DOF: 28/07/2016
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias, así como a los gobiernos de las entidades

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias, así como a los gobiernos de las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Secoinver, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos, Empresa Productiva del Estado.- Delegación en Pemex Fertilizantes, Empresa Productiva del Estado, Subsidiaria de Petróleos Mexicanos.

CIRCULAR No. 0006/2016
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS, ASÍ COMO A LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA MORAL SECOINVER, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República,
equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal, Empresas
Productivas del Estado y sus Empresas
Productivas Subsidiarias y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 14, 16, 25 párrafo quinto, 90 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37 fracciones XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de dicho ordenamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; 62 primer párrafo de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, disposición aplicable de conformidad con lo dispuesto en la nota 5, de la relación de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, sujetas a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2015; 59 fracción IV, párrafos penúltimo y último, décimo primero transitorio, de la Ley de Petróleos Mexicanos publicada en el mismo Órgano de Difusión Oficial el 11 de agosto de 2014; 48, séptimo transitorio de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2014, Acuerdo por el que se emite la declaratoria a que se refiere el décimo transitorio de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2014, 279 del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos, publicado el 28 de abril de 2015 en el Diario Oficial de la Federación; 1, 2, 6, 18 y primero transitorio del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Fertilizantes, que emite el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, Acuerdo Único de la Declaratoria de entrada en vigor de esa última disposición, 42 y 56 del Estatuto Orgánico de Pemex Fertilizantes, publicados en el citado Diario los días 28 de abril, 31 de julio y 4 de septiembre de 2015, respectivamente, primero del "ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES EN MATERIA DE INCONFORMIDADES Y CONCILIACIONES, ASÍ COMO DE SANCIÓN A LICITANTES, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE SE INDICAN", difundido en el mismo Diario Oficial el 8 de julio del año de 2015; 1, 2, 3, 4, 12, 16, 72 y 74, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria en la esfera administrativa y 2 fracción XIII, 3 apartado E, 79 párrafos primero fracción XIV y segundo del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2009, reformado mediante decretos publicados el 24 de agosto de 2009 y 20 de octubre de 2015; en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo cuarto de la Resolución de 21 de junio de 2016, emitida en el expediente SANC/0009/2015-TI, con la que se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la persona moral Secoinver, S.A. de C.V., se hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato con dicha moral, por el plazo de 1 año con motivo de la inhabilitación que le fue impuesta. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo del referido artículo 59 de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día veintiocho de noviembre de dos mil ocho, que prevé que la inhabilitación se extenderá a los procedimientos de contratación de todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
En caso contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente.
Ciudad de México, a 6 de julio de 2016.- El Delegado de la Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos, Empresa Productiva del Estado, en Pemex Fertilizantes, Empresa Productiva del Estado,
Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, Alfonso Javier Arredondo Huerta.- Rúbrica.
 

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