DOF: 29/07/2016
ACUERDO por el que se constituye el Sistema Nacional de Semillas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

ACUERDO por el que se constituye el Sistema Nacional de Semillas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 25, 27 fracción XX y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2 fracción I, 12, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 102 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 9 de la Ley de Planeación; 4 y 5 fracciones III, V, VII, XI, XIV, XV, XVI, 7, 8, 9, 10 y 14 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas; 3, 18, 19, 20, 28 y 29 del Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas; y 2, 17 fracciones IV y VI, 46 fracción IV, VIII, y 53 fracciones I, II, IV y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y
CONSIDERANDO
Que la igualdad de oportunidad es fundamental para impulsar un México Próspero, es necesario elevar la productividad del país como medio para incrementar el crecimiento potencial de la economía y así elevar el bienestar de las familias mexicanas, generando con ello una sociedad de derechos que logre la inclusión de todos los sectores sociales y reducir los altos niveles de desigualdad.
Que dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 20 de mayo de 2013, se reconoce que "el campo es un sector estratégico, a causa de su potencial para reducir la pobreza e incidir sobre el desarrollo regional", y que la "capacitación del sector debe ser fortalecida" por lo que establece como una de las cinco metas nacionales, un México Próspero que promueva el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica y mediante la generación de igualdad en oportunidades, considerando que la infraestructura adecuada y el acceso a insumos estratégicos fomentan la competencia y permiten mayores flujos de capital y conocimiento hacia individuos y empresas con el mayor potencial para aprovecharlo; asimismo, busca proveer condiciones favorables para el desarrollo económico, a través de una regulación que permita una sana competencia entre las empresas y el diseño de una política moderna de fomento económico enfocada a generar innovación y crecimiento en sectores estratégicos.
Que el mismo Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece que para lograr el "Objetivo General de Llevar a México a su máximo potencial", dispone dentro de la Meta Nacional Número IV. "México Próspero", en el Objetivo 4.10. "Construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país", y al mismo tiempo que para efectos de lograr su consecución se implementarán las siguientes estrategias de la política pública nacional: 1).- "Impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante la inversión en el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico"; 2).- "Impulsar modelos de asociación que generen economías de escala y mayor valor agregado de los productores del sector agroalimentario"; 3).- "Promover mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgos"; 4).- "Impulsar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país"; y 5).- "Modernizar el marco normativo e institucional para impulsar un sector agroalimentario productivo y competitivo". Asimismo, en el marco de la Meta Nacional II.- "México Incluyente" establece el Objetivo 2.1. "Garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población", disponiendo al mismo tiempo, como una de las estrategias para la consecución la señalada en el No. 2.1.1. "Asegurar una alimentación y nutrición adecuada de los mexicanos, en particular para aquellos en extrema pobreza o con carencia alimentaria severa".
Que en el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, enmarcan la primordial necesidad de que el Gobierno Federal arroje resultados en el corto plazo para garantizar a la población el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a través de acciones coordinadas, eficaces, eficientes y transparentes con un alto contenido de participación social, por lo que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realizarán las acciones necesarias para el cumplimiento del citado decreto conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario establece en la Estrategia 2.4 "Establecer programas integrales dirigidos a elevar la productividad de los productores rurales, especialmente de los pequeños productores", con la Línea de acción 2.4.1 que indica: Facilitar el acceso a insumos básicos para las actividades agropecuarias, en particular, semillas mejoradas, fertilizantes y financiamiento y agua. La Secretaría impulsará el acceso a los insumos básicos a través de diversas medidas,
entre las que destacan el fomento de la asociatividad para que los pequeños productores puedan acceder a las nuevas tecnologías y técnicas agropecuarias, a los insumos básicos como las semillas mejoradas y los fertilizantes, a los fondos de garantía líquida para incrementar el financiamiento y a la tecnificación del riego que permitirá racionalizar el uso sustentable del agua.
Que para alcanzar dichos objetivos se requiere impulsar una estrategia para construir el nuevo rostro del campo y del sector agroalimentario, con un enfoque de productividad, rentabilidad y competitividad, que sea incluyente e incorpore el manejo sustentable de los recursos naturales.
Que conforme lo estipulado expresamente por la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas en su artículo 7, se mandata la creación del Sistema Nacional de Semillas con el objeto de articular la concurrencia, participación, cooperación y complementación de los sectores público, social y privado involucrados en la conservación, investigación, producción, certificación, comercialización, fomento, abasto y uso de semillas, por lo que a fin de dar cumplimiento a la normatividad, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE CONSTITUYE EL SISTEMA NACIONAL DE SEMILLAS DE LA SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN
PRIMERO.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación determina, mediante el presente acuerdo, constituir formalmente el "Sistema Nacional de Semillas" como un órgano deliberativo, de carácter consultivo, de concertación, de asesoría y de seguimiento y evaluación de las políticas de semillas y en general de las materias establecidas en la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, el cual tendrá por objeto articular la concurrencia, participación, cooperación y complementación de los sectores público, social y privado involucrados en la conservación, investigación, producción, certificación, comercialización, fomento, abasto y uso de semillas, en términos del artículo 7 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas.
