DOF: 26/08/2016
ACUERDO del Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, por el que se da a conocer a la población en general la relación de personas y entidades que se encuentran dentro de las listas derivadas de las resoluciones 1267 (1999) y sus sucesivas, 1373 (

ACUERDO del Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, por el que se da a conocer a la población en general la relación de personas y entidades que se encuentran dentro de las listas derivadas de las resoluciones 1267 (1999) y sus sucesivas, 1373 (2001) y las demás que sean emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas con base en la Carta de las Naciones Unidas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Inteligencia Financiera.

ACUERDO/92/2016
ACUERDO DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA, POR EL QUE SE DA A CONOCER A LA POBLACIÓN EN GENERAL LA RELACIÓN DE PERSONAS Y ENTIDADES QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DE LAS LISTAS DERIVADAS DE LAS RESOLUCIONES 1267 (1999) Y SUS SUCESIVAS, 1373 (2001) Y LAS DEMÁS QUE SEAN EMITIDAS POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS CON BASE EN LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS.
ALBERTO BAZBAZ SACAL, Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 24, 25 y 39 de la Carta de las Naciones Unidas, así como en el numeral 4, inciso b) de la Resolución S/RES/1267 (1999); en el numeral 1, inciso d) de la Resolución S/RES/1373 (2001) y demás emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y
CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán Ley Suprema de toda la unión, por lo que resultan de cumplimiento obligatorio dentro del territorio nacional;
Que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido la tesis P. IX/2007, en la que ha determinado que los tratados internacionales son parte integrante de la ley suprema de la unión y se ubican jerárquicamente por encima de las leyes generales, federales y locales;
Que el 26 de junio de 1945, México suscribió la Carta de las Naciones Unidas, misma que fue aprobada por el Senado de la República el 5 de octubre de 1945, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 1945 y que entró en vigor en el territorio nacional el 7 de noviembre de ese mismo año;
Que como Estado miembro de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), nuestro país está obligado a cumplir con los compromisos internacionales derivados de la Carta de las Naciones Unidas, tal y como lo disponen los artículos 24, 25, 39 y demás aplicables de la mencionada Carta que prevén que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) será el encargado de preservar la paz y la seguridad internacionales y que los Estados Miembros están obligados en aceptar y cumplir las decisiones de dicho Consejo;
Que el artículo 41 de la Carta de las Naciones Unidas establece la facultad del CSNU para decidir qué medidas han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones y que podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones de todo tipo, así como el rompimiento de relaciones diplomáticas con los destinatarios de sus resoluciones;
Que la inobservancia de las resoluciones del CSNU implica la violación de una obligación internacional y, por lo tanto, genera la responsabilidad internacional del Estado infractor;
Que en las resoluciones 1267 (1999) y sus sucesivas; 1373 (2001) y las demás emitidas por el CSNU, se ha decidido que los Estados Miembros de la ONU deben adoptar medidas o sanciones, entre las que se encuentran la prohibición de realizar cualquier acto, operación o servicio con las personas designadas por el CSNU;
Que existe la prohibición de realizar cualquier acto, operación o servicio con las personas que hayan sido designadas por el CSNU, para evitar incurrir en la posible comisión del delito de financiamiento al terrorismo previsto y sancionado en el artículo 139 Quáter del Código Penal Federal, y la realización de dicho acto, operación o servicio sería nulo, por ir en contra de leyes prohibitivas o de interés público, de conformidad con el artículo 8 º del Código Civil Federal;
Que es necesario dar a conocer las listas del CSNU, para que los nacionales y cualquier otra persona dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, estén en posibilidad material y jurídica de abstenerse de celebrar operaciones con las personas que aparecen en las referidas listas;
Que las listas del CSNU son del dominio público, en razón de que aparecen publicadas en el sitio de internet de la ONU; motivo por el cual, el presente Acuerdo las da a conocer a la población de los Estados Unidos Mexicanos, como una facilidad administrativa, para que estén en posibilidad de dar cumplimiento a las resoluciones del citado Consejo;
Que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (en
ese entonces Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos), mediante la Resolución al Recurso de Revisión RDA/4454-14, interpuesto en contra de la solicitud de información número 0000600234414, instruyó a esta Secretaría para que entregara un versión pública de las listas derivadas de las resoluciones 1267(1999) y sucesivas, 1373(2001) y las demás emitidas por el CSNU;
Que por lo expuesto, es imprescindible contar con la difusión suficiente de las personas que son listadas por el CSNU, no sólo para ejecutar en el territorio las diversas sanciones que derivan de las resoluciones que dicho Consejo ha adoptado y que le son jurídicamente vinculantes y obligatorias, sino para brindar seguridad jurídica a los destinatarios de dicha obligación, que son los nacionales y la población en general que habita el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se da a conocer a la población en general, los nombres de los individuos y entidades que se encuentran dentro de las listas derivadas de las resoluciones 1267 (1999) y sus sucesivas, 1373 (2001) y las demás emitidas por el CSNU, los cuales junto con sus actualizaciones, podrán ser consultadas en las direcciones electrónicas siguientes:
http://www.gob.mx/shcp/documentos/uif-listas-actualizadas
https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/actualizacionlistas.html
SEGUNDO.- Se hace del conocimiento de la población en general que de conformidad con las resoluciones emitidas por el CSNU, existe la prohibición de realizar cualquier acto, operación o servicio con las personas señaladas en las listas a que se refiere el Artículo PRIMERO anterior y las actualizaciones correspondientes.
Las resoluciones a que hace referencia el párrafo anterior podrán ser consultadas en los siguientes vínculos electrónicos:
http://www.gob.mx/shcp/documentos/uif-resoluciones-del-csnu-resoluciones-de-listados-de-terrorismo-y-
proliferacion-de-armas-de-destruccion-en-masa
https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/actualizacionlistas.html
TERCERO.- La realización de cualquier acto, operación o servicio con los individuos o entidades que aparezcan en las listas a que se refiere el Artículo PRIMERO anterior y las actualizaciones correspondientes, podrá ser declarado como nulo de conformidad con el artículo 8 º del Código Civil Federal.
Lo anterior, con independencia de otras conductas que pudieran encuadrar como delitos en términos de la legislación penal.
CUARTO.- Para el caso de que alguna de las personas que se encuentren en las listas a que se refiere el Artículo PRIMERO anterior y las actualizaciones correspondientes, intente realizar cualquier acto, operación o servicio, los particulares podrán hacerlo del conocimiento de la Unidad de Inteligencia Financiera.
Para tal efecto, se pone a disposición de la población en general el correo electrónico siguiente:
uifmex@hacienda.gob.mx
QUINTO.- Las entidades financieras y quienes realizan las actividades vulnerables a que se refiere el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, se regirán de acuerdo a las disposiciones jurídicas que les correspondan.
SEXTO.- Los procedimientos de supresión de las personas enlistadas derivadas de las resoluciones del CSNU 1267 (1999), 1989 (2011), 2253 (2015), 1988 (2011) y 1718 (2006) pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas, respectivamente:
http://www.gob.mx/shcp/documentos/uif-resoluciones-del-csnu-procedimiento-para-la-supresion-de-nombres-
del-comite-1267-1989-2253
http://www.gob.mx/shcp/documentos/uif-resoluciones-del-csnu-procedimiento-para-la-supresion-de-nombres-
del-comite-1988
http://www.gob.mx/shcp/documentos/uif-resoluciones-del-csnu-procedimiento-para-la-supresion-de-nombres-
de-del-comite-1718
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 08 de agosto de 2016.- El Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, Alberto Bazbaz Sacal.- Rúbrica.
(R.- 436501)
 
 

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