DOF: 28/07/2016
ACUERDO de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la emisión de la Convocatoria para la inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, de conformidad con el numeral 3, del artículo 356, del Reglamento de

ACUERDO de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la emisión de la Convocatoria para la inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, de conformidad con el numeral 3, del artículo 356, del Reglamento de Fiscalización; la invitación y los lineamientos para llevar a cabo el refrendo en el Registro Nacional de Proveedores de conformidad con el numeral 5, del artículo 356 y el numeral 2, del artículo 359 Bis, del Reglamento de Fiscalización.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- CF/002/2016.

ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA EMISIÓN DE LA CONVOCATORIA PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES, DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 3, DEL ARTÍCULO 356, DEL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN; LA INVITACIÓN Y LOS LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO EL REFRENDO EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 5, DEL ARTÍCULO 356 Y EL NUMERAL 2, DEL ARTÍCULO 359 BIS, DEL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN.
ANTECEDENTES
I.     Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
II.     En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V apartado B, penúltimo párrafo, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los procesos electorales (federal y local), así como de las campañas de los candidatos.
III.    El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, contienen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.
IV.   En la misma fecha, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos, en la que se establece, entre otras cuestiones: i) la distribución de competencias en materia de partidos políticos; ii) los derechos y obligaciones de los partidos políticos; iii) el financiamiento de los partidos políticos; iv) el régimen financiero de los partidos políticos; v) la fiscalización de los partidos políticos; vi) Disposiciones aplicables de las agrupaciones políticas nacionales y a las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político
V.    En sesión extraordinaria celebrada el 6 de junio de 2014, mediante acuerdo INE/CG45/2014, se aprobó el Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
VI.   En sesión extraordinaria de 19 de noviembre de 2014, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014 por el cual se expidió el Reglamento de Fiscalización y se abrogó el Reglamento de Fiscalización aprobado el 4 de julio de 2011 por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral mediante el Acuerdo CG201/2011.
VII.   En sesión extraordinaria de 23 de diciembre de 2014, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG350/2014 por el que se modifica el acuerdo INE/CG263/2014, por el que se expidió el Reglamento de Fiscalización y se abrogó el Reglamento de Fiscalización aprobado el 4 de julio de 2011 por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral mediante el Acuerdo CG201/2011, en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al recurso de Apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-207/2014 y acumulados.
VIII.  En la sesión extraordinaria de fecha 17 de junio de 2015, mediante el acuerdo INE/CG392/2015, se ratificó la rotación de las presidencias de las Comisiones Permanentes del Consejo General de este Instituto. Particularmente, se determinó que la Comisión de Fiscalización estará presidida por el Consejero Electoral Dr. Ciro Murayama Rendón, e integrada por la Consejera Electoral Mtra. Beatriz Eugenia Galindo Centeno, y los Consejeros Electorales Lic. Enrique Andrade González, Dr. Benito
Nacif Hernández y Lic. Javier Santiago Castillo.
IX.   En sesión extraordinaria celebrada el 16 de diciembre de 2015, el Consejo General aprueba las modificaciones al Reglamento de Fiscalización emitido mediante acuerdo INE/CG350/2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2015.
CONSIDERANDO
1.     Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base I, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.
2.     Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, primero y penúltimo párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
3.     Que en el artículo 6, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que el Instituto Nacional Electoral dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en las leyes generales.
4.     Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto Nacional Electoral, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
5.     Que de conformidad con el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción VI de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral tendrá dentro de sus atribuciones para los Procesos Electorales federales y locales, la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos.
6.     Que de conformidad con el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
7.     Que el artículo 44, numeral 1, inciso jj) del mismo ordenamiento jurídico, establece que el Consejo General dictará los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la Ley.
8.     Que de conformidad con el artículo 190, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General por conducto de su Comisión de Fiscalización.
9.     Que de conformidad con el artículo 191, numeral 1, inciso a) del Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral tiene la facultad de emitir los lineamientos específicos en materia de fiscalización, contabilidad y registro de operaciones de los partidos políticos.
10.   Que el artículo 192, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, quien revisará las funciones y acciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización.
