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DOF: 28/07/2016
DECRETO por el que se modifica el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y el Decreto para e

DECRETO por el que se modifica el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o., fracción I, 90 y 91 de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que el 2 de agosto de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, con el objeto de otorgar a la industria productiva nacional mejores condiciones de abasto de insumos y maquinaria, así como mecanismos para ejercer una mayor participación en los mercados al establecer condiciones arancelarias competitivas que permiten el acceso a los insumos estratégicos que las industrias nacionales utilizan en sus procesos productivos, en condiciones similares a las que sus competidores tienen en el exterior;
Que el 1 de noviembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación, para quedar como Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, con el objeto de fomentar y otorgar facilidades a las empresas de ese sector para realizar procesos industriales o de servicios a mercancías de exportación y para la prestación de servicios de exportación, así como unificar los diversos controles para las mercancías identificadas como sensibles;
Que el 24 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, a fin de dar continuidad al proceso de convergencia y facilitar la supervisión y operación de las importaciones en la franja fronteriza norte y la región fronteriza al esquema general del país, el cual permite establecer un marco normativo para el desarrollo de las actividades comerciales y de servicios, mediante reglas claras y transparentes que facilitan las operaciones de comercio exterior en dichas regiones;
Que los instrumentos señalados en los considerandos anteriores se han conformado como una fuente de apoyo a diversos sectores productivos del país a través de la promoción y modernización de mecanismos de comercio exterior, entre los que figuran los sectores calzado, textil y confección y el impacto que éstos tienen sobre otros sectores;
Que el 29 de junio de 2012, el 6 de enero y el 10 de mayo de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación tres Decretos mediante los cuales, se modificó la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Tarifa), para adicionar, modificar y suprimir diversas fracciones arancelarias que clasifican mercancías de diversos sectores, entre los que se encuentran los sectores de calzado, textil y confección, como un mecanismo que permitirá obtener una mejor información de la importación de mercancías de esos sectores;
Que se estima urgente adecuar el marco jurídico vinculado con los propósitos señalados en los Decretos que se mencionan en el considerando anterior, a fin de fortalecer el desarrollo del ramo productivo del país que utiliza mercancías de los sectores antes mencionados, así como el de las actividades comerciales y de servicios para regular la estabilidad de la producción como parte de la política nacional de desarrollo industrial;
Que es urgente ajustar los listados de fracciones arancelarias previstos en el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y en el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, para que las condiciones arancelarias que se prevén en dichos instrumentos sean acordes con las modificaciones a la Tarifa;
Que también es urgente alinear el listado de fracciones arancelarias previsto en el Apartado C del Anexo II del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el cual contiene la relación de fracciones arancelarias de los sectores textil y confección que deberán cumplir requisitos específicos para poder importarse temporalmente, a fin de que dicho instrumento sea acorde con
las modificaciones a la Tarifa dadas a conocer mediante el Decreto publicado el 10 de mayo de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, y poder con ello ejercer los controles para las mercancías identificadas como sensibles y continuar con la regulación del comercio exterior de nuestro país, y
Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas a que se refiere el presente ordenamiento cuentan con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
I.     Modificaciones al Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial.
Artículo Primero.- Se adicionan a los artículos 4, fracciones V y XX, incisos a), b) y c), y 5, fracciones III y XX, incisos a), b) y c) del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002 y sus posteriores modificaciones, las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican en el orden que les corresponda:
"ARTÍCULO 4.- ...
I. a IV. ...
V.    ...
6111.20.02
6111.20.03
6111.20.04
6111.20.99
6111.30.02
6111.30.03
6111.30.04
6111.30.99
6111.90.02
6111.90.03
6111.90.04
6209.20.02
6209.20.03
6209.20.04
6209.20.99
6209.30.02
6209.30.03
6209.30.04
6209.30.99
6209.90.02
6209.90.03
6209.90.04
 
