alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 26/09/2016
CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales para la operación del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de México

CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales para la operación del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de México.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA LA OPERACION DEL PROGRAMA UNIDADES MEDICAS MOVILES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. EDUARDO GONZALEZ PIER, SUBSECRETARIO DE INTEGRACION Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, ASISTIDO POR EL DR. ALBERTO JONGUITUD FALCON, DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), Y POR LIC. EMILIO CRUZ TOMAS RIVAS CERVANTES, DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE CARAVANAS DE LA SALUD, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD", POR CONDUCTO DEL ENCARGADO DE DESPACHO DE LOS ASUNTOS DE LA SECRETARIA DE FINANZAS Y EL SECRETARIO DE SALUD, LIC. JOAQUIN CASTILLO TORRES Y MTRO. CESAR NOMAR GOMEZ MONGE, RESPECTIVAMENTE, Y LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO, DRA. ELIZABETH DAVILA CHAVEZ, A QUIENES CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA COMO "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     Con fecha 8 de diciembre de 2011, "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARIA" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13 apartado B, de la Ley General de Salud.
II.     Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula SEGUNDA de "EL ACUERDO MARCO", los instrumentos consensuales específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que en cada uno de ellos se determine por "LA ENTIDAD" el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud del Estado de México, y el titular de la Secretaría de Finanzas; y por "LA SECRETARIA", la Subsecretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Comisionado Nacional contra las Adicciones, por sí mismas, o asistidas por las Unidades Administrativas y/u órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas.
III.    El Plan Nacional de Desarrollo 2013â2018 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, plantea en su Meta Nacional II. México Incluyente (VI.2.), que para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de todos los mexicanos, pondrá especial énfasis en proveer una red de protección social que garantice el acceso al derecho a la salud a todos los mexicanos y evite que problemas inesperados de salud o movimientos de la economía, sean un factor determinante en su desarrollo; para lo cual en su Objetivo 2.3. Asegurar el acceso a los servicios de salud, prevé diversas Estrategias y Líneas de acción orientadas a su cumplimiento.
IV.   Que el Programa Sectorial de Salud 2013â2018 (PROSESA) prevé dentro de su Objetivo 2 "Asegurar el acceso efectivo a servicios de salud con calidad", que el Estado deberá instrumentar todas las herramientas a su alcance para que la población acceda a una atención integral con calidad técnica e interpersonal, sin importar su sexo, edad, lugar de residencia o condición laboral, así como que se deberán abordar temas de ampliación de infraestructura y otras modalidades de servicios médicos, especialmente en las localidades más aisladas y dispersas. Para tales efectos, se establece como estrategia, crear redes integradas de servicios de salud interinstitucionales, en la que se consideran las líneas de acción relativas a reforzar las redes de servicios y procesos para la detección oportuna, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, así como ampliar la red de atención a través de unidades móviles en regiones de alta marginación y dispersión poblacional.
       Asimismo, el PROSESA, en su Objetivo 5 Asegurar la generación y el uso efectivo de los recursos en salud, plantea entre otras estrategias como forma diferente de manejar los recursos para obtener
mejores resultados en salud; el establecer una planeación y gestión interinstitucional de recursos (infraestructura y equipamiento) para la salud.
V.    Que el Programa Unidades Médicas Móviles forma parte del objetivo de "Asegurar el acceso a los servicios de salud" previsto en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, y tiene como misión ampliar la oferta de servicios de salud a la población que habita en localidades de menor índice de desarrollo humano, alta y muy alta marginación, con dispersión poblacional y geográfica, sin acceso o dificultades para obtener atención médica, y localidades de los municipios de la Cruzada Nacional contra el Hambre, mediante equipos itinerantes de salud y unidades médicas móviles que ofrecen servicios de prevención y promoción del cuidado de la salud, basado en criterios de calidad, anticipación, integralidad, inclusión y resolutividad.
DECLARACIONES
I. De "LA SECRETARIA":
1.     Que el Dr. Eduardo González Pier, en su carácter de Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, tiene la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 apartado A, 8 fracción XVI y 9, fracciones II, IV, VIII, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como en lo dispuesto por el Acuerdo mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2010; cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento.
2.     Que dentro de las funciones de la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud (DGPLADES), se encuentran las de diseñar, desarrollar e implantar instrumentos para la innovación y la modernización del Sistema Nacional de Salud, fortaleciendo la función rectora y de coordinación de "LA SECRETARIA" con las unidades que lo conforman o que en él participan, vigilando permanentemente en ello el cumplimiento de las políticas y estrategias en materia de equidad, así como coordinar el análisis de la oferta, demanda, necesidades y oportunidades de los servicios de salud para el diseño y desarrollo de propuestas innovadoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 fracciones I, III, V y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
3.     Que entre los objetivos del Programa Unidades Médicas Móviles, se encuentran el instrumentar todas las acciones conducentes en la identificación de la población objetivo, la definición de rutas y localidades donde transiten las unidades médicas móviles, la contratación del personal operativo del Programa en las entidades federativas y prestar los servicios de salud a la población objetivo del mismo, todo ello conforme los criterios establecidos en las Reglas de Operación del Programa Unidades Médicas Móviles para el ejercicio fiscal 2015, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 27 de diciembre del 2014.
4.     Que cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento jurídico.
5.     Que para efectos del presente Convenio Específico de Colaboración señala como domicilio el ubicado en el número 7 de la Calle de Lieja, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, en México, Distrito Federal.
II. De "LA ENTIDAD":
1.     Que la Secretaría de Finanzas es una Dependencia del Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 3 y 19 fracción III, 23 y 24 fracciones XXVII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, y el Lic. Joaquín Castillo Torres fue designado encargado del despacho de los asuntos de la Secretaría por el C. Gobernador Constitucional del Estado de México, Dr. Eruviel Avila Villegas, según consta en el nombramiento expedido en fecha 9 de marzo de 2015, por lo que cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, en términos de los artículos 40, 42 y 43 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios y 78 de su Reglamento; 6 y 7 fracciones V y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas y demás disposiciones aplicables.
 
