por el contribuyente por su adquisición y las comisiones por concepto de intermediación efectivamente pagadas por el contribuyente por su venta.
                .........................................................................................................................
                La parte proporcional de las comisiones por concepto de intermediación por la adquisición a que se refiere el tercer y cuarto párrafos de la presente regla se determinará dividiendo el monto de las comisiones efectivamente pagado por el contribuyente por la compra de las acciones del fondo de inversión, entre el número de dichas acciones efectivamente compradas que sean propiedad del contribuyente, y el resultado se multiplicará por el número de dichas acciones que son enajenadas. El monto remanente de las comisiones se considerará como el monto de las comisiones efectivamente pagadas por el contribuyente por la adquisición de las acciones no enajenadas.
                Para determinar el precio promedio de adquisición de los activos objeto de inversión de renta variable, a que se refiere el cuarto párrafo de esta regla se estará a lo siguiente:
                .........................................................................................................................
                LISR 88, Decreto 11/12/2013 Noveno Transitorio, RMF 2016 3.2.19.
                Opción de deducción de gastos e inversiones no deducibles para contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras
3.3.1.24.     .........................................................................................................................
                Cuarto párrafo (Se deroga)
                Los contribuyentes que inicien actividades y aquellos que ya hayan ejercido la opción a que se refiere la presente regla, deberán presentar un caso de aclaración en los términos de la regla 2.5.10., y a partir del mes en que ejerzan dicha opción, considerarán en la determinación del pago provisional, la totalidad de los ingresos del periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, acumulando a dichos ingresos el monto de los ingresos exentos a que se refiere el primer párrafo de esta regla.
                LISR 28, 74, 77, 103, RMF 2016 2.4., 2.5.10.
 
                Procedimiento para que las instituciones que componen el sistema financiero presenten información
3.5.8.         .........................................................................................................................
                Las declaraciones complementarias que se presenten de conformidad con los anexos 25 y 25-Bis sólo sustituirán los datos respectivos de la declaración inmediata anterior, del ejercicio fiscal que corresponda, que se presente en los términos de dichos anexos, siempre que tales declaraciones complementarias se presenten a más tardar el 15 de agosto del ejercicio fiscal inmediato posterior a dicho ejercicio fiscal.
                LISR 54, 55, 56, 134, 136
                Opción para no obtener y conservar documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia
3.9.5.         .........................................................................................................................
                La opción prevista en la presente regla no será aplicable tratándose de los contratistas y asignatarios a que se refiere la LISH.
                LISR 76, 180
                Enajenación de bienes de activo fijo realizados por SOCAP
3.10.7.       Para los efectos del artículo 80, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, las SOCAP que de conformidad con la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo cumplan con los requisitos para operar como tales no considerarán como ingreso las enajenaciones que realicen de bienes que hayan recibido mediante adjudicación por pagos de adeudos o de créditos a su favor.
                Lo dispuesto en la presente regla se aplicará sin perjuicio de las obligaciones que las SOCAP tengan de determinar y enterar, en los términos de la Ley del ISR, el impuesto correspondiente a los ingresos por intereses generados con motivo de los adeudos o créditos no pagados a dichas sociedades, y que sean liquidados con el producto de la enajenación de los bienes adjudicados.
                LISR 80
                Presentación de declaraciones bimestrales por contribuyentes del RIF
3.13.7.       .........................................................................................................................
                Al finalizar la captura y el envío de la información se entregará a los contribuyentes el acuse de recibo electrónico de la información presentada, el cual contendrá, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado.
                .........................................................................................................................
                CFF 31, LISR 112, LIVA 5-E, LIEPS 5-D, RCFF 41
                Aplicación de pérdidas fiscales pendientes de amortizar en el RIF
3.13.8.       Conforme a lo dispuesto en la fracción VI del Artículo Noveno Transitorio del "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo", publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, las personas físicas que a partir del ejercicio fiscal de 2014, opten por tributar en el RIF, que con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley hubiesen sufrido pérdidas fiscales que no hubiesen podido disminuir en su totalidad a la fecha de entrada en vigor de dicha Ley, podrán disminuir en el RIF el saldo de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir en sus declaraciones bimestrales.
                .........................................................................................................................
                DECRETO 11/12/2013 Noveno Transitorio RMF 2016 2.5.6.
 
                Deducción de pagos a trabajadores con discapacidad y adultos mayores por contribuyentes del RIF
3.13.13.      Para efectos de los artículos 186 de la Ley del ISR y 16, Apartado A, fracción X de la LIF, los contribuyentes del RIF que realicen pagos a trabajadores con discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; discapacidad auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal o discapacidad mental, así como cuando se empleen invidentes y adultos mayores, podrán aplicar alguno de los estímulos fiscales a que se refieren las citadas disposiciones en sus declaraciones bimestrales, no pudiendo cambiar la opción elegida en el ejercicio fiscal de que se trate.
                LISR 186, LIF 16
                Opción para las personas con ingresos por arrendamiento, sueldos y salarios e intereses, puedan efectuar pagos provisionales trimestrales del ISR por arrendamiento de casa habitación.
3.14.2.       Para los efectos de los artículos 27 del CFF; 29, fracción VII y 30, fracción V, inciso d) del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a lo establecido en el artículo 116, tercer párrafo de la Ley del ISR, perciban ingresos por arrendamiento de casa habitación y además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrán optar por efectuar pagos provisionales trimestrales del ISR por arrendamiento de casa habitación.
                La autoridad será la encargada de actualizar la obligación, con base en la primera declaración provisional presentada en tiempo y forma del ISR del ejercicio fiscal de 2016.
                CFF 27, LISR 116, RCFF 29, 30
                Presentación de declaraciones por arrendamiento en "Mis cuentas"
3.14.3.       .........................................................................................................................
                La opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrá variarse en el mismo ejercicio fiscal y la misma no será aplicable cuando alguno de los conceptos por los cuales deban presentar la información no se encuentren contenidos en la aplicación electrónica "Mis cuentas".
                LISR 116, 118, LIVA 32
                Opción para no presentar la solicitud de autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico
3.15.14.      Para los efectos de los artículos 42 y 242 del Reglamento de la Ley del ISR, las personas físicas o morales que realicen erogaciones en poblaciones o zonas rurales, sin servicios financieros incluidas en el listado a que se refiere la regla 11.7.1.2., quedarán relevadas de solicitar la autorización contenida en la ficha de trámite 69/ISR "Solicitud de autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico", contenida en el Anexo 1-A, siempre que presenten aviso a través de buzón tributario en términos de la ficha referida.
                Último párrafo (Se deroga)
                LISR 27, 147, RLISR 42, 242, RMF 2016 11.7.1.2.
                Intereses exentos del ISR, percibidos por SOCAP
3.16.2.       Para los efectos del artículo 54, segundo párrafo de la Ley del ISR, las instituciones que componen el sistema financiero que estén obligadas a retener y enterar el ISR, por los pagos que realicen por intereses, no estarán obligadas a efectuar dicha retención, cuando efectúen pagos por concepto de intereses a las SOCAP a que hace referencia la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, que cumplan con los requisitos para operar como tales de conformidad con el citado ordenamiento.
                .........................................................................................................................
                LISR 54
                Causación del ISR por ingresos percibidos por figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales
3.18.25.      .........................................................................................................................
                LISR 171, 176, 180, RMF 2016 2.1.2., 3.18.24., 3.19.1.
 
                Sujetos no obligados a presentar declaración informativa de ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes
3.19.9.       (Se deroga)
                Declaración informativa sobre sujetos ubicados en regímenes fiscales preferentes
3.19.10.      Para los efectos del artículo 178 de la Ley del ISR, los contribuyentes obligados a presentar la declaración informativa, deberán realizar su envío a través del Portal del SAT, por medio de la forma oficial 63 "Declaración Informativa de los Regímenes Fiscales Preferentes", conforme a lo dispuesto en la ficha de trámite 116/ISR "Declaración Informativa de los Regímenes Fiscales Preferentes", contenida en el Anexo 1-A.
                CFF 31, LISR 178
                Contenido de la declaración informativa de entidades transparentes
3.19.11.      .........................................................................................................................
                Último párrafo (Se deroga)
                LISR 176, 178
                Incentivos económicos y de capacitación para facilitar la incorporación al RIF
3.23.12.      .........................................................................................................................
IX.      Acceso a la contratación de microseguros de vida para el contribuyente, su cónyuge e hijos a muy bajo costo, los cuales están validados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
                LISR Disposiciones Transitorias, Noveno, Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal 29, DECRETO DOF 26/12/2013, DECRETO DOF 10/09/2014, DECRETO DOF 11/03/2015
                Cálculo de intereses para las entidades financieras que no están comprendidas en el sistema financiero definido en la Ley del ISR
4.3.5.         .........................................................................................................................
I.        SOCAP a que hace referencia la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, que cumplan con los requisitos para operar como tales de conformidad con el citado ordenamiento.
                .........................................................................................................................
                LIVA 18-A
                Procedimiento para la solicitud y entrega de marbetes o precintos
5.2.8.         .........................................................................................................................
                Para solicitar información relacionada con su trámite de solicitud de marbetes o precintos, deberá presentar un caso de orientación en el Portal del SAT.
                LIEPS 19, RMF 2016 5.3.1.
                Estímulo fiscal diésel para maquinaria en general
9.15.          Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracción I, primer párrafo de la LIF, se considera como maquinaria en general distinta a los vehículos a las locomotoras y a los medios de transporte de baja velocidad o de bajo perfil que por sus características no estén autorizados para circular por sí mismos en carreteras federales o concesionadas.
                Para efectos de esta regla se entiende por medios de transporte de baja velocidad o de bajo perfil a:
I.        Vehículos de baja velocidad, los que tienen una potencia mínima de 54 HP y máxima de 4,000 HP y que por sus características sólo pueden transitar fuera de carreteras, así como con dimensiones no mayores de 30 metros de largo, 12 metros de ancho y 40 metros de altura o capacidad de carga de hasta 400 toneladas, teniendo una velocidad máxima de 67.6 kilómetros por hora.
II.       Vehículos de bajo perfil, los que están diseñados en forma compacta, con una altura no mayor de 4 metros, con capacidad de carga desde 0.2264 metros cúbicos, hasta 20 metros cúbicos o hasta 40 toneladas y que estén montados sobre neumáticos y diseñados para operar en secciones reducidas en obras mineras.
                LIF 16
 
                Deducibilidad de las contraprestaciones a favor del Estado Mexicano señaladas en la LISH
10.2.          .........................................................................................................................
                Las contraprestaciones a que se refiere el primer párrafo de la presente regla se considerarán deducibles para los efectos del ISR, siempre que cumplan los requisitos establecidos en las fracciones anteriores. El FMP deberá expedir los CFDI por las contraprestaciones referidas, así como por el monto que el contratista le entregue en términos del artículo 20, primer párrafo de la LISH.
                CFF 29, 29-A, LISR 25, 28, LISH 6, 11, 12, 20
                Pérdida fiscal correspondiente a actividades en aguas profundas
10.4.          Para los efectos de los artículos 32, Apartado A, tercer párrafo de la LISH y 35 de su Reglamento, cuando el contribuyente realice actividades en regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros y en regiones distintas a tales regiones, deberá determinar la utilidad o la pérdida fiscal correspondiente a las actividades en las regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros, por separado de la utilidad o la pérdida fiscal correspondiente a las actividades en regiones distintas a tales regiones. Para esos efectos, estará a lo siguiente:
I.        Cuando los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas correspondan exclusivamente a las actividades en las regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros, deberá utilizar dichos ingresos y deducciones para determinar la utilidad o la pérdida fiscal correspondiente a las actividades referidas.
II.       Cuando los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas correspondan exclusivamente a las actividades en regiones distintas de las regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros, deberá utilizar dichos ingresos y deducciones para determinar la utilidad o la pérdida fiscal correspondiente a las actividades referidas.
                En el supuesto en que el contribuyente tenga ingresos acumulables o deducciones autorizadas que correspondan indistintamente a las actividades en las regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros y en regiones distintas a dichas regiones, podrá determinar la proporción de tales ingresos y deducciones que corresponda a la fracción I o II, de la siguiente forma:
1.       Para efectos de determinar la proporción de ingresos acumulables que corresponde a la fracción I o II, se estará a lo siguiente:
a)    Los ingresos acumulables correspondientes a las actividades a que se refiere la fracción I de esta regla, se dividirán entre la suma de los ingresos acumulables referidos en las fracciones I y II anteriores, obtenidos en el ejercicio fiscal de que se trate.
b)    El cociente obtenido en términos del inciso anterior, se multiplicará por los ingresos acumulables que correspondan indistintamente a las actividades en las regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros y en regiones distintas a dichas regiones.
c)    El resultado determinado conforme al inciso anterior, constituirá la proporción de ingresos acumulables correspondiente a las actividades en las regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros y la diferencia a los ingresos acumulables de regiones distintas a tales regiones.
         En caso de que el contribuyente no tenga ingresos acumulables en el ejercicio fiscal de que se trate, no determinará el cociente a que se refiere este numeral.
2.       Para efectos de determinar la proporción de deducciones autorizadas que corresponde a la fracción I o II, se estará a lo siguiente:
a)    Las deducciones autorizadas correspondientes a las actividades a que se refiere la fracción I de esta regla, se dividirán entre la suma de las deducciones autorizadas referidas en las fracciones I y II anteriores, efectuadas en el ejercicio fiscal de que se trate.
 
b)    El cociente obtenido en términos del inciso anterior, se multiplicará por las deducciones autorizadas que correspondan indistintamente a las actividades en las regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros y en regiones distintas a dichas regiones.
c)    El resultado determinado conforme al inciso anterior constituirá la proporción de deducciones autorizadas correspondientes a las actividades en las regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros y la diferencia a las deducciones autorizadas de regiones distintas a tales regiones.
         En caso de que el contribuyente no tenga deducciones autorizadas en el ejercicio fiscal de que se trate, no determinará el cociente a que se refiere este numeral.
                Cuando el contribuyente no determine la proporción de los ingresos y deducciones indistintos a que se refiere el segundo párrafo de la presente regla, o bien, no se tengan elementos para determinar el cociente, se considerará que dichos ingresos y deducciones corresponden a regiones distintas de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros.
                A efecto de aplicar lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, se deberá cumplir lo siguiente:
a)       Los ingresos acumulables que correspondan a las actividades en cualquiera de las regiones mencionadas, deberán estar registrados y plenamente identificados en una cuenta especial que al efecto lleve el contribuyente como parte de su contabilidad.
b)       Las deducciones autorizadas que correspondan a las actividades en cualquiera de las regiones mencionadas deberán estar registradas y plenamente identificadas, de conformidad con los "Lineamientos para la elaboración y presentación de los costos, gastos e inversiones; la procura de bienes y servicios en los contratos y asignaciones; la verificación contable y financiera de los contratos, y la actualización de regalías en contratos y del derecho de extracción de hidrocarburos", publicados en el DOF por la Secretaría.
c)       Los contribuyentes deberán conservar como parte de su contabilidad, los papeles de trabajo y la documentación comprobatoria que acredite la determinación de las utilidades o pérdidas fiscales, cocientes y proporciones, por cada una de las regiones de que se trate, durante un plazo de 5 años, mismo que comenzará a computarse a partir del día en que se presente la declaración fiscal del último ejercicio en que se haya agotado la pérdida fiscal correspondiente, debiendo cumplir con lo establecido en el artículo 30, quinto párrafo del CFF.
                En ningún caso, las proporciones para determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas correspondientes a las actividades en las regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros a que se refiere el segundo párrafo, numerales 1 y 2 de la presente regla podrán exceder del 1% de la totalidad de sus ingresos acumulables o de sus deducciones autorizadas, según corresponda. El excedente se sumará a los ingresos acumulables y deducciones autorizadas correspondientes a las actividades en regiones distintas a áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros.
                CFF 30, LISR 57, LISH 32, RLISH 35, RMF 2016 10.21.
                Pérdida fiscal del ejercicio que corresponde a actividades en regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros y aquélla que corresponde a actividades en regiones distintas a tales regiones
10.21.        Para los efectos de los artículos 32, Apartado A, tercer párrafo de la LISH y 35 de su Reglamento, para determinar la pérdida fiscal del ejercicio que corresponde a actividades en regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros y aquélla que corresponde a actividades en regiones distintas a tales regiones, se estará a lo siguiente:
I.        Las pérdidas fiscales correspondientes a actividades en las regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros, y aquéllas que correspondan a actividades distintas a dichas regiones, podrán disminuirse de la utilidad fiscal del ejercicio indistintamente de la región a la que pertenezcan. En el caso de las pérdidas fiscales correspondientes a actividades distintas de las regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros, éstas se podrán disminuir de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarlas.
 
II.       Para efectos de identificar la pérdida fiscal del ejercicio que corresponde a las actividades en las regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros de aquélla que corresponde a las actividades en regiones distintas a tales regiones, se deberá considerar lo siguiente:
1.     Cuando en las determinaciones de las fracciones I y II de la regla 10.4., se obtenga como resultado pérdida fiscal, la suma de ambas pérdidas, constituirá la pérdida fiscal del ejercicio; debiendo identificarse plenamente el monto de la pérdida fiscal que corresponde a las actividades en las regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros y aquélla que corresponde a las actividades en regiones distintas a tales regiones.
2.     Cuando en la determinación de una de las fracciones I o II de la regla 10.4., se obtenga como resultado utilidad y en la otra pérdida, la diferencia del monto de ambas fracciones, constituirá la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio.
       En este supuesto, cuando de la diferencia de las fracciones I y II de la regla 10.4. se determine pérdida se considerará que la pérdida fiscal del ejercicio corresponde a actividades en las regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros o en su caso, a actividades en las regiones distintas a tales regiones, conforme a lo siguiente:
a)    Se considerará que la pérdida fiscal del ejercicio corresponde a actividades en las regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros, cuando en la fracción I de la regla 10.4. se determine pérdida y en la fracción II de la misma se obtenga utilidad.
b)    Se considerará que la pérdida fiscal del ejercicio corresponde a actividades en regiones distintas a áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros, cuando en la fracción I de la regla 10.4. se determine utilidad y en la fracción II de la misma se obtenga pérdida.
III.      Los contribuyentes deberán llevar en cuentas de orden el registro contable de la pérdida fiscal que corresponde a las actividades en las regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros y la pérdida fiscal que corresponde a las actividades en regiones distintas a tales regiones, además de la amortización que se realice de cada una de las pérdidas antes descritas contra la utilidad fiscal del ejercicio.
         Asimismo, deberán conservar como parte de su contabilidad, el registro contable y los papeles de trabajo de la disminución de las pérdidas de ejercicios anteriores sobre la utilidad fiscal del ejercicio, durante un plazo de 5 años, mismo que comenzará a computarse a partir del día en que se presente la declaración fiscal del último ejercicio en que se haya agotado la pérdida fiscal correspondiente, debiendo cumplir con lo establecido en el artículo 30, quinto párrafo del CFF.
IV.      Las utilidades o las pérdidas fiscales que se determinen en términos de las fracciones I y II, del primer párrafo de la regla 10.4., correspondientes a actividades en las regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros y la que corresponda a actividades en regiones distintas a tales regiones, en ningún caso podrán considerarse como la utilidad o la pérdida fiscal del ejercicio, misma que deberá determinarse en términos de la legislación aplicable.
                Cuando el contribuyente no cumpla con lo establecido en la presente regla, se considerará que la totalidad de la pérdida fiscal del ejercicio corresponde a actividades en regiones distintas a áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros.
                CFF 30, LISH 32, RLISH 35, RMF 2016 10.4.
                Declaración informativa de operaciones realizadas por cuenta de los integrantes del consorcio petrolero
10.22.        Para los efectos del artículo 32, Apartado B, fracción IV de la LISH, los operadores de consorcios petroleros deberán presentar la información de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior por cuenta de sus integrantes, utilizando la forma oficial 81 "Declaración Informativa de Operaciones realizadas por cuenta de los Integrantes del Consorcio Petrolero", a través del Portal del SAT.
                LISH 32
 
                Opción para acumular la ganancia cambiaria derivada de inversiones retornadas al país
11.7.1.17.   Para los efectos del Artículo Segundo, fracción XIII de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que retornen al país las inversiones mantenidas en el extranjero podrán optar por acumular los ingresos obtenidos por concepto de ganancia cambiaria, tomando en consideración sólo aquélla efectivamente percibida al momento en que se retornen las inversiones al país.
                Se considera que los contribuyentes ejercen la opción a que se refiere esta regla, cuando presenten la forma oficial 100 "Declaración del ISR por ingresos de inversiones en el extranjero retornadas al país" en la que acumulen los ingresos conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los contribuyentes deberán efectuar el cálculo del ISR aplicando la tasa o tarifa vigente al momento en que se retornen al país las inversiones mantenidas en el extranjero.
                LISR 18, 143, Disposiciones Transitorias Segundo, RMF 2016 11.7.1.7.
                No disminución del monto de las inversiones retornadas al país
11.7.1.18.   Para los efectos del Artículo Segundo, fracción XIII, sexto párrafo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR del Decreto a que se refiere este Capítulo, el monto de las inversiones que no deberá disminuirse por un periodo de tres años será el correspondiente al monto total de lo retornado para su inversión en el país.
                LISR Disposiciones Transitorias Segundo, RMF 2016 11.7.1.10.
                Opción para corregir pérdidas por enajenación de acciones de sociedades controladas
11.7.1.19.   Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo Segundo, fracción IX de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR del Decreto a que se refiere este Capítulo; las sociedades controladoras que corrijan la determinación de las pérdidas por enajenación de acciones de sus sociedades controladas y como consecuencia de ello en algún ejercicio determinen un ISR consolidado a su cargo; podrán aplicar lo dispuesto en la regla 11.7.1.4., excepto por lo que se refiere al cálculo de la actualización y recargos, en cuyo caso deberán aplicar lo establecido en los artículos 17-A y 21 del CFF.
                Para los efectos del párrafo anterior, en caso de que la mecánica de la determinación de las pérdidas resulte de la aplicación de la limitante prevista en el artículo 32, fracción XVII, inciso b) de la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, las sociedades controladoras podrán considerar como ingreso obtenido el que resulte mayor entre el pactado en la operación de que se trate y el precio de venta de las acciones, determinado conforme a los artículos 215 y 216 de dicha Ley y elegido por la contribuyente, siempre que para efectos del penúltimo párrafo de la fracción IX del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias del Decreto a que se refiere este Capítulo, la pérdida por enajenación de acciones que disminuya de las ganancias por el mismo concepto considere en su determinación el valor que resulte mayor entre los elementos previstos en el artículo 215, inciso e) de la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013 o el ingreso pactado.
                CFF 17-A, 21, LISR 32, 215, 216, Disposiciones Transitorias Segundo, RMF 2016 11.7.1.4.
                Opción para incluir las pérdidas por enajenación de acciones cuando fueron disminuidas por dividendos o utilidades contables
11.7.1.20.   Para efectos de lo dispuesto en el Artículo Segundo, fracción IX de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR del Decreto a que se refiere este Capítulo, las sociedades controladoras que hubieran restado pérdidas por enajenación de acciones de sus sociedades controladas, en la determinación del resultado o pérdida fiscal consolidados de cualquiera de los ejercicios de 2008 a 2013 y que en términos del artículo 73 de la Ley de ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 hubieran disminuido del costo promedio por acción de las acciones determinado de conformidad con los artículos 24 y 25 de la citada Ley del ISR, los dividendos o utilidades pagados por las sociedades controladas, podrán proceder como sigue:
a)       El monto de las pérdidas por enajenación de acciones de sus sociedades controladas que se considerará será el que se obtenga de disminuir a dicho concepto una cantidad equivalente al resultado de dividir el impuesto que hubiera correspondido a los dividendos o utilidades distribuidos por la sociedad controlada respecto de la que se determinó el costo promedio por acción, entre el factor de 0.30.
 
b)       Para efectos del penúltimo párrafo del Artículo Segundo, fracción IX, las sociedades controladoras únicamente podrán disminuir las pérdidas por enajenación de acciones de cualquier ejercicio posterior al de 2015 en términos del artículo 28, fracción XVII de la Ley del ISR vigente a partir del 1 de enero del 2014 hasta por el monto que se obtenga de aplicar el procedimiento referido en el inciso anterior.
                LISR 2013 24, 25, 73, LISR 28, Disposiciones Transitorias Segundo
                Efectos del impuesto para distribuidores de productos de las empresas de participación estatal mayoritaria
11.7.1.21.   Para efectos del artículo 5-E de la Ley del IVA y Segundo, fracción XVI de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR del Decreto a que se refiere este Capítulo, la distribución que los contribuyentes del RIF realicen de los productos de las empresas de participación estatal mayoritaria que correspondan a la canasta básica que beneficien exclusivamente a los beneficiarios de programas federales, se considerará enajenación para efectos de la Ley del IVA.
                Los contribuyentes señalados en el párrafo anterior, por la enajenación exclusiva de dichos productos, no presentarán la declaración de pago bimestral, la informativa mensual de operaciones con terceros, ni tampoco la informativa de clientes y proveedores.
                La aplicación de los beneficios descritos en esta regla, no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.
                LIVA 5-E, DECRETO DOF 18/11/2015 Disposiciones Transitorias Segundo, RMF 2016 11.7.1.14.
SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se da a conocer el texto actualizado de las reglas a que se refiere el Resolutivo Primero de la presente Resolución.
                En caso de discrepancia entre el contenido del Resolutivo Primero y del presente, prevalece el texto del Resolutivo Primero:
                Acuerdo amplio de intercambio de información
2.1.2.         Para los efectos de los artículos 9, fracción I, tercer párrafo del CFF y 5, quinto y décimo séptimo párrafos; 26, segundo párrafo, 60, primer párrafo, fracción III y 161, décimo octavo párrafo de la Ley del ISR; de las reglas 3.1.4., 3.18.24., segundo párrafo, 3.18.25. y 3.19.2., se entenderá que un país o jurisdicción tiene en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información con México, en cualquiera de los siguientes supuestos:
I.        Cuando el país o jurisdicción de que se trate tenga en vigor un acuerdo de intercambio de información con México; dicho acuerdo contenga disposiciones idénticas o sustancialmente similares o análogas al "Modelo de acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria", elaborado por el "Grupo de Trabajo del Foro Global de la OCDE sobre Intercambio Efectivo de Información", y dicho país o jurisdicción efectivamente intercambie información con México.
         Se entenderá que actualizan el supuesto previsto en esta fracción, los países y jurisdicciones siguientes:
a)    A partir del 18 de enero de 1990, Estados Unidos de América.
b)    A partir del 1 de enero de 1993 y hasta el 31 de diciembre de 2007, Canadá.
c)    A partir del 1 de enero de 2011, Bermudas y Mancomunidad de las Bahamas.
d)    A partir del 4 de febrero de 2011, Antillas Holandesas.
e)    A partir del 3 de marzo de 2012, Islas Cook.
f)     A partir del 4 de marzo de 2012, Isla del Hombre (Isla de Man).
g)    A partir del 9 de marzo de 2012, Islas Caimán.
h)    A partir del 22 de marzo de 2012, Jersey.
i)     A partir del 24 de marzo de 2012, Estados de Guernsey.
j)     A partir del 18 de julio de 2012, Estado Independiente de Samoa.
k)    A partir del 9 de agosto de 2012, Belice.
 
l)     A partir del 1 de enero de 2013, República de Costa Rica.
m)   A partir del 24 de julio de 2014, Principado de Liechtenstein.
n)    A partir del 27 de agosto de 2014, Gibraltar.
o)    A partir del 1 de septiembre de 2014, Aruba.
p)    A partir del 1 de enero de 2016, Santa Lucía.
II.       Cuando el país o jurisdicción de que se trate tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación con México; dicho tratado contenga un artículo idéntico o sustancialmente similar o análogo al artículo 26 del "Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio", a que se refiere la actualización adoptada por el Consejo de la OCDE el 15 de julio de 2005, y dicho país o jurisdicción efectivamente intercambie información con México.
         En el caso de que el país o jurisdicción de que se trate tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación y efectivamente intercambie información con México, pero dicho tratado no contenga un artículo idéntico o sustancialmente similar o análogo al artículo citado en el párrafo anterior, se entenderá que dicho país o jurisdicción tiene en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información con México, siempre que las autoridades fiscales del mismo país o jurisdicción hayan manifestado públicamente que adoptaron la actualización mencionada en el párrafo anterior en la aplicación del artículo sobre intercambio de información del tratado referido.
         Se entenderá que actualizan el supuesto previsto en esta fracción, los países y jurisdicciones siguientes:
a)    A partir del 1 de enero de 1992 y hasta el 31 de diciembre de 2007, Canadá respecto del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, publicado en el DOF el 17 de julio de 1992.
b)    A partir del 1 de enero de 1993, Reino de Suecia y República Francesa.
c)    A partir del 1 de enero de 1994, Estados Unidos de América.
d)    A partir del 1 de abril de 1994, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
e)    A partir del 1 de enero de 1995, Reino de España y Reino de los Países Bajos.
f)     A partir del 1 de enero de 1996, República de Corea, República de Singapur y República Italiana.
g)    A partir del 1 de enero de 1997, Japón y Reino de Noruega.
h)    A partir del 1 de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2010, Reino de Bélgica.
i)     A partir del 1 de enero de 1999, República de Finlandia.
j)     A partir del 1 de enero de 2000, República de Chile y Estado de Israel, este último hasta el 31 de diciembre de 2010.
k)    A partir del 1 de enero de 2001, República de Ecuador.
l)     A partir del 1 de enero de 2002, República Portuguesa y Rumania.
m)   A partir del 1 de enero de 2003, República Checa.
n)    A partir del 1 de enero de 2007, República Federativa del Brasil y República Popular China.
o)    A partir del 1 de agosto de 2007, Nueva Zelandia.
p)    A partir del 1 de enero de 2008, Canadá respecto del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, publicado en el DOF el 20 de junio de 2007, y República Eslovaca.
q)    A partir del 10 de abril de 2008, Australia.
r)     A partir del 1 de enero de 2009, Federación de Rusia y República de Islandia.
 
