alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 30/08/2016
AVISO para dar a conocer los incentivos por ajuste e integración sobre bases y complementario al ingreso objetivo en Agricultura por contrato, ciclo agrícola otoño-invierno 2015/2016, conforme a los productos elegibles, entidades federativas y regiones q

AVISO para dar a conocer los incentivos por ajuste e integración sobre bases y complementario al ingreso objetivo en Agricultura por contrato, ciclo agrícola otoño-invierno 2015/2016, conforme a los productos elegibles, entidades federativas y regiones que se indican, del componente Incentivos a la Comercialización.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

La Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (ASERCA), Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), con fundamento en los artículos 17, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9 primer párrafo, 12 y 32 de la Ley de Planeación; 1, 7, 8, 32 fracción VII, 60, 72, 79, 104, 105, 178, 179, 183, 190 fracción II y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 75, 77 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 3, 29, 30, 34, 36 y Anexos 11, 25 y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 (PEF 2016); 2 apartado D, fracción I, 17 fracciones IV y XXIII, 44, 45 párrafos primero y segundo y 46 del Reglamento Interior de la SAGARPA; 1, 3, 4 fracciones III y IX, 7, 8 fracciones I, VII, VIII y IX, 12 fracciones V y XI, 13 fracciones I, IV, V, XI y XIII, 14 fracciones II y IV, 20 fracciones I y III, 21 fracciones I y III, 22 fracciones IV y V, Tercero y Noveno segundo párrafo Transitorios del Reglamento Interior de ASERCA; 1 fracción VII inciso a), 2, 3 fracciones I, II, III, IV, V y VIII, 4 fracciones I y II, 5, 6, 7, 8, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262 fracciones I) inciso a) y II) inciso a) y numerales 1 y 2, 263, 264, 265 fracciones I y II, incisos a), c), d) y e), 267, 268, 270 Apartados A y B, 271, 272, 301, 386, 387 fracciones I, incisos a), c), h) y o), y II, incisos g) y h), 389, 393, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 401, 402, Octavo y Noveno Transitorios, Anexos IV, LI, LII, LIII, LV, LXV y LXV QUINTER, del Glosario de Términos fracciones XX, XXVI, XXXI, XXXV, XXXIX, XLI, XLII, XLIII, XLVI, LIX, LXVI, CV, CXLII, CLI, CCLXII, CCLXXIV, CCLXXIX y las demás disposiciones que resulten aplicables del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2016, y de su Acuerdo modificatorio (Reglas de Operación), publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 30 de diciembre de 2015 y el 24 de marzo de 2016, respectivamente, y
CONSIDERANDO
Que conforme al Decreto que establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre (SINHAMBRE) publicado el 22 de enero de 2013 en el DOF, el Gobierno Federal debe garantizar en el corto plazo a la población, el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a través de acciones coordinadas, eficientes y transparentes con alto contenido de participación social, a fin de contribuir al cumplimiento de uno de los objetivos de SINHAMBRE estipulados en el artículo segundo, inciso III referido a la necesidad de aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el DOF el 20 de mayo de 2013 tiene contemplado dentro de la cuarta meta nacional "México Próspero" en su Objetivo 4.10 (dentro del punto VI objetivos, líneas de acción y estrategias), construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país, al que se vincula la Estrategia 4.10.1. orientada a impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante la inversión en el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico; específicamente como línea de acción la de impulsar una política comercial con enfoque de agronegocios y la planeación del balance de demanda y oferta, para garantizar un abasto oportuno, a precios competitivos, coadyuvando a la seguridad alimentaria, así como la de apoyar la producción y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agropecuarios y pesqueros de las zonas rurales más pobres, generando alternativas para que se incorporen a la economía de manera más productiva;
Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018 publicado en el DOF el 13 de diciembre de 2013, previene en el numeral II.1 Estrategia Integral: Elevar la productividad para alcanzar el máximo potencial del sector agroalimentario; que la estrategia de productividad agroalimentaria requiere un enfoque integral por lo que en el pilar 5 se refiere entre otros, a la instrumentación del Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados (Programa) para fortalecer la cadena productiva y comercial agroalimentaria, dando certidumbre en los mercados y en el ingreso de las personas productoras a través de incentivos a la comercialización de productos agropecuarios elegibles;
Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado en el DOF el 27 de noviembre de 2015 (PEF), establece en los artículos 3 fracciones XII, XXI y XXII, 29, 30, 34 y 36, así como en los Anexos 11, 25 y 26, la asignación del gasto para el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, Vertiente Competitividad, componente Programa, subcomponente Incentivos
a la Comercialización, dentro del Ramo 08;
Que los artículos 256 y 257 de las Reglas de Operación establecen que la ejecución del Programa corresponde a ASERCA y que uno de sus objetivos es apoyar a las personas productoras agropecuarias, para que utilicen algún esquema de comercialización;
Que los incentivos para la cobertura contractual en AxC, pueden interrelacionarse con los Incentivos por Ajuste e Integración sobre Bases y Complementario al Ingreso Objetivo, de conformidad con el artículo 262 de las Reglas de Operación y sujeto a disponibilidad presupuestaria;
Que la problemática de comercialización de ciertos granos y oleaginosas en México se presenta, entre otras, por la producción de cosechas excedentarias, originada en muchos casos por los tiempos de los ciclos vegetativos y, con ello, la obtención de cosechas en un periodo corto en relación al consumo distribuido a lo largo del año ocasionando un impacto a la baja en los precios pagados a las personas productoras;
Que la tendencia hacia la baja de los niveles de precios de mercado de los productos agrícolas repercuten directamente en los precios pagados a los productores, en detrimento de su rentabilidad e ingreso esperado, situación que representa riesgos para la agricultura en diversas regiones del país, por lo que se requiere instrumentar una estrategia que brinde certidumbre a las personas productoras de los cultivos elegibles considerados en el presente instrumento, para que continúen en su actividad, impulsando la economía de las entidades federativas y localidades, basadas fundamentalmente en la agricultura;
Que ASERCA, con el propósito de atender la problemática de la comercialización de cosechas excedentarias de los cultivos elegibles del Ciclo Agrícola Otoño-Invierno/2015-16 en diversas entidades federativas y regiones del país, decidió instrumentar el esquema de AxC, por lo que con fecha 21 de diciembre de 2015, publicó en portal de internet de ASERCA www.aserca.gob.mx , el "Aviso de Apertura de Ventanillas para la Compra de Coberturas Anticipadas en Agricultura por Contrato Ciclo Agrícola Otoño-Invierno/2015-16", (Aviso de compras anticipadas) el cual señaló en su numeral 5) que las coberturas adquiridas se reconocerían en AxC para el Ciclo Agrícola Otoño-Invierno/2015-16; posteriormente, se publicó con fecha 15 de febrero de 2016 en el portal de internet de ASERCA el comunicado "Próxima apertura de ventanillas para el registro de contratos de compraventa y la adquisición de coberturas de precio en Agricultura por Contrato, Ciclo Agrícola Otoño-Invierno/2015-16", y el DOF con fecha 8 de marzo de 2016, el "AVISO de apertura de ventanillas para el registro de contratos de compraventa y participar en los incentivos para la adquisición de coberturas de precios en agricultura por contrato, ciclo agrícola OI 2015/2016 de los productos y estados elegibles y sorgo ciclo agrícola PV/2016 del Estado de Sinaloa, del componente Incentivos a la Comercialización" (Aviso para el registro de contratos), conjuntamente designados como "los Avisos".
Que ASERCA determinó incorporar a los beneficiarios del Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria, en específico del Componente Fortalecimiento a la Cadena Productiva (FOCAP), cuya Unidad Responsable es la Dirección General de Administración de Riesgos de la Subsecretaría de Alimentación y Competitividad de la SAGARPA, de conformidad con los artículos 149, 150, 152, 262 y demás relativos y aplicables de las Reglas de Operación, que sean elegibles para recibir los Incentivos por Ajuste e Integración sobre Bases y en su caso, del Incentivo Complementario al Ingreso Objetivo, en AxC del ciclo señalado; incluyendo las solicitudes recibidas por el Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios (FEFA) de los Fideicomisos Instituidos con Relación a la Agricultura (FIRA) y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND);
Que de acuerdo con la información disponible, se realizó el cálculo del Incentivo por Ajuste e Integración sobre Bases en AxC, para el cultivo de trigo de las entidades y regiones a las que se refiere el presente instrumento, resultando diferencias en el comparativo entre la Base Zona Consumidora del físico y la Base Estandarizada Zona de Consumo; en consecuencia, las personas productoras o en su caso, las personas compradoras participantes en AxC podrán acceder a este Incentivo a fin de proteger sus ingresos. Dicho cálculo se efectuó de acuerdo con la Metodología establecida en la fracción IV del Anexo LXV de las Reglas de Operación "Apéndice Normativo y Metodológico del Componente Incentivos a la Comercialización";