11.   Que el artículo 192, numeral 1, inciso i) de la ley en cita, establece como facultad de la Comisión de Fiscalización la elaboración, a propuesta de la Unidad Técnica de Fiscalización, de los lineamientos generales que regirán en todos los procedimientos de fiscalización en el ámbito nacional y local.
 
12.   Que el numeral 2 del citado artículo 192, establece que para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Fiscalización contará con la Unidad Técnica de Fiscalización.
13.   Que en términos de lo establecido en los artículos 196, numeral 1 y 428, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad Técnica de Fiscalización, es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos, los aspirantes y candidatos independientes respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos institutos políticos.
14.   Que el artículo 199, numeral 1, inciso h) del mismo ordenamiento, señala dentro de las facultades de la Unidad Técnica de Fiscalización la de verificar las operaciones de los partidos políticos con los proveedores.
15.   Qué de conformidad con el la fracción XXI, del artículo 7 de la Ley General de Delitos Electorales, solo podrán proveer bienes y servicios a los partidos políticos, candidatos y candidatos independientes los proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores.
16.   Que el artículo 82, numeral 2, del Reglamento de Fiscalización establece que los partidos, coaliciones, precandidatos, candidatos, aspirantes y candidatos independientes, sólo podrán celebrar operaciones con proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores.
17.   Que de conformidad con el artículo 356, numeral 2, del Reglamento de Fiscalización será un proveedor obligado a inscribirse en el Registro Nacional de Proveedores las personas físicas o morales que vendan, enajenen, arrenden o proporcionen bienes o servicios de manera onerosa a los partidos, coaliciones o candidatos independientes, destinados para su operación ordinaria, precampañas o campañas, cuyo valor de la operación sea igual o superior al equivalente a mil quinientos días de salario mínimo, realizado en una o múltiples operaciones en el mismo periodo considerando como el inicio de periodo, el momento en que comenzó a realizar operaciones con los sujetos obligados y como fin del periodo el 31 de diciembre del mismo año, lo cual deberá refrendar en el caso de continuar en el mismo supuesto en el ejercicio inmediato siguiente al de su registro.
18.   Que el artículo 356, numeral 3, del mismo ordenamiento jurídico, señala que la Comisión con el apoyo de la Unidad Técnica, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, la convocatoria para la inscripción de personas físicas y morales en el Registro Nacional de Proveedores.
19.   Que el numeral 4, del mismo artículo 356, señala que la convocatoria deberá contener al menos lo siguiente:
a)    Que la solicitud de registro se realice a través de medios electrónicos.
b)    Que la solicitud de registro pueda realizarse en cualquier momento.
c)     Que la aceptación o negación de registro concluya en 7 días hábiles, existiendo la figura de afirmativa ficta a favor del solicitante, cuando la autoridad no responda en el plazo antes señalado.
20.   Que de conformidad con el numeral 5, del artículo 356, del Reglamento de Fiscalización, la Comisión con apoyo de la Unidad Técnica, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación una invitación dirigida a los proveedores de los partidos políticos a efecto de que refrenden su registro o en su caso, soliciten su inscripción o tramiten su cancelación.
21.   Que de conformidad con el numeral 1, del artículo 357, del Reglamento de Fiscalización, el procedimiento para realizar la inscripción y modificación en el Registro Nacional de Proveedores se dará a conocer en la página de Internet del Instituto.
22.   Que de conformidad con el artículo 358, numeral 1, del multicitado Reglamento de Fiscalización, una vez validada la información de los proveedores por la Unidad Técnica, se publicará en la página principal del Instituto el listado de los proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores, así como el de los proveedores a los que se hubiese cancelado su registro al situarse en las causales señaladas en el numeral 1, del artículo 360 del mismo ordenamiento
23.   Que de conformidad con el artículo 359, del mismo ordenamiento, los proveedores obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Proveedores deberán efectuar a través de este medio las modificaciones de domicilio fiscal, acta constitutiva, representante legal o similar, utilizando para tal efecto su FIEL, dentro de los veinte días hábiles posteriores a su realización.