s)    A partir del 1 de enero de 2010, Barbados y República Federal de Alemania.
t)     A partir del 1 de enero de 2011, Consejo Federal Suizo, Reino de Dinamarca, República de Austria, República de la India, República de Panamá, República de Polonia, República de Sudáfrica, República Helénica y República Oriental del Uruguay.
u)    A partir del 31 de diciembre de 2011, República de Hungría.
v)    A partir del 1 de enero de 2012, Gran Ducado de Luxemburgo.
w)    A partir del 1 de enero de 2013, Reino de Bahréin, República de Lituania y Ucrania.
x)    A partir del 1 de enero de 2014, República de Colombia, República de Estonia, Hong Kong, Estado de Kuwait, República de Letonia y Estado de Qatar.
y)    A partir del 1 de enero de 2015, Emiratos Árabes Unidos y República de Malta.
z)     A partir del 1 de enero de 2016, República de Turquía.
III.      Cuando en el país o jurisdicción de que se trate haya surtido sus efectos la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal y su Protocolo, publicados en el DOF el 27 de agosto de 2012, y dicho país o jurisdicción efectivamente intercambie información con México.
         Se entenderá que actualizan el supuesto previsto en esta fracción, los países y jurisdicciones siguientes:
a)    A partir del 1 de enero de 2013, Mancomunidad de Australia, República de Corea, Reino de Dinamarca, República de Eslovenia, República de Finlandia, República Francesa, República de Georgia, Groenlandia República de la India, República de Islandia, Islas Feroe, República Italiana, República de Moldavia, Reino de Noruega, República de Polonia, Reino de Suecia y Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
b)    A partir del 1 de enero de 2014, República de Albania, República Argentina, Aruba, Belice, República de Costa Rica, Curazao, República de Ghana, República Helénica, República de Irlanda, Isla de San Martín, Islas Turcas y Caicos, Japón, República de Malta, Montserrat, Reino de los Países Bajos, Reino de España y Ucrania.
c)    A partir del 1 de enero de 2015, Anguila, Bermudas, Canadá, Gibraltar, Guernsey, Gran Ducado de Luxemburgo, Islas Caimán, Isla del Hombre, Islas Virgenes Británicas, Jersey, Nueva Zelandia, República de Austria, República de Colombia, República de Croacia, República Checa, República de Estonia, República de Letonia, República de Lituania, República Eslovaca, República de Sudáfrica, República de Túnez y Rumania.
d)    A partir del 1 de enero de 2016, República Federal de Alemania, República de Azerbaiyán, Reino de Bélgica, República de Camerún, República de Chipre, República de Hungría, República de Kazajistán, República de Mauricio, República Federal de Nigeria, República Portuguesa, Federación de Rusia, Serenísima República de San Marino y República de Seychelles.
                Para los efectos del Artículo 13, párrafo 7 del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Consejo Federal Suizo para Evitar la Doble Imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, publicados en el DOF el 24 de octubre de 1994, actualizados por el Protocolo que los modifica, publicado en el DOF el 22 de diciembre de 2010, y del Artículo XIV, párrafo 1, inciso A del Protocolo del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 1994, actualizado por el Protocolo que los modifica, publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2009, la referencia al Anexo 10 de la RMF deberá entenderse hecha a esta regla.
                CFF 9, LISR 5, 26, 60, 161, RMF 2016 3.1.4., 3.18.24., 3.18.25., 3.19.2., Convenio y Protocolo DOF 24/10/1994, Convenio DOF 31/12/1994, Protocolo DOF 29/12/2009, Protocolo DOF 22/12/2010, Convención y Protocolo DOF 27/08/2012
 
                Días inhábiles
2.1.6.         Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos y 13 del CFF, son periodos generales de vacaciones para el SAT los siguientes:
                Segundo periodo de 2015. Los días comprendidos del 21 al 31 de diciembre de 2015 y del 22 al 23 de marzo de 2016.
                Primer periodo de 2016. Los días del 18 al 29 de julio de 2016.
                Segundo periodo de 2016. Los días comprendidos del 19 al 30 de diciembre de 2016.
                Asimismo, son días inhábiles para el SAT, el 24 y 25 de marzo, así como el 2 de noviembre de 2016.
                En dichos periodos y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 de la Ley Aduanera en relación con el Anexo 4 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
                El horario de recepción de documentos en la oficialía de partes de las unidades administrativas del SAT que tengan el carácter de autoridades fiscales, es el comprendido de las 9:00 horas a las 15:00 horas, salvo lo expresamente regulado en las Reglas Generales de Comercio Exterior.
                Tratándose de promociones que deban presentarse a través del buzón tributario el horario comprende las 24 horas del día; cuando el contribuyente haga uso del buzón tributario en día inhábil, las promociones se tendrán por recibidas la primera hora del día hábil siguiente.
                CFF 12, 13
                Personas autorizadas para realizar avalúos en materia fiscal
2.1.38.       Para los efectos del artículo 3 del Reglamento del CFF, podrán ser recibidos y, en su caso, aceptados para efectos fiscales los avalúos que practiquen las personas que cuenten con cédula profesional de valuadores, así como por asociaciones que agrupen colegios de valuadores cuyos miembros cuenten con cédula profesional en valuación.
                En ambos casos, la cedula profesional de valuadores deberá ser expedida por la Secretaría de Educación Pública.
                RCFF 3
                Opción para presentar consultas colectivas sobre la aplicación de disposiciones fiscales, a través de organizaciones que agrupan contribuyentes
2.1.44.        Para efectos de lo dispuesto en el artículo 34 del CFF, la AGJ podrá resolver las consultas que formulen las asociaciones patronales; los sindicatos obreros; cámaras de comercio e industria; agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas; colegios de profesionales, así como los organismos que los agrupen; las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales en los términos de la Ley del ISR, sobre cuestiones fiscales concretas que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados, siempre que se presenten de conformidad con la ficha de trámite 233/CFF "Consultas y autorizaciones en línea presentadas a través de organizaciones que agrupan contribuyentes", contenida en el Anexo 1-A.
                No podrán ser objeto de la facilidad prevista en esta regla las consultas que versen sobre los siguientes sujetos y materias:
I.        Determinación de deducciones autorizadas e ingresos acumulables en operaciones celebradas con partes relacionadas;
II.       Verificaciones de origen llevadas a cabo al amparo de los diversos tratados comerciales de los que México sea parte;
III.      Acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero;
IV.      Deducción de intereses a que se refiere el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR;
 
V.       Regímenes fiscales preferentes a que se refiere el Título VI de la Ley del ISR;
VI.      Retorno de capitales;
VII.     Intercambio de información fiscal con autoridades competentes extranjeras que se realiza al amparo de los diversos acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal;
VIII.    Interpretación y aplicación de acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal celebrados por México;
IX.      Interpretación y aplicación de acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal, acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal de los que México sea parte u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias;
X.       Régimen opcional para grupos de sociedades a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR;
XI.      Disposiciones aduaneras y de comercio exterior.
XII.     Las que se relacionen con la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, Ley de Hidrocarburos y sus Reglamentos, así como cualquier otro régimen, disposición, término o condición fiscal aplicable a las actividades, sujetos y entidades a que se refieren dichas leyes y reglamentos.
                Lo establecido en esta regla, no resulta aplicable tratándose de aquellos organismos, asociaciones o agrupaciones integrados exclusivamente por miembros o asociados que sean sujetos o entidades de la competencia de la AGGC o la AGH.
                La respuesta que recaiga a las consultas a que se refiere esta regla será publicada en el Portal del SAT salvaguardando los datos de los miembros de la persona moral consultante, de conformidad con el artículo 69 del CFF.
                CFF 34, 69, LISR 28, 79
                Solicitud de nuevas resoluciones de régimen antes de que concluya el ejercicio por el cual fue otorgada
2.1.45.       Para los efectos del artículo 36-Bis del CFF, los contribuyentes podrán solicitar una nueva resolución antes de que concluya el ejercicio fiscal por el cual se otorgó, siempre que la presenten tres meses antes de que concluya dicho ejercicio. La resolución surtirá sus efectos en el ejercicio fiscal siguiente.
                CFF 11, 36-Bis, 37
                Aclaración sobre el bloqueo al acceso al buzón tributario por contar con una suspensión provisional o definitiva a su favor
2.2.9.         Para los efectos de los artículos 17-K y 134 fracción I del CFF, 11 de su Reglamento y Segundo Transitorio, fracción VII del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación", publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013, vigente a partir del 1 de enero de 2014, los contribuyentes que como resultado de una medida cautelar consistente en una suspensión provisional o definitiva, que no sea expresamente en contra el buzón tributario o la notificación electrónica y al querer ingresar a su buzón tributario, visualicen el mensaje: "Usted promovió un juicio de amparo en el que se le otorgó la suspensión, motivo por el cual se deshabilitó el acceso a su buzón tributario, en caso de tener alguna duda o comentario, favor de ingresar al servicio de aclaraciones del SAT", deberán presentar una solicitud de aclaración a través del Portal del SAT, a la que se anexará la resolución en donde se haya otorgado la suspensión correspondiente y toda aquella documentación que considere necesaria para su aclaración, en archivo electrónico comprimido en formato (.zip). Para conocer la respuesta, el solicitante deberá ingresar al Portal del SAT, con su clave en el RFC y Contraseña o e.firma.
                CFF 17-K, 134, DECRETO DOF 09/12/2013, Segundo Transitorio, RCFF 11
                Saldos a favor del ISR de personas físicas
2.3.2.         Para los efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del CFF, las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio inmediato anterior mediante el formato electrónico correspondiente y determinen saldo a favor del ISR, podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales la devolución o efectuar la compensación de dicho saldo a favor, marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del proceso de devoluciones automáticas que constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes, siempre que se opte por ejercerla durante el ejercicio a que se refiere la presente resolución.
 
                Las personas físicas que opten por aplicar la facilidad prevista en la presente regla, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán:
I.        Presentar la declaración del ejercicio utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor, a partir de un importe igual o mayor de $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.).
II.       Señalar en el formato electrónico correspondiente el número de su cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.6., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma.
         El resultado que se obtenga de la solicitud, se podrá consultar en el Portal del SAT.
                No podrán acogerse a la facilidad prevista en esta regla, los siguientes contribuyentes:
I.        Personas físicas que hayan obtenido durante el ejercicio fiscal ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
II.       Aquéllos que opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
                Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar la facilidad prevista en la presente regla o cuando el resultado que obtengan de su solicitud no conlleve a la devolución total del saldo declarado, podrán solicitar la devolución de su saldo a favor o del remanente no autorizado según corresponda a través del FED; disponible en el Portal del SAT, para lo cual deberán contar con su clave en el RFC, la Contraseña para el acceso al portal y certificado de e.firma vigente o la e.firma portable para realizar su envío.
                Cuando en la declaración presentada se haya marcado erróneamente el recuadro "devolución" cuando en realidad se quiso elegir "compensación", o bien se marcó "compensación" pero no se tengan impuestos a cargo o créditos fiscales contra que compensar, podrá cambiarse de opción presentando la declaración complementaria del ejercicio señalando dicho cambio.
                Cuando se trate de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y el saldo a favor derive únicamente de la aplicación de las deducciones personales previstas en la Ley del ISR, la facilidad prevista en esta regla se podrá ejercer a través de la citada declaración anual que se presente aún sin tener dicha obligación conforme al artículo 98, fracción III de la Ley del ISR y con independencia de que tal situación se haya comunicado o no al retenedor.
                CFF 18, 22, 22-A, 22-B, 23, LISR 97, 98, 151, RMF 2016 2.3.6.
                Devolución de saldos a favor del IVA
2.3.4.         Para los efectos del artículo 22, primer párrafo del CFF y la regla 2.3.9., los contribuyentes del IVA solicitarán la devolución de las cantidades que tengan a su favor, utilizando el FED, disponible en el Portal del SAT, acompañando la documentación que señalen las fichas de trámite de solicitud de devolución del IVA que correspondan, contenidas en el Anexo 1-A.
                Las personas físicas que tributan en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, deberán, acompañar a su solicitud de devolución la información de los anexos 7 y 7-A, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento en el que el contribuyente ingresa al FED.
                Para los efectos de esta regla, los contribuyentes deberán tener presentada con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, la DIOT correspondiente al periodo por el cual se solicita dicha devolución.
                CFF 22, RMF 2016 2.3.9.
                Formato de solicitud de devolución
2.3.9.         Para los efectos del artículo 22-C del CFF, las solicitudes de devolución deberán presentarse mediante el FED, disponible en el Portal del SAT y los anexos 2, 2-A, 2-A-Bis, 3, 4, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda, contenidos en el Anexo 1, así como cumplir con las especificaciones siguientes:
 
I.        Tratándose de los contribuyentes que sean competencia de la AGGC o de la AGH, la información de los anexos antes señalados deberá ser capturada en el programa electrónico F3241 disponible en el Portal del SAT. El llenado de los anexos se realizará de acuerdo con el instructivo para el llenado del mencionado programa electrónico, mismo que estará también disponible en el citado portal. Por lo que respecta a los anexos 2, 3 y 4, deberán adjuntar el archivo en formato *.zip de forma digitalizada.
II.       Las personas morales que opten por dictaminar sus estados financieros y sean competencia de la AGAFF, en materia del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, deberán presentar los anexos 2-A, 2-A-Bis, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 11, 11-A, 14 y 14-A, mediante el programa electrónico a que hace referencia la fracción que antecede.
         Las personas físicas que tributan en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, deberán acompañar a su solicitud de devolución la información de los anexos 7 y 7-A, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento en el que el contribuyente ingresa al FED.
                Tratándose de las personas físicas que soliciten la devolución del saldo a favor en el ISR en su declaración del ejercicio de conformidad con lo dispuesto en la regla 2.3.2., se estará a los términos de la misma.
                Las personas físicas que perciban ingresos por sueldos y salarios, que tengan remanentes de saldos a favor del ISR no compensado por los retenedores en términos del artículo 97, cuarto párrafo de la Ley del ISR, deberán cumplir con lo señalado en la ficha de trámite 13/CFF "Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones", contenida en el Anexo 1-A.
                Los contribuyentes que tengan cantidades a favor y soliciten su devolución, además de reunir los requisitos a que se refieren las disposiciones fiscales, en el momento de presentar la solicitud de devolución deberán contar con el certificado de la e.firma o la e.firma portable. Tratándose de personas físicas que no estén obligadas a inscribirse ante el RFC, cuyos saldos a favor o pagos de lo indebido sean inferiores a $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.) no será necesario que cuenten con el citado certificado, por lo cual dichas cantidades podrán ser solicitadas a través de cualquier módulo de servicios tributarios de las ADSC.
                En términos del primer párrafo de la presente regla, las solicitudes de devolución de "Resolución o Sentencia", "Misiones Diplomáticas", "Organismos Internacionales" y "Extranjeros sin Establecimiento Permanente que no cuenten con Registro Federal de Contribuyentes", se deberán presentar en cualquier módulo de servicios tributarios de las ADSC, salvo que se trate de contribuyentes que sean competencia de la AGGC, los cuales deberán presentar directamente el escrito y la documentación en las ventanillas de dicha unidad administrativa, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.
                Tratándose de los contribuyentes de la competencia de la AGH, en el caso de "Extranjeros sin Establecimiento Permanente que no cuenten con Registro Federal de Contribuyentes" y opcionalmente en el supuesto de "Resolución o Sentencia", los trámites deberán presentarse directamente en la oficialía de partes de dicha unidad administrativa ubicada en Valerio Trujano No. 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.
                En los casos de "Extranjeros sin Establecimiento Permanente que no cuenten con Registro Federal de Contribuyentes" y de "Resolución o Sentencia", cuando se trate de solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al Fisco Federal con motivo de operaciones de comercio exterior, en términos del primer párrafo de esta regla, los trámites deberán presentarse en la ventanilla de la AGACE, ubicada en Avenida Paseo de la Reforma No. 10, Piso 26, colonia Tabacalera, delegación Cuauhtémoc, C.P. 06010, Ciudad de México.
                CFF 22, 22-C, LISR 97, RMF 2016 1.6., 2.3.2.
                Aviso de compensación
2.3.10.       Para los efectos del artículo 23 del CFF, el aviso de compensación se presentará a través del Portal del SAT, acompañado, según corresponda, de los anexos 2, 2-A, 2-A-Bis, 3, 5, 6, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A:
 
I.        Tratándose de los contribuyentes que sean competencia de la AGGC o de la AGH, la información de los anexos antes señalados deberá ser capturada en el programa electrónico F3241 disponible en el Portal del SAT. Por lo que respecta a los anexos 2, 3, 5 y 6, deberán adjuntar el archivo en formato *.zip de forma digitalizada.
         Tratándose de remanentes que se compensen no será necesaria la presentación de los anexos antes señalados.
II.       Las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF y sean competencia de la AGAFF, en materia del ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, presentarán los anexos 2-A, 2-A-Bis, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 11, 11-A, 14 y 14-A, mediante los dispositivos de almacenamiento de datos generados con el programa electrónico a que hace referencia el párrafo que antecede.
         Tratándose de remanentes que se compensen no será necesaria la presentación de los anexos antes señalados.
         Las personas físicas que tributan en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, deberán proporcionar la información de los anexos 7 y 7-A, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento en el que el contribuyente ingresa al FED.
                La documentación e información a que se refiere esta regla deberá enviarse a través del Portal del SAT, de acuerdo con los siguientes plazos:
Sexto dígito numérico
de la clave en el RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración
en que se hubiere efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día siguiente
 
                El llenado de los anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en el citado portal.
                CFF 23, 32-A, RMF 2016 2.8.5., 2.10.
                Inscripción en el RFC de contribuyentes del RIF ante las entidades federativas
2.4.2.         Para los efectos del artículo 27 del CFF, los contribuyentes que opten por tributar en el RIF, podrán solicitar su inscripción en el RFC, así como la expedición y reexpedición de la cédula de identificación fiscal o de la constancia de inscripción a dicho registro, ante las oficinas autorizadas de la autoridad fiscal de las entidades federativas correspondientes a su domicilio fiscal, las cuales se encuentran relacionadas en el Portal del SAT.
                Los contribuyentes a que se refiere esta regla, que tengan establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que utilicen para el desempeño de sus actividades dentro de la circunscripción territorial de dos o más de las entidades federativas que se encuentran relacionadas en el Portal del SAT, podrán presentar los avisos a que se refiere el artículo 29, fracciones VIII y IX del Reglamento del CFF, ante las oficinas autorizadas de la autoridad fiscal de la entidad federativa que corresponda al domicilio en el que se encuentre el establecimiento, sucursal, local, puesto fijo o semifijo, lugar donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades.
                CFF 27, RCFF 29
                Protocolización de actas donde aparecen socios o accionistas de personas morales
2.4.12.       Para los efectos del artículo 27, octavo párrafo del CFF y 28 de su Reglamento, la obligación de los fedatarios públicos de verificar que la clave en el RFC de socios o accionistas de personas morales aparezca en las escrituras públicas o pólizas en que se hagan constar actas constitutivas o demás actas de asamblea, también se considerará cumplida cuando el socio o accionista haya sido inscrito en el RFC por el propio fedatario público a través del "Esquema de inscripción al RFC a través de fedatario público por medios remotos".
                CFF 27, RCFF 28
 
                Inscripción de personas físicas y morales que puede realizarse a través de fedatario público
2.4.14.       Los fedatarios incorporados al "Esquema de inscripción al RFC a través de fedatario público por medios remotos", podrán realizar las inscripciones y trámites a que se refieren las siguientes fichas de trámite contenidas en el Anexo 1-A:
I.        45/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos".
II.       68/CFF "Reporte y entrega de documentación por fedatarios públicos de inscripción en el RFC de personas morales".
III.      42/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de socios o accionistas de personas morales y de enajenantes de bienes inmuebles a través de fedatario público por medios remotos".
                Las personas morales a que se refiere el artículo 23, primer y tercer párrafos del Reglamento del CFF, que se constituyan ante un fedatario público que no esté incorporado al "Esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos", podrán solicitar su inscripción en los términos señalados en la ficha de trámite 43/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC", contenida en el Anexo 1-A.
                CFF 27, RCFF 22, 23
                Opción para que las personas físicas que realizan actividades empresariales, tributen en el RIF
2.5.6.         (Se deroga)
                Aclaración de obligaciones fiscales en el RFC
2.5.10.       Para los casos en que los sistemas que administran los movimientos en el RFC asignen obligaciones fiscales que los contribuyentes consideren diferentes a lo establecido en las disposiciones fiscales que le son aplicables, deberán ingresar un caso de aclaración a través del Portal del SAT, anexando la documentación soporte que considere pertinente, para que la autoridad resuelva su aclaración por el mismo medio.
                Lo establecido en el párrafo anterior aplicará también a los supuestos de actualización de obligaciones fiscales que realice la autoridad.
                Tratándose de aquellos contribuyentes a que se refiere la regla 3.1.15., deberán observar lo dispuesto en la ficha de trámite 232/CFF "Aclaración de obligaciones de Fideicomisos no empresariales", contenida en el Anexo 1-A.
                CFF 27, RCFF 29, 30
                Vigencia del Esquema de inscripción en el RFC a través del fedatario público por medios remotos
2.5.14.       Para los efectos del artículo 23, primer y tercer párrafos del Reglamento del CFF, la incorporación al "Esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos", se realizará de conformidad con la ficha de trámite 88/CFF "Aviso de incorporación al esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos", contenida en el Anexo 1-A y estará vigente hasta en tanto el fedatario público solicite su desincorporación al citado esquema, o bien, cuando el SAT realice la cancelación correspondiente al referido esquema notificándole dicha situación al fedatario público.
                El SAT publicará en su Portal el nombre de los fedatarios públicos incorporados al "Esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos".
                El aviso de desincorporación que realice el fedatario público, deberá presentarse de conformidad con la ficha de trámite 89/CFF "Aviso de desincorporación al esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos", contenida en el Anexo 1-A.
                El aviso de desincorporación surtirá efectos al día siguiente de su presentación. Para estos efectos, el SAT emitirá una constancia en la que se confirme dicha desincorporación dentro del plazo de tres días, contados a partir de la fecha en que surta efectos la desincorporación respectiva.
 
                El SAT podrá realizar la cancelación de la incorporación de los fedatarios públicos al "Esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos", siempre que se presente cualquiera de las causales señaladas en la presente regla, el fedatario público contará con un plazo de quince días, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la causal de cancelación, para que a través de buzón tributario manifieste lo que a su derecho convenga, en caso de subsistir la causal, se le notificará al fedatario público la cancelación correspondiente y ésta surtirá efectos al día siguiente de su notificación.
                Serán causales de cancelación, las siguientes:
I.        No enviar en tiempo y forma los archivos documentales o electrónicos que contengan las imágenes de la documentación de los trámites que realicen mediante el uso de la aplicación de envío ubicada en el Portal del SAT.
II.       Pérdida de la patente o licencia del fedatario público.
III.      Que la autoridad detecte irregularidades en las inscripciones que realicen.
IV.      El incumplimiento de lo dispuesto en los lineamientos a que se refiere la ficha de trámite 88/CFF "Aviso de incorporación al esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos", contenida en el Anexo 1-A.
V.       Cuando el fedatario público no entregue en dos ocasiones consecutivas la documentación generada por las inscripciones realizadas mediante el "Esquema de inscripción al RFC a través de fedatario público por medios remotos" a que se refiere la ficha de trámite 68/CFF "Reporte y entrega de documentación por fedatarios públicos de inscripción en el RFC de personas morales", contenida en el Anexo 1-A.
                Los fedatarios públicos que se desincorporen voluntariamente, así como a los que se les cancele la incorporación al "Esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos", deberán hacer entrega de la documentación fiscal que, en su caso, el SAT les haya proporcionado para cumplir con esta función, en un plazo no mayor a treinta días, contados a partir de que surta efectos la notificación de la desincorporación o de la cancelación, según se trate. Serán causales de desincorporación automática la suspensión de actividades y el fallecimiento del fedatario público. La entrega al SAT de la documentación fiscal, así como el desahogo de los asuntos en trámite, quedará a cargo del fedatario, asociado o suplente que de conformidad con las disposiciones legales aplicables sea designado.
                CFF 27, RCFF 23
                Cambio de domicilio fiscal, Ciudad de México
2.5.17.       Para los efectos de los artículos 27, primer párrafo, 31, primer párrafo del CFF, 29, fracción IV y 30, fracción III de su Reglamento, derivado del cambio de denominación de Distrito Federal a Ciudad de México previsto en el "DECRETO por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México", publicado en el DOF del 29 de enero de 2016; la autoridad fiscal realizará el cambio de domicilio fiscal a los contribuyentes que se encuentren ubicados en la Ciudad de México, sin necesidad de que se presente el aviso respectivo, asimismo, la autoridad actualizará dentro de un plazo de seis meses sus sistemas para indicar Ciudad de México, no obstante, en este plazo la denominación jurídica que deberá considerarse en la base de datos del RFC es Ciudad de México.
                Los contribuyentes cuyo domicilio fiscal sea actualizado en términos de la presente regla, podrán verificar y obtener su Cédula de Identificación Fiscal, a través del Portal del SAT transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior.
                CFF 27, 31, RCFF 29, 30
                Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales
2.5.18.       Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII, 30, fracción V, incisos c) y d) del Reglamento del CFF, la autoridad fiscal realizará el aumento de obligaciones al Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, sin necesidad de que el contribuyente presente el aviso respectivo, cuando éste deje de tributar conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, por exceder del importe de $2 ´000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), derivado de la información proporcionada por el propio contribuyente, terceros relacionados o bien, obtenida por la autoridad por cualquier otro medio.
 
                El contribuyente podrá formular las aclaraciones correspondientes aportando las pruebas necesarias que desvirtúen la actualización de sus datos en el RFC realizada por la autoridad, en los términos de la regla 2.5.10.
                CFF 27, RCFF 29, 30, LISR 100, 112, RMF 2016 2.5.10., 3.13.9.
                Personas relevadas de presentar aviso de cambio de Régimen
2.5.19.       Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, incisos c) y d) del Reglamento del CFF, la autoridad fiscal realizará el aumento de obligaciones al Régimen correspondiente sin necesidad de que el contribuyente presente el aviso respectivo, cuando las personas físicas inscritas en el RFC sin obligaciones fiscales en términos del último párrafo del artículo 27 del CFF, se ubiquen en alguno de los supuestos previstos en el primer párrafo de dicho artículo, derivado de la información proporcionada por el propio contribuyente, terceros relacionados o bien, obtenida por la autoridad por cualquier otro medio.
                El contribuyente podrá formular las aclaraciones correspondientes aportando las pruebas necesarias que desvirtúen la actualización de sus datos en el RFC realizada por la autoridad, en los términos de la regla 2.5.10.
                CFF 27, RCFF 29, 30, RMF 2016 2.5.10.
                Requisitos de las representaciones impresas del CFDI
2.7.1.7.       Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, las representaciones impresas del CFDI, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A del CFF y contener lo siguiente:
I.        Código de barras generado conforme a la especificación técnica que se establece en el rubro I.D del Anexo 20 o el número de folio fiscal del comprobante.
II.       Número de serie del CSD del emisor y del SAT, que establecen los rubros I.A y III.B del Anexo 20.
III.      La leyenda: "Este documento es una representación impresa de un CFDI".
IV.      Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.
V.       Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.
VI.      Tratándose de las representaciones impresas del CFDI que amparen retenciones e información de pagos emitidos conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.5.4., adicional a lo anteriormente señalado deberán incluir:
a)    Los datos que establece el Anexo 20, apartado II.A., así como los correspondientes a los complementos que incorpore.
b)    El código de barras generado conforme a la especificación técnica establecida en el Anexo 20, rubro II.D.
VII.     Tratándose de las representaciones impresas de un CFDI emitidas conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.2.14., y la Sección 2.7.3., se deberá estar a lo siguiente:
a)    Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI.
b)    Respecto a lo señalado en la fracción II de esta regla, se incluirá el número de serie de CESD del proveedor de certificación de CFDI o del SAT según corresponda en sustitución del número de CSD del emisor.
VIII.    Tratándose de las representaciones impresas del CFDI por pagos realizados conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.1.35., adicional a lo señalado en las fracciones anteriores de esta regla, deberán incluir la totalidad de los datos contenidos en el complemento para pagos.
                Lo establecido en esta regla no será aplicable a la representación impresa del CFDI que se expida a través de "Mis cuentas".
                CFF 29, 29-A, RMF 2016 2.7.1.35., 2.7.2.14., 2.7.3., 2.7.5.4.
 
                CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías
2.7.1.9.       Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar únicamente el transporte de dichas mercancías mediante un CFDI o la representación impresa de dicho CFDI expedido por ellos mismos, en el que consignen como valor cero, la clave en el RFC genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26., para operaciones con el público en general, y en clase de bienes o mercancías, se especifique el objeto de la transportación de las mercancías.
                Los comprobantes impresos a que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I.        Lugar y fecha de expedición.
II.       La clave en el RFC de quien lo expide.
III.      Número de folio consecutivo y, en su caso, serie de emisión del comprobante.
IV.      Descripción de la mercancía a transportar.
                Tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, se expedirá un CFDI que adicionalmente contenga los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VIII del CFF.
                Los contribuyentes dedicados al servicio de autotransporte terrestre de carga, deberán expedir el CFDI que ampare la prestación de este tipo de servicio, mismo que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, o bien, podrán expedir un comprobante impreso con los requisitos a que se refiere la presente regla, independientemente de los requisitos que al efecto establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes mediante su página de Internet para la denominada carta de porte a que se refiere el artículo 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.
                Lo dispuesto en el párrafo anterior, no releva al transportista de la obligación de acompañar las mercancías que transporten con la documentación que acredite su legal tenencia, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional, así como de la obligación de expedir al adquirente del servicio de transporte, el CFDI que le permita la deducción de la erogación y el acreditamiento de las contribuciones generadas por la erogación efectuada.
                CFF 29, 29-A Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares 74, RMF 2016 2.7.1.26.
                Cumplimiento de requisitos en la expedición de CFDI
2.7.1.32.     Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:
I.        Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
II.       Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
III.      Forma en que se realizó el pago.
                Los contribuyentes podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos. Por lo que respecta a la fracción III de esta regla, cuando el pago no se realice en una sola exhibición, esta facilidad estará condicionada a que una vez que se reciba el pago o pagos se deberá emitir por cada uno de ellos un CFDI al que se incorporará el "Complemento para pagos" a que se refiere la regla 2.7.1.35.
                La facilidad prevista en la fracción III de esta regla no será aplicable en los casos siguientes:
a)       En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37.
b)       (Se deroga)
c)       Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.
                Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del SAT.
                CFF 29-A, RMF 2016 2.7.1.35., 3.3.1.37.
 
                Expedición de CFDI por pagos realizados
2.7.1.35.     Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y último párrafo, y 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen, en el que se deberá señalar "cero pesos" en el monto total de la operación y como "método de pago" la expresión "pago" debiendo incorporar al mismo el "Complemento para pagos".
                El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.
                Los contribuyentes que realicen el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente, deberá utilizar, siempre que se trate del mismo ejercicio fiscal, el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.
                Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el "Complemento para pagos" que acrediten que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación, las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones.
                Por lo que respecta a la emisión del CFDI con "Complemento para pagos", cuando en el comprobante existan errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos y cuando se realicen a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitido el CFDI.
                CFF 29, 29-A, RCFF 37
                Obligaciones y requisitos de los proveedores de certificación de CFDI
2.7.2.8.       Para los efectos del artículo 29, fracción IV, segundo a quinto párrafos del CFF, el proveedor de certificación de CFDI, deberá cumplir y mantener lo siguiente:
I.        Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
II.       Mantener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10'000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) durante el tiempo en el que la autorización se encuentre vigente, excepto tratándose de las personas morales a que hacen referencia las fracciones I, II y III del primer párrafo de la regla 2.7.2.1.
III.      Contar con la garantía a que se refiere la ficha de trámite 112/CFF "Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI", contenida en el Anexo 1-A, a fin de garantizar el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en esta Resolución, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de proveedor de certificación de CFDI, se ocasione al fisco federal o a un tercero.
IV.      Presentar el dictamen de sus estados financieros para efectos fiscales, por el ejercicio en que se les otorgue la autorización que solicita y por todos los ejercicios durante los cuales gocen de la misma.
V.       Permitir y facilitar la realización de actos de verificación y de supervisión por parte del SAT y de los terceros que para tales efectos habilite la autoridad fiscal, de manera física o remota, respecto de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información y cualquier otra de las obligaciones relacionadas con la autorización.
VI.      Permitir que el SAT aplique en cualquier momento evaluaciones de confiabilidad al personal del proveedor de certificación de CFDI, relacionado con la certificación de CFDI.
VII.     Cumplir en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, con la reserva de la información contenida en los CFDI que certifique a los contribuyentes, y salvaguardar la confidencialidad de todos los datos proporcionados por los contribuyentes, sean parte o no de los CFDI.
 
VIII.    Validar y certificar de manera gratuita los CFDI que generen los contribuyentes a partir de la aplicación gratuita, misma que deberán mantener en todo momento a disposición del público en general en un lugar visible y de fácil acceso y cumplir con los requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicios mínimos, publicados en el Portal del SAT.
IX.      Devolver a los contribuyentes el CFDI validado conforme a lo que establecen los artículos 29 y 29-A del CFF, con folio asignado y con el sello digital del SAT, emitido para dicho efecto.
X.       Enviar al SAT los CFDI, al momento en que realicen su certificación, con las características y especificaciones técnicas que le proporcione el SAT.
XI.      Tener en todo momento a disposición del SAT o de los terceros habilitados por éste, el acceso a las bases de datos en donde se resguarde la información y las copias de los CFDI que hayan certificado en los últimos tres meses.
XII.     Proporcionar a los contribuyentes emisores, una herramienta para consultar el detalle de sus CFDI certificados, la cual deberá cumplir con las especificaciones señaladas en el apartado correspondiente ubicado en el Portal del SAT.
XIII.    Conservar los CFDI certificados por un término de tres meses en un medio electrónico, óptico o de cualquier tecnología, aun cuando no subsista la relación jurídica al amparo de la cual se certificaron los CFDI, lo anterior, sin perjuicio de haber transcurrido el periodo de transición a que se refiere la regla 2.7.2.12.
XIV.    Administrar, controlar y resguardar a través de su sistema certificador de CFDI, los CSD que les proporcione el SAT para realizar su función.
XV.     Comunicar por escrito o vía correo electrónico a sus clientes en caso de que suspendan temporalmente sus servicios, con al menos sesenta días de anticipación.
XVI.    Cumplir con los requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos establecidos, así como con la "Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos", que se encuentra publicada en el Portal del SAT.
XVII.   Presentar el aviso correspondiente conforme a lo señalado en la ficha de trámite 114/CFF "Avisos del proveedor de certificación de CFDI", contenida en el Anexo 1-A.
XVIII.  Cumplir con la matriz de control publicada en el Portal del SAT.
XIX.    Comunicar a la AGCTI los cambios tecnológicos que se pretendan realizar con posterioridad a la obtención de la autorización como proveedor de certificación de CFDI al menos con quince días hábiles de anticipación a la realización de los mismos, mediante un aviso en términos de la ficha de tramite 194/CFF "Aviso de cambios tecnológicos para los proveedores de certificación de CFDI", contenida en el Anexo 1-A. Para tal efecto, el proveedor deberá usar el catálogo de cambios de hardware y software que se señala en la citada ficha.
         Cuando se trate de un cambio urgente derivado de un incidente que no permita la prestación del servicio relacionado con la autorización otorgada, el proveedor de certificación de CFDI, en un plazo no mayor a 24 horas, contadas a partir de la realización del cambio respectivo, dará aviso a la AGCTI, de conformidad con la ficha de trámite referida en el párrafo anterior.
XX.     Permitir la operación de usuarios simulados del SAT a las aplicaciones desarrolladas para solicitar, generar y certificar los CFDI.
XXI.    No encontrarse en la lista a que se refiere el artículo 69-B, tercer párrafo del CFF.
XXII.   Prestarán los servicios de certificación de CFDI para los cuales han sido autorizados por el SAT, utilizando para ello el Contrato Tipo de Prestación de Servicios de Certificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet y Servicios Adicionales o Complementarios, publicado en el Portal del SAT, mismo que deberá ser registrado por cada proveedor autorizado ante la Procuraduría Federal del Consumidor.
 
XXIII.  Publicar en su página de Internet el logotipo oficial que acredita la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, que sea proporcionado por el SAT.
XXIV.  Implementar en sus sistemas la infraestructura para la generación de todos los complementos de CFDI, publicados en el Portal del SAT, para prestar el servicio de certificación de los mismos.
                CFF 29, 29-A, 69-B, RMF 2016 2.2.7., 2.7.2.1., 2.7.2.5., 2.7.2.6., 2.7.2.12.
                Amonestaciones a los proveedores de certificación de CFDI
2.7.2.11.     Para los efectos del artículo 29, fracción IV, párrafo cuarto del CFF, se aplicará una amonestación al proveedor de certificación de CFDI que actualice cualquiera de los siguientes supuestos:
I.        Cuando el proveedor autorizado no cumpla en tiempo y forma con los avisos a que se refieren las fichas de trámite 114/CFF "Avisos del proveedor de certificación de CFDI" y 194/CFF "Aviso de cambios tecnológicos para los proveedores de certificación de CFDI", contenidas en el Anexo 1-A.
II.       Cuando el proveedor autorizado, al exhibir en tiempo la garantía a que está obligado, ésta presente errores de fondo o forma y, si posteriormente incurre en alguna otra omisión relacionada con la misma garantía, se considerará como una nueva infracción que dará lugar a una segunda amonestación.
III.      Cuando el SAT detecte que no tiene a disposición del público en general la aplicación gratuita para certificar CFDI, o teniéndola no sea posible su uso, cuando el acceso o vínculo publicado en el Portal del SAT no permita el ingreso o uso de la misma, ésta se encuentre oculta o sea de difícil acceso.
IV.      Cuando a consideración de la AGCTI, al seguir el procedimiento señalado en la regla 2.7.2.10., se haya determinado que el incumplimiento de los requisitos y obligaciones en materia de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información establecidos en las disposiciones fiscales no afecta a los receptores de los CFDI, o bien, incumpla con requisitos que no afecten la operación de la autorización (timbrado de CFDI).
V.       Cuando la ACGSTME detecte que no presentó el dictamen fiscal o que se haya presentado en forma extemporánea.
VI.      Cuando la AGCTI, derivado de la verificación que realice en los términos de la regla 2.7.2.10., determine la reincidencia de algún incumplimiento que no afecte a los receptores de los CFDI, ni la operación de la autorización (timbrado de CFDI) que hubiere sido observado en una verificación previa.
VII.     Cuando la AGCTI, detecte que el proveedor de certificación de CFDI no permite la verificación de la operación por parte de los usuarios simulados del SAT.
VIII.    Cuando el proveedor de certificación de CFDI además opere como proveedor de certificación y expedición de CFDI a través del adquirente de bienes y servicios, en los siguientes supuestos:
· Cuando genere y certifique CFDI sin haber obtenido los datos señalados en la regla 2.7.3.6., fracción I.
· Cuando no valide que la clave en el RFC de la persona física emisora del CFDI esté habilitada en los sistemas informáticos del SAT para hacer uso de los servicios proporcionados por un proveedor de certificación de expedición de CFDI.
· Cuando en el proceso de certificación utilice un CSD distinto al CESD obtenido para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI.
IX.      Cuando el SAT detecte que el logotipo oficial que acredita la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI:
a)    No está publicado en su página de Internet;
b)    Está publicado en su página de Internet, pero no cumple con las especificaciones y condiciones emitidas por el SAT, y
c)    Ha sido compartido con alguna otra persona moral que no cuente con autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.
 
X.       Cuando el SAT detecte que el proveedor no cuenta en sus sistemas con la infraestructura para la generación de los complementos de CFDI, publicados en el Portal del SAT.
XI.      Cuando el SAT detecte que el proveedor no proporciona los servicios de certificación de CFDI a los cuales se les debe incorporar algún complemento de los publicados en el Portal del SAT.
                CFF 29, RMF 2016 2.7.2.4., 2.7.2.5., 2.7.2.8., 2.7.2.9., 2.7.2.10., 2.7.2.12., 2.7.3.6.
                Causas de revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI
2.7.2.12.     Para los efectos del artículo 29, fracción IV, párrafo cuarto del CFF, la autorización como proveedor de certificación de CFDI, podrá ser revocada por el SAT, por cualquiera de las siguientes causas:
I.        Cuando se graven, cedan o transmitan parcial o totalmente los derechos derivados de la autorización.
II.       Cuando incumpla con las obligaciones señaladas en las fracciones II y III de la regla 2.7.2.5., o cualquiera de las previstas en la regla 2.7.2.8.
III.      Cuando se declare por autoridad competente la quiebra o suspensión de pagos del titular de la autorización.
IV.      Cuando el proveedor autorizado no facilite, impida, obstaculice o se oponga a que la autoridad fiscal o el tercer habilitado por ésta lleve a cabo la verificación y/o supervisión del cumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones que debe cumplir como proveedor de certificación de CFDI, o bien, proporcione información falsa relacionada con los mismos, incluso si aquélla es proporcionada por cualquiera de las personas relacionadas con la certificación del CFDI.
V.       Cuando transcurrido el plazo señalado en el tercer párrafo de la regla 2.7.2.10., el proveedor de certificación no desvirtúe el o los incumplimientos detectados por la ACSMC de la AGCTI en materia de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información establecidos en las disposiciones fiscales, o en el proceso de validación de acuerdo con lo que establece la regla 2.7.2.9., y ésta informe sobre los mismos a la ACGSTME de la AGSC, en términos del procedimiento previsto en la regla 2.7.2.10.
VI.      Cuando en un mismo ejercicio se haga acreedor a tres o más amonestaciones a las que hace referencia la regla 2.7.2.11.
VII.     Cuando se incumplan los requisitos y obligaciones que se señalen en la autorización.
VIII.    Cuando habiendo certificado los CFDI, se detecte que no se validaron correctamente, entre otros: la vigencia del CSD del emisor y que corresponda a éste; los requisitos del artículo 29-A del CFF; la clave en el RFC del emisor y cualquier otro dato que implique un incumplimiento a los artículos 29 y 29-A del mismo ordenamiento legal.
IX.      Cuando el proveedor autorizado sea publicado en la lista a que se refiere el artículo 69-B, tercer párrafo del CFF.
X.       Cuando en su caso, el autorizado incumpla con cualquiera de las obligaciones previstas en la regla 2.8.2.2.
XI.      Cuando al SAT detecte que ha incumplido con lo dispuesto en la fracción XXII de la regla 2.7.2.8.
                Cuando se revoque la autorización, la ACGSTME de la AGSC emitirá resolución de revocación al contribuyente, asimismo, el SAT lo hará del conocimiento de los contribuyentes a través de su portal.
                Una vez publicada la revocación en el Portal del SAT, el proveedor de certificación de CFDI revocado, deberá continuar prestando el servicio de certificación durante un periodo de transición que será de noventa días, contados a partir de la fecha en que dicha revocación sea publicada en el referido medio electrónico, a efecto de que sus clientes contraten los servicios de un proveedor de certificación de CFDI.
 
                El CSD del proveedor de certificación de CFDI quedará sin efectos transcurridos quince días contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación de la resolución de revocación de la autorización, debiendo el proveedor revocado presentar un aviso a través del Portal del SAT para solicitar la generación de un nuevo CSD de conformidad con la ficha de trámite 226/CFF "Aviso de solicitud de generación de nuevo certificado de sello digital (CSD) para proveedores de certificación cuya autorización no haya sido renovada, haya sido revocada, se haya dejado sin efectos, se encuentren en proceso de liquidación, concurso mercantil, o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la persona moral", contenida en el Anexo 1-A, mismo que deberá utilizar durante el periodo de transición a que hace referencia el párrafo anterior, el cual quedará sin efectos una vez transcurrido dicho periodo.
                Asimismo, el proveedor de certificación de CFDI revocado deberá cumplir con lo siguiente:
1.       Publicar en un lugar visible en su página de Internet un "AVISO URGENTE" con la siguiente leyenda:
         "Estimado usuario, se le informa que el día __ de _____ de 201_, vence el periodo de transición de 90 días que nos fue otorgado por el SAT, derivado de la publicación en el Portal del SAT de la revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a cualquiera de los proveedores de certificación de CFDI publicados como autorizados en el citado portal."
2.       Enviar mediante correo electrónico a todos sus clientes, incluyendo a aquéllos a los que en algún momento les certificaron CFDI y que actualmente no se encuentren como clientes activos, el mensaje señalado en el punto anterior, solicitando la confirmación de recepción del mensaje.
3.       Presentar durante el mes siguiente a aquél en el que se publique su revocación, a través del Portal del SAT los archivos que contengan por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes de conformidad con la ficha de trámite 195/CFF "Informe de envío de archivo de avisos a clientes sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación de CFDI", contenida en el Anexo 1-A.
4.       Conservar en términos de la regla 2.7.2.8., fracción XIII, los CFDI que certifique durante el periodo de transición señalado en el mensaje enviado a sus clientes.
5.       Abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la certificación de CFDI con nuevos clientes.
6.       Cumplir con los controles tecnológicos y de seguridad de la información, derivados de la revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI y con las demás obligaciones que se indiquen en el oficio que para tales efectos notifique la autoridad fiscal.
                La publicación del aviso a que se refiere el numeral 1, así como el envío del correo señalado en el numeral 2, deberán realizarse a más tardar dentro de los tres días naturales siguientes a aquél en que sea publicada la revocación en el Portal del SAT, sin perjuicio de poder efectuarla antes de que se cumpla el referido plazo.
                En caso de cualquier incumplimiento a la presente regla, podrá ejecutarse la garantía otorgada y aplicarse lo dispuesto en los párrafos penúltimo y último de la regla 2.7.2.3.
                Los contribuyentes que hayan obtenido la autorización para operar como proveedores de certificación de CFDI que deseen que dicha autorización quede sin efectos por así convenir a sus intereses, deberán presentar un aviso de solicitud conforme a la ficha de trámite 114/CFF "Avisos del proveedor de certificación de CFDI", contenida en el Anexo 1-A, en el que soliciten dejar sin efectos dicha autorización e indique la fecha y hora en la que dejará de operar.
                Una vez presentado el aviso contenido en el párrafo anterior, el SAT lo hará del conocimiento de los contribuyentes a través de su portal, y el proveedor de certificación deberá continuar prestando el servicio de certificación durante un periodo de transición de noventa días, contados a partir de la fecha y hora manifestada en dicho aviso.
 
                El CSD del proveedor de certificación de CFDI quedará sin efectos transcurridos quince días contados a partir de la fecha manifestada en el aviso a que se refiere la ficha de trámite 114/CFF "Avisos del proveedor de certificación de CFDI", contenida en el Anexo 1-A, para dejar sin efectos la autorización, por lo que a partir de dicha fecha deberá solicitar la generación de un nuevo CSD en términos de la presente regla, mismo que deberá utilizar durante el periodo de transición a que hace referencia el párrafo anterior y quedará sin efectos una vez transcurrido dicho periodo. Asimismo el proveedor deberá cumplir con los numerales del 1 al 6 contenidos en la presente regla.
                El proveedor que haya presentado el aviso de solicitud para dejar sin efectos la autorización, podrá formalizar acuerdos o convenios con otros proveedores de certificación de CFDI, mediante los cuales transfiera los servicios otorgados a sus clientes.
                CFF 29, 29-A, 69-B, RMF 2016 2.7.2.2., 2.7.2.3., 2.7.2.5., 2.7.2.8., 2.7.2.9., 2.7.2.10., 2.7.2.11., 2.8.2.2.
                Expedición del CFDI por concepto de nómina por contribuyentes que utilicen "Mis cuentas"
2.7.5.5.       Para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, en relación con los artículos 94, fracciones IV, V y VI, 99, fracción III, 111, sexto párrafo y 112, fracciones VI y VII de la Ley del ISR, así como la regla 2.7.1.21., los contribuyentes que utilicen la herramienta electrónica disponible en el Portal del SAT "Mis Cuentas" y que tributen conforme al artículo 74, fracción III y Título IV, Capítulos II y III de la Ley del ISR, así como las Asociaciones Religiosas a que se refiere el Título III del citado ordenamiento, podrán expedir CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a quienes se asimilan a salarios, a través de "Mis Cuentas" apartado "Factura fácil" sección "Generar factura nómina" del Portal del SAT. A dichos comprobantes se les incorporará el sello digital del SAT, así como el complemento a que refiere la regla 2.7.5.3.
                La presente facilidad aplicará cuando los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior se apeguen a las políticas establecidas para el uso de la aplicación que estarán disponibles en "Mis cuentas" apartado "Mi información" sección "Nómina" en el Portal del SAT.
                CFF 29, LISR 74, 94, 99, 111, 112, RMF 2016 2.7.1.21., 2.7.5.3.
                Contabilidad electrónica para donatarias autorizadas
2.8.1.2.       Para los efectos de los artículos 28 del CFF, 86, fracción I de la Ley del ISR, 32, fracción I de la Ley del IVA y 19, fracción I de la Ley del IEPS, las sociedades y asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles a que se refiere el Título III de la Ley del ISR, que hubieren percibido ingresos en una cantidad igual o menor a $2'000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), y que estos ingresos no provengan de actividades por las que deban determinar el impuesto que corresponda en los términos del artículo 80, último párrafo de la misma Ley, deberán ingresar a la aplicación electrónica "Mis cuentas", disponible a través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña.
                Una vez que se haya ingresado a la aplicación, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, debiendo emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se considerarán registrados de forma automática en la citada aplicación.
                En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, como los comprobantes fiscales emitidos por éste.
                CFF 28, LISR 80, 86, LIVA 32, LIEPS 19
                "Mis cuentas"
2.8.1.5.       Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF deberán ingresar a la aplicación electrónica "Mis cuentas", disponible a través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Los contribuyentes personas físicas que hubieren percibido en el ejercicio inmediato anterior ingresos en una cantidad igual o menor a $4 ´000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) o que se inscriban en el RFC, en el ejercicio 2016 y estimen que sus ingresos no rebasarán la citada cantidad, así como las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación
de referencia.
                Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se considerarán registrados de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.
                En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, así como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.
                CFF 28
                Causas de revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales
2.8.2.10.     Para los efectos de los artículos 28, fracción IV y 31 del CFF, la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, podrá ser revocada por el SAT, por cualquiera de las siguientes causas:
I.        Cuando se graven, cedan o transmitan parcial o totalmente los derechos derivados de la autorización.
II.       Cuando incumpla con cualquiera de las obligaciones previstas en las reglas 2.7.2.8. o 2.8.2.2.
III.      Cuando se declare por autoridad competente la quiebra o suspensión de pagos del titular de la autorización.
IV.      Cuando el proveedor autorizado no facilite, impida, obstaculice o se oponga a que la autoridad fiscal o el tercer habilitado por ésta lleve a cabo la verificación y/o supervisión del cumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones que debe cumplir como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, o bien, proporcione información falsa relacionada con las mismas, incluso si aquélla es proporcionada por cualquiera de las personas relacionadas con la validación de documentos digitales.
V.       Cuando transcurrido el plazo señalado en el tercer párrafo de la regla 2.8.2.8., el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales no desvirtúe el o los incumplimientos detectados por la ACSMC de la AGCTI en materia de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información establecidos en las disposiciones fiscales, o en el proceso de validación de acuerdo con lo que establece la regla 2.8.2.6. y ésta informe sobre los mismos a la ACGSTME de la AGSC, en términos del procedimiento previsto en la regla 2.8.2.8.
VI.      Cuando en un mismo ejercicio se haga acreedor a tres o más amonestaciones a las que hace referencia la regla 2.8.2.9.
VII.     Cuando se incumplan los requisitos y obligaciones que se señalen en la autorización.
VIII.    Cuando aparezca en la lista publicada en el DOF, derivado de que se actualizó en el supuesto a que se refiere el artículo 69-B del CFF.
                Cuando se revoque la autorización, la ACGSTME de la AGSC emitirá resolución de revocación al contribuyente, asimismo, el SAT lo hará del conocimiento de los contribuyentes a través de su portal.
                Una vez publicada la revocación en el Portal del SAT, el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales revocado, deberá continuar certificando la recepción de los documentos digitales durante un periodo de transición que será de noventa días, contados a partir de la fecha en que dicha revocación sea publicada en el referido medio electrónico, a efecto de que sus clientes cumplan en tiempo con el envío de la información y en su caso, contraten los servicios de otro proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.
                El CSD del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales quedará sin efectos transcurridos quince días contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación de la resolución de revocación de la autorización, debiendo el proveedor revocado
presentar un aviso a través del Portal del SAT, para solicitar la generación de un nuevo CSD, de conformidad con la ficha de trámite 226/CFF "Aviso de solicitud de generación de nuevo certificado de sello digital (CSD) para proveedores de certificación cuya autorización no haya sido renovada, haya sido revocada, se haya dejado sin efectos, se encuentren en proceso de liquidación, concurso mercantil, o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la persona moral", contenida en el Anexo 1-A, mismo que deberá utilizar durante el periodo de transición a que hace referencia el párrafo anterior, el cual quedará sin efectos una vez transcurrido dicho periodo.
                Los contribuyentes que obtengan autorización para operar como proveedores de certificación de recepción de documentos digitales, que deseen que dicha autorización quede sin efectos por así convenir a sus intereses, deberán presentar un aviso de solicitud conforme a la ficha de trámite 178/CFF "Avisos del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales", contenida en el Anexo 1-A, en el que soliciten que se deje sin efectos dicha autorización e indiquen la fecha y hora en la que dejará de operar.
                Una vez presentado el aviso a que se refiere el párrafo anterior, el SAT lo hará del conocimiento de los contribuyentes a través de su portal, y el proveedor de certificación deberá continuar prestando el servicio de certificación de recepción de documentos digitales durante un periodo de transición de noventa días, contados a partir de la fecha y hora manifestada en dicho aviso.
                El CSD del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales quedará sin efectos transcurridos quince días contados a partir de la fecha manifestada en el aviso a que se refiere la ficha de trámite 178/CFF "Avisos del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales", contenida en el Anexo 1-A, para dejar sin efectos la autorización, por lo que a partir de dicha fecha deberá solicitar la generación de un nuevo CSD en términos de la presente regla, mismo que deberá utilizar durante el periodo de transición a que hace referencia el párrafo anterior y quedará sin efectos una vez transcurrido dicho periodo. Asimismo, el proveedor deberá cumplir con los numerales del 1 al 6 contenidos en la presente regla.
                El proveedor que haya presentado el aviso de solicitud para dejar sin efectos su autorización, podrá formalizar acuerdos o convenios con otros proveedores de certificación de recepción de documentos digitales, mediante los cuales transfiera los servicios otorgados a sus clientes.
                Asimismo, el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales revocado deberá cumplir con lo siguiente:
1.       Publicar en un lugar visible en su página de Internet un "AVISO URGENTE" con la siguiente leyenda:
         "Estimado usuario, se le informa que el día __ de _____ de 201_, vence el periodo de transición de noventa días que nos fue otorgado por el SAT, derivado de la publicación en el Portal del SAT de la revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a cualquiera de los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales, publicados como autorizados en el citado portal".
2.       Enviar mediante correo electrónico a todos sus clientes, incluyendo a aquéllos a los que en algún momento les certificaron la recepción de documentos digitales y que actualmente no se encuentren como clientes activos, el mensaje señalado en el punto anterior, solicitando la confirmación de recepción del mensaje.
3.       Presentar durante el mes siguiente a aquél en el que se publique su revocación, a través del Portal del SAT los archivos que contengan por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes de conformidad con la ficha de trámite 196/CFF "Informe de envío de archivo de avisos a clientes sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales", contenida en el Anexo 1-A.
4.       Conservar en términos de la regla 2.8.2.2., fracción XII, los documentos digitales recibidos durante el periodo de transición señalado en el mensaje enviado a sus clientes.
 