Que considerando el método de cálculo del Incentivo Complementario al Ingreso Objetivo en AxC, establecido en la fracción V del Anexo LXV citado, el ingreso integrado de trigo, reconocido por ASERCA, relativo a la comercialización de las cosechas del Ciclo Agrícola Otoño-Invierno/2015-16, se ubica por debajo del Ingreso Objetivo establecido en las Reglas de Operación, por lo que también se justifica la activación del Incentivo Complementario al Ingreso Objetivo para el cultivo referido, mediante el presente Aviso;
Que los elementos y datos de comercialización disponibles a la fecha permiten la activación de los Incentivos por Ajuste e Integración sobre Bases y Complementario al Ingreso Objetivo para trigo del Ciclo
Agrícola Otoño-Invierno/2015-16 en las entidades señaladas en el presente instrumento, quedado pendientes las especificaciones para los cultivos y entidades citadas en los Avisos.
Que para atender las problemáticas de comercialización citadas, la SAGARPA por conducto de ASERCA, ha determinado la entrega de estos incentivos teniendo a bien expedir el siguiente:
AVISO PARA DAR A CONOCER LOS INCENTIVOS POR AJUSTE E INTEGRACIÓN SOBRE BASES Y
COMPLEMENTARIO AL INGRESO OBJETIVO EN AGRICULTURA POR CONTRATO, CICLO
AGRÍCOLA OTOÑO-INVIERNO 2015/2016, CONFORME A LOS PRODUCTOS ELEGIBLES, ENTIDADES
FEDERATIVAS Y REGIONES QUE SE INDICAN, DEL COMPONENTE INCENTIVOS A LA
COMERCIALIZACIÓN
PRIMERO.- OBJETO
Dar a conocer los Incentivos por Ajuste e Integración sobre Bases y Complementario al Ingreso Objetivo en AxC (Incentivos), de los cultivos elegibles para los ciclos y entidades federativas a que se refieren los Avisos, así como las especificaciones y la mecánica operativa para su otorgamiento, conforme a los criterios, requisitos y disposiciones establecidos en las Reglas de Operación, con el fin de proteger y atenuar el impacto adverso del comportamiento del mercado en el ingreso esperado de las personas productoras y brindar mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria de los cultivos mencionados.
SEGUNDO.- La instrumentación de los incentivos se sujetará a las siguientes especificaciones:
1.     Población Objetivo
       Personas físicas mayores de edad y/o morales, productoras y compradoras (consumidoras y/o comercializadoras) constituidas conforme a la legislación mexicana, que hayan cultivado y comercializado los cultivos elegibles para los ciclos y entidades federativas, cuyos contratos de compraventa hayan sido registrados en ventanilla conforme a lo señalado en los Avisos.
2.     Volumen autorizado, importe por tonelada y presupuesto estimado para trigo por tipo de incentivo
2.1   Ajuste e Integración sobre Bases
       De acuerdo con el registro de contratos de compraventa, se apoyará un volumen aproximado de hasta 2'690,000 (dos millones seiscientas noventa mil) toneladas de trigo del Ciclo Agrícola Otoño-Invierno/2015-16, que asciende a un presupuesto autorizado de hasta $854'000,000.00 (ochocientos cincuenta y cuatro millones de pesos 00/100 M.N.). Las áreas de influencia logística corresponden a las Bases señaladas en el Aviso para el registro de contratos. Los importes por tonelada de producto y entidad federativa o región se presentan en el siguiente cuadro:
Ajuste e Integración sobre Bases, Trigo Otoño-Invierno 2015/2016
ENTIDAD
FEDERATIVA O
REGIÓN
TIPO DE TRIGO
BASES PUBLICADAS
Base
Zona de
Consumo
del Físico
(Dls/Ton)
Ajuste e Integración sobre
Bases 1/
Periodo de
cálculo del
Ajuste e
Integración
sobre Bases
Promedio
del Tipo de
Cambio
Área de Influencia
Base
Estanda-
rizada
Zona de
Consumo
(Dls/Ton)
Base
Máxima
Regional
(Dls/Ton)
Base Pagada
Productor
(Dls/Ton)
A
B
C = A - B
D
E = D-A
(Dls/Ton)
F = E x H
(Pesos/Ton)
G
H
(Pesos/Dls)
Baja California y San
Luis Río Colorado
Cristalino
60
38
22
75.77
15.77
278.24
30 Abr-14 May
16
17.6434
Baja California,
Guanajuato, Jalisco
y Exportación
Panificable
59
26
33
76.28
17.28
304.88
30 Abr-14 May
16
17.6434
Baja California Sur
Panificable
67
27
40
67.26
0.26
4.53
15-29 Abr 16
17.4255
Baja California Sur
Sonora y Sinaloa
Cristalino
57
37
20
76.57
19.57
346.30
01-15-May 16
17.6954
Coahuila,
Guanajuato, Jalisco,
México, Nuevo
León, Puebla,
Sinaloa, Sonora y
Exportación
Panificable
66
31
35
81.91
15.91
281.53
01-15-May 16
17.6954
1/   Si la diferencia entre la Base Zona de Consumo del Físico y la Base Estandarizada Zona de Consumo es positiva, el lncentivo corresponde al productor, y si es negativa, al comprador, de conformidad con la fracción IV del Anexo LXV "Apéndice Normativo y Metodológico del Componente Incentivos a la Comercialización".
 