24.   Que de conformidad con el artículo 359 bis, del Reglamento de Fiscalización, a más tardar el último
día de febrero de cada año, los proveedores que se hubiesen inscrito hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior, deberán realizar el refrendo a que se refiere el considerando 20 del presente Acuerdo para continuar inscritos en el Registro Nacional de Proveedores.
25.   Que el artículo 360, numeral 1, incisos a), b), c), d), e) y f) del citado Reglamento, señala las causales para la cancelación del Registro.
26.   Que de conformidad con el artículo 361 bis, del Reglamento de Fiscalización la Comisión de Fiscalización aprobará y ordenará la publicación del procedimiento para realizar la reinscripción al Registro Nacional de Proveedores, cuando hubiese sido cancelado el registro por situarse en alguna de las causales señaladas en el numeral 1 del artículo 360 de dicho Reglamento.
En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, Bases I, segundo párrafo; II, penúltimo párrafo; y V, apartados A, párrafos primero y segundo y B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35; 44, numeral 1, inciso jj); 190, numeral 2; 191, numeral 1, inciso a); 192, numeral 1, incisos a), d) e i) y 199, numeral 1, inciso h) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 356, numerales 3 y 5; 357 y 359 bis numeral 2, del Reglamento de Fiscalización, se ha determinado emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la emisión de la Convocatoria para llevar a cabo la inscripción en el Registro Nacional de Proveedores en los siguientes términos:
CONVOCATORIA 2016 PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES.
La Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, con el apoyo de la Unidad Técnica de Fiscalización, y con fundamento en artículo 356 numerales 2, 3 y 4, convoca a los proveedores de los partidos políticos, precandidatos, candidatos, coaliciones, aspirantes y candidatos independientes a realizar su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores de conformidad con lo siguiente:
PREVISIONES GENERALES
I.     Con fundamento en el inciso XXI, del artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales y el artículo 356 del Reglamento de Fiscalización sólo podrán proveer bienes y servicios a los partidos políticos, candidatos y candidatos independientes los proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores.
II.     Con fundamento en el párrafo 2 del artículo 356 del Reglamento de Fiscalización, están obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Proveedores los proveedores que celebren operaciones de manera onerosa con los sujetos obligados, destinadas para los periodos ordinario, precampaña o campaña, cuyo valor sea igual o superior al equivalente a mil quinientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, es decir, quienes tengan como resultado, el acumulado de $109,560.00 o más, realizado en una o múltiples operaciones en el mismo periodo con uno o más de un sujeto obligado.
III.    Adicionalmente, podrán inscribirse al Registro Nacional de Proveedores aquellos proveedores cuyo valor de operaciones sea menor al mencionado en el punto anterior, así como aquellos que pretendan ser Proveedores.
REQUISITOS
IV.    En relación con artículo 357, se establecen los requisitos para la inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, los cuales son:
a)    Ser persona física o moral que suministre bienes o servicios con fines de lucro a los partidos políticos, coaliciones, precandidatos, candidatos, aspirantes y candidatos independientes.
b)    Estar inscrito y activo en el Registro Federal de Contribuyentes que administra el Servicio de Administración Tributaria.
c)     Contar con la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) vigente y activa.
PLAZO PARA EL REGISTRO
V.    Los proveedores que cubran lo dispuesto en el apartado II de la presente convocatoria, deberán
realizar su inscripción a más tardar dentro del mes siguiente a aquel en el que se ubique en el supuesto que da origen a dicha obligación.
Los proveedores referidos en el numeral III de la presente convocatoria podrán inscribirse en todo momento.
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN
VI.   El registro será totalmente en línea a través de la página del Instituto, los pasos a seguir se publicarán en el Procedimiento para llevar a cabo la inscripción, baja, modificación y cancelación en el Registro Nacional de Proveedores.
VII.   Existe el estatus de pre-registro para aquellos proveedores cuya información no encuentre vinculación con los datos del SAT.
PRINCIPALES OBLIGACIONES
VIII.  Son obligaciones de los proveedores inscritos:
1.     Ingresar en la sección Catálogo de Productos los bienes y/o servicios que ofertan, proporcionando las especificaciones de los mismos.