2.     Que la Secretaría de Salud es una Dependencia del Poder Ejecutivo conforme a lo dispuesto por los artículos 3, 19 fracción IV, 25 y 26 fracciones I, II y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, a quien compete conducir la política Estatal en materia de salud y su Titular fue designado por el C. Gobernador Constitucional del Estado de México, Dr. Eruviel Avila Villegas, según consta en el nombramiento expedido el 8 de diciembre de 2012, y cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, en términos de los artículos 40, 42 y 43 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios y 78 de su Reglamento; 6 y 7 fracciones II, VIII, XIII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
3.     Que el Instituto de Salud del Estado de México, es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, en términos del artículo 2.5 del Código Administrativo del Estado de México a quien le compete la prestación de servicios de salud en la Entidad, y su Titular fue designada por el C. Gobernador Constitucional del Estado de México, según consta en el nombramiento expedido el 16 de diciembre de 2012, por lo que cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio, en términos de los artículos 2.6 del Código Administrativo del Estado de México, 7 fracción II, y 12 fracciones II, III y XXI del Reglamento Interno del Instituto de Salud del Estado de México, y 294 fracciones VIII y X del Reglamento de Salud del Estado de México.
4.     Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico son: Otorgar servicios de promoción y prevención de la salud, así como de atención médica y odontológica a la población objetivo del Programa, que se especifica en el Anexo 6 del presente instrumento jurídico.
5.     Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su domicilio el ubicado en Avenida Independencia Oriente número1009, Colonia Reforma y Ferrocarriles Nacionales, Toluca, Estado de México, Código Postal 50070.
Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las Dependencias se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, así como a las Reglas de Operación del Programa Unidades Médicas Móviles para el ejercicio fiscal 2015, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 27 de diciembre de 2014.
Dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan; "LAS PARTES" celebran el presente Convenio Específico de Colaboración al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico de Colaboración y sus Anexos tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a "LA ENTIDAD" para la operación del Programa Unidades Médicas Móviles en el ejercicio fiscal 2015 (enero-noviembre), y de manera específica para realizar los gastos que se deriven de la operación de dieciocho (18) unidades médicas móviles y su aseguramiento (que comprenda los ocupantes, equipamiento, unidades médicas móviles, con cobertura en casos de desastres naturales) que amparen a veinte (20) unidades médicas móviles del Programa Unidades Médicas Móviles en el Estado de México, y coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13 apartado B de la Ley General de Salud, de conformidad con el presente instrumento jurídico y los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran el presente Convenio Específico de Colaboración, forman parte integrante de su contexto, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARIA"; y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
Los recursos presupuestarios que transfiere "LA SECRETARIA", se aplicarán al concepto y hasta por los importes que a continuación se mencionan:
 
CONCEPTO
IMPORTE
"PROGRAMA UNIDADES MEDICAS MOVILES"
$9,895,062.88 (NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SESENTA Y DOS PESOS 88/100 M.N.)
 
El importe que se transferirá a "LA ENTIDAD" para la operación del concepto a que se refiere el cuadro anterior se precisa en el Anexo 1, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico de Colaboración forma parte integrante de su contexto.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico de Colaboración, "LAS PARTES" se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y sus correspondientes Anexos, al contenido de "EL ACUERDO MARCO", así como a las demás disposiciones jurídicas y normativas aplicables.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico, "LA SECRETARIA" con cargo a su presupuesto para el ejercicio fiscal 2015 transferirá a "LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $9,895,062.88 (NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SESENTA Y DOS PESOS 88/100 M.N.), de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio Específico de Colaboración.
Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas de "LA ENTIDAD", en la cuenta bancaria productiva, única y específica que ésta establezca para tal fin. Para los efectos anteriores, la Secretaría de Finanzas de "LA ENTIDAD" deberá remitir la documentación complementaria correspondiente relativa a la apertura de dicha cuenta, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a "LA SECRETARIA" a través de la DGPLADES, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Una vez que sean radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas, y en los casos en que la legislación estatal así lo determine y/o por acuerdo de la Secretaría de Finanzas con la Unidad Ejecutora, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, a la Unidad Ejecutora. La no transferencia de los recursos en el plazo establecido se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico y podrá ser causa de reintegro de los recursos transferidos con los rendimientos financieros obtenidos a la Tesorería de la Federación.
Para los efectos del párrafo anterior, la Unidad Ejecutora deberá, previamente aperturar una cuenta bancaria productiva, única y específica para cada Convenio Específico de Colaboración que se suscriba.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico de Colaboración no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables.
Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestaria otorgada en el presente Convenio Específico de Colaboración no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
El control y la fiscalización de los recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades federativas a través de este Programa quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Cuando las autoridades federales o locales que en el ejercicio de sus atribuciones de control y supervisión, conozcan que los recursos federales señalados no han sido aplicados a los fines que se señalan en el presente convenio, deberán hacerlo del conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública en forma inmediata y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación.
"LA ENTIDAD" deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos presupuestarios federales transferidos.
 
