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DOF: 21/07/2016
ACUERDO número 11/07/16 por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa de la Reforma Educativa

ACUERDO número 11/07/16 por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa de la Reforma Educativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

AURELIO NUÑO MAYER, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracciones I, inciso a) y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 8o., 10, 32, 33, fracción IV y 34 de la Ley General de Educación; 7 y 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa; 39, último párrafo y Anexos 18, 19 y 26 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el transitorio Quinto, fracción III, inciso a) del Decreto por el que se reforman los artículos 3o. en sus fracciones III, VII y VIII; y 73, fracción XXV, y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II y una fracción IX al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de febrero de 2013, establece que el Congreso de la Unión y las autoridades competentes deberán prever, entre otros aspectos, las adecuaciones al marco jurídico para fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas ante los órdenes de gobierno que corresponda con el objetivo de mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta;
Que el artículo 2o., párrafo tercero de la Ley General de Educación (LGE) establece que en el sistema educativo nacional deberá asegurarse la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, padres de familia y docentes, para alcanzar los fines a que se refiere su artículo 7o.;
Que asimismo, el artículo 28 bis de la LGE, mandata que las autoridades educativas federal, locales y municipales, en el ámbito de sus atribuciones deberán ejecutar programas y acciones tendientes a fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas, destacando en su segundo párrafo, fracción III que dichos programas tendrán, entre otros objetivos, el que las escuelas de educación básica administren en forma transparente y eficiente los recursos que reciban para mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta;
Que el artículo 7, primer párrafo de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa (LGINFE) dispone que la infraestructura física educativa del país deberá cumplir requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, pertinencia y oferta suficiente de agua potable para consumo humano, de acuerdo con la política educativa determinada por el Estado -Federación, estados, Ciudad de México y municipios-, con base en lo establecido en el artículo 3o. constitucional; la LGE; las leyes estatales de educación y de la Ciudad de México; el Plan Nacional de Desarrollo; el Programa Sectorial; los programas educativos estatales y de la Ciudad de México, así como los programas de desarrollo regional;
Que por su parte, el artículo 11 de la LGINFE establece que en la planeación de los programas y proyectos para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la infraestructura física educativa, entre otros aspectos, se garantizará la existencia de bebederos suficientes y con suministro continuo de agua potable en cada inmueble de uso escolar conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación Pública;
Que los anexos 18 "Recursos para la atención de niñas, niños y adolescentes" y 19 "Acciones para la prevención del delito, combate a las adicciones, rescate de espacios públicos y promoción de proyectos productivos" del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, publicado en el DOF el 27 de noviembre de 2015, asignó en el Ramo 11 "Educación Pública" un presupuesto de $ 7,607,774,802 (siete mil seiscientos siete millones setecientos setenta y cuatro mil ochocientos dos pesos 00/100 M.N.) al Programa de la Reforma Educativa. De este monto, en términos de lo dispuesto en el artículo 39, último párrafo del referido Presupuesto, se destinará un 15 por ciento para proveer bebederos con suministro continuo de agua potable para uso humano en los inmuebles escolares, de conformidad con los artículos 7 y 11 de la LGINFE;
Que en cumplimiento a lo previsto en los artículos 28 bis de la LGE y 11 de la LGINFE, con fechas 7 de
marzo de 2014 y 23 de diciembre de 2015 se publicaron en el DOF el Acuerdo número 717 por el que se emiten los lineamientos para formular los programas de gestión escolar, así como los Lineamientos generales para la instalación y mantenimiento de bebederos en las escuelas del Sistema Educativo Nacional, respectivamente;
Que el Programa de la Reforma Educativa contribuye a fortalecer la autonomía de gestión escolar y disponer de centros educativos de calidad que cuenten con la infraestructura adecuada y los recursos materiales y de organización acordes a las necesidades de las niñas, niños y adolescentes, espacios en donde se sientan seguros, adquieran confianza y desarrollen sus capacidades;
Que en el marco de lo anterior, el Programa de la Reforma Educativa tiene como objetivo general contribuir a la disminución del rezago en las condiciones físicas de las escuelas públicas de educación básica y al fortalecimiento de su autonomía de gestión escolar para mejorar la prestación del servicio educativo con calidad y equidad. Asimismo, entre sus objetivos específicos, se encuentra instalar y dar mantenimiento a bebederos escolares que provean suministro continuo de agua potable para consumo humano en dichas escuelas, definiendo para tal efecto un componente específico de apoyo en esta materia así como su mecanismo de operación, siendo el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, en el marco de sus atribuciones, la autoridad educativa con la competencia legal y técnica para conducir su operación;
Que todas las niñas, niños y adolescentes deben cursar la educación básica, significando para el Estado que las escuelas públicas que ofrezcan dicha educación en sus tres niveles: preescolar, primaria y secundaria, cuenten con las condiciones básicas de infraestructura y equipamiento necesarios para la prestación del servicio educativo y la formación integral de los alumnos, principalmente para las poblaciones que se encuentran en condiciones de mayor rezago;
Que la inversión en educación básica representa una acción de alto impacto en la mejora de los aprendizajes y la retención futura de los alumnos. Asimismo, la investigación educativa internacional reconoce la necesidad de asegurar dicha educación, a fin de sentar las bases para el logro de mejores aprendizajes a lo largo de la vida y de cerrar las brechas de desigualdad, en oportunidades que enfrentan las niñas, niños y adolescentes con distintos contextos familiares y sociales;
Que para el cumplimiento de sus objetivos, en la operación del Programa de la Reforma Educativa se prevé, entre otros actores, la participación activa de las autoridades educativas locales, del Consejo Nacional de Fomento Educativo y del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, ello en el marco de atribuciones y competencia que dichas instancias tienen en materia de prestación de servicios de educación básica, servicios de educación básica bajo el modelo de educación comunitaria, y de infraestructura física educativa, respectivamente, y
Que en razón de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 11/07/16 POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL
PROGRAMA DE LA REFORMA EDUCATIVA
ÚNICO.- Se emiten los Lineamientos de Operación del Programa de la Reforma Educativa, los cuales se detallan en el anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo número 11/09/15 por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa de la Reforma Educativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2015, una vez que concluyan los plazos en él establecidos.
TERCERO.- La Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Desarrollo de la Gestión Educativa, de conformidad con la normativa aplicable, expedirá los Criterios Operativos del Programa de la Reforma Educativa a que se refieren los Lineamientos de Operación del referido Programa que por virtud de este Acuerdo se emiten, dentro de los 30 días hábiles siguientes a su entrada en vigor.
CUARTO.- El Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, expedirá los Criterios Específicos para la operación del Componente 4. "Para la instalación y mantenimiento de bebederos escolares", a que refieren los Lineamientos de Operación del Programa de la Reforma Educativa que por virtud de este Acuerdo se emiten, dentro de los 30 días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Ciudad de México, a 20 de julio de 2016.- El Secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer.- Rúbrica.
 
ANEXO
Lineamientos de Operación del Programa de la Reforma Educativa
Índice
Glosario
Introducción
1.     Objetivos
1.1   General
1.2   Específicos
2.     Lineamientos generales
2.1   Cobertura
2.2   Población objetivo
2.3   Beneficiarios
2.4   Procedimiento de selección
2.4.1   Comunidades escolares de los grupos "A", "B" y "C"
2.4.2   Comunidades escolares del grupo "D"
2.4.3   Escuelas cuyas Comunidades escolares serán beneficiadas por el Componente 4
2.4.4   Supervisiones escolares que atienden a las escuelas beneficiarias
2.4.5   Comunidades escolares que se beneficiarán con el Componente 5 a través del Fondo para la Dignificación de Escuelas
2.5   Documentación entregable para formalizar la participación en el Programa
2.5.1   De las Comunidades escolares
2.5.2   De las Supervisiones escolares de zona
2.5.3   De las Autoridades Educativas Locales
2.6   Características de los apoyos y recursos federales del Programa
2.6.1   Apoyos técnicos
2.6.2   Apoyos con subsidios federales
2.7   Distribución de los recursos
2.8   Recursos para la implementación del Programa
3.     Responsabilidades
3.1   De la SEP, a través de la DGDGE
3.2   Del CONAFE
3.3   Del INIFED
3.4   De la Autoridad Educativa Local
3.5   De las Supervisiones escolares de zona
3.6   De las Comunidades escolares
4.     Operación del Programa
4.1   Descripción y desarrollo de los procesos operativos
4.2   Cierre de ejercicio
5.     Instancias
5.1   Instancia normativa
5.2   Instancias ejecutoras
6.     Auditoría, control y seguimiento
7.     Transparencia y rendición de cuentas
7.1   Difusión
7.2   Portal de Transparencia y seguimiento
7.3   Contraloría social
 
8.     Quejas y denuncias
GLOSARIO
Para efecto de los presentes Lineamientos de Operación se entenderá por:
Acción Mayor. Son las actividades encaminadas a conservar el estado físico de los planteles educativos y/o mejorar la situación actual en que se encuentran los mismos, con la realización de actividades de construcción, rehabilitación y/o mantenimiento, lo que puede implicar ampliación de espacios.
Acta de cierre. Documento mediante el cual la Comunidad escolar, a través del Presidente del CEPSE y del director de la escuela en calidad de testigo, deja constancia de la conclusión y entrega de las acciones por parte de la constructora, en el caso de las escuelas regulares y del representante de la APEC y el LEC en el caso de los Servicios de Educación Comunitaria del CONAFE.
Acta de entrega recepción. Documento que hace constar la terminación y entrega de las acciones autorizadas al plantel educativo, referentes al Componente 1 para la atención de sus carencias físicas, así como de los recursos entregados a los beneficiarios.
Acuerdo número 02/05/16. Acuerdo número 02/05/16 por el que se establecen los Lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación, publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016.
Acuerdo número 717. Acuerdo número 717 por el que se emiten los lineamientos para formular los Programas de Gestión Escolar, publicado en el DOF el 7 de marzo de 2014.
Adecuación. Trabajos requeridos para adaptar, remodelar o habilitar espacios existentes en las escuelas públicas de educación básica incorporadas al Programa, que no modifiquen estructuralmente al inmueble.
AEL. Autoridad Educativa Local. Al Ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa. Para efectos de los presentes Lineamientos de Operación, quedará incluida la AFSEDF.
AFSEDF. Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal. Órgano administrativo desconcentrado de la SEP, con autonomía técnica y de gestión, que tiene por objeto prestar los servicios de educación inicial, básica, -incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica en el ámbito de la Ciudad de México.
AIE. Autoridades en materia de infraestructura educativa. Las que señala el artículo 5 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa: el titular del Ejecutivo Federal; el titular de la SEP; el Director General del INIFED; los titulares de los ejecutivos de los estados y de la Ciudad de México; los titulares de las secretarías de educación y sus equivalentes en las entidades federativas; los titulares de los organismos responsables de la infraestructura física educativa de las entidades federativas, y los presidentes municipales y los jefes delegacionales de la Ciudad de México.
APEC. Asociación Promotora de Educación Comunitaria. Conjunto de padres y madres de familia, tutores y personas de la comunidad atendida por el CONAFE que intervienen en la organización e instalación del aula escolar, el otorgamiento del hospedaje, la alimentación y la seguridad de los LEC, y en la definición del horario de clases y desarrollo del Programa.
Asistencia Técnica. Acciones de apoyo, asesoría y acompañamiento que la AEL ofrece a la Comunidad escolar y al personal docente y directivo para llevar a cabo la operación del Programa, y mejorar la práctica profesional y la eficacia de las escuelas públicas de educación básica.
Autonomía de Gestión Escolar. La capacidad de la escuela pública de educación básica para tomar decisiones responsables orientadas a mejorar de manera colectiva y en colaboración, la calidad del servicio educativo que ofrece, centrando su actividad en el logro de aprendizajes del alumnado que atiende.
Autonomía de Gestión Escolar en materia financiera. Construcción e implementación de decisiones propias de las escuelas públicas de educación básica, que las conduzcan a mejorar permanentemente la calidad, equidad e inclusión del servicio educativo que ofrecen, administrando en forma transparente y eficiente los recursos que reciban para mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta, en términos de lo señalado en la fracción III del artículo 28 bis de la Ley General de Educación.
 
