DOF: 29/07/2016
ACUERDO Secretarial número 172, por el que se expide el Manual de Organización General de la Secretaría de Marina

ACUERDO Secretarial número 172, por el que se expide el Manual de Organización General de la Secretaría de Marina.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.- Secretario.

ACUERDO SECRETARIAL NÚM. 172
VIDAL FRANCISCO SOBERÓN SANZ, Secretario de Marina, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y con fundamento en la Fracción XVIII del Artículo 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, expido el presente:
MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA DE MARINA
Dado en el Ciudad de México, a los veinte días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Secretario de Marina, Almirante Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.
SECRETARÍA DE MARINA
MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA DE MARINA
JUNIO 2016
Índice
I.      Introducción
II.     Antecedentes Históricos
III.    Fundamento Jurídico
IV.   Misión y Visión
V.    Atribuciones
VI.   Estructura Orgánica
VII.   Organigrama
VIII.  Funciones
I. Introducción
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en el Artículo 6o Fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; se ha integrado el presente Manual de Organización General de la Secretaría de Marina, donde se proporciona en forma ordenada y sistemática la información detallada del directorio, antecedentes históricos, fundamento jurídico, atribuciones, misión, visión, estructura orgánica, organigrama y funciones de esta dependencia.
El Manual de Organización General de la Secretaría de Marina tiene el propósito de mostrar una visión de conjunto de la Secretaría y facilitar que los servidores públicos de la misma conozcan su funcionamiento, así como establecer las funciones que complementan y apoyan el desarrollo de las atribuciones que corresponde a cada una de las unidades de la Secretaría, de acuerdo al Reglamento Interior vigente.
Se delimitan las funciones encomendadas a cada área, para deslindar responsabilidades, evitar duplicidad de funciones, omisiones y la repetición de instrucciones permitiendo el ahorro de tiempo y esfuerzos en la ejecución del trabajo, así como coadyuvar a la ejecución de las labores y tareas encomendadas al personal, propiciando la uniformidad en el trabajo y el mejor aprovechamiento de los recursos.
El Manual de Organización General de la Secretaría de Marina sirve como medio de integración y orientación al personal de nuevo ingreso, facilitando su incorporación a las distintas unidades, así como instrumento para la orientación e información al público.
Es importante resaltar que se debe dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en lo relativo a mantener permanentemente actualizados los manuales y a lo señalado en los artículos 7 y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen el servicio público.
II. Antecedentes Históricos
La historia de la Secretaría de Marina se constituye oficialmente con el triunfo del movimiento de la independencia de México, formalizado con la firma del Acta de Independencia el 28 de septiembre de 1821. El Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba ratifican la independencia y ordenan crear un gobierno monárquico
constitucional depositado en una Junta Provisional Gubernativa que expide el 8 de noviembre de 1821, un Reglamento provisional para el Gobierno Interior y Exterior de las Secretarías de Estado y el Despacho Universal, que establece cuatro Secretarías de Estado: Relaciones Exteriores e Interiores, Justicia y Asuntos Eclesiásticos, Hacienda y la de Guerra y Marina.
Durante todo el siglo XIX, los asuntos relativos a las costas y mares nacionales estuvieron a cargo de la Secretaría de Guerra y Marina. Cabe destacar que en 1897 se crea oficialmente la Heroica Escuela Naval Militar, en el puerto de Veracruz, Veracruz.
En el año de 1912, a efecto de reformar e introducir cambios y modificaciones necesarios en las Ordenanzas Militares y leyes conexas, así como en la organización y diversos servicios del Ejército y Armada Nacionales, se aprueba la Ordenanza General de la Armada, que es publicada en el Diario Oficial de la Federación del 26 de enero del mismo año y que a la fecha sigue vigente.
En la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado publicada el 31 de diciembre de 1917, se estableció que la Secretaría de Guerra y Marina administrara las Escuelas Náuticas, la Marina de Guerra, los Arsenales y Diques, el Servicio Médico Militar y Naval, la Justicia Militar y la expedición de Patentes de Corso.
La Ley de Secretarías y Departamentos de Estado se reformó en 1939, publicándose en el Diario Oficial del 31 de diciembre de ese año las modificaciones respectivas. Dentro de éstas, destaca la creación del Departamento de la Marina Nacional, con el propósito de concentrar en una sola dependencia los asuntos nacionales relacionados con el mar, fusionándose los servicios de la Armada Nacional, de la Marina Mercante, de Obras Marítimas, de Pesca e Industrias Conexas, la administración de los astilleros y diques, la protección y conservación de los recursos del mar, la investigación de la fauna y flora acuática, y la recolección y archivo de la información relativa al mar.
El 31 de diciembre de 1940 se publicó en el Diario Oficial el Decreto que establece como obligatorio el uso de remisiones para verificar el transporte de productos de pesca en territorio nacional. El Jefe del Departamento de la Marina Nacional en ese entonces, tenía la responsabilidad en todo tiempo de modificar o introducir cualquier modalidad en las remisiones de productos de pesca, tendiendo a mejorar el control que mediante ellas se obtenga y único facultado para ejercitar las funciones de vigilancia y control de tránsito de tales productos en toda la República.
Con esa misma fecha, 31 de diciembre de 1940, se publicó en el Diario Oficial el Decreto que reforma la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, elevando al Departamento de Marina en Secretaría para promover y gestionar lo concerniente, lo cual fue un reconocimiento del Poder Ejecutivo Federal a la importancia de las atribuciones asignadas.
El 15 de marzo de 1941 se expidió el Reglamento Interior de la ya entonces Secretaría de Marina. Es en ese Reglamento donde se formaliza el establecimiento de la Subsecretaría de Marina, de la Oficialía Mayor de Marina, Dirección General de la Armada y el Departamento de Asuntos Jurídicos.
El 11 de abril de 1942 se cristalizó el proyecto que consistía en establecer un día en honor de la Marina Nacional, concretándose mediante un decreto en el que se estipuló que el 1o. de junio de cada año se conmemorará en todo el país el Día de la Marina Nacional; una actividad que destacó en esa ocasión, fue la develación de una placa en donde la entonces Avenida de los Ferrocarriles cambiaba su nombre a Avenida de la Marina Nacional.
Para fortalecer la organización de la Marina de Guerra del país, el 3 de agosto de 1944 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Orgánica de la Armada de México, instrumento jurídico que especificó la estructura orgánica de la Dirección General de la Armada y las instalaciones navales en las costas mexicanas.
El 22 de junio de 1949 se expidió la reorganización y posteriormente, con el fin de asegurar la unidad de mando y de adaptarse a las crecientes necesidades operativas en materia de vigilancia costera y de defensa de la soberanía en aguas nacionales, el 8 de enero de 1952 se reformó la Ley Orgánica de la Armada de México, en la cual se modificó la denominación de la Dirección General de la Armada por el de Comandancia General de la Armada.
Al publicarse la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado en diciembre de 1958, las atribuciones de fomento a la pesca que se encontraban a cargo de la Secretaría de Marina, se trasladan a la entonces Secretaría de Industria y Comercio.
El 1o. de enero de 1966, por Acuerdo del Secretario de Marina, el Departamento Jurídico es elevado al rango de Dirección General Jurídica.
El 30 de noviembre de 1970 se crea el Centro de Estudios Superiores Navales, dependiente de la
Comandancia General de la Armada, con el objeto de desarrollar en la Armada de México, los conocimientos superiores de orden naval, científico y marítimo generales, que contribuya a la mejor preparación del personal para el ejercicio del mando y el desempeño de otras actividades; impartir cursos de Mando y Estado Mayor, conducir ciclos y eventos culturales para la información y actualización del personal de la Armada, y funcionar como organismo auxiliar del mando, a través del Estado Mayor.
A fin de actualizar el marco normativo de la Armada a los nuevos retos del país, el 12 de enero de 1972 se publicó en el Diario Oficial la Ley Orgánica de la Armada de México, la cual asignó a la Armada funciones de investigación científica, oceanográfica y biológica de los recursos marítimos, así como operar y organizar la policía naval. En ésta se establece que la estructura del instituto armado está formada por: la Comandancia General; Regiones, Zonas y Sectores Navales; Fuerzas Operativas y Establecimientos Navales.
El 29 diciembre de 1976, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la cual quedaron asentados los principios de la reforma administrativa. La Secretaría de Marina transfirió a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes todas las funciones relativas al transporte marítimo que tenía asignadas y las Direcciones Generales de Operaciones Portuarias y Marina Mercante, de Obras Marítimas y de Dragado y la parte correspondiente al señalamiento marítimo, dando paso a la adecuación de la estructura básica de la dependencia y a la publicación del Reglamento Interior correspondiente, el 10 de mayo de 1977.
El 14 de enero de 1985 se expide una nueva Ley Orgánica de la Armada de México, donde se establece su organización y funcionamiento de acuerdo al desarrollo y necesidades que requiere el país. Para tal efecto su estructura, en comparación con la que establecía la Ley Orgánica de la Armada de México de 1972, presentó principalmente las siguientes modificaciones: se considera a los Órganos de Justicia Naval y la Comandancia General de la Armada, cambia de denominación a Jefatura de Operaciones Navales. Asimismo, se consideraron las Coordinaciones Generales de Recursos Humanos, Materiales y de Servicios Técnicos.
El 12 de marzo de 1985, se expide el Decreto por el que se crea "Servicios Asistenciales de la Secretaría de Marina", como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de establecer un sistema de tiendas para la adquisición y venta de artículos básicos, de consumo necesario, vestuario, artículos escolares y otros necesarios en el hogar; promover granjas avícolas, piscícolas y agropecuarias; ejecutar servicios en materia cívica, cultural, educativa, de capacitación, deportiva y social para niños y adultos; así como administrar las unidades habitacionales.
Entra en vigor el 11 de febrero de 1986 el nuevo Reglamento Interior de la dependencia. El 15 de septiembre de 1988, es publicado en el Diario Oficial de la Federación el Manual General de Organización de la Secretaría de Marina.
El 31 de enero de 1990 se publica en el Diario Oficial de la Federación un nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, con la finalidad de formalizar diversas adecuaciones a la estructura básica de la Secretaría, efectuadas por disposición del Secretario de Marina.
En 1993, con el objetivo de racionalizar la estructura de la Armada y lograr mayor eficiencia en el desarrollo de las operaciones a cargo, el 24 de diciembre es expedida la nueva Ley Orgánica de la Armada de México. Con esta ley desaparece la Jefatura de Operaciones Navales y las Coordinaciones Generales que tenía adscritas.
El 27 de abril de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, en el que se incluyeron las adecuaciones efectuadas a la estructura orgánica, apareciendo por primera vez la Dirección General de Recursos Materiales y Suministros. El 20 de octubre del mismo año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Manual General de Organización.
El 1o. de febrero de 1996, en base al estudio de su estructura y con el fin de mantener un aparato administrativo racional, se modificaron la estructura orgánica y planilla de puestos de órganos, unidades, establecimientos e instalaciones de la Secretaría de Marina, misma que fue dictaminada y formalizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en 1997.
Continuando con las directivas del Gobierno Federal de racionalización de la estructura administrativa, en el año 2000, las funciones de la Dirección General de Transportes se integran a la de Recursos Materiales y Suministros; la Dirección General de Asuntos Jurídicos absorbe las funciones de Justicia Naval; la Unidad de Comunicación Social se integra al Estado Mayor General de la Armada y las Direcciones Generales de Informática y de Comunicaciones Navales conforman la Dirección General de Comunicaciones e Informática, lo que se refleja en la actualización del Reglamento Interior de la Secretaría publicado en el mismo año.
Como parte de la reorganización operativa de la Secretaría de Marina - Armada de México en febrero de
2001, se establece la Región Naval Central con su Cuartel General en las instalaciones de la Secretaría de Marina, integrándose y entrando en funciones el 1 de abril del 2001, absorbiendo las funciones del Cuartel General y de la Unidad de Conservación y Mantenimiento.
En abril del 2001, acorde con la política definida por el Titular de la Secretaría para reorganizar las estructuras operativas y administrativas de la dependencia, se redujo la estructura básica de la misma. Esta estructura se tramitó ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entrando en vigor a partir del 1o. de abril de 2001. Asimismo, el 5 de marzo de ese año, se publicó el Reglamento Interior de la Secretaría, acorde a la estructura básica autorizada, en el cual se refleja que algunas atribuciones de la Unidad Jurídica, se transfirieron a la Dirección de Justicia Naval adscrita como dirección de área a la Dirección General Adjunta de Control de Personal.
Con el objetivo de fortalecer y fundamentar la reestructuración operativa y administrativa de la Armada implementada por el Mando, el 30 de diciembre del año 2002 se publica la Ley Orgánica de la Armada de México.
Con fecha 20 de octubre de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Secretarial Número 0580 de fecha 12 de noviembre de 2004, en el que se expide el Manual General de Organización de la Secretaría de Marina autorizado originalmente mediante Acuerdo Secretarial Número 77 del 30 de abril de 2003.
El 25 de mayo de 2007 es publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Presidencial mediante el cual se reorganizan y crean Regiones y Zonas Navales, creándose un Cuartel General con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal. Y en el Acuerdo Secretarial del primero de junio de 2007, se dispuso la reorganización y creación de Sectores Navales, dejando sin efecto el Acuerdo Secretarial del 9 de marzo de 2001, en el que se estableció la organización de Sectores, Subsectores y Apostaderos.
El 14 de enero de 2008, el Centro de Estudios Superiores Navales pasó a depender orgánicamente del Secretario, desincorporándose del Estado Mayor General de la Armada. Con fecha primero de febrero de 2008 fue creada la Unidad de Inteligencia Naval de la Secretaría de Marina, dependiente del Secretario de Marina, a quien auxilia proporcionándole inteligencia en apoyo a la toma de decisiones.
El Acuerdo Secretarial Número 82 del 27 de mayo de 2008, establece que con fecha primero de junio del año 2008, se crea la Unidad de Comunicaciones e Informática.
Con fecha 8 de septiembre del 2008 se expidió él Acuerdo Secretarial Número 140, en el cual se ordena que el Cuartel General creado mediante Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2007, a partir de esa fecha y para efectos institucionales se le denominará "Cuartel General del Alto Mando", el cual dentro del ámbito de su competencia, auxiliará al Alto Mando para el desempeño de las funciones y atribuciones que las disposiciones legales y reglamentarias le confieren, dependiendo del Secretario de Marina y asumiendo las funciones que pertenecieron a la Región Naval Central en receso.
El 31 de julio de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, relacionadas con representar al Presidente de la República en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad. Y el 12 de junio de 2009 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación adiciones y reformas a la Ley Orgánica de la Armada de México.
El 20 de julio de 2010 se expidió el Acuerdo Secretarial Número 95, considerado de extraordinarias proporciones en cuanto a la equidad de género, ya que se autoriza el acceso de personal femenino a la Heroica Escuela Naval Militar a partir del ciclo lectivo 2010-2011.
Con fecha 25 de marzo de 2011 se publicó en el Diario Oficial de Federación el Acuerdo Secretarial 024 del cuatro de marzo de dos mil once, por virtud del cual se modifica el Manual General de Organización de la Secretaría de Marina.
El 15 de diciembre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo Secretarial Número 113 por medio del cual con fecha 16 de diciembre de 2011 se crea la Unidad de Atención y Procuración a la Ciudadanía, la cual tendrá como objetivo los acercamientos necesarios con la sociedad en general, para la solución de conflictos que pudieran ocasionar el actuar del personal naval en acciones contra la delincuencia organizada y de su presencia en las calles, así como mediar la solución de las quejas presentadas ante los organismos de los derechos humanos.
 