PARAMETROS
"LA SECRETARIA" vigilará, por conducto de la DGPLADES, que los recursos presupuestarios federales señalados en la Cláusula SEGUNDA, sean destinados únicamente para la operación del Programa Unidades Médicas Móviles en el ejercicio fiscal 2015 (enero-noviembre) y realizar los gastos que se deriven de la operación de dieciocho (18) unidades médicas móviles y del aseguramiento (que comprenda los ocupantes, equipamiento, unidades médicas móviles, con cobertura en casos de desastres naturales) que amparen a veinte (20) unidades médicas móviles del Programa en el Estado de México, unidades médicas móviles otorgadas mediante los contratos de comodato suscritos en años anteriores entre la Secretaría de Salud y el Ejecutivo de la Entidad Federativa, así como los correspondientes convenios modificatorios por los que se prorroga la vigencia de éstos, de conformidad con los Anexos del presente instrumento jurídico, y por el monto a que se refiere la Cláusula PRIMERA, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances:
a)    La DGPLADES transferirá los recursos presupuestarios federales asignados a "LA ENTIDAD" a efecto de que sean aplicados específicamente para realizar los gastos que se deriven de la operación de dieciocho (18) unidades médicas móviles y del aseguramiento (que comprenda los ocupantes, equipamiento, unidades médicas móviles, con cobertura en casos de desastres naturales) que amparen veinte (20) unidades médicas móviles del Programa en el Estado de México, y conceptos citados en la Cláusula PRIMERA del presente instrumento jurídico, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con el Programa Unidades Médicas Móviles, que determine esta última, sin interferir de forma alguna en el procedimiento constructivo y mecanismo de supervisión externo que defina "LA ENTIDAD" durante la aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de "LA ENTIDAD".
       La DGPLADES de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria podrá apoyar a la Entidad Federativa con recursos para cubrir la contratación del seguro de las unidades médicas móviles otorgadas mediante los contratos de comodato suscritos en años anteriores entre la Secretaría de Salud y el Ejecutivo de la Entidad Federativa, así como los correspondientes convenios modificatorios por los que se prorroga la vigencia de éstos, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, deberá apegarse a los lineamientos que se emiten por "LA SECRETARIA" a través de la DGPLADES mediante oficio y deben incluirse la totalidad de unidades médicas móviles que se han entregado en comodato a la Entidad: Unidades médicas móviles Tipo 0, de supervisión y de sustitución, así como las unidades médicas móviles tipo 1, 2 y 3, y dicho aseguramiento deberá comprender a los ocupantes, equipamiento, unidades médicas móviles, y con cobertura en casos de desastres naturales, y deberá expedirse a favor de la Tesorería de la Federación, con la finalidad de que en casos de accidentes o percances en los que se determine la pérdida total de la unidad y se proceda al pago de ésta, el cheque se expida a favor de Tesorería de la Federación.
       Asimismo, el pago de emplacamiento, tenencia y/o derechos federales o locales que correspondan a las unidades médicas móviles, deberá ser realizado con recursos propios de la Entidad Federativa.
b)    La DGPLADES considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá practicar visitas de supervisión de acuerdo al programa que se establezca para este fin con "LA ENTIDAD", conforme al programa de visitas establecido en el Anexo 12 de este instrumento jurídico, el cual se agrega al presente instrumento jurídico y forma parte integrante de su contexto, a efecto de observar la correcta operación del Programa Unidades Médicas Móviles, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como el seguimiento del ejercicio de los recursos y la presentación de informes a la DGPLADES, los informes de rendimientos financieros (conforme al Anexo 10 de este instrumento jurídico), los estados de cuenta bancaria y las conciliaciones bancarias; asimismo solicitará a "LA ENTIDAD", la entrega del reporte de indicadores de desempeño de prestación de servicio, así como la certificación de gasto, conforme al formato que se detalla en el Anexo 4, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico de Colaboración forma parte integrante de su contexto, mediante los cuales se detallan las erogaciones del gasto, y por los que "LA ENTIDAD" sustente y fundamente la correcta aplicación de los recursos transferidos citados en la Cláusula SEGUNDA del presente instrumento
jurídico.
c)    La DGPLADES podrá en todo momento supervisar y verificar a "LA ENTIDAD" la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD" en virtud de este Convenio Específico de Colaboración y podrá solicitar a esta última la comprobación fiscal que sustente y fundamente el ejercicio de los recursos citados en la Cláusula SEGUNDA del presente instrumento jurídico. El ejercicio de los recursos deberá reflejarse en el formato de certificación de gasto, conforme lo establecido en el Anexo 4, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico de Colaboración forma parte integrante de su contexto.
d)    La DGPLADES aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de "LA SECRETARIA" y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los recursos presupuestarios no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD" para los fines objeto del presente Convenio Específico de Colaboración de conformidad con el Anexo 3, o bien, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como consecuencia, proceder a su reintegro al Erario Federal (Tesorería de la Federación) dentro de los 15 días naturales siguientes en que los requiera "LA SECRETARIA", así como la suspensión de la ministración de recursos a "LA ENTIDAD", en términos de lo establecido en la Cláusula OCTAVA de "EL ACUERDO MARCO" y de que notifique a las autoridades competentes en términos de lo señalado en la Cláusula Segunda del presente Convenio.
e)    Los recursos presupuestarios federales que se comprometen a transferir mediante el presente instrumento jurídico, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestarios que comprenda la ejecución de los recursos transferidos al Programa, a través de las diversas fuentes de financiamiento federales que transfiere el Ejecutivo Federal, por conducto de "LA SECRETARIA" a través de la DGPLADES, a que se refiere la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio Específico de Colaboración, se aplicarán al concepto a que se refiere la Cláusula PRIMERA del mismo, los cuales tendrán los objetivos, metas e indicadores del desempeño que a continuación se mencionan:
OBJETIVO: Otorgar servicios de salud, de acuerdo con el CAUSES que se detalla en el Anexo 5 del presente instrumento jurídico, a la población que no tiene acceso a los servicios de salud, y que habita en las localidades descritas en el Anexo 6 de este Convenio Específico de Colaboración a través del Programa Unidades Médicas Móviles, a cargo de la Secretaría de Salud y del Instituto de Salud del Estado de México.
META: Atender a la población de las localidades mencionadas en el Anexo 6 de este Convenio Específico de Colaboración.
INDICADORES DE DESEMPEÑO: En el Anexo 7 se describen los indicadores y las variables a las que se compromete "LA ENTIDAD" que permitirán evaluar el desempeño y el cumplimiento de los compromisos descritos en este instrumento jurídico.
CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere "LA SECRETARIA", que alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento jurídico, se destinarán en forma exclusiva para la operación del Programa Unidades Médicas Móviles en el ejercicio fiscal 2015 (enero-noviembre), y de manera específica para realizar los gastos que se deriven de la operación de dieciocho (18) unidades médicas móviles y del aseguramiento (que comprenda los ocupantes, equipamiento, unidades médicas móviles, con cobertura en casos de desastres naturales) que amparen a veinte (20) unidades médicas móviles del Programa en el Estado de México, por parte de la Secretaría de Salud y el Instituto de Salud del Estado de México.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieren vía "Subsidios", se devengan conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y deberán ser registrados por "LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones
jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestales federales transferidos a que se refiere la Cláusula SEGUNDA de este Convenio Específico de Colaboración, deberán destinarse al programa previsto en la Cláusula PRIMERA de este Convenio Específico de Colaboración.
"LA ENTIDAD" presentará un informe detallado de los rendimientos financieros generados y el seguimiento de su ejercicio deberá hacerse mediante el formato de certificación de gasto conforme a los Anexos 4 y 10, los cuales forman parte del contexto del presente Convenio Específico de Colaboración.
"LA ENTIDAD" una vez cumplido el objeto del presente Convenio Específico de Colaboración, deberá de reintegrar al Erario Federal (Tesorería de la Federación), dentro de los 15 días siguientes a dicho cumplimiento, los saldos no utilizados de los recursos presupuestarios federales que se hayan transferido, así como los rendimientos financieros generados y que no hayan sido aplicados y comprobados de conformidad con la Cláusula PRIMERA y lo dispuesto en la presente Cláusula.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos diferentes a los que se mencionan en el Anexo 8 del presente Convenio Específico de Colaboración, quedan a cargo de "LA ENTIDAD".
SEXTA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- "LA ENTIDAD" adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO", se obliga a:
I.     La Secretaría de Salud y el Instituto de Salud del Estado de México, serán las unidades responsables ante "LA SECRETARIA" y enlaces para la adecuada ejecución y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico; y vigilarán el cumplimiento estricto de las disposiciones legales aplicables en el ejercicio del gasto público federal, dando aviso ante las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada al respecto; y conforme a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa.
II.     Aplicar los recursos presupuestarios federales y sus rendimientos financieros a que se refiere la Cláusula SEGUNDA de este instrumento jurídico en el concepto establecido en la Cláusula PRIMERA del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas previstos en la Cláusula TERCERA de este instrumento jurídico, por lo que se hace responsable del uso, aplicación, comprobación y destino de los citados recursos.
III.    Remitir en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones que se detallan en el Anexo 2 del presente instrumento jurídico, por conducto de la Secretaría de Finanzas a "LA SECRETARIA", a través de la DGPLADES, los documentos en el formato "comprobantes fiscales digitales por internet" (CFDI) que acrediten la recepción de dichas ministraciones.
       Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Unidad Ejecutora la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "LA SECRETARIA" y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran.
       La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio Específico de Colaboración, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son entre otros, los dispuestos por los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (salvo casos de excepción establecidos en la legislación de la materia), los cuales deberán expedirse a nombre de "LA ENTIDAD", estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), conceptos de pago, etc.
IV.   En los casos que las legislaciones estatales así lo determinen y/o por acuerdo de la Secretaría de Finanzas con la Unidad Ejecutora, la Secretaría de Finanzas deberá ministrar íntegramente a la Unidad Ejecutora los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente instrumento jurídico y sus rendimientos financieros, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que sean radicados dichos recursos en la Secretaría de Finanzas de "LA ENTIDAD" por parte de "LA SECRETARIA" a efecto de que la Unidad Ejecutora, esté en condiciones de iniciar las acciones para
dar cumplimiento al objeto que hace referencia la Cláusula Primera de este Convenio Específico de Colaboración.
       Los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados en la Secretaría de Finanzas de "LA ENTIDAD", no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última no sean ejercidos en los términos de este Convenio Específico de Colaboración, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes en que los requiera "LA SECRETARIA".
V.    Informar de manera trimestral, dentro de los quince primeros días siguientes al trimestre que se reporta, a "LA SECRETARIA" a través de la DGPLADES, los rendimientos financieros con base en los estados de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias, respecto de los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo de este instrumento jurídico, conforme al Anexo 10, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico de Colaboración forma parte integrante de su contexto.
VI.   Reportar y dar seguimiento trimestralmente, dentro de los quince primeros días de los meses de abril, julio y octubre correspondientes al 2015 y enero del siguiente año, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la Cláusula Tercera de este Convenio Específico de Colaboración, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento jurídico, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
VII.   Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y "LA SECRETARIA", por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
VIII.  La Secretaría de Salud y el Instituto de Salud del Estado de México, realizarán los trámites para la contratación del personal que se requiera para la operación del Programa Unidades Médicas Móviles y/o para el cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico, durante el ejercicio fiscal 2015 (enero-noviembre), conforme a los requisitos y profesiograma establecido por "LA SECRETARIA", y de conformidad con el Anexo 9, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico de Colaboración forma parte integrante de su contexto.
IX.   Informar a "LA SECRETARIA" sobre el cierre del ejercicio presupuestario de los recursos federales asignados a "LA ENTIDAD" para la operación del Programa a través del presente instrumento jurídico, mediante el formato descrito en el Anexo 11, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico de Colaboración forma parte integrante de su contexto, incluyendo como documentación soporte los estados de cuenta, conciliaciones bancarias y cancelación de las cuentas aperturadas por ambas instancias. Dicho informe será entregado a la DGPLADES dentro de los 30 días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente.
X.    Mantener actualizados los indicadores para resultados de los recursos presupuestarios federales transferidos, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos.
XI.   Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos transferidos.
XII.   Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico de Colaboración, al Organo Superior de Fiscalización de la Legislatura en "LA ENTIDAD".
XIII.  Realizar las gestiones para la publicación del presente instrumento jurídico en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" de "LA ENTIDAD".
XIV. Así como las demás obligaciones que se establezcan a cargo de "LA ENTIDAD" dentro de "EL ACUERDO MARCO" que le aplique en función de la naturaleza de los recursos radicados en el presente Convenio Específico de Colaboración.
 