SEGUNDO.- El Sistema Nacional de Semillas, estará integrado por:
I.       La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de un representante propietario que será el C. Secretario de Despacho quien lo presidirá y cuyo suplente será el Subsecretario de Agricultura;
II.      El Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, a través de un representante propietario que será su Director quien actuará como Secretario Técnico del Sistema y un suplente;
III.     El Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias mediante un representante propietario y un suplente;
IV.     Tres representantes propietarios y sus respectivos suplentes de las instituciones de enseñanza superior, investigación y extensión;
V.     Tres representantes propietarios y sus respectivos suplentes de las asociaciones de productores y comercializadores de semillas;
VI.     Tres representantes propietarios y sus respectivos suplentes de las asociaciones de obtentores, fitomejoradores y mantenedores de semillas;
VII.    Tres representantes propietarios y sus respectivos suplentes de las asociaciones y/o cámaras de agricultores consumidores de semillas; y
VIII.   Un representante propietario y su respectivo suplente de los Comités Consultivos Regionales o Estatales de Semillas que se constituyan.
TERCERO.- El Sistema Nacional de Semillas tendrá las siguientes funciones:
I.       Promover la concurrencia y participación de los sectores, ramas, grupos y agentes económicos, vinculados con la conservación, investigación, producción, certificación, comercialización, fomento, abasto y uso de semillas, para concertar acuerdos que favorezcan la cooperación y complementariedad de los sectores público, social y privado, dándole seguimiento a su instrumentación.
II.      Evaluar periódicamente el comportamiento del mercado interno de semillas y las tendencias de los mercados internacionales, proponiendo los cambios y las reformas necesarias;
III.     Auspiciar la articulación de la legislación a nivel Federal, local e internacional; las medidas administrativas aplicables y/o relacionadas con la cadena productiva y el desarrollo de los instrumentos y órganos institucionales para actuar como unidades de verificación en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para garantizar de mejor manera los intereses de
todos los agentes económicos del sector y de los agricultores consumidores de semillas;
IV.     Realizar las acciones pertinentes para favorecer la incorporación de las propuestas y recomendaciones que se adopten en favor de la eficiencia y competitividad del sector semillero en los planes, programas y políticas federales, locales e internacionales;
V.     Examinar periódicamente los tratados y acuerdos comerciales de los que México sea parte, las condiciones de acceso y competencia en los mercados y las medidas de comercio exterior opinando sobre sus repercusiones en el sector de semillas;
VI.     Diseñar y operar un sistema de información nacional e internacional del sector, con el propósito de registrar y dar seguimiento comparado a la evolución de todos los agentes del sector;
VII.    Emitir opiniones sobre todos aquellos asuntos que sean sometidos a su consideración, cuidando que las mismas propicien la eficiencia administrativa, el aprovechamiento pleno de los recursos y la elevación de la competitividad del sector, llevando el registro de las mismas;
VIII.   Opinar, previo a su emisión, el Programa Nacional de Semillas, así como participar en su ejecución y evaluación;
IX.     Fomentar y facilitar el acceso a mejores semillas, en condiciones de certeza jurídica, desde la investigación hasta el comercio, para el ordenamiento del sector;
X.     Coadyuvar, con los Consejos Estatales para el Desarrollo Rural, en la promoción de la creación y operación de los Comités Consultivos Regionales o Estatales de Semillas;
XI.     Promover el establecimiento de un marco normativo integral en semillas, variedades vegetales y recursos fitogenéticos, que favorezca su aplicación eficaz;
XII.    Contribuir para la implementación de mecanismos de coordinación entre sectores de investigación, producción, comercialización y diferentes instancias y órganos de gobierno;
XIII.   Coordinar campañas o programas de difusión sobre el uso de semillas de calidad como instrumento de competitividad agropecuaria;
XIV.   Promover el establecimiento de programas específicos basados en el análisis regional o local en materia de semillas y variedades vegetales;
XV.   Diseñar, establecer, operar y coordinar los sistemas de información y monitoreo, lo cual realizará en cooperación con los sujetos de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas;
XVI.   Promover programas de capacitación, difusión y transferencia de tecnología en semillas;
XVII.  Dar seguimiento a la implementación y ejecución del Fondo de Apoyos e Incentivos al Sistema Nacional de Semillas;
XVIII. Aprobar las Reglas de Operación del Sistema; y
XIX.   Las demás que le confieran la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas y su Reglamento, así como otras disposiciones legales aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Acta de Instalación del Sistema Nacional de Semillas deberá quedar formalizada por las dependencias, instituciones y organizaciones conforme lo previsto en el presente Acuerdo, en un plazo que no excederá de 30 días naturales contados a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación
TERCERO.- El Sistema Nacional de Semillas emitirá en términos de las disposiciones jurídicas aplicables las "Reglas de Operación del SINASEM", en un término que no excederá de 60 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Ciudad de México, a 7 de julio de 2016.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.
 

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