2.     Mantener actualizada la información manifestada en el Registro y en el catálogo de productos.
3.     Ingresar al portal al menos una vez al mes, para estar informados respecto de los avisos, listados o información que publique el Instituto relativa al RNP.
4.     Refrendar anualmente su registro, de conformidad con el acuerdo correspondiente.
PUBLICACIÓN DE LISTADOS
IX.   El Instituto publicará en el portal de Internet del Registro Nacional de Proveedores el listado de proveedores inscritos y sus modificaciones, con los siguientes datos:
a)    Número asignado por el Registro Nacional de Proveedores.
b)    Nombre o denominación o razón social.
c)     Fecha del último movimiento.
d)    Entidad.
e)    Estatus en el padrón:
-      Activo
-      Baja
-      Cancelación
-      Reactivación
-      Refrendo
-      Reinscripción
Está información será de carácter público.
Para mayor información contactar INETEL: 01.800.433.2000 o bien, ingresar al portal www.ine.mx, en donde encontrará material de apoyo.
X.    Todo lo no previsto en la presente convocatoria será resuelto por la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
SEGUNDO. Se expide el procedimiento para llevar a cabo la inscripción, baja, modificación y cancelación, en el Registro Nacional de Proveedores a que se refieren los artículos 356 al 361 bis del Reglamento de Fiscalización.
PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A CABO LA INSCRIPCIÓN, BAJA, MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES.
Artículo 1. El presente procedimiento tiene por objeto establecer el método para llevar a cabo la inscripción de los proveedores en el Registro Nacional de Proveedores, así como los pasos a seguir para realizar los movimientos de baja, modificación y cancelación dentro del mismo.
Artículo 2. Para efectos de este procedimiento se entenderá por:
Carga de artículos por archivo: Es un método para la carga de archivos en el sistema de manera masiva. Estos archivos cuentan con la estructura necesaria para su aplicación e importación al sistema del
Registro Nacional de Proveedores, evitando la captura directa.
FIEL: Firma Electrónica Avanzada que constituye un conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente a dicho firmante y a los datos a que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.
Instituto: Instituto Nacional Electoral
Ley de Instituciones: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley de Partidos: Ley General de Partidos Políticos
Partido Político: Partidos políticos con registro nacional y partidos políticos con registro local.
Portal de Internet: Página electrónica que ponga el Instituto a disposición de los usuarios para lo referente al Registro Nacional de Proveedores.
Proveedor. Persona física o moral que venda, enajene, arrende o proporcione bienes o servicios de manera onerosa a los partidos políticos, coaliciones, precandidatos, candidatos, aspirantes y candidatos independientes.
RNP: Registro Nacional de Proveedores
Reglamento: Reglamento de Fiscalización
RFC: Registro Federal de Contribuyentes
Salario mínimo: Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal
SAT: Servicio de Administración Tributaria. Órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Sistema: Aplicación en línea para el Registro Nacional de Proveedores
Sujetos obligados: Los partidos políticos, coaliciones, precandidatos, candidatos, aspirantes y candidatos independientes.
Unidad Técnica: Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto
Artículo 3. La inscripción de los proveedores en el Registro, será obligatoria para aquellas personas físicas o morales que vendan, enajenen, arrenden o proporcionen bienes o servicios de manera onerosa a los partidos políticos, precandidatos, candidatos, coaliciones, aspirantes a candidatos independientes o candidatos independientes, destinados para su operación ordinaria, precampañas o campañas, cuyo valor de la operación sea igual o superior al equivalente a mil quinientos días de salario mínimo, realizado en una o múltiples operaciones en el mismo periodo, considerando como el inicio de periodo, el momento en que comenzó a realizar operaciones con los sujetos obligados y como fin del periodo el 31 de diciembre del mismo año
Podrán inscribirse voluntariamente aquellos proveedores cuyo valor de operaciones sea menor al indicado en el párrafo que antecede, así como aquellos que pretendan ser Proveedor.
Artículo 4. Los proveedores que deseen realizar la inscripción, baja o modificación de sus datos de identidad o domicilio fiscal en el Registro, deberán ingresar al Portal en Internet del Instituto, utilizando su FIEL vigente misma que deberá encontrarse activa.