SEPTIMA.- OBLIGACIONES DE "LA SECRETARIA":
I.     Realizar las gestiones necesarias a través de la DGPLADES, ante la instancia correspondiente, a efecto de que se transfieran "vía subsidios" a "LA ENTIDAD" los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo primero de la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio Específico de Colaboración de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico de Colaboración forma parte integrante de su contexto.
II.     Dar seguimiento, a través de la DGPLADES, documentalmente mediante el formato de certificación de gasto, conforme el Anexo 4 e informes, que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto al que son destinados en este instrumento jurídico, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y/o de "LA ENTIDAD".
III.    Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con el objeto para el cual son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos.
IV.   A través de la DGPLADES, dependiendo de su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá practicar visitas de supervisión de acuerdo al programa que se establezca para este fin con "LA ENTIDAD", conforme al formato de visitas establecido en el Anexo 12 de este instrumento jurídico, el cual forma parte integrante de su contexto.
V.    Solicitar, a efecto de cumplir con lo dispuesto por las disposiciones jurídicas aplicables, la entrega del informe de actividades de los avances en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, el reporte de cumplimiento de metas e indicadores de resultados a través del formato de indicadores de desempeño de prestación de servicios (Anexo 7), así como dar seguimiento al ejercicio de los recursos con base en los estados de cuenta bancarios, conciliaciones bancarias y rendimientos financieros, respecto de los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo de este instrumento jurídico, conforme al formato establecido en el Anexo 10, así como también a través del formato de certificación de gasto conforme al Anexo 4, que sustenten y fundamenten la aplicación de los recursos a "LA ENTIDAD".
       La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales que se transfieren, deberá cumplir con los requisitos fiscales que señala la normativa vigente, misma que deberá expedirse a nombre de "LA ENTIDAD", estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos de pago, etc.
VI.   Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública Federal, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de Contraloría en el ámbito estatal, el caso o casos en que los recursos presupuestarios federales, no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD" para los fines que en este instrumento jurídico se determinan, ocasionando como consecuencia el reintegro y la suspensión de la ministración de recursos a "LA ENTIDAD", en términos de lo establecido en la Cláusula OCTAVA de "EL ACUERDO MARCO".
VII.   Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico de Colaboración.
VIII.  Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico.
IX.   El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento jurídico sean transferidos, corresponderá a "LA SECRETARIA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública Federal, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control de "LA ENTIDAD".
 
X.    Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación.
XI.   Difundir en la página de Internet de la DGPLADES, el Programa Unidades Médicas Móviles y los recursos transferidos mediante el presente instrumento jurídico, en los términos de las disposiciones aplicables.
XII.   Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos.
OCTAVA.- VIGENCIA.- El presente Convenio Específico de Colaboración comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción por parte de "LA SECRETARIA" y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2015.
NOVENA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECIFICO.- "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio Específico de Colaboración podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico de Colaboración obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
DECIMA.- CAUSAS DE TERMINACION.- El presente Convenio Específico de Colaboración podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I.     Por el cumplimiento del objeto para el que fue celebrado.
II.     Por acuerdo de "LAS PARTES".
III.    Por caso fortuito o fuerza mayor.
IV.   Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
V.    Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron para fines distintos a los previstos en el presente instrumento jurídico.
VI.   Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere "LA SECRETARIA".
DECIMA PRIMERA.- CLAUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico de Colaboración deriva de "EL ACUERDO MARCO" a que se hace referencia en el apartado de Antecedentes de este instrumento jurídico, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del recurso, establecidas en "EL ACUERDO MARCO" se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento jurídico como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente Convenio Específico de Colaboración.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico de Colaboración, lo firman por cuadruplicado.- Por la Entidad, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil quince.- Por la Secretaría, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil quince.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, Eduardo González Pier.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Alberto Jonguitud Falcón.- Rúbrica.- El Director General Adjunto de Caravanas de la Salud, Emilio Cruz Tomás Rivas Cervantes.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Encargado de Despacho de los Asuntos de la Secretaría de Finanzas, Joaquín Castillo Torres.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, César Nomar Gómez Monge.- Rúbrica.- La Directora General del Instituto de Salud en el Estado de México, Elizabeth Dávila Chávez.- Rúbrica.
ANEXO 1 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION
 
EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS
 
CAPITULO DE GASTO
APORTACION
FEDERAL
APORTACION ESTATAL
TOTAL 2015
4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas"
$9,895,062.88
$0.00
$9,895,062.88
TOTAL
$9,895,062.88
$0.00
$9,895,062.88
 
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $9,895,062.88 (Nueve millones ochocientos noventa y cinco mil sesenta y dos pesos 88/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y el Instituto de Salud del Estado de México.
ANEXO 2 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION
EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
CALENDARIO DE MINISTRACION DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS
 
CONCEPTO
ENE.
FEB.
MAR.
ABR.
MAY.
JUN.
JUL.
AGO.
SEPT.
OCT.
NOV.
DIC.
TOTAL 2015
4000     "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas"
43801    "Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios.
 