2.2 Incentivo Complementario al Ingreso Objetivo
El volumen total autorizado asciende a 1'132,500 (un millón ciento treinta y dos mil quinientas) toneladas de trigo, con un presupuesto de hasta $ 18'004,000.00 (dieciocho millones cuatro mil pesos 00/100 M.N.) para las entidades federativas, regiones y montos de apoyo por tonelada que se indican:
Incentivo Complementario al Ingreso Objetivo, Trigo Otoño-Invierno 2015/2016
ENTIDAD FEDERATIVA Y/O
REGIÓN
TRIGO CRISTALINO
TRIGO PANIFICABLE
Vol. Reg. (Ton)
Apoyo ($/Ton)
Vol. Reg. (Ton)
Apoyo ($/Ton)
Baja California y San Luis Río
Colorado
549,891
10.83
72,666
15.94
Baja California Sur
0
0
20,276
389.96
Sinaloa
11,295
3.18
321,552
9.16
Sonora
1,557,004
0
156,762
0
TOTAL
2,118,190
 
571,256
 
 
3. Volumen autorizado, presupuesto estimado e importe por tonelada para los cultivos elegibles conforme a los Avisos
Los plazos, el volumen e importe de los montos de los Incentivos para maíz, sorgo, soya y trigo (de las entidades federativas y regiones no señaladas en el punto 2 de este numeral) del Ciclo Agrícola Otoño-Invierno/2015-16; sorgo del Ciclo Agrícola Primavera-Verano/2016 del Estado de Sinaloa, se darán a conocer mediante publicación posterior una vez que se finalice el proceso de comercialización y ASERCA cuente con los elementos y datos de comercialización que permitan su cálculo, de conformidad con las metodologías aplicables.
TERCERO.- MECÁNICA OPERATIVA PARA EL COBRO DE LOS INCENTIVOS.
1.- Trámite de Solicitud de Inscripción y Pago a Personas PRODUCTORAS
1.1   Ventanillas: Para efectos del trámite de inscripción y pago de los incentivos de los cultivos establecidos, podrán ser ventanillas las Direcciones Regionales y las Unidades Estatales de ASERCA, las Delegaciones de la SAGARPA a través de los DDR y CADER, así como otras instancias particulares o públicas, las cuales se establecerán con base en convenios que en su caso se celebren con ASERCA. Dichas ventanillas y su ubicación se harán del conocimiento de la población objetivo a través del portal de Internet: www.aserca.gob.mx.
1.2   Plazos de apertura y cierre de ventanillas: Las personas productoras interesadas tendrán un plazo de hasta 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el DOF del presente Aviso, para presentar ante la ventanilla de su elección en días hábiles y horarios laborables, la Solicitud de Inscripción y Pago así como la documentación que se señala a continuación.
1.3   Requisitos y documentación: De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, serán elegibles para obtener el incentivo las personas interesadas que acrediten el cumplimiento de los requisitos y presenten la documentación siguiente:
a)   Entregar en la ventanilla el Anexo LV Solicitud de Inscripción y Pago Componente Incentivo a la Comercialización, sección VII. Solicitud de Inscripción y Pago del Incentivo, de las Reglas de Operación.
b)   Las personas participantes deberán actualizar y en su caso, completar la información que presentaron al amparo de los Avisos, para el registro de contratos de compraventa y la compra de la cobertura de precios, conforme lo requieran las secciones I, II, III, IV, V, y en su caso, VI del citado Anexo LV, que se menciona a continuación:
b.1)  Acreditar identidad, datos personales, personalidad o representación legal conforme a la documentación establecida en el artículo 4, según corresponda, de las Reglas de Operación.
       En caso de que las personas productoras participen a través de un representante común y/
o a través de la organización de la que son miembros, y/o a través de una persona moral sin ser miembros de ésta, pero a cuyo contrato de compraventa se adhieran de conformidad con el inciso b.3) que se señala adelante, se deberá presentar por cada persona productora representada, la documentación indicada en el presente punto según aplique, y el representante en cuestión deberá acreditar su legal representación conforme a lo establecido en el artículo 4 de las Reglas de Operación.
b.2)  Cuando la persona productora sea persona moral, deberá presentar su relación de socias/productoras integrantes de la persona moral, utilizando la sección VI. Relación de Integrantes de la Persona Moral Participantes en el Incentivo, del Anexo LV.
b.3)  En caso de que las personas productoras se adhieran al contrato de compraventa a través de una persona moral sin ser miembros de ésta, deberán presentar el instrumento de adhesión que corresponda de conformidad con el artículo 263 apartado A fracción IV inciso d), de las Reglas de Operación; entre otros, alguno de los siguientes:
i.    Acta de Asamblea celebrada por la organización, donde se manifieste y apruebe la asociación comercial de la productora con la persona moral, protocolizada ante fedatario público.
ii.   Carta poder de la persona productora no integrante, en donde se autorice su adhesión, protocolizada ante fedatario público y en su caso, inscrita en el Registro Público de Comercio, o bien reconocida por autoridad local competente.
iii.   Contrato de Asociación en Participación (Joint Venture).
b.4)  Acreditar la superficie sembrada y el régimen hídrico conforme a lo establecido en el artículo 263, apartado A, fracciones II y III, de las Reglas de Operación. Si la persona solicitante no es propietaria del predio, anexar copia que acredite la posesión derivada y copia de la identificación vigente de la persona propietaria (además de credencial para votar, pasaporte, cartilla de Servicio Militar Nacional o la cédula profesional, se podrán aceptar copia de otra identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México, así como de la Matrícula Consular expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores o en su caso por la Oficina Consular de la circunscripción donde se encuentre el connacional. Tratándose de extranjeros, copia del documento migratorio vigente que corresponda).
La información y los documentos a los que se hace mención en este inciso, serán los referentes a los predios que se validaron cuando se registró el contrato de compraventa.
c)   Acreditar la comercialización del producto mediante copia del comprobante fiscal autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) de la venta del producto, emitido por la persona productora, y en su caso la vendedora, conforme a la miscelánea fiscal aplicable.
d)   Copia del comprobante de pago a la persona productora por la venta realizada sin que la fecha de pago exceda a los 20 días hábiles después del término de la cosecha considerando alguno de los documentos referidos en los siguientes incisos i, ii, iii y excepcionalmente el documento señalado en el inciso iv:
i.    Transferencia bancaria a cuenta de la persona productora;
ii.   Estado de cuenta bancario o equivalente a nombre de la productora, que contenga el registro del depósito del cheque de pago o transferencia bancaria por la venta del producto;
iii.   Ficha de depósito del cheque en cuenta de la persona productora (exhibir también original para cotejo);
iv.   Boleta, recibo de liquidación o documento equivalente, que contenga al menos: lugar y fecha de expedición, nombre y firma de la parte productora y de la compradora, producto elegible, ciclo agrícola, volumen comercializado, importe bruto y neto de la operación, concepto y monto de cada una de las deducciones; este requisito sólo aplicará cuando se registren anticipos o préstamos y/o pagos parciales de cosecha de parte de la compradora, entre otros, que se reflejen como deducciones al precio a pagar a la persona productora; el presente documento estará sujeto a las Reglas de Operación.
 