Las personas morales deberán utilizar la FIEL asociada a su Registro Federal de Contribuyentes, por lo que no podrán utilizar la FIEL de su representante legal.
Artículo 5. La inscripción al registro se realizará en línea a través del Portal de Internet del RNP, por lo que se validará ante el SAT que el proveedor se encuentre inscrito, activo y vigente en el RFC, si el proveedor cumple con las condiciones descritas el sistema mostrará pre-llenados los datos de identidad y domicilio fiscal del proveedor, de acuerdo con la información registrada ante dicho órgano desconcentrado.
Adicionalmente el proveedor deberá proporcionar un domicilio para oír y recibir notificaciones y manifestar los datos del contacto que designe para oír y recibir notificaciones, comunicados o información relacionada con el RNP, los datos de contacto serán el correo electrónico y un número telefónico. Cabe señalar que dichos datos son obligatorios.
Si la información de identidad o domicilio fiscal pre-llenada no es vigente, deberá realizar el trámite
correspondiente ante SAT y posteriormente continuar con la inscripción del registro.
Artículo 6. Si el Sistema no encuentra vinculación entre la información proporcionada por el proveedor y las datos del SAT, la inscripción quedará con un estatus de pre-registro hasta que se lleve a cabo la validación de su RFC, para lo cual la autoridad contará con 7 días hábiles, transcurridos los cuales deberá aceptar o negar dicho registro, en caso de que no exista respuesta en dicho lapso por parte de la autoridad aplicará una Afirmativa Ficta.
Artículo 7. Cuando el proveedor concluya el llenado de la información requerida deberá autenticar su inscripción mediante la FIEL, posteriormente el sistema descargará el Acuse correspondiente y el Instituto enviará una notificación al correo electrónico proporcionado en el apartado de Datos de Contacto, el cual contendrá, el Estatus con que se encuentra registrado el proveedor.
Artículo 8. El proveedor ingresará, con su FIEL, al apartado de Artículos, en el cual proporcionará la información de los bienes y servicios ofrecidos a los sujetos obligados, así como el precio de los mismos.
La información a que se refiere el párrafo anterior podrá capturarse registro por registro, o bien mediante una carga de artículos por archivo (masiva), utilizando la estructura que para tal efecto dé a conocer el Instituto en el Portal de Internet.
Artículo 9. Para llevar a cabo la inscripción, baja o modificación en el RNP, el sistema estará disponible todos los días del año salvo aquellos periodos en los que se le dé mantenimiento, en cuyo caso el Instituto informará de manera oportuna a los usuarios, mediante aviso publicado en el Portal de Internet.
Artículo 10. Los proveedores que modifiquen su domicilio fiscal, acta constitutiva o representante legal deberán realizar el trámite correspondiente ante el SAT; la actualización de dicha información en el RNP será de forma automática.
Para modificar la información relativa al Domicilio de Notificación y Datos de contacto, el proveedor deberá ingresar al Portal de Internet del RNP, utilizando su FIEL, a más tardar dentro de los veinte días hábiles siguientes a que se presente la situación o hecho que motive la actualización de la información respectiva. El sistema emitirá un acuse de recibo del trámite presentado.
Para actualizar y/o eliminar un artículo deberá ingresar al Portal de Internet del RNP, utilizando su FIEL, en el apartado de Artículos.
Artículo 11. Los proveedores que se hayan inscrito en el Registro en los términos establecidos en el presente procedimiento, y que por cualquier circunstancia deseen no continuar inscritos en el RNP, deberán ingresar al Portal de Internet, utilizando para tal efecto su FIEL y seleccionar el apartado Baja de Proveedor. El sistema emitirá un acuse de recibo del trámite presentado y llegara la notificación al correo previamente proporcionado.
Artículo 12. Para la fecha de inscripción, baja o modificación al Registro, se considerará le fecha de presentación del trámite respectivo.
Artículo 13. El Instituto en todo momento podrá requerir al proveedor la documentación que le permita corroborar y acreditar la información de su inscripción o modificación, debiendo atender el requerimiento de información dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación.
La información requerida será presentada ante la Unidad Técnica en sobre cerrado, o en su caso, en los medios que se señalen en el requerimiento.