Autoridad Educativa Federal o SEP. A la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
Calendario escolar. Documento oficial emitido por la SEP, aplicable a toda la República para la educación básica, para un determinado ciclo lectivo, en el que se establece la programación de actividades educativas, como son los días obligatorios destinados a las actividades de enseñanza y de aprendizaje; festivos o de suspensión de actividades escolares; de inicio y de cierre del ciclo lectivo; conmemorativos relevantes, y de vacaciones. Dicho calendario deberá contener un mínimo de ciento ochenta y cinco días y un máximo de doscientos días efectivos de clase para los educandos de dicho tipo educativo.
Calidad de la educación. Conforme a la fracción IV del artículo 8o. de la Ley General de Educación es la congruencia entre los objetivos, resultados y procesos del sistema educativo, conforme a las dimensiones de eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad.
Carta compromiso. Documento mediante el cual la Comunidad escolar, a través del CEPSE, y en coordinación con el director de la Escuela pública de educación básica, expresa su voluntad de participar en el Programa, en los términos y condiciones establecidos en los presentes Lineamientos de Operación. En el caso de los Servicios de Educación Comunitaria la APEC hará llegar a la Delegación Estatal del CONAFE, la carta compromiso elaborada y suscrita de manera conjunta con el LEC.
Carta Compromiso Local. Documento mediante el cual la AEL manifiesta su voluntad y compromiso de participar en el Programa durante el ciclo escolar 2016-2017.
CEPSE. Consejo Escolar de Participación Social en la Educación. Órgano colegiado constituido en cada escuela pública de educación básica, integrado por padres de familia y representantes de la asociación de padres de familia en las escuelas que la tengan constituida, maestros y representantes de su organización sindical quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, directivos de la escuela, exalumnos, así como con los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 de la Ley General de Educación y 36, segundo párrafo del Acuerdo número 02/05/16.
CIT. Cédula de Información Técnica. El instrumento diseñado por el INIFED, a través del cual este último, los organismos responsables de la infraestructura física educativa u otra entidad capacitada para tal fin, realizan el levantamiento y recopilación en sitio de la información técnica necesaria para la elaboración del diagnóstico de cada uno de los planteles educativos, capturada a través del Sistema Nacional de Información del propio Instituto.
Comité de Seguimiento del Programa. Cuerpo colegiado, presidido por el Delegado Federal de la SEP en el Estado correspondiente, que tiene a su cargo la tarea de articular esfuerzos, conocimientos y experiencias institucionales e interinstitucionales en favor del cumplimiento de los objetivos del Programa, en temas como: a) entrega del recurso; b) favorecer espacios de comunicación entre la Coordinación Estatal del Programa, el Organismo Estatal de infraestructura, el CONAFE, el INIFED y el Consejo Estatal de Participación Social en la Educación; c) seguimiento a la operación del Programa; d) seguimiento a la implementación de la estrategia de acompañamiento y supervisión a las escuelas; e) acompañamiento a la revisión en una muestra representativa de escuelas cuyas Comunidades escolares son beneficiarias del Programa de la documentación comprobatoria de los recursos otorgados; f) conocimiento de la realización y resultados de la evaluación externa y g) las demás que el Comité determine para el cabal cumplimiento de los objetivos del Programa. Está integrado por el Subsecretario de Educación Básica o equivalente en la AEL, el Coordinador Estatal del Programa, el Delegado del CONAFE, el Coordinador Regional y Estatal del INIFED, el Titular del Organismo Estatal de Infraestructura, representantes de los niveles educativos de educación básica, y demás actores que el propio Comité acuerde invitar.
Comité Técnico del Fideicomiso. Órgano de gobierno del Fideicomiso con facultades para instruir al fiduciario para que efectúe la entrega de recursos a los beneficiarios del Programa, de conformidad con las disposiciones aplicables, y aprobar los estados financieros del Fideicomiso que le presente el fiduciario. El Comité estará integrado, al menos, por los titulares de las siguientes unidades administrativas de la SEP: Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Coordinación, Subsecretaría de Educación Básica, Oficialía Mayor, Coordinación General de Delegaciones Federales de la SEP, así como por los titulares del INIFED, del CONAFE y de la Subsecretaría de Egresos de la SHCP.
Componentes. Conceptos que agrupan los tipos de apoyo que comprende el Programa, organizados de la siguiente forma:
 
1.     Para la atención de las carencias físicas de las escuelas. Subsidio directo a la Comunidad escolar con el fin de que se mejoren las condiciones físicas y de equipamiento de los inmuebles escolares.
2.     Para el desarrollo y fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar. Subsidio directo a la Comunidad escolar, representada por el Presidente del CEPSE y el director de la escuela, para apoyar la autonomía de gestión escolar y promover la toma de decisiones a partir de su Ruta de Mejora Escolar.
3.     Subsidio para el fortalecimiento de las Supervisiones escolares de zona que atienden a las escuelas cuyas Comunidades escolares son beneficiarias del Programa.
4.     Para la instalación y mantenimiento de bebederos escolares. Subsidio a la Comunidad escolar consistente en la instalación de bebederos escolares suficientes y con suministro continuo de agua potable en el inmueble escolar.
5.     Para la mejora de las condiciones de infraestructura física de escuelas públicas de educación básica, con alta prioridad de atención, a través del Fondo para la Dignificación de Escuelas.
Comunidad(es) escolar(es). Para los efectos de este Programa, se integran por alumnos de las escuelas públicas de educación básica, sus padres de familia y/o tutores.
CONAFE. Consejo Nacional de Fomento Educativo.
Convenio de Concertación. Instrumento jurídico suscrito por el INIFED con el CEPSE o el director de la Escuela o la APEC, con la finalidad de apoyar en la realización de las acciones del Componente 4 y el Componente 5.
Convenio de Coordinación. Instrumento jurídico a través del cual la SEP, a través de la SEB, acuerda con la AEL, el CONAFE y el INIFED, entre otros aspectos, los derechos y obligaciones a cargo de cada una de ellas, los términos y condiciones para la implementación del Programa, conforme a lo establecido en los presentes Lineamientos de Operación. Para el caso de la AFSEDF se celebrarán Lineamientos Internos de Coordinación.
Convenio de Ejecución. Instrumento jurídico celebrado por la AEL con el INIFED, el Organismo Estatal de Infraestructura, otra AIE o un tercero autorizado por la AEL, para la correcta asistencia y Supervisión Técnica de la implementación de las Acciones Mayores de los Componentes 1 y 2 del Programa.
Coordinación Estatal del Programa. Estructura determinada por la AEL que tiene la encomienda de operar el Programa en la entidad federativa y rendir cuentas de sus resultados.
Criterios Específicos. Documento emitido por el INIFED en el que se establecen las especificaciones normativas para la operación del Componente 4 del Programa.
Criterios Operativos. Documento emitido por la DGDGE, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en el que se establecen las especificaciones normativas para la operación del Programa, incluyendo los mecanismos para orientar la planeación, ejercicio y rendición de cuentas mancomunados del director y el CEPSE, en el caso de escuelas regulares, y de la APEC y el LEC, en el caso de Servicios de Educación Comunitaria. Asimismo, establecen las especificaciones relativas al ejercicio y comprobación de los recursos por parte de las Comunidades escolares.
CTE. Consejo Técnico Escolar. Órgano colegiado integrado por el personal directivo y docente, así como por los actores educativos que están directamente relacionados con los procesos de enseñanza y aprendizaje en una escuela, en el que se lleva a cabo el análisis y toma de decisiones que propicia la transformación de las prácticas docentes y facilita que niñas, niños y adolescentes logren los aprendizajes esperados, de modo que la escuela cumpla con su misión.
CTEZ. Consejo Técnico Escolar de Zona. Órgano colegiado que se constituye como un espacio propicio para el análisis, la deliberación y la toma de decisiones sobre los asuntos educativos de la zona escolar. Constituye una oportunidad para el desarrollo profesional docente y la mejora de las escuelas. Sus tareas consisten en el trabajo colegiado entre el personal directivo y de supervisión para revisar los resultados educativos y las prácticas profesionales, a fin de tomar decisiones y establecer acuerdos y compromisos para mejorar la organización y el funcionamiento de las escuelas.
Delegación Estatal del CONAFE. Unidad administrativa desconcentrada en cada uno de los estados que organiza, opera y controla los programas que desarrolla el CONAFE en los mismos.
DGDGE. Dirección General de Desarrollo de la Gestión Educativa. Unidad administrativa adscrita a la
Subsecretaría de Educación Básica de la SEP.
DOF. Diario Oficial de la Federación.
Educación básica. Tipo educativo que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria, en sus diferentes modalidades.
Educación Comunitaria. Educación básica que imparte el CONAFE con base en un Modelo pedagógico pertinente y de calidad para la población escolar que habita en las zonas rurales, indígenas, migrantes, de alta y muy alta marginación y/o rezago social en comunidades dispersas y de poca población. El Modelo considera la inclusión social como línea transversal, involucra a la comunidad y convoca a la participación de jóvenes en la impartición de los servicios educativos.
Escuela pública de educación básica. Conjunto organizado de recursos humanos y físicos que opera bajo la autoridad del director o responsable, destinado a impartir educación a estudiantes de un mismo nivel educativo, con un turno y horario determinados. Considera los Servicios de Educación Comunitaria que brinda el CONAFE.
Espacios educativos. Cualquier tipo de instalación en la que se desarrolle el proceso de enseñanza y de aprendizaje.
Evaluación de Impacto del Ejercicio y Desarrollo de la Autonomía de Gestión Escolar. Es una evaluación de tipo experimental que busca medir el impacto de las acciones encaminadas a fortalecer la autonomía de gestión financiera en las escuelas. Esta evaluación permitirá medir los efectos de las estrategias en dos variables: las habilidades de gestión de los directivos y el logro educativo.
Evaluación Externa Local. Llevada a cabo por la AEL para realizar un análisis sistemático y objetivo de la implementación y resultados del Programa en la entidad federativa. Esta evaluación podrá ser contratada o convenida con una institución pública o privada, externa al área responsable de la operación del Programa en la entidad federativa.
Fideicomiso. Fideicomiso Público de Administración y Pago constituido con el fin de administrar los recursos del Programa en atención a los presentes Lineamientos de Operación. Tendrá como órgano de gobierno un Comité Técnico.
Fondo para la Dignificación de Escuelas. Fondo de recursos que tiene por objeto la mejora de la infraestructura escolar en escuelas con alta prioridad de atención. Este fondo es operado directamente por el INIFED con el presupuesto asignado a esa Unidad Responsable en el presupuesto modificado para el ejercicio fiscal 2016, descontando los recursos asignados al Componente 4 del Programa.
IAP. Índice de Atención Prioritaria. Construido por el INIFED.
ICE. Índice de Carencias por Escuela. Índice que mide y expresa numéricamente la intensidad de las carencias básicas en los servicios, la infraestructura y el mobiliario básico en una escuela, elaborado por la SEP de acuerdo con resultados de levantamientos objetivos en materia de infraestructura educativa. Dicho índice se basa en las siguientes variables:
1.     Tipo de construcción del inmueble.
2.     Material del inmueble.
3.     Disponibilidad de agua.
4.     Disponibilidad de baño, letrina u hoyo negro.
5.     Mobiliario básico de aula.
INIFED. Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa.
Inmueble o plantel educativo. Instalación o establecimiento público destinado a la prestación de servicios educativos de educación básica.
LEC. Líder para la Educación Comunitaria. Joven de 16 a 29 años de edad que presta su servicio social educativo en una comunidad rural (mestiza o indígena), o en un campamento de jornaleros agrícolas, circo o albergue indígena y que ha pasado por un proceso de capacitación y formación inicial relacionada al desarrollo de habilidades para la enseñanza.
Lineamientos de Operación. Los presentes Lineamientos de Operación del Programa de la Reforma Educativa.
 