e)   Estar al corriente con sus obligaciones fiscales correspondientes, de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y de los artículos 3 fracción V y 263 último párrafo, inciso b) de las Reglas de Operación, así como con sus obligaciones en materia de Seguridad Social, o en su caso, presentar el Anexo IV de las Reglas de Operación.
f)    En caso de cesión de derechos al cobro de los incentivos, la beneficiaria deberá entregar en tiempo y forma en ventanilla, en original, contrato de cesión debidamente firmado por las partes, de conformidad con el Anexo LXV QUINTER de las Reglas de Operación.
g)   Entrega del Finiquito del Contrato de Compraventa, firmado por las partes, señalando el volumen total contratado, el volumen cumplido por centro de acopio (puesto a disposición de la parte compradora y pagado por ésta) y el volumen incumplido, citando las causas de incumplimiento y asentando si el mismo se debió a causa imputable a la persona compradora o a la persona vendedora. En su caso, especificar el importe por tonelada adelantado por el comprador al productor por concepto de Ajuste e Integración sobre Bases.
       En el caso de las personas productoras con créditos y/o servicios de garantías otorgados por FND y/o FIRA, ASERCA reconocerá la personalidad jurídica, la superficie sembrada, el régimen hídrico y posesión legal del predio, acreditados en el expediente integrado en el proceso de crédito y/o garantías respectivas, para lo cual FND y/o FIRA expedirá la constancia respectiva. Para el pago de los incentivos, se reconocerá el rendimiento que resulte menor entre el registrado en ASERCA y aquel registrado en FIRA.
1.4   Plazos de revisión de la documentación para la inscripción y el pago: La ventanilla contará hasta con 5 días hábiles posteriores a la entrega por parte de la persona interesada, de la solicitud e información y/o documentación correspondiente, para entregarla a la Dirección Regional o la Unidad Estatal, quien contará con un periodo máximo de 18 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud e información y/o documentación para su revisión, dictaminación y en su caso, autorización; asimismo, llevará a cabo el cálculo de los Incentivos conforme al volumen comercializado y gestionará su pago ante la Coordinación General de Comercialización de ASERCA en un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de que se hayan cumplido los requisitos. Los pagos se realizarán de forma electrónica mediante depósito en cuenta que efectúe la Tesorería de la Federación a las cuentas bancarias de las personas beneficiarias señaladas en su solicitud.
1.5   Aclaración de observaciones: En caso de que la solicitud e información y/o documentación presentada esté incompleta, y/o presente errores o inconsistencias, la Dirección Regional o la Unidad Estatal notificará a la productora, mediante oficio, en un plazo no mayor a 5 días hábiles concluida la revisión, directamente o a través de su representante, las deficiencias detectadas, para que en un plazo no mayor a 10 días hábiles posteriores a la notificación subsane dichas deficiencias.
       En caso de que la persona productora no haya subsanado las deficiencias en los tiempos establecidos, la Dirección Regional o la Unidad Estatal desechará el trámite, notificando al solicitante por los medios de comunicación considerados en este Aviso, sobre las causas que motivaron dicha resolución, en un plazo de 5 días hábiles posteriores una vez concluida la revisión de la documentación adicional.
2. Trámite de Inscripción y Pago a Personas COMPRADORAS
Si el Ajuste e Integración sobres Bases que ASERCA determinó resultó favorable a la persona compradora, o bien, si siendo favorable a la productora, la persona compradora le adelantó el importe de la misma, adicionalmente al pago del precio establecido en el contrato de compraventa, la compradora podrá solicitar el pago del Incentivo, de acuerdo a lo siguiente:
2.1   Trámite de Solicitud de Inscripción
2.1.1 Ventanilla: Será ventanilla la Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial, ubicada en Municipio Libre No. 377, Piso 10 ala B, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03310.
2.1.2    Fechas de Apertura y cierre de Ventanillas: Presentar la información y documentación que se señala como requisitos, en un plazo de hasta 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el DOF de la Federación del presente instrumento, en días hábiles, en un horario de 9:00 a 15:00 horas y de las 16:00 a las 18:00 horas. Para el resto de los cultivos a los cuales sean aplicables los incentivos en cita, el plazo para la entrega de la documentación e información contará a partir del día hábil siguiente al de la fecha de su publicación en el DOF.
 
2.1.3.   Requisitos y documentación. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, serán elegibles para obtener el incentivo las personas interesadas que acrediten el cumplimiento de los requisitos y presenten la documentación siguiente:
a)   Llenar, firmar y entregar la Solicitud de Inscripción y Pago Componente Incentivos a la Comercialización establecida como Anexo LV de las Reglas de Operación, con la información correspondiente a las secciones I a la IV según aplique y IX.
b)   Acreditar identidad, datos personales, personalidad o representación legal conforme a la documentación establecida en el artículo 4, según corresponda, de las Reglas de Operación.
c)   Entregar en original, Reporte de Auditoría de Consumo (para Consumidores) y/o de Ventas (Para Comercializadores), de conformidad con el Anexo LIII Dictamen de Auditoría Externa de las Reglas de Operación.
Para el caso de que la documentación para la acreditación jurídica y/o el Reporte de Auditoría Externa haya sido previamente entregado a ASERCA, sin que haya sufrido modificación alguna, sólo deberá presentar una comunicación suscrita por la persona física o por la apoderado legal, en la que manifieste "bajo protesta de decir verdad", que la documentación obra en poder de ASERCA, anotando la ventanilla y fecha en que fue entregada, que no ha sufrido cambios o modificación alguna y que el poder otorgado al apoderado legal, en su caso, se encuentra vigente, por lo que no ha sido limitado, revocado o modificado.
d)   Suscribir la Carta de Adhesión, una vez otorgada la elegibilidad, en la fecha, lugar y hora que le sea comunicado por la Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial.
La información y los documentos a los que se hace mención en este inciso, serán los referentes a los predios que se validaron cuando se registró el contrato de compraventa.
       En el caso de las personas productoras con créditos y/o servicios de garantías otorgados por FND y/o FIRA, ASERCA reconocerá la personalidad jurídica, la superficie sembrada, el régimen hídrico y posesión legal del predio, acreditados en el expediente integrado en el proceso de crédito y/o garantías respectivas, para lo cual FND y/o FIRA expedirá la constancia respectiva. Para el pago de los incentivos, se reconocerá el rendimiento que resulte menor entre el registrado en ASERCA y aquel registrado en FIRA y/o FND.
2.2   Plazos para la revisión de la documentación, para la inscripción y notificación de elegibilidad: La Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial contará con un periodo máximo de 10 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud e información y/o documentación, para su revisión y validación, y para notificar la elegibilidad, o en caso de que la información esté incorrecta y/o haya faltantes de documentación, para informar a las personas solicitantes, la relación de la información incompleta y/o de errores o inconsistencias detectados, a fin de que subsanen la(s) omisión(es), las personas compradoras contarán con 15 días hábiles después de recibir la notificación para corregir o aportar la información y/o documentación complementaria. Subsanadas las omisiones y entregadas por las solicitantes se revisará nuevamente la información y documentación, y si es satisfactoria, se les otorga la elegibilidad, notificándoles la resolución por escrito a dichos solicitantes en un término de 10 días hábiles, posteriores de que fue entregada la información y documentación complementaria.
       En caso de que no se hayan subsanado las deficiencias en los tiempos establecidos, la Dirección Regional desechará el trámite, notificando a la persona solicitante por los medios de comunicación considerados en este Aviso, sobre las causas que motivaron dicha resolución, en el último plazo citado de 10 días hábiles.
2.3   Trámite de Solicitud de Pago para personas COMPRADORAS
2.3.1    Ventanilla: Será ventanilla la Dirección de Pagos de Apoyos a la Comercialización, ubicada en Municipio Libre No. 377, Piso 10, ala B, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03310.
2.3.2    Fechas de Apertura y cierre de Ventanillas: Presentar la información y documentación que se señala como requisitos, en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la firma de la Carta de Adhesión, en un horario de 9:00 a 15:00 horas y de las 16:00 a las 18:00 horas.
 