 
 
$9,895,062.88
 
 
 
 
 
 
 
 
$9,895,062.88
ACUMULADO
 
 
 
$9,895,062.88
 
 
 
 
 
 
 
 
$9,895,062.88
 
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $9,895,062.88 (Nueve millones ochocientos noventa y cinco mil sesenta y dos pesos 88/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y el Instituto de Salud del Estado de México.
ANEXO 3 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION
EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
DISTRIBUCION DEL GASTO POR CAPITULO, CONCEPTO Y PARTIDA PRESUPUESTARIA
 
ASEGURAMIENTO DE 20 UMM CON GASTOS DE
OPERACION PARA 18 UMM
TOTAL 2015
1000 "SERVICIOS PERSONALES"
$9,093,062.88
3700 "SERVICIOS DE TRASLADOS Y VIATICOS"
$362,000.00
34501 "SEGUROS DE BIENES PATRIMONIALES"
$440,000.00
TOTAL
$9,895,062.88
 
El uso de los recursos económicos para la contratación de seguro de las UMM deberá apegarse a los
lineamientos que se emiten por oficio y deben incluirse la totalidad de UMM que se han entregado en
comodato a la Entidad: UMM Tipo 0, además de las de supervisión y de sustitución, así como las
UMM, tipo 1, 2 y 3
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de
Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $9,895,062.88 (Nueve millones ochocientos noventa y cinco mil sesenta y dos pesos 88/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y el Instituto de Salud del Estado de México.

 
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 4 FORMATO DE CERTIFICACION DE GASTO
       INSTRUCTIVO
       Se deberá anotar lo siguiente:
1     Entidad Federativa.
2     Monto por concepto de gasto
3     Concepto de Gasto de Aplicación
 
4     Nombre del Concepto de Gasto
5     Fecha de elaboración del certificado
6     Partida Específica de gasto
7     No. de factura pagada
8     Póliza cheque del pago efectuado
9     Fecha de la póliza cheque.
10    Siglas de la modalidad de adquisición (conforme a la LAASSP)
11    Especificar si es contrato o pedido
12    Proveedor o Prestador de Servicios
13    Importe neto de la factura (incluye IVA)
14    Observaciones Generales
15    Total del gasto efectuado.
16    Nombre del Responsable de elaborar la comprobación.
17    Cargo del Responsable de elaborar la comprobación.
18    Nombre del Director de Administración.
19    Nombre del Secretario de Salud.
20    Mes en que se reporta
NOTA:      ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE DEBERA EMITIRSE UN FORMATO DE CERTIFICACION DE GASTO POR CADA CONCEPTO DE GASTO PRESUPUESTAL, ASI COMO PARA EL CASO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS, DE ACUERDO AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LA ENTIDAD FEDERATIVA.
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $9,895,062.88 (Nueve millones ochocientos noventa y cinco mil sesenta y dos pesos 88/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y el Instituto de Salud del Estado de México.
ANEXO 5 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
CATALOGO UNICO DE SERVICIOS DE SALUD 2015
 
Consecutiv
o
No. de
intervención
según
CAUSES
2015
Intervención
1
1
Vacunación contra tuberculosis (BCG)
2
2
Vacunación contra hepatitis b (HB) menores de 14 años
3
3
Administración de vacuna pentavalente (DPT, HB, HIB)
4
4
Vacunación contra rotavirus
5
5
Vacunación contra neumococo conjugado (heptavalente)
6
6
Vacunación profiláctica contra influenza (gripe estacional) menores de 14 años y grupos de riesgo
7
7
Vacunación contra sarampión, parotiditis y rubéola (SRP)
8
8
Vacunación contra difteria, tos ferina y tétanos (DPT)
9
9
Vacunación contra poliomielitis (Sabin)
10
10
Vacunación contra el virus del papiloma humano (VPH)
11
11
Vacunación contra hepatitis b (HB) mayores de 14 años
12
12
Vacunación contra sarampión y rubéola (SR)
13
13
Vacunación contra tétanos y difteria (TD)
14
14
Vacunación contra el neumococo para el adulto mayor
15
15
Vacunación profiláctica contra influenza (gripe estacional) para mayores de 60 años sin patologías asociadas
16
16
Acciones preventivas para recién nacido
17
17
Acciones preventivas para menores de 5 años
18
18
Acciones preventivas para niñas y niños de 5 a 9 años
19
19
Detección precoz de los trastornos de la conducta alimentaria
20
20
Acciones preventivas para adolescentes de 10 a 19 años
21
21
Acciones preventivas para mujeres de 20 a 59 años
22
22
Acciones preventivas para hombres de 20 a 59 años
23
23
Examen médico completo para mujeres de 40 a 59 años
24
24
Examen médico completo para hombres de 40 a 59 años
25
25
Prevención y atención a violencia familiar y de género
26
26
Acciones preventivas para adultos mayores de 60 años en adelante
27
27
Otras acciones de promoción a la salud y prevención de riesgos
28
28
Diagnóstico y tratamiento de anemia ferropriva y por deficiencia de vitamina b12
29
29
Diagnóstico y tratamiento por deficiencia de vitamina A
30
30
Diagnóstico y tratamiento de escarlatina
31
31
Diagnóstico y tratamiento de sarampión, rubéola y parotiditis
32
32
Diagnóstico y tratamiento de varicela
33
33
Diagnóstico y tratamiento de faringoamigdalitis aguda
34
34
Diagnóstico y tratamiento de tos ferina
35
35
Diagnóstico y tratamiento de otitis media no supurativa
36
36
Diagnóstico y tratamiento de rinofaringitis aguda
37
37
Diagnóstico y tratamiento de conjuntivitis
38
38
Diagnóstico y tratamiento de rinitis alérgica y vasomotora
39
39
Diagnóstico y tratamiento de dengue clásico
40
40
Diagnóstico y tratamiento de síndrome diarreico agudo
41
41
Diagnóstico y tratamiento de fiebre paratifoidea y otras salmonelosis
42
42
Diagnóstico y tratamiento de fiebre tifoidea
43
43
Diagnóstico y tratamiento del herpes zóster
44
44
Diagnóstico y tratamiento de candidiasis oral
45
45
Diagnóstico y tratamiento de gonorrea
46
46
Diagnóstico y tratamiento de infecciones por chlamydia (incluye tracoma)
47
47
Diagnóstico y tratamiento de trichomoniasis
48
48
Diagnóstico y tratamiento de sífilis precoz y tardía
49
49
Diagnóstico y tratamiento de cistitis
50
50
Diagnóstico y tratamiento de vaginitis aguda
51
51
Diagnóstico y tratamiento de vulvitis aguda
 