Artículo 14. Son causas de cancelación del proveedor en el Registro las siguientes:
a)    Ser proveedor calificado por el SAT como contribuyente con operaciones presuntamente inexistentes.
b)    Ser reportado por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), como persona física o moral vinculada a operaciones con recursos de procedencia ilícita.
c)     A petición del propio proveedor
d)    Por no refrendar el registro
e)    Por liquidación o disolución de la sociedad
f)     Por causa de muerte tratándose de persona física
Artículo 15. Para la cancelación en el Registro por defunción o por liquidación o disolución de la sociedad, bastará con presentar el aviso de cancelación correspondiente ante el Registro Federal de Contribuyentes
administrado por el SAT.
Con esta información el Instituto actualizará el estatus del proveedor en el RNP de manera automática.
Artículo 16. El instituto publicará en su página de Internet el listado de los proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores, que se encuentren activos, dados de baja y cancelados.
TERCERO. Se aprueba la emisión de la Invitación para llevar a cabo el refrendo de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores en los siguientes términos:
INVITACIÓN PARA EL REFRENDO DE INSCRIPCIÓN 2016 EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES.
La Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, con el apoyo de la Unidad Técnica de Fiscalización, y con fundamento en los artículos 356 numeral 5 y 359 bis, en términos del Capítulo II, del Libro Quinto, del Reglamento de Fiscalización, invita a los proveedores que se encuentren registrados en el Registro Nacional de Proveedores a realizar su refrendo de inscripción de conformidad con lo siguiente:
PREVISIONES GENERALES
I.     Con fundamento en el inciso XXI, del artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales y el artículo 356 del Reglamento de Fiscalización solo podrán proveer bienes y servicios a los partidos políticos, candidatos y candidatos independientes los proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores.
II.     Con fundamento en el numeral 5, del artículo 356 y 359 bis, del Reglamento de Fiscalización, son proveedores obligados a refrendar su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores todos aquellos que se hubiesen registrado hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior y deseen continuar ofertando bienes o servicios con fines de lucro a los sujetos obligados.
REQUISITOS
III.    Para efectos de los artículos 356, numeral 5 y 359 bis, del Reglamento de Fiscalización, se establecen los requisitos para el refrendo de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, los cuales son:
a)    Ser proveedor inscrito en el RNP, cuya alta de inscripción tenga como fecha a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2015.
b)    Estar activo en el Registro Federal de Contribuyentes que administra el Servicio de Administración Tributaria.
c)     Contar con la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) vigente y activa.
PLAZO PARA EL REGISTRO
IV.   Los proveedores que cubran lo dispuesto en el apartado II de la presente convocatoria, deberán realizar su refrendo a más tardar el 29 de febrero de 2016.
Las fechas señaladas en el párrafo anterior serán modificadas anualmente y se publicarán en el acuerdo correspondiente.
PROCEDIMIENTO DE REFRENDO
V.    El refrendo será completamente en línea a través de la página del Registro Nacional de Proveedores que se localiza en el Portal del Instituto.
PRINCIPALES OBLIGACIONES
VI.   Son obligaciones de los proveedores refrendados:
1.     Actualizar la información proporcionada en la inscripción al momento de realizar el refrendo.
2.     Actualizar o incorporar la información correspondiente al catálogo de productos, conforme a la estructura 2016.
3.     Mantener actualizados, a lo largo del año, los datos que se encuentran en los apartados de Datos de Identidad, Domicilio Fiscal, Domicilio de Notificación, Datos de Contacto y Catálogo de Productos
4.     Ingresar al portal al menos una vez al mes, para estar informados respecto de los avisos,
listados o información que publique el Instituto relativa al RNP.
5.     Refrendar anualmente su registro, de conformidad con el acuerdo correspondiente.
VII.   Todo lo no previsto en la presente invitación será resuelto por la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CUARTO. Se expide el procedimiento para llevar a cabo en refrendo de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores a que se refieren los artículos 356 numeral 2 y 359 bis del Reglamento de Fiscalización.
PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A CABO EL REFRENDO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES.
