DOF: 29/07/2016
ACUERDO Secretarial número 184, por el cual se crea la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Marina

ACUERDO Secretarial número 184, por el cual se crea la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Marina.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.- Secretario.

ACUERDO SECRETARIAL NÚM. 184
VIDAL FRANCISCO SOBERÓN SANZ, Almirante Secretario de Marina y Alto Mando de la Armada de México, con fundamento en los artículos 14, 16 y 30 fracciones I y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 9, 11 y 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 6 fracciones XVII y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho a la información será garantizado por el Estado y toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, bajo el principio de que toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes;
Que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el 9 de mayo de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, en su artículo 1 establece que la misma, es de orden público y tiene por objeto proveer lo necesario en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la información pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
Que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública dispone en su artículo 11 fracción I, que los sujetos obligados a que se refiere la misma, deberán contar con Comités de Transparencia, Unidades de Transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo con su normatividad interna;
Que el mismo ordenamiento en su artículo 11 fracción II, señala que los sujetos obligados deberán designar en las Unidades de Transparencia, titulares que dependan directamente del Titular del sujeto obligado y que preferentemente cuenten con experiencia en la materia;
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal contempla en su artículo 16 párrafo segundo, que los titulares de las Secretarías de Estado podrán mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el reglamento interior respectivo, a las Subsecretarías, Oficialía Mayor, y a las otras unidades de nivel administrativo equivalente que se precisen en el mismo reglamento interior, y
Que el Transitorio Tercero de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dispone que los sujetos obligados deberán tramitar, expedir o modificar su normatividad interna a más tardar dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de esa ley; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
Primero.- Con fecha dieciséis de julio del año dos mil dieciséis, se crea la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Marina, la cual tendrá como misión ejercer las funciones a que se refiere el artículo 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Segundo.- La Unidad de Transparencia estará adscrita orgánicamente a la Oficina del C. Secretario de Marina y su titular será designado por el Alto Mando, dependiendo directamente del Secretario de Marina, en términos de lo dispuesto por el artículo 11, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Tercero.- Los gastos que se generen con motivo del establecimiento y operación de la Unidad de Transparencia, se llevarán a cabo con los recursos de la Secretaría de Marina autorizados en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, sujeto a las disposiciones existentes en el mismo. Los gastos que se originen posteriormente deberán incluirse a partir del presupuesto de egresos correspondiente.
Cuarto.- Con la misma fecha, se integra el Comité de Transparencia de la Secretaría de Marina, mismo que tendrá como misión ejercer las facultades y atribuciones a que se refiere el artículo 65 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
 
Quinto.- Los integrantes del Comité de Transparencia, serán designados por el Alto Mando, en términos de lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Sexto.- Se instruye a los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría de Marina, a efecto de que realicen los actos y gestiones necesarias para coadyuvar en los trabajos que realicen la Unidad de Transparencia y el Comité de Transparencia en cumplimiento de la normatividad aplicable y el presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Unidad de Enlace a cargo de la Unidad de Comunicación Social adscrita a la Jefatura del Estado Mayor General de la Armada, transferirá a la Unidad de Transparencia, los asuntos, expedientes, registros e información necesaria para el ejercicio de sus funciones.
TERCERO.- El archivo del Comité de Enlace que venía operando de conformidad con la abrogada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, será transferido al Comité de Transparencia y éste celebrará su sesión de instalación.
CUARTO.- La Unidad de Transparencia y el Comité de Transparencia deberán notificar al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el inicio de sus respectivas actividades en el marco de las disposiciones aplicables.
QUINTO.- Se derogan las disposiciones normativas que se opongan a lo previsto en el presente Acuerdo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en la Ciudad de México, a los quince días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Secretario de Marina, Almirante Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.
 

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