Mantenimiento. Conjunto de acciones menores que se llevan a cabo en la escuela para el cuidado de la infraestructura y los servicios, necesarias para que las instalaciones de los inmuebles educativos funcionen adecuadamente.
Materiales educativos. Conjunto de recursos (libros, videos, esquemas, mapas, software, técnicas y dinámicas grupales, tecnologías de la información y comunicación, entre otros) que tienen como propósito facilitar los procesos de enseñanza y aprendizaje, favoreciendo el desarrollo, adquisición y/o fortalecimiento de conocimientos, habilidades y actitudes de los alumnos. Su empleo es totalmente intencional para generar una enseñanza o aprendizaje específico y responde a una planeación didáctica.
Mobiliario básico de aula. Escritorios, sillas, bancas, mesa-bancos, butacas, estantes, libreros, pizarrones y, para el servicio de Telesecundarias, televisores, entre otros insumos, para el desarrollo de la labor educativa en las aulas.
Normalidad Mínima de Operación Escolar. Son los elementos indispensables que una escuela debe cumplir para su eficaz funcionamiento:
1.     Todas las escuelas brindan el servicio educativo los días establecidos en el calendario escolar.
2.     Todos los grupos disponen de personal docente la totalidad de los días del ciclo escolar.
3.     Todo el personal docente inicia puntualmente sus actividades.
4.     Todo el alumnado asiste puntualmente a todas las clases.
5.     Todos los materiales para el estudio están a disposición de cada uno de los alumnos y se usan sistemáticamente.
6.     Todo el tiempo escolar se ocupa fundamentalmente en actividades de aprendizaje.
7.     Las actividades que propone el docente logran que todo el alumnado participe en el trabajo de la clase.
8.     Todo el alumnado consolida, acorde a su ritmo de aprendizaje, su dominio de la lectura, la escritura y el razonamiento lógico matemático de acuerdo con su grado educativo.
Organismo Estatal de Infraestructura. Instancia encargada de la infraestructura física educativa en cada entidad federativa. En el caso de las escuelas públicas de educación básica en la Ciudad de México, el INIFED es la instancia responsable.
PEF. Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016.
Programa. Programa de la Reforma Educativa.
Propuesta local para la operación del Programa. Documento en el que la AEL describirá procesos, acciones, recursos, compromisos, plazos y responsabilidades inherentes a la implementación y desarrollo del Programa, conforme al formato proporcionado por la DGDGE.
Proyecto Técnico Presupuestado. Documento que determina el monto del recurso de inversión para atender las Acciones Mayores o de Rehabilitación. Acciones que devuelven al estado de funcionalidad óptima los espacios educativos, atendiendo desde fallas técnicas relevantes hasta el desuso. Estas acciones se dividen en: correctivo y preventivo a la infraestructura educativa ya instalada, con la finalidad de que continúen con su funcionamiento normal.
Ruta de Mejora Escolar. Sistema de gestión que permite a la escuela ordenar y sistematizar sus decisiones respecto del mejoramiento del servicio educativo y focalizar los esfuerzos de la autoridad educativa. Implica procesos de planeación, implementación, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas.
SBME. Sistema Básico de Mejora Educativa. Política de la SEP que enfatiza:
a)    Cuatro prioridades educativas: mejora de las competencias de lectura, escritura y matemáticas; Normalidad Mínima de Operación Escolar; disminución del rezago y abandono escolar, y desarrollo de una buena convivencia escolar, y
b)    Cuatro condiciones generales: fortalecimiento de los CTE y de los CTEZ; fortalecimiento de la supervisión escolar de zona, descarga administrativa y participación social.
SEB. Subsecretaría de Educación Básica de la SEP.
Servicios de Educación Comunitaria. Se refiere a las escuelas públicas de educación básica que opera el CONAFE bajo el modelo de Educación Comunitaria. Se caracterizan por la participación de las siguientes figuras: LEC y APEC.
 
SisAT. Sistema de Alerta Temprana. Conjunto de acciones que permite a los colectivos docentes detectar a tiempo a los alumnos en riesgo de rezago o incluso abandono escolar, al contar con información sobre la cual puedan decidir e intervenir oportunamente para lograr su permanencia en la escuela.
SISPRE. Sistema de Seguimiento del Programa.
Sistema Educativo Nacional. Al que hace referencia el artículo 10 de la Ley General de Educación.
SFP. Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal.
SHCP. Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal.
Subsidio. Las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general. En el caso de los presentes Lineamientos de Operación se refiere a los subsidios que aporta el Programa a las Comunidades escolares y a la AEL.
Supervisión(es) escolar(es) de zona. Instancia que a nivel zona, sector o región escolar es la autoridad que, en el ámbito de las escuelas bajo su responsabilidad, vigila el cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables; apoya y asesora a las escuelas para facilitar y promover la calidad de la educación; favorece la comunicación entre escuelas, padres, madres de familia o tutores, y realiza las demás funciones que sean necesarias para la debida operación de las escuelas, el buen desempeño y el cumplimiento de los fines de la educación.
Supervisión Técnica. Conjunto de actividades realizadas, en materia de infraestructura física educativa por un tercero autorizado por la AEL, para realizar un seguimiento puntual, de carácter normativo, técnico, administrativo y de control de calidad, efectuado por una persona que cuenta con experiencia y conocimientos en la materia, para asegurar que la Acción de infraestructura se ejecute con las condiciones establecidas en el contrato de la Acción con el proveedor, proyecto ejecutivo, especificaciones técnicas y normatividad vigente.
INTRODUCCIÓN
El Gobierno de la República tiene el compromiso de mejorar sustantivamente los procesos y resultados educativos, por lo que es menester que la educación que el Estado proporciona esté a la altura de los retos actuales y que la justicia social demanda: una educación inclusiva, que respete y valore la diversidad sustentada en relaciones interculturales, que conjugue satisfactoriamente la equidad con la calidad, en la búsqueda de una mayor igualdad de oportunidades para todos los mexicanos.
México busca en el corto plazo acelerar su crecimiento económico e incrementar la calidad de vida de sus habitantes. Para ello, se han redoblado esfuerzos institucionales enfocados a lograr una educación de calidad que potencie el desarrollo de las capacidades, habilidades integrales y competencias fundamentales de cada mexicano para aprender a aprender y aprender a convivir.
Para cumplir con estos postulados, la SEP impulsa la conjunción de esfuerzos en cuatro prioridades nacionales: mejora del aprendizaje, Normalidad Mínima de Operación Escolar, alto al rezago educativo desde la escuela y convivencia escolar. Estas prioridades ubican a la escuela en el centro de la política nacional para la educación básica y apuntan a garantizar un funcionamiento regular del Sistema Educativo Nacional, como lo establece la Reforma Educativa de 2013.
En función de lo anterior, el Acuerdo número 717 alude a que las escuelas de educación básica deben desarrollar y/o fortalecer sus capacidades para el ejercicio responsable de la autonomía de gestión escolar, con el propósito de asumir los retos que cada escuela enfrente y tomar decisiones que les permitan mejorar de forma permanente el servicio educativo que ofrecen. Asimismo, el Acuerdo número 02/05/16 contribuye a la aplicación de la autonomía de gestión de la Comunidad escolar al promover la participación activa y corresponsable de los padres y madres de familia, representados en el CEPSE, con el propósito de colaborar y dirigir sus esfuerzos hacia el fortalecimiento del servicio educativo que se brinda en los planteles escolares.
Respecto de las condiciones de los inmuebles escolares, el Censo de Escuelas, Maestros y Alumnos de Educación Básica y Especial realizado por la SEP en 2013 (CEMABE) identificó el rezago que existe en su infraestructura física, reconociendo la necesidad urgente de atención, y la obligación del Estado, a través de sus tres órdenes de gobierno, de garantizar que los inmuebles escolares cuenten con las condiciones físicas básicas que permitan su funcionamiento y el logro de las cuatro prioridades educativas nacionales.
El Programa es el medio instrumentado por el Gobierno Federal para atender estas condiciones y tiene su antecedente en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014, con la clasificación presupuestal U082 y con el nombre de Programa Escuelas de Excelencia para Abatir el Rezago Educativo
(PEEARE). El PEEARE se propuso como objetivo general contribuir a la disminución del rezago en las condiciones físicas de las escuelas públicas de educación básica y al fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar para mejorar la prestación del servicio educativo con calidad y equidad, dando con ello respuesta a los resultados del CEMABE.
Al inicio del ciclo escolar 2014-2015 el PEEARE fue identificado como Programa de la Reforma Educativa porque responde de manera directa a los mandatos de la Reforma Educativa de 2013 de fortalecer la autonomía de gestión para impulsar la calidad y equidad del Sistema Educativo Nacional, porque atiende las carencias identificadas por el CEMABE y focaliza de manera relevante los recursos a las escuelas con mayor rezago. Bajo dicho tenor, el 15 de septiembre de 2015 se publicó en el DOF el Acuerdo número 11/09/15 por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa de la Reforma Educativa.
En el ciclo escolar 2016-2017 el Programa mantiene en esencia la decisión de focalizar sus acciones en la atención de las carencias físicas en los planteles públicos de educación básica con mayor rezago, promover el mejoramiento de su infraestructura y equipamiento, y dar continuidad a la instalación y mantenimiento de bebederos escolares. Asimismo, sigue impulsando el fortalecimiento de la autonomía de gestión de las escuelas para dar cumplimiento al mandato constitucional.
Un elemento fundamental para el logro de los objetivos del Programa, es el apoyo técnico y financiero que brinda a los actores educativos que desarrollan funciones de supervisión en las escuelas de la zona, con el propósito de fortalecer las acciones de asesoría y de acompañamiento sistemático a las escuelas para el ejercicio de su autonomía de gestión y el logro de las cuatro prioridades educativas nacionales.
Con ello, el Programa contribuye al cumplimiento de la política nacional que impulsa el Gobierno de la República en esta materia, mejorando las condiciones para que el servicio educativo en las escuelas públicas de educación básica con mayor rezago en sus condiciones físicas, se desarrolle en condiciones de calidad, equidad e inclusión.
1. OBJETIVOS
1.1 General
Contribuir a la disminución del rezago en las condiciones físicas de escuelas públicas de educación básica y al fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar para mejorar la prestación del servicio educativo con calidad, equidad e inclusión.
1.2 Específicos
1.2.1 Mejorar las condiciones de infraestructura y equipamiento de escuelas públicas de educación básica, poniendo a disposición de la Comunidad escolar apoyos económicos que le permitan atender sus necesidades cotidianas de operación y desarrollar sus capacidades, a fin de coadyuvar en la prestación de un servicio educativo con mayor calidad.
1.2.2 Fortalecer la autonomía de gestión de las Comunidades escolares de escuelas públicas de educación básica, implementando acciones para la toma de decisiones en favor de la calidad del servicio educativo.
1.2.3 Apoyar a las Supervisiones escolares de zona con recursos que contribuyan a fortalecer sus funciones de asesoría y acompañamiento a fin de que dispongan de herramientas para establecer un Sistema de Alerta Temprana de alumnos en riesgo de rezago o abandono escolar en las escuelas regulares beneficiarias.
1.2.4 Instalar y dar mantenimiento a bebederos escolares que provean suministro continuo de agua potable para consumo humano en escuelas públicas de educación básica, de acuerdo a las disposiciones que emita el INIFED.
1.2.5 Contribuir a la mejora de condiciones de infraestructura física de escuelas públicas de educación básica, con alta prioridad de atención, a través del Fondo para la Dignificación de Escuelas.
1.2.6 Generar conocimiento que permita optimizar los esfuerzos y recursos enfocados al desarrollo de la autonomía de gestión escolar, a través de la evaluación del impacto de las acciones de fortalecimiento de la autonomía de gestión emprendidas por la SEP.
2. LINEAMIENTOS GENERALES
2.1 Cobertura
El Programa se aplicará en las 32 entidades federativas.
2.2 Población objetivo
 