2.3.3    Requisitos y documentación: De conformidad con lo establecido las Reglas de Operación, podrán obtener el incentivo las personas participantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos y presentación de la documentación siguiente:
a)     Solicitar el pago del Incentivo, mediante el Anexo LV de las Reglas de Operación, llenando las secciones I a la IV, según aplique, X.1 y XIV, suscribiendo la sección XVI.6 correspondiente.
b)     Entregar original del Dictamen Contable de Auditoría Externa, utilizando la sección X.2 del Anexo LV de las Reglas de Operación, relacionando las compras en los términos que se señalan en el artículo 263 letra B fracción XV inciso d) subinciso i de las Reglas de Operación.
       Cuando la persona compradora haya adelantado a la productora el importe del Ajuste e Integración Sobre Bases favorable a esta última, deberá incluir también en la relación de compras, el importe pagado a cada persona productora por el concepto mencionado.
c)     Si la compra se realiza a través de un tercero, deberá presentar original para cotejo y entregar copia simple del contrato de mandato o documento equivalente.
d)     Estar al corriente con sus obligaciones fiscales correspondientes, de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y de los artículos 3 fracción V y 263 último párrafo, inciso b) de las Reglas de Operación, así como con sus obligaciones en materia de Seguridad Social, o en su caso, presentar el Anexo IV de las Reglas de Operación.
e)     En caso de que la persona compradora haya adelantado a la persona productora el importe del Ajuste e Integración sobre Bases, entregar documento firmado por las partes (compradora y vendedora) en el cual se especifique el volumen y precio pagado por contrato, así como el monto por tonelada pagado a la persona productora por el concepto de Ajuste e Integración sobre Bases. Este documento no será necesario si la información indicada se incluye en el Finiquito del contrato de compraventa que se cita en el inciso siguiente.
f)      Presentar copia del Finiquito del contrato de compra-venta firmado por las partes y entregado en la Dirección Regional correspondiente. En tanto no se cuente con este requisito, la persona compradora podrá presentar documento que acredite el avance del cumplimiento del contrato.
g)     En el caso de que el pago del apoyo a personas productoras sea realizado a través de compradoras con crédito y/o servicios de garantía otorgado por FND y/o FIRA, la cuenta de depósito podrá ser sustituida por la cuenta que las compradoras mantienen con el intermediario financiero que otorgó el crédito y/o garantía. Dicho trámite lo deberá realizar la Dirección Regional de ASERCA, por solicitud o petición de la compradora o del intermediario financiero, en este último caso, éste deberá contar con el consentimiento del comprador en el entendido de que dicha cuenta de depósito no podrá ser cambiada a menos de que se pague el crédito y/o servicio de garantía mencionado, para lo cual se deberá contar con la constancia de finiquito del crédito otorgado.
2.4   Plazos de la revisión de la documentación para el pago.
       La Dirección de Pagos de Apoyos a la Comercialización contará con un plazo de hasta 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la entrega de la información y documentación del pago, para su revisión y validación, de acuerdo con los padrones de que disponga, y la realización del pago correspondiente en caso de no existir faltantes, errores o inconsistencias en la información y documentación de la compradora, mediante el depósito a la cuenta bancaria que las personas beneficiarias hayan determinado en su solicitud de pago, o de existir observaciones a la documentación revisada, para notificarlas a las solicitantes de los incentivos, quienes contarán con 10 días hábiles después de recibir la notificación para corregir o aportar la información y/o documentación complementaria. Subsanadas las omisiones y entregadas por las solicitantes se revisará nuevamente la información y documentación, y si es satisfactoria, se realizará el pago por el volumen que haya quedado acreditado en un plazo máximo de 10 días hábiles posteriores a la entrega de dicha documentación. Los pagos se realizarán de forma electrónica mediante depósito en cuenta que efectúe la Tesorería de la Federación, a las cuentas bancarias de las personas beneficiarias señaladas en su solicitud.
 
