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DOF: 28/07/2016
CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos para las acciones de reducción en el uso de sustancias adictivas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos para las acciones de reducción en el uso de sustancias adictivas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LAS ACCIONES DE REDUCCIÓN EN EL USO DE SUSTANCIAS ADICTIVAS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA" POR CONDUCTO DEL DR. MANUEL MONDRAGÓN Y KALB, COMISIONADO NACIONAL CONTRA LAS ADICCIONES, ASISTIDO POR EL MTRO. RAÚL MARTÍN DEL CAMPO SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES, Y POR OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL LIC. ANTONIO GÓMEZ PELEGRÍN, SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN Y EL DR. FERNANDO BENÍTEZ OBESO, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE VERACRUZ, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.       Con fecha 10 de octubre de 2012, "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD" celebraron el ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN, con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales para transferir recursos presupuestarios federales y/o insumos federales para coordinar la participación de "LA ENTIDAD" con "LA SECRETARÍA", en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO".
II.      De conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de "EL ACUERDO MARCO", los Convenios Específicos que al efecto se celebren, serán suscritos por el Titular de la Secretaría de Salud y el Director General de Servicios de Salud de Veracruz, así como por el Titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación, por parte de "LA ENTIDAD", y por el Comisionado Nacional contra las Adicciones y por el Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, por parte de "LA SECRETARÍA".
III.     "LA SECRETARÍA" plantea dentro de sus objetivos: la atención de los retos de la salud que enfrenta el país, a los cuales se han asociado metas estratégicas, líneas de acción y actividades que corresponden a las prioridades del sector salud para contribuir al logro de sus objetivos, y destaca, en materia de salud pública, el fortalecer e integrar las acciones de prevención y control de adicciones, las cuales se concentran en el Programa de Acción Específico, Prevención y Atención Integral de las Adicciones 2013-2018, en lo sucesivo "EL PROGRAMA".
DECLARACIONES
I. DECLARA "LA SECRETARÍA" QUE:
I.1     El Dr. Manuel Mondragón y Kalb, en su carácter de Comisionado Nacional contra las Adicciones cuenta con la competencia y está legitimado para suscribir el presente Convenio Específico, según se desprende de lo previsto en los artículos 8 fracción XVI, y 11 Ter fracción XXXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como en el Artículo Único, fracción VI, del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2010, modificado por el diverso publicado en el citado órgano de difusión oficial el 12 de enero de 2015, cargo que acredita con la copia fotostática de su nombramiento, la cual se adjunta al presente como Anexo 1.
I.2     Corresponde a la Comisión Nacional contra las Adicciones, entre otras atribuciones, proponer al Secretario de Salud, las políticas, estrategias, sistemas y programas que permitan optimizar la asignación de recursos financieros para los programas en materia de salud, vinculados con la prevención y el control de las adicciones, sin perjuicio de las atribuciones que en estas materias tengan otras unidades administrativas o dependencias, conforme a lo dispuesto en la fracción II, del artículo Primero, del Acuerdo por el que se delegan las facultades que se indican al Comisionado Nacional contra las Adicciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2015.
I.3     El Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 inciso C, fracción VII Bis y 45 Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y se encuentra adscrito administrativamente a la Comisión Nacional contra las Adicciones, cuyo Titular, es el Mtro. Raúl Martín del Campo Sánchez, se encuentra plenamente facultado para asistir en la suscripción del presente Convenio Específico y acredita su cargo mediante nombramiento que en copia fotostática se adjunta al presente como Anexo 2.
 
I.4     Al Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, le corresponde, entre otras atribuciones, instrumentar y coordinar la ejecución del contenido de la política y estrategias nacionales en materia de atención a los problemas de adicciones, en el ámbito de su competencia; proponer y realizar las gestiones para la celebración de convenios y acuerdos de coordinación de la Secretaría de Salud con los gobiernos de las entidades federativas, para impulsar su apoyo y participación en el desarrollo de las acciones en materia de los programas a su cargo; proponer los mecanismos que permitan el control en el suministro y la distribución oportuna, suficiente y de calidad del material y de los insumos utilizados en los programas a su cargo, en coordinación con las unidades administrativas competentes.