Las Comunidades escolares de las escuelas públicas de educación básica, dando prioridad a escuelas que presentan mayor rezago en sus condiciones de infraestructura física y de equipamiento o que estén ubicadas preferentemente en localidades de alta y muy alta marginación, así como las Supervisiones escolares de zona que atienden a las escuelas públicas de educación básica.
2.3 Beneficiarios
Son susceptibles de ser beneficiadas con los recursos autorizados al Programa para el ejercicio fiscal 2016:
·   Con los Componentes 1 y/o 2. Las Comunidades escolares de las escuelas públicas de educación básica y de los Servicios de Educación Comunitaria del CONAFE, dando prioridad a aquellas que se encuentran en mayor rezago en sus condiciones físicas o de marginación que participaron en el Programa en el ciclo escolar 2015-2016.
·   Con el Componente 2. Las escuelas de educación básica que participan en la Evaluación de impacto del fortalecimiento a la autonomía de gestión escolar de los estados de Durango, Guanajuato, México, Morelos, Puebla, Tabasco y Tlaxcala.
·   Con el Componente 3. Las Supervisiones escolares de zona que preferentemente atienden a las Comunidades escolares participantes en el Programa.
·   Con el Componente 4. Las Comunidades escolares de las escuelas públicas de educación básica que cuentan con las condiciones adecuadas para la instalación de bebederos escolares, de acuerdo a los criterios establecidos por el INIFED.
·   Con el Componente 5. Las escuelas públicas de educación básica con alta prioridad de atención de acuerdo al IAP que cumplan con los presentes Lineamientos de Operación, mismas que serán atendidas a través del Fondo para la Dignificación de Escuelas, las cuales no deberán ser beneficiarias de otros programas de inversión en infraestructura educativa implementados por el Gobierno Federal.
2.4 Procedimiento de selección
Las escuelas cuyas Comunidades escolares serán beneficiadas con los componentes 1 y/o 2 del Programa durante el ciclo escolar 2016-2017 se han organizado en los grupos "A", "B", "C" y "D".
GRUPO "A". Integrado por las Comunidades escolares cuyas escuelas prestan servicio regular y una matrícula de hasta 50 alumnos y los Servicios de Educación Comunitaria del CONAFE, con uno o dos años de participación en el Programa.
GRUPO "B". Integrado por las Comunidades escolares cuyas escuelas prestan servicio regular, con un año de incorporación al Programa y una matrícula de más de 50 alumnos.
GRUPO "C". Integrado por las Comunidades escolares cuyas escuelas prestan servicio regular, con dos años de incorporación al Programa y una matrícula de más de 50 alumnos.
GRUPO "D". Integrado por las Comunidades escolares cuyas escuelas participan en la Evaluación de Impacto del Ejercicio y Desarrollo de la Autonomía de Gestión Escolar.
2.4.1 Comunidades escolares de los grupos "A", "B" y "C"
El procedimiento de selección de las Comunidades escolares de los grupos "A", "B" y "C" se efectuará como sigue:
a)    La SEP, a través de la DGDGE, integrará la base de datos de escuelas públicas de educación básica cuyas Comunidades escolares son susceptibles de participar en el Programa.
       Para la integración de esta base de datos la DGDGE dará continuidad a las Comunidades escolares beneficiadas por el Programa durante el ciclo escolar 2015-2016 con objeto de consolidar el fortalecimiento de la infraestructura y la autonomía de gestión de su escuela.
b)    La AEL o el CONAFE validarán la base de datos de las escuelas públicas de educación básica cuyas
Comunidades escolares participarán en el Programa, justificando, en su caso, la no incorporación de alguna escuela. Para la validación, la AEL y el CONAFE considerarán los criterios siguientes:
·   Considerar sólo a escuelas que según la planeación de la AEL o del CONAFE está previsto que se mantendrán en operación, al menos, hasta el ciclo escolar 2018-2019.
·   Que la escuela no esté contemplada en algún proyecto de inversión de infraestructura que tenga prevista la atención de la totalidad de las carencias básicas que el Programa atiende, a fin de evitar la duplicidad en la asignación de recursos estatales o federales. En caso de que los recursos otorgados a la escuela por otro programa federal o estatal no sean suficientes para atender tales carencias, la Comunidad escolar podrá ser susceptible de recibir recursos del Programa.
·   Que las Comunidades escolares hayan ejercido los recursos que les fueron asignados en el ciclo escolar 2015-2016 con apego a los objetivos del Programa.
       Sólo podrán recibir y ejercer recursos del Programa para realizar Acciones Mayores, las Comunidades escolares cuyas escuelas la AEL valide porque cuenta con la evidencia documental que demuestra que estas últimas son planteles educativos y que forman parte del Sistema Educativo Estatal.
c)    En caso fortuito o fuerza mayor, por el que la AEL y el CONAFE se vean en necesidad de proponer alguna sustitución, deberán acreditar ante la SEP que la escuela enfrenta las carencias de infraestructura básica que el Programa atiende de manera prioritaria.
2.4.2 Comunidades escolares del grupo "D"
El procedimiento de selección de las Comunidades escolares del grupo "D" se efectuará como sigue:
a)    La SEP, a través de la DGDGE, integrará la base de datos de escuelas públicas de educación básica cuyas Comunidades escolares son susceptibles de participar en el Programa.
       Para la integración de esta base de datos la DGDGE dará continuidad a las Comunidades escolares que participan en la Evaluación de Impacto del Ejercicio y Desarrollo de la Autonomía de Gestión Escolar, iniciada en 2015 con asesoría del Banco Mundial.
b)    Dada la naturaleza de la Evaluación de Impacto del Ejercicio y Desarrollo de la Autonomía de Gestión Escolar, no se aceptarán sustituciones de Comunidades escolares y los recursos no ocupados se convertirán en disponibilidades financieras del Programa.
2.4.3 Escuelas cuyas Comunidades escolares serán beneficiadas por el Componente 4
El procedimiento de selección para las escuelas cuyas Comunidades escolares serán beneficiadas por el Componente 4 se efectuará como sigue:
a)    Serán susceptibles de beneficiarse de este Componente las escuelas que cuenten con condiciones para potabilización de agua, atendiendo lo establecido en el "Acuerdo mediante el cual se establecen los Lineamientos generales para la instalación y mantenimiento de bebederos en las escuelas del Sistema Educativo Nacional", publicado en el DOF el 23 de diciembre de 2015, la "Norma Mexicana NMX-R-080-SCFI-2015 "Escuelas-Bebederos de Agua Potable-Requisitos", publicada en la página web http://www.economia-nmx.gob.mx/normasmx/index.nmx, y los Criterios Específicos que defina el INIFED para la operación del Componente 4 del Programa.
b)    Considerando lo anterior, la prioridad de beneficiar al mayor número de estudiantes y conforme al monto presupuestal definido por el PEF para la instalación de los bebederos escolares, el INIFED propondrá a la AEL un listado preliminar de las escuelas susceptibles de recibir el subsidio correspondiente a este Componente considerando preferentemente el siguiente orden de prioridad:
       i. Escuelas públicas de educación básica, dando prioridad a las que cuenten con organización completa y atendiendo la jerarquización definida según el ICE y el Programa.
       ii. Escuelas beneficiadas por el Programa Escuelas de Tiempo Completo, prioritariamente aquellas que cuentan con el componente de alimentos.
       iii. Escuelas públicas de educación básica según el IAP.
c)    La AEL validará las escuelas propuestas por el INIFED considerando:
       i. Atender preferentemente a escuelas que, según la planeación de la AEL, está previsto que se
mantendrán en operación, al menos, hasta el ciclo escolar 2018-2019.
       ii. Que la escuela no esté considerada en algún proyecto de inversión de infraestructura que tenga prevista la instalación de bebederos escolares o que ya cuente con este servicio en operación.
d)    En caso de no validación la AEL podrá proponer una sustitución acreditando ante el INIFED que la escuela propuesta cuenta con condiciones para potabilización del agua.
2.4.4 Supervisiones escolares que atienden a las escuelas beneficiarias
El procedimiento de selección para las Supervisiones escolares de zona beneficiarias por el Componente 3 se efectuará como sigue:
a)    La AEL integrará el listado de las Supervisiones escolares de zona que atienden directamente a las escuelas cuyas Comunidades escolares serán beneficiadas con los Componentes 1 y 2 del Programa y la enviará a la DGDGE.
b)    La DGDGE difundirá en la página web de la SEP http://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/subsecretaria-de-educacion-basica-14451 la base de datos con las Supervisiones escolares de zona que serán beneficiarias del Programa en el ciclo escolar 2016-2017.
c)    La AEL deberá difundir el padrón de Supervisiones escolares de zona que participarán en el Programa en la entidad federativa durante el ciclo escolar 2016-2017 a través de los medios de comunicación a su alcance.
2.4.5 Comunidades escolares que se beneficiarán con el Componente 5 a través del Fondo para la Dignificación de Escuelas
El procedimiento de selección de las Comunidades escolares que se beneficiarán con el Componente 5 a través del Fondo para la Dignificación de Escuelas se efectuará como sigue:
La Comunidad escolar que desee participar y ser beneficiada por el Fondo para la Dignificación de Escuelas del Programa, entregará una solicitud por escrito al INIFED con las principales carencias de infraestructura física educativa, fundamentando la necesidad de acciones mayores dentro del plantel educativo. El INIFED resolverá sobre la procedencia de las solicitudes enviadas por las Comunidades escolares con base en la Cédula de Información Técnica y su respectivo Índice de Atención Prioritaria, notificando a la AEL respecto de los dictámenes que resulten procedentes.
2.5 Documentación entregable para formalizar la participación en el Programa
2.5.1 De las Comunidades escolares
Para participar en el Programa, las Comunidades escolares, a través del CEPSE y en coordinación con el director de la escuela, deberán entregar a la Supervisión escolar de zona y/o al servidor público que la AEL designe, una carta compromiso elaborada y suscrita de manera conjunta por el director de la escuela y el Presidente del CEPSE, en la que se manifieste la decisión colegiada de participar en el Programa y el compromiso de cumplir con los términos y condiciones del mismo. Una copia de esta carta compromiso deberá ser entregada por el Supervisor escolar de zona y/o la persona que la AEL designe, a la Coordinación Estatal del Programa.
En los Servicios de Educación Comunitaria, la APEC hará llegar a la Delegación Estatal del CONAFE, la carta compromiso elaborada y suscrita de manera conjunta por el LEC y el Presidente de la APEC.
En caso de que dos o más escuelas compartan un mismo inmueble, la carta compromiso deberá firmarse por los directores y de común acuerdo con los CEPSE de las escuelas cuyas comunidades escolares serán beneficiadas.
Las Comunidades escolares beneficiadas deberán integrar un acta de planeación del ejercicio de los recursos en la que se definan de manera preliminar los rubros en los que invertirán los recursos del Programa. El acta de planeación contará con la firma del director de la escuela o del LEC, el padre o madre de familia que preside el CEPSE o la APEC, de la AEL o del Delegado del CONAFE (o de quien éste designe) en el caso de los Servicios de Educación Comunitaria. El acta de planeación original se mantendrá en resguardo de la escuela o del Presidente de la APEC. En ambos casos, la copia de esta acta deberá ser entregada a la Coordinación Estatal del Programa o a la Delegación Estatal del CONAFE, según corresponda.
2.5.2 De las Supervisiones escolares de zona
La Supervisión escolar de zona deberá incorporar a su plan de trabajo anual las acciones para fortalecer el acompañamiento, asesoría y seguimiento a la Ruta de Mejora Escolar de las escuelas cuyas Comunidades
escolares son beneficiarias, y garantizar que éstas conozcan los apoyos que el Programa les otorga y participen en la planeación, ejercicio y rendición de cuentas.
Asimismo, deberán integrar un acta de planeación del ejercicio de los recursos en la que se definan de manera preliminar los rubros en los que invertirán los recursos del Programa. El acta de planeación deberá estar firmada por el Supervisor escolar de zona, y copia de la misma deberá ser remitida a la Coordinación Estatal del Programa.
2.5.3 De las Autoridades Educativas Locales
a)    Entregar a la Subsecretaría de Educación Básica, con copia simple a la DGDGE, Carta Compromiso Local dirigida al Subsecretario de Educación Básica, expresando su voluntad de participar en el Programa durante el ciclo escolar 2016-2017, a más tardar 30 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos de Operación.