5.       Abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la certificación de recepción de documentos digitales con nuevos clientes.
6.       Cumplir con los controles tecnológicos y de seguridad de la información, derivados de la revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales y con las demás obligaciones que se indiquen en el oficio que para tales efectos notifique la autoridad fiscal.
                La publicación del aviso a que se refiere el numeral 1, así como el envío del correo señalado en el numeral 2, deberán realizarse a más tardar dentro de los tres días naturales siguientes a aquél en que sea publicada la revocación en el Portal del SAT, sin perjuicio de poder efectuarla antes de que se cumpla el referido plazo.
                En caso de cualquier incumplimiento a la presente regla, se ejecutará la garantía otorgada y se aplicará lo previsto en los párrafos penúltimo y último de la regla 2.8.2.4.
                CFF 28, 31, 69-B, RMF 2016 2.7.2.8., 2.8.2.2., 2.8.2.4., 2.8.2.6., 2.8.2.8., 2.8.2.9.
                Presentación de la DIEMSE
2.8.9.2.       Para los efectos del artículo 182, segundo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes deberán presentar la declaración informativa de sus operaciones de maquila a través de la forma oficial 52 "Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE)" observando el siguiente procedimiento:
I.        Obtendrán el programa correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, en el Portal del SAT.
II.       Una vez instalado el programa, capturarán los datos generales del declarante, así como la información solicitada en cada uno de los apartados correspondientes, generándose un archivo que presentará a través del Portal del SAT.
III.      Concluida la captura de la información, los contribuyentes podrán realizar el envío de la DIEMSE a través del Portal del SAT, utilizando su Contraseña o e.firma vigentes.
IV.      Posteriormente el SAT enviará a los contribuyentes el acuse de recibo electrónico, el cual contendrá el número de operación, la fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.
V.       En las declaraciones complementarias de la DIEMSE que presenten los contribuyentes, se deberá indicar el número de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa. Se llenará nuevamente la declaración con los datos correctos, así como los datos generales del declarante, siguiendo el procedimiento establecido en las fracciones I, II y III de la presente regla.
                Los contribuyentes que presenten la DIEMSE conforme a las disposiciones fiscales aplicables, quedarán relevados de presentar el escrito a que se refiere el artículo 182 de la Ley del ISR, siempre que la información correspondiente se encuentre completa y debidamente requisitada en dicha Declaración.
                La obligación de presentar la información a que se refiere el Artículo Primero, fracción II del "Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación", publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013, se hará a través de la DIEMSE sin que se entienda presentada en forma extemporánea, observando lo dispuesto en la ficha de trámite 82/ISR "Informe sobre el estímulo fiscal aplicable por los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila y tributen en los términos de los artículos 181 y 182 de la Ley del ISR, así como por aquéllos que hayan optado por obtener una resolución particular en los términos del artículo 34-A del CFF", contenida en el Anexo 1-A.
                LISR 182, DECRETO DOF 26/12/2013 PRIMERO
                Actualización del domicilio fiscal por autoridad
2.12.1.       Para los efectos de los artículos 10 y 27 del CFF, el SAT podrá actualizar en el RFC el domicilio fiscal de los contribuyentes cuando:
I.        No hayan manifestado un domicilio fiscal estando obligados a ello.
II.       Hubieran manifestado como domicilio fiscal un lugar distinto al que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del CFF.
 
III.      No sean localizados en el domicilio manifestado.
IV.      Hubieran manifestado un domicilio fiscal ficticio.
                La determinación del domicilio correcto se hará con base en la información proporcionada por las entidades financieras o SOCAP, la obtenida en la verificación del domicilio fiscal o en el ejercicio de facultades de comprobación. Una vez efectuada la actualización del domicilio fiscal, la autoridad deberá notificar a los contribuyentes dicha actualización.
                CFF 10, 27
                Notificación electrónica a través del buzón tributario
2.12.2.       Para los efectos de los artículos 12, 13, 17-K, fracción I y 134, fracción I del CFF, 11 de su Reglamento y Segundo Transitorio, fracción VII de las Disposiciones Transitorias del CFF, el SAT realizará notificaciones a través del buzón tributario en el horario comprendido de las 9:30 a las 18:00 horas (De la Zona Centro de México).
                En el supuesto de que el acuse de recibo se genere en horas inhábiles, en todos los casos la notificación se tendrá por realizada a partir de las 9:30 horas (Zona Centro de México) del día hábil siguiente.
                Tratándose de contribuyentes que no estén obligados a contar con buzón tributario, o que promovieron algún medio de defensa en el que se les haya otorgado la suspensión respecto del uso de éste como medio de comunicación, las autoridades fiscales llevarán a cabo la notificación de sus actos, de conformidad con las modalidades señaladas en el artículo 134 del CFF, distintas a la notificación electrónica.
                CFF 12, 13, 17-K, 134, 135, RCFF 11, Decreto DOF 09/12/13
                Consultas en materia de precios de transferencia
2.12.8.       Para los efectos del artículo 34-A del CFF, los contribuyentes que formulen las consultas a que se refiere dicho precepto, deberán realizarlo en términos de la ficha de trámite 102/CFF "Consultas en materia de precios de transferencia", contenida en el Anexo 1-A.
                Cuando las autoridades fiscales adviertan que la información, datos o documentación proporcionada por los contribuyentes, son insuficientes, presentan irregularidades o inconsistencias, para conocer las funciones o actividades que realizan las personas residentes en el país o en el extranjero relacionadas con ellos, en forma contractual o de negocios; o bien, para corroborar dicha información, datos o documentación proporcionada por los contribuyentes; o para conocer los activos y riesgos que asumen cada una de dichas personas; o cuando las autoridades fiscales difieran del método o métodos propuestos por los contribuyentes para determinar el precio o monto de la contraprestación en las operaciones celebradas con las personas residentes en el país o en el extranjero relacionadas con ellos, o para corroborar la aplicación de tales métodos; dichas autoridades en un ambiente colaborativo y cooperativo, buscando confirmar la razón de negocios de las operaciones celebradas con las personas residentes en el país o en el extranjero, así como conciliar los parámetros de comparación utilizados por cada una de las partes, para reducir las probables desviaciones y la diversidad de criterios aplicables y para estar en condiciones de resolver las consultas a que se refiere el artículo 34-A del CFF, podrán realizar un análisis funcional como parte de los procesos de estudio y evaluación de la información, datos y documentación presentados, a efecto de identificar y precisar las funciones realizadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos en las operaciones objeto de la consulta.
                El análisis funcional a que se refiere esta regla se llevará a cabo en el domicilio fiscal del interesado, así como en sus establecimientos, sucursales, locales, lugares en donde se almacenen mercancías, o en cualquier otro local o establecimiento, plataforma, embarcación, o área en la que se lleven a cabo labores de reconocimiento o exploración superficial así como exploración o extracción de hidrocarburos, para obtener información, datos y documentación de carácter cuantitativo y cualitativo adicional a la proporcionada por el interesado, que sea relevante en lo referente a la determinación de la metodología objeto de la consulta en cuestión, así como para corroborar, evaluar y calificar, la veracidad y congruencia de la información, datos y documentación presentados por el contribuyente, con los que pretenda probar los hechos, circunstancias y elementos, sustantivos y técnicos involucrados en su consulta.
 
                Para tales efectos, los interesados permitirán el acceso a los lugares mencionados en el párrafo anterior al personal adscrito a la unidad administrativa del SAT competente para resolver las consultas a que se refiere el artículo 34-A del CFF.
                En el análisis funcional a que se refiere esta regla las autoridades fiscales deberán estar a lo siguiente:
I.        Harán del conocimiento del contribuyente, mediante buzón tributario, el objetivo de las sesiones del análisis funcional, el lugar y el periodo para su realización.
         El análisis funcional se deberá llevar a cabo en presencia del representante legal y del personal del contribuyente que se encuentre involucrado con el objetivo de la consulta formulada, incluyendo las cuestiones sustantivas y técnicas específicas.
II.       En cada sesión del análisis funcional, las autoridades fiscales levantarán una minuta en la que se deberá consignar al menos lo siguiente:
a)     Los datos generales de la empresa.
b)    Los nombres, identificación y puestos del representante legal y del personal de la empresa presentes durante el procedimiento.
c)     Los nombres, identificación y puestos de los funcionarios públicos presentes durante el procedimiento.
d)    El relato de los hechos y manifestaciones, incluyendo en su caso, la lista de la información, datos y documentación adicional aportados por el contribuyente.
e)     Los acuerdos tomados y compromisos contraídos para la continuidad y seguimiento del análisis funcional.
f)     Al concluir cada análisis funcional, se dará lectura a la minuta, a fin de que las partes ratifiquen su contenido, firmando de conformidad.
III.      Cuando por cualquier causa atribuible al contribuyente exista impedimento para que la autoridad fiscal realice el análisis funcional a que se refiere esta regla o cuando el contribuyente se rehúse a llevar a cabo algún proceso de los descritos en la misma, las autoridades fiscales levantarán acta de tal circunstancia y continuarán con el trámite a la consulta.
                Las autoridades fiscales en el análisis funcional limitarán sus actuaciones a circunstancias relacionadas con la consulta formulada, cuando apoyen, faciliten o complementen los procesos de análisis, estudio y evaluación de la información, datos y documentación necesarios para emitir y, en su caso, verificar el cumplimiento de la resolución correspondiente. Dichas actuaciones podrán incluir, entre otros, inspecciones oculares, entrevistas y mesas de trabajo con el personal de la empresa vinculado con las operaciones con partes relacionadas, incluyendo las cuestiones sustantivas y técnicas específicas.
                En ningún momento, se considera el inicio del ejercicio de facultades de comprobación, cuando las autoridades fiscales lleven a cabo el análisis funcional en los términos de esta regla.
                CFF 34-A, LISR 179, 180
                Información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales
2.15.1.       Para los efectos del artículo 32-B, fracción IV del CFF, las entidades financieras y SOCAP, proporcionarán, dentro de los primeros diez días de cada mes, la información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales, o cualquier tipo de operaciones, para efectos del cobro de créditos fiscales firmes o del procedimiento administrativo de ejecución, de conformidad con la ficha de trámite 163/CFF "Informe de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales", contenida en el Anexo 1-A.
                CFF 32-B
                Honorarios de interventores o administradores
 
2.16.1.       Para los efectos del artículo 94, segundo párrafo del Reglamento del CFF, los honorarios que deban cubrirse a interventores con cargo a la caja o los administradores de negociaciones, se determinarán de forma mensual de acuerdo al día de inicio del nombramiento, conforme a lo siguiente:
I.        Cuando se trate de depositario con carácter de interventor con cargo a la caja, los honorarios se cubrirán por cada mes o fracción y serán por un monto igual al 7% del importe recuperado, o del importe pagado a cuenta o pago total del crédito y sus accesorios, debiendo considerarse dentro del porcentaje antes citado el pago del IVA causado por la prestación del servicio proporcionado por el interventor, sin exceder del valor diario de 1700 UMA ´s, con relación al monto enterado por la intervención.
         En caso de que durante los primeros tres meses del inicio de la intervención no se haya logrado recaudar importe alguno, o el 7% del importe recaudado con motivo de la intervención sea inferior al valor diario de 112 UMA ´s, se pagará el importe equivalente de esa cantidad por mes, debiendo considerarse dentro del porcentaje antes citado el pago del IVA causado por la prestación del servicio proporcionado por el interventor.
II.       Cuando se trate del interventor administrador de negociaciones, los honorarios se cubrirán por cada mes o fracción y serán por un monto equivalente al 10% del importe recuperado o del importe pagado a cuenta o pago total del crédito y sus accesorios, debiendo considerarse dentro del porcentaje antes citado el pago del IVA causado por la prestación del servicio proporcionado por el interventor sin exceder del valor diario de 1800 UMA ´s, con relación al monto enterado por la intervención.
         En caso de que durante los primeros tres meses del inicio de la intervención no se haya logrado recaudar importe alguno o el 10% del importe recaudado con motivo de la intervención sea inferior al valor diario de 310 UMA ´s, se pagará el importe equivalente de esa cantidad por mes, debiendo considerarse dentro del porcentaje antes citado el pago del IVA causado por la prestación del servicio proporcionado por el interventor.
                RCFF 94
                Plazo y requisitos para solicitar los excedentes del producto del remate o adjudicación.
2.16.16.      Para los efectos de los artículos 196 del CFF y 113 de su Reglamento, se estará a lo siguiente:
I.        El embargado deberá solicitar la entrega del excedente del remate del bien subastado, mediante escrito libre o buzón tributario, cumpliendo con los requisitos que establecen los artículos 18, 18-A y 19 del CFF, conforme lo señalado en la ficha de trámite 234/CFF "Solicitud de entrega de excedentes del producto del remate o adjudicación".
         La autoridad entregará la cantidad respectiva en un plazo de tres meses contado a partir del día siguiente a aquél en que se presente la solicitud, con los requisitos anteriormente señalados.
         Cuando no se cumplan los requisitos antes señalados, la autoridad fiscal podrá requerir al propietario del bien o a su representante legal, en un plazo de cinco días posteriores a la presentación de la solicitud, para que cumpla con el requisito omitido dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél de que surta efectos la notificación del requerimiento, apercibiéndolo que de no cumplir con el requerimiento dentro del término establecido, se tendrá por no presentada la solicitud.
         Transcurrido un plazo de seis meses, sin que el embargado solicite a la autoridad fiscal la entrega del excedente, el importe de éste, causará abandono a favor del fisco federal dentro de los dos meses siguientes, contados a partir del día en que concluya el plazo de seis meses.
II.       En caso de excedentes por adjudicación, cuando la enajenación se realice o cuando ésta no se realice dentro de los veinticuatro meses siguientes a la firma del acta de adjudicación, el propietario del bien o su representante legal, deberán solicitar la entrega del excedente, mediante escrito libre o a través de buzón tributario ante la ADR que corresponda a su domicilio fiscal, cumpliendo con los requisitos que establecen los artículos 18, 18-A y 19 del CFF, conforme a la ficha de trámite 234/CFF
"Solicitud de entrega de excedentes del producto del remate o adjudicación".
         La autoridad fiscal deberá efectuar la entrega del excedente, en caso de que se haya presentado la solicitud, dentro de los términos señalados anteriormente, en un plazo de tres meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.
         Transcurrido el plazo de seis meses, sin que el embargado solicite a la autoridad fiscal la entrega del excedente, el importe de éste, causará abandono a favor del fisco federal, dentro de los dos meses siguientes contados a partir del día en que concluya el plazo de seis meses.
         Cuando el excedente hubiera causado abandono a favor del fisco federal, la autoridad fiscal notificará de forma personal o por medio del buzón tributario o por correo certificado con acuse de recibo al propietario del bien subastado, que ha transcurrido el plazo de abandono y que el excedente pasa a propiedad del fisco federal.
         Tratándose de adjudicación a favor del fisco federal, se entenderá que el excedente se encuentra a disposición del interesado, a partir del día siguiente a aquél en que concluya el plazo de veinticuatro meses a que hace referencia esta regla.
                CFF 18, 18-A, 19, 196, RCFF 113
                Aplicación de facilidades como pago a plazos o reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga de las contribuciones retenidas
2.17.1.       Para los efectos de los artículos 66, 66-A, fracción VI, inciso c), párrafo siguiente y 70-A, primer párrafo del CFF, los contribuyentes que soliciten pagar a plazos, ya sea en parcialidades o en forma diferida, o la reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga de las contribuciones retenidas que hayan omitido más su actualización, recargos y demás accesorios, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I.        Presentar la solicitud a través de buzón tributario o, en su caso, a través de los medios autorizados por las entidades federativas.
II.       Respecto de pago a plazos, la solicitud deberá:
a)    Señalar los plazos solicitados, no más de 12 meses si es pago diferido y no más de 36 meses si es pago en parcialidades.
b)    Exhibir el recibo que acredite el pago del 20% del adeudo debidamente actualizado.
c)    Señalar si los adeudos ya están determinados o se están realizando facultades de comprobación, así como la autoridad que las realiza.
III.      El pago en parcialidades no procederá tratándose de contribuciones y aprovechamientos que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios, en los términos del artículo 66-A, fracción VI, inciso b) del CFF.
IV.      Respecto de la reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga, deberán cumplir con los requisitos que señala el artículo 70-A del CFF, las reglas 2.17.3. y 2.17.4. de esta RMF, según sea el caso.
         Cuando se haya autorizado la reducción de multas y la aplicación de recargos por prórroga en términos del artículo 70-A del CFF, el pago del importe no reducido de la multa y el de las contribuciones deberán pagarse dentro de los 15 días posteriores a aquél en que se notificó la resolución.
V.       La ADR o, en su caso, la entidad federativa, citará al contribuyente o a su representante legal para hacer de su conocimiento la resolución de que se trate.
VI.      En caso de que el contribuyente no cubra la totalidad del crédito por concepto de contribuciones y accesorios en los plazos señalados en la resolución correspondiente o se dé alguna causal de revocación de la autorización del pago a plazos contenida en el artículo 66-A, fracción IV del CFF, quedará sin efectos la autorización de pago a plazos o la resolución de beneficios del artículo 70-A del CFF, según sea el caso y se cobrará el saldo insoluto debidamente actualizado en términos de los artículos 17-A y 21 del CFF, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
 
VII.     La autoridad verificará que las contribuciones retenidas de las que se solicita la autorización para pagar a plazos, no fueron cobradas o descontadas al sujeto obligado y serán pagadas directamente o con el patrimonio del contribuyente solicitante.
                CFF 17-A, 18, 18-A, 19, 21, 66, 66-A, 70-A, RCFF 65, RMF 2016 2.17.3., 2.17.4.
                Aplicación de facilidades como pago a plazos o reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga de las contribuciones que no se trasladaron y se pagaron directamente por el contribuyente
2.17.2.       Para los efectos de los artículos 1, tercer párrafo de la Ley del IVA, así como el artículo 19, fracción II de la Ley del IEPS, 66, primer párrafo, 70-A, párrafos primero y tercero del CFF, los contribuyentes que soliciten pagar a plazos, ya sea en parcialidades o en forma diferida, o la reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga de las contribuciones trasladadas que sean omitidas, su actualización, recargos y demás accesorios, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I.        Presentar la solicitud a través del buzón tributario o, en su caso, a través de los medios autorizados por las entidades federativas.
II.       Respecto de pago a plazos, la solicitud deberá:
a)    Señalar los plazos solicitados, no más de 12 meses si es pago diferido y no más de 36 meses si es pago en parcialidades.
b)    Exhibir el recibo que acredite el pago del 20% del adeudo debidamente actualizado.
c)    Señalar que los adeudos ya están determinados o se están realizando facultades de comprobación, así como la autoridad que las realiza.
III.      El pago en parcialidades no procederá tratándose de contribuciones y aprovechamientos que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios, en los términos del artículo 66-A, fracción VI, inciso b) del CFF.
IV.      Respecto de la reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga, deberán cumplir con los requisitos que señala el artículo 70-A del CFF, las reglas 2.17.3. y 2.17.4., según sea el caso.
         Asimismo que el contribuyente, el representante legal, administrador único o socios, si se trata de una persona moral, no estén vinculados a algún proceso de carácter penal por la comisión de delitos de carácter fiscal, en la que se haya dictado sentencia condenatoria y ésta se encuentre firme.
         Cuando se haya autorizado la reducción de multas y la aplicación de recargos por prórroga en términos del artículo 70-A del CFF, el pago del importe no reducido de la multa y el de las contribuciones deberán pagarse dentro de los 15 días posteriores a aquél en que se notificó la resolución.
V.       La ADR o, en su caso, la entidad federativa citará al contribuyente o a su representante legal para hacer de su conocimiento la resolución de que se trate.
VI.      En caso de que el contribuyente no cubra la totalidad del crédito por concepto de contribuciones y accesorios en los plazos señalados en la resolución correspondiente o se dé alguna causal de revocación de la autorización del pago a plazos contenida en el artículo 66-A, fracción IV del CFF, quedará sin efectos la autorización de pago a plazos o la resolución de beneficios del artículo 70-A del CFF, según sea el caso y se cobrará el saldo insoluto debidamente actualizado en términos de los artículos 17-A y 21 del CFF, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
VII.     La autoridad verificará que las contribuciones por las que se solicita la autorización para pagar a plazos no fueron trasladadas y serán pagadas directamente o con el patrimonio del contribuyente solicitante.
                CFF 17-A, 18, 18-A, 19, 21, 66, 66-A, 70-A, RCFF 65, LIVA 1, LIEPS 19, RMF 2016 2.17.3., 2.17.4.
                Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga
 
2.17.3.       Para los efectos del artículo 70-A del CFF en relación con el artículo 74 de su Reglamento, los contribuyentes que soliciten los beneficios de reducción de multas y aplicación de la tasa de recargos por prórroga que establece el artículo 8 de la LIF, podrán hacerlo a través de buzón tributario, manifestando bajo protesta de decir verdad que cumplen con todos los requisitos establecidos en el artículo 70-A mencionado.
                Cuando el contribuyente derivado del ejercicio de facultades de comprobación presente declaración en la que reconozca los conceptos y montos que adeuda, los cuales se tienen por consentidos con la presentación de la misma, en términos de lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 70-A del CFF, podrán gozar de los beneficios que otorga este numeral.
                Cuando derivado del ejercicio de facultades de comprobación por un determinado ejercicio y como consecuencia de dicha revisión el contribuyente modifique los subsecuentes ejercicios podrán gozar del beneficio establecido en esta regla.
                Los contribuyentes que soliciten los beneficios referidos en el párrafo primero y que tengan determinadas contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas junto con los impuestos propios, los beneficios procederán siempre que se paguen, además, la totalidad de las contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas y sus accesorios que no obtuvieron esos beneficios en el ejercicio o período revisado.
                Los contribuyentes para cumplir con el requisito previsto en el artículo 70-A, fracción IV del CFF, deberán contar con los documentos que comprueben el haber dado cumplimiento a los requerimientos de las autoridades fiscales en los últimos tres ejercicios fiscales a la fecha en que fue determinada la sanción, entendiéndose por dichos requerimientos a la presentación de cualquier aviso, declaración y demás información que establezcan las disposiciones fiscales.
                Si dentro de los tres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción, se encuentra el ejercicio o periodo por el que la autoridad ejerció sus facultades de comprobación y del cual deriva la solicitud, no se tomará en cuenta dicho ejercicio o período revisado, por lo que para el cumplimiento de los requisitos se tomará el ejercicio o ejercicios inmediatos anteriores hasta sumar tres ejercicios.
                Los beneficios a que se refiere el artículo 70-A del CFF, no procederán tratándose de solicitudes que presenten contribuyentes a los que la autoridad fiscal haya ejercido sus facultades de comprobación en más de una ocasión, en los cinco ejercicios inmediatos anteriores a aquél en que presenten su solicitud y siempre que existan diferencias por créditos fiscales exigibles superiores a los porcentajes establecidos en el artículo 70-A, fracción II del CFF.
                En caso de que los contribuyentes no cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 70-A del CFF, los beneficios referidos quedarán sin efectos, y en su caso, las autoridades fiscales requerirán el pago de las cantidades que resulten.
                CFF 70-A, LIF 8, RCFF 74
                Condonación de multas
2.17.5.       Para los efectos del artículo 74 del CFF, los contribuyentes podrán solicitar la condonación de multas en los siguientes casos:
I.        Por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, determinadas e impuestas por las unidades administrativas del SAT y, en su caso, por las autoridades fiscales de las entidades federativas.
II.       Multas impuestas o determinadas con motivo de la omisión de contribuciones de comercio exterior.
III.      Autodeterminadas por el contribuyente.
IV.      Por declarar pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas.
V.       Impuestas a ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, colonos, nacionaleros; o tratándose de ejidos, cooperativas con actividades empresariales de agricultura, ganadería, pesca o silvicultura, unión, mutualidad, organización de trabajadores o de empresas que pertenecen mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores, constituidas en los términos de las leyes mexicanas.
VI.      Multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago a contribuyentes que tributan en los Títulos II, III y IV de la Ley del ISR.
VII.     Multas por incumplimiento de obligaciones distintas a las de pago en materia de Comercio Exterior.
                CFF 74
                Disminución de las comisiones por intermediación y precio promedio de adquisición en la determinación de la ganancia o pérdida en la enajenación de acciones de fondos de inversión de renta variable
3.2.20.       Para efectos del artículo 88, tercer párrafo de la Ley del ISR para determinar la ganancia o pérdida obtenida por el contribuyente, derivada de la enajenación de acciones de cada fondo de inversión de renta variable, se podrá disminuir al precio de los activos objeto de inversión de renta variable en la fecha de la venta de las acciones de dichos fondos de inversión, las comisiones por concepto de intermediación efectivamente pagadas por el contribuyente por su venta, así como las comisiones por concepto de intermediación efectivamente pagadas por el contribuyente por su adquisición actualizadas.
                Para efectos de la actualización de las comisiones por concepto de intermediación efectivamente pagadas a que se refiere el párrafo anterior, se multiplicarán dichas comisiones por el factor que resulte de dividir el INPC del mes inmediato anterior al mes en que se hayan enajenado las acciones del fondo de inversión de renta variable de que se trate, entre el INPC correspondiente al mes inmediato anterior al mes en que se hubieran efectivamente pagado dichas comisiones.
                Para determinar la ganancia o pérdida obtenida por el contribuyente cuando no enajene la totalidad de las acciones del fondo de inversión de renta variable que sean de su propiedad, se considerará que el contribuyente enajena las acciones de dicho fondo de inversión que adquirió en primer lugar y, para efectos del primer y segundo párrafos de la presente regla, únicamente se podrá disminuir la parte proporcional de las comisiones por concepto de intermediación efectivamente pagadas por el contribuyente por su adquisición y las comisiones por concepto de intermediación efectivamente pagadas por el contribuyente por su venta.
                De forma alternativa al procedimiento señalado en los párrafos anteriores, para determinar la ganancia o pérdida obtenida por el contribuyente derivada de la enajenación de las acciones de cada fondo de inversión de renta variable que sean de su propiedad, en lugar del precio de los activos objeto de inversión de renta variable en la fecha de adquisición a que se refiere el artículo 88, tercer párrafo de la Ley del ISR, se podrá disminuir al precio de los activos objeto de inversión de renta variable en la fecha de la venta de las acciones de dicho fondo de inversión, el precio promedio de adquisición de los activos objeto de inversión de renta variable y las comisiones por concepto de intermediación efectivamente pagadas por el contribuyente por su venta y únicamente la parte proporcional de las comisiones por concepto de intermediación efectivamente pagadas por el contribuyente por su adquisición.
                La parte proporcional de las comisiones por concepto de intermediación por la adquisición a que se refiere el tercer y cuarto párrafos de la presente regla se determinará dividiendo el monto de las comisiones efectivamente pagado por el contribuyente por la compra de las acciones del fondo de inversión, entre el número de dichas acciones efectivamente compradas que sean propiedad del contribuyente, y el resultado se multiplicará por el número de dichas acciones que son enajenadas. El monto remanente de las comisiones se considerará como el monto de las comisiones efectivamente pagadas por el contribuyente por la adquisición de las acciones no enajenadas.
                Para determinar el precio promedio de adquisición de los activos objeto de inversión de renta variable, a que se refiere el cuarto párrafo de esta regla se estará a lo siguiente:
I.        En la primera adquisición de las acciones del fondo de inversión de renta variable, el precio promedio de adquisición de los activos objeto de inversión de renta variable será el precio de los activos objeto de inversión de renta variable por acción determinado en los términos de la regla 3.2.19.
II.       El precio promedio de adquisición de los activos objeto de inversión de renta variable
se recalculará con cada nueva adquisición de las acciones del fondo de inversión de renta variable de que se trate conforme a lo siguiente:
a)    Se multiplicará el número de las acciones del fondo de inversión de renta variable correspondiente a la nueva adquisición realizada por el contribuyente por el precio de los activos objeto de inversión de renta variable por acción al momento de dicha nueva adquisición determinado en los términos de la regla 3.2.19.
b)    En el primer recálculo, se multiplicará el número total de acciones del fondo de inversión de renta variable que sean propiedad del contribuyente al momento inmediato anterior a aquél en el que se realice una nueva adquisición de acciones de dicho fondo de inversión, por el precio a que se refiere la fracción I anterior. Tratándose de los recálculos posteriores, el número total de acciones que sean propiedad del contribuyente al momento inmediato anterior a aquél en el que se realice una nueva adquisición de acciones de dicho fondo de inversión se deberá multiplicar por el último precio promedio de adquisición de los activos objeto de inversión de renta variable recalculado en los términos de esta fracción.
       En su caso, el precio promedio de adquisición de los activos objeto de inversión de renta variable se actualizará multiplicando dicho precio por el factor que resulte de dividir el INPC del mes inmediato anterior al mes en que se hayan adquirido las nuevas acciones del fondo de inversión de renta variable de que se trate, entre el INPC correspondiente al mes inmediato anterior al mes en que se hubiera realizado la primera adquisición de acciones del fondo de inversión de renta variable, o la última actualización de conformidad con esta fracción, según corresponda.
c)    Se sumarán los valores obtenidos de conformidad con los incisos a) y b).
       El resultado obtenido de conformidad con el inciso c) se dividirá entre el número total de acciones del mismo fondo de inversión de renta variable propiedad del contribuyente inmediatamente después de la nueva adquisición de acciones y dicho resultado constituirá el precio promedio de adquisición de los activos objeto de inversión de renta variable recalculado al que se le deberá de aplicar el procedimiento previsto en esta fracción en caso de que se efectúen nuevas adquisiciones.
III.      Tratándose de la enajenación de las acciones de un fondo de inversión de renta variable, el último precio promedio de adquisición de los activos objeto de inversión de renta variable recalculado se actualizará multiplicando dicho precio por el factor que resulte de dividir el INPC del mes inmediato anterior al mes en que se enajenen dichas acciones, entre el INPC correspondiente al mes inmediato anterior al mes en que se hubiera realizado la última actualización de conformidad con la fracción II de esta regla, o el INPC correspondiente al mes inmediato anterior a la adquisición de las acciones en caso de que no se hubieran efectuado adquisiciones posteriores.
                LISR 88, Decreto 11/12/2013 Noveno Transitorio, RMF 2016 3.2.19.
                Opción de deducción de gastos e inversiones no deducibles para contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras
3.3.1.24.     Para los efectos de los artículos 28, fracción II y 103, último párrafo de la Ley del ISR, las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, así como las personas físicas dedicadas a dichas actividades, podrán deducir sus gastos e inversiones que reúnan requisitos fiscales, sin aplicar la proporción derivada de los ingresos exentos, siempre que acumulen en el ejercicio de que se trate, el monto que, en su caso, les corresponda por los ingresos exentos determinados conforme a lo dispuesto por el artículo 74, párrafos décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto de la Ley citada, según se trate de personas morales o personas físicas, respectivamente.
                Las personas morales que ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior, para los efectos de la determinación de la cuenta de utilidad fiscal neta establecida en el artículo 77 de la Ley del ISR, no aplicarán lo señalado en el artículo 74, párrafos décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto de la Ley del ISR.
                Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere esta regla, podrán efectuar en los términos de la Ley del IVA, el acreditamiento del IVA correspondiente a los gastos e inversiones a que se refiere el primer párrafo de esta regla.
 