I.5     El Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.
I.6     Para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en avenida Paseo de la Reforma número 156, piso 3o., Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
II. DECLARA "LA ENTIDAD" QUE:
II.1    El Lic. Antonio Gómez Pelegrín, Secretario de Finanzas y Planeación, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 12 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 14 fracción XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación y Primero del Acuerdo por el cual se autoriza al Secretario de la SEFIPLAN a celebrar acuerdos y convenios en el ámbito de su competencia, publicado en la Gaceta Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, número extraordinario 422, de fecha 22 de octubre de 2014 y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 17 de marzo de 2015, otorgado por el Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Dr. Javier Duarte de Ochoa, que en copia fotostática adjunta al presente como Anexo 3 para formar parte integrante de su contexto.
II.2    El Dr. Fernando Benítez Obeso, Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz, acredita sus cargos con los nombramientos de fecha 3 y 10 de octubre de 2014, respectivamente, otorgados por el Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Dr. Javier Duarte de Ochoa y se encuentra facultado para suscribir el presente convenio de conformidad con los artículos 12 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 13 y 14 fracciones I y VI de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz; 7 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 12 fracción XXVI del Reglamento Interior de Servicios de Salud de Veracruz; y Primero del Acuerdo por el que se autoriza al Titular de la Secretaría de Salud y Director General de Servicios de Salud de Veracruz, a celebrar acuerdos y convenios en el ámbito de su competencia, publicado en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, número 499, de fecha 16 de diciembre de 2014, y acredita su cargo mediante nombramiento que en copia fotostática adjunta al presente como Anexo 4 para formar parte integrante de su contexto.
II.3    Sus prioridades para alcanzar los objetivos a través del presente instrumento son: Operar eficientemente los Centros de Atención Primaria a las Adicciones "UNEME-CAPA", para fortalecer "EL PROGRAMA".
II.4    Para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en Calle Soconusco No. 31, Col. Aguacatal, C.P. 91130 de la ciudad de Xalapa Veracruz de Ignacio de la Llave.
Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de los recursos y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, así como que dichas ministraciones deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan.
Expuesto lo anterior las partes celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico, tiene por objeto transferir recursos presupuestarios federales a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con "LA SECRETARÍA", en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, que permitan a "LA ENTIDAD" realizar acciones en materia de prevención y tratamiento de las adicciones para apoyar las actividades de "EL
PROGRAMA", de conformidad con sus ANEXOS (2-5) del presente instrumento, los cuales debidamente firmados forman parte integrante del mismo, en los que se describen los recursos a transferir, la aplicación que se dará a tales recursos, las acciones a realizar, así como los indicadores, las metas y los mecanismos para la evaluación y control del ejercicio de los recursos a transferirse.
Los recursos que transfiere el Ejecutivo Federal para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Específico, se aplicarán a "EL PROGRAMA" hasta por el monto que a continuación se menciona:
CONCEPTO
MONTO
Prevención y Tratamiento de Adicciones
Recursos Presupuestarios $2'021,016.00 (dos
millones veintiún mil dieciséis pesos 00/100
M.N.)
 
Los recursos federales transferidos por "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD" con motivo del presente Convenio Específico conservarán su carácter federal, por lo que su control, vigilancia, seguimiento y evaluación, corresponderá a "LA SECRETARÍA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federal que corresponda en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federal realice el órgano de control de "LA ENTIDAD", los cuales se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del Gasto Público Federal.
La transferencia de recursos presupuestarios federales que realice "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD", se hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal -SIAFF-.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y sus ANEXOS, al contenido de "EL ACUERDO MARCO", así como a las disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio Específico, "LA SECRETARÍA" transferirá a "LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales, hasta por la cantidad de $2'021,016.00 (dos millones veintiún mil dieciséis pesos 00/100 M.N.) con cargo al presupuesto de "LA SECRETARÍA", conforme al calendario que se precisa en el ANEXO 2 del presente Convenio Específico para la realización de acciones relativas a "EL PROGRAMA".