b)    Suscribir el Convenio de Ejecución correspondiente.
c)    Entregar a la SEB, por conducto de la DGDGE, la Propuesta local para la operación del Programa.
d)    Suscribir con la SEP, por conducto de la SEB, el Convenio de Coordinación y, para el caso de la Ciudad de México, los Lineamientos Internos de Coordinación, para la operación e implementación del Programa.
e)    Solicitar a la Tesorería de Finanzas del estado o equivalente, que gestione la apertura de una cuenta bancaria productiva específica que deberá cumplir con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, a la cual el Fideicomiso transferirá los recursos contemplados para gastos de operación de la AEL, e informar a la SEP, por conducto de la DGDGE, el número de cuenta bancaria.
f)     Designar al Coordinador Estatal del Programa, quien deberá vigilar que la AEL cumpla con los compromisos establecidos en los presentes Lineamientos de Operación y en el Convenio de Coordinación o, en su caso, los Lineamientos Internos de Coordinación.
2.6 Características de los apoyos y recursos federales del Programa
Los recursos del Programa serán administrados a través de un Fideicomiso que garantice su aplicación, comprobación y rendición de cuentas, excepto los correspondientes al Componente 5, que serán ejercidos por el INIFED.
Los recursos para la operación e implementación del Programa corresponderán al presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2016. Los recursos fideicomitidos se podrán ejercer a partir de la publicación de los presentes Lineamientos de Operación y hasta el día previo al inicio de cursos del siguiente año lectivo, con excepción del Componente 4, que garantizará el mantenimiento de los bebederos escolares por dos años a partir de su instalación.
Los recursos del Programa, que se ejercen con la participación de la AEL, son subsidios federales, por lo que su ejercicio está sujeto a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el PEF y demás disposiciones aplicables en la materia.
Los recursos federales correspondientes al Programa, no son regularizables, son adicionales y complementarios a los que proporcionan los programas federales, locales y municipales vigentes, destinados a la operación de las escuelas públicas de educación básica y, en ningún caso, sustituyen a los previstos en los programas regulares destinados a estos fines.
2.6.1 Apoyos técnicos
La SEP, por conducto de la DGDGE, podrá proporcionar a la AEL y al CONAFE, con base en su disponibilidad presupuestal, asesoría y apoyo para el desarrollo de competencias locales a fin de asegurar la implementación y el cumplimiento de los objetivos del Programa.
El INIFED, a solicitud expresa de la AEL o del CONAFE, podrá proporcionar a los Organismos Estatales de Infraestructura asesoría técnica en los aspectos relacionados con la infraestructura educativa.
La AEL deberá proporcionar a las Comunidades escolares participantes en el Programa, apoyos que
tengan por objeto dar a conocer el Programa y su normativa, desarrollar en el director y los padres de familia o tutores, capacidades para el ejercicio de la autonomía de gestión escolar, impulsar el ejercicio transparente y eficiente de los recursos, la rendición de cuentas, la toma de decisiones colegiada y el liderazgo pedagógico del director, resguardando las evidencias que den cuenta de estas acciones para su entrega a las instancias facultadas para su revisión. Estas acciones deben ser parte de la Propuesta Local para la operación del Programa, financiadas con los gastos de operación que los presentes Lineamientos de Operación prevén para la AEL y reportadas en el Informe de Avances Físicos y Financieros del trimestre que corresponda.
2.6.2 Apoyos con subsidios federales
Los subsidios federales para la operación del Programa se destinarán a la atención de las carencias físicas de las escuelas, al desarrollo de la autonomía de gestión escolar, al fortalecimiento de la Supervisión escolar de zona, y a la instalación y mantenimiento de bebederos escolares por parte del INIFED. El Programa contempla subsidios federales para apoyar los siguientes ámbitos, componentes y rubros de gasto:
Ámbito I. Recursos directos para las Comunidades escolares
Componente 1. Para la atención de las carencias físicas de las escuelas. Recurso directo a la Comunidad escolar con el fin de que se mejoren las condiciones físicas y de equipamiento de los inmuebles escolares, en los siguientes rubros:
a)    Construcción, remodelación, ampliación, demolición, habilitación y mejoramiento de espacios educativos.
b)    Infraestructura hidro-sanitaria y acciones para procurar acceso a agua potable.
c)    Mobiliario básico del aula y de otros espacios educativos de acuerdo a las necesidades que defina la Comunidad escolar.
La AEL garantizará que la escuela reciba por parte de las AIE u otra institución relacionada con la construcción facultada por la AEL, la asistencia técnica para el ejercicio de este Componente, y, en el caso de Acciones Mayores, asegurar que éstas reciban la Supervisión Técnica de la AEL o de un tercero autorizado por la AEL relacionado con la construcción, durante los procesos de diseño, ejecución y recepción de tales acciones, en condiciones de seguridad y calidad.
El pago de los servicios de Supervisión Técnica que preste el INIFED, el Organismo Estatal de Infraestructura, otra AIE o un tercero autorizado por la AEL, será de hasta un 2% del valor de la Acción Mayor. La Supervisión Técnica podrá abarcar la totalidad de las Acciones correspondientes al Componente 1 cuando la Comunidad escolar a través del CEPSE, en coordinación con el director, lo solicite por escrito a la AIE que preste el servicio.
El pago por los servicios de Supervisión Técnica a las acciones sufragadas con recursos del Componente 1, será gestionado por la AEL ante la DGDGE.
El CONAFE establecerá los mecanismos que garanticen que las Comunidades escolares de los Servicios de Educación Comunitaria reciban asistencia y Supervisión Técnica que avale la seguridad y la calidad de las intervenciones en las acciones que lleven a cabo. Estos mecanismos formarán parte del Convenio de Coordinación que se celebre entre la SEP, por conducto de la SEB, y el CONAFE para instrumentar, acompañar, dar seguimiento y evaluar el desarrollo del Programa.
En las escuelas que brindan servicios educativos a la población migrante, los recursos podrán destinarse a la adquisición, equipamiento y mantenimiento de aulas móviles.
Los recursos de este Componente, para el ciclo escolar 2016-2017, se definirán considerando lo dispuesto en las tablas de distribución de recursos a las Comunidades escolares que se presentan en este numeral.
Cuando dos o más escuelas compartan un inmueble pero no compartan los mismos espacios escolares, la DGDGE, a propuesta de la AEL y considerando las carencias de las escuelas involucradas, podrá autorizar que cada Comunidad escolar reciba el recurso destinando al Componente 1.
La verificación del ejercicio de este recurso será responsabilidad de la AEL y se apegará a los presentes Lineamientos de Operación y, cuando sea el caso, a lo dispuesto en el Convenio de Ejecución celebrado por la AEL con el INIFED, el Organismo Estatal de Infraestructura, otra AIE o un tercero autorizado por la AEL, relacionado con la construcción.
Componente 2. Para el desarrollo y fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar. Recurso directo a la Comunidad escolar, representada por el Presidente del CEPSE o equivalente y el director de la
escuela o LEC, para apoyar la autonomía de gestión escolar y promover la toma de decisiones a partir de su Ruta de Mejora Escolar.
La aplicación de los recursos de este Componente se ajustará a los criterios siguientes:
a)    Se aplicarán en acciones destinadas a generar condiciones propicias para atender las prioridades del SBME. Los recursos podrán ser ejercidos en los siguientes rubros de gasto: Desarrollo y fortalecimiento de las cuatro prioridades educativas del SBME: mejora de las competencias de lectura, escritura y matemáticas; Normalidad mínima escolar; disminución del rezago y abandono escolar, y desarrollo de una buena convivencia escolar.
b)    Al desarrollo y/o fortalecimiento de las capacidades de la escuela para ejercer corresponsablemente la autonomía de gestión escolar.
c)    A la adecuación y mantenimiento de espacios escolares.
d)    A la adquisición de equipo y mobiliario para las escuelas.
Cuando las necesidades de las escuelas así lo demanden y lo decida la Comunidad escolar, se podrán utilizar los recursos del Componente 2 para complementar las acciones previstas en el Componente 1.
El monto del apoyo a cada Comunidad escolar será definido por la SEP, a través de la DGDGE, considerando el número de alumnos de cada escuela y los montos mínimos y máximos definidos en las tablas de distribución de recursos a las Comunidades escolares que se presentan en este numeral.
Los recursos destinados a los Componentes 1 y 2 serán transferidos directamente a las Comunidades escolares a través del CEPSE o equivalente y el director de la escuela. El Comité Técnico del Fideicomiso definirá, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los mecanismos óptimos con objeto de asegurar una transferencia eficiente y transparente de los recursos y contribuir a la descarga administrativa, considerando los contextos de las escuelas participantes.
La DGDGE podrá proponer al Comité Técnico del Fideicomiso, mecanismos alternos de distribución del recurso que faciliten a las Comunidades escolares el ejercicio del subsidio desde su autonomía de gestión escolar y de acuerdo a su planeación, cuando por condiciones de su ubicación geográfica o de seguridad, así se requiera.
Las Comunidades escolares ejercerán los recursos con cargo al Programa, acreditando al director (o a quien ejerza esta función), en el caso de escuelas regulares, o al Presidente de la APEC, en el caso de los Servicios de Educación Comunitaria del CONAFE, como usuario autorizado del instrumento bancario a través del cual se haga entrega de los recursos a la Comunidad escolar. Los Criterios Operativos del Programa definirán los mecanismos para orientar la planeación, ejercicio y rendición de cuentas mancomunada del director y el CEPSE, en el caso de escuelas regulares, y del APEC y el LEC, en el caso de Servicios de Educación Comunitaria.
Para que las Comunidades escolares puedan ejercer los recursos de manera oportuna y transparente, el Fideicomiso, la SEP, a través de la DGDGE, el CONAFE y la AEL, en sus respectivos ámbitos de competencia, verificarán:
a)    Que la Comunidad escolar disponga de los recursos de manera directa, oportuna y transparente.
b)    Que los recursos del Componente 2 sean recibidos y ejercidos con pleno conocimiento y consentimiento del CEPSE y del director, en el caso de escuelas regulares, o de la APEC en el caso de los Servicios de Educación Comunitaria, para destinarlos al desarrollo de la Ruta de Mejora Escolar, en apego a los presentes Lineamientos de Operación y a los Criterios Operativos del Programa.
c)    Que los miembros de la Comunidad escolar conozcan el monto de los recursos y apoyos que reciben, participen en la decisión de cómo utilizarlos y sean informados respecto a su uso.
d)    Que la carga administrativa que se genere se limite a lo mínimo indispensable.
e)    Que se consideren las condiciones de contexto de las Comunidades escolares, como por ejemplo las vías de acceso a las mismas, la seguridad o la proveeduría de equipo, mobiliario, materiales o
servicios.
La AEL y el CONAFE diseñarán e implementarán los mecanismos para dar seguimiento a la aplicación de los recursos otorgados a cada Comunidad escolar. Dichos mecanismos deberán diseñarse atendiendo a lo establecido en los presentes Lineamientos de Operación, el artículo 22 de la Ley General de Educación, el Acuerdo número 717 y el Acuerdo número 02/05/16, en lo relativo a la materia de participación social.
En función de lo anterior, la DGDGE definirá los criterios aplicables a las Comunidades escolares para el ejercicio y comprobación de los recursos de los Componentes 1 y 2, los cuales serán adecuados a las condiciones de éstas y al carácter del subsidio.
Los montos asignados del Componente 1 y el Componente 2 para cada Comunidad escolar beneficiaria atenderán lo dispuesto en las siguientes tablas:
TABLA DE DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS GRUPO "A"
Escuelas regulares de hasta 50 alumnos de uno y dos años de participación en el Programa, y Servicios de
Educación Comunitaria del CONAFE
RANGOS
COMPONENTE 1:
INFRAESTRUCTURA
COMPONENTE 2:
GESTIÓN
MÍNIMO
MÁXIMO
MINIMO
MÁXIMO
Servicios
Comunitarios
CONAFE
     $50,000
 