52
52
Diagnóstico y tratamiento de chancro blando
53
53
Diagnóstico y tratamiento de herpes genital
54
54
Diagnóstico y tratamiento de amebiasis
55
55
Diagnóstico y tratamiento de anquilostomiasis y necatoriasis
56
56
Diagnóstico y tratamiento de ascariasis
57
57
Diagnóstico y tratamiento de enterobiasis
58
58
Diagnóstico y tratamiento farmacológico de equinococosis
59
59
Diagnóstico y tratamiento farmacológico de esquistosomiasis
60
60
Diagnóstico y tratamiento farmacológico de estrongiloidiasis
61
61
Diagnóstico y tratamiento farmacológico de filariasis
62
62
Diagnóstico y tratamiento farmacológico de giardiasis
63
63
Diagnóstico y tratamiento farmacológico de teniasis
64
64
Diagnóstico y tratamiento farmacológico de tricuriasis
65
65
Diagnóstico y tratamiento farmacológico de triquinosis
66
66
Diagnóstico y tratamiento farmacológico de brucelosis
67
67
Diagnóstico y tratamiento escabiosis
68
68
Diagnóstico y tratamiento de pediculosis y phthiriasis
69
69
Diagnóstico y tratamiento de micosis superficiales
70
70
Diagnóstico y tratamiento de onicomicosis
71
71
Diagnóstico y tratamiento de erisipela y celulitis
72
72
Diagnóstico y tratamiento de procesos infecciosos de rezago (paludismo, ricketsiosis, lepra, enfermedad de chagas, leishmaniasis, oncocercosis)
73
73
Diagnóstico y tratamiento de dermatitis alérgica y de contacto
74
74
Diagnóstico y tratamiento de dermatitis atópica
75
75
Diagnóstico y tratamiento de dermatitis de contacto por irritantes
76
76
Diagnóstico y tratamiento de dermatitis del pañal
77
77
Diagnóstico y tratamiento de dermatitis exfoliativa
78
78
Diagnóstico y tratamiento de dermatitis seborreica
79
79
Diagnóstico y tratamiento de verrugas vulgares
80
80
Diagnóstico y tratamiento del acné
81
81
Diagnóstico y tratamiento de infección aguda por virus de la hepatitis a y b
82
82
Diagnóstico y tratamiento de gastritis aguda, duodenitis y dispepsia
83
83
Diagnóstico y tratamiento del síndrome de intestino irritable
84
84
Diagnóstico y tratamiento de prediabetes y diabetes mellitus tipo 2
85
85
Diagnóstico y tratamiento de hipertensión arterial
86
86
Diagnóstico y tratamiento conservador de artrosis erosiva y poliartrosis no especificada
87
87
Diagnóstico y tratamiento de lumbalgia
88
88
Atención por algunos signos, síntomas y otros factores que influyen en el estado de salud
89
89
Método de planificación familiar temporal con anticonceptivos hormonales
90
90
Consejo y asesoramiento general sobre anticoncepción mediante el uso del condón
91
91
Método de planificación familiar temporal con dispositivo intrauterino
92
92
Atención prenatal en el embarazo
93
95
Diagnóstico y tratamiento de dismenorrea primaria
94
96
Diagnóstico y tratamiento del climaterio y menopausia
95
97
Diagnóstico y tratamiento trastornos benignos de la mama
96
98
Diagnóstico y tratamiento de hiperplasia endometrial
97
99
Diagnóstico y tratamiento de vaginitis subaguda y crónica
98
100
Diagnóstico y tratamiento de endometriosis
99
101
Diagnóstico y tratamiento de uretritis y síndrome uretral
100
102
Diagnóstico y tratamiento de lesiones escamosas intraepiteliales de bajo grado
101
103
Diagnóstico y tratamiento de lesiones escamosas intraepiteliales de alto grado
102
104
Diagnóstico y tratamiento de desnutrición leve, moderada y severa
103
105
Diagnóstico y tratamiento de desnutrición severa tipo kwashiorkor
104
106
Diagnóstico y tratamiento de desnutrición severa tipo marasmo
105
107
Diagnóstico y tratamiento de secuelas de desnutrición
106
108
Diagnóstico y tratamiento médico del sobrepeso y obesidad en niños y adolescentes
 
107
109
Diagnóstico y tratamiento de laringotraqueitis aguda
108
110
Diagnóstico y tratamiento de otitis media supurativa
109
111
Diagnóstico y tratamiento de sinusitis aguda
110
112
Diagnóstico y tratamiento del asma y sus exacerbaciones en adultos
111
113
Diagnóstico y tratamiento del asma y sus exacerbaciones en menores de 18 años
112
114
Diagnóstico y tratamiento de tuberculosis (TAES)
113
115
Diagnóstico y tratamiento de tuberculosis farmacorresistente (TAES)
114
116
Diagnóstico y tratamiento de psoriasis
115
117
Diagnóstico y tratamiento de esofagitis por reflujo
116
118
Diagnóstico y tratamiento de úlcera gástrica y péptica crónica no perforada
117
119
Diagnóstico y tratamiento de dislipidemia
118
120
Diagnóstico y tratamiento de hipertiroidismo
119
121
Diagnóstico y tratamiento de crisis tirotóxica
120
122
Diagnóstico y tratamiento de hipotiroidismo
121
123
Diagnóstico y tratamiento de diabetes mellitus tipo 1
122
124
Diagnóstico y tratamiento de insuficiencia cardiaca
123
125
Diagnóstico y tratamiento de osteoporosis
124
126
Diagnóstico y tratamiento de hiperuricemia y gota
125
127
Diagnóstico y tratamiento de artritis reumatoide
126
131
Diagnóstico y tratamiento ambulatorio de epilepsia y crisis convulsivas
127
132
Diagnóstico y tratamiento médico de enfermedad de Parkinson
128
135
Diagnóstico y tratamiento de parálisis facial
129
136
Prevención y detección temprana de adicciones (consejería)
130
137
Prevención de caries dental
131
138
Aplicación de selladores de fosetas y fisuras dentales
132
139
Restauraciones dentales con amalgama, ionómero de vidrio y resina, por caries o fractura de los dientes
133
140
Diagnóstico y tratamiento de focos infecciosos bacterianos agudos en la cavidad bucal
134
141
Extracción de dientes erupcionados y restos radiculares
135
142
Terapia pulpar
136
143
Extracción de tercer molar
137
145
Estabilización en urgencias por crisis hipertensiva
138
146
Estabilización en urgencias del paciente diabético con cetoacidosis
139
147
Manejo en urgencias del síndrome hiperglucémico hiperosmolar no cetósico
140
148
Estabilización en urgencias por angina de pecho
141
158
Diagnóstico y tratamiento de intoxicación aguda alimentaria
142
159
Manejo de mordedura y prevención de rabia en humanos
143
160
Extracción de cuerpos extraños
144
161
Curación y suturas de lesiones traumáticas de tejidos blandos
145
163
Manejo en urgencias de quemaduras de primer grado
146
165
Diagnóstico y tratamiento de esguince de hombro
147
166
Diagnóstico y tratamiento de esguince de codo
148
167
Diagnóstico y tratamiento de esguince de muñeca y mano
149
168
Diagnóstico y tratamiento conservador de esguince de rodilla
150
169
Diagnóstico y tratamiento de esguince de tobillo y pie
151
182
Atención del parto y puerperio fisiológico
152
186
Atención del recién nacido
153
207
Diagnóstico y tratamiento de insuficiencia cardiaca aguda y del edema agudo pulmonar
154
216
Diagnóstico y tratamiento de diabetes gestacional
 
 
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $9,895,062.88 (Nueve millones ochocientos noventa y cinco mil sesenta y dos pesos 88/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y el Instituto de Salud del Estado de México.
 
