DOF: 28/07/2016
CRITERIOS generales para emitir opinión en materia de responsabilidades a efecto de determinar o no la procedencia para llevar a cabo los medios alternativos de solución de controversias, así como establecer los supuestos en los que puede actualizarse un

CRITERIOS generales para emitir opinión en materia de responsabilidades a efecto de determinar o no la procedencia para llevar a cabo los medios alternativos de solución de controversias, así como establecer los supuestos en los que puede actualizarse un conflicto de interés.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.

JAVIER VARGAS ZEMPOALTECATL, Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, en ausencia del Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 37, fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 6, fracciones I y XXIV, 7, fracción XII, y 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y Segundo Transitorio del Decreto por el que se establecen las acciones administrativas que deberá implementar la Administración Pública Federal para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias que se susciten con los particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2016, he tenido a bien expedir los siguientes
CRITERIOS GENERALES PARA EMITIR OPINIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES A EFECTO
DE DETERMINAR O NO LA PROCEDENCIA PARA LLEVAR A CABO LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, ASÍ COMO ESTABLECER LOS SUPUESTOS EN LOS QUE PUEDE
ACTUALIZARSE UN CONFLICTO DE INTERÉS
Capítulo I
Aspectos Generales
Primero. Los presentes Criterios son de observancia obligatoria para los titulares de los Órganos Internos de Control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de las Unidades de Responsabilidades de las Empresas productivas del Estado y, tienen por objeto establecer:
I.     La forma en que se integrará el expediente a analizar para otorgar la Opinión en materia de Responsabilidades;
II.     La forma en que llevarán a cabo la verificación de los requisitos y del contenido del expediente que presente la UAJ, para considerar la procedencia de los Medios alternativos de solución de controversias;
III.    Los aspectos que deberán analizar para emitir la Opinión en materia de Responsabilidades;
IV.   El contenido que tendrá la Opinión en materia de Responsabilidades, y
V.    Los supuestos en que puede actualizarse un conflicto de interés respecto de los servidores públicos que intervienen en el proceso para determinar la procedencia de llevar a cabo el Medio alternativo de solución de controversias.
Segundo. Además de las definiciones contenidas en el Decreto, para los efectos de los presentes Criterios, se entenderá por:
I.      Criterios: los presentes Criterios generales que deberán seguir los Órganos Internos de Control y las Unidades de Responsabilidades para emitir la Opinión en materia de Responsabilidades a efecto de determinar la procedencia de implementar Medios alternativos de solución de controversias, así como para establecer los supuestos en los que puede actualizarse un conflicto de interés;
II.     Decreto: el Decreto por el que se establecen las acciones administrativas que deberá implementar la Administración Pública Federal para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias que se susciten con los particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de abril de 2016;
III.    Opinión en materia de Responsabilidades: la opinión que en materia de responsabilidades administrativas deberán emitir los Órganos Internos de Control y las Unidades de Responsabilidades, a fin de determinar la procedencia o no para llevar a cabo el Medio alternativo de solución de controversias, en términos de lo dispuesto por el artículo Décimo del Decreto;
IV.    Órganos Internos de Control: A los Órganos Internos de Control de las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal, y