Los recursos presupuestarios federales a transferirse con motivo del presente Convenio Específico se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación de "LA ENTIDAD", en la cuenta bancaria productiva específica que ésta haya abierto para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a "LA SECRETARÍA" dentro de los 15 días hábiles posteriores a su apertura.
Una vez que sean radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas y Planeación de "LA ENTIDAD", ésta se obliga a transferirlos al Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz, como Unidad Ejecutora, junto con los rendimientos financieros que se generen, en la cuenta bancaria productiva que previamente haya abierto dicha Unidad Ejecutora para tal efecto, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de su recepción.
Adicionalmente, la cuenta bancaria productiva de la Unidad Ejecutora, será notificada a "LA SECRETARÍA" dentro de los 15 días hábiles posteriores a su apertura.
Queda expresamente acordado por "LAS PARTES" que los recursos presupuestarios federales que se transfieren a "LA ENTIDAD", con motivo del presente Convenio Específico, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores, ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación.
"LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD" deberán sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos:
PARÁMETROS
"LA SECRETARÍA" verificará, por conducto del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, que los recursos presupuestarios federales señalados en las Cláusulas Primera y Segunda del presente Convenio Específico sean destinados para la adecuada instrumentación de las acciones de "EL PROGRAMA", sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal, de acuerdo con lo siguiente:
a)      Los recursos presupuestarios federales que "LA SECRETARÍA" se compromete a ministrar a "LA ENTIDAD", a través del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se
establezca.
b)      "LA SECRETARÍA" por conducto del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, podrá en cualquier momento realizar acciones para verificar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones que asume "LA ENTIDAD", así como la aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales que se le ministran en el marco del presente instrumento.
c)      "LA SECRETARÍA" por conducto del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, aplicará las medidas que procedan de conformidad con las disposiciones jurídicas procedentes e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de "LA SECRETARÍA" y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; a las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como al Órgano de Control Estatal, el caso o casos en que los recursos presupuestarios transferidos no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD", para los fines del presente Convenio Específico, o éstos permanezcan ociosos, para los efectos de la Cláusula Octava de "EL ACUERDO MARCO".
d)      "LA SECRETARÍA" por conducto del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria podrá en cualquier momento, realizar visitas de supervisión, a efecto de verificar los avances del cumplimiento del objeto del presente Convenio Específico, estando obligada "LA ENTIDAD" a exhibir los certificados del gasto que correspondan, conforme al formato que se contiene en el ANEXO 3, del presente Convenio Específico, así como, en su caso, la demás documentación que justifique la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente instrumento.
Los documentos que integran la certificación del gasto, deberán reunir los requisitos que enuncian los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y, en su caso, "LA SECRETARÍA" solicitará la documentación que justifique la relación de gastos antes mencionada.
TERCERA.- OBJETIVOS, INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestarios federales que transfiera "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD", se aplicarán exclusivamente a "EL PROGRAMA", conforme a los objetivos, los indicadores de desempeño y las metas establecidas en el ANEXO TÉCNICO 4 del presente Convenio Específico.
CUARTA.- APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales que se transfieren con motivo de la ejecución de este Convenio Específico no podrán transferirse hacia cuentas en las que "LA ENTIDAD", maneje otro tipo de recursos, ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales transferidos, deberán destinarse exclusivamente a "EL PROGRAMA".
La alineación de los recursos presupuestarios del Ramo 33, así como los de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud (CNPSS), Anexo IV, a que hace referencia en el ANEXO 5 del presente Convenio, no forman parte de los recursos federales ministrados por "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD" con motivo del presente Convenio, ya que sólo se señalan para efectos informativos por lo que el control, vigilancia y supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos serán responsabilidad de quienes tienen a cargo dichas fuentes de financiamiento. En consecuencia la información de la distribución de los recursos referidos en el presente párrafo se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de "EL PROGRAMA".
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos y cualquier otro gasto no comprendido en el presente Convenio Específico, necesario para su cumplimiento, quedan a cargo de "LA ENTIDAD".
SEXTA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- "LA ENTIDAD" adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO", estará obligada a:
I.       Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios federales que se le transfieran con motivo de la ejecución del presente Convenio Específico en "EL PROGRAMA", sujetándose para ello a los objetivos, indicadores de desempeño y metas previstos en los ANEXOS del presente Convenio Específico, por lo que se hace responsable de la administración, uso, aplicación y destino de los citados recursos.