                Los contribuyentes que inicien actividades y aquellos que ya hayan ejercido la opción a que se refiere la presente regla, deberán presentar un caso de aclaración en los términos de la regla 2.5.10., y a partir del mes en que ejerzan dicha opción, considerarán en la determinación del pago provisional, la totalidad de los ingresos del periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, acumulando a dichos ingresos el monto de los ingresos exentos a que se refiere el primer párrafo de esta regla.
                LISR 28, 74, 77, 103, RMF 2016 2.4., 2.5.10.
                Procedimiento para que las instituciones que componen el sistema financiero presenten información
3.5.8.         Para los efectos de los artículos 54, 55, fracción I, 56 y 136 de la Ley del ISR, se entenderá que las instituciones que componen el sistema financiero cumplen con la obligación establecida en los preceptos citados, si a más tardar el 15 de febrero de cada año presentan al SAT una base de datos, por vía electrónica o a través de medio físico de almacenamiento electrónico, que contenga además de la clave en el RFC o, en su caso, la CURP del contribuyente, la siguiente información:
I.        Los intereses nominales pagados a las personas físicas con actividad empresarial o profesional y a los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
II.       Los intereses nominales devengados a favor de las personas morales.
III.      Los intereses reales y nominales pagados, a las personas físicas distintas de las señaladas en la fracción I de la presente regla y a los fideicomisos.
IV.      El monto de las retenciones efectuadas a los contribuyentes a que se refieren las fracciones I, II y III de la presente regla y el saldo promedio de sus inversiones, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate.
                Cuando corresponda informar sobre los intereses reales, también se deberá reportar la pérdida que resulte en el ejercicio fiscal de que se trate, entendiéndose como pérdida el caso en el que el ajuste por inflación a que se refiere el artículo 134 de la Ley del ISR, sea mayor que los intereses pagados al contribuyente.
                La obligación establecida en el artículo 55, fracción I de la Ley del ISR, no aplicará a los pagos por intereses que realicen los emisores de títulos de deuda a través de las instituciones que componen el sistema financiero a las entidades a que se refiere el artículo 54, fracciones I, inciso a) y II de la Ley del ISR.
                El saldo promedio de las inversiones a que se refiere la fracción IV de la presente regla, se calculará mensualmente y se determinará sumando los saldos al final de cada uno de los días del mes de que se trate, entre el número total de días de dicho mes. En el caso de las operaciones financieras derivadas, el saldo promedio de las inversiones será el monto promedio mensual de las cantidades depositadas por el contribuyente con el intermediario para obtener el derecho a efectuar o continuar con las operaciones hasta su vencimiento o cancelación.
                Se entenderá que las instituciones que componen el sistema financiero, cumplen con lo señalado en el artículo 56 de la Ley del ISR, si además de entregar la información a que se refiere el primer párrafo de la presente regla, proporcionan al SAT información sobre el saldo promedio mensual de la cartera accionaria de cada contribuyente, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate, valuado a los precios de mercado vigentes en el mes que corresponda y, en su caso, el monto de las retenciones efectuadas en el ejercicio. Asimismo, deberán informar el total de las comisiones cobradas por la enajenación de acciones en el mes a cada contribuyente.
                Para los efectos del párrafo anterior, el saldo promedio mensual de la cartera accionaria de cada contribuyente se obtendrá de dividir la suma del valor de la cartera accionaria al final de cada uno de los días del mes de que se trate, entre el número total de días de dicho mes.
                Adicionalmente, las instituciones que componen el sistema financiero a que se refiere la
presente regla deberán observar lo establecido en los anexos 25 y 25-Bis.
                Las declaraciones complementarias que se presenten de conformidad con los anexos 25 y 25-Bis sólo sustituirán los datos respectivos de la declaración inmediata anterior, del ejercicio fiscal que corresponda, que se presente en los términos de dichos anexos, siempre que tales declaraciones complementarias se presenten a más tardar el 15 de agosto del ejercicio fiscal inmediato posterior a dicho ejercicio fiscal.
                LISR 54, 55, 56, 134, 136
                Opción para no obtener y conservar documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia
3.9.5.         Para los efectos del artículo 76, fracción XII de la Ley del ISR, las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en México y realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13'000,000.00 (Trece millones de pesos 00/100 M.N.), así como aquéllas cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3'000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.), podrán dejar de obtener y conservar la documentación comprobatoria con la que demuestren lo siguiente:
I.        Que el monto de sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas se efectuaron considerando para esas operaciones los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
II.       Que para los efectos de la fracción anterior, se aplicaron los métodos establecidos en el artículo 180 de la Ley del ISR, en el orden previsto en dicho artículo.
                La opción prevista en la presente regla no será aplicable tratándose de los contratistas y asignatarios a que se refiere la LISH.
                LISR 76, 180
                Enajenación de bienes de activo fijo realizados por SOCAP
3.10.7.       Para los efectos del artículo 80, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, las SOCAP que de conformidad con la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo cumplan con los requisitos para operar como tales no considerarán como ingreso las enajenaciones que realicen de bienes que hayan recibido mediante adjudicación por pagos de adeudos o de créditos a su favor.
                Lo dispuesto en la presente regla se aplicará sin perjuicio de las obligaciones que las SOCAP tengan de determinar y enterar, en los términos de la Ley del ISR, el impuesto correspondiente a los ingresos por intereses generados con motivo de los adeudos o créditos no pagados a dichas sociedades, y que sean liquidados con el producto de la enajenación de los bienes adjudicados.
                LISR 80
                Presentación de declaraciones bimestrales por contribuyentes del RIF
3.13.7.       Para los efectos de los artículos 31 del CFF y 41 de su Reglamento, 112, fracción VI de la Ley del ISR, 5-E de la Ley del IVA y 5-D de la Ley del IEPS, los contribuyentes que tributen en el RIF deberán presentar las declaraciones bimestrales definitivas del ISR, IVA o IEPS, según corresponda, incluyendo retenciones, utilizando "Mis cuentas" a través del Portal del SAT.
                Al finalizar la captura y el envío de la información se entregará a los contribuyentes el acuse de recibo electrónico de la información presentada, el cual contendrá, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado.
                Cuando exista cantidad a pagar por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, se emitirá el FCF, que contendrá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea de captura.
                Cuando alguno de los conceptos por los cuales deban presentar la información no se encuentren contenidos en la aplicación electrónica "Mis cuentas", dichos contribuyentes podrán presentar sus declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones, utilizando el "Servicio de Declaraciones", contenido en el Portal del SAT.
 
                La opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrá variarse en el mismo ejercicio fiscal.
                Se considera que los contribuyentes que tributen en el RIF, han cumplido con la obligación de presentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información por los impuestos declarados a través de los medios señalados en esta regla, y hayan efectuado el pago en los casos en que exista cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos señalados. Cuando no exista cantidad a pagar, se considera cumplida la obligación con el envío de la información correspondiente.
                CFF 31, LISR 112, LIVA, 5-E, LIEPS 5-D, RCFF 41
                Aplicación de pérdidas fiscales pendientes de amortizar en el RIF
3.13.8.       Conforme a lo dispuesto en la fracción VI del Artículo Noveno Transitorio del "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo", publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, las personas físicas que a partir del ejercicio fiscal de 2014, opten por tributar en el RIF, que con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley hubiesen sufrido pérdidas fiscales que no hubiesen podido disminuir en su totalidad a la fecha de entrada en vigor de dicha Ley, podrán disminuir en el RIF el saldo de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir en sus declaraciones bimestrales.
                Los contribuyentes con actividad empresarial que se ubiquen en el supuesto de la regla 2.5.6., que en los ejercicios 2014 y 2015 hubiesen sufrido pérdidas fiscales, que no hubiesen disminuido en su totalidad al 31 de diciembre de 2015, podrán disminuirlas de conformidad con la Sección II del Capítulo II, del Título IV de la Ley del ISR.
                DECRETO 11/12/2013 Noveno Transitorio, RMF 2016 2.5.6.
                Deducción de pagos a trabajadores con discapacidad y adultos mayores por contribuyentes del RIF
3.13.13.      Para efectos de los artículos 186 de la Ley del ISR y 16, Apartado A, fracción X de la LIF, los contribuyentes del RIF que realicen pagos a trabajadores con discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; discapacidad auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal o discapacidad mental, así como cuando se empleen invidentes y adultos mayores, podrán aplicar alguno de los estímulos fiscales a que se refieren las citadas disposiciones en sus declaraciones bimestrales, no pudiendo cambiar la opción elegida en el ejercicio fiscal de que se trate.
                LISR 186, LIF 16
                Opción para las personas con ingresos por arrendamiento, sueldos y salarios e intereses, puedan efectuar pagos provisionales trimestrales del ISR por arrendamiento de casa habitación.
3.14.2.       Para los efectos de los artículos 27 del CFF; 29, fracción VII y 30, fracción V, inciso d) del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a lo establecido en el artículo 116, tercer párrafo de la Ley del ISR, perciban ingresos por arrendamiento de casa habitación y además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrán optar por efectuar pagos provisionales trimestrales del ISR por arrendamiento de casa habitación.
                La autoridad será la encargada de actualizar la obligación, con base en la primera declaración provisional presentada en tiempo y forma del ISR del ejercicio fiscal de 2016.
                CFF 27, LISR 116, RCFF 29, 30
                Presentación de declaraciones por arrendamiento en "Mis cuentas"
3.14.3.       Para los efectos de los artículos 116, 118, fracción IV de la Ley del ISR, 32, fracción IV de la Ley del IVA, los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, podrán presentar sus declaraciones de pagos provisionales mensuales o trimestrales, según corresponda, utilizando "Mis cuentas", en el apartado "Mis declaraciones", contenido en el Portal del SAT.
                La opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrá variarse en el mismo ejercicio fiscal y la misma no será aplicable cuando alguno de los conceptos por los cuales deban presentar la información no se encuentren contenidos en la aplicación electrónica "Mis cuentas".
                LISR 116, 118, LIVA 32
                Opción para no presentar la solicitud de autorización para la liberación de la obligación
de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico
3.15.14.      Para los efectos de los artículos 42 y 242 del Reglamento de la Ley del ISR, las personas físicas o morales que realicen erogaciones en poblaciones o zonas rurales, sin servicios financieros incluidas en el listado a que se refiere la regla 11.7.1.2., quedarán relevadas de solicitar la autorización contenida en la ficha de trámite 69/ISR "Solicitud de autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico", contenida en el Anexo 1-A, siempre que presenten aviso a través de buzón tributario en términos de la ficha referida.
                LISR 27, 147, RLISR 42, 242, RMF 2016 11.7.1.2.
                Intereses exentos del ISR, percibidos por SOCAP
3.16.2.       Para los efectos del artículo 54, segundo párrafo de la Ley del ISR, las instituciones que componen el sistema financiero que estén obligadas a retener y enterar el ISR, por los pagos que realicen por intereses, no estarán obligadas a efectuar dicha retención, cuando efectúen pagos por concepto de intereses a las SOCAP a que hace referencia la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, que cumplan con los requisitos para operar como tales de conformidad con el citado ordenamiento.
                No será aplicable lo dispuesto en esta regla, tratándose de intereses que deriven de pasivos que no sean a cargo de dichas sociedades cooperativas, así como cuando éstas actúen por cuenta de terceros.
                LISR 54
                Causación del ISR por ingresos percibidos por figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales
3.18.25.      Para los efectos del artículo 171 de la Ley del ISR, cuando los ingresos sean percibidos por figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales creadas y sujetas a la jurisdicción de un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información, causarán el ISR las personas que integren dicha figura por esos ingresos en la proporción que corresponda a cada una por su participación promedio diaria en ella, como perceptores de los mismos ingresos, en el mismo año en que los percibió la figura jurídica extranjera, en los términos de los títulos de la Ley del ISR que les corresponda, incluido el artículo 171 de dicha Ley y considerando lo previsto en la regla 3.18.24.
                Los residentes en México integrantes de la figura de que se trate, para determinar el ISR causado, podrán efectuar la deducción de los gastos por la recepción de servicios independientes, realizados por dicha figura, en la proporción que corresponda a cada uno por su participación promedio diaria en ella, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
I.        Los demás integrantes con quienes hagan los gastos y las personas a favor de quienes los efectúen, sean residentes en México o en un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información.
II.       Tratándose de operaciones con partes relacionadas del administrador o de algún integrante de la figura de que se trate, en lugar de las obligaciones establecidas en los artículos 76, fracción IX y 110, fracción XI de la Ley del ISR, se cumplan los requisitos siguientes:
a)    Los gastos se determinen considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el artículo 180 de la Ley del ISR, en el orden establecido en dicho artículo.
b)    Los residentes en México integrantes de la figura de que se trate, obtengan y conserven la documentación comprobatoria con la que demuestren que el monto de sus deducciones se determinó de acuerdo a los precios y montos a que se refiere el inciso a) de esta fracción, excepto tratándose de las operaciones entre el administrador y la figura de que se trate.
c)    La documentación e información a que se refiere el inciso b) de esta fracción, contenga los datos señalados en el artículo 76, fracción IX, primer párrafo de la Ley del ISR y se registre en contabilidad.
III.      En lugar del comprobante fiscal, a que se refiere el artículo 27, fracción III, primer
párrafo de la Ley del ISR, el administrador de la figura de que se trate entregue a los residentes en México integrantes de dicha figura, la documentación siguiente:
a)    La relación de gastos que corresponda a cada integrante por su participación en la figura, desglosados como sigue:
1.     Nombre, denominación o razón social del prestador de servicio.
2.     Fecha de expedición.
3.     Descripción del servicio.
4.     Importe total consignado en número o letra.
5.     Forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el SAT.
6.     Indicación sobre si el prestador de servicio de que se trate es parte relacionada del administrador o de algún integrante de la figura.
7.     Proporción que corresponda al integrante de que se trate por su participación promedio diaria en la figura.
b)    La copia de los comprobantes de los gastos, expedidos a favor del administrador o de la figura de que se trate.
IV.      Que los gastos reúnan los demás requisitos a que se refieren las disposiciones fiscales.
                Para determinar la participación promedio diaria a que se refiere esta regla, se multiplicará la suma del monto diario invertido del integrante de que se trate en la figura, por el número de días en que permanezca la inversión en dicha entidad, y el resultado se dividirá entre el número de días del ejercicio fiscal de que se trate.
                Para los efectos del artículo 176 de la Ley del ISR, los residentes en México integrantes de la figura de que se trate no considerarán ingresos sujetos a régimen fiscal preferente ni ingresos obtenidos a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales en el extranjero, los ingresos a que se refiere el primer párrafo de esta regla, respecto de los cuales dichos residentes en México causen el ISR, conforme a lo dispuesto en dicha regla.
                LISR 171, 176, 180, RMF 2016 2.1.2., 3.18.24., 3.19.1.
                Sujetos no obligados a presentar declaración informativa de ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes
3.19.9.       (Se deroga)
                Declaración informativa sobre sujetos ubicados en regímenes fiscales preferentes
3.19.10.      Para los efectos del artículo 178 de la Ley del ISR, los contribuyentes obligados a presentar la declaración informativa, deberán realizar su envío a través del Portal del SAT, por medio de la forma oficial 63 "Declaración Informativa de los Regímenes Fiscales Preferentes", conforme a lo dispuesto en la ficha de trámite 116/ISR "Declaración Informativa de los Regímenes Fiscales Preferentes", contenida en el Anexo 1-A.
                CFF 31, LISR 178
                Contenido de la declaración informativa de entidades transparentes
3.19.11.      Para los efectos del artículo 178, segundo párrafo de la Ley del ISR, la declaración informativa que presenten los contribuyentes por las operaciones que realicen a través de figuras o entidades jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales a que se refiere el artículo 176 de la Ley antes citada, deberá contener al menos la siguiente información:
I.        Los ingresos totales que genere el contribuyente a través de dichas figuras o entidades.
II.       La utilidad o pérdida fiscal que genere el contribuyente de dichas figuras o entidades.
III.      El tipo de activos que estén afectos a la realización de las actividades de dichas figuras o entidades.
 
IV.      Las operaciones que llevan dichas figuras o entidades con residentes en México.
                LISR 176, 178
                Incentivos económicos y de capacitación para facilitar la incorporación al RIF
3.23.12.      Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo Noveno, fracción XLIII de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, los incentivos económicos a que se refiere la citada disposición transitoria, son los siguientes:
I.        Créditos que se otorgarán mediante financiamiento a través de la red de intermediarios de Nacional Financiera, S.N.C., por medio del programa especial dirigido a pequeños negocios que tributen en el RIF.
         Nacional Financiera, S.N.C., dará a conocer los términos y condiciones que los contribuyentes deben cumplir para tener acceso a los créditos que serán otorgados conforme al citado programa.
II.       Educación Financiera y Productos y Servicios financieros a través del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, SNC (BANSEFI) dirigido a pequeños negocios que tributen en el RIF.
         BANSEFI dará a conocer los términos y condiciones que los contribuyentes deben cumplir para tener acceso a la educación financiera y productos y servicios financieros que les serán otorgados.
III.      Apoyos que se otorgarán a través del Instituto Nacional del Emprendedor. Los recursos que se otorguen a través del citado órgano desconcentrado tendrán como objetivo fomentar la cultura emprendedora, y deberán destinarse a programas de capacitación administrativa y a la adquisición de tecnologías de la información y comunicaciones.
         El Instituto Nacional del Emprendedor dará a conocer los términos y condiciones que los contribuyentes deben cumplir para tener acceso a los recursos del Fondo Nacional del Emprendedor.
IV.      Capacitación impartida por el SAT, con el fin de fomentar la cultura contributiva y educación fiscal. Las actividades de capacitación serán las siguientes:
a)    Capacitación fiscal a las entidades federativas que se coordinen con la Federación para administrar el RIF, para que a su vez orienten a los contribuyentes ubicados dentro de su territorio, respecto de la importancia de cumplir de manera correcta con sus obligaciones fiscales.
b)    Conferencias y talleres a instituciones públicas y privadas, así como programas de acompañamiento a las diversas cámaras y agrupaciones, que concentran a contribuyentes que se integren al RIF, con el fin de difundir las herramientas, obligaciones y facilidades para que sus agremiados puedan cumplir con sus obligaciones fiscales.
c)    Eventos de capacitación colectiva para el público en general y programas de educación fiscal con universidades que impartan materias dirigidas a emprendedores, incubadoras de empresas y personas que realicen únicamente actividades empresariales, enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, para su incorporación al RIF.
V.       Estímulos del IVA e IEPS de sus operaciones con el público en general otorgados a través del artículo 23 de la LIF.
VI.      Facilidades para el pago de las cuotas obrero patronales a las personas físicas que tributan en el RIF y a sus trabajadores, en los términos que al efecto establezca el IMSS.
VII.     Créditos a la vivienda, construcción, adquisición y mejora de la vivienda, de interés social a través de entidades financieras, apoyadas por la Sociedad Hipotecaria Federal, dirigidos a contribuyentes que tributen en el RIF.
         La Sociedad Hipotecaria Federal a través de las entidades financieras dará a conocer los términos y condiciones que los contribuyentes deben cumplir para tener acceso a un crédito hipotecario.
 
VIII.    Créditos financieros para la adquisición de bienes y servicios a través del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
         El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, dará a conocer los términos y condiciones que los contribuyentes deben cumplir para tener acceso a los créditos que serán otorgados conforme al programa Crezcamos Juntos.
IX.      Acceso a la contratación de microseguros de vida para el contribuyente, su cónyuge e hijos a muy bajo costo, los cuales están validados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
                LISR Disposiciones Transitorias, Noveno, Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal 29, DECRETO DOF 26/12/2013, DECRETO DOF 10/09/2014, DECRETO DOF 11/03/2015
                Cálculo de intereses para las entidades financieras que no están comprendidas en el sistema financiero definido en la Ley del ISR
4.3.5.         Para los efectos del artículo 18-A de la Ley del IVA, las sociedades que más adelante se enuncian, podrán optar por considerar como valor para los efectos del cálculo del IVA, el valor real de los intereses devengados, determinado de conformidad con el citado artículo, cuando éstos deriven de créditos otorgados por las mismas; en créditos otorgados a través de contratos de apertura de crédito o cuenta corriente en los que el acreditado o cuentacorrentista pueda disponer del crédito mediante el uso de tarjetas expedidas por el acreedor; y de operaciones de arrendamiento financiero:
I.        SOCAP a que hace referencia la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, que cumplan con los requisitos para operar como tales de conformidad con el citado ordenamiento.
II.       Sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que hace referencia la Ley de Ahorro y Crédito Popular, que cumplan con los requisitos para operar como tales de conformidad con el citado ordenamiento.
III.      Organismos descentralizados de la Administración Pública Federal y fideicomisos de fomento económico del Gobierno Federal, que estén sujetos a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
                LIVA 18-A
                Procedimiento para la solicitud y entrega de marbetes o precintos
5.2.8.         Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, los contribuyentes de este impuesto obligados a adherir marbetes o precintos, deberán solicitarlos a través del Portal del SAT siempre que se cumpla con lo dispuesto por la regla 5.3.1. y lo establecido en el Anexo 1-A.
                La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
                Tratándose de los contribuyentes cuyo domicilio fiscal corresponda a alguna de las ADSC's que a continuación se señalan, en lugar de recoger los marbetes o precintos solicitados ante la ADSC que corresponda a su domicilio fiscal, se recogerán en los siguientes lugares:
Contribuyentes con domicilio fiscal en la circunscripción territorial de la ADSC de:
Lugar de entrega de formas numeradas
Distrito Federal "2"
Distrito Federal "1"
Distrito Federal "3"
Distrito Federal "4"
México "2"
México "1"
Hidalgo "1"
Morelos "1"
Tlaxcala "1"
Puebla "1"
Puebla "2"
Guerrero "1"
Guerrero "2"
Querétaro "1"
Guanajuato "3"
Guanajuato "1"
Administración de Servicios Tributarios al Contribuyente 5, Almacén de Marbetes y Precintos.
Calzada Legaria No. 662, Col. Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11500, Ciudad de México.
 
Jalisco "1"
Jalisco "2"
Jalisco "4"
Jalisco "3"
Jalisco "5"
Colima "1"
Nayarit "1"
Aguascalientes "1"
Zacatecas "1"
Guanajuato "2"
Michoacán "2"
Michoacán "1"
San Luis Potosí "1"
ADSC de Jalisco "1".
Av. Américas No. 1221 Torre "A", Col. Circunvalación Américas, C.P. 44630, Guadalajara, Jal.
Durango "1"
Sinaloa "2"
Sinaloa "1"
Sinaloa "3"
ADSC de Durango "1".
Aquiles Serdán No. 314 Ote, Zona Centro, C.P. 34000, Durango, Dgo.
Sonora "1"
Sonora "2"
Sonora "3"
ADSC de Sonora "1".
Centro de Gobierno, Blvd. Paseo del Río Sonora Sur, esq. con Galena, Sur P.B. edificio Hermosillo, Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Sonora.
Baja California Sur "2"
Baja California Sur "1"
ADSC Baja California Sur "2"
Miguel Hidalgo S/N, Col. Matamoros (entre Adolfo López Mateos y Camino al Faro), C.P. 23468, Cabo San Lucas, Baja California Sur.
Baja California "2"
Baja California "3"
Baja California "1"
ADSC de Baja California "2".
Fuerza Aérea Mexicana s/n, Col. Centro-Urbano 70-76, C.P. 22330, Tijuana, Baja California.
 
Chihuahua "1"
Coahuila de Zaragoza "2"
Chihuahua "2"
ADSC de Chihuahua "1".
Calle Cosmos Número 4334. Esq. con Calle Pino Col. Satélite, C.P. 31170. Chihuahua, Chih.
Nuevo León "1"
Nuevo León "3"
Coahuila de Zaragoza "1"
Tamaulipas "3"
Tamaulipas "4"
Nuevo León "2"
Tamaulipas "2"
Coahuila de Zaragoza "3"
Tamaulipas "5"
Tamaulipas "1"
ADSC de Nuevo León "1".
Pino Suárez núm. 790 sur, Esq. Padre Mier, Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León.
Yucatán "1"
Quintana Roo "2"
Campeche "1"
Quintana Roo "1"
ADSC de Yucatán "1".
Calle 8 No. 317, entre 1 X 1B, Col. Gonzalo Guerrero, C.P. 97118, Mérida, Yucatán.
Veracruz "3"
Veracruz "2"
Veracruz "4"
Veracruz "1"
Veracruz "5"
ADSC de Veracruz "2".
Paseo de la Niña No. 150, entre Avenida de los Reyes Católicos y Avenida Marigalante, Col. Fraccionamiento de las Américas, C.P. 94298, Boca del Río, Veracruz.
Chiapas "2"
Oaxaca "1"
Chiapas "1"
Tabasco "1"
ADSC de Oaxaca "1"
Manuel García Vigil
709, P. B. Col. Centro, C.P. 68000, Oaxaca, Oaxaca.
 