V.    Unidades de Responsabilidades: las Unidades de Responsabilidades de las Empresas productivas del Estado.
Capítulo II
De la integración del expediente que deberán recibir los Órganos Internos de Control y las Unidades
de Responsabilidades para emitir la Opinión en materia de Responsabilidades
Tercero. Para la emisión de la Opinión en materia de Responsabilidades, las UAJ deberán integrar y remitir a los Órganos Internos de Control o a las Unidades de Responsabilidades, un expediente debidamente foliado y cotejado con la firma de los servidores públicos responsables de su integración, que contenga, además de los requisitos previstos en el Decreto, los elementos documentales siguientes:
I.     El documento con el que se acredite la propuesta para llevar a cabo el Medio alternativo de solución de controversias, cuando su instrumentación haya sido a instancia del Área requirente o a solicitud de un particular cuyo interés y legitimación estén plenamente acreditados en el expediente respectivo. Si la solicitud proviene del Área requirente deberá acompañarse el oficio de solicitud suscrito por su titular;
II.     La manifestación del servidor público competente en la propia Dependencia, Entidad o Empresa productiva del Estado, de que con la instrumentación del Medio alternativo de solución de controversias no se afectarán los programas o metas de la Dependencia, Entidad o Empresa productiva del Estado, según corresponda en el que señalen los razonamientos que motiven dicha manifestación;
III.    La manifestación del titular de la UAJ y, en su caso, del Titular del Área Requirente en el sentido de que, efectivamente, con la instrumentación del Medio alternativo de solución de controversias no se afectarán derechos de terceros, así como de los fundamentos jurídicos en los cuales se sustenta la procedencia y viabilidad del mismo en el que señalen los razonamientos que motiven dicha manifestación;
IV.   El Proyecto de Convenio y, en su caso, sus anexos;
V.    El Dictamen técnico-jurídico a que se refiere el artículo Noveno del Decreto, firmado por el Titular de la UAJ;
VI.   El análisis sobre las posibilidades y riesgos para la Dependencia, Entidad o Empresa productiva del Estado de obtener una resolución o sentencia condenatoria o desfavorable, así como el material probatorio que se estime pertinente incluir y que obre en los expedientes respectivos, de conformidad con la fracción II del artículo Noveno del Decreto;
VII.   La relación de servidores públicos que intervienen en la toma de decisiones sobre la procedencia de llevar a cabo el Medio alternativo de solución de controversias, incluyendo cuando corresponda a los Titulares de las Áreas requirentes, y
VIII.  Las declaraciones a que se refiere el numeral Décimo Primero de los presentes Criterios, por parte de los servidores públicos que intervienen en el proceso para determinar la procedencia de llevar a cabo el Medio alternativo de solución de controversias, incluyendo cuando corresponda la de los Titulares de las Áreas requirentes.
Capítulo III
De la verificación de los requisitos y del contenido del expediente que presente la UAJ
Cuarto. La UAJ hará del conocimiento de los Órganos Internos de Control y de las Unidades de Responsabilidades según corresponda, aquellos asuntos en los que a su criterio determinó que no procedía llevar a cabo el Medio alternativo de solución de controversias, propuesto por el particular o por el Área requirente.
Dicha negativa no dará lugar a responsabilidades administrativas por estar referida a una cuestión de
criterio o arbitrio opinable o debatible, en la que válidamente puedan sustentarse diversas soluciones, en términos de la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.
Quinto. Una vez que los Órganos Internos de Control y las Unidades de Responsabilidades reciban el expediente respectivo por parte de la UAJ, procederán a comprobar que no se contravenga lo dispuesto en el artículo Sexto del Decreto, así como a verificar que el expediente respectivo se haya integrado de conformidad con lo establecido en el numeral Tercero de los presentes Criterios.
En caso de que no se cumpla con lo señalado en el párrafo anterior, los Órganos Internos de Control y las Unidades de Responsabilidades, en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de su recepción, manifestarán su imposibilidad para formular la Opinión en materia de Responsabilidades, informando a la UAJ sobre los requisitos y la documentación faltantes, para que, en caso de que ésta así lo considere pertinente, presente nuevamente la solicitud de Opinión en materia de Responsabilidades.
Sexto. Los Órganos Internos de Control y las Unidades de Responsabilidades, dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción del expediente a que se refiere el numeral Tercero de los presentes Criterios, podrán solicitar a la UAJ cualquier otra información o documentación que estimen pertinente para efectos de otorgar su Opinión en materia de Responsabilidades, siempre y cuando la misma guarde relación con el Medio alternativo de solución de controversias que se proponga, así como con las personas o servidores públicos que intervienen en el mismo.
Los Órganos Internos de Control y las Unidades de Responsabilidades, fijarán el plazo con el que contará la UAJ para la presentación de la información o documentación a que se refiere el párrafo anterior, el que no podrá exceder de tres días hábiles siguientes de la notificación del requerimiento, en cuyo caso se interrumpirá el plazo establecido para la emisión de la Opinión en materia de Responsabilidades, el cual se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en el que se reciba la documentación o información correspondiente.