2.5   Pago Anticipado
a)   De conformidad con el artículo 271 letra D inciso h) de las Reglas de Operación, ASERCA podrá realizar la entrega anticipada de recursos presupuestales a las personas compradoras, una vez que se haya otorgado la elegibilidad y suscrito la Carta de Adhesión correspondiente, contra la presentación de:
i.    Escrito libre, solicitando la entrega anticipada del pago del incentivo. Éste deberá señalar: nombre de la solicitante beneficiaria, solicitud expresa de la entrega anticipada del pago del incentivo; número de carta de adhesión, monto del incentivo que solicita, el cual no podrá exceder del 70% del importe total del incentivo autorizado en la Carta de Adhesión, y nombre y firma del solicitante;
ii.    Solicitar el pago del incentivo, mediante el Anexo LV de las Reglas de Operación, llenando las secciones I a la IV, según aplique, X.1 y XIV.
iii.   Póliza de "Fianza de Cumplimiento de las Obligaciones Contraídas por el beneficiario ante la Unidad Responsable", expedida a favor de la TESOFE, conforme al formato adjunto que se anexa.
b)   Estar al corriente con sus obligaciones fiscales correspondientes, de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y de los artículos 3 fracción V y 263 último párrafo, inciso b) de las Reglas de Operación, así como con sus obligaciones en materia de Seguridad Social, o en su caso, presentar el Anexo IV de las Reglas de Operación.
c)   La documentación señalada en el Numeral TERCERO número 2.3.3 incisos b), c), e) y f), y en su caso, g), del presente instrumento, deberán entregarse en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la firma de la Carta de Adhesión.
2.6   Entrega del Finiquito de la solicitud de pago
       Una vez que ASERCA haya pagado la totalidad de los incentivos acreditados conforme a la normatividad aplicable, la persona beneficiaria deberá entregar en la ventanilla un escrito de Finiquito a través del cual manifiesta su conformidad respecto al pago del Incentivo (en el cual deberá anotarse, el importe y volumen correspondiente) y que concluyó la atención de su solicitud de pago.
CUARTO.- CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD, REQUISITOS GENERALES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS, EXCLUSIONES E INCUMPLIMIENTOS
Se estará a lo dispuesto en los Artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de las Reglas de Operación y las disposiciones del presente Aviso.
De conformidad con el artículo 3 último párrafo de las Reglas de Operación, la simple presentación de la solicitud ante las ventanillas para el otorgamiento de apoyos no crea derechos a obtener el incentivo solicitado. Ello estará sujeto a que la participante acredite el cumplimiento de los requisitos aplicables, cuente con dictamen favorable de la Instancia Ejecutora y ASERCA cuente con la disponibilidad presupuestal correspondiente.
Las mujeres y los hombres que participen en el presente Aviso, lo harán en igualdad de oportunidades y sin distinción alguna por lo que la condición de ser hombre o mujer no representará restricción alguna para su participación y elegibilidad, de conformidad con el artículo 402 de las Reglas de Operación.
QUINTO.- MEDIOS DE NOTIFICACIÓN
La firma de la solicitud de los incentivos a los que se refiere el presente Aviso, implica que el solicitante acepta expresamente que ASERCA le notifique cualquier determinación, requerimiento de información o documentación por oficio, mediante mensajería, medio de comunicación electrónica o cualquier otro, conforme a lo dispuesto por el Artículo 35 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
SEXTO.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
De conformidad con lo establecido en los artículos 262, segundo párrafo y 267, fracción I, inciso d), de las Reglas de Operación, la entrega de los incentivos está sujeta a la disponibilidad presupuestal.
 
SÉPTIMO.- INSTANCIAS
De conformidad con el artículo 265 fracciones I y II inciso e), 387 fracción I inciso i) y 389 de las Reglas de Operación se designa como:
1.     Unidad Responsable: a ASERCA.
2.     Instancias Ejecutoras: Para efectos del presente Aviso, ASERCA designa a la Coordinación General de Comercialización, a las Direcciones Generales de Política de Comercialización y Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial, a la Dirección de Pagos de Apoyos a la Comercialización y a las Direcciones Regionales, en el ámbito de su competencia y circunscripción territorial, como Instancias Ejecutoras, a las que se les otorga la responsabilidad de operar el Incentivo, ejercer los recursos públicos federales, aplicar los criterios, evaluar y dictaminar las solicitudes e informar a la Unidad Responsable los resultados del Incentivo.
OCTAVO.- INSTAURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Para el caso de un posible incumplimiento por parte de los participantes, serán aplicables las disposiciones previstas en el artículo 397 de las Reglas de Operación y demás establecidas en la normatividad aplicable.
NOVENO.- QUEJAS Y DENUNCIAS
De conformidad con el artículo 398 de las Reglas de Operación, las personas participantes podrán presentar por escrito sus quejas y denuncias con respecto a la ejecución de los Incentivos directamente ante el Órgano Interno de Control en la SAGARPA, o a través de sus Auditorías Ejecutivas Regionales en las Delegaciones, en las oficinas de los Órganos Internos de Control de ASERCA y de las Entidades Coordinadas por la Secretaría, el Órgano Estatal de Control, y en su caso, el Órgano Municipal de Control, Módulos de Quejas y Denuncias correspondientes.
Las quejas y denuncias podrán realizarse por escrito, vía Internet (http://www.funcionpublica.gob.mx), vía correo electrónico (contactociudadano@funcionpublica.gob.mx y quejas@funcionpublica.gob.mx) o vía telefónica al 01 800 90 61 900 (Área de Quejas del OIC en la Secretaría de la Función Pública con domicilio en Insurgentes Sur 489, Mezzanine, Ciudad de México), en las Entidades Federativas por conducto de las oficinas receptoras de quejas a los números telefónicos siguientes: Baja California 01 (686) 551 70 30 Ext. 73268; Baja California Sur 01 (612) 123 60 90 Ext. 72203; Sinaloa 01 (667) 758 63 49 Ext. 68270 y Sonora 01 (662) 259 98 14 Ext. 74270. En caso de que se realicen las quejas y denuncias ante las Contralorías de las Entidades Federativas, deberán de notificar a la brevedad al Órgano Interno de Control en la SAGARPA o ASERCA, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMO.- DIFUSIÓN
De conformidad con los artículos 399 y 400 de las Reglas de Operación y 29 fracción III inciso a) del PEF 2016, la documentación oficial deberá contener la siguiente leyenda "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa"
DÉCIMO PRIMERO.- CASOS NO PREVISTOS
La resolución de los casos no previstos en las Reglas de Operación o en este Aviso, será facultad de la Secretaría a través de ASERCA, en los términos de las disposiciones aplicables en la materia, sin perjuicio de las facultades de la Coordinación Jurídica de ASERCA y de la Oficina del Abogado General, de conformidad con el artículo 2, segundo párrafo, de las Reglas de Operación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente instrumento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las plazos, el volumen e importe de los incentivos de Ajuste e Integración de Bases y, en su caso, Complementario al Ingreso Objetivo, para los otros cultivos elegibles, entidades y ciclos señalados en el numeral PRIMERO del presente, se darán a conocer mediante Aviso publicado DOF una vez que finalice el proceso de comercialización y se cuenten con los elementos y datos necesarios que permitan su cálculo, de conformidad con la metodología aplicable.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Ciudad de México, a 23 de agosto de 2016.- El Director en Jefe de la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios, Alejandro Vázquez Salido.- Rúbrica.
 