 
VI. a XIX. ...
XX.  ...
 
a)    ...
5209.42.02
5209.42.03
5209.42.91
5209.42.92
5211.42.02
5211.42.03
5211.42.91
5211.42.92
5407.41.02
5407.41.03
5407.41.04
5407.42.02
5407.42.03
5407.42.04
5407.51.02
5407.51.03
5407.51.04
5407.52.02
5407.52.03
5407.52.04
5407.53.91
5407.53.92
5407.53.93
5407.54.02
5407.54.03
5407.54.04
5407.61.03
5407.61.04
5407.61.05
5407.61.91
5407.61.92
5407.61.93
5407.69.91
5407.69.92
5407.69.93
5512.11.02
5512.11.03
5512.11.04
5512.19.91
5512.19.92
5512.19.93
5513.11.02
5513.11.03
5513.21.02
5513.21.03
6004.10.02
6004.10.03
6004.10.04
6004.10.05
6006.31.02
6006.31.99
6006.32.02
6006.32.99
6006.33.02
6006.33.99
6006.34.02
6006.34.99
6111.20.02
6111.20.03
6111.20.04
6111.20.99
6111.30.02
6111.30.03
6111.30.04
6111.30.99
6111.90.02
6111.90.03
6111.90.04
6117.80.02
6203.42.03
6203.42.04
6203.42.05
6203.42.06
6203.42.91
6203.42.92
6203.43.02
6203.43.03
6203.43.04
6203.43.05
6203.43.06
6203.43.07
6203.43.91
6203.43.92
6204.62.02
6204.62.03
6204.62.04
6204.62.05
6204.62.91
6204.62.92
6204.63.02
6204.63.03
6204.63.04
6204.63.05
6204.63.06
6204.63.07
6204.63.91
6204.63.92
6204.69.04
6204.69.05
6205.20.91
6205.20.92
6205.30.91
6205.30.92
6206.30.02
6206.30.03
6206.40.91
6206.40.92
6209.20.02
6209.20.03
6209.20.04
6209.20.99
6209.30.02
6209.30.03
6209.30.04
6209.30.99
6209.90.02
6209.90.03
6209.90.04
6212.10.02
6212.10.03
6212.10.04
6212.10.05
6212.10.06
6212.90.02
6302.31.02
6302.31.03
6302.31.04
6302.31.05
6302.31.99
6302.32.02
6302.32.03
6302.32.04
6302.32.05
6302.32.99
6302.60.02
6302.60.03
6302.60.04
6302.60.05
6302.60.99
 
 
b)    ...
6205.20.91
6205.20.92
6205.30.91
6205.30.92
c)    ...
6203.42.03
6203.42.04
6203.42.05
6203.42.06
6203.42.91
6203.42.92
6203.43.02
6203.43.03
6203.43.04
6203.43.05
6203.43.06
6203.43.07
6203.43.91
6203.43.92
6204.62.02
6204.62.03
6204.62.04
6204.62.05
6204.62.91
6204.62.92
6204.63.02
6204.63.03
6204.63.04
6204.63.05
6204.63.06
6204.63.07
6204.63.91
6204.63.92
6204.69.04
6204.69.05
6205.20.91
6205.20.92
6205.30.91
6205.30.92
6206.30.02
6206.30.03
6206.40.91
6206.40.92
6209.20.02
6209.20.03
6209.20.04
6209.20.99
6209.30.02
6209.30.03
6209.30.04
6209.30.99
6209.90.02
6209.90.03
6209.90.04
6212.10.02
6212.10.03
6212.10.04
6212.10.05
6212.10.06
6212.90.02
 
 
 
XXI. a XXIV.  ...
ARTÍCULO 5.- ...
I. a II. ...
III.    ...
Fracción
Arancel
5407.42.02
Ex.
5407.42.03
Ex.
5407.42.04
Ex.
 
IV. a XIX. ...
XX.  ...
a)   ...
Fracción
Arancel
6212.90.02
10
 
b)   ...
Fracción
Arancel
5513.11.02
Ex.
5513.11.03
Ex.
5513.21.02
Ex.
5513.21.03
Ex.
c)   ...
Fracción
Arancel
5513.11.02
Ex.
5513.11.03
Ex.
5513.21.02
Ex.
5513.21.03
Ex.
 
XXI. a XXIV.  ..."
Artículo Segundo.- Se eliminan de los artículos 4, fracciones V y XX, incisos a), b) y c), y 5, fracciones III y XX, incisos b) y c) del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002 y sus posteriores modificaciones, las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican:
"ARTÍCULO 4.- ...
I. a VI. ...
V.    ...
6111.20.01
6111.30.01
6209.20.01
6209.30.01
 