Capítulo IV
De los aspectos que en materia de responsabilidades deberán analizarse para emitir la Opinión en
materia de Responsabilidades y del contenido de la misma
Séptimo. Para la emisión de la Opinión en materia de Responsabilidades, los Órganos Internos de Control y las Unidades de Responsabilidades, además de los requisitos previstos en el Decreto, analizarán los siguientes aspectos:
I.     Que el apartado de antecedentes del procedimiento o juicio contenido en el Dictamen técnico-jurídico que elabore la UAJ, cuente con los datos suficientes que permitan corroborar la existencia de una controversia planteada formalmente ante una autoridad administrativa o judicial competente;
II.     Que se cuente con un análisis sobre las posibilidades y riesgos para la Dependencia, Entidad o Empresa productiva del Estado de obtener una resolución o sentencia condenatoria o desfavorable, así como el material probatorio que, en su caso, se incluya en el expediente a que se refiere el numeral Tercero de los presentes Criterios;
III.    Que se haya formulado un cálculo a valor presente de los costos-beneficios que implicaría llevar a cabo el Medio alternativo de solución de controversias, así como los posibles ahorros que se generarían de continuar con el procedimiento o juicio en el supuesto de obtener una sentencia o resolución condenatoria o desfavorable, contenido en el Dictamen técnico-jurídico;
IV.   La opinión técnica que, en su caso, formule el Área requirente;
V.    Que las propuestas contenidas en el proyecto de convenio reflejen los beneficios que para la Dependencia, Entidad o Empresa productiva del Estado, se pretenden obtener mediante el Medio alternativo de solución de controversias, y
 
VI.   La posibilidad de que con los antecedentes del caso y la forma de actuar de los servidores públicos involucrados en el proceso para determinar la procedencia de implementar un Medio alternativo de solución de controversias, se pueda configurar alguna de las hipótesis previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos o en alguna otra disposición que pueda implicar una responsabilidad administrativa a su cargo, así como si se aprecian riesgos o perjuicios no detectados en el Dictamen técnico-jurídico que elabore la UAJ.
Octavo. Una vez realizado el análisis a que se refiere el numeral anterior, los Órganos Internos de Control y las Unidades de Responsabilidades, emitirán la Opinión en materia de Responsabilidades en atención a que se advierte la configuración o no de posibles responsabilidades administrativas de los servidores públicos que intervendrían en el Medio alternativo de solución de controversias y la harán del conocimiento de la UAJ o de la DGPP, según corresponda.
Noveno. La Opinión en materia de Responsabilidades señalará de manera expresa que la misma se sustenta en los elementos y documentos contenidos en el expediente a que se refiere el numeral Tercero de los presentes Criterios, así como en la demás información que le sea proporcionada por la UAJ, por lo que no contendrá manifestación alguna en relación con el fondo de la controversia que se pretende solucionar, sin embargo cuando se determine la procedencia de llevar a cabo el Medio alternativo de solución de controversias, deberá de contener en sus puntos resolutivos la indicación de que no se advierten responsabilidades administrativas en llevar a cabo los Medios alternativos de solución de controversias, y por tanto se autoriza continuar el trámite correspondiente para su conclusión.
Décimo. Los servidores públicos que intervienen en el proceso para determinar la procedencia de llevar a cabo el Medio alternativo de solución de controversias, deberán observar lo previsto en el artículo 8, fracción XI de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como el artículo Décimo Cuarto del Decreto, evitando incurrir en un conflicto de interés.
Décimo Primero. Para efectos de determinar posibles conflictos de interés, los servidores públicos que intervienen en la toma de decisiones sobre la procedencia de llevar a cabo el Medio alternativo de solución de controversias, presentarán en cada caso una declaración bajo protesta de decir verdad en la que expresen que no existen conflictos de intereses en la tramitación del asunto de que se trata, las cuales deberán ser integradas al expediente correspondiente, y en caso de variar las circunstancias y actualizarse dicho conflicto, tener la posibilidad de presentar una nueva declaración, excusándose de continuar conociendo del caso.
Décimo Segundo. Los Órganos Internos de Control y las Unidades de Responsabilidades podrán comprobar en cualquier momento la veracidad de las declaraciones que se refieren en el numeral anterior, a través del apartado de declaración de posibles conflictos de interés contenido en los formatos de declaración de modificación patrimonial, o bien, a través de cualquier otro medio que estimen conveniente.
Los servidores públicos que incurran en falsedad en la declaración que presenten, serán sujetos de responsabilidad administrativa en términos de las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las demás responsabilidades que se puedan actualizar y de las acciones legales que resulten procedentes.
Capítulo V
Disposiciones Finales
Décimo Tercero. La UAJ de la Secretaría, interpretará para efectos administrativos los presentes Criterios, y resolverá los casos no previstos en los mismos.
TRANSITORIOS
ÚNICO. Los presentes Criterios entrarán en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a 26 de julio de 2016.- El Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y
Contrataciones Públicas, Javier Vargas Zempoaltecatl.- Rúbrica.
 

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