ANEXO 6 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
RUTAS 2015
ESTADO DE MEXICO:   PROGRAMA UNIDADES MEDICAS MOVILES, 2015
                                 No. de unidades: 7 UMM-0, 4 UMM-1, 5 UMM-2 y 2 UMM-3.
Dirección General de Información en Salud
Anexo 6 de Trabajo 2015
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo de UMM
y año
Municipio
Localidades en ruta
INEGI 2010
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2o. Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre Localidad
Población
Objetivo
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
MCSSA017012
Caravana Naucalpan 1
UMM-2, 2007
057
Naucalpan
1505700012311019
MINAS COYOTE
77
MEDICO,
ODONTOLOGO,
ENFERMERA
POLIVALENTE
8.00 am a
16.00 pm
 
 
MCSSA004074
H.G. DR. MAXIMILIANO RUIZ CASTAÑEDA
MCSSA017012
Caravana Naucalpan 1
UMM-2, 2007
057
Naucalpan
1505700012294019
MINAS TECOLOTE
53
 
 
MCSSA004074
H.G. DR. MAXIMILIANO RUIZ CASTAÑEDA
MCSSA017012
Caravana Naucalpan 1
UMM-2, 2007
057
Naucalpan
1505700012256014
OLIMPICA RADIO
855
 
 
MCSSA004074
H.G. DR. MAXIMILIANO RUIZ CASTAÑEDA
MCSSA017012
Caravana Naucalpan 1
UMM-2, 2007
057
Naucalpan
150570315
SAN JOSE POZA HONDA
58
 
 
MCSSA004074
H.G. DR. MAXIMILIANO RUIZ CASTAÑEDA
MCSSA017012
Caravana Naucalpan 1
UMM-2, 2007
057
Naucalpan
150570308
JARDINES DEL OJO DE AGUA (CORRAL DEL INDIO)
203
 
 
MCSSA004074
H.G. DR. MAXIMILIANO RUIZ CASTAÑEDA
MCSSA017012
Caravana Naucalpan 1
UMM-2, 2007
057
Naucalpan
150570306
AMPLIACION EL TEJOCOTE
731
 
 
MCSSA004074
H.G. DR. MAXIMILIANO RUIZ CASTAÑEDA
MCSSA017012
Caravana Naucalpan 1
UMM-2, 2007
057
Naucalpan
150570307
MINAS CAPULIN
23
 
 
MCSSA004074
H.G. DR. MAXIMILIANO RUIZ CASTAÑEDA
MCSSA017012
Caravana Naucalpan 1
UMM-2, 2007
057
Naucalpan
150570250
EL PUERTO
78
 
 
MCSSA004074
H.G. DR. MAXIMILIANO RUIZ CASTAÑEDA
MCSSA017012
Caravana Naucalpan 1
UMM-2, 2007
057
Naucalpan
150570001185A021
MANCHAS 3RA. SECCION
32
 
 
MCSSA004074
H.G. DR. MAXIMILIANO RUIZ CASTAÑEDA
MCSSA017012
Caravana Naucalpan 1
UMM-2, 2007
 
1
 
9
2,110
4
 
 
 
1
1
MCSSA017036
Caravana Cuautitlán
UMM-2, 2007
024
Cuautitlán
1502400880297001
SAN MATEO IXTACALCO
348
MEDICO,
ODONTOLOGO,
ENFERMERA
POLIVALENTE
8.00 am a
16.00 pm
 
 
MCSSA001636
H.G. JOSE VICENTE VILLADA
MCSSA017036
Caravana Cuautitlán
UMM-2, 2007
024
Cuautitlán
150240030
SAN ROQUE (EL PRIETO)
1,219
 
 
MCSSA001636
H.G. JOSE VICENTE VILLADA
MCSSA017036
Caravana Cuautitlán
UMM-2, 2007
024
Cuautitlán
1502400010386002
TLAXCULPAS
45
 
 
MCSSA001636
H.G. JOSE VICENTE VILLADA
MCSSA017036
Caravana Cuautitlán
UMM-2, 2007
024
Cuautitlán
150240106
MACHERO (CHAMACUERO)
385
 
 
MCSSA001636
H.G. JOSE VICENTE VILLADA
MCSSA017036
Caravana Cuautitlán
UMM-2, 2007
024
Cuautitlán
150240042
SANTA MARIA HUECATITLA
3,328
 
 
MCSSA001636
H.G. JOSE VICENTE VILLADA
MCSSA017036
Caravana Cuautitlán
UMM-2, 2007
 
1
 
5
5,325
4
 
 
 
1
1
MCSSA017053
Caravana Tultepec
UMM-2, 2007
108
Tultepec
1510800010072041
LA CANTERA
198
MEDICO,
ODONTOLOGO,
ENFERMERA
POLIVALENTE
8.00 am a
16.00 pm
 
 
MCSSA001636
H.G. JOSE VICENTE VILLADA
MCSSA017053
Caravana Tultepec
UMM-2, 2007
108
Tultepec
1510800010354036
XAHUENTO
52
 
 
MCSSA001636
H.G. JOSE VICENTE VILLADA
MCSSA017053
Caravana Tultepec
UMM-2, 2007
108
Tultepec
151080009
SAN ANTONIO XAHUENTO
740
 
 
MCSSA001636
H.G. JOSE VICENTE VILLADA
MCSSA017053
Caravana Tultepec
UMM-2, 2007
108
Tultepec
1510800010424009
LOMAS DE TULTEPEC
47
 
 
MCSSA001636
H.G. JOSE VICENTE VILLADA
MCSSA017053
Caravana Tultepec
UMM-2, 2007
095
Tepotzotlán
150950073
SANTA CRUZ DEL MONTE
6,703
 
 
MCSSA001636
H.G. JOSE VICENTE VILLADA
MCSSA017053
Caravana Tultepec
UMM-2, 2007
091
Teoloyucan
150910012
SAN SEBASTIAN
1928
 
 
MCSSA001636
H.G. JOSE VICENTE VILLADA
MCSSA017053
Caravana Tultepec
UMM-2, 2007
 
3
 
6
9,668
4
 
 
 
1
1
 
MCSSA017000
Caravana Nezahualcóyotl 1
UMM-1, 2007
070
La Paz
1507000401283021
SAN ISIDRO (CALLE TEJOCOTE, AV. ANTORCHA)
99
MEDICO,
ENFERMERA,
POLIVALENTE
8.00 am a
16.00 pm
 