 
VI. a XIX. ...
XX.  ...
a)   ...
5209.42.01
5209.42.99
5211.42.01
5211.42.99
5407.41.01
5407.42.01
5407.51.01
5407.52.01
5407.53.99
5407.54.01
5407.61.02
5407.61.99
5407.69.99
5512.11.01
5512.19.99
5513.11.01
5513.21.01
6006.31.01
6006.32.01
6006.33.01
6006.34.01
6111.20.01
6111.30.01
6203.42.99
6203.43.99
6204.62.01
6204.62.99
6204.63.99
6204.69.01
6205.20.99
6205.30.99
6206.30.01
6206.40.99
6209.20.01
6209.30.01
6212.10.01
6302.31.01
6302.32.01
6302.60.01
 
 
b)   ...
6205.20.99
6205.30.99
 
c)   ...
6203.42.99
6203.43.99
6204.62.01
6204.62.99
6204.63.99
6204.69.01
6205.20.99
6205.30.99
6206.30.01
6206.40.99
6209.20.01
6209.30.01
6212.10.01
 
XXI. a XXIV.  ...
ARTÍCULO 5.- ...
I. a II. ...
III.    ...
5407.42.01
IV. a XIX. ...
XX.  ...
a)   ...
b)   ...
5513.11.01
5513.21.01
 
c)   ...
5513.11.01
5513.21.01
 
 
XXI. a XXIV. ..."
II.     Modificaciones al Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.
Artículo Tercero.- Se adicionan al apartado C del Anexo II del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican en el orden que les corresponda:
APARTADO C
5209.42.02
En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre, de peso inferior o igual a 300 g/m ².
5209.42.03
En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre, de peso superior a 300 g/m ².
5209.42.91
Los demás, de peso inferior o igual a 300 g/m ².
5209.42.92
Los demás, de peso superior a 300 g/m ².
5211.42.02
En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre, de peso inferior o igual a 300 g/m ².
5211.42.03
En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre, de peso superior a 300 g/m ².
5211.42.91
Los demás, de peso inferior o igual a 300 g/m ².
5211.42.92
Los demás, de peso superior a 300 g/m ².
5407.41.02
De peso inferior o igual a 50 g/m ².
5407.41.03
De peso superior a 50 g/m ² pero inferior o igual a 100 g/m ².
5407.41.04
De peso superior a 100 g/m ².
5407.42.02
De peso inferior o igual a 50 g/m ².
5407.42.03
De peso superior a 50 g/m ² pero inferior o igual a 100 g/m ².
5407.42.04
De peso superior a 100 g/m ².
5407.51.02
De peso inferior o igual a 100 g/m ².
5407.51.03
De peso superior a 100 g/m ² pero inferior o igual a 200 g/m ².
5407.51.04
De peso superior a 200 g/m ².
5407.52.02
De peso inferior o igual a 100 g/m ².
5407.52.03
De peso superior a 100 g/m ² pero inferior o igual a 200 g/m ².
5407.52.04
De peso superior a 200 g/m ².
5407.53.91
Los demás, de peso inferior o igual a 100 g/m ².
5407.53.92
Los demás, de peso superior a 100 g/m ² pero inferior o igual a 200 g/m ².
5407.53.93
Los demás, de peso superior a 200 g/m ².
5407.54.02
De peso inferior o igual a 100 g/m ².
5407.54.03
De peso superior a 100 g/m ² pero inferior o igual a 200 g/m ².
5407.54.04
De peso superior a 200 g/m ².
5407.61.03
Crudos o blanqueados, de peso inferior o igual a 100 g/m ², excepto lo comprendido en la fracción 5407.61.01.
 