 
De 1 a 25 alumnos
     $49,070.00
$50,750.00
$21,030.00
$21,750.00
De 26 a 50 alumnos
     $50,820.00
$52,500.00
$21,780.00
$22,500.00
 
TABLA DE DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS GRUPO "B"
Escuelas regulares de un año de participación en el Programa con más de 50 alumnos
RANGOS
COMPONENTE 1:
INFRAESTRUCTURA
COMPONENTE 2:
GESTIÓN
MÍNIMO
MÁXIMO
De 51 a 100 alumnos
$300,000.00
$75,100.00
$80,000.00
De 101 a 300 alumnos
$350,000.00
$80,100.00
$100,000.00
De 301 a 500 alumnos
$420,000.00
$100,100.00
$120,000.00
Más de 500 alumnos
$500,000.00
$120,100.00
$207,400.00
 
TABLA DE DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS GRUPO "C"
Escuelas regulares con dos años de participación en el Programa y más de 50 alumnos
RANGOS
COMPONENTE 1:
INFRAESTRUCTURA
COMPONENTE 2:
GESTIÓN
 
MÍNIMO
MÁXIMO
De 51 a 100 alumnos
$182,000.00
$75,100.00
$80,000.00
De 101 a 300 alumnos
$210,000.00
$80,100.00
$100,000.00
De 301 a 500 alumnos
$250,000.00
$100,100.00
$120,000.00
Más de 500 alumnos
$282,000.00
$120,100.00
$189,900.00
 
TABLA DE DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS GRUPO "D"
Escuelas que participan en la Evaluación de Impacto del Ejercicio y Desarrollo de la Autonomía de Gestión
Escolar. Proyecto con Banco Mundial
ENTIDAD FEDERATIVA
TOTAL DE ESCUELAS
EVALUADAS
COMPONENTE 2:
MONTO POR ESCUELA
Durango
195
$59,805.35
Guanajuato
197
México
296
Morelos
199
Puebla
183
Tabasco
160
Tlaxcala
195
TOTAL
1,425
 
Los Servicios de Educación Comunitaria del CONAFE y las escuelas primarias y secundarias con servicio regular con menos de 50 alumnos podrán destinar el recurso asignado de manera indistinta a los rubros de inversión establecidos en los Componentes 1 y 2, dando prioridad a la atención de las carencias detectadas por el CEMABE consideradas en el ICE. Las Comunidades escolares determinarán en el acta de planeación, el destino específico de los recursos, notificando por escrito al CONAFE y a la AEL, respectivamente, en apego a lo dispuesto por los presentes Lineamientos de Operación y a los Criterios Operativos.
Componente 5. Para la mejora de las condiciones de infraestructura física de escuelas públicas de educación básica, con alta prioridad de atención, a través del Fondo para la Dignificación de Escuelas.
Adicionalmente, se integrará un Componente 5 que atenderá a escuelas públicas de educación básica con alta prioridad de atención de acuerdo al IAP a través del Fondo para la Dignificación de Escuelas con el presupuesto modificado para el ejercicio fiscal 2016 del INIFED, descontando aquellos recursos previstos en los presentes Lineamientos de Operación para el Componente 4, bajo el siguiente procedimiento:
a)    Se suscribirá un Convenio de concertación entre el INIFED y el CEPSE, y/o el director de la escuela, a través del cual la Comunidad escolar faculta al INIFED a contratar, ejecutar, supervisar y dar seguimiento a la Acción mayor.
b)    Antes del inicio de cada acción se formalizará el acta de inicio, considerando la participación del representante del CEPSE o de la APEC, de la empresa contratada, de la AEL, del INIFED y del director de la Escuela o del LEC en calidad de testigos. El acta de inicio señalará los plazos de entrega de cada una de las acciones. Una vez realizado este procedimiento la persona física o moral contratada, dará inicio a la ejecución de las mismas.
c)    El INIFED, previa autorización del CEPSE, aplicará los recursos conforme a lo siguiente: un pago de anticipo por el 30% del total de la acción, una segunda ministración al 70% de avance de la misma, y una tercera ministración al 100% a la conclusión y entrega de la acción.
d)    Al concluirse la totalidad de la acción el INIFED convocará al acto de entregaârecepción, formalizado a través de un acta que suscribirán el CEPSE, la empresa contratada y el INIFED, en la que participará como testigo el director del plantel.
Los montos a asignar a cada Comunidad escolar serán definidos a partir del dictamen que realice el INIFED con base en la CIT con el objeto de dignificar a la escuela en sus condiciones de infraestructura, identificadas.
Ámbito II. Supervisión escolar de zona
Componente 3. Para el fortalecimiento de las Supervisiones escolares de zona que atienden a las escuelas cuyas Comunidades escolares sean beneficiarias del Programa. Para este Componente se destinará hasta el 2.15% de los recursos autorizados al Programa en el PEF. La DGDGE, definirá la tabla de distribución en la que establezca el monto máximo destinado a cada entidad federativa. Este recurso será ministrado a la cuenta que el Fideicomiso establezca para cada una de las Supervisiones escolares de zona beneficiarias a partir de la base de datos que le sea proporcionada por la AEL. El monto máximo a asignar a una Supervisión escolar de zona será de $25,000.00 (Veinticinco mil pesos 00/100 M.N.).
En caso fortuito o fuerza mayor, la DGDGE podrá proponer al Comité Técnico del Fideicomiso, mecanismos alternos para la ministración de estos recursos, conforme a la normativa aplicable.
La Supervisión escolar de zona deberá aplicar el recurso para mejorar los espacios físicos de la propia supervisión, adquirir equipamiento y materiales para brindar acompañamiento y asesoría presencial a las escuelas e instalar el Sistema de Alerta Temprana, propuesto por la DGDGE, en las escuelas beneficiarias.
 
Ámbito III. Bebederos Escolares
Componente 4. Para la instalación y mantenimiento de los bebederos escolares. De conformidad con el PEF se destinará a este Componente el 15% del presupuesto asignado al Programa.
Estos recursos serán transferidos al Fideicomiso, el cual abrirá una subcuenta específica para la operación de este recurso. El Comité Técnico del Fideicomiso aprobará las transferencias del subsidio correspondiente a bebederos escolares atendiendo lo dispuesto en los presentes Lineamientos de Operación y a los Criterios Específicos.
El INIFED presentará al Comité Técnico del Fideicomiso el esquema para la autorización de los pagos correspondientes.
El INIFED emitirá los Criterios Específicos para la operación del Componente 4 en los que se describirán los procedimientos específicos para la administración, ejecución, seguimiento y comprobación de estos recursos. Para lo anterior el INIFED, considerará lo siguiente:
a)    El subsidio se aplicará en el equipamiento, la instalación y para el mantenimiento de los bebederos escolares por dos ciclos escolares adicionales.
b)    La Comunidad escolar solicitará al INIFED, con el visto bueno de la AEL, la instalación en el plantel de los bebederos escolares que correspondan en función de sus características.
c)    La Comunidad escolar facultará al INIFED como asesor técnico y para realizar la selección y contratación de la empresa responsable de la instalación, equipamiento y mantenimiento de los bebederos escolares.
d)    El INIFED seleccionará a las empresas responsables de los aspectos señalados en el inciso c) que antecede con base en la normativa aplicable.
e)    La AEL será responsable de recabar y resguardar la autorización de la Comunidad escolar indicada en los incisos b) y c) que anteceden.
f)     La AEL remitirá al INIFED la base de datos de las escuelas cuyas Comunidades escolares autorizan la instalación de bebederos escolares, con la documentación que la respalde.
g)    La Comunidad escolar validará la recepción del servicio de instalación de bebederos escolares.
Ámbito IV. Gastos de Operación
Gastos de operación del Programa de la AEL
La AEL recibirá para gastos de operación del Programa, hasta el 1.25 % del total del monto asignado a cada entidad federativa y sus Comunidades escolares, por concepto de los Componentes 1, 2 y 3 del Programa. Estos recursos, sin perder su carácter de subsidio federal, deberán utilizarse para cubrir los gastos locales de seguimiento, acompañamiento y apoyo técnico a las escuelas cuyas Comunidades escolares son beneficiarias y a la Supervisión escolar de zona, así como para la organización y realización de reuniones de trabajo, y otras actividades relacionadas con la operación del Programa. Así mismo, estos recursos deberán prever la contratación de una evaluación externa local que brinde información que permita la toma de decisiones informada a fin de mejorar el diseño del Programa, previo a la conclusión del ciclo escolar 2016-2017. La planeación de este gasto deberá incluirse en la Propuesta local para la operación del Programa. El total de los Gastos de Operación de las entidades federativas será de hasta el 0.72% del PEF.
2.7 Distribución de los recursos
La SEP, a través de la DGDGE, determinará los montos aproximados a distribuir a las entidades federativas considerando la base de datos de escuelas cuyas Comunidades escolares son beneficiarias, con base en la validación realizada por la AEL.
Los recursos que se asignen serán utilizados exclusivamente para el desarrollo de las acciones del Programa de conformidad con lo dispuesto en los presentes Lineamientos de Operación, así como en el Convenio de Coordinación o en los Lineamientos Internos de Coordinación.
Los recursos de los Componentes 1 y 2 serán puestos a disposición de las Comunidades escolares en una tarjeta de débito que será entregada por la institución bancaria contratada por la Fiduciaria para tal efecto, a través de la AEL o el CONAFE, una vez que estas instancias hayan validado su participación y proporcionen la información que requiera la DGDGE para aperturar la cuenta y realizar la dispersión.
 
La dispersión de estos recursos se realizará en atención al siguiente orden:
·   1 º. Los recursos del Componente 2 serán puestos a disposición de las Comunidades escolares a partir de que la AEL o el CONAFE validen su participación en el Programa.
·   2 º. El 60% de los recursos del Componente 1 que correspondan a Acciones Mayores, serán puestos a disposición de las Comunidades escolares beneficiarias a partir de que la AEL formalice la validación de sus escuelas ante la DGDGE.
·   3 º. El 40% restante será transferido a las cuentas de las Comunidades escolares conforme la AEL o el CONAFE lo solicite y se comprometa a vigilar que estos recursos se aplicarán para dar cumplimiento a los objetivos del Programa en su Componente 1.
Los recursos correspondientes al Componente 4 serán transferidos desde la subcuenta específica del Fideicomiso para el pago a los prestadores de servicio responsables de la instalación, equipamiento y mantenimiento de los bebederos escolares, bajo el esquema de autorización de pago que defina el Comité Técnico del Fideicomiso a propuesta del INIFED, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Los recursos correspondientes a gastos de operación, serán considerados en el Convenio de Coordinación con la AEL o en los Lineamientos Internos de Coordinación con la AFSEDF. Estos recursos serán transferidos a la AEL una vez que se haya formalizado la firma del Convenio de Coordinación o los Lineamientos Internos de Coordinación.
Los recursos destinados al pago por la Supervisión Técnica que se preste a las Comunidades escolares para la implementación de acciones del Componente 1, será realizado directamente a los prestadores del servicio, previa solicitud de la AEL, conforme a lo establecido en los Criterios Operativos. La DGDGE presentará al Comité Técnico del Fideicomiso el esquema de pagos en esta materia.
Las transferencias se harán con apego al calendario que defina la DGDGE, a los Criterios Operativos, el Convenio de Coordinación o Lineamientos Internos de Coordinación con la AEL.
En ningún caso se podrán utilizar los recursos del Programa, etiquetados para gastos de operación, en el pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos o sobresueldos para el personal que ostenta plaza o esté contratado bajo el régimen de honorarios en los sistemas educativos locales.
Del mismo modo, de los apoyos para la implementación local del Programa no se podrán destinar recursos financieros para la adquisición de equipo administrativo destinado a áreas ajenas a su operación. Tampoco podrán destinarse a la adquisición de línea blanca o vehículos.
Con la finalidad de garantizar el oportuno seguimiento y control en la operación del Programa, la AEL deberá integrar un equipo base de apoyo, para lo cual podrá contratar conforme a la normativa aplicable, con cargo a los recursos para gastos de operación, los servicios profesionales correspondientes. La AEL será responsable de vigilar el cumplimiento en tiempo y forma de las responsabilidades asignadas a este equipo de trabajo
Aunado a lo anterior, para la ejecución de los recursos federales asignados, la AEL, el CONAFE y el INIFED deberán dar cumplimiento a lo establecido en el "Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal", publicado el 10 de diciembre de 2012 en el DOF, mismo que fue modificado por el diverso publicado el 30 de diciembre de 2013 en el referido órgano informativo, y los "Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal", publicados el 30 de enero de 2013 en el DOF, así como en el PEF y las demás disposiciones que para tal efecto emita la SHCP.
Los subsidios federales del Programa se considerarán devengados en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el PEF y el Reglamento de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
En el caso de que el Programa reciba recursos adicionales para apoyar su operación, éstos serán aplicados conforme a los presentes Lineamientos de Operación y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
 