 
MCSSA010292
HOSPITAL GENERAL LA PERLA NEZAHUALCOYOTL
MCSSA017000
Caravana Nezahualcóyotl 1
UMM-1, 2007
070
La Paz
1507000401264007
SAN ISIDRO (VISCAINAS Y ANGELINA)
89
 
 
MCSSA010292
HOSPITAL GENERAL LA PERLA NEZAHUALCOYOTL
MCSSA017000
Caravana Nezahualcóyotl 1
UMM-1, 2007
070
La Paz
1507000401372024
SAN ISIDRO (MELQUIADEZ RUIZ Y FRANCISCO PAZ)
43
 
 
MCSSA010292
HOSPITAL GENERAL LA PERLA NEZAHUALCOYOTL
MCSSA017000
Caravana Nezahualcóyotl 1
UMM-1, 2007
070
La Paz
1507000401391002
SAN ISIDRO (ANTORCHA POPULAR Y FEDERICO LOPEZ)
146
 
 
MCSSA010292
HOSPITAL GENERAL LA PERLA NEZAHUALCOYOTL
MCSSA017000
Caravana Nezahualcóyotl 1
UMM-1, 2007
 
1
 
4
377
3
 
 
 
1
1
MCSSA017024
Caravana Nezahualcóyotl 3
UMM-1, 2007
070
La Paz
1507000011086019
BARRANCA Y NORTE 10
107
MEDICO,
ENFERMERA,
POLIVALENTE
8.00 am a
16.00 pm
 
 
MCSSA010292
HOSPITAL GENERAL LA PERLA NEZAHUALCOYOTL
MCSSA017024
Caravana Nezahualcóyotl 3
UMM-1, 2007
070
La Paz
1507000171071026
PUERTO ANGEL, ESQ PUERTO ESCONDIDO
58
 
 
MCSSA010292
HOSPITAL GENERAL LA PERLA NEZAHUALCOYOTL
MCSSA017024
Caravana Nezahualcóyotl 3
UMM-1, 2007
070
La Paz
1507000381194033
CAMINO AL CERRITO, ESQ. PATOS
13
 
 
MCSSA010292
HOSPITAL GENERAL LA PERLA NEZAHUALCOYOTL
MCSSA017024
Caravana Nezahualcóyotl 3
UMM-1, 2007
070
La Paz
1507000391245002
LOMAS DE ALTA VISTA (AV. DE LAS FLORES, ESQ TULIPAN)
82
 
 
MCSSA010292
HOSPITAL GENERAL LA PERLA NEZAHUALCOYOTL
MCSSA017024
Caravana Nezahualcóyotl 3
UMM-1, 2007
070
La Paz
1507000381160012
C. ALCON, ESQ, CUERVO
16
 
 
MCSSA010292
HOSPITAL GENERAL LA PERLA NEZAHUALCOYOTL
MCSSA017024
Caravana Nezahualcóyotl 3
UMM-1, 2007
070
La Paz
1507000361122022
ARENAL (ESQ. CLAVELES Y AVENIDA ARENAL)
907
 
 
MCSSA010292
HOSPITAL GENERAL LA PERLA NEZAHUALCOYOTL
MCSSA017024
Caravana Nezahualcóyotl 3
UMM-1, 2007
070
La Paz
1507000080976006
SAN SEBASTIAN (CALLE GUERRERO Y ESQ. HEROES)
172
 
 
MCSSA010292
HOSPITAL GENERAL LA PERLA NEZAHUALCOYOTL
MCSSA017024
Caravana Nezahualcóyotl 3
UMM-1, 2007
070
La Paz
1507000080961019
TEPETATES (CDA. MATAMOROS ESQ. CAMINO VIEJO A TEXCOCO)
248
 
 
MCSSA010292
HOSPITAL GENERAL LA PERLA NEZAHUALCOYOTL
MCSSA017024
Caravana Nezahualcóyotl 3
UMM-1, 2007
 
1
 
8
1,603
3
 
 
 
1
1
 
MCSSA017041
Caravana Acambay
UMM-2, 2007
001
Acambay
150010079
Barrancas
97
MEDICO,
ODONTOLOGO,
ENFERMERA
POLIVALENTE
8.00 am a
16.00 pm
 
 
MCSSA010123
HOSPITAL GENERAL ATLACOMULCO
MCSSA017041
Caravana Acambay
UMM-2, 2007
001
Acambay
150010007
Boshi Grande
177
 
 
MCSSA010123
HOSPITAL GENERAL ATLACOMULCO
MCSSA017041
Caravana Acambay
UMM-2, 2007
001
Acambay
150010071
Buenavista
544
 
 
MCSSA010123
HOSPITAL GENERAL ATLACOMULCO
MCSSA017041
Caravana Acambay
UMM-2, 2007
001
Acambay
150010059
Detiña Ejido
217
 
 
MCSSA010123
HOSPITAL GENERAL ATLACOMULCO
MCSSA017041
Caravana Acambay
UMM-2, 2007
001
Acambay
150010052
La Teresa (Santa Teresa)
267
 
 
MCSSA010123
HOSPITAL GENERAL ATLACOMULCO
MCSSA017041
Caravana Acambay
UMM-2, 2007
001
Acambay
150010094
Las Pomas Ejido de Dateje
180
 
 
MCSSA010123
HOSPITAL GENERAL ATLACOMULCO
MCSSA017041
Caravana Acambay
UMM-2, 2007
001
Acambay
150010103
San Agustín la Loma
100
 
 
MCSSA010123
HOSPITAL GENERAL ATLACOMULCO
MCSSA017041
Caravana Acambay
UMM-2, 2007
001
Acambay
150010084
Las Golondrinas
99
 
 
MCSSA010123
HOSPITAL GENERAL ATLACOMULCO
MCSSA017041
Caravana Acambay
UMM-2, 2007
001
Acambay
150010118
Rincón de Shaxni
130
 
 
MCSSA010123
HOSPITAL GENERAL ATLACOMULCO
MCSSA017041
Caravana Acambay
UMM-2, 2007
001
Acambay
150010027
La Huerta
430
 
 
MCSSA010123
HOSPITAL GENERAL ATLACOMULCO
MCSSA017041
Caravana Acambay
UMM-2, 2007
 
1
 
10
2,241
4
 
 
 
1
1
MCSSA017070
Caravana Bonxhi
UMM-2, 2007
003
Aculco
150030010
Decandeje
88
MEDICO,
ODONTOLOGO,
ENFERMERA
POLIVALENTE
8.00 am a
16.00 pm
 
 
MCSSA010123
HOSPITAL GENERAL ATLACOMULCO
MCSSA017070
CARAVANA BONXHI
UMM-2, 2007
003
Aculco
150030007
El Bonxhi
688
 
 
MCSSA010123
HOSPITAL GENERAL ATLACOMULCO
MCSSA017070
Caravana Bonxhi
UMM-2, 2007
003
Aculco
150030077
Gunyo Oriente
602
 
 
MCSSA010123
HOSPITAL GENERAL ATLACOMULCO
MCSSA