5407.61.04
Crudos o blanqueados, de peso superior a 100 g/m ² pero inferior o igual a 200 g/m ², excepto lo comprendido en la fracción 5407.61.01.
5407.61.05
Crudos o blanqueados, de peso superior a 200 g/m ², excepto lo comprendido en la fracción 5407.61.01.
5407.61.91
Los demás, de peso inferior o igual a 100 g/m ².
5407.61.92
Los demás, de peso superior a 100 g/m ² pero inferior o igual a 200 g/m ².
5407.61.93
Los demás, de peso superior a 200 g/m ².
5407.69.91
Los demás, de peso inferior o igual a 100 g/m ².
5407.69.92
Los demás, de peso superior a 100 g/m ² pero inferior o igual a 200 g/m ².
5407.69.93
Los demás, de peso superior a 200 g/m ².
5512.11.02
De peso inferior o igual a 100 g/m ².
5512.11.03
De peso superior a 100 g/m ² pero inferior o igual a 200 g/m ².
5512.11.04
De peso superior a 200 g/m ².
5512.19.91
Los demás, de peso inferior o igual a 100 g/m ².
5512.19.92
Los demás, de peso superior a 100 g/m ² pero inferior o igual a 200 g/m ².
5512.19.93
Los demás, de peso superior a 200 g/m ².
5513.11.02
De peso inferior o igual a 90 g/m ².
5513.11.03
De peso superior a 90 g/m ².
5513.21.02
De peso inferior o igual a 90 g/m ².
5513.21.03
De peso superior a 90 g/m ².
6004.10.02
De algodón.
6004.10.03
De filamentos sintéticos.
6004.10.04
De fibras artificiales.
6004.10.05
De fibras cortas sintéticas.
6006.31.02
De filamentos de poliéster.
6006.31.99
Los demás.
6006.32.02
De filamentos de poliéster.
6006.32.99
Los demás.
6006.33.02
De filamentos de poliéster.
6006.33.99
Los demás.
6006.34.02
De filamentos de poliéster.
6006.34.99
Los demás.
6111.20.02
Mamelucos, pañaleros, vestidos, abrigos, chaquetones y demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo; trajes y demás prendas de vestir que cubran mediante dos o más de ellas la parte superior e inferior del cuerpo o una proporción de ambas.
6111.20.03
Camisas, camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestir que cubran la parte superior del cuerpo.
6111.20.04
Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo.
6111.20.99
Los demás.
 
6111.30.02
Mamelucos, pañaleros, vestidos, abrigos, chaquetones y demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo; trajes y demás prendas de vestir que cubran mediante dos o más de ellas la parte superior e inferior del cuerpo o una proporción de ambas.
6111.30.03
Camisas, camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestir que cubran la parte superior del cuerpo.
6111.30.04
Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo.
6111.30.99
Los demás.
6111.90.02
Mamelucos, pañaleros, vestidos, abrigos, chaquetones y demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo; trajes y demás prendas de vestir que cubran mediante dos o más de ellas la parte superior e inferior del cuerpo o una proporción de ambas, excepto lo comprendido en la fracción 6111.90.01.
6111.90.03
Camisas, camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestir que cubran la parte superior del cuerpo, excepto lo comprendido en la fracción 6111.90.01.
6111.90.04
Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo, excepto lo comprendido en la fracción 6111.90.01.
6117.80.02
Cintas, bandas o ligas, de sujeción para el cabello y artículos similares.
6203.42.03
Para hombres, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en las fracciones 6203.42.01 y 6203.42.02.
6203.42.04
Para niños, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en las fracciones 6203.42.01 y 6203.42.02.
6203.42.05
Para hombres, de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en las fracciones 6203.42.01 y 6203.42.02.
6203.42.06
Para niños, de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en las fracciones 6203.42.01 y 6203.42.02.
6203.42.91
Los demás, para hombres.
6203.42.92
Los demás, para niños.
6203.43.02
Para hombres, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01.
6203.43.03
Para niños, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01.
6203.43.04
Para hombres, del tipo mezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01.
6203.43.05
Para niños, del tipo mezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01.
6203.43.06
Para hombres, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01.
6203.43.07
Para niños, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01.
6203.43.91
Los demás, para hombres.
6203.43.92
Los demás, para niños.
 
6204.62.02
Para mujeres, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
6204.62.03
Para niñas, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
6204.62.04
Para mujeres, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
6204.62.05
Para niñas, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
6204.62.91
Los demás, para mujeres.
6204.62.92
Los demás, para niñas.
6204.63.02
Para mujeres, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6204.63.01.
6204.63.03
Para niñas, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6204.63.01.
6204.63.04
Para mujeres, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, del tipo mezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6204.63.01.
6204.63.05
Para niñas, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, del tipo mezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6204.63.01.
6204.63.06
Para mujeres, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6204.63.01.
6204.63.07
Para niñas, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6204.63.01.
6204.63.91
Los demás, para mujeres.
6204.63.92
Los demás, para niñas.
6204.69.04
De fibras artificiales, para mujeres, excepto lo comprendido en la fracción 6204.69.03.
6204.69.05
De fibras artificiales, para niñas, excepto lo comprendido en la fracción 6204.69.03.
6205.20.91
Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción 6205.20.01.
6205.20.92
Para niños, excepto lo comprendido en la fracción 6205.20.01.
6205.30.91
Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción 6205.30.01.
6205.30.92
Para niños, excepto lo comprendido en la fracción 6205.30.01.
6206.30.02
Para mujeres.
6206.30.03
Para niñas.
 
