DOF: 29/07/2016
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 4-13-85 hectáreas de terrenos de riego de uso común, del ejido Rincón de Romos, municipio del mismo nombre, Ags

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 4-13-85 hectáreas de terrenos de riego de uso común, del ejido Rincón de Romos, municipio del mismo nombre, Ags.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y
RESULTANDO
PRIMERO.- Que por oficio número 102.301.-A 2026 de 24 de marzo de 1997, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de una superficie de 4-02-75 hectáreas, de terrenos del ejido denominado "RINCÓN DE ROMOS", Municipio de Rincón de Romos, Estado de Aguascalientes, para destinarlos a la construcción de la carretera: Aguascalientes-Zacatecas, tramo Glorieta Solidaridad-Rincón de Romo, fundamentando su petición en la causa de utilidad pública prevista en el artículo 93, fracción VII de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.
Posteriormente la promovente mediante oficio número 6.1.413.03.003/2014 de 6 de marzo de 2014, amplió la justificación de la causa de utilidad pública.
SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 11465/S.C.T. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante Oficio 121/SDJ/JCO/210/2015 de 20 de enero de 2015, recibida el mismo día, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto.
Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 4-13-85 hectáreas, de terrenos de riego de uso común.
TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con la carretera Aguascalientes-Zacatecas, tramo Glorieta Solidaridad-Rincón de Romo, por lo tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.
CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 11 de junio de 1925, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio y ejecutada el 11 del mismo mes y año, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "RINCÓN DE ROMOS", Municipio de Rincón de Romos, Estado de Aguascalientes, una superficie de 5,847-00-00 hectáreas, para beneficiar a 791 campesinos capacitados en materia agraria; y por Resolución Presidencial de 3 de septiembre de 1941, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre del mismo año y ejecutada el 2 de junio de 1943, se concedió por concepto de ampliación de ejidos al núcleo agrario denominado "RINCÓN DE ROMOS", Municipio de Rincón de Romos, Estado de Aguascalientes, una superficie de 6,000-00-00 hectáreas, para los usos colectivos de 439 campesinos capacitados en materia agraria.
QUINTO.- Que por acuerdo de Asamblea de Ejidatarios de 21 de octubre de 2001, se determinó la delimitación, destino y asignación de las tierras del ejido denominado "RINCÓN DE ROMOS", Municipio de Rincón de Romos, Estado de Aguascalientes.
SEXTO.- Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo con número genérico G-10104-ZNA y secuencial 01-15-264 de 4 de agosto de 2015, con vigencia de un año contado a partir de la fecha de su emisión, en el cual se consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, y le asignó como valor unitario el de $780,000.00 (SETECIENTOS OCHENTA MIL, PESOS 00/100 M.N.) por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 4-13-85 hectáreas, de terrenos de riego a expropiar es de $3'228,030.00 (TRES MILLONES, DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL, TREINTA PESOS 00/100 M.N.).
SÉPTIMO.- Que existe en las constancias la opinión de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano de 13 de febrero de 2015, emitida por la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo, en la cual se opinó de manera procedente la expropiación; así como el dictamen de 8 de octubre de 2015, emitido a través de la Dirección General de la Propiedad Rural de dicha Secretaría, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación, y
 
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que no obstante que la presente expropiación fue solicitada originalmente a la Secretaría de la Reforma Agraria, con motivo de las reformas y adiciones realizadas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mediante Decreto de 26 de diciembre de 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, la facultad para llevar a cabo el procedimiento expropiatorio corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de conformidad con lo previsto por el artículo 41 de la citada Ley.
SEGUNDO.- Que en el presente caso se cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 94 de la Ley Agraria, y se otorgó la garantía de audiencia previa al ejido "RINCÓN DE ROMOS", Municipio de Rincón de Romos, Estado de Aguascalientes, según consta en la notificación que fue formulada a través del Comisariado Ejidal, sin que en el caso hayan manifestado inconformidad con el procedimiento expropiatorio materia del presente Decreto.
TERCERO.- Que la carretera de referencia será una vía general de comunicación, cuya ampliación a dos carriles con acotamiento garantizará el desplazamiento más rápido y seguro de personas y bienes de la región, permitirá incrementar la capacidad del tránsito, disminuir los problemas de contaminación que actualmente afectan a las ciudades de Cosío y Rincón de Romos, Estado de Aguascalientes, proporcionará un mejoramiento al transporte de los productos comerciales, ganaderos e industriales de la región que incrementará la economía de la misma, apoyará al turismo que por vía terrestre recorre los Estados de Aguascalientes y Zacatecas, y reducirá los costos de operación del aforo de 11,000 vehículos por día, de transporte de pasajeros, de turismo, de carga y particular que utilizarán dicha vía de comunicación.
CUARTO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación que obra en la Dirección General de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, resulta que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de carreteras y demás obras que faciliten el transporte, por lo que es procedente que se decrete la expropiación solicitada, por apegarse a lo que establecen los artículos 27, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.
Esta expropiación que comprende la superficie de 4-13-85 hectáreas, de terrenos de riego de uso común, pertenecientes al ejido "RINCÓN DE ROMOS", Municipio de Rincón de Romos, Estado de Aguascalientes, será a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la cual los destinará a la carretera Aguascalientes-Zacatecas, tramo Glorieta Solidaridad-Rincón de Romo, debiéndose cubrir por la citada dependencia la cantidad de $3'228,030.00 (TRES MILLONES, DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL, TREINTA PESOS 00/100 M.N.) por concepto de indemnización, sustentada en avalúo con número genérico G-10104-ZNA y secuencial 01-15-264 de 4 de agosto de 2015, emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la cual se pagará a favor del ejido de referencia o a las personas que acrediten tener derecho a ésta, en términos del resultando sexto del presente Decreto.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 4-13-85 hectáreas (CUATRO HECTÁREAS, TRECE ÁREAS, OCHENTA Y CINCO CENTIÁREAS), de terrenos de riego de uso común, del ejido "RINCÓN DE ROMOS", Municipio de Rincón de Romos, Estado de Aguascalientes, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la cual los destinará a la carretera Aguascalientes-Zacatecas, tramo Glorieta Solidaridad-Rincón de Romo.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de la Propiedad Rural.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $3'228,030.00 (TRES MILLONES, DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL, TREINTA PESOS 00/100 M.N.), suma que pagará en términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria, y 77 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que efectúe al ejido afectado o a quien acredite tener derecho a éste por los terrenos de uso común, o depósito que hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o, en su defecto, establecerá garantía suficiente.
El Fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley
Agraria y, en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto, o si transcurrido un plazo de cinco años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, ejercitará las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados. Obtenida la reversión, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 94, último párrafo, de la Ley Agraria y 85 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, sólo procederá a su ejecución cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el resolutivo que antecede; la inobservancia de esta disposición será motivo de sujeción a lo establecido en el Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido "RINCÓN DE ROMOS", Municipio de Rincón de Romos, Estado de Aguascalientes, en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente; notifíquese y ejecútese.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiséis de julio de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.
 

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