II.      Entregar trimestralmente, por conducto de su Unidad Ejecutora a "LA SECRETARÍA", a través del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, los certificados de gasto que correspondan en los términos previstos en el presente Convenio Específico, en las que se contenga la relación detallada sobre las erogaciones del gasto, elaboradas y validadas por dicha Unidad Ejecutora.
        Asimismo, se compromete a resguardar y mantener bajo su custodia, a través de su Unidad Ejecutora, por lo menos 5 años a partir de su fecha de expedición, la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y tenerla disponible para atender cualquier requerimiento de "LA SECRETARÍA", la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los
órganos fiscalizadores competentes tanto a nivel Federal como Local, así como la información adicional que estas últimas le requieran.
        Los recursos presupuestarios federales que se transfieran, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por "LA ENTIDAD" en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su cuenta pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
        La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio Específico, deberá cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán expedirse a nombre de "LA ENTIDAD", asimismo ésta se obliga a identificar dicha documentación comprobatoria con un sello que señale lo siguiente: "OPERADO PROGRAMA PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE ADICCIONES 2015".
III.     Transferir a la Unidad Ejecutora a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio Específico, a efecto que la Unidad Ejecutora esté en condiciones de fortalecer las acciones para dar cumplimiento a "EL PROGRAMA", en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que le sean radicados los recursos a la Secretaría de Finanzas de la Administración Pública Estatal.
IV.     Informar dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, a "LA SECRETARÍA" a través del Centro Nacional para la Prevención y Control de las Adicciones, sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos respecto de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", así como el avance programático y físico-financiero de "EL PROGRAMA" previsto en este Convenio Específico, conforme al formato que se agrega en los ANEXOS.
V.      Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la Secretaría de Finanzas y Planeación de "LA ENTIDAD", no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este convenio, serán considerados por "LA SECRETARÍA" como recursos ociosos, procediéndose a su reintegro a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes en que lo requiera "LA SECRETARÍA" la cual lo informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de "LA SECRETARÍA" y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
VI.     Informar trimestralmente a "LA SECRETARÍA" a través del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos, indicadores de desempeño y sus metas, previstos en los ANEXOS del presente Convenio Específico, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este Instrumento.
VII.    Los recursos humanos que designe para la ejecución del objeto del presente Convenio Específico, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa en razón de lo cual no existirá relación laboral alguna entre éstos y "LA SECRETARÍA", por lo que en ningún caso se entenderá a esta última como patrón sustituto o solidario.
VIII.   Alinear su Programa Estatal de Prevención y Tratamiento de las Adicciones a "EL PROGRAMA".
IX.     Proporcionar a "LA SECRETARÍA" y mantener actualizado un directorio de instituciones, establecimientos y personas en la entidad federativa, que prestan servicios de prevención y atención a las adicciones.
X.      Requisitar, de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normatividad vigente, los datos para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para el Sistema de Información de los Consejos Estatales contra las Adicciones (SICECA), establecido por el Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones.
XI.     Registrar como activos fijos los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental.
XII.    Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestales federales con motivo del presente Convenio Específico, sin que por ello pierdan su carácter federal.
 
XIII.   Contratar con recursos de "LA ENTIDAD", y mantener vigentes las pólizas de seguros y de mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles que sean adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento.
XIV.   Proporcionar al personal vinculado con "EL PROGRAMA", para la consecución de las intervenciones en éste establecidas, las facilidades, viáticos y pasajes para la asistencia a cursos de capacitación, entrenamiento o actualización, recursos presupuestales federales con motivo del presente Convenio Específico o de la Dirección General del Instituto de Servicios de Salud de "LA ENTIDAD", de acuerdo a lo que se establece en el presente instrumento.
XV.    Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico al Órgano Técnico de Fiscalización de la Legislatura Local en el Estado.
XVI.   Publicar en el órgano de difusión oficial el presente Convenio Específico.
XVII.  Difundir en su página de Internet el programa financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente Convenio Específico, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.