6206.40.91
Para mujeres, excepto lo comprendido en las fracciones 6206.40.01 y 6206.40.02.
6206.40.92
Para niñas, excepto lo comprendido en las fracciones 6206.40.01 y 6206.40.02.
6209.20.02
Mamelucos, pañaleros, vestidos, abrigos, chaquetones y demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo; trajes y demás prendas de vestir que cubran mediante dos o más de ellas la parte superior e inferior del cuerpo o una proporción de ambas.
6209.20.03
Camisas, camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestir que cubran la parte superior del cuerpo.
6209.20.04
Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo.
6209.20.99
Los demás.
6209.30.02
Mamelucos, pañaleros, vestidos, abrigos, chaquetones y demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo; trajes y demás prendas de vestir que cubran mediante dos o más de ellas la parte superior e inferior del cuerpo o una proporción de ambas.
6209.30.03
Camisas, camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestir que cubran la parte superior del cuerpo.
6209.30.04
Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo.
6209.30.99
Los demás.
6209.90.02
Mamelucos, pañaleros, vestidos, abrigos, chaquetones y demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo; trajes y demás prendas de vestir que cubran mediante dos o más de ellas la parte superior e inferior del cuerpo o una proporción de ambas, excepto lo comprendido en la fracción 6209.90.01.
6209.90.03
Camisas, camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestir que cubran la parte superior del cuerpo, excepto lo comprendido en la fracción 6209.90.01.
6209.90.04
Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo, excepto lo comprendido en la fracción 6209.90.01.
6212.10.02
De algodón, con encaje.
6212.10.03
Los demás, de algodón.
6212.10.04
De fibras sintéticas o artificiales, con encaje.
6212.10.05
Los demás, de fibras sintéticas o artificiales.
6212.10.06
De las demás materias textiles.
6212.90.02
Partes, excepto lo comprendido en la fracción 6212.90.01.
6302.31.02
Funda para edredón, funda para colchón y sábana, de ancho inferior o igual a 160 cm.
 
6302.31.03
Funda para edredón, funda para colchón y sábana, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm.
6302.31.04
Funda para edredón, funda para colchón y sábana, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm.
6302.31.05
Funda para edredón, funda para colchón y sábana, de ancho superior a 240 cm.
6302.31.99
Las demás.
6302.32.02
Funda para edredón, funda para colchón y sábana, de ancho inferior o igual a 160 cm.
6302.32.03
Funda para edredón, funda para colchón y sábana, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm.
6302.32.04
Funda para edredón, funda para colchón y sábana, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm.
6302.32.05
Funda para edredón, funda para colchón y sábana, de ancho superior a 240 cm.
6302.32.99
Las demás.
6302.60.02
De ancho y largo inferior o igual a 35 cm.
6302.60.03
De ancho superior a 35 cm pero inferior o igual a 80 cm y de largo superior a 35 cm pero inferior o igual a 150 cm.
6302.60.04
De ancho superior a 80 cm pero inferior o igual a 90 cm y de largo superior a 150 cm pero inferior o igual a 190 cm.
6302.60.05
De ancho superior a 90 cm y de largo superior a 190 cm.
6302.60.99
Las demás.
 
Artículo Cuarto.- Se eliminan del apartado C del Anexo II del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican:
APARTADO C
5209.42.01
5209.42.99
5211.42.01
5211.42.99
5407.41.01
5407.42.01
5407.51.01
5407.52.01
5407.53.99
5407.54.01
5407.61.02
5407.61.99
5407.69.99
5512.11.01
5512.19.99
5513.11.01
5513.21.01
6006.31.01
6006.32.01
6006.33.01
6006.34.01
6111.20.01
6111.30.01
6203.42.99
6203.43.99
6204.62.01
6204.62.99
 
6204.63.99
6204.69.01
6205.30.99
6206.30.01
6206.40.99
6209.20.01
6209.30.01
6212.10.01
6302.31.01
6302.32.01
6302.60.01
 
III.    Modificaciones al Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte.
Artículo Quinto.- Se adicionan al artículo 5, fracciones I y II del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones, las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican en el orden que les corresponda:
"ARTÍCULO 5.- ...
I.     ...
4418.72.02
4418.72.99
5407.52.02
5407.52.03
5407.52.04
6111.20.02
6111.20.03
6111.20.04
6111.20.99
6111.30.02
6111.30.03
6111.30.04
6111.30.99
6111.90.02
6111.90.03
6111.90.04
6117.80.02
6203.42.03
6203.42.04
6203.42.05
6203.42.06
6203.42.91
 