El 31 de diciembre de 2012 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas a Ley Orgánica de la Armada de México del 30 de diciembre de 2002.
Mediante Acuerdo Secretarial Número 014 de fecha 16 de enero de 2013 la Unidad de Comunicaciones e Informática, deja de depender orgánica, operativa y administrativamente del Secretario de Marina y pasa a la Subsecretaría, Dirección General de Servicios, como Dirección General Adjunta de Comunicaciones e Informática.
En febrero de 2013, se reubican en el tramo de control de la Unidad Jurídica los puestos-plazas de la Dirección General Adjunta de Control de Personal (Dirección de Justicia Naval), y en el mismo mes y año cambia la denominación de la Inspección y Contraloría General por el de Inspección y Contraloría General de Marina.
Las modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013, le asignaron a la Secretaría de Marina autoridad en materia de protección marítima y portuaria, búsqueda y rescate, y vertimientos al mar distintos a los de aguas residuales.
El Acuerdo Secretarial Número 144 crea con fecha primero de octubre del 2014 la Unidad de Operaciones Especiales de la Armada de México, la cual dependerá del Alto Mando.
El 5 de diciembre de 2014 se publicó el Acuerdo en el que reorganiza el despliegue jurisdiccional y el establecimiento de las sedes de Mandos en las Regiones y Zonas Navales. Y el 18 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo Secretarial Número 181 en el que se dispuso la reorganización y creación de Sectores Navales, creándose el Sector Naval de Tuxpan, bajo la jurisdicción de la Primera Región Naval y creándose la Zona Naval de Coatzacoalcos.
El 17 de noviembre de 2015 es publicado en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaría de Marina.
A través de la propuesta que ingresó esta dependencia, a través del Sistema para Aprobación y Registro de Estructuras Organizacionales (SAREO) y una vez analizada ésta, la Unidad de Política de Recursos Humanos y la Dirección General de Organización y Remuneración de la Secretaría de la Función Pública, aprueban y registran la estructura orgánica de la Secretaría de Marina con vigencia del 11 de abril de 2016.
III. Fundamento Jurídico *
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
D.O.F. 5-II-1917
Tratados Internacionales aprobados por el Senado de la República que obliguen a la Secretaría de Marina
Ley Orgánica de los Tribunales Militares
D.O.F. 22-VI-1929
Ley de Expropiación
D.O.F. 25-XI-1936
Ley del Servicio de Inspección Fiscal
D.O.F. 13-IV-1936
Ley para Conservar la Neutralidad del País
D.O.F. 10-XI-1939
Ley de Vías Generales de Comunicación
D.O.F. 29-II-1940
Ley del Servicio Militar
D.O.F. 11-IX-1940
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional
D.O.F. 28-XII-1963
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
D.O.F. 11-I-1972
Ley General de Población
D.O.F. 07-I-1974
 
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
D.O.F. 31-XII-1975
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
D.O.F. 29-XII-1976
Ley General de Deuda Pública
D.O.F. 31-XII-1976
Ley Para la Coordinación de la Educación Superior
D.O.F. 29-XII-1978
Ley Federal de Derechos
D.O.F. 31-XII-1981
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
D.O.F. 31-XII-1982
Ley de Planeación
D.O.F. 5-I-1983
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
D.O.F. 27-XII-1983
Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Articulo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
D.O.F. 30-XII-1983
Ley General de Salud
D.O.F. 7-II-1984
Ley Sobre el Escudo, la Bandera e Himno Nacionales
D.O.F. 8-II-1984
Ley de Recompensas de la Armada de México
D.O.F. 14-I-1985
Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear
D.O.F. 04-II-1985
Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
D.O.F. 31-XII-1985
Ley Federal del Mar
D.O.F. 08-I-1986
Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales
D.O.F. 24-XII-1986
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
D.O.F. 28-I-1988
Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura
D.O.F. 27-XII-1991
Ley Sobre la Celebración de Tratados
D.O.F. 02-I-1992
Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
D.O.F. 29-VI-1992
Ley Federal Sobre Metrología y Normalización
D.O.F. 01-VII-1992
Ley de Puertos
D.O.F. 19-VII-1993
Ley del Servicio Exterior Mexicano
D.O.F. 04-I-1994
Ley Federal de Procedimiento Administrativo
 
D.O.F. 04-VIII-1994
Ley de Aviación Civil
D.O.F. 12-V-1995
Ley Aduanera
D.O.F. 15-XII-1995
Ley de Aeropuertos
D.O.F. 22-XII-1995
Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada
D.O.F. 07-XI-1996
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
D.O.F. 04-I-2000
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
D.O.F. 04-I-2000
Ley del Instituto Nacional de las Mujeres
D.O.F. 12-I-2001
Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos
D.O.F. 29-XII-2001
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
D.O.F. 13-III-2002
Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
D.O.F. 05-VI-2002
Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México
D.O.F. 13-XII-2002
Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
D.O.F. 19-XII-2002
Ley Orgánica de la Armada de México
D.O.F. 30-XII-2002
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
D.O.F. 11-VI-2003
Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
D.O.F. 09-VII-2003
Ley General de Desarrollo Social
D.O.F. 20-I-2004
Ley General de Bienes Nacionales
D.O.F. 20-V-2004
Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México
D.O.F. 14-VI-2004
Ley de Ascensos de la Armada de México
D.O.F. 25-VI-2004
Ley Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica
D.O.F. 02-IX-2004
Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado
D.O.F. 31-XII-2004
Ley de Seguridad Nacional
D.O.F. 31-I-2005
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
D.O.F. 01-XII-2005
 