XVIII.  Al concluir el ejercicio fiscal, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, aquellos recursos que no hayan sido efectivamente devengados en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
XIX.   Reintegrar a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestales federales transferidos por "LA SECRETARÍA", e informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de dicho reintegro o en su caso la aplicación de los rendimientos financieros conforme a lo establecido en la cláusula IV del presente instrumento.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- "LA SECRETARÍA" por conducto del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones se obliga a:
I.       Transferir a "LA ENTIDAD" por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación, los recursos presupuestarios federales objeto del presente Convenio Específico, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en los ANEXOS de este Instrumento.
II.      Verificar que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este Convenio Específico se transfieran a "LA ENTIDAD", no permanezcan ociosos y sean destinados únicamente para la realización de su objeto, sin perjuicio de las atribuciones de inspección y vigilancia que correspondan a otras instancias federales competentes.
III.     Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con el objeto para el cual son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos.
IV.     Practicar, con sujeción a su disponibilidad de personal y presupuestaria, visitas de supervisión y establecer mecanismos para asegurar la correcta aplicación de los recursos federales transferidos, conforme al objeto del presente instrumento.
V.      Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de "LA SECRETARÍA" y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública a la Auditoría Superior de la Federación y al Órgano Estatal de Control del Gobierno del Estado, el caso o casos en que los recursos presupuestarios permanezcan ociosos o no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD" al cumplimiento del objeto del presente Convenio Específico, ocasionando como consecuencia la suspensión de la transferencia de recursos a "LA ENTIDAD", en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de "EL ACUERDO MARCO".
VI.     Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados con motivo del presente Convenio Específico.
VII.    Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente Convenio Específico y establecer las medidas de mejora continua que procedan.
VIII.    Los recursos humanos que designe para la ejecución del objeto del presente Convenio Específico, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, en razón de lo cual no existirá relación laboral alguna entre éstos y "LA ENTIDAD", por lo que en ningún caso este último se entenderá como patrón sustituto o solidario.
IX.     El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de
este instrumento sean transferidos, corresponderá a "LA SECRETARÍA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice la Contraloría General de "LA ENTIDAD".
X.      Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de la Función Pública.
XI.     Publicar en el Diario Oficial de la Federación, el presente Convenio Específico.
XII.    Difundir en su página de Internet el programa financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente Convenio Específico, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.
OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, CONTROL Y EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales que ministre "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento, no pierden su carácter federal, por lo que el control, vigilancia, seguimiento y evaluación, corresponderá a "LA SECRETARÍA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federales que correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia y evaluación que en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realice el órgano de control de "LA ENTIDAD" y se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del Gasto Público Federal.
NOVENA.- VIGENCIA.- El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2015, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de "LA ENTIDAD".
Atento a lo anterior, "LA ENTIDAD" se obliga en un término no mayor a 15 días hábiles a la conclusión del ejercicio fiscal, a reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos no ejercidos e intereses no devengados al 31 de diciembre de 2015.
CIMA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECÍFICO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de "LA ENTIDAD".
En caso de contingencias para la realización de "EL PROGRAMA" previsto en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias en todo caso las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
CIMA PRIMERA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I.       Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II.      Por acuerdo de las partes.
III.     Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere "LA SECRETARÍA".
IV.     Por caso fortuito o fuerza mayor.
CIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por las siguientes causas:
I.       Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente Convenio Específico.
II.      Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
En estos casos se procederá en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de "EL ACUERDO MARCO".
DÉCIMA TERCERA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico se deriva de "EL ACUERDO MARCO" a que se hace referencia en el apartado de antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del recurso, establecidas en "EL ACUERDO MARCO" se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente Convenio.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por cuadruplicado al primer día del mes de junio de dos mil quince.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional
contra las Adicciones, Manuel Mondragón y Kalb.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional para la Prevención y Control de las Adicciones, Raúl Martín del Campo Sánchez.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas y Planeación, Antonio Gómez Pelegrín.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Veracruz, Fernando Benítez Obeso.- Rúbrica.- El Testigo de Asistencia: Secretario Técnico del CECA, Héctor De Leo Tobalina.
 

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