ANEXO: FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS POR EL BENEFICIARIO
ANTE ASERCA
Nombre de la Afianzadora:_(anotar nombre de la institución financiera)_. Fecha de expedición _________Fianza No. ______________________. (y, en su caso, registrar también) Folio _____________________.Monto de la fianza (Número y Letra) _______________________________________________________(Nota: el monto de la fianza que se anotará deberá corresponder como máximo al 70% del importe total del incentivo que corresponda conforme a lo que se establezca en la Carta de Adhesión suscrita por el beneficiario y por ASERCA).
ANTE: A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN Y A DISPOSICIÓN DE LA AGENCIA DE SERVICIOS A LA COMERCIALIZACIÓN Y DESARROLLO DE MERCADOS AGROPECUARIOS (ASERCA).
La Afianzadora ________________________(anotar nombre de la institución financiera) se obliga en uso de la autorización que le fue otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a constituirse en fiadora, para garantizar por _______________________________ (anotar nombre de la persona física o moral beneficiaria) con domicilio fiscal en _____________________________________________(anotar calle, número, colonia, código postal, ciudad y estado), ante la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (ASERCA), Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), el cumplimiento y realización de todas y cada una de las obligaciones y compromisos a su cargo, emanados y expresados en la Carta de Adhesión folio número _________________ y autorizaciones correspondientes, así como el cumplimiento al "AVISO para dar a conocer los Incentivos por Ajuste e Integración sobre Bases y el Incentivo Complementario al Ingreso Objetivo en Agricultura por Contrato, ciclo agrícola otoño-invierno 2015/2016, conforme a los productos elegibles, entidades federativas y regiones que se indican, del Componente Incentivos a la Comercialización", publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día ___ de (mes)___________de (año) _______ (Aviso), y en su caso, sus modificaciones y adiciones, así como en el ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para ejercicio fiscal 2016, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2015, y en su caso, sus modificaciones y adiciones (Reglas de Operación).
Conforme a lo señalado en la Carta de Adhesión No. ____________ citada en el párrafo anterior, la Persona _____________(anotar si es persona moral o física) denominada ___________________________________(anotar la razón social de la empresa o nombre de la persona física beneficiaria) se compromete a comprobar la operación de un volumen de _____________ (anotar el volumen autorizado en la Carta de Adhesión) toneladas de ___________ (anotar producto objeto del apoyo, indicando el ciclo agrícola y entidad de origen del producto), con un incentivo de $_______________ (anotar número y letra por tonelada).
Para el caso de incumplimiento a las obligaciones contraídas y compromisos a que se somete expresamente _________________________________(anotar nombre de la persona física o moral beneficiaria), éste deberá reintegrar los incentivos recibidos al amparo de los instrumentos legales arriba citados, correspondientes al volumen no comprobado, así como los productos financieros que se hayan generado a razón de intereses calculados a la tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a 91 días que haya estado vigente, dichos intereses se causarán durante el periodo en que permanezcan los recursos o parte de ellos fuera del Patrimonio de la Federación.
El término legal para hacer exigible la fianza correrá a partir de la fecha de que la resolución recaída en contra del beneficiario sea declarada firme, derivada de la instauración de un procedimiento judicial o administrativo en su contra por incumplimiento total o parcial a las obligaciones contraídas y compromisos asumidos.
Esta fianza estará vigente a partir de la fecha de su expedición y hasta el ___ de___________ de_______(anotar una vigencia de un año a partir de su expedición), y continuará vigente aun cuando se otorguen prórrogas o esperas a __________________________(anotar nombre de la persona física o moral beneficiaria) para el cumplimiento de las obligaciones y compromisos que se consignan en las Reglas de Operación, el Aviso, sus modificaciones y adiciones, la Carta de Adhesión mencionada y demás disposiciones aplicables, así como permanecerá en vigor durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que cause estado la resolución dictada por autoridad competente.
Para la cancelación de la presente fianza será requisito indispensable el consentimiento expreso y por escrito de ASERCA a través de la Instancia Ejecutora.
En caso de que la presente Fianza se haga exigible a _____________________________________ (anotar nombre de la Institución Afianzadora), ésta se somete expresamente a la aplicación del Procedimiento de Ejecución, establecido en los artículos 178, 279, 280, 282 y 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor. Al efecto, la Afianzadora pagará en términos de Ley.
Firmas: __________________, ___________     _________________________________
 
______________________________
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 17/04/2024

DOLAR
17.0252

UDIS
8.129279

TIIE 28 DIAS
11.2445%

TIIE 91 DIAS
11.3926%

TIIE 182 DIAS
11.5498%

TIIE DE FONDEO
11.00%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024