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
D.O.F. 30-III-2006
Ley de Navegación y Comercio Marítimos
D.O.F 01-VI-2006
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
D.O.F. 02-VIII-2006
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
D.O.F. 01-II-2007
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
D.O.F. 31-III-2007
Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
D.O.F. 24-VII-2007
Ley Federal de Sanidad Animal
D.O.F. 25-VII-2007
Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
D.O.F. 16-IV-2008
Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
D.O.F. 24-VII-2008
Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía
D.O.F. 28-XI-2008
Ley General de Contabilidad Gubernamental
D.O.F. 31-XII-2008
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
D.O.F. 02-I-2009
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
D.O.F. 29-V-2009
Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas
D.O.F. 09-VI-2009
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
D.O.F. 05-VII-2010
Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
D.O.F. 30-XI-2010
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
D.O.F. 25-V-2011
Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo
D.O.F. 06-IV-2011
Ley de Firma Electrónica Avanzada
D.O.F. 11-I-2012
Ley de Asociaciones Público Privadas
D.O.F 16-I-2012
Ley Federal de Archivos
D.O.F. 23-I-2012
Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
D.O.F. 24-I-2012
Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal
D.O.F. 08-VI-2012
Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas
D.O.F. 11-VI-2012
 
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
D.O.F. 17-X-2012
Ley General de Víctimas
D.O.F. 09-I-2013
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
D.O.F. 04-IV-2013
Ley General de Cultura Física y Deporte
D.O.F. 07-VI-2013
Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas
D.O.F. 17-I-2014
Ley General de Partidos Políticos
D.O.F. 23-V-2014
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
D.O.F. 23-V-2014
Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
D.O.F. 11-VIII-2014
Ley de Petróleos Mexicanos
D.O.F. 11-VIII-2014
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
D.O.F. 04-V-2015
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
D.O.F. 09-V-2016
Ley de Ingresos de la Federación
D.O.F. La que se publica anualmente
Código Civil Federal
D.O.F. 26-V, 14-VII, 3 y 31VII-1928
Código Federal de Procedimientos Penales
D.O.F. 30-VIII-1934
Código Federal de Procedimientos Civiles
D.O.F. 24-II-1943
Código Fiscal de la Federación
D.O.F. 31-XII-1981
Código Militar de Procedimientos Penales
D.O.F. 16-V-2016
Decreto por el que se crea la Secretaría de Estado y Despacho de Guerra y Marina
D.O.F. 8-XII-1821
Decreto por el que se cambia la denominación de Secretaría de Estado y Despacho de Guerra y Marina por el de Secretaría de Guerra y Marina
D.O.F. 13-V-1891
Decreto por el que se crea el Departamento de Marina Nacional
D.O.F. 30-XII-1939
Decreto por el que se eleva de categoría al Departamento de Marina Nacional por el de Secretaría de Marina
D.O.F. 31-XII-1940
Reglamento del Servicio Interior de los Buques de la Armada de México
D.O.F. 1- XI- 1940
Reglamento de Vacaciones y Licencias para el Personal de la Armada de México
D.O.F. 15 -XI-1978
Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal
Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar
D.O.F. 21-VIII-1991
Reglamento de Honores, Banderas y Luces de la Armada de México
D.O.F. 19-X-2000
Reglamento de Vacaciones y Licencias para el Personal de la Armada de México
D.O.F. 17-VII-2002
Reglamento General de Deberes Navales
D.O.F. 10-IX-2003
Reglamento para el Pase de Oficiales de la Milicia Auxiliar a la Milicia Permanente de la Armada de México
D.O.F. 29-X-2004.
Reglamento de Uniformes, Condecoraciones, Divisas y Distintivos de la Armada de México
D.O.F. 21-XI-2005
Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México
D.O.F. 9-XI-2006
Reglamento Interior de la Secretaría de Marina
D.O.F. 17-XI-2015
Programa Sectorial de la Secretaría
D.O.F. el que se publica anualmente
Presupuesto de Egresos de la Federación
D.O.F. el que se publica anualmente
Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias. Resolución 2 de la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974.
(Adoptada el 12 de diciembre de 2002)
Otras leyes, tratados, códigos, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes del Presidente de la República y cualquiera otra disposición jurídica que proporcione competencia a la Secretaría de Marina.
*Incluye reformas
IV. Misión y Visión
Misión:
Emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior y coadyuvar en la seguridad interior del país; en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella derivan y los tratados internacionales.
Visión:
Ser una institución que coadyuve a lograr las condiciones de paz y desarrollo de la Nación, indispensables para la construcción de un país próspero y con responsabilidad global, empleando el Poder Naval de la Federación, fortaleciendo sus capacidades de respuesta operativa, consolidando la inteligencia naval, modernizando procesos, sistemas e infraestructura, impulsando la investigación, desarrollo tecnológico y la industria naval.
V. Atribuciones
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo 19.- El titular de cada Secretaría de Estado expedirá los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público necesarios para su funcionamiento, los que deberán contener información sobre la estructura orgánica de la dependencia y las funciones de sus unidades administrativas, así como sobre los sistemas de comunicación y coordinación y los principales procedimientos administrativos que se establezcan. Los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno, deberán mantenerse permanentemente actualizados. Los manuales de organización general deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. En cada una de las dependencias y entidades de la administración pública federal, se mantendrán al corriente los escalafones de los trabajadores, y se establecerán los sistemas de estímulos y recompensas que determine la ley y las condiciones generales de trabajo respectivas.
Artículo 30.- A la Secretaría de Marina corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Organizar, administrar y preparar la Armada;
 
II.- Manejar el activo y las reservas de la Armada en todos sus aspectos;
III.- Conceder licencias y retiros, e intervenir en las pensiones de los miembros de la Armada;
IV.- Ejercer:
a. La soberanía en el mar territorial, su espacio aéreo y costas del territorio;
b. Vigilancia de las zonas marinas mexicanas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias, y
c. Las medidas y competencias que le otorguen los ordenamientos legales y los instrumentos internacionales de los que México sea parte, en la Zona Contigua y en la Zona Económica Exclusiva.
V.- Ejercer la autoridad en las zonas marinas mexicanas en materia de:
a) Cumplimento del orden jurídico nacional;
b) Búsqueda y rescate para la salvaguarda de la vida humana en la mar;
c) Vertimiento de desechos y otras materias al mar distintas al de aguas residuales, y
d) Protección marítima y portuaria en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en los términos que fijan los tratados internacionales y las leyes de la materia;
VI.- Dirigir la educación pública naval;
VII.- Ejercer funciones de policía marítima para mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas;
VII Bis.- Establecer y dirigir el Servicio de Búsqueda y Rescate para la salvaguarda de la vida humana en la mar;
VIII.- Inspeccionar los servicios de la Armada;
IX.- Construir, reconstruir y conservar las obras portuarias que requiera la Armada;
X.- Establecer y administrar los almacenes y estaciones de combustibles y lubricantes de la Armada;
XI.- Ejecutar los trabajos hidrográficos de las costas, islas, puertos y vías navegables, así como organizar el archivo de cartas marítimas y las estadísticas relativas;
XII.- Intervenir en el otorgamiento de permisos para expediciones o exploraciones científicas, extranjeras o internacionales en aguas nacionales;
XIII.- Intervenir en la administración de la justicia militar;
XIV.- Construir, mantener y operar astilleros, diques, varaderos, dragas, unidades y establecimientos navales y aeronavales, para el cumplimiento de la misión de la Armada de México, así como prestar servicios en el ámbito de su competencia que coadyuven al desarrollo marítimo nacional, de conformidad con las disposiciones aplicables y en concordancia con las políticas y programas que para dicho desarrollo determine la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y las demás dependencias que tengan relación con el mismo;
XV.- Emitir opinión con fines de seguridad nacional en los proyectos de construcción de toda clase de vías generales de comunicación por agua y sus partes, relacionados con la ingeniería portuaria marítima y señalamiento marino;
XVI.- Organizar y prestar los servicios de sanidad naval;
XVII.- Programar, fomentar, desarrollar y ejecutar, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias, los trabajos de investigación científica y tecnológica en las ciencias marítimas, creando los institutos de investigación necesarios;
XVIII.- Integrar el archivo de información oceanográfica nacional,
XIX.- Celebrar acuerdos en el ámbito de su competencia con otras dependencias e instituciones nacionales o extranjeras, en los términos de los tratados internacionales y conforme a la legislación vigente;
XX.- Ejercer acciones para llevar a cabo la defensa y seguridad nacionales en el ámbito de su responsabilidad, así como coordinar con las autoridades competentes nacionales el control del tráfico marítimo cuando las circunstancias así lo lleguen a requerir, de acuerdo con los instrumentos jurídicos internacionales y la legislación nacional;
XXI.- Participar y llevar a cabo las acciones que le corresponden dentro del marco del sistema nacional de protección civil para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre;
XXII.- Adquirir, diseñar y fabricar armamento, municiones, vestuario, y toda clase de medios navales e ingenios materiales, así como intervenir en la importación y exportación de éstos, cuando, sean de uso exclusivo de la Secretaría de Marina-Armada de México;
XXIII.- Prestar los servicios auxiliares que requiera la Armada, así como los servicios de apoyo a otras dependencias federales, de las entidades federativas y de los municipios que lo soliciten o cuando así lo señale el titular del Ejecutivo Federal
 
