DOF: 29/07/2016
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-08-73 hectárea de terrenos de temporal de uso común, del ejido Viudas de Oriente, Municipio de Asientos, Ags

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-08-73 hectárea de terrenos de temporal de uso común, del ejido Viudas de Oriente, Municipio de Asientos, Ags.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción I, y 94 de la Ley Agraria, y
RESULTANDO
PRIMERO.- Que por oficio número AG/SA/UCBI/235 de 3 de octubre de 2011, la Comisión Federal de Electricidad, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 0-08-73.38 hectárea, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "VIUDAS DE ORIENTE", Municipio de Asientos, Estado de Aguascalientes, para destinarlos a la construcción de la subestación eléctrica Villa Juárez, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracciones I y VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.
SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13534/CFE. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación número 121/SDJ/DPTO.ORG./273/2015 de 6 de febrero de 2015, recibida el mismo día, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto.
Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 0-08-73 hectárea, de terrenos de temporal de uso común.
TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Comisión Federal de Electricidad con la subestación eléctrica Villa Juárez, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.
CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 29 de noviembre de 1923, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre del mismo año y ejecutada el 29 de enero de 1924, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "VIUDAS DE ORIENTE", Municipio de Asientos, Partido de Ocampo, Estado de Aguascalientes, una superficie de 1,221-00-00 hectáreas, para beneficiar a 312 campesinos capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de 9 de abril de 1931, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1932 y ejecutada el 17 de diciembre de 1935, se concedió por concepto de primera ampliación de ejidos al núcleo agrario denominado "VIUDAS DE ORIENTE", Municipio de Asientos, Estado de Aguascalientes, una superficie de 2,680-00-00 hectáreas, para beneficiar a 272 campesinos capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de 14 de abril de 1966, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio y ejecutada el 17 de diciembre del mismo año, se concedió por concepto de segunda ampliación de ejidos al núcleo agrario denominado "VIUDAS DE ORIENTE", Municipio de Asientos, Estado de Aguascalientes, una superficie de 56-00-00 hectáreas, para los usos colectivos de 21 campesinos capacitados en materia agraria; por Decreto del Ejecutivo Federal de 25 de mayo de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio del mismo año, se expropió al ejido denominado "VIUDAS DE ORIENTE", Municipio de Asientos, Estado de Aguascalientes, una superficie de 50-34-93.37 hectáreas, a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona; y por Decreto del Ejecutivo Federal de 21 de junio de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 del mismo mes y año, se expropió al ejido denominado "VIUDAS DE ORIENTE", Municipio de Asientos, Estado de Aguascalientes, una superficie de 0-45-64.63 hectárea, a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarse a la construcción de la subestación eléctrica denominada Villa Juárez.
QUINTO.- Que por acuerdo de Asamblea de Ejidatarios de 4 de noviembre de 2001, se determinó la delimitación, destino y asignación de las tierras del ejido denominado "VIUDAS DE ORIENTE", Municipio de Asientos, Estado de Aguascalientes.
SEXTO.- Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización mediante avalúo con número genérico G-10247-ZNA y secuencial 01-15-318 de 4 de agosto de
2015, con vigencia de un año contado a partir de la fecha de su emisión, en el cual se consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, y le asignó como valor unitario el de $98,148.90 (NOVENTA Y OCHO MIL, CIENTO CUARENTA Y OCHO PESOS 90/100 M.N.) por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por la superficie de 0-08-73 hectárea, de terrenos de temporal a expropiar es de $8,568.00 (OCHO MIL, QUINIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.).
SÉPTIMO.- Que existe en las constancias la opinión de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de 25 de abril de 2016, emitida por la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo, en la cual se consideró procedente la expropiación, así como el dictamen de 15 de enero de 2016, emitido a través de la Dirección General de la Propiedad Rural de dicha Secretaría, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que no obstante que la presente expropiación fue solicitada originalmente a la Secretaría de la Reforma Agraria, con motivo de las reformas y adiciones realizadas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mediante Decreto de 26 de diciembre de 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, la facultad de llevar a cabo el procedimiento expropiatorio corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de conformidad con lo previsto por el artículo 41 de la citada Ley.