6203.42.92
6203.43.02
6203.43.03
6203.43.04
6203.43.05
6203.43.06
6203.43.07
6203.43.91
6203.43.92
6204.62.02
6204.62.03
6204.62.04
6204.62.05
6204.62.91
6204.62.92
6204.63.02
6204.63.03
6204.63.04
6204.63.05
6204.63.06
6204.63.07
6204.63.91
6204.63.92
6204.69.04
6204.69.05
6205.20.91
6205.20.92
6205.30.91
6205.30.92
6206.30.02
6206.30.03
6206.40.91
6206.40.92
6209.20.02
6209.20.03
6209.20.04
6209.20.99
6209.30.02
6209.30.03
6209.30.04
6209.30.99
6209.90.02
6209.90.03
6209.90.04
 
6212.10.02
6212.10.03
6212.10.04
6212.10.05
6212.10.06
6212.90.02
6302.31.02
6302.31.03
6302.31.04
6302.31.05
6302.31.99
6302.32.02
6302.32.03
6302.32.04
6302.32.05
6302.32.99
6302.60.02
6302.60.03
6302.60.04
6302.60.05
6302.60.99
6402.20.02
6402.20.03
6402.99.07
6402.99.08
6402.99.09
6403.19.03
6403.19.04
6908.90.02
6908.90.03
8417.80.04
8417.80.05
9015.80.07
9619.00.01
 
II.    ...
3921.90.09
5407.61.91
5407.61.92
5407.61.93
5513.21.02
5513.21.03
6401.92.02
6401.92.03
 
6401.92.04
6401.92.05
6401.92.06
6401.92.07
6401.92.08
6401.92.09
6401.92.10
6402.19.04
6402.19.05
6402.19.06
6402.19.07
6402.19.08
6402.19.09
6402.91.03
6402.91.04
6402.91.05
6402.99.10
6402.99.11
6402.99.12
6402.99.13
6402.99.14
6402.99.15
6402.99.16
6402.99.17
6402.99.18
6403.40.02
6403.40.03
6403.40.04
6403.51.03
6403.51.04
6403.59.03
6403.59.04
6403.59.05
6403.59.06
6403.59.07
6403.91.05
6403.91.06
6403.91.07
6403.91.08
6403.91.09
6403.91.10
6403.91.11
 
6403.99.07
6403.99.08
6403.99.09
6403.99.10
6403.99.11
6403.99.12
6404.11.04
6404.11.05
6404.11.06
6404.11.07
6404.11.08
6404.11.09
6404.11.10
6404.11.11
6404.11.12
6404.11.13
6404.11.14
6404.11.15
6404.19.04
6404.19.05
6404.19.06
6404.19.07
6404.19.08
6404.19.09
6404.19.10
6404.19.11
6404.19.12
6405.20.03
6405.20.04
6405.20.05
 
III. y IV. ..."
Artículo Sexto.- Se eliminan del artículo 5, fracciones I y II del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones, las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican:
"ARTÍCULO 5.- ...
I.     ...
4418.72.01
6204.62.01
6206.40.99
6302.60.01
4818.40.01
6204.62.99
6209.20.01
6402.20.01
5407.52.01
6204.63.99
6209.30.01
6402.99.01
6111.20.01
6204.69.01
6211.41.01
6908.90.01
6111.30.01
6205.20.99
6212.10.01
 
6203.42.99
6205.30.99
6302.31.01
 
6203.43.99
6206.30.01
6302.32.01
 
 
II.    ...
5407.61.99
5513.21.01
6401.92.01
6401.92.99
6402.19.99
6402.91.01
6402.99.02
6402.99.99
6403.40.01
6403.51.99
6403.59.99
6403.91.02
6403.91.03
6403.91.99
6403.99.02
6404.11.01
6404.11.02
6404.11.03
6404.11.99
6404.19.99
6405.20.99
III. y IV. ..."
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 5 del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, es aplicable:
I.     A partir del 18 de enero del 2016 respecto de las fracciones arancelarias del capítulo 64 de la Tarifa
de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que se adicionan en el artículo Quinto del presente Decreto, y
II.     A partir del 1 de junio de 2016 respecto de las fracciones arancelarias de los capítulos 54, 55, 61, 62 y 63 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que se adicionan en el artículo Quinto del presente Decreto.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México a veintiséis de julio de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
 

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