XXIV.- Intervenir, en el ámbito de su responsabilidad, en la protección y conservación del medio ambiente marino sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias;
XXV.- Inspeccionar, patrullar y llevar a cabo labores de reconocimiento y vigilancia para preservar, las Áreas Naturales Protegidas, en coordinación con las autoridades competentes y de conformidad con las disposiciones aplicables, y
XXVI.- Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Ley Orgánica de la Armada de México
Artículo 2.- Son atribuciones de la Armada de México, las siguientes:
I. Organizar, adiestrar, alistar, equipar y operar a las fuerzas que la constituyen para el cumplimiento de su misión y ejercicio de sus funciones;
II. Cooperar en el mantenimiento del orden constitucional del Estado Mexicano;
III. Realizar acciones para salvaguardar la soberanía y defender la integridad del territorio nacional en el mar territorial, zona marítimo-terrestre, islas, cayos, arrecifes, zócalos y plataforma continental; así como en aguas interiores, lacustres y ríos en sus partes navegables, incluyendo los espacios aéreos correspondientes, así como vigilar los derechos de soberanía en la zona económica exclusiva;
IV. Proteger el tráfico marítimo, fluvial y lacustre, en las zonas marinas mexicanas, aguas interiores navegables y donde el Mando Supremo lo ordene, así como establecer las áreas restringidas a la navegación, incluidos los espacios aéreos correspondientes, en coordinación con las autoridades competentes y de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos jurídicos internacionales y la legislación nacional;
V. Salvaguardar la vida humana mediante operaciones de búsqueda y rescate en las zonas marinas mexicanas, aguas internacionales y en todas aquéllas en las que el Mando Supremo lo ordene;
VI. Proteger instalaciones estratégicas del país en su ámbito de competencia y donde el Mando Supremo lo ordene;
VII. Auxiliar a la población en los casos y zonas de desastre o emergencia; aplicando los planes institucionales de protección civil, en coordinación con otras autoridades;
VIII. Proteger los recursos marítimos, fluviales y lacustres nacionales, así como participar en toda actividad relacionada con el desarrollo marítimo nacional;
IX. Garantizar el cumplimiento del orden jurídico en las zonas marinas mexicanas por sí o coadyuvando con las autoridades competentes en el combate al terrorismo, contrabando, piratería en el mar, robo de embarcaciones pesqueras, artes de pesca o productos de ésta, tráfico ilegal de personas, armas, estupefacientes y psicotrópicos, en los términos de la legislación aplicable;
X. Realizar actividades de investigación científica, oceanográfica, meteorológica, biológica y de los recursos marítimos, actuando por sí o en colaboración con otras instituciones nacionales o extranjeras, o en coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XI. Intervenir, sin perjuicio de las atribuciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la prevención y control de la contaminación marítima, así como vigilar y proteger el medio marino dentro del área de su responsabilidad, actuando por sí o en colaboración con otras dependencias e instituciones nacionales o extranjeras;
XII. Fomentar y participar con las autoridades civiles en actividades socio-culturales y cívicas en aspectos relacionados con el medio marítimo;
XIII. Ejecutar los trabajos hidrográficos de las costas, mares, islas, puertos y vías navegables; publicar la cartografía náutica y la información necesaria para la seguridad de la navegación, y organizar el archivo de cartas náuticas y las estadísticas relativas;
XIV. Administrar y fomentar la educación naval en el país;
XV. Participar en los órganos del Fuero de Guerra, y
XVI. Las demás que le señalen las disposiciones aplicables y le encomiende el Mando Supremo.
Artículo 3.- La Armada de México ejerce sus atribuciones por sí o conjuntamente con el Ejército y Fuerza Aérea o en coadyuvancia con las dependencias del Ejecutivo Federal, cuando lo ordene el Mando Supremo, y podrán coordinarse con otros órganos de gobierno que así lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella derivan y los tratados internacionales.
Reglamento Interior de la Secretaría de Marina
Artículo 1.- La Secretaría de Marina, como parte integrante de la Administración Pública Federal
Centralizada, tiene a su cargo las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Orgánica de la Armada de México y demás disposiciones legales aplicables, así como por los  reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 4.- La Secretaría a través de sus servidores públicos, Unidades Administrativas, Unidades Operativas y Órganos Colegiados realizará sus actividades de manera programada, conforme a los objetivos, estrategias y líneas de acción establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, de acuerdo con lo señalado en el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 6.- El Secretario tiene las facultades indelegables siguientes:
XVIII. Expedir los manuales de organización y de procedimientos de las Unidades Administrativas y Operativas de la Secretaría, disponiendo su permanente actualización
VI. Estructura Orgánica
1.0   Secretario de Marina
1.0.1     Inspector y Contralor General de Marina
1.0.2     Unidad Jurídica
1.0.3     Junta de Almirantes
1.0.4     Jefe del Estado Mayor General de la Armada
1.0.5     Unidad de Atención y Procuración a la Ciudadanía
1.0.6     Junta Naval
1.1   Subsecretario
1.1.1     Dirección General de Construcciones Navales
1.1.2     Dirección General de Servicios
1.1.3     Dirección General de Investigación y Desarrollo
1.2   Oficial Mayor
1.2.1     Dirección General de Recursos Humanos
1.2.2     Dirección General de Administración y Finanzas
1.2.3     Universidad Naval
1.3   Fuerzas, Regiones, Zonas y Sectores Navales
1.4   Cuartel General del Alto Mando
1.5   Unidad de Inteligencia Naval
1.6   Unidad de Operaciones Especiales de la Armada de México
VII. Organigrama

VIII. Funciones
1.0   Del Secretario de Marina
a.     Ejercer el Alto Mando de la Armada y administrar el poder naval de la Federación, determinando y dirigiendo la doctrina, política y estrategia naval militar, para la defensa exterior del país, así como coadyuvar en la seguridad interior y el desarrollo marítimo nacional.
b.     Someter al acuerdo del Presidente, los asuntos encomendados a la Secretaría, así como desempeñar las comisiones y funciones específicas que éste le confiera, manteniéndolo informado sobre el desarrollo de las mismas.
c.     Representar al Presidente en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine éste, pudiendo ser suplido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina.
d.     Someter a la aprobación del Presidente, la organización jurisdiccional de las Regiones y Zonas Navales, en términos de la Ley Orgánica de la Armada de México.
e.     Someter a consideración del Presidente la designación y remoción del Subsecretario, del Oficial Mayor y de los Mandos Superiores en Jefe, así como nombrar directamente al Inspector y Contralor General de Marina, al Jefe del Estado Mayor General de la Armada, a los Directores Generales y demás mandos superiores y mandos subordinados, en términos de la Ley Orgánica de la Armada de México.
f.     Someter a la consideración del Presidente, las propuestas de ascenso del personal de la Armada cuyo nombramiento corresponda al Mando Supremo, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
g.     Refrendar, para su validez y observancia constitucional, los reglamentos, decretos y acuerdos que expida el Presidente, relativos a los asuntos competencia de la Secretaría.
h.     Proponer al Presidente, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de leyes o decretos legislativos, así como los proyectos de reglamentos, decretos y acuerdos sobre los asuntos competencia de la Secretaría.
i.      Dar cuenta al Congreso de la Unión, del estado que guardan los asuntos de la Secretaría e informar del mismo, siempre que se le requiera para ello por cualquiera de las Cámaras que lo integran, cuando se discuta un proyecto de ley o se estudie un asunto del ámbito de competencia de la Secretaría.
j.      Establecer la coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas y municipales; con los sectores privado y social, para la investigación y desarrollo marítimo, así como para la prevención, control, vigilancia y protección del medio marino, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
k.     Coordinar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal los planes y programas de interés marítimo nacional.
l.      Presidir y convocar al Consejo del Almirantazgo.
m.    Autorizar que se preste asesoría naval militar en los proyectos de construcción de cualquier vía de comunicación marítima, fluvial y lacustre, así como los espacios integrantes de éstas.
n.     Aprobar para cada ejercicio fiscal el Anteproyecto de Presupuesto Anual de Egresos de la Secretaría.
ñ.     Aprobar los programas de desarrollo de la Secretaría y los que coadyuven en el ámbito marítimo nacional.
o.     Autorizar la celebración de contratos, convenios y bases de colaboración, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
p.     Autorizar la organización y funcionamiento de la Secretaría, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
q.     Expedir los manuales de organización y de procedimientos de las Unidades Administrativas y Operativas de la Secretaría, disponiendo su permanente actualización.
 
r.     Ejercer la autoridad en las zonas marinas mexicanas en materia de cumplimiento del orden jurídico nacional; de búsqueda y rescate para la salvaguarda de la vida humana en la mar; de vertimientos de desechos y otras materias al mar distintas al de aguas residuales, así como de protección marítima y portuaria en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en los términos que fijan los tratados internacionales y las leyes en la materia.
s.     Las demás que con carácter de indelegables le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables o le asigne el Presidente.
1.0.1 Del Inspector y Contralor General de Marina
a.     Acordar con el Secretario, el despacho de los asuntos de su competencia.
b.     Supervisar que las normas, disposiciones, programas, procedimientos y los diversos instrumentos de control de la Armada, se apliquen o utilicen de manera eficiente.
c.     Vigilar el cumplimiento de las normas y lineamientos internos que se dicten para regular el funcionamiento del sistema de control de la Secretaría, en acatamiento de la normativa que expida la Secretaría de la Función Pública.
d.     Inspeccionar, supervisar, fiscalizar y auditar los recursos humanos, materiales y financieros de la Secretaría, estableciendo y ejecutando los programas respectivos e informando al Secretario sobre los resultados.
e.     Verificar que las Fuerzas, Regiones, Zonas y Sectores Navales, Unidades y Direcciones Generales desempeñen sus funciones de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables, en el ámbito operativo y administrativo.
f.     Atender, investigar y resolver las quejas y denuncias presentadas en contra del personal de la Secretaría, con motivo del ejercicio de sus funciones.
g.     Implementar los procedimientos administrativos para investigar una posible comisión de faltas del personal de la Secretaría, así como los procedimientos de auditoria de recursos financieros, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
h.     Imponer, como resultado de las inspecciones, investigaciones y auditorías, las sanciones que procedan por responsabilidades del personal de la Secretaría y recomendar la comparecencia ante los órganos de disciplina o denunciar ante la autoridad ministerial competente.
i.      Certificar la fecha de alta del personal naval que se contrata en la Armada.
j.      Practicar revistas administrativas de la entrada del material naval, unidades de superficie, terrestres y aeronavales, que hayan causado alta o baja en el Servicio Activo de la Armada.
k.     Dirigir la revisión y actualización de los sistemas y modelos de funcionamiento de la Unidad Administrativa a su cargo.
l.      Participar en los comités internos de la Secretaría, que las disposiciones jurídicas establezcan.
m.    Impulsar programas y acciones para difundir y promover la ética y la honestidad en el servicio público, así como la cultura de la legalidad.
n.     Las demás facultades que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables o le asigne el Secretario.
1.0.2 De la Unidad Jurídica
a.     Asesorar al Secretario respecto de la elaboración de los anteproyectos de iniciativas de leyes, decretos legislativos, y de proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas de observancia general en las materias de competencia de la Secretaría, así como gestionar ante el Diario Oficial de la Federación la publicación de los instrumentos jurídicos que emita la Secretaría.
b.     Asesorar en la formulación, modificación, ejecución, revisión, rescisión o terminación de los convenios y contratos, así como en las bases de colaboración, en los que la Secretaría sea parte.
c.     Representar al Presidente en todos los trámites establecidos por la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en aquellos asuntos que corresponda a la Secretaría representarlo, en términos del segundo párrafo del Artículo 9 de la citada ley.
 