SEGUNDO.- Que en el presente caso se cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 94 de la Ley Agraria, y se otorgó la garantía de audiencia previa al ejido "VIUDAS DE ORIENTE", Municipio de Asientos, Estado de Aguascalientes, como consta en la notificación que fue formulada a través de su Comisariado Ejidal, sin que en el caso hayan manifestado inconformidad con el procedimiento expropiatorio materia del presente Decreto.
TERCERO.- Que con la construcción motivo de la subestación eléctrica Villa Juárez, se realizará la construcción de un alimentador de 115 kV., que servirá para acometer la línea de subtransmisión denominada Cañada-Villa Juárez, la cual utilizará como enlace para reforzar el suministro de energía eléctrica y la instalación de estructuras mayores y menores de acero galvanizado, un interruptor de potencia de 115 kV., un apartarrayos de potencia de 115 kV. (3 piezas), un transformador de potencia inductivo (3 piezas), un tablero, un cable de potencia y la ampliación del equipo de control que se utilizará para supervisar y monitorear el funcionamiento del nuevo alimentador.
La ampliación tendrá por objeto lograr un mejor control, operación y mantenimiento de la Subestación; mejorará el servicio de energía en la región, reducirá fallas eléctricas, satisfará las necesidades de los usuarios en la zona en cuanto al consumo de energía eléctrica y reforzará el suministro del fluido eléctrico en los municipios de Asientos, San Francisco de los Romo, El Llano y Aguascalientes, el cual beneficiará a 829,966 habitantes; las poblaciones que resultaran beneficiadas con motivo de la ampliación de la Subestación Eléctrica Villa Juárez son: Charco Azul, San Vicente, Jilotepec, Amapolas del Río, El Polvo, San Rafael de Ocampo, La Gloria, Asientos, Santa María Gallardo, El Tule, El Llavero, Amarillas, San José y Villa Juárez. Asimismo, favorecerá la agricultura, ganadería, comercio, industria, la elaboración de artesanías, servicios de entretenimiento, alumbrado público y médicos.
CUARTO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación que obra en la Dirección General de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, resulta que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en el establecimiento de un servicio público, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada, por apegarse a lo que establecen los artículos 27, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción I, y 94 de la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.
Esta expropiación que comprende la superficie de 0-08-73 hectárea, de terrenos de temporal de uso común, pertenecientes al ejido "VIUDAS DE ORIENTE", Municipio de Asientos, Estado de Aguascalientes, será a favor de la Comisión Federal de Electricidad, la cual los destinará a la subestación eléctrica Villa Juárez, debiéndose cubrir por la citada Comisión la cantidad de $8,568.00 (OCHO MIL, QUINIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.) por concepto de indemnización, sustentada en avalúo con número genérico G-10247-ZNA y secuencial 01-15-318 de 4 de agosto de 2015, emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la cual se pagará en favor del ejido de referencia o a las personas que acrediten tener derecho a ésta por los terrenos de uso común, en términos del resultando sexto de este Decreto.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien expedir el siguiente
 
DECRETO
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-08-73 hectárea (OCHO ÁREAS, SETENTA Y TRES CENTIÁREAS) de terrenos de temporal de uso común, del ejido "VIUDAS DE ORIENTE", Municipio de Asientos, Estado de Aguascalientes, a favor de la Comisión Federal de Electricidad, la cual los destinará a la subestación eléctrica Villa Juárez.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de la Propiedad Rural.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la Comisión Federal de Electricidad pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $8,568.00 (OCHO MIL, QUINIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.), suma que pagará en términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria, y 77 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación sólo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que efectúe al ejido afectado, o a quien acredite tener derecho a éste por los terrenos de uso común, o depósito que hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o, en su defecto, establecerá garantía suficiente.
El Fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y, en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto, o si transcurrido un plazo de cinco años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, ejercitará las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados. Obtenida la reversión, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 94, último párrafo, de la Ley Agraria y 85 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, sólo procederá a su ejecución cuando la Comisión Federal de Electricidad haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el resolutivo que antecede; la inobservancia de esta disposición será motivo de sujeción a lo establecido en el Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido "VIUDAS DE ORIENTE", Municipio de Asientos, Estado de Aguascalientes, en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente; notifíquese y ejecútese.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiséis de julio de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.
 

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