                Quienes de acuerdo con lo anterior deban recoger los marbetes o precintos que les fueron autorizados en alguna de las 10 ADSC autorizadas señaladas anteriormente, podrán optar, cuando así lo requieran, por recogerlos en el Almacén de Marbetes y Precintos en la Ciudad de México, para lo cual deberán enviar un aviso mediante buzón tributario, en el que manifiesten su intención y los motivos de la misma, la autoridad fiscal podrá autorizar dentro de los tres días posteriores la petición del contribuyente, lo cual se comunicará a través de mismo medio.
                Tratándose de bebidas alcohólicas de importación, las cuales se encuentren en Almacén General de Depósito, la autoridad fiscal proporcionará al contribuyente el número de marbetes igual al de los envases que se encuentren en el Almacén General de Depósito. Cuando se hayan pagado derechos por un número mayor de marbetes, se podrá solicitar la devolución por el monto de la diferencia.
                Para solicitar información relacionada con su trámite de solicitud de marbetes o precintos, deberá presentar un caso de orientación en el Portal del SAT.
                LIEPS 19, RMF 2016 5.3.1.
                Estímulo fiscal diésel para maquinaria en general
 
9.15.          Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracción I, primer párrafo de la LIF, se considera como maquinaria en general distinta a los vehículos a las locomotoras y a los medios de transporte de baja velocidad o de bajo perfil que por sus características no estén autorizados para circular por sí mismos en carreteras federales o concesionadas.
                Para efectos de esta regla se entiende por medios de transporte de baja velocidad o de bajo perfil a:
I.        Vehículos de baja velocidad, los que tienen una potencia mínima de 54 HP y máxima de 4,000 HP y que por sus características sólo pueden transitar fuera de carreteras, así como con dimensiones no mayores de 30 metros de largo, 12 metros de ancho y 40 metros de altura o capacidad de carga de hasta 400 toneladas, teniendo una velocidad máxima de 67.6 kilómetros por hora.
II.       Vehículos de bajo perfil, los que están diseñados en forma compacta, con una altura no mayor de 4 metros, con capacidad de carga desde 0.2264 metros cúbicos, hasta 20 metros cúbicos o hasta 40 toneladas y que estén montados sobre neumáticos y diseñados para operar en secciones reducidas en obras mineras.
                LIF 16
                Deducibilidad de las contraprestaciones a favor del Estado Mexicano señaladas en la LISH
10.2.          Para los efectos de los artículos 25, fracción III y 28, fracción XXVI de la Ley del ISR, se considerará que las contraprestaciones a favor del Estado Mexicano señaladas en los artículos 6, apartado A; 11, fracción I, inciso a) y 12, fracción I, inciso a) de la LISH no actualizan el supuesto previsto en la fracción XXVI del artículo 28 ya citado, siempre que:
I.        Las contraprestaciones referidas se paguen conforme a los mecanismos previstos en el contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos correspondiente y se cumplan las reglas y bases señaladas en la LISH, su Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables, y
II.       Se reúnan los requisitos de deducibilidad establecidos en las disposiciones fiscales.
                Las contraprestaciones a que se refiere el primer párrafo de la presente regla se considerarán deducibles para los efectos del ISR, siempre que cumplan los requisitos establecidos en las fracciones anteriores. El FMP deberá expedir los CFDI por las contraprestaciones referidas, así como por el monto que el contratista le entregue en términos del artículo 20, primer párrafo de la LISH.
                CFF 29, 29-A, LISR 25, 28, LISH 6, 11, 12, 20
                Pérdida fiscal correspondiente a actividades en aguas profundas
10.4.          Para los efectos de los artículos 32, Apartado A, tercer párrafo de la LISH y 35 de su Reglamento, cuando el contribuyente realice actividades en regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros y en regiones distintas a tales regiones, deberá determinar la utilidad o la pérdida fiscal correspondiente a las actividades en las regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros, por separado de la utilidad o la pérdida fiscal correspondiente a las actividades en regiones distintas a tales regiones. Para esos efectos, estará a lo siguiente:
I.        Cuando los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas correspondan exclusivamente a las actividades en las regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros, deberá utilizar dichos ingresos y deducciones para determinar la utilidad o la pérdida fiscal correspondiente a las actividades referidas.
II.       Cuando los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas correspondan exclusivamente a las actividades en regiones distintas de las regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros, deberá utilizar dichos ingresos y deducciones para determinar la utilidad o la pérdida fiscal correspondiente a las actividades referidas.
                En el supuesto en que el contribuyente tenga ingresos acumulables o deducciones autorizadas que correspondan indistintamente a las actividades en las regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros y en regiones distintas a dichas
regiones, podrá determinar la proporción de tales ingresos y deducciones que corresponda a la fracción I o II, de la siguiente forma:
1.       Para efectos de determinar la proporción de ingresos acumulables que corresponde a la fracción I o II, se estará a lo siguiente:
a)    Los ingresos acumulables correspondientes a las actividades a que se refiere la fracción I de esta regla, se dividirán entre la suma de los ingresos acumulables referidos en las fracciones I y II anteriores, obtenidos en el ejercicio fiscal de que se trate.
b)    El cociente obtenido en términos del inciso anterior, se multiplicará por los ingresos acumulables que correspondan indistintamente a las actividades en las regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros y en regiones distintas a dichas regiones.
c)    El resultado determinado conforme al inciso anterior, constituirá la proporción de ingresos acumulables correspondiente a las actividades en las regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros y la diferencia a los ingresos acumulables de regiones distintas a tales regiones.
         En caso de que el contribuyente no tenga ingresos acumulables en el ejercicio fiscal de que se trate, no determinará el cociente a que se refiere este numeral.
2.       Para efectos de determinar la proporción de deducciones autorizadas que corresponde a la fracción I o II, se estará a lo siguiente:
a)    Las deducciones autorizadas correspondientes a las actividades a que se refiere la fracción I de esta regla, se dividirán entre la suma de las deducciones autorizadas referidas en las fracciones I y II anteriores, efectuadas en el ejercicio fiscal de que se trate.
b)    El cociente obtenido en términos del inciso anterior, se multiplicará por las deducciones autorizadas que correspondan indistintamente a las actividades en las regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros y en regiones distintas a dichas regiones.
c)    El resultado determinado conforme al inciso anterior constituirá la proporción de deducciones autorizadas correspondientes a las actividades en las regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros y la diferencia a las deducciones autorizadas de regiones distintas a tales regiones.
                En caso de que el contribuyente no tenga deducciones autorizadas en el ejercicio fiscal de que se trate, no determinará el cociente a que se refiere este numeral.
                Cuando el contribuyente no determine la proporción de los ingresos y deducciones indistintos a que se refiere el segundo párrafo de la presente regla, o bien, no se tengan elementos para determinar el cociente, se considerará que dichos ingresos y deducciones corresponden a regiones distintas de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros.
                A efecto de aplicar lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, se deberá cumplir lo siguiente:
a)       Los ingresos acumulables que correspondan a las actividades en cualquiera de las regiones mencionadas, deberán estar registrados y plenamente identificados en una cuenta especial que al efecto lleve el contribuyente como parte de su contabilidad.
b)       Las deducciones autorizadas que correspondan a las actividades en cualquiera de las regiones mencionadas deberán estar registradas y plenamente identificadas, de conformidad con los "Lineamientos para la elaboración y presentación de los costos, gastos e inversiones; la procura de bienes y servicios en los contratos y asignaciones; la verificación contable y financiera de los contratos, y la actualización de regalías en contratos y del derecho de extracción de hidrocarburos", publicados en el DOF por la Secretaría.
c)       Los contribuyentes deberán conservar como parte de su contabilidad, los papeles de trabajo y la documentación comprobatoria que acredite la determinación de las utilidades o pérdidas fiscales, cocientes y proporciones, por cada una de las regiones
de que se trate, durante un plazo de 5 años, mismo que comenzará a computarse a partir del día en que se presente la declaración fiscal del último ejercicio en que se haya agotado la pérdida fiscal correspondiente, debiendo cumplir con lo establecido en el artículo 30, quinto párrafo del CFF.
                En ningún caso, las proporciones para determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas correspondientes a las actividades en las regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros a que se refiere el segundo párrafo, numerales 1 y 2 de la presente regla podrán exceder del 1% de la totalidad de sus ingresos acumulables o de sus deducciones autorizadas, según corresponda. El excedente se sumará a los ingresos acumulables y deducciones autorizadas correspondientes a las actividades en regiones distintas a áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros.
                CFF 30, LISR 57, LISH 32, RLISH 35, RMF 2016 10.21.
                Pérdida fiscal del ejercicio que corresponde a actividades en regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros y aquélla que corresponde a actividades en regiones distintas a tales regiones
10.21.        Para los efectos de los artículos 32, Apartado A, tercer párrafo de la LISH y 35 de su Reglamento, para determinar la pérdida fiscal del ejercicio que corresponde a actividades en regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros y aquélla que corresponde a actividades en regiones distintas a tales regiones, se estará a lo siguiente:
I.        Las pérdidas fiscales correspondientes a actividades en las regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros, y aquéllas que correspondan a actividades distintas a dichas regiones, podrán disminuirse de la utilidad fiscal del ejercicio indistintamente de la región a la que pertenezcan. En el caso de las pérdidas fiscales correspondientes a actividades distintas de las regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros, éstas se podrán disminuir de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarlas.
II.       Para efectos de identificar la pérdida fiscal del ejercicio que corresponde a las actividades en las regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros de aquélla que corresponde a las actividades en regiones distintas a tales regiones, se deberá considerar lo siguiente:
1.     Cuando en las determinaciones de las fracciones I y II de la regla 10.4., se obtenga como resultado pérdida fiscal, la suma de ambas pérdidas, constituirá la pérdida fiscal del ejercicio; debiendo identificarse plenamente el monto de la pérdida fiscal que corresponde a las actividades en las regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros y aquélla que corresponde a las actividades en regiones distintas a tales regiones.
2.     Cuando en la determinación de una de las fracciones I o II de la regla 10.4., se obtenga como resultado utilidad y en la otra pérdida, la diferencia del monto de ambas fracciones, constituirá la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio.
       En este supuesto, cuando de la diferencia de las fracciones I y II de la regla 10.4. se determine pérdida se considerará que la pérdida fiscal del ejercicio corresponde a actividades en las regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros o en su caso, a actividades en las regiones distintas a tales regiones, conforme a lo siguiente:
a)    Se considerará que la pérdida fiscal del ejercicio corresponde a actividades en las regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros, cuando en la fracción I de la regla 10.4. se determine pérdida y en la fracción II de la misma se obtenga utilidad.
b)    Se considerará que la pérdida fiscal del ejercicio corresponde a actividades en regiones distintas a áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros, cuando en la fracción I de la regla 10.4. se determine utilidad y en la fracción II de la misma se obtenga pérdida.
III.      Los contribuyentes deberán llevar en cuentas de orden el registro contable de la pérdida fiscal que corresponde a las actividades en las regiones de áreas marinas con
tirante de agua superior a quinientos metros y la pérdida fiscal que corresponde a las actividades en regiones distintas a tales regiones, además de la amortización que se realice de cada una de las pérdidas antes descritas contra la utilidad fiscal del ejercicio.
         Asimismo, deberán conservar como parte de su contabilidad, el registro contable y los papeles de trabajo de la disminución de las pérdidas de ejercicios anteriores sobre la utilidad fiscal del ejercicio, durante un plazo de 5 años, mismo que comenzará a computarse a partir del día en que se presente la declaración fiscal del último ejercicio en que se haya agotado la pérdida fiscal correspondiente, debiendo cumplir con lo establecido en el artículo 30, quinto párrafo del CFF.
IV.      Las utilidades o las pérdidas fiscales que se determinen en términos de las fracciones I y II, del primer párrafo de la regla 10.4., correspondientes a actividades en las regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros y la que corresponda a actividades en regiones distintas a tales regiones, en ningún caso podrán considerarse como la utilidad o la pérdida fiscal del ejercicio, misma que deberá determinarse en términos de la legislación aplicable.
                Cuando el contribuyente no cumpla con lo establecido en la presente regla, se considerará que la totalidad de la pérdida fiscal del ejercicio corresponde a actividades en regiones distintas a áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros.
                CFF 30, LISH 32, RLISH 35, RMF 2016 10.4.
                Declaración informativa de operaciones realizadas por cuenta de los integrantes del consorcio petrolero
10.22.        Para los efectos del artículo 32, Apartado B, fracción IV de la LISH, los operadores de consorcios petroleros deberán presentar la información de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior por cuenta de sus integrantes, utilizando la forma oficial 81 "Declaración Informativa de Operaciones realizadas por cuenta de los Integrantes del Consorcio Petrolero", a través del Portal del SAT.
                LISH 32
                Opción para acumular la ganancia cambiaria derivada de inversiones retornadas al país
11.7.1.17.   Para los efectos del Artículo Segundo, fracción XIII de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que retornen al país las inversiones mantenidas en el extranjero podrán optar por acumular los ingresos obtenidos por concepto de ganancia cambiaria, tomando en consideración sólo aquélla efectivamente percibida al momento en que se retornen las inversiones al país.
                Se considera que los contribuyentes ejercen la opción a que se refiere esta regla, cuando presenten la forma oficial 100 "Declaración del ISR por ingresos de inversiones en el extranjero retornadas al país" en la que acumulen los ingresos conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los contribuyentes deberán efectuar el cálculo del ISR aplicando la tasa o tarifa vigente al momento en que se retornen al país las inversiones mantenidas en el extranjero.
                LISR 18, 143, Disposiciones Transitorias Segundo, RMF 2016 11.7.1.7.
                No disminución del monto de las inversiones retornadas al país
11.7.1.18.   Para los efectos del Artículo Segundo, fracción XIII, sexto párrafo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR del Decreto a que se refiere este Capítulo, el monto de las inversiones que no deberá disminuirse por un periodo de tres años será el correspondiente al monto total de lo retornado para su inversión en el país.
                LISR Disposiciones Transitorias Segundo, RMF 2016 11.7.1.10.
                Opción para corregir pérdidas por enajenación de acciones de sociedades controladas
11.7.1.19.   Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo Segundo, fracción IX de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR del Decreto a que se refiere este Capítulo; las sociedades controladoras que corrijan la determinación de las pérdidas por enajenación de acciones de sus sociedades controladas y como consecuencia de ello en algún ejercicio determinen un ISR consolidado a su cargo; podrán aplicar lo dispuesto en la regla 11.7.1.4., excepto por lo que se refiere al cálculo de la actualización y recargos, en cuyo caso deberán aplicar lo establecido en los artículos 17-A y 21 del CFF.
 
                Para los efectos del párrafo anterior, en caso de que la mecánica de la determinación de las pérdidas resulte de la aplicación de la limitante prevista en el artículo 32, fracción XVII, inciso b) de la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, las sociedades controladoras podrán considerar como ingreso obtenido el que resulte mayor entre el pactado en la operación de que se trate y el precio de venta de las acciones, determinado conforme a los artículos 215 y 216 de dicha Ley y elegido por la contribuyente, siempre que para efectos del penúltimo párrafo de la fracción IX del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias del Decreto a que se refiere este Capítulo, la pérdida por enajenación de acciones que disminuya de las ganancias por el mismo concepto considere en su determinación el valor que resulte mayor entre los elementos previstos en el artículo 215, inciso e) de la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013 o el ingreso pactado.
                CFF 17-A, 21, LISR 32, 215, 216, Disposiciones Transitorias Segundo, RMF 2016 11.7.1.4.
                Opción para incluir las pérdidas por enajenación de acciones cuando fueron disminuidas por dividendos o utilidades contables
11.7.1.20.   Para efectos de lo dispuesto en el Artículo Segundo, fracción IX de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR del Decreto a que se refiere este Capítulo, las sociedades controladoras que hubieran restado pérdidas por enajenación de acciones de sus sociedades controladas, en la determinación del resultado o pérdida fiscal consolidados de cualquiera de los ejercicios de 2008 a 2013 y que en términos del artículo 73 de la Ley de ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 hubieran disminuido del costo promedio por acción de las acciones determinado de conformidad con los artículos 24 y 25 de la citada Ley del ISR, los dividendos o utilidades pagados por las sociedades controladas, podrán proceder como sigue:
a)       El monto de las pérdidas por enajenación de acciones de sus sociedades controladas que se considerará será el que se obtenga de disminuir a dicho concepto una cantidad equivalente al resultado de dividir el impuesto que hubiera correspondido a los dividendos o utilidades distribuidos por la sociedad controlada respecto de la que se determinó el costo promedio por acción, entre el factor de 0.30.
b)       Para efectos del penúltimo párrafo del Artículo Segundo, fracción IX, las sociedades controladoras únicamente podrán disminuir las pérdidas por enajenación de acciones de cualquier ejercicio posterior al de 2015 en términos del artículo 28, fracción XVII de la Ley del ISR vigente a partir del 1 de enero del 2014 hasta por el monto que se obtenga de aplicar el procedimiento referido en el inciso anterior.
                LISR 2013 24, 25, 73, LISR 28, Disposiciones Transitorias Segundo
                Efectos del impuesto para distribuidores de productos de las empresas de participación estatal mayoritaria
11.7.1.21.   Para efectos del artículo 5-E de la Ley del IVA y Segundo, fracción XVI de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR del Decreto a que se refiere este Capítulo, la distribución que los contribuyentes del RIF realicen de los productos de las empresas de participación estatal mayoritaria que correspondan a la canasta básica que beneficien exclusivamente a los beneficiarios de programas federales, se considerará enajenación para efectos de la Ley del IVA.
                Los contribuyentes señalados en el párrafo anterior, por la enajenación exclusiva de dichos productos, no presentarán la declaración de pago bimestral, la informativa mensual de operaciones con terceros, ni tampoco la informativa de clientes y proveedores.
                La aplicación de los beneficios descritos en esta regla, no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.
                LIVA 5-E, DECRETO DOF 18/11/2015 Disposiciones Transitorias Segundo, RMF 2016 11.7.1.14.
TERCERO. Se reforman los anexos 1, 1-A, 3, 11, 14, 15, 23 y 25-Bis de la RMF para 2016.
CUARTO.   Se aclara el contenido de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada en el DOF el 6 de mayo de 2016, para quedar como sigue:
I.        En la Segunda sección, página 57, renglones 43 y 45, regla 2.17.6., dice:
 
                .........................................................................................................................
III.      De contribuyentes que sus datos como nombre, denominación o razón social y clave en el RFC, estén o hayan estado publicados en términos del artículo 69-B del CFF.
IV.      De contribuyentes que se encuentren como No Localizados en el RFC.
                .........................................................................................................................
                Debe decir:
                .........................................................................................................................
IV.      De contribuyentes que sus datos como nombre, denominación o razón social y clave en el RFC, estén o hayan estado publicados en términos del artículo 69-B del CFF.
V.       De contribuyentes que se encuentren como No Localizados en el RFC.
                .........................................................................................................................
Transitorios
Primero.    La presente Resolución entrará en vigor el 15 de agosto de 2016, excepto las reglas siguientes que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF:
I.        Regla 2.12.2.
II.       Regla 3.5.8.
Segundo.   Lo dispuesto en las siguientes reglas y Anexos será aplicable:
I.        La regla 11.7.1.21., a partir del 29 de febrero de 2016.
II.       La regla 11.7.1.17., a partir del 18 de mayo de 2016.
III.      La modificación al Anexo 23 de esta Resolución, relativo al cambio de domicilio de las Administraciones Desconcentradas de Recaudación, Auditoría Fiscal, Servicios al Contribuyente y Jurídica, así como de la Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información "2", todas de Jalisco "2", a partir del 23 de mayo de 2016.
IV.      La regla 11.7.1.18., a partir del 26 de mayo de 2016.
V.       Lo dispuesto en la fracción XXII de la regla 2.7.2.8., a partir del 1 de enero de 2017.
         Para el caso de aquellos contribuyentes que tengan contrato vigente de servicios de certificación al 1 de enero de 2017, los derechos y obligaciones contraídos permanecerán vigentes hasta su conclusión, por lo que al término del mismo, y en caso de que el contribuyente desee continuar con los servicios de certificación ofrecidos por el proveedor, se deberá celebrar el contrato a que hace referencia la fracción XXII, de la regla 2.7.2.8.
VI.      Lo dispuesto en la fracción XXIII de la regla 2.7.2.8., a partir del 1 de enero de 2017.
         Tratándose de proveedores que ya cuentan con autorización al 1 de enero de 2017, deberán solicitar el logotipo oficial que acredita dicha autorización de conformidad con la ficha de trámite 229/CFF "Solicitud de logotipo oficial para proveedores de certificación de CFDI", contenida en el anexo 1-A, en los meses de enero y febrero de 2017, debiendo publicarlo en su portal de Internet dentro de los 30 días siguientes a su entrega.
         Para el caso de autorizaciones otorgadas a partir del 1 de enero de 2017, el logotipo oficial les será entregado junto con su oficio de autorización.
VII.     Las modificaciones a la regla 2.7.1.32. y lo dispuesto en la regla 2.7.1.35., a partir de que se publique en el Portal del SAT el "Complemento para pagos" y su uso sea obligatorio en términos de la regla 2.7.1.8.
Tercero.     Lo dispuesto en las reglas 2.16.13., 2.16.14. y 2.16.15. de la RMF para 2016, publicada en el
DOF el 23 de diciembre de 2015, será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2016.
Cuarto.      Lo dispuesto de la regla 2.7.1.22. de la RMF para 2016, publicada en el DOF el 23 de diciembre de 2015, en relación con el artículo Sexto Transitorio de la Quinta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2015, publicada en el DOF el 19 de noviembre de 2015, entrará en vigor el 1 de enero de 2017.
Quinto.      Para efectos de lo dispuesto en los artículos 182, segundo párrafo y 183 párrafos segundo y cuarto, fracción II, inciso c) de la Ley del ISR y de las reglas 2.8.9.1. y 2.8.9.2. de la RMF para 2016, la Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE) correspondiente al ejercicio fiscal de 2015, podrá presentarse a más tardar en el mes de septiembre de 2016.
Sexto.        Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.8.1.19., podrán ejercer la opción de utilizar "Mis cuentas" a más tardar el 31 de diciembre de 2016, con efectos a partir del 1 de enero de 2016, siempre y cuando la autoridad no haya requerido la presentación de su contabilidad electrónica que se debió haber enviado mediante el Portal del SAT.
Séptimo.    El plazo de seis meses señalado en la regla 2.5.17. se computará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución.
Atentamente
Ciudad de México, 1 de julio de 2016.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016
 
A.
Contenido
F Formas oficiales aprobadas.
1. Código...............................................................................................
2. a 9. ....................................................................................................
 
B. a D.
.... .........................................................................................................
 
 
A. Formas oficiales aprobadas.
 
1.       Código...............................................................................................................
 
Número
Nombre de la forma oficial
Medio de presentación
 
 
Impreso
(Número de
ejemplares a
presentar)
Electrónico
.........
.............................................
.........
.........
RX
Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y
cancelación al Registro Federal de Contribuyentes.
21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
Duplicado
â
.........
.............................................
.........
.........
 
2. a 9. .....................................................................................................................
 
B. a D. ...........................................................................................................................
 
A. Formas oficiales aprobadas.
 
1.       Código.
 

 

 

 

 

 

 

2. a 9 .................................................................................................................................
 
B. a D. .................................................................................................................................
 
Atentamente
Ciudad de México, 1 de julio de 2016.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
 
Modificación al Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016
"Trámites Fiscales"
Contenido
I.     Definiciones
II.     Trámites
Código Fiscal de la Federación
1/CFF a
2/CFF              ....................................................................................................................
3/CFF              Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP.
4/CFF              ....................................................................................................................
5/CFF              Solicitud para la entrega del monto pagado por la adquisición de bienes que no pueden entregarse al postor.
6/CFF a
38/CFF             ....................................................................................................................
39/CFF             Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas.
40/CFF a
41/CFF             ........................................................................................................................................................................................................................................
42/CFF             Solicitud de inscripción en el RFC de socios o accionistas de personas morales y de enajenantes de bienes inmuebles a través de fedatario público por medios remotos.
43/CFF             Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC.
44/CFF             ....................................................................................................................
45/CFF             Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos.
46/CFF             Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos.
47/CFF             ....................................................................................................................
48/CFF             Aviso para llevar a cabo una fusión posterior.
49/CFF             Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades.
50/CFF             Solicitud de inscripción en el RFC por escisión de sociedades.
51/CFF a
67/CFF             ....................................................................................................................
68/CFF             Reporte y entrega de documentación por fedatarios públicos de inscripción en el RFC de personas morales.
69/CFF             ....................................................................................................................
70/CFF             Aviso de apertura de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades.
71/CFF             Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.
72/CFF             Aviso de cierre de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades.
73/CFF             Aviso de suspensión de actividades.
74/CFF             Aviso de reanudación de actividades.
75/CFF             
75/CFF             ........................................................................................................................................................................................................................................
76/CFF             Aviso de cambio de denominación o razón social.
77/CFF             Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la ADSC.
 
 
78/CFF             Aviso de corrección o cambio de nombre.
79/CFF             Aviso de cambio de régimen de capital.
80/CFF             Aviso de apertura de sucesión.
81/CFF             Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones.
82/CFF             Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo.
83/CFF             Aviso de cancelación en el RFC por defunción.
84/CFF             Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión.
85/CFF             Aviso de inicio de liquidación.
86/CFF             Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.
87/CFF             Aviso de inicio de procedimiento de concurso mercantil.
88/CFF             Aviso de incorporación al esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos.
89/CFF             Aviso de desincorporación al esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos.
90/CFF a
101/CFF           ....................................................................................................................
102/CFF           Consultas en materia de precios de transferencia.
103/CFF a
111/CFF           ....................................................................................................................
112/CFF           Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.
113/CFF           Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.
114/CFF           Avisos del proveedor de certificación de CFDI.
115/CFF a
116/CFF           ....................................................................................................................
117/CFF           Solicitud de certificado especial de sello digital (CESD) para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas.
118/CFF           Aviso de que se ha optado por operar o continuar operando como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas.
119/CFF a
125/CFF           ....................................................................................................................
126/CFF           Solicitud de verificación de domicilio.
127/CFF a
133/CFF           ....................................................................................................................
134/CFF           Solicitud para la presentación, ampliación y sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas.
135/CFF a
159/CFF           ....................................................................................................................
160/CFF           Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años.
160/CFF           Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años.
161/CFF a
175/CFF           ....................................................................................................................
 
176/CFF           Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.
177/CFF           Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.
178/CFF           Avisos del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.
179/CFF a
185/CFF           ....................................................................................................................
186/CFF           Consultas y autorizaciones en línea.
187/CFF a
207/CFF           ....................................................................................................................
208/CFF           Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
209/CFF           ....................................................................................................................
210/CFF           Avisos del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
                      a) Actualización de datos del personal.
                      b) Cambios en la operación del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
                      c) Información referente a la obtención de certificado especial de sello digital.
                      d) Proporcionar datos complementarios del proveedor de certificación y generación del CFDI para el sector primario, para su publicación en el Portal del SAT.
211/CFF           Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
212/CFF a
213/CFF           ....................................................................................................................
214/CFF           Aviso para dejar sin efectos la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
215/CFF a
222/CFF           ....................................................................................................................
223/CFF           Aviso de acceso a la herramienta de monitoreo de proveedor de certificación de expedición de CFDI.
224/CFF           ....................................................................................................................
225/CFF           Solicitud de generación de certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.
226/CFF           ....................................................................................................................
227/CFF           Solicitud de generación de certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
228/CFF           ....................................................................................................................
229/CFF           Solicitud de logotipo oficial para proveedores de certificación de CFDI.
230/CFF           Informe de Operaciones Relevantes (Artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación).
231/CFF           Inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades.
232/CFF           Aclaración de obligaciones de Fideicomisos no empresariales.
233/CFF           Consultas y autorizaciones en línea presentadas a través de organizaciones que agrupan
233/CFF           Consultas y autorizaciones en línea presentadas a través de organizaciones que agrupan contribuyentes.
234/CFF           Solicitud de entrega de excedentes del producto del remate o adjudicación.
 
Impuesto Sobre la Renta
1/ISR a
7/ISR               ....................................................................................................................
8/ISR               Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de combustibles.
9/ISR a
22/ISR             ....................................................................................................................
23/ISR             Solicitud de inscripción como retenedor por los residentes en el extranjero que paguen salarios.
24/ISR a
58/ISR             ....................................................................................................................
59/ISR             Solicitud de inscripción al RFC como retenedor de personas físicas o morales residentes en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados.
60/ISR a
61/ISR              ....................................................................................................................
62/ISR             Declaración DIM Anexo 5 "De los regímenes fiscales preferentes"
63/ISR a
81/ISR              ....................................................................................................................
82/ISR             Informe sobre el estímulo fiscal aplicable por los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila y tributen en los términos de los artículos 181 y 182 de la Ley del ISR, así como por aquéllos que hayan optado por obtener una resolución particular en los términos del artículo 34-A del CFF.
83/ISR a
115/ISR            ....................................................................................................................
116/ISR            Declaración Informativa de los Regímenes Fiscales Preferentes.
 
Impuesto al Valor Agregado
1/IVA a
8/IVA               ....................................................................................................................
 
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
1/IEPS a
22/IEPS            ....................................................................................................................
23/IEPS            Solicitud de Inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC.
24/IEPS            Aviso de cambio de domicilio o de apertura de lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas.
25/IEPS a
41/IEPS            ....................................................................................................................
 
 
Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos
1/ISTUV           ....................................................................................................................
 
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
1/ISAN a
3/ISAN             ....................................................................................................................
 
Ley de Ingresos de la Federación
1/LIF a 7/LIF      ....................................................................................................................
 
 
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
1/LISH a
6/LISH             ....................................................................................................................
 
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican,
publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el
DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008
1/DEC-1 a
5/DEC-1           ....................................................................................................................
 
Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y
condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas
de obras artísticas y antigedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre
de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007
1/DEC-2 a
2/DEC-2           ....................................................................................................................
 
Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte,
publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015
1/DEC-3 a
7/DEC-3           ....................................................................................................................
 
Ley Federal de Derechos
1/DERECHOS    ....................................................................................................................
 