d.     Intervenir en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad, en las que el Secretario represente al Presidente.
e.     Intervenir en los asuntos de carácter legal en que la Secretaría sea parte o revistan interés para la misma, representando legalmente al Secretario, al Subsecretario y al Oficial Mayor.
f.     Ejercitar las acciones jurídicas que competen a la Secretaría, comparecer en los juicios en que ésta sea parte y denunciar ante el Ministerio Público los hechos que lo ameriten.
g.     Desahogar las instancias judiciales o de carácter contencioso-administrativo en los que la Secretaría sea parte, incluido el ofrecimiento de pruebas, formulación de alegatos, interposición de toda clase de recursos y seguimientos de los mismos.
h.     Representar al Secretario y demás servidores públicos de la dependencia en todos los trámites dentro de los juicios de amparo, cuando aquéllos sean señalados como autoridades responsables.
i.      Formular demandas y contestaciones en toda clase de procedimientos judiciales, contencioso-administrativos y del trabajo, ejercer acciones y oponer excepciones y defensas, ofrecer pruebas, absolver posiciones, comparecer en todo tipo de audiencias, formular alegatos, interponer toda clase de recursos, transigir en representación de la Secretaría, dentro de cualquier procedimiento o juicio y, en general, vigilar la tramitación de los mismos, así como atender las sentencias, laudos y resoluciones cuyo cumplimiento corresponda a las Unidades Administrativas de la Secretaría, prestando a éstas la asesoría que se requiera.
j.      Conocer y asesorar respecto de los asuntos jurídicos internacionales que sean competencia de la Secretaría.
k.     Resolver las dudas en materia jurídica que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina y de las demás disposiciones jurídicas que deban ser aplicadas por personal de la Secretaría.
l.      Colaborar con la Inspección y Contraloría General de Marina, de acuerdo con las instrucciones del Secretario, para dar cumplimiento a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones jurídicas aplicables.
m.    Estudiar y fijar los criterios jurídicos en los asuntos de carácter legal en que tenga injerencia la Secretaría.
n.     Atender los asuntos en materia de derecho humanitario, derechos humanos y discriminación que sean competencia de la Secretaría.
ñ.     Fomentar, en coordinación con otras Unidades Administrativas de la Secretaría, la difusión, capacitación y cultura del derecho humanitario y los derechos humanos.
o.     Someter a consideración del Secretario, las solicitudes de retiro de acción penal que presente el personal naval, que se encuentra sujeto a proceso en la jurisdicción militar.
p.     Asesorar al Consejo del Almirantazgo en los asuntos de su competencia.
q.     Supervisar los asuntos penales del orden militar, federal o común, atribuidos a servidores públicos de la Secretaría, así como de los asuntos disciplinarios del personal naval.
r.     Coordinar el Servicio de Justicia Naval.
s.     Colaborar con la Inspección y Contraloría General de Marina en asuntos de justicia naval.
t.     Sustanciar los procedimientos administrativos que, en su caso, se instrumenten contra el personal de la Secretaría.
u.     Las demás facultades que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables o que le sean ordenadas por el Secretario.
1.0.3 De la Junta de Almirantes
a.     Impartir justicia sobre las faltas graves en que incurra con su actuación el personal de Almirantes en cualquier situación, los Capitanes con Mando y los integrantes del Consejo de Honor Superior.
b.     Conceptuar la Hoja de Actuación del personal de Almirantes en cualquier situación, los Capitanes con Mando y los integrantes de los Consejos de Honor Superior.
 
c.     Realizar estudios específicos ordenados por el Alto Mando.
d.     Analizar periódicamente y en su caso, someter a la consideración del Alto Mando, reformas o adiciones a la legislación naval aplicable a este órgano de justicia.
1.0.4 Del Jefe del Estado Mayor General de la Armada
a.     Asesorar y auxiliar al Alto Mando en la planeación y coordinación de las acciones para cumplir con las atribuciones asignadas a la Armada, a través de la emisión de directivas, órdenes e instrucciones y supervisar el cumplimiento de éstas.
b.     Intervenir en la administración e impartición del Servicio Militar Nacional en la Armada.
c.     Planear los requerimientos de las reservas de la Armada y emitir lineamientos para su movilización conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
d.     Participar en el análisis y propuesta de la estructura organizacional de la Secretaría.
e.     Proponer al personal núcleo de los cuerpos y servicios para ocupar los distintos mandos y cargos de las Unidades Administrativas y Operativas, así como comisiones externas a la Secretaría dentro y fuera del país.
f.     Determinar las necesidades de profesionalización, actualización y especialización del personal naval, núcleo de los cuerpos y servicios, en coordinación con las Unidades Administrativas de la Secretaría.
g.     Emitir directivas y planes para la organización, desarrollo y control de personal.
h.     Obtener, procesar y distribuir información de interés estratégico y operativo para el cumplimiento de la misión y atribuciones de la Armada.
i.      Fungir como enlace y realizar la coordinación de la Secretaría con las fuerzas armadas e instituciones nacionales y extranjeras.
j.      Estudiar y proponer la organización de las Fuerzas, Regiones, Zonas y Sectores Navales, así como la del Cuartel General del Alto Mando, al igual que el despliegue de las Unidades Operativas, con base en la situación geoestratégica del país.
k.     Establecer las doctrinas operacional, de adiestramiento, planeamiento, de mando y control, así como supervisar su difusión y aplicación al personal naval.
l.      Determinar las directivas para la elaboración de los planes logísticos a fin de proporcionar a las Fuerzas, Regiones, Zonas y Sectores Navales los recursos de personal, material y de servicios, para el cumplimiento de sus misiones y atribuciones.
m.    Establecer la doctrina y planes que deberán aplicarse en las comunicaciones de la Armada.
n.     Establecer y mantener actualizados los sistemas de información para generar elementos de juicio que faciliten la toma de decisiones del Secretario.
ñ.     Formular y mantener actualizados los planes, en coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para garantizar la defensa exterior y seguridad interior del país en el ámbito de su competencia.
o.     Evaluar los resultados de las acciones de la Armada, para optimizar el uso de recursos y retroalimentar el proceso de planeación.
p.     Realizar los estudios especiales y estratégicos para participar en el desarrollo marítimo nacional y el mantenimiento de la seguridad nacional.
q.     Estudiar y opinar respecto a la construcción de toda clase de instalaciones y vías de comunicación marítimas o de cualquier otra relacionada con la ingeniería portuaria y señalamiento marino.
r.     Proponer al Alto Mando los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, acuerdos o decretos que incidan en la competencia de la Secretaría.
s.     Organizar y coordinar los programas de comunicación social y de relaciones públicas de la Secretaría.
t.     Realizar estudios para determinar las características y especificaciones técnicas de las Unidades Operativas, conforme a los avances tecnológicos y a las necesidades operacionales de la Armada.
 
u.     Supervisar el desarrollo y funcionamiento de los procesos logísticos de la Armada a fin de que las Unidades Administrativas cuenten con los medios para el sostenimiento de las operaciones navales.
v.     Establecer las directrices, sistemas, procesos y procedimientos para la ejecución de las funciones asignadas a las Unidades Administrativas y Operativas de su responsabilidad.
w.    Participar en la elaboración del programa sectorial de la Secretaría, sujetándose al Plan Nacional de Desarrollo, definiendo los objetivos, estrategias y líneas de acción que habrán de ejecutarse.
x.     Coordinar con los sectores público, privado y social, la elaboración de los programas en donde participe la Secretaría.
y.     Integrar y participar de acuerdo a sus facultades, en comisiones y comités, internos o externos, transitorios o permanentes, nacionales e internacionales.
z.     Emitir las directivas necesarias en el ámbito de su competencia.
aa.   Aplicar los ordenamientos jurídicos vigentes en materia de Protección Marítima y Portuaria en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en los términos que fijan los tratados internacionales y las leyes de la materia.
bb.   Administrar el Servicio de Búsqueda y Rescate para la salvaguarda de la vida humana en la mar.
cc.   Supervisar la organización de la logística para el mantenimiento de las aeronaves de la Secretaría y su equipo de apoyo en tierra.
dd.   Promover la permanencia, capacitación y adiestramiento del personal de aeronáutica naval.
ee.   Participar en el desarrollo de la infraestructura, administración, seguridad y mantenimiento de las instalaciones y unidades aeronavales de la Secretaría.
ff.     Supervisar las propuestas de necesidades de modernización de las unidades aeronavales.
gg.   Supervisar las ejecuciones del programa de seguridad aérea en el mantenimiento y operación de las unidades aeronavales, a fin de reducir el índice de accidentes e incidentes para fortalecer la cultura de la seguridad aérea.
hh.   Integrar las necesidades de las unidades aeronavales proponiendo la adquisición, baja y sustitución de éstas.
ii.     Proponer al Alto Mando la ubicación de los establecimientos logísticos de acuerdo a las necesidades de la Armada.
jj.     Las demás facultades que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables o que le sean ordenadas por el Secretario.
1.0.5 De la Unidad de Atención y Procuración a la Ciudadanía
a.     Propiciar el acercamiento con los organismos nacionales e internacionales de derechos humanos y, en general, con la sociedad, para solucionar conflictos derivados de las operaciones navales en la defensa y seguridad nacionales.
b.     Mediar con los quejosos, la solución de conflictos que pudieran presentarse a consecuencia de las operaciones navales en la defensa y seguridad nacionales.
c.     Conducir y participar con el Órgano Interno de Control en la Secretaría, así como con las áreas responsables de asuntos jurídicos y derechos humanos de la dependencia, en la atención de las quejas presentadas por la ciudadanía, ante las autoridades competentes, con motivo de la actuación del personal naval en operaciones navales efectuadas para la defensa y seguridad nacionales.
d.     Proponer al Alto Mando, las acciones a implementar para la solución de los conflictos derivados de las operaciones navales efectuadas en la defensa y seguridad nacionales.
e.     Proponer al Alto Mando acciones encaminadas a la prevención de situaciones que pudieran generar conflictos derivados de las operaciones navales en la defensa y seguridad nacionales.
f.     Las demás facultades que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables o que le sean ordenadas por el Secretario.
 
1.0.6De la Junta Naval
a.     Verificar que las inconformidades que presente el personal naval, cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Junta Naval y demás disposiciones jurídicas aplicables.
b.     Acordar lo que proceda respecto a las inconformidades que presente el personal naval.
c.     Ordenar el registro de las inconformidades y verificar la elaboración de las actuaciones correspondientes.
d.     Acordar las fechas para la celebración de la audiencia.
e.     Resolver los incidentes que se presenten durante la sustanciación de la inconformidad.
f.     Admitir, desechar y desahogar las pruebas que presenten las partes.
g.     Analizar y resolver conforme a derecho las inconformidades que conozca.
1.1   Del Subsecretario
a.     Acordar con el Secretario, el despacho de los asuntos de las Unidades Administrativas bajo su responsabilidad.
b.     Establecer los programas de construcción, reparación, renovación y actualización de la infraestructura, equipos, Unidades Administrativas y Operativas de la Armada.
c.     Autorizar, en el ámbito de la competencia de la Secretaría, los programas de obras de dragado e ingeniería e intervenir en los de desarrollo portuario.
d.     Establecer los programas de investigación oceanográfica, hidrográfica y meteorológica, así como los relativos a la protección y preservación del medio ambiente marino, en el ámbito de la competencia de la Secretaría, sin perjuicio de las facultades que correspondan a otras dependencias.
e.     Intervenir en el otorgamiento de permisos para expediciones y exploraciones de carácter científico en las zonas marinas mexicanas solicitados por instituciones u organismos nacionales e internacionales.
f.     Impulsar la investigación científica y desarrollo de nuevas tecnologías que requiera la Armada y coadyuvar con el sector marítimo nacional, sometiendo a consideración del Secretario los programas correspondientes.
g.     Someter a consideración del Secretario los programas de investigación y desarrollo tecnológico propios de la Secretaría.
h.     Establecer las normas, sistemas, procesos y procedimientos para la ejecución de las funciones asignadas a las Unidades Administrativas de su responsabilidad.
i.      Supervisar la formulación del Anteproyecto de Presupuesto Anual de Egresos de las Unidades Administrativas a su cargo.
j.      Intervenir, en su caso, en los juicios constitucionales, en coordinación con la Unidad Jurídica, en suplencia del Secretario.
k.     Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia.
l.      Presidir y coordinar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los comités que éstas establezcan, de acuerdo a sus facultades.
m.    Representar a la Secretaría, por acuerdo del Secretario, en las comisiones, consejos u órganos de gobierno de instituciones y entidades en las que participe esta dependencia.
n.     Establecer la coordinación operativa del Sistema Nacional de Alerta de Tsunamis.
ñ.     Otorgar y cancelar los permisos en materia de vertimientos en las zonas marinas mexicanas, a través de la Regiones, Zonas y Sectores Navales de conformidad con el reglamento correspondiente.
o.     Las demás facultades que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables o le asigne el Secretario.
 