La AEL y el CONAFE, como instancias ejecutoras del Programa, las Comunidades escolares y las Supervisiones escolares de zona, están obligadas a reintegrar al Fideicomiso los recursos que no se destinen a los fines autorizados en el mismo.
Los recursos y sus rendimientos que la AEL, el CONAFE, las Comunidades escolares y las Supervisiones escolares de zona no hayan devengado o no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, deben ser reintegrados al Fideicomiso para su reprogramación.
Asimismo, los recursos que no sean transferidos, los reintegros que realicen las Comunidades escolares, las Supervisiones escolares de zona, o los que sean recuperados de manera automática por el Fideicomiso por no haberse ejercido durante el periodo autorizado para ello, se considerarán disponibilidades financieras, conforme a la normativa vigente en materia de subsidios federales.
Los recursos adicionales que reciba el Fideicomiso, así como las disponibilidades resultado de los productos financieros y los reintegros que realicen las Comunidades escolares, las Supervisiones escolares de zona, la AEL o el CONAFE, podrán ser utilizados exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos del Programa. La DGDGE, presentará al Comité Técnico del Fideicomiso la propuesta de dispersión de estos recursos, para su consideración y, en su caso, aprobación.
2.8 Recursos para la implementación del Programa
Los recursos para la implementación del Programa por parte del Ejecutivo Federal corresponderán al presupuesto autorizado por el PEF, de los cuales hasta el 1.67 % del presupuesto se destinará a gastos de operación. Estos recursos incluirán hasta un 1.15 % que será destinado a la DGDGE para la operación del Programa. Este porcentaje, se utilizará para garantizar la contratación oportuna y el pago de servicios profesionales que permitan planear, implementar, acompañar, dar seguimiento y evaluar el desarrollo de acciones del Programa durante el ciclo escolar 2016-2017, el desarrollo de competencias profesionales, asesorías, estudios, evaluaciones, reuniones de trabajo, publicaciones, difusión o cualquier otra acción que sea necesaria a nivel nacional. El CONAFE tendrá hasta un 0.15 % para las acciones de seguimiento y acompañamiento que realice el en las Comunidades escolares beneficiarias de los Servicios de Educación Comunitaria. El INIFED podrá disponer de hasta el 0.30% para gastos de operación para el Componente 4 y hasta del 0.07% para operar el Fondo para la Dignificación de Escuelas. Este último porcentaje está incluido en el presupuesto modificado para el ejercicio fiscal 2016 del INIFED, descontando los recursos asignados al Componente 4 del Programa.
3. RESPONSABILIDADES
3.1 De la SEP, a través de la DGDGE
a)    Dar a conocer el Programa a la AEL y al CONAFE, a fin de que la AEL genere la Propuesta Local para la operación del Programa.
b)    Integrar, a partir de la información recabada por el CEMABE y la intensidad de carencias medida por el ICE, las bases de datos de las escuelas públicas de educación básica cuyas Comunidades escolares sean susceptibles de ser beneficiadas con recursos del Programa, y comunicarlas a la AEL y al CONAFE para su validación.
c)    Asesorar, a petición expresa de la AEL o del CONAFE, respecto del contenido del Programa, así como de sus alcances, objetivos y requerimientos para su implementación, desarrollo, seguimiento y evaluación.
d)    Ejercer los recursos financieros del Programa asignados a la DGDGE a través del Fideicomiso con apego a lo dispuesto en los presentes Lineamientos de Operación.
e)    Emitir los Criterios Operativos, aplicables durante el ciclo escolar 2016-2017, y comunicarlos a la AEL y al CONAFE.
f)     Instalar, a través de las Delegaciones Federales de la SEP en los Estados de la República, un Comité de Seguimiento del Programa, presidido por el Delegado Federal de la SEP en el estado correspondiente, para garantizar que sus acciones se lleven a cabo conforme a lo establecido en los presentes Lineamientos de Operación. Para el caso de la AFSEDF no procede la instalación de este Comité dado que el seguimiento se realizará desde la propia DGDGE.
3.2 Del CONAFE
Considerando que el CONAFE es la autoridad de los Servicios de Educación Comunitaria, éste realizará las acciones referidas en los incisos b), c), d), f), g), h), i), k), m), n), o), p) y q) del numeral 3.4 de los
presentes Lineamientos de Operación, y las demás que se establezcan en el Convenio de Coordinación entre la SEP, por conducto de la SEB, y el CONAFE, con objeto de garantizar el correcto acompañamiento y supervisión a las Comunidades escolares beneficiarias por el Programa en estos servicios.
3.3 Del INIFED
Considerando que el INIFED es la autoridad federal en materia de infraestructura física educativa, éste tendrá las siguientes responsabilidades:
a)    Administrar, ejercer, dar seguimiento y comprobar los recursos del Componente 4 del Programa, de acuerdo a lo que establecen los presentes Lineamientos de Operación.
b)    Administrar, ejercer, dar seguimiento y comprobar los recursos del Fondo para la Dignificación de Escuelas a que refiere el Componente 5 del Programa, de acuerdo a lo que establecen los presentes Lineamientos de Operación.
c)    Coordinar la asistencia técnica y supervisión de las acciones correspondientes al Componente 1 del Programa cuando la AEL se lo requiera en conjunto con las AIE u otros organismos especialistas en materia de infraestructura física educativa.
d)    Disponer de un sistema de registro y seguimiento de las acciones en materia de infraestructura física educativa.
e)    Emitir los Criterios Específicos para la operación del Componente 4, así como los manuales e instrumentos de apoyo para las Comunidades escolares en materia de infraestructura física educativa y bebederos escolares y comunicarlos a la AEL y al CONAFE a través de oficio.
3.4 De la Autoridad Educativa Local
a)    Presentar la Propuesta Local para la operación del Programa. Ésta deberá incluir los mecanismos para el control y seguimiento que la AEL dará a la aplicación de los recursos otorgados a cada Comunidad escolar para los componentes 1 y 2 y a la Supervisión escolar de zona (Componente 3), verificando que el total de los recursos se apliquen exclusivamente en el desarrollo del Programa, de acuerdo con lo establecido en los presentes Lineamientos de Operación.
b)    Validar la base de datos de escuelas públicas de educación básica cuyas Comunidades escolares serán beneficiadas por los Componentes 1 y 2 del Programa y enviarla a la DGDGE acompañada de la base de datos de los Supervisores escolares de zona que las atienden.
c)    Informar a las Comunidades escolares sobre su continuidad como beneficiarias del Programa, a través del CEPSE y en coordinación con el director de la escuela, acerca de los derechos y obligaciones que contraen y los montos específicos que recibirán como parte de los Componentes del Programa.
d)    Verificar, conforme a los Criterios Operativos, que las acciones desarrolladas por las Comunidades escolares y el nivel de avance de estas acciones se registren en el SISPRE.
e)    Recibir, ejercer y comprobar los recursos del Programa relativos al Ámbito IV del numeral 2.6.2 de los presentes Lineamientos de Operación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia presupuestal.
f)     Asesorar a las Comunidades escolares para que identifiquen y atiendan las prioridades escolares e inviertan los recursos del Programa de manera eficiente y transparente, conforme a las disposiciones aplicables.
g)    Verificar que las acciones del Componente 1 cumplan con las condiciones de seguridad estructural y calidad que establece la normativa en materia de infraestructura física educativa.
h)    Facilitar información a las Comunidades escolares para llevar a cabo sus acciones de infraestructura física educativa de manera segura, eficiente, transparente y ágil.
       Con esta finalidad podrán hacer del conocimiento de los beneficiarios del Programa, un listado amplio con carácter enunciativo y no limitativo de proveedores con capacidad técnica para atender las necesidades de infraestructura física educativa de los inmuebles escolares. Por ningún motivo será obligatorio que las Comunidades escolares seleccionen a un proveedor de dicho listado; pero en todo caso deberán solicitar la asistencia técnica para que las acciones de infraestructura física educativa garanticen la seguridad de los alumnos y del personal docente.
 
i)     Hacer del conocimiento de las Comunidades escolares los catálogos de productos sugeridos y precios de referencia relativos al Componente 1 que la propia AEL emita o solicitar el apoyo del INIFED o del Organismo Estatal de Infraestructura.
j)     Celebrar el Convenio de Ejecución relativo a la Supervisión Técnica del Componente 1 del Programa para garantizar el correcto acompañamiento a las Comunidades escolares.
k)    Acompañar a las escuelas en el ejercicio de Acciones Mayores del Componente 1, entre ellas:
       i) Validar el Proyecto Técnico Presupuestado de la Acción Mayor;
       ii) Validar el Acta de entrega recepción de la Acción Mayor, y
       iii) Acompañar el trámite de licencias y permisos que se requieran para la Acción Mayor.
l)     Contratar o convenir una evaluación externa local del Programa en una muestra aleatoria de Comunidades escolares beneficiadas, atendiendo lo dispuesto en los Criterios Operativos.
m)   Establecer mecanismos para la recepción y atención oportuna de las quejas y denuncias relacionadas con la operación del Programa en la entidad federativa.
n)    Detectar e intervenir en los casos de incumplimiento en la aplicación de los presentes Lineamientos de Operación en los que pudieran incurrir las Comunidades escolares e informar a la autoridad correspondiente.
o)    Promover las acciones administrativas y legales en caso del ejercicio indebido de los recursos por parte de las Comunidades escolares de escuelas regulares.
p)    Dar seguimiento al ejercicio de los recursos que realizan las Comunidades escolares.
q)    Reintegrar al Fideicomiso los recursos, que en su caso, correspondan.
3.5 De las Supervisiones escolares de zona
a)    Elaborar y entregar a la AEL, con copia a la Coordinación Estatal del Programa, el plan de trabajo en el que se incluyan las acciones de acompañamiento comprometidas con las escuelas cuyas Comunidades escolares sean beneficiadas por el Programa.
b)    Instalar en las escuelas a su cargo el SisAT, dar seguimiento a sus acciones e informar de sus resultados a la Coordinación Estatal del Programa.
c)    Acompañar y dar seguimiento al desarrollo de la Ruta de Mejora Escolar en las escuelas cuyas Comunidades escolares son beneficiarias, para el logro de las cuatro prioridades educativas del SBME.
d)    Asesorar a los CEPSE y a los directores de las escuelas en los procesos de planeación para aplicar los recursos del Programa.
e)    Acompañar a los CEPSE y a los directores de las escuelas en la comprobación de los recursos del Programa.
f)     Recibir, administrar, ejercer y comprobar los recursos que reciban del Programa conforme a la normativa aplicable y atendiendo el procedimiento establecido en los Criterios Operativos.
3.6 De las Comunidades escolares
a)    Participar en el desarrollo de la Ruta de Mejora Escolar y alinear las acciones del Programa con dicha Ruta, a partir del diálogo con el CTE.
b)    Conocer el monto de los recursos asignados por el Programa y hacer del conocimiento de sus miembros su participación en éste, los compromisos que se asumen, los beneficios, así como la planeación y ejercicio de estos recursos.
c)    Promover la colaboración de la Comunidad escolar para el logro de los objetivos de la Ruta de Mejora Escolar y la implementación del Programa.
d)    Asistir a cada una de las capacitaciones que convoque la AEL o el CONAFE para el mejor desarrollo y aplicación de los recursos del Programa y recibir asesoría para que identifiquen y atiendan las prioridades escolares en materia de infraestructura física educativa y/o equipamiento.
e)    Definir las acciones a desarrollar con los recursos del Componente 1 y Componente 2.
 