Artículo 1. El presente procedimiento tiene por objeto establecer la forma para llevar a cabo el refrendo de la inscripción de los proveedores en el Registro Nacional de Proveedores.
Artículo 2. Para efectos de este procedimiento se aplicarán los conceptos desglosados en el artículo 2 del Procedimiento para llevar a cabo la inscripción, baja, modificación y cancelación en el Registro Nacional de Proveedores que se encuentra en el presente Acuerdo.
Artículo 3. El refrendo de inscripción de los proveedores en el RNP, será obligatorio para aquellos proveedores ya inscritos, hasta el 31 de diciembre del año de su inscripción, cuyo valor de la operación realizada con sujetos obligados sea igual o superior al equivalente a mil quinientos días de salario mínimo, realizado en una o múltiples operaciones en el mismo periodo.
Podrán refrendarse voluntariamente aquellos proveedores inscritos en el RNP hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior a la fecha de refrendo aún cuando el valor de operaciones sea menor al indicado en el párrafo que antecede.
Artículo 4. Los proveedores que deseen realizar el refrendo de su inscripción deberán ingresar al Portal en Internet del Instituto, utilizando su FIEL vigente misma que deberá encontrarse activa.
Las personas morales deberán utilizar la FIEL asociada a su Registro Federal de Contribuyentes, por lo que no podrán utilizar la FIEL de su representante legal.
Artículo 5. El sistema mostrará la fecha de registro y el número de RNP, así como las secciones: Datos de Identidad, Domicilio Fiscal, Datos de Notificación, Datos de Contacto y Catálogo de Productos; debidamente llenadas desde el momento de la inscripción.
Se validará ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que el proveedor se encuentre inscrito, activo y vigente en el RFC, si el proveedor cumple con las condiciones descritas el sistema mostrará pre-llenados los Datos de identidad y Domicilio fiscal del proveedor, de acuerdo con la información registrada ante dicho órgano desconcentrado, secciones que se actualizarán conforme a la última información que cuente el SAT de sus datos de identificación, los cuales no son editables.
Adicionalmente el proveedor deberá validar, actualizar o incorporar, según sea el caso, los apartados de Domicilio de notificación, Datos de contacto y Catálogo de Productos.
Todas las secciones deben estar actualizadas o validadas, en caso contrario el sistema no permitirá Refrendar el registro.
El catálogo de productos deberá ser actualizado o incorporado, para efectuar el refrendo.
Artículo 6. Cuando el proveedor concluya la actualización o validación de todos los apartados requeridos deberá autenticar su inscripción mediante la FIEL, posteriormente el sistema descargará el Acuse correspondiente y el Instituto enviará una notificación al correo electrónico proporcionado en el apartado de Datos de Contacto.
Artículo 7. Para llevar a cabo el refrendo en el RNP, el sistema estará disponible en el mes de febrero y hasta el último día del mismo.
Artículo 8. Los proveedores inscritos y activos en el RNP que por cualquier circunstancia no deseen realizar el refrendo de su inscripción, deberán ingresar al Portal de Internet, utilizando para tal efecto su FIEL y seleccionar el apartado Baja de Proveedor. El sistema emitirá un acuse de recibo de baja y enviará la notificación al correo previamente proporcionado.
Artículo 10. Si el proveedor no refrenda su registro dentro de los plazos correspondientes, o en su caso no tramita su baja del RNP se coloca en uno de los supuestos de las causales de cancelación señaladas en el artículo 360 numeral 1 del Reglamento.
Artículo 11. El instituto publicará en su página de Internet el listado de los proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores, que se encuentren activos, dados de baja y cancelados.
QUINTO. Una vez aprobado, publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
 
El presente Acuerdo fue aprobado en la segunda sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización celebrada el trece de enero de dos mil dieciséis, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Licenciado Enrique Andrade González, Doctor Benito Nacif Hernández, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Electoral y Presidente de la Comisión de Fiscalización, Doctor Ciro Murayama Rendón.
El Presidente de la Comisión de Fiscalización, Ciro Murayama Rendón.- Rúbrica.- El Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización, Eduardo Gurza Curiel.- Rúbrica.
(R.- 435041)
 

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