1.1.1 De la Dirección General de Construcciones Navales
a.     Diseñar, construir, reparar, mantener y rehabilitar las unidades de superficie.
b.     Mantener y rehabilitar los vehículos militares.
c.     Diseñar, construir, reparar, mantener y rehabilitar los buques y estructuras flotantes del sector público y privado, previa solicitud correspondiente.
d.     Actualizar, renovar y recuperar maquinaria, equipos y unidades navales.
e.     Administrar, mantener y desarrollar los establecimientos de construcción, reparación y mantenimiento de unidades de superficie y vehículos militares.
f.     Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables o que le sean ordenadas por el Secretario.
1.1.2 De la Dirección General de Servicios
a.     Supervisar el apoyo técnico y logístico para mantener en condiciones operativas el armamento naval y marinero de las unidades navales.
b.     Determinar, requerir y controlar los servicios y material para el mantenimiento preventivo y correctivo de la maquinaria y equipo de las Unidades Operativas.
c.     Integrar las necesidades de bocas de fuego y armamento menor que requieran las Unidades Operativas, proponiendo su adquisición.
d.     Proporcionar el apoyo técnico necesario para mantener en condiciones operativas el armamento naval.
e.     Ordenar y acordar la elaboración de los programas de mantenimiento, reparación y recuperación del armamento naval y marinero, en sus diversos escalones.
f.     Establecer las normas de seguridad y procedimientos de recepción, almacenamiento, manejo, control, suministro, distribución y consumo de armamento naval, explosivos y municiones.
g.     Definir las normas y lineamientos para los sistemas de seguridad de polvorines y santabárbaras.
h.     Emitir y difundir las normas, procedimientos, instructivos y manuales de mantenimiento del armamento naval.
i.      Supervisar la planeación, programación, presupuestación y ejecución de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que requiera la Secretaría, así como su contratación mediante los diversos procedimientos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
j.      Supervisar el mantenimiento y conservación de las edificaciones destinadas a la Secretaría, para mantenerlos en condiciones de servicio.
k.     Supervisar las actividades de las Brigadas de Construcción, Dragas y Residencia de Dragado de la Secretaría.
l.      Ordenar y supervisar la elaboración y ejecución de los planes y programas de las obras de dragado de la Secretaría y de aquéllos que se requiera para coadyuvar en el desarrollo marítimo portuario.
m.    Proponer para la autorización superior el programa de adquisiciones de maquinaria, refacciones, herramientas y equipos complementarios necesarios para mantener la operatividad y modernización de las unidades de dragado.
n.     Supervisar la opinión que se emita sobre los proyectos y programas de desarrollo portuario o marítimo, en materia de seguridad nacional, en el ámbito competencial de la Secretaría.
ñ.     Coordinar las acciones que se requieran con autoridades de los tres niveles de gobierno, en el desarrollo del sector marítimo portuario, para el logro de las metas y objetivos de la Secretaría contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo.
o.     Establecer y mantener enlaces de comunicaciones de voz, datos y video seguras, confiables y oportunas.
p.     Definir sistemas informáticos para la automatización de procesos operativos y administrativos de la Secretaría.
 
q.     Promover la política institucional y la normatividad de las tecnologías de la información y comunicaciones en los términos jurídicos aplicables en esta materia.
r.     Supervisar la operación, mantenimiento y administración de las tecnologías de la información y comunicación que utilice la Secretaría.
s.     Integrar las necesidades de material y equipo de comunicaciones e informática de las Unidades Administrativas y Operativas, proponiendo su adquisición.
t.     Aprobar las actividades de las Unidades Administrativas que dependen de las Direcciones Generales Adjuntas bajo su adscripción.
u.     Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables o que le sean ordenadas por el Secretario.
1.1.3 De la Dirección General de Investigación y Desarrollo
a.     Planear, coordinar y supervisar la ejecución de los proyectos de desarrollo e investigación científica y tecnológica de la Secretaría.
b.     Supervisar la ejecución de estudios relativos a la protección y conservación del medio ambiente marino, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
c.     Promover la implementación de los proyectos y productos de innovación generados de la investigación y desarrollo tecnológico de la Secretaría.
d.     Proponer los proyectos de ciencia y tecnología con el fin de solucionar problemáticas y necesidades puntuales de la Secretaría, que sean viables de desarrollar a través de instituciones o centros de investigación de la misma, nacionales o internacionales, con recursos propios o de fondos instituidos para tal fin.
e.     Emitir opinión sobre solicitudes efectuadas por instituciones u organismos nacionales e internacionales, en materia de permisos para expediciones o exploraciones de carácter científico en las zonas marinas mexicanas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
f.     Supervisar los trabajos hidrográficos, oceanográficos, meteorológicos, así como la integración del archivo de información oceanográfico nacional y el archivo de cartas marítimas.
g.     Establecer y mantener vínculos con instituciones nacionales y extranjeras en el ámbito de investigación y desarrollo de ciencia y tecnología.
h.     Emitir lineamientos para hacer cumplir y coadyuvar en el cumplimiento de las disposiciones en materia de equilibrio ecológico y protección al medio ambiente marino, con base en la legislación aplicable.
i.      Supervisar los programas de preservación y restauración del medio ambiente marino.
j.      Convenir acciones con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que se requieran para la aplicación del Plan Nacional de Contingencia para Combatir y Controlar Derrames de Hidrocarburos y otras Substancias Nocivas al Mar.
k.     Emitir opinión científica sobre estudios de afectación al medio ambiente en proyectos de construcción de todo tipo de vías generales de comunicación marítima, fluvial y lacustre, así como los espacios integrantes de éstas.
l.      Coordinar, con la Dirección General de Servicios, la determinación y mantenimiento de los sistemas de armas para las Unidades Operativas.
m.    Desarrollar sistemas para la optimización de las operaciones que desarrollan las Unidades  Administrativas y Operativas.
n.     Participar en el desarrollo de la infraestructura, administración y seguridad portuaria, así como el señalamiento marítimo nacional.
ñ.     Promover el desarrollo y operación de las redes mareográfica, acelerométrica y meteorológica de la Secretaría.
o.     Representar a la Secretaría por acuerdo del Secretario, en comités, congresos, conferencias y demás eventos, nacionales o internacionales, en las materias a que se refiere el presente artículo.
 
p.     Participar en la supervisión y evaluación de las actividades de investigación y desarrollo de tecnologías que realicen otras instituciones y empresas públicas y privadas a la Secretaría.
q.     Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables o que le sean ordenadas por el Secretario.
1.2   Del Oficial Mayor
a.     Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos de las Unidades Administrativas bajo su responsabilidad.
b.     Planear, organizar, dirigir y evaluar el funcionamiento de las Unidades Administrativas que se le adscriban.
c.     Comunicar los nombramientos de los mandos a los que se refiere la Ley Orgánica de la Armada de México, y autorizar los movimientos del personal operativo y de servicios de la Armada.
d.     Suscribir los títulos profesionales, despachos, patentes y nombramientos del personal naval.
e.     Autorizar a la Universidad Naval los programas de educación que se impartan en las diferentes instituciones educativas navales que conforman el Sistema Educativo Naval.
f.     Autorizar a la Dirección General de Recursos Humanos la ejecución de los programas de sanidad naval y los de seguridad y bienestar social.
g.     Intervenir en el otorgamiento de las prestaciones de seguridad social para el personal naval.
h.     Declarar la procedencia de retiro y la retención en el activo, así como autorizar las bajas y licencias del personal naval, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
i.      Someter a la consideración del Secretario el Anteproyecto de Presupuesto Anual de Egresos y el Programa de Actividades de la Secretaría.
j.      Supervisar la realización del análisis, diseño, registro y control de las estructuras organizacionales, procesos y manuales de organización y de procedimientos administrativos, así como estudios de desarrollo organizacional para las Unidades Administrativas y Operativas de la Secretaría.
k.     Dirigir el proceso presupuestario conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
l.      Suscribir los convenios y contratos de arrendamiento, adquisiciones, servicios y de obra pública, así como otros en los que la Secretaría sea parte, previa autorización del Secretario y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
m.    Autorizar la documentación necesaria para los pagos con cargo al presupuesto.
n.     Programar y ejercer los recursos presupuestarios que transfiere el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, con el fin de efectuar las subrogaciones necesarias para la atención médica integral al personal retirado, así como para los derechohabientes de éste y del personal naval en el activo de la Secretaría.
ñ.     Manejar los fondos que se autoricen a la Oficialía Mayor, conforme a los lineamientos que en cada caso se fijen.
o.     Establecer la administración del personal civil de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
p.     Conducir las relaciones laborales de la Secretaría y vigilar el cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo.
q.     Someter a la consideración del Secretario, para su aprobación, los estudios y proyectos que se elaboren en las Unidades Administrativas a su cargo.
r.     Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, expedir las certificaciones sobre asuntos de su competencia y aquéllos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia.
s.     Intervenir en los juicios de amparo relativos a los asuntos de su competencia, en coordinación con la Unidad Jurídica.
t.     Presidir y coordinar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los comités que éstas establezcan, de acuerdo a sus facultades.
 