f)     Recibir acompañamiento y asesoría por parte de la AEL, a través de la Supervisión escolar de zona, y/o la persona que la AEL designe.
g)    Recibir las Acciones Mayores realizadas en la escuela de acuerdo con las especificaciones establecidas en el Proyecto Técnico Presupuestado, y validar el Acta de entrega recepción.
h)    Recibir la Supervisión Técnica que la AEL brinde, a la Acción Mayor del Componente 1.
i)     Presentar, en el marco de la Ruta de Mejora Escolar, el informe de actividades y rendición de cuentas ante la Comunidad escolar sobre los resultados del Programa, al final del ciclo escolar 2016-2017.
j)     Recibir y ejercer los recursos del Programa a los que se refiere el Ámbito I (Componentes 1 y 2) del numeral 2.6.2 de los presentes Lineamientos de Operación y en los Criterios Operativos.
k)    Aplicar los recursos del Programa de forma transparente, única y exclusivamente para los objetivos previstos en los presentes Lineamientos de Operación, a lo largo del ciclo escolar 2016-2017.
l)     Comprobar, con el apoyo de la AEL o el CONAFE, el ejercicio de los recursos financieros conforme a las disposiciones aplicables y requisitar el acta de cierre.
m)   Resguardar por un plazo de cinco años la documentación original comprobatoria relacionada con la ejecución de los recursos del Programa e informar los resultados a la AEL o al CONAFE y a la Comunidad escolar.
n)    Proporcionar copia de la documentación que le sea solicitada por la AEL o el CONAFE y tener a disposición el original.
o)    Colaborar con las evaluaciones externas aplicadas al Programa.
4. OPERACIÓN DEL PROGRAMA
4.1 Descripción y desarrollo de los procesos operativos
Actividad
Periodo
Responsable
Entregar al Titular de la SEB, con copia simple a la DGDGE, la Carta Compromiso Local, expresando su voluntad de participar en el Programa en el ciclo escolar 2016-2017.
Treinta días hábiles posteriores a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos de Operación.
AEL
Presentar a la SEB, con copia simple a la DGDGE, la Propuesta Local para la operación del Programa.
Sesenta días hábiles posteriores a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos de Operación.
AEL
Suscribir el Convenio de Ejecución del Componente 1 celebrado por la AEL con el INIFED, el Organismo Estatal de Infraestructura, otra AIE o un tercero autorizado por la AEL, relacionado con la construcción.
Sesenta días hábiles posteriores a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos de Operación.
AEL
Dar seguimiento al desarrollo de las Acciones en los planteles educativos beneficiarios del Programa, así como implementar y operar el sistema de registro y seguimiento de las acciones en materia de infraestructura física educativa.
A lo largo del ciclo escolar 2016-2017.
INIFED
Emitir los Criterios Específicos para la operación del Componente 4. "Para la instalación y mantenimiento de bebederos escolares".
Durante los treinta días naturales posteriores a la publicación de los presentes Lineamientos de Operación.
INIFED
Entregar a la AEL, en físico o electrónico, Carta compromiso elaborada y suscrita de manera conjunta por el director de la Escuela y el Presidente del CEPSE, en la que se manifieste la decisión colegiada de participar en el Programa, y el compromiso de cumplir con los requisitos, términos y condiciones del mismo.
Para los Servicios de Educación Comunitaria la APEC hará llegar a la Delegación Estatal del CONAFE, la Carta compromiso elaborada y suscrita de manera conjunta por el LEC y el Presidente APEC.
Quince días hábiles posteriores a la notificación que reciban por parte de la AEL respecto a la selección para ser beneficiaria del Programa.
CEPSE/APEC
Emitir los Criterios Operativos del Programa para el ciclo escolar 2016-2017.
Durante los treinta días hábiles posteriores a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos de Operación.
SEP (SEB/DGDGE)
 
Suscribir con la SEP el Convenio de Coordinación o los Lineamientos Internos de Coordinación, para la operación e implementación del Programa.
Sesenta días hábiles posteriores a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos de Operación.
SEP(SEB)/AEL
Suscribir con la SEB el Convenio de Coordinación para la implementación, acompañamiento, seguimiento y evaluación del Programa.
Sesenta días hábiles posteriores a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos de Operación.
SEP(SEB)/CONAFE
Enviar a la AEL y al CONAFE la base de datos de escuelas públicas de educación básica cuyas Comunidades escolares sea susceptibles de participar en el Programa.
Treinta días hábiles a partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos de Operación.
SEP (SEB/DGDGE)
Remitir a la DGDGE la base de datos validada de las escuelas públicas de educación básica cuyas Comunidades escolares serán beneficiarias del Programa, acompañada de la base de datos de las Supervisiones escolares de zona que las atienden.
Treinta días hábiles posteriores a la recepción de la base de datos de escuelas susceptibles de participar en el Programa, enviada por la DGDGE.
AEL y CONAFE
Difundir en el Padrón de beneficiarios.
Quince días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre.
AEL/CONAFE
Dar seguimiento al desarrollo del Programa en la Entidad Federativa, así como asistencia y acompañamiento a la Comunidad escolar.
A lo largo del ciclo escolar 2016-2017.
AEL/CONAFE
Entregar a la DGDGE, los informes de avances físicos y financieros de la operación del Programa, firmados por el responsable del área financiera o equivalente de la Entidad Federativa.
Quince días naturales posteriores al término de cada trimestre.
AEL/CONAFE
Realizar una evaluación externa local de la operación del Programa y entregar el informe de resultados a la DGDGE.
Un día previo al inicio del ciclo escolar 2017-2018.
AEL
 
En casos de fuerza mayor la AEL o el CONAFE, a través de su Titular, podrá solicitar prórroga para el cumplimiento de los plazos establecidos en los presentes Lineamientos de Operación, acompañada de la justificación correspondiente y señalando las fechas en las cuales se atenderá el compromiso. Esta solicitud será valorada por la DGDGE, la cual resolverá sobre su autorización con apego a los presentes Lineamientos de Operación.
4.2 Cierre de ejercicio
 
La AEL y el CONAFE están obligadas a presentar, como parte de su informe correspondiente al cuarto trimestre de 2016 (octubre-diciembre), una estimación de cierre (objetivos, metas y gasto) concerniente al ciclo escolar 2016-2017. La SEP, a través de la DGDGE, estará obligada a realizar el informe de cierre del ejercicio fiscal conforme a lo que establezca la SHCP.
5. INSTANCIAS
5.1 Instancia normativa
La SEP, a través de la DGDGE, será la instancia normativa facultada para interpretar y resolver las dudas y los casos no previstos en los presentes Lineamientos de Operación.
Por su parte el INIFED será la instancia normativa facultada para interpretar y resolver las dudas y los casos no previstos en los presentes Lineamientos de Operación, en relación a los Componentes 4 y 5.
5.2 Instancias ejecutoras
La Comunidad escolar a través del CEPSE o la APEC, en coordinación con el director de la escuela o el LEC; la Supervisión escolar de zona; la AEL, la DGDGE, el INIFED y el CONAFE, en sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones aplicables.
6. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
Los subsidios federales del Programa mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de su fiscalización y transparencia; por lo tanto, podrán ser revisados por la SFP o la instancia que para tal efecto se determine; por los Órganos Internos de Control en la SEP y en el INIFED y/o auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los Órganos Locales de Control; por la SHCP; por la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas hasta su total solventación.
7. TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
7.1 Difusión
Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos asignados al Programa, la DGDGE publicará al cierre del mismo, a nivel nacional, un informe que incluya la base de datos de los beneficiarios, con montos asignados, ministrados, ejercidos, comprobados, acciones y evidencias de su aplicación con el antes y el después. Asimismo, promoverá la operación de mecanismos de consulta e información para impulsar la transparencia y la rendición de cuentas y acciones similares por parte de las autoridades locales conforme a lo señalado en las disposiciones jurídicas aplicables.
El padrón de escuelas públicas de las Comunidades escolares beneficiadas será publicado en la página web de la SEB http://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/subsecretaria-de-educacion-basica-14451 para los Componentes 1, 2 y 3. Por su parte el INIFED publicará en la página web www.inifed.gob.mx el padrón correspondiente a los Componentes 4 y 5, en los tiempos establecidos en los presentes Lineamientos de Operación. Asimismo, la AEL y el CONAFE deberán publicar el padrón de escuelas cuyas Comunidades escolares son beneficiadas en las páginas web institucionales que correspondan.
El Programa adoptará, en lo procedente, el modelo de estructura de datos del domicilio geográfico establecido en el Acuerdo por el que se aprueba la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos, emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2010. Lo anterior en estricta observancia al Acuerdo antes referido y al oficio circular con números 801.1.-279 y SSFP/400/124/2010 emitido por la SHCP y la SFP, respectivamente.
Los componentes que integran el modelo de estructura de datos del Domicilio Geográfico son:
Componentes
Espaciales
De referencia
Geoestadísticos
Vialidad
No. Exterior
Área Geoestadística Estatal o de la Ciudad de México
Carretera
No. Interior
Área Geoestadística Municipal o Delegacional
Camino
Asentamiento Humano
Localidad
 
Código Postal
 
 
Descripción de Ubicación
 
 
La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este Programa, deberán incluir la siguiente leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa." Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
7.2 Portal de Transparencia y seguimiento
Cada AEL y el CONAFE publicarán en la página web institucional que corresponda la base de datos de las escuelas beneficiarias.
7.3 Contraloría social
Se propiciará, a través de la AEL y el CONAFE, la participación de los beneficiarios del Programa por medio de la integración y la puesta en marcha de un Comité de Contraloría Social del CEPSE o la APEC, integrado por padres de familia o tutores que participarán en el seguimiento, la supervisión y la vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas, y la verificación de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al Programa.
El Comité de Contraloría Social debe estar integrado exclusivamente por padres de familia o tutores de alumnos inscritos de la Comunidad escolar beneficiaria, que no sean servidores públicos de la institución en la que se realicen las actividades de contraloría social, ni personas que pudieran tener algún conflicto de interés en el ejercicio de los recursos públicos de la Comunidad escolar. La AEL tiene la obligación de dar seguimiento a las contralorías sociales.
En este sentido, el CONAFE, la AEL y los demás sujetos obligados deben observar el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social emitidos por la SFP, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008, para promover y realizar las acciones necesarias en la integración y operación de la Contraloría Social, asimismo, para observar la transparencia y rendición de cuentas, bajo el esquema validado por la SFP o instancia correspondiente que para tal efecto se determine.
Las contralorías sociales podrán presentar quejas y denuncias sobre la aplicación y ejecución de este Programa conforme al mecanismo establecido en los presentes Lineamientos de Operación.
8. QUEJAS Y DENUNCIAS
Las quejas y denuncias de la ciudadanía en general se captarán vía personal, escrita, telefónica o por internet ante las siguientes instancias:
a)    En las oficinas de la AEL, Delegaciones del CONAFE y en los órganos de control de los gobiernos de los estados o, en el caso de la AFSEDF, a través del Órgano Interno de Control.
b)    En la Dirección General del CONAFE, al teléfono (01) (55) 5241 7400, extensiones 7366 y 7364 o en el correo electrónico responsabilidadesyquejas@conafe.edu.mx
c)    A través del Órgano Interno de Control en la SEP al teléfono (01) (55) 36 01 87 99 y (01) (55) 36 01 84 00, extensión 48543 (Ciudad de México).
d)    En el Órgano Interno de Control del INIFED en el teléfono (01) (55) 55 5480 4700 y en el correo electrónico quejas.oic@inifed.gob.mx y la página web www.inifed.gob.mx.
e)    Vía telefónica en el Centro de Contacto Ciudadano de la SFP (01) (55) 2000-3000 o al correo
electrónico contactociudadano@funcionpublica.gob.mx.
f)     En la SEP a través la página web http://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/subsecretaria-de-educacion-basica-14451 y a través de los teléfonos: TELSEP (01) (55) 36 01 75 99 en la Ciudad de México o al 01 800 288 66 88 (Lada sin costo).
g)    En las Delegaciones Federales de la SEP en los Estados de la República: TELSEP (01) (55) 36 01 75 99 en la Ciudad de México o al 01 800 288 66 88 (Lada sin costo).
h)    Las AEL, el INIFED y el CONAFE deberán establecer y difundir mecanismos para la recepción y atención oportuna de las quejas y denuncias relacionadas con la operación del Programa, asimismo difundir las líneas telefónicas, direcciones de correo electrónico u otros dispositivos destinados para ello.
La SEP a través de la página web http://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/subsecretaria-de-educacion-basica-14451 mantendrá actualizados los datos para quejas y denuncias de la ciudadanía, en función de las notificaciones que para este efecto formulen, en su caso la AEL, el INIFED y el CONAFE.
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