Definiciones
1.1.  ...................................................................................................................................
1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes
Para efectos de este Anexo se entenderá, salvo que se señale en el mismo lo contrario, por:
A. Identificación oficial, cualquiera de las siguientes:
1.     Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral vigente (antes Instituto Federal
Electoral).
2.     Pasaporte vigente.
3.     Cédula profesional vigente.
4.     Licencia de conducir vigente y en el caso de menores de edad permiso para conducir vigente.
5.     En el caso de menores de edad, la credencial emitida por Instituciones de Educación Pública o Privada con reconocimiento de validez oficial con fotografía y firma, o la Cédula de Identidad Personal emitida por el Registro Nacional de Población de la Secretaría de Gobernación.
6.     Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores vigente.
7.     Tratándose de extranjeros, documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio).
B. Comprobante de domicilio, cualquiera de los siguientes documentos:
1.     Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado.
2.     Último recibo del impuesto predial a nombre del contribuyente, el mismo no deberá tener una antigedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.
3.     Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre del contribuyente, el mismo no deberá tener una antigedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados.
4.     Última liquidación a nombre del contribuyente del Instituto Mexicano del Seguro Social.
5.     Contratos de:
a)   Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por el contribuyente, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá esta inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento.
b)   Comodato suscrito por el contribuyente, acompañado de un comprobante de domicilio de los señalados en los demás puntos de este apartado, a nombre del comodante.
c)   Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público.
d)   Apertura de cuenta bancaria suscrito por el contribuyente, el mismo no deberá tener una antigedad mayor a 3 meses.
e)   Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por el contribuyente, que no tenga una antigedad mayor a 2 meses.
6.     Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente expedida por los Gobiernos Estatal, Municipal o sus similares en la Ciudad de México, conforme a su ámbito territorial, que no tenga una antigedad mayor a 4 meses.
7.     Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigedad no mayor a 4 meses.
8.     Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso), no será necesario que se exhiban pagados.
9.     En el caso de los asalariados y de los contribuyentes sin actividad económica, la credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) vigente.
Para los trámites que realicen las personas físicas, los comprobantes de domicilio podrán estar a nombre de un tercero, excepto los previstos en los numerales 1, 4, 5 incisos c) y d) y 6 del presente apartado, siempre y cuando cumplan con los requisitos respectivos.
La autoridad fiscal podrá aceptar para el trámite de inscripción en el RFC de una persona moral los comprobantes de domicilio establecidos en los numerales 1, 2, 3, 5 incisos a), b), d) y e) del presente apartado que se encuentren a nombre de uno de los socios o accionistas, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en dichos numerales, para cualquier otro trámite los comprobantes de domicilio deberán estar a nombre de la persona moral.
C. Poderes, alguno de los siguientes documentos:
 
1.     Poder general para pleitos y cobranzas
       Se entiende como el conferido sin limitación para realizar toda clase de gestiones de cobro que no impliquen el ejercicio de actos de dominio o de administración, así como para atender controversias (pleitos) a nombre de un poderdante, excepto que conforme a las disposiciones fiscales se requiera una cláusula especial, a fin de defender algún interés jurídico No aplicará para realizar trámites en el RFC.
2.     Poder general para actos de administración
       Se otorga para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas y será admisible para efectuar cualquier trámite fiscal ante el SAT siempre y cuando se trate de gestiones patrimoniales que no se traduzcan en la enajenación de la empresa o del bien otorgado para su administración. No aplicará para ofrecer garantías o sustituirlas, designar bienes para embargo o para sustituirlos, ni en los trámites inicio de liquidación o liquidación total del activo.
3.     Poder general para ejercer actos de dominio
       Se entiende como el conferido sin limitación alguna para que el apoderado tenga las facultades de dueño y aplica para cualquier tipo de trámite fiscal, incluyendo aquellos actos jurídicos que pueden realizarse con los poderes para actos de administración de bienes o para pleitos y cobranzas.
4.     Poderes especiales
       Son aquellos que se otorgan cuando se quisiere limitar las facultades de los apoderados, es decir, se consignaran las limitaciones.
1.3   ....................................................................................................................................
Código Fiscal de la Federación
3/CFF              Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas a partir de 18 años de edad cumplidos que cuenten con CURP y requieran inscribirse en el RFC con o sin obligaciones fiscales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
·  Solicitud de inscripción al RFC.
·  Acuse único de inscripción al RFC que contiene la Cédula de Identificación Fiscal y el código de barras bidimensional (QR).
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
No se requiere presentar documentación.
Condiciones:
Contar con CURP.
Información adicional:
Llenar el formulario electrónico de inscripción que se encuentra en el Portal del SAT, proporcionando los datos que se solicitan.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 22 Reglamento del CFF, Regla 2.4.6., 2.4.15. RMF.
 
5/CFF              Solicitud para la entrega del monto pagado por la adquisición de bienes que no pueden entregarse al postor
¿Quiénes lo presentan?
Personas que participaron como postores en una subasta de bienes del SAT y resultaron ganadores durante el remate, pero no fue posible entregarles los bienes adquiridos.
¿Dónde se presenta?
En caso de contribuyentes a través de buzón tributario y si no lo son ante la ADSC, se atiende preferentemente con cita
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo de trámite.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los seis meses siguientes, a partir de la fecha en que el SAT te informe sobre la imposibilidad de la entrega de los bienes.
 
Requisitos:
·  Presentar a través de buzón tributario la solicitud de pago, y se señale:
·  Número de postor
·  Número de la subasta
·  El número de cuenta bancaria para el pago
·  El nombre de la Institución bancaria
·  Fecha
·  Domicilio fiscal
·  Clabe interbancaria
·  Importe solicitado
·  Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.
·  En caso de representación legal:
·  Poder notarial (Original y copia fotostática)
·  Carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario u otro Fedatario Público. (Original y copia fotostática)
·  Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México.
·  Documento migratorio vigente que corresponda.
·  Certificado de Matricula Consular, expedido por la Secretaria de Relaciones Exteriores o en su caso por la  Oficina Consular de la circunscripción donde se encuentre el connacional.
·  Estado de cuenta bancario del postor ganador (Con antigedad no mayor a dos meses) que contenga la siguiente información:
·  Nombre del banco
·  Número de sucursal
·  Número de clave Interbancaria (CLABE)
·  Clave del RFC a 13 posiciones si es persona física o 12 si es persona moral, si se trata de contribuyentes.
En caso de no contribuyentes, el RFC deberá cubrir las 13 posiciones por lo que deberán solicitar a la institución bancaria agregar tres ceros al final de dicho campo.
·  Nombre del titular de la cuenta denominación o razón social
·  Domicilio del titular de la cuenta, donde se aprecie Calle, no., (interior y/o exterior), colonia, Municipio, entidad federativa y código postal.
·  Número de Plaza (cuatro dígitos)
·  Número de cuenta bancaria
·  Contrato de apertura de la cuenta bancario
·  Comprobantes de los pagos realizados. (Garantía y finiquito).
·  En caso de persona física, CURP.
 
Condiciones.
Contar con e.firma
Información adicional.
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 188-Bis CFF, Regla 2.16.7. RMF.
 
39/CFF             Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas a partir de 18 años de edad cumplidos.
¿Dónde se presenta?
Si cuentas con CURP:
En el Portal del SAT o en cualquier sala de Internet de las ADSC.
Si no cuentas con CURP:
Puedes iniciar el trámite en el Portal del SAT y concluirlo en las ventanillas de cualquier módulo de servicios tributarios de las ADSC, presentando la documentación respectiva, dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud.
Presencial:
Iniciarlo y concluirlo en cualquier ADSC, se atiende, preferentemente con cita.
Las personas físicas que opten por tributar en el régimen de incorporación fiscal, podrán iniciar y concluir el trámite ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa que les corresponda de acuerdo a su domicilio.
¿Qué documentos se obtienen?
En el Portal del SAT con CURP:
1. Solicitud de inscripción al RFC.
2. Acuse único de Inscripción al RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR).
En el Portal del SAT sin CURP:
1. Acuse de preinscripción al RFC.
En la ADSC:
1. Solicitud de inscripción al RFC.
2. Acuse único de inscripción al RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR).
3. Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización al RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos.
 
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que se presenten las situaciones jurídicas o de hecho que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, de pago o informativas propias o por cuenta de terceros o cuando exista la obligación de expedir comprobantes fiscales por las actividades que se realicen.
Requisitos:
En el Portal del SAT con o sin CURP:
No se requiere presentar documentación
En la ADSC:
·  Acta de nacimiento expedida por el Registro Civil (copia certificada) o CURP (impresión obtenida del Portal del Registro Nacional de Población RENAPO).
·  Comprobante de domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original). En el caso de asalariados, podrán presentar como comprobante de domicilio su credencial para votar vigente, expedida por el Instituto Nacional Electoral antes Instituto Federal Electoral (original).
·  Poder notarial para actos de administración, dominio o especiales en caso de representación legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público (copia certificada).
·  Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
·  Acuse de preinscripción al RFC, si iniciaste el trámite por internet (original)
·  El contribuyente, su representante o apoderado legal deberá responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la identidad, domicilio y en general sobre la situación fiscal de la persona física a inscribir.
 
Condiciones
En el Portal del SAT con CURP:
·  Contar con CURP.
·  Llenar el formulario electrónico de inscripción que se encuentra en el Portal del SAT, proporcionando los datos solicitados.
En el Portal del SAT sin CURP:
·  Llenar el formulario electrónico de preinscripción que se encuentra en el Portal del SAT, proporcionando los datos solicitados.
·  Acudir a las ventanillas de cualquier módulo de servicios tributarios de las ADSC, para concluir el trámite llevando consigo los requisitos establecidos
Información adicional
Requisitos adicionales para quienes se encuentren en los siguientes casos:
a)   Requisitos si no cuentas con CURP
·  Acta de nacimiento certificada por funcionario público competente o por fedatario público, (copia certificada).
·  Carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda, tratándose de mexicanos por naturalización (original o copia certificada).
·  Documento migratorio vigente, emitido por autoridad competente, en caso de extranjeros (original o copia certificada).
b)   Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México
·  Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales (original).
·  Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente).
c)    Personas físicas que realicen actividades de exportación de servicios de convenciones y exposiciones
·  Documento con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones (original).
d)   Menores de edad
 
Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:
·  Acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil (copia certificada) o Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original).
·  Manifestación por escrito de la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de las copias de sus identificaciones oficiales vigentes cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.(original).
·  Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o tutela del menor, (original).
·  Identificación oficial vigente del padre o tutor que funja como representante del menor, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
Los menores de edad a partir de los 16 años pueden inscribirse en el RFC cumpliendo los requisitos establecidos en la ficha 160/CFF de este Anexo, siempre que dicha inscripción sea con la finalidad de realizar un servicio personal subordinado (salarios).
e)   Contribuyentes con incapacidad legal, judicialmente declarada.
·  Acta de nacimiento de la persona física con incapacidad legal declarada (copia certificada)
·  Resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad de la persona física y conste la designación del tutor o representante legal (original).
·  Identificación oficial vigente del tutor o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 22, 26 Reglamento del CFF, Reglas 2.4.6., 2.4.15. RMF.
 
42/CFF             Solicitud de inscripción en el RFC de socios o accionistas de personas morales y de enajenantes de bienes inmuebles a través de fedatario público por medios remotos
¿Quiénes lo presentan?
·  Personas físicas que tengan el carácter de socios, accionistas o asociados de personas morales constituidas ante fedatario público.
·  Personas físicas que enajenen bienes inmuebles cuya operación quede consignada en escritura pública.
¿Dónde se presenta?
Ante cualquier fedatario público incorporado al "Esquema de Inscripción al RFC a través de fedatario público por medios remotos".
¿Qué documentos se obtienen?
·  Solicitud de Inscripción al RFC.
·  Acuse único de Inscripción al RFC que contiene la Cédula de Identificación Fiscal y el código de barras bidimensional (QR).
¿Cuándo se presenta?
·  En el caso de personas que enajenen bienes, al momento de consignar la operación en escritura pública ante Fedatario Público.
·  En el caso de socios, accionistas o asociados al momento de constituir legalmente una persona moral ante Fedatario Público.
Requisitos:
·  Original y copia para el cotejo de cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente y en su caso del representante legal.
·  Copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal. Esto en los casos en donde la personalidad no se acredite en la propia acta o documento constitutivo.
·  Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
·  CURP.
Requisitos adicionales para quienes no cuentan con CURP:
·  Acta de nacimiento en copia certificada.
·  Carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda, tratándose de mexicanos por naturalización.
·  Documento migratorio vigente que corresponda emitido por autoridad competente, tratándose de extranjeros (original o copia certificada).
Condiciones:
No aplica
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27, 31 CFF, 22, 23, 28 Reglamento del CFF, 146 Ley del ISR, Regla 2.4.14. RMF.
 
43/CFF  Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales de nueva creación a través de sus representantes legales, como son entre otras:
Asociaciones civiles, sociedades civiles, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, partidos políticos, asociaciones religiosas, sociedades cooperativas, sociedades de producción rural, y otras personas morales.
¿Dónde se presenta?
Portal del SAT:
Iniciar el trámite de solicitud de inscripción en el Portal del SAT y concluirlo de manera presencial en cualquier ADSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Esta no se tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite en la ADSC.
Presencial:
Iniciarlo y concluirlo en cualquier ADSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Portal del SAT:
1. Solicitud de inscripción al RFC.
2. Acuse de preinscripción al RFC.
Presencial:
1. Solicitud de inscripción al RFC.
2. Acuse único de inscripción al RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y código de barras bidimensional (QR).
3. Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización al RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos.
¿Cuándo se presenta?
Las personas morales residentes en México la presentarán en el momento en que firmen su acta o documento constitutivo, a través del fedatario público que protocolice el instrumento, incluyendo a las sociedades que se constituyan con motivo de una fusión o escisión.
Las personas morales que no se constituyan ante Fedatario Público, dentro del mes siguiente a aquél en que realicen la firma del contrato, la publicación del decreto o del acto jurídico que les de origen.
En otros casos, dentro del mes siguiente al día en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que dé lugar a la presentación de declaraciones periódicas, de pago o informativas por sí mismas o por cuenta de terceros.
 
Requisitos:
Portal del SAT:
No se requiere presentar documentación
Presencial:
·  Documento constitutivo protocolizado (copia certificada).
·  Comprobante de domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
·  Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Fedatario Público (original). Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado.
·  Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
·  Personas morales diferentes del título III de la Ley del ISR, deberán contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro del acta constitutiva el representante legal debe presentar manifestación por escrito que contenga las claves de RFC correspondientes.
·  En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el siguiente RFC genérico.
·  Personas físicas: EXTF900101NI1
·  Personas morales: EXT990101NI1
·  Acuse de preinscripción al RFC, en caso de haber iniciado la solicitud a través del Portal del SAT.
·  Responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la identidad, domicilio y en general sobre la situación fiscal de la persona moral a inscribir.
 
De forma especial, si usted se encuentra en algunos de los siguientes supuestos, adicionalmente deberá presentar:
a)   Personas distintas de sociedades mercantiles:
·  Documento constitutivo de la agrupación (original o copia certificada), o en su caso la publicación en el diario, periódico o gaceta oficial (copia fotostática o impresión).
b)   Misiones Diplomáticas:
·  Con los requisitos señalados, las misiones diplomáticas de estados extranjeros debidamente acreditadas, deberán solicitar su inscripción en la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, planta baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.
c)   Asociaciones en participación:
·  Contrato de la asociación en participación, con ratificación de las firmas del asociado y del asociante ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente en términos del artículo 19 del CFF (original)
·  Identificación oficial vigente de los contratantes, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original)
·  Acta constitutiva y poder notarial que acredite al representante legal, en caso de que participe como asociante o asociada una persona moral (copia certificada).
·  Testimonio o póliza, en caso de que así proceda, donde conste el otorgamiento del contrato de asociación en participación ante Fedatario Público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y de que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho instrumento.
·  Identificación oficial vigente, del asociante (en caso de personas físicas), cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original)
·  Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal, en caso de que el asociante sea persona moral (copia certificada).
·  Documento donde conste la ratificación de contenido y firmas de quienes otorgaron y comparecieron el contrato de asociación en participación ante Fedatario Público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y de que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho contrato (copia certificada).
 
d)   Personas morales residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México:
·  Acta o documento constitutivo debidamente apostillado o legalizado, según proceda. Cuando éstos consten en idioma distinto del español debe presentarse una traducción al español realizada por un perito autorizado (copia certificada).
·  Contrato de asociación en participación, en los casos que así proceda, con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus representantes legales (original).
·  Contrato de fideicomiso, en los casos en que así proceda, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria (original).
·  Documento con que acrediten el número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país, en los casos en que así proceda (copia fotostática certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente).
·  Acta o documento debidamente apostillado o legalizado, en los casos en que así proceda, en el que conste el acuerdo de apertura del establecimiento en el territorio nacional (copia certificada).
e)   Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc.):
·  Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en órgano oficial (fotocopia o impresión del diario, periódico o gaceta oficial).
f)    Sindicatos:
·  Estatuto de la agrupación (original).
·  Resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente (original).
g)   Demás figuras de agrupación que regule la legislación vigente:
·  Documento constitutivo que corresponda según lo establezca la ley de la materia (original).
h)   Empresas exportadoras de servicios de convenciones y exposiciones:
·  Documento que acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones (original).
i)    Asociaciones religiosas:
·  Certificado de Registro Constitutivo que emite la Secretaría de Gobernación, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento (original).
j)    Fideicomisos:
·  Contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria (original), o bien Contrato en el cual se hayan ratificado las firmas originales (copia cetificada). En el caso de entidades de la Administración Pública, diario, periódico o gaceta oficial donde se publique el Decreto o Acuerdo por el que se crea el fideicomiso (impresión o copia fotostática).
·  Número de contrato del fideicomiso.
k)    Personas morales de carácter social o agrario distintas a sindicatos
·  Documento mediante el cual se constituyeron o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente (original o copia certificada).
·  Documento notarial, nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable, para acreditar la personalidad del representante legal. Este puede ser socio, asociado, miembro o cualquiera que sea la denominación que conforme la legislación aplicable se otorgue a los integrantes de la misma, quien deberá contar con facultades para representar a la persona moral ante toda clase de actos administrativos, en lugar del poder general para actos de dominio o administración, (copia certificada).
 
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
·  Las asociaciones en participación que se inscriban en el RFC con el nombre del asociante, deberán citar además en su denominación, las siglas "A en P" y el número de convenio de que se trate.
·  En inscripción de fideicomisos, la denominación o razón social, deberá contener el número del fideicomiso como aparece en el contrato que le da origen.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 22, 23, 24, 25, 26, 28 Reglamento del CFF, Reglas 2.4.5. y 2.4.15. RMF.
 
45/CFF             Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que se constituyan ante Fedatario, Público incorporado al "Esquema de Inscripción al RFC a través de fedatario público por medios remotos".
¿Dónde se presenta?
Ante cualquier Fedatario Público incorporado al "Esquema de Inscripción al RFC a través de fedatario público por medios remotos".
¿Qué documentos se obtienen?
·  Solicitud de Inscripción al RFC.
·  Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR).
¿Cuándo se presenta?
En el momento que se firme el acta o documento constitutivo ante Fedatario, Público incorporado al "Esquema de Inscripción al RFC a través de fedatario público por medios remotos".
Requisitos:
·  Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (Original y copia para cotejo.)
·  Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (Original y copia para cotejo).
·  Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal. Esto, en los casos en donde la personalidad no se acredite en la propia acta o documento constitutivo. (Copia certificada).
·  Personas morales diferentes del título III de la Ley del ISR, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro del acta constitutiva el representante legal debe presentar manifestación por escrito que contenga las claves de RFC correspondientes.
·  En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el siguiente RFC genérico.
·  Personas físicas: EXTF900101NI1
·  Personas morales: EXT990101NI1
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27, 31 CFF, 22, 23 Reglamento del CFF, Reglas. 2.4.5., 2.4.14., 2.4.15. RMF.
 
46/CFF             Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos
¿Quiénes lo presentan?
Dependencias, unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y demás áreas u órganos de la Federación, entidades federativas, municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos, que cuenten con autorización del ente público al que pertenecen para inscribirse en el RFC.
¿Dónde se presenta?
Portal del SAT:
Iniciar el trámite de solicitud de inscripción en el Portal del SAT y concluirlo de manera presencial en cualquier ADSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Esta no se tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite en la ADSC.
Presencial:
Iniciarlo y concluirlo en cualquier ADSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Portal del SAT:
1.     Solicitud de Inscripción al RFC.
2.     Acuse de Preinscripción al RFC.
Presencial:
1.     Solicitud de inscripción al RFC.
2.     Acuse único de inscripción al RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR).
3.     Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización al RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que la unidad administrativa obtenga la autorización del ente público al que pertenece, para cumplir por separado con sus obligaciones.
 
Requisitos:
Portal del SAT:
·  No se requiere presentar documentación.
Presencial:
·  Documento que acredite la personalidad del representante legal o apoderado, quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia en toda clase de actos administrativos, o contar con un poder general para actos de dominio o administración, (original). El trámite puede realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha dependencia. Para ello deberá acreditar su puesto y funciones presentando:
·  -Nombramiento (original).
·  -Credencial vigente expedida por la dependencia correspondiente (original).
·  Documento que contenga la autorización del ente público al que pertenece, para cumplir por separado con sus obligaciones fiscales (original).
·  Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en el órgano oficial. (impresión o copia fotostática del diario, periódico o gaceta oficial)
·  Comprobante de domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
·  Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
·  Acuse de preinscripción, en caso de haber iniciado el trámite de inscripción a través del Portal del SAT (original).
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
-     La denominación del organismo a inscribir iniciará con el nombre del ente público al que pertenece, seguido del que lo identifique y que se encuentre establecido en el documento que contenga la estructura orgánica del ente público al que pertenece.
-     La fecha de inicio de operaciones será la fecha de la autorización que le otorgue el referido ente público.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 22, 23, 25 Reglamento del CFF.
 
48/CFF             Aviso para llevar a cabo una fusión posterior
¿Quiénes lo presentan?
Sociedades que dentro de los cinco años posteriores a la realización de una fusión o de una escisión pretendan realizar una fusión.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo al momento de presentar el aviso.
¿Cuándo se presenta?
Con anterioridad a la fusión que corresponda.
 
Requisitos:
·  Archivo digitalizado que contenga el informe suscrito por los representantes legales de todas las sociedades que vayan a fusionarse, con independencia de que no se ubiquen en el supuesto a que se refiere el artículo 14-B, segundo párrafo del CFF en el que realicen las manifestaciones, bajo protesta de decir verdad y acompañen la siguiente información y documentación:
I.     Las fusiones y las escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, en los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión por la cual se presenta el aviso.
II.     Las fechas y las unidades administrativas del SAT ante las que se presentaron los avisos de fusión y escisión de sociedades a que se refieren los artículos 24 y 30 del Reglamento del CFF, respecto de las fusiones y escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.
III.    Los saldos de las cuentas de capital de aportación y de utilidad fiscal neta, así como una integración detallada de cuando menos el 80% de las cuentas de activo, pasivo y capital transmitidas en las fusiones y escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretendan fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.
IV.   Los saldos de las cuentas de capital de aportación y de utilidad fiscal neta, así como una integración detallada de cuando menos el 80% de las cuentas de activo, pasivo y capital, que serán transmitidas en la fusión que se pretende realizar. Dichos saldos deberán estar actualizados al último día del mes inmediato anterior a aquél en el que se presente el aviso.
V.    Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, transmitidas en las escisiones a que se refiere la fracción I y las de las fusionantes al momento de las fusiones referidas en la misma fracción.
VI.   Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de las personas morales que pretendan fusionarse, que conservarán las fusionantes después de la fusión que se pretende realizar. Dichas pérdidas deberán estar actualizadas al último día del mes inmediato anterior a aquél en el que se presente el aviso.
VII.   Los saldos, las cuentas y las pérdidas a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI, se deberán identificar por cada persona moral que haya participado en fusiones o escisiones dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión, o que pretendan participar en ésta, tanto antes como después de las fusiones o escisiones.
VIII.  Indicar si las personas morales que pretenden fusionarse han obtenido alguna resolución favorable en medios de defensa promovidos ante autoridades administrativas o jurisdiccionales, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión y, en su caso, la fecha de presentación del recurso o la demanda y el número del expediente respectivo.
IX.   Documentación con la que se acredite que se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 14-B, fracción II, inciso a) del CFF, respecto de las escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.
X.    Los testimonios de los instrumentos públicos en los que se hubiesen protocolizado las actas de las asambleas generales de accionistas que aprobaron las fusiones y las escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.
XI.   Los proyectos de las actas de las asambleas generales de accionistas que aprobarán la fusión que se pretende realizar.
XII.   Las inscripciones y anotaciones realizadas en el registro de acciones a que se refiere el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que se pretende realizar la fusión.
XIII.  Organigrama del grupo al que pertenecen las personas morales que pretenden fusionarse, en el que se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de dichas personas, antes y después de la fusión que se pretende realizar. Para estos efectos, se entenderá como grupo, lo que el artículo 24, último párrafo de la Ley del ISR considere como tal.
 
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
·  El aviso deberá presentarse por cada una de las sociedades a que se refiere el artículo 14-B, segundo párrafo del CFF.
·  La documentación e información señalada en esta ficha, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 Mb, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 14-B, segundo párrafo CFF, Regla 2.1.10. RMF.
 
49/CFF             Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades
¿Quiénes lo presentan?
La persona moral escindida designada.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ADSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
1.     Forma Oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC", sellado como acuse de recibo.
2.     Solicitud de inscripción al RFC.
3.     Acuse único de inscripción al RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR).
4.     Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización al RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos.
¿Cuándo se presenta?
En el momento en que firmen el acta de escisión de sociedades.
 
Requisitos:
·  Documento notarial protocolizado donde conste la escisión (copia certificada y copia fotostática para cotejo).
·  Constancia de que la escisión está inscrita en el Registro Público de Comercio (RPC), correspondiente a la entidad federativa que se trate (original y copia fotostática para cotejo), o en su caso,
·  Documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento de escisión o a través de una inserción en el propio documento protocolizado (original y copia fotostática para cotejo).
·  Comprobante de domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original y copia fotostática para cotejo).
·  Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original y copia fotostática para cotejo).
·  Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada y copia fotostática para cotejo), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original o copia certificada y copia fotostática para cotejo).
·  Documento notarial con el que haya sido designado representante legal para efectos fiscales tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia fotostática para cotejo).
·  Forma Oficial RX "Formato de Aviso de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC (en dos tantos).
·  Personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR, que se creen a partir de una escisión, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados que la integren, dentro del documento protocolizado que les de origen. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentre dentro de dicha acta, el representante legal debe manifestar por escrito las claves de RFC correspondientes.
·  En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el siguiente RFC genérico:
   Personas físicas: EXTF900101NI1
   Personas morales: EXT990101NI1
·  Responder las preguntas que realice la autoridad, relacionadas con la identidad, domicilio y en general sobre la situación fiscal de la persona moral a inscribir.
 
Condiciones:
·  Contar con opinión de cumplimiento positiva de la sociedad escindente.
·  Haber presentado la última declaración del ejercicio del ISR de la sociedad escindente.
Información Adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 22, 23, 24 Reglamento del CFF, Reglas 2.4.5. y 2.4.15. RMF.
 
 
50/CFF             Solicitud de inscripción en el RFC por escisión de sociedades
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales escindidas o escindidas designadas.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ADSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
1.     Forma Oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC", sellado como acuse de recibo.
2.     Solicitud de inscripción al RFC.
3.     Acuse único de inscripción al RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR).
4.     Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización al RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos.
¿Cuándo se presenta?
En el momento en que firmen el acta de escisión de sociedades.
 
Requisitos:
·  Documento notarial protocolizado, donde conste la escisión (copia certificada y copia fotostática para cotejo).
·  Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original y copia fotostática para cotejo).
·  Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original y copia fotostática para cotejo).
·  Poder notarial, en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada y copia fotostática para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original o copia certificada y copia fotostática para cotejo).
·  Documento notarial con el que haya sido designado representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia fotostática para cotejo).
·  Clave del RFC de la sociedad escindente, en caso de escisión parcial.
·  Forma Oficial RX "Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC" (en dos tantos).
·  Personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR que se creen a partir de una escisión, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados que la integren, dentro del documento protocolizado que les de origen. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro de dicha acta, el representante legal debe manifestar por escrito las claves de RFC correspondientes.
·  En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no estén obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el siguiente RFC genérico.
   Personas físicas: EXTF900101NI1
   Personas morales: EXT990101NI1
·  Responder las preguntas que realice la autoridad, relacionadas con la identidad, domicilio y, en general sobre la situación fiscal de la persona moral a inscribir.
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 22, 23, 24 Reglamento del CFF, Regla 2.4.5. y 2.4.15. RMF.
 