u.     Formalizar las planillas orgánicas de las Unidades Administrativas y Operativas de la Secretaría, mediante su registro presupuestario, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
v.     Coordinar y poner a consideración del Secretario, los diversos informes de evaluación y de rendición de cuentas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
w.    Someter a aprobación del Secretario los objetivos, estrategias y líneas de acción que regirán a la dependencia, dentro de su ámbito de competencia.
x.     Promover, organizar y realizar eventos que coadyuven a la difusión de la historia y cultura naval, así como administrar los recursos asignados para tal fin.
y.     Las demás facultades que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables o le asigne el Secretario.
1.2.1 De la Dirección General de Recursos Humanos
a.     Instrumentar los procesos de reclutamiento, selección, contratación, control, evaluación, distribución y reenganche del personal naval.
b.     Definir y establecer las normas y lineamientos para los ascensos, promociones y cambios de adscripción del personal naval.
c.     Administrar el registro del personal naval en el servicio activo y de la reserva, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
d.     Aprobar, dirigir y evaluar el programa de reclutamiento de personal para la Armada.
e.     Administrar la acreditación, identificación y situación administrativa del personal de la Secretaría.
f.     Disponer la formulación y aplicación de las planillas orgánicas de las Unidades Operativas y Administrativas, así como la creación, modificación y reestructuración de los cuerpos y servicios de la Armada.
g.     Proponer, de acuerdo a los requerimientos del puesto, al personal de escala de los diferentes cuerpos y servicios para las unidades y establecimientos navales.
h.     Formular, tramitar y certificar la documentación de acreditación del personal de la Armada.
i.      Conservar y controlar la documentación del personal de la Armada, así como proporcionar los servicios de apoyo informativo-documental, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
j.      Captar, mantener y controlar al personal que realice estudios por su cuenta, para complementar los servicios de la Armada.
k.     Supervisar la atención médica otorgada al personal naval y sus derechohabientes.
l.      Participar en el Sistema Nacional de Salud para establecer y desarrollar programas de salud.
m.    Integrar las necesidades de recursos materiales y financieros de los escalones de sanidad naval y requerirlos a la Dirección General de Administración y Finanzas, así como su posterior control y ministración.
n.     Establecer los lineamientos internos para la operación de los establecimientos de sanidad naval.
ñ.     Supervisar el otorgamiento de las prestaciones y derechos del personal naval y sus derechohabientes conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de seguridad social.
o.     Implementar los programas de bienestar social y de equidad, igualdad y responsabilidad de género para el personal naval y sus derechohabientes.
p.     Administrar al personal civil de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
q.     Intervenir en las relaciones y condiciones laborales del personal civil de la Secretaría.
r.     Atender las peticiones, sugerencias o quejas de la ciudadanía respecto de los trámites y servicios que desarrolla la Secretaría.
s.     Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables o que le sean ordenadas por el Secretario.
 
1.2.2 De la Dirección General de Administración y Finanzas
a.     Dirigir las actividades de planeación, programación, presupuestación y evaluación del presupuesto de la Secretaría, así como gestionar el registro correspondiente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
b.     Conducir la integración del Programa de Actividades de la Secretaría.
c.     Coordinar la integración del Programa Sectorial de la Secretaría y efectuar su seguimiento.
d.     Dirigir la integración del Anteproyecto de Presupuesto Anual de Egresos de la Secretaría y supervisar que el ejercicio del presupuesto autorizado a dicha dependencia se realice de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
e.     Supervisar la evaluación de los programas y proyectos autorizados a la Secretaría, así como la rendición de cuentas.
f.     Determinar la procedencia organizacional de las modificaciones a los organigramas, estructuras orgánicas y ocupacionales; participar con las unidades navales en la formulación de los perfiles de puestos y plazas con las áreas correspondientes, así como efectuar los controles y registros ante las dependencias competentes.
g.     Coordinar el análisis y diseño de los procesos administrativos de la Secretaría, así como someter a consideración del Oficial Mayor los manuales de organización y de procedimientos administrativos de las Unidades Administrativas y Operativas de la Secretaría.
h.     Proponer al Oficial Mayor la sistematización de la información en materia presupuestaria, a fin de facilitar la toma de decisiones y coadyuvar al mejoramiento de la programación y presupuestación de la Secretaría.
i.      Dirigir la integración de los informes de evaluación del presupuesto autorizado a la Secretaría y los de rendición de cuentas.
j.      Ejercer el presupuesto autorizado de la Secretaría conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
k.     Registrar y controlar los movimientos presupuestarios de la Secretaría, así como llevar el seguimiento del ejercicio presupuestario conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
l.      Llevar la contabilidad gubernamental de la Secretaría.
m.    Adquirir, controlar y distribuir los recursos materiales de la Secretaría, conforme a la legislación aplicable.
n.     Supervisar la realización de convocatorias para la adjudicación de contratos relacionados con las adquisiciones, arrendamientos y servicios requeridos por la Secretaría.
ñ.     Autorizar el dictamen de procedencia para la contratación de bienes, arrendamientos o servicios de origen extranjero de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.
o.     Someter a consideración del Oficial Mayor el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría.
p.     Registrar y tramitar los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios de la Secretaría que le competan, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
q.     Emitir lineamientos para la adquisición de bienes, arrendamientos y servicios, materiales o celebrar contratos, así como para el funcionamiento de almacenes y distribución de materiales.
r.     Registrar y controlar los bienes muebles a cargo de la Secretaría.
s.     Implementar la regularización aplicable en materia de registro y control de bienes inmuebles a cargo de la Secretaría.
t.     Suministrar y controlar el abastecimiento de combustibles y lubricantes a las unidades y establecimientos navales de la Secretaría.
u.     Proporcionar y controlar los servicios de transporte a cargo de la Secretaría.
v.     Determinar, producir y adquirir el vestuario y equipo requerido para satisfacer las necesidades de la Secretaría y del personal de la Armada, así como programar y controlar su distribución.
w.    Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables o que le sean ordenadas por el Secretario.
 
1.2.3 De la Universidad Naval
a.     Planear, coordinar, supervisar y evaluar las actividades académicas de la Universidad Naval, garantizando la pertinencia en la formación de sus discentes, así como implementar mecanismos que aseguren la calidad tecnológica y administrativa de sus servicios.
b.     Dirigir, evaluar y actualizar el Plan General de Educación Naval.
c.     Elaborar los planes y programas de estudio que impartan las instituciones educativas que integran la Universidad Naval, con la asesoría técnico-pedagógica que, en su caso, requiera por parte de la Secretaría de Educación Pública.
d.     Coordinar con el Estado Mayor General de la Armada, los temas de carácter naval militar que deban considerarse en los planes y programas de estudio que impartan las instituciones educativas que integran la Universidad Naval.
e.     Impulsar la investigación e innovación científica, académica y tecnológica, de acuerdo con los objetivos, estrategias y acciones previstas en el Plan General de Educación Naval.
f.     Formar al personal docente que impartirá las diversas asignaturas en las instituciones educativas que integran la Universidad Naval.
g.     Determinar los perfiles profesionales del personal docente de las instituciones educativas que integran la Universidad Naval con el propósito de obtener criterios para la designación, promoción o reemplazo.
h.     Desarrollar en los discentes una formación académica de calidad que provea los conocimientos y habilidades para el cumplimiento de sus funciones dentro de la Armada de México, con sujeción a los principios doctrinarios navales.
i.      Establecer relaciones de intercambio educativo entre las instituciones educativas que integran la Universidad Naval y otras instituciones de educación superior públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
j.      Expedir certificados, diplomas, títulos, grados académicos y otorgar constancias a quienes hayan concluido los estudios, apegados a los planes y programas educativos correspondientes, así como obtener ante las autoridades educativas competentes, el reconocimiento y revalidación de los estudios realizados en los establecimientos de educación naval.
k.     Desarrollar, coordinar, orientar y controlar los servicios educativos, su infraestructura, los recursos humanos, materiales y financieros de las instituciones educativas que integran la Universidad Naval.
l.      Fortalecer la educación náutica dentro del Sistema Educativo Nacional.
m.    Definir y estructurar los esquemas académicos que se requieran para que los discentes y profesores de instituciones educativas que integran la Universidad Naval realicen estancias escolares, prácticas profesionales, residencias y cualquier otra actividad académica que esté asociada con los planes y programas de estudio que imparta.
n.     Celebrar convenios, acuerdos y demás instrumentos jurídicos con otras instituciones de educación superior públicas y privadas, nacionales o extranjeras, que tengan por objeto mejorar los servicios educativos a cargo de las instituciones educativas que integran la Universidad Naval, así como para promover y desarrollar programas, acciones de cooperación y vinculación con las mismas.
ñ.     Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
1.3   De las Fuerzas, Regiones, Zonas y Sectores Navales
       Fuerzas Navales
a.     Organizar, entrenar y operar a las Fuerzas de Superficie, de Reacción Anfibia y Especiales que la constituyen, manteniéndolas en su más alto grado de alistamiento para combatir en defensa de la soberanía, seguridad e intereses marítimos nacionales.
b.     Ejercer presencia, control, disuasión e interdicción en la mar para proteger el tráfico, las rutas y la vida humana en áreas marítimas de interés nacional.
 
c.     Planear y controlar las operaciones navales, los recursos humanos y materiales, así como la producción de inteligencia para el cumplimiento de su misión.
d.     Hacer presencia en los espacios geográficos de interés nacional como instrumento de la diplomacia mexicana.
e.     Coadyuvar con las Regiones Navales en el cumplimiento de sus atribuciones a solicitud de las mismas.
f.     Mantener y cultivar las tradiciones, usos y costumbres navales como base de la doctrina, la disciplina y el espíritu de cuerpo.
g.     Las demás que le señale las disposiciones aplicables y le encomiende el Alto Mando.
Regiones Navales
a.     Concebir, planear y verificar las operaciones navales para cumplir con la misión y atribuciones que las leyes y reglamentos establecen para la Secretaría de Marina-Armada de México, en la jurisdicción de la Región Naval.
b.     Coordinar las operaciones con otras Regiones Navales, Fuerzas Navales y unidades adscritas en su jurisdicción.
c.     Participar en programas de apoyo a la seguridad nacional con las autoridades federales, estatales y municipales dentro del ámbito de competencia de la Secretaría de Marina-Armada de México.
d.     Ordenar los estudios y acciones para mantener y garantizar el orden constitucional y la defensa de la soberanía nacional dentro del ámbito de su competencia.
e.     Coordinar acciones conjuntas con autoridades civiles y militares para la vigilancia y seguridad de las instalaciones vitales dentro de la jurisdicción de la Región Naval.
f.     Proporcionar protección y coadyuvar en el control del tráfico marítimo, fluvial y lacustre, así como disponer operaciones para la búsqueda, rescate y salvamento en el área de jurisdicción.
g.     Disponer, dentro de su ámbito de competencia, la elaboración y ejecución de los planes y programas de contingencia, de auxilio a la población civil en casos y zonas de desastre, de prevención y control de la contaminación del medio ambiente marino, vigilancia de los recursos marítimos y los que ordene el Mando.
h.     Verificar la aplicación del Plan Básico de Comunicaciones de la Armada, así como aprobar y ordenar la ejecución del Plan de Comunicaciones de la Región Naval.
i.      Autorizar y evaluar los programas de alistamiento y entrenamiento de las unidades operativas.
j.      Gestionar los apoyos logísticos y operativos con el Alto Mando.
k.     Ordenar la obtención, procesamiento y diseminación de información de interés estratégico y operativo.
l.      Ejercer las funciones de titular del Centro Unificando para la Atención de Incidentes Marítimos y Portuarios (CUMAR).
m.    Disponer lo necesario para controlar las reservas navales que estén dentro de su jurisdicción.
n.     Verificar la administración de los recursos humanos, materiales y financieros de la Región Naval.
ñ.     Verificar que las obras aprobadas por el Alto Mando en las Zonas y Sectores Navales de su jurisdicción, cumplan con las especificaciones y tiempos establecidos.
o.     Ordenar la integración del Comité Logístico Regional para efectuar el análisis de las necesidades de las unidades y establecimientos de la jurisdicción y elaborar el Anteproyecto de Presupuesto Anual.
p.     Proporcionar en su caso, la información oficial de las actividades o eventos de la Secretaría de MarinaâArmada de México en la jurisdicción.
 
q.     Disponer inspecciones y auditorías a los establecimientos y unidades adscritas y dar cumplimiento a las ordenadas por el Alto Mando.
r.     Establecer directivas para el fomento de actividades culturales marítimas, en coordinación con las autoridades civiles de la localidad.
Zonas Navales
a.     Concebir, preparar y conducir las operaciones navales para cumplir con la misión y atribuciones que las leyes y reglamentos establecen para la Secretaría de Marina-Armada de México, en la jurisdicción de la Zona Naval.
b.     Proporcionar el apoyo logístico a las unidades y establecimientos navales bajo su jurisdicción.
c.     Supervisar que las unidades operativas y establecimientos adscritos cumplan con las funciones asignadas.
d.     Participar dentro del ámbito de competencia de la Secretaría de Marina-Armada de México en programas de apoyo a la seguridad nacional con las autoridades federales, estatales y municipales.
e.     Proporcionar protección y coadyuvar en el control del tráfico marítimo, fluvial y lacustre, así como disponer operaciones para la búsqueda, rescate y salvamento en el área de jurisdicción.
f.     Entablar comunicación con autoridades civiles y militares para establecer acciones conjuntas de vigilancia y seguridad de instalaciones vitales dentro de la jurisdicción de la Zona Naval.
g.     Poner en ejecución planes y programas de contingencia de auxilio a la población civil en casos y zonas de desastre, de prevención y control de la contaminación del medio ambiente marino, vigilancia de los recursos marítimos, actuando por sí o conjuntamente con las dependencias federales, estatales y municipales y los sectores privado y social.
h.     Ejecutar los programas del Servicio Militar Nacional en su jurisdicción.
i.      Disponer la ejecución de los programas de entrenamiento y adiestramiento ordenados por el mando de la Región Naval, así como de los que se elaboren en la Zona Naval para mantener el grado de alistamiento de las unidades adscritas.
j.      Ordenar la obtención, procesamiento y diseminación de información de interés estratégico y operativo.
k.     Tramitar y/o coordinar los apoyos requeridos con el Mando de la Región Naval correspondiente y con otras Zonas Navales.
l.      Ejercer las funciones de titular del Centro Unificando para la Atención de Incidentes Marítimos y Portuarios (CUMAR).
m.    Supervisar la aplicación del Plan Básico de Comunicaciones de la Armada, así como ordenar la ejecución del Plan de Comunicaciones de la Zona Naval.
n.     Ordenar la elaboración y ejecución de los planes de seguridad y defensa de las unidades y establecimientos y Sectores adscritos a la Zona Naval.
ñ.     Supervisar que los proyectos y obras aprobadas por el Alto Mando dentro de la jurisdicción de la Zona Naval cumplan con las especificaciones y tiempos establecidos.
o.     Ordenar la prestación de los servicios y apoyo logístico a ser proporcionado a los establecimientos y unidades navales adscritas o en tránsito.
p.     Supervisar la administración de los recursos humanos, materiales y financieros de la Zona Naval.
q.     Ordenar las inspecciones y/o auditorías a los establecimientos y unidades adscritas y dar cumplimiento a las ordenadas por el Alto Mando y Comandante de la Región Naval.
r.     Establecer directivas para el fomento de actividades culturales marítimas, en coordinación con las autoridades civiles.
 
Sectores Navales
a.     Proporcionar el apoyo logístico a las unidades y establecimientos navales bajo su jurisdicción.
b.     Supervisar que las unidades operativas y establecimientos adscritos cumplan con las funciones asignadas.
c.     Participar dentro del ámbito de competencia, en Programas de Apoyo a la Seguridad Nacional con las autoridades federales, estatales y municipales.
d.     Proporcionar protección y coadyuvar en el control del tráfico marítimo, fluvial y lacustre, así como disponer operaciones para la búsqueda, rescate y salvamento en el área de jurisdicción y en apoyo al Mando de la Zona Naval.
e.     Entablar coordinación con autoridades civiles y militares para establecer acciones conjuntas de vigilancia y seguridad de instalaciones vitales dentro de la jurisdicción del Sector Naval, en apoyo al Mando de la Zona Naval y de la Región Naval.
f.     Poner en ejecución los planes y programas de contingencia, de Auxilio a la Población Civil en Casos y Zonas de Desastre, de Prevención y Control de la Contaminación, Vigilancia de los Recursos Marítimos y los que ordene el Mando de la Zona Naval.
g.     Ejecutar los programas del Servicio Militar Nacional en su jurisdicción.
h.     Disponer la ejecución de los programas de entrenamiento y adiestramiento ordenados por el Mando de la Zona Naval, así como de los que se elaboren para mantener el grado de alistamiento de las unidades adscritas.
i.      Ordenar la obtención, procesamiento y diseminación de información de interés estratégico y operativo.
j.      Gestionar y/o coordinar los apoyos requeridos con el Mando de la Zona Naval.
k.     Verificar la aplicación del Plan Básico de Comunicaciones de la Armada, así como disponer la ejecución del Plan de Comunicaciones del Sector Naval.
l.      Ejercer las funciones de titular del Centro Unificando para la Atención de Incidentes Marítimos y Portuarios (CUMAR).
m.    Disponer que se proporcione apoyo en el empleo, operación y mantenimiento de los sistemas de misiles, así como la adquisición de los mismos de acuerdo al desarrollo de tecnologías.
n.     Ordenar la elaboración y supervisar la ejecución de los planes de seguridad y defensa de las instalaciones, establecimientos y unidades adscritas al Sector Naval.
ñ.     Ordenar y supervisar la prestación de los servicios y apoyo logístico a los establecimientos y unidades navales adscritas o en tránsito.
o.     Verificar que los proyectos y obras aprobadas por el Alto Mando para el Sector Naval, se cumplan de acuerdo con las especificaciones y tiempos establecidos.
p.     Verificar la administración de los recursos humanos, materiales y presupuestarios del Sector Naval.
q.     Ordenar las inspecciones y auditorías a los establecimientos y unidades adscritas, y dar cumplimiento a las ordenadas por el Mando y Comandante de la Zona Naval.
r.     Establecer directivas para el fomento de actividades culturales marítimas, en coordinación con las autoridades civiles.
1.4   Del Cuartel General del Alto Mando
a.     Cooperar en el mantenimiento del orden constitucional del Estado Mexicano.
b.     Proteger instalaciones estratégicas en su área de jurisdicción y donde el Mando Supremo lo ordene.
c.     Auxiliar a la población en los casos y zonas de desastre o emergencia; aplicando los planes institucionales de protección civil, en coordinación con otras autoridades.
d.     Fomentar y participar con las autoridades civiles en actividades socioculturales y cívicas en aspectos relacionados con el medio marítimo.
 
1.5   De la Unidad de Inteligencia Naval
a.     Establecer las normas, lineamientos, objetivos y estrategias para dirigir y operar un sistema de inteligencia que apoye al Secretario en la toma de decisiones para preservar la seguridad nacional.
b.     Identificar las amenazas a la seguridad nacional en el ámbito de competencia de la Secretaría y elaborar la agenda institucional de riesgos.
c.     Establecer la coordinación y cooperación en materia de inteligencia, con dependencias y organismos nacionales e internacionales, lo anterior, con base en los instrumentos jurídicos que para tal efecto se suscriban.
d.     Desarrollar y concretar los proyectos que contemplen la incorporación de nuevas tecnologías que optimicen las actividades de inteligencia de la Armada.
e.     Administrar el desarrollo profesional del personal naval que realiza actividades de inteligencia.
f.     Establecer e implementar las estrategias de contrainteligencia institucionales.
g.     Administrar y controlar el ejercicio del presupuesto destinado para gastos en equipos de seguridad pública y nacional asignado a la Secretaría.
h.     Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables o le sean ordenadas por el titular de la Secretaría.
1.6   De la Unidad de Operaciones Especiales de la Armada de México
a.     Establecer los lineamientos de capacitación, adiestramiento y entrenamiento que deberá observar el personal perteneciente a esta Unidad de Fuerzas Especiales con el fin de estandarizar la doctrina para el desarrollo de operaciones y fortalecer el espíritu de cuerpo.
b.     Coadyuvar con el Estado Mayor General y la Unidad de Inteligencia Naval, en la elaboración, análisis y desarrollo de planes estratégicos para hacer frente a las posibles amenazas a la seguridad interior o exterior del país.
c.     Planear y ejecutar las operaciones especiales y de alto valor estratégico para coadyuvar en el mantenimiento del Estado de derecho y la seguridad interior del país donde lo ordene el Alto Mando.
d.     Organizar, administrar, preparar y conducir su capacidad de respuesta inmediata y efectiva ante cualquier amenaza, al mantenimiento del Estado de derecho o seguridad interior o exterior del país, en coordinación con los Mandos de la Armada o de manera independiente en apoyo a las autoridades civiles de acuerdo a las directivas emitidas por el Alto Mando, y con el marco jurídico vigente.
e.     Administrar y controlar el ejercicio del presupuesto destinado a los requerimientos logísticos de la Unidad de Operaciones Especiales de la Armada de México, así como de las partidas presupuestarias vigentes que para tal efecto se asignen a la Secretaría.
f.     Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables o que le sean ordenadas por el Secretario.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Manual de Organización General de la Secretaría de Marina, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se abroga el Manual General de Organización de la Secretaría de Marina, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2004 y el Acuerdo Secretarial 024 del cuatro de marzo del año dos mil once, por virtud del cual se modificó el Manual General de Organización de la Secretaría de Marina, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 2011.
Ciudad de México, a los doce días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Secretario de Marina, Vidal
Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.
 

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