68/CFF             Reporte y entrega de documentación por fedatarios públicos de inscripción en el RFC de personas morales
¿Quiénes lo presentan?
Fedatarios Públicos incorporados al "Esquema de inscripción en el RFC a través de Fedatario Público por medios remotos".
¿Dónde se presenta?
En las ADSC que corresponda al domicilio fiscal del Fedatario Público incorporado.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo de la documentación entregada.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al que se llevaron a cabo las inscripciones.
Requisitos:
·  Relación de contribuyentes inscritos en el RFC, en dos ejemplares, acompañada de los siguientes documentos de cada inscripción realizada:
·  Identificación oficial de la persona física o del representante legal según sea el caso. (Copia fotostática).
·  Poder notarial, en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal. (Copia certificada.)
·  Solicitud de inscripción al RFC, firmada por la persona física o por el representante legal, según sea el caso.
·  Acuse único de inscripción al RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR).
·  Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (Copia fotostática).
·  Documento constitutivo debidamente protocolizado, legible y en orden. (Copia fotostática.)
Condiciones:
No aplica
Información adicional:
Cuando el fedatario público no entregue la documentación anteriormente señalada, la autoridad fiscal le solicitará la entrega de la totalidad de los documentos que deriven de las inscripciones al RFC que procesó mediante el sistema informático del SAT; en caso que el fedatario público no entregue la documentación que tiene desfasada, la autoridad procederá a cancelar su incorporación en el "Esquema de Inscripción al RFC a través de fedatario público por medios remotos".
Disposiciones jurídicas aplicables
Regla 2.4.14. RMF.
 
70/CFF             Aviso de apertura de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que abren un local, establecimiento, sucursal y en general cualquier lugar que utilice para el desempeño de sus actividades.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT
¿Qué documento se obtiene?
·  Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene el resumen de datos del contribuyente, ubicación y tipo de aviso presentado.
·  Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio asignado al trámite, lugar y fecha de emisión, datos de identificación del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR).
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la apertura del establecimiento, sucursal, local fijo, semifijo o almacén.
Requisitos:
No se requiere presentar documentación.
Condiciones:
Contar con Contraseña o e.firma vigente.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 27 CFF, 29, 32 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.
 
71/CFF  Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que:
·  Modifiquen las actividades económicas que realizan y siempre que conserven al menos una activa.
·  Opten por una periodicidad de cumplimiento de obligaciones fiscales diferente o cuando opten por no efectuar pagos provisionales o definitivos.
·  Elijan una opción de tributación diferente a la que tienen.
·  Tengan una nueva obligación fiscal por cuenta propia o de terceros o cuando dejen de tener alguna de éstas.
·  Cambien su actividad económica preponderante.
Personas físicas que:
·  Cambien su residencia fiscal y continúen con actividades económicas para efectos fiscales en México.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
 
¿Qué documento se obtiene?
·  Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos de identidad, ubicación y tipo de aviso presentado.
·  Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio asignado al trámite, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR).
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en que se dé la situación jurídica o de hecho que lo motive.
En caso de personas físicas que cambien de residencia fiscal, al momento de su cambio y con no más de dos meses de anticipación.
Requisitos:
·  Las personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva.
Condiciones:
Contar con Contraseña o e.firma
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 27 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Reglas 2.4.5., 2.4.6., 2.5.2., 2.5.16. RMF.
 
72/CFF             Aviso de cierre de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que cierren un local, establecimiento, sucursal, etc.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT
¿Qué documento se obtiene?
·  Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos de identidad, ubicación y tipo de aviso presentado.
·  Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos de identificación del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR).
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en que se lleve a cabo el cierre del establecimiento
Requisitos:
No se requiere presentar documentación.
Condiciones
Contar con Contraseña, o e.firma
Información Adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 27 CFF, 29, 32 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.
 
73/CFF  Aviso de suspensión de actividades
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas que interrumpan todas las actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas o cuando cambien de residencia fiscal.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT
¿Qué documento se obtiene?
·  Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos del contribuyente, ubicación y tipo de aviso presentado.
·  Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, datos de identificación del representante legal (en caso de cambio de residencia), sello digital y código de barras bidimensional (QR).
¿Cuándo se presenta?
·  Dentro del mes siguiente a aquel en que se interrumpan todas las actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas.
·  Cuando se trate de cambio de residencia fiscal de México a un país en el extranjero, este aviso se presentará con no más de dos meses de anticipación.
Requisitos:
No se requiere presentar documentación.
Condiciones:
Contar con Contraseña o e.firma
Información adicional:
La cédula de identificación fiscal que en su caso tenga asignada el contribuyente quedará sin efectos en forma automática.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 27 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.2., 2.5.16. RMF.
 
74/CFF  Aviso de reanudación de actividades
¿Quiénes lo presentan?
·  Personas físicas y morales que vuelvan a realizar alguna actividad económica o tengan alguna obligación fiscal periódica de pago, por sí mismas o por cuenta de terceros.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT
¿Qué documento se obtiene?
·  Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos del contribuyente, ubicación y tipo de aviso presentado.
·  Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR).
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquel en que inicie alguna actividad económica o tenga alguna obligación fiscal periódica de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros.
Requisitos:
No se requiere presentar documentación.
Condiciones:
Contar con Contraseña o e.firma
Información adicional:
Las personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 27 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.4.5., 2.5.16. RMF.
 
76/CFF  Aviso de cambio de denominación o razón social
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que realicen el cambio de su denominación o razón social.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ADSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR).
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en que se protocolice ante fedatario público el acta de asamblea en la que se acuerda el cambio de denominación o razón social o se hubiera publicado el Decreto correspondiente en Diario, Periódico o Gaceta Oficial.
Requisitos:
·  Acta protocolizada ante fedatario público donde conste el cambio de denominación o razón social (copia certificada).
·  Decreto o Acuerdo en el que se haya determinado el cambio de denominación o razón social, tratándose de la Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal), publicado en el Diario, Periódico o Gaceta Oficial (impresión o copia fotostática).
·  Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.
·  Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original).
·  Documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).
·
Condiciones:
No aplica
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, 31 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.
 
77/CFF  Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la ADSC
¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas y morales que:
·  Establezcan su domicilio fiscal en lugar distinto al último manifestado en el RFC.
·  Deban actualizar datos que no impliquen un cambio de ubicación, como teléfono fijo, teléfono móvil, correo electrónico, tipo de vialidad, tipo de inmueble, referencias adicionales, características del domicilio, o entre calles, así como en los casos de cambio de nomenclatura o numeración oficial.
·  Deban considerar un nuevo domicilio fiscal en términos del artículo 10 del CFF.
 
¿Dónde se presenta?
Portal del SAT:
Siguiendo las instrucciones contenidas en la "Guía para presentar el Aviso de Cambio de Domicilio por Internet".
Presencial:
En cualquier ADSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Portal del SAT
·  Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos del contribuyente, ubicación y tipo de aviso presentado.
·  Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, datos de identificación del representante legal, sello digital y código de barras bidimensional (QR).
·  Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal (No conclusivo), en caso de que al realizar el trámite, no se concluya su captura.
Presencial
·  Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos del contribuyente, ubicación y tipo de aviso presentado.
·  Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR)
·  Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización al RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos.
 
¿Cuándo se presenta?
·  Dentro de los diez días siguientes a aquél en que cambie su domicilio.
·  Tratándose de contribuyentes que se les hayan iniciado facultades de comprobación, con cinco días de anticipación al cambio.
Requisitos:
Portal del SAT:,
No se requiere documentación
Presencial:
·  Comprobante del nuevo domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
·  Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.
·  Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original).
·  Documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).
 
Menores de edad
Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:
·  Acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil (copia certificada) o Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original).
·  Manifestación por escrito de la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, firmado por ambos padres y acompañado de copia de sus identificaciones.
·  Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela del menor (original).
·  Identificación oficial vigente del padre o tutor que funja como representante legal del menor, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original)
Condiciones:
Contar con e.firma
Contar con opinión de cumplimiento positiva del contribuyente, al momento de realizar el trámite.
Información adicional:
·  El trámite de cambio de domicilio por Internet no aplica para contribuyentes que únicamente tengan activo el Régimen de Incorporación fiscal, en términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR.
·  Los contribuyentes que se encuentren en "Suspensión por defunción", así como aquellos que no cuenten con un buen historial de cumplimiento de sus obligaciones fiscales no podrán realizar el cambio de domicilio por Internet, debiendo presentarlo en la ADSC.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.13., 2.5.16. RMF.
 
78/CFF  Aviso de corrección o cambio de nombre
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas que cambien o corrijan sus datos de identidad.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ADSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR).
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en el que se lleve a cabo la corrección o cambio de datos de identidad.
 
Requisitos:
·  Acta de nacimiento expedida por el Registro Civil donde consten los datos a corregir (copia certificada) o CURP (impresión obtenida del Portal del Registro Nacional de Población RENAPO).
·  Documento migratorio vigente expedido por autoridad competente, en el que conste el nuevo nombre, en caso de extranjeros (original).
·  Poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original).
Menores de edad
Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:
·  Acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil (copia certificada) o Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original).
·  Manifestación por escrito de la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, firmado por ambos padres y acompañado con copia de sus identificaciones oficiales vigentes, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo..
·  Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela del menor (original).
·  Identificación oficial vigente del padre o tutor que funja como representante legal del menor, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, 30, 31 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.
 
79/CFF  Aviso de cambio de régimen de capital
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que cambien su régimen de capital o se transformen en otro tipo de sociedad.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ADSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR).
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en que se protocolice ante fedatario público el documento notarial donde conste el cambio de régimen de capital o la transformación en otro tipo de sociedad.
Requisitos:
·  Documento notarial en el que conste el cambio de régimen de capital o la transformación en otro tipo de sociedad (copia certificada).
·  Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
·  Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder en original y fotocopia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original).
·  Documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada)
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, 30, 31 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.
 
80/CFF  Aviso de apertura de sucesión
¿Quiénes lo presentan?
El representante legal o albacea de la sucesión en el caso del fallecimiento de la persona obligada a presentar declaraciones periódicas por cuenta propia.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ADSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
·  Forma oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC), sellado como acuse de recibo.
·  Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR) .
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que se acepte el cargo de representante o albacea de la sucesión y previo a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión.
 
Requisitos:
·  Forma Oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC" (en dos tantos).
·  Acta de defunción expedida por el Registro Civil correspondiente (copia certificada).
·  Documento en el que el representante de la sucesión o albacea, acepta el cargo, dicho documento deberá contener la fecha de inicio de la sucesión (copia certificada).
·  Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, (original).
·  Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original).
·  Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de albaceas residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.
 
81/CFF  Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones
¿Quiénes lo presentan?
·  Personas morales residentes en el extranjero que dejen de realizar operaciones en México o cierren sus establecimientos permanentes.
·  Personas morales no obligadas a presentar los avisos de cancelación en el RFC por liquidación, fusión o escisión de sociedades.
·  Fideicomisos que se extingan.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ADSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
·  Forma oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC), sellado como acuse de recibo.
·  Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR).
¿Cuándo se presenta?
·  Dentro del mes siguiente a aquél en el que se haya presentado la última declaración a que se esté obligado.
·  Tratándose de cambio de residencia fiscal, se presentará dentro de los dos meses anteriores al día en que realice el cambio.
 
Requisitos:
·  Forma Oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC" (en dos tantos).
·  Documento notarial en donde conste el cese total de operaciones (copia fotostática y copia certificada para cotejo).
·  Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, (copia fotostática y original para cotejo).
·  Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia fotostática para cotejo) o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia fotostática para cotejo).
·  Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, (copia fotostática y copia certificada para cotejo).
Condiciones:
·  Haber presentado la última declaración a la que se hubiera estado obligado antes de la cancelación.
·  Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de la presentación del trámite.
Información adicional:
Requisitos adicionales para quienes se encuentran en los siguientes casos:
a) Tratándose de la Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc.)
·  Decreto o acuerdo por el cual se extinguen dichas entidades, publicado en el Diario, Periódico o Gaceta Oficial (impresión o copia fotostática).
b) Por cambio de residencia fiscal en el caso de personas morales con fines no lucrativos y residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
·  Documento protocolizado ante fedatario público donde conste la designación del representante legal para efectos fiscales en México, mismo que deberá ser residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México (copia fotostática y copia certificada para cotejo).
·  Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia fotostática y copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente para cotejo).
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.
 
82/CFF  Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que hayan concluido el proceso de liquidación total de su activo o cuando cambien de residencia fiscal.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ADSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
·  Forma oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC), sellado como acuse de recibo.
·  Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR).
¿Cuándo se presenta?
Conjuntamente con la declaración final de la liquidación total del activo de la sociedad, y en el caso de que el ejercicio de liquidación sea menor a tres meses, se presentará conjuntamente con la declaración del ejercicio de liquidación o al momento en que la persona moral deje de ser residente en México con no más de dos meses de anticipación.
 
Requisitos:
·  Forma Oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC" (en dos tantos).
·  Documento notarial protocolizado en donde conste la liquidación, inscrito ante el Registro Público de Comercio (copia fotostática y copia certificada para cotejo) o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio (RPC) está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento de liquidación o a través de una inserción en el propio documento protocolizado.
·  Las sociedades creadas al amparo de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, deben exhibir únicamente el original o copia certificada de la inscripción ante el RPC correspondiente a su domicilio, del acta de asamblea extraordinaria en la que se acuerde la liquidación de la sociedad, o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el RPC está en trámite, pudiendo ser a través de una inserción en la misma acta de asamblea en la que se acuerda la liquidación.
·  Identificación oficial vigente del liquidador de la sociedad, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, (copia fotostática y original para cotejo).
·  Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal de la liquidación (copia fotostática y copia certificada para cotejo) .
En caso de que el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo sea por cambio de residencia fiscal adicionalmente debes presentar lo siguiente:
·  Testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia (copia fotostática y copia certificada para cotejo).
·  Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia fotostática y copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente para cotejo).
En los demás casos:
·  Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia fotostática y copia certificada para cotejo).
Condiciones:
·  Haber presentado la declaración final del ejercicio de liquidación.
·  Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de la presentación del trámite.
En los demás casos
·  Haber presentado la última declaración del ISR a que estén obligadas
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.
 
83/CFF  Aviso de cancelación en el RFC por defunción
¿Quiénes lo presentan?
Cualquier familiar de la persona que fallezca o tercero interesado.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ADSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
·  Forma Oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC) sellado como acuse de recibo.
·  Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR).
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente.
Requisito:
·  Forma Oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC" (en dos tantos).
·  Acta de defunción expedida por el Registro Civil (copia fotostática y copia certificada para cotejo).
·  Identificación Oficial vigente del tercero interesado, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (copia fotostática y original para cotejo).
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.
 
84/CFF  Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas que hayan aceptado el cargo de representante legal de la sucesión (albacea).
¿Dónde se presenta?
En cualquier ADSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
·  Forma Oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC) sellado como acuse de recibo.
·  Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR).
 
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que se haya finalizado la liquidación de la sucesión.
Requisitos:
·  Forma Oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC" (en dos tantos).
·  Documento notarial que acredite al representante legal de la sucesión (copia fotostática y copia certificada para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (copia fotostática y copia certificada para cotejo).
·  Documento notarial que acredite la liquidación de la sucesión (copia fotostática y copia certificada para cotejo).
·  Identificación oficial vigente del representante legal o albacea de la sucesión, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (copia fotostática y original para cotejo).
·  Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de albaceas residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).
Condiciones:
Contar con opinión de cumplimiento positiva de la sucesión de la persona física a cancelar, al momento de la presentación del trámite
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts.27 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.
 
85/CFF  Aviso de inicio de liquidación
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que hayan iniciado el proceso de liquidación o que cambien de residencia fiscal.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ADSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
·  Forma oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC), sellado como acuse de recibo.
·  Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación número de folio, lugar y fecha de emisión, datos de identificación del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación y código de barras bidimensional (QR).
¿Cuándo se presenta?
·  Dentro del mes siguiente a la fecha en que se presente la declaración del ejercicio que concluyó anticipadamente.
·  En caso de que el aviso de inicio de liquidación sea por cambio de residencia fiscal, a más tardar dentro de los quince días inmediatos anteriores a aquel en que suceda el cambio de residencia fiscal y con no más de dos meses de anticipación.
 
Requisitos:
·  Documento notarial de la disolución de la sociedad, donde conste el nombre del liquidador (copia fotostática y copia certificada para cotejo).
·  Identificación oficial vigente del representante legal de la liquidación, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (copia fotostática y original para cotejo).
·  Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal de la liquidación (copia fotostática y copia certificada para cotejo).
·  Forma Oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC" (en dos tantos).
·  Constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio (original y copia fotostática)
En caso de que el aviso de inicio de liquidación sea por cambio de residencia fiscal deberá también presentar lo siguiente:
·  Testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción de la misma, ante el Registro Público de Comercio (copia fotostática y copia certificada para cotejo), o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante dicho registro está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento o a través de una inserción en el propio documento protocolizado.
·  Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia fotostática y copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente para cotejo).
Condiciones:
·  Haber presentado la declaración anual por terminación anticipada del ejercicio.
·  Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar.
·  Contar con e.firma vigente de la persona moral a cancelar y del liquidador.
·  La persona moral a cancelar, no debe tener revisión de facultades de comprobación, ni créditos fiscales firmes.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 9 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.
 
86/CFF  Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades
¿Quiénes lo presentan?
La sociedad fusionante que subsista con motivo de la fusión.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ADSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Forma Oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC) sellado como acuse de recibo.
Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR)
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente de realizada la fusión.
 
Requisitos:
·  Documento notarial protocolizado donde conste la fusión (copia fotostática y copia certificada para cotejo).
·  Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (copia fotostática y original para cotejo).
·  Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia fotostática y original o copia certificada para cotejo), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (copia fotostática y original para cotejo).
·  Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, (copia fotostática y copia certificada para cotejo).
·  Forma Oficial RX "Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC" (en dos tantos).
·  Constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio (original y copia fotostática)
Condiciones:
·  Haber presentado la declaración anual de la sociedad fusionada.
·  Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de presentar el trámite.
·  Contar con e.firma vigente de la persona moral fusionante y del representante legal.
·  La persona moral fusionada, no debe tener revisión de facultades de comprobación, ni créditos fiscales firmes.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 11 y 27 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.
 
87/CFF  Aviso de inicio de procedimiento de concurso mercantil
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes personas físicas y morales a los que se les haya admitido la demanda de solicitud de concurso mercantil.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT
¿Qué documento se obtiene?
·  Acuse de recepción
·  Acuse de respuesta
·  Aviso de rechazo, que contiene los motivos que lo generaron.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en el que se haya aceptado la demanda de solicitud de concurso mercantil.
Requisitos:
Archivo digitalizado que contenga:
·  El acuerdo admisorio de la demanda o solicitud de Concurso Mercantil, presentada ante la autoridad competente.
Condiciones:
·  Contar con Contraseña
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.
 
88/CFF             Aviso de incorporación al esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos
¿Quiénes lo presentan?
Fedatarios Públicos cuya calidad de fedatario público no sea provisional.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documentos se obtienen?
·  Oficio de autorización de la incorporación, o en su caso de rechazo.
·  Carta responsiva para el uso de los sistemas informáticos del SAT.
·  Guía de Inscripción de Persona Moral a través de Fedatario Público.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el fedatario público lo requiera.
 
Requisitos:
·  Archivo digitalizado que contenga los siguientes datos del Fedatario Público:
a)   Nombre completo del Fedatario Público.
b)   Domicilio fiscal.
c)   Teléfono.
d)   Correo electrónico.
e)   Manifestación expresa de que desean incorporarse al "Esquema de Inscripción al RFC a través de fedatario público por medios remotos".
f)    Señalar que cuentan con la infraestructura y el equipo técnico requerido para la operación del sistema informático del SAT y que lo mantendrán actualizado o lo cambiarán de conformidad con lo que establezca el SAT.
g)   Indicar que se compromete a llevar a cabo esta función de conformidad con los lineamientos que establezca el SAT, mismos que se publicarán en el Portal del SAT.
h)   Manifestar que cuenta con lo siguiente:
·  Computadora personal con acceso a Internet.
·  Impresora láser.
·  Internet Explorer versión 8.0 o superior, Firefox, Crome o navegador reciente.
·  Internet Java versión 7.0.51.
i)    Manifestar que se obliga a entregar todos los documentos o elementos que el SAT le haya proporcionado para cumplir con la función, en el supuesto de que se desincorpore o le sea cancelada la incorporación, en un plazo no mayor a 30 días.
j)    Documento con el que acrediten su carácter de fedatario público.
Condiciones:
Contar con contraseña.
Información adicional:
El Fedatario público presentará su aviso de incorporación a través de un caso de servicio o solicitud en el Portal del SAT.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 23 Reglamento del CFF, Regla 2.5.14. RMF.
 
89/CFF             Aviso de desincorporación al esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos
¿Quiénes lo presentan?
Los Fedatarios, incorporados al "Esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos".
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Constancia de desincorporación.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el fedatario público lo requiera o se dé el supuesto
Requisito:
·  Archivo digitalizado que contenga manifestación por escrito de que opta por desincorporarse del "Esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos", que contenga los siguientes datos:
-      Nombre completo del Fedatario Público.
-      Clave del RFC.
-      Domicilio Fiscal.
Condiciones:
Contar con Contraseña.
Información adicional:
Los fedatarios públicos que se desincorporen voluntariamente, así como a los que se les cancele la incorporación al "Esquema de Inscripción al RFC a través de fedatario público por medios remotos", deben hacer entrega, en la ADSC que les corresponda, de la totalidad de documentos que se deriven de las inscripciones al RFC que procesaron a través del sistema informático del SAT, que aún tenga en su poder, en un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de que surta efectos la notificación de la desincorporación o cancelación, según se trate.
Disposiciones jurídicas aplicables
Regla 2.5.14. RMF
 
102/CFF Consultas en materia de precios de transferencia
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera
Requisitos:
o    Archivo digitalizado que contenga un escrito libre en el cual se expongan los elementos relacionados con la consulta que se desea presentar, en donde se incluyan, entre otros, los siguientes elementos:
o    El número de identificación fiscal y el país de residencia del contribuyente, indicando, en su caso, si tiene sucursales en territorio nacional.
 
o    Nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal o clave en el RFC, país de residencia y domicilio de todas las partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que tengan participación directa o indirecta en el capital social del contribuyente, incluyendo a la persona moral de la que sean inmediatamente subsidiarias, definidas en términos de las Normas de Información Financiera, así como de la controladora de último nivel del grupo al que pertenece el solicitante.
o    Nombre, razón social o denominación, clave en el RFC y domicilio de las partes relacionadas residentes en México, que tengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente, así como de sus establecimientos, sucursales, locales, lugares en donde se almacenen mercancías, o de cualquier otro local o establecimiento, plataforma, embarcación, o área en la que se lleven a cabo labores de reconocimiento o exploración superficial así como exploración o extracción de hidrocarburos que sean relevantes en lo referente a la determinación de la metodología objeto de la consulta en cuestión.
o    Nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal, domicilio y país de residencia de las partes relacionadas residentes en el extranjero, que tengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente.
o    Nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal o clave en el RFC, domicilio y país de residencia de todas las partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que puedan resultar involucradas con motivo de la respuesta a la solicitud de consulta o autorización de que se trate.
o    Fecha de inicio y de terminación de los ejercicios fiscales de las personas residentes en el extranjero relacionadas con el contribuyente señaladas anteriormente.
o    Moneda en la que se pactaron o pactan las principales operaciones entre el contribuyente y sus partes relacionadas residentes en México o en el extranjero.
o    Descripción de las actividades de negocio del grupo al que pertenece el solicitante, en la cual se deberá especificar, la siguiente información:
â   Antecedentes del grupo al que pertenece el solicitante, así como sus estrategias y perspectivas de negocio actuales y futuras.
â   Descripción de los factores relevantes que generan utilidades para el grupo al que pertenece el solicitante.
â   Detalle de las políticas de precios de transferencia implementadas por el grupo al que pertenece el solicitante.
â   Descripción de las principales actividades de negocio que realizan las empresas que integran el grupo al cual pertenece el solicitante, incluyendo el lugar o lugares donde llevan a cabo, y el detalle de las operaciones celebradas entre el contribuyente, sus partes relacionadas en México y el extranjero, y terceros independientes, así como la estructura organizacional donde se muestre la tenencia accionaria de las empresas que conforman el citado grupo.
â   Estados financieros consolidados correspondientes al ejercicio fiscal declarado del grupo al que pertenece el solicitante.
â   Análisis de la industria en la cual opera el grupo al que pertenece el solicitante, tanto en México como a nivel internacional, detallando el comportamiento y evolución de la misma, tamaño, principales competidores y su posición en el mercado, disponibilidad de bienes y servicios sustitutos, poder de compra de los consumidores, reglamentación gubernamental, etc.
â   Esquemas de financiamiento a nivel global utilizados por el grupo al que pertenece el solicitante.
o    Descripción de los intangibles propiedad del grupo al que pertenece el solicitante, tales como marcas, "know-how", patentes, etc. Asimismo, deberá proporcionar la siguiente información respecto a los intangibles propiedad del grupo al que pertenece el solicitante:
â   Nombre y país de residencia del propietario legal de los intangibles del grupo al que pertenece el solicitante, así como la documentación soporte que lo acredite como tal.
â   Nombre, país de residencia e información financiera de aquellas empresas en donde se reflejen contablemente los intangibles del grupo al que pertenece el solicitante; identificados por categoría (por ejemplo "intangible de mercadotecnia", "intangible de comercialización", etc.).
 
â   Nombre y país de residencia de aquellas empresas que realicen actividades relacionadas con el desarrollo, mejoramiento, mantenimiento, protección y explotación de los intangibles propiedad del grupo al que pertenece el solicitante. Al respecto, se deberá incluir la información financiera que refleje los gastos incurridos por dichas empresas en relación con las actividades descritas anteriormente, identificados por categoría (por ejemplo "intangible comercial o de producción", "intangible de comercialización o de mercadotecnia", etc.).
o    Nombre y país de residencia de las empresas que forman parte del grupo al que pertenece el solicitante, que obtengan ingresos, o bien, realicen egresos con terceros independientes, inherentes a la actividad de negocio a la que se dedica el grupo al que pertenece el solicitante especificando los montos de los ingresos y egresos con terceros independientes.
o    En lo referente a la actividad del solicitante, se deberá proporcionar una descripción detallada, o bien, adjuntar los archivos electrónicos que contengan la siguiente información:
â   Descripción de las funciones realizadas, los activos empleados y los riesgos asumidos por la solicitante, inherentes a su propia actividad de negocios.
â   Registro de acciones nominativas del contribuyente, previsto en el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
â   Estados de posición financiera y de resultados del contribuyente de al menos tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores a aquel en que se presente la consulta en cuestión, incluyendo una relación de los costos y gastos incurridos por el contribuyente, y de las personas relacionadas residentes en México o en el extranjero, que tengan una relación contractual o de negocios con el mismo, así como manifestación de haber presentado las declaraciones anuales normales y complementarias del ISR del contribuyente, correspondientes al ejercicio en el que se solicita la expedición de la resolución en cuestión, y de los tres ejercicios inmediatos anteriores.
â   Los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, en lugar de presentar los estados de posición financiera y de resultados a que se refiere el punto anterior, deberán manifestar la fecha de presentación del dictamen correspondiente al ejercicio en el que se solicita la resolución en cuestión, y de los tres ejercicios inmediatos anteriores y adjuntar los acuses de recibo correspondientes.
â   Contratos, acuerdos o convenios celebrados entre el contribuyente y las empresas relacionadas con el mismo, residentes en México o en el extranjero, que sean objeto de la consulta en cuestión.
â   Organigrama operativo, mediante el cual puedan identificarse los nombres y puestos en la estructura organizacional (a partir de niveles gerenciales o similares), tanto del contribuyente como de sus partes relacionadas en México o el extranjero, de las personas encargadas de las áreas, tanto operativas como administrativas y una descripción de las actividades que cada uno de ellos realizan como parte de la operación de la solicitante, así como el lugar geográfico en donde dichas actividades tienen lugar. Las personas señaladas en dicho organigrama, deberán ser incluidos como autorizados en términos del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación para oír y recibir toda clase de notificaciones por parte de la autoridad fiscal, así como adjuntar copia simple de su identificación oficial.
â   Descripción de la estrategia de negocios implementada por el solicitante, en donde se especifique si ha sido, o bien, se pretende que sea sujeta a la implementación de algún tipo de reestructura que implique la migración de funciones, activos o riesgos, y que esto haya conllevado o conlleve a la implementación de cambios en su estructura operativa y/o en su giro de negocios.
â   Lista de sus principales competidores.
o    En lo referente a las transacciones u operaciones por las cuales el contribuyente solicita resolución particular, deberá proporcionar sobre las mismas la información siguiente:
â   Descripción detallada de las funciones realizadas, los activos empleados y los riesgos asumidos tanto por el contribuyente como por sus partes relacionadas residentes en México o en el extranjero, inherentes a la operación u operaciones objeto de la consulta.
â      El método o métodos propuestos por el contribuyente, para la determinación del precio o monto de la contraprestación de las operaciones celebradas con sus partes relacionadas residentes en México o en el extranjero objeto de la consulta, incluyendo los criterios, parámetros y demás elementos considerados para la selección y rechazo de los métodos señalados en el artículo 180 de la LISR.
(Continúa en la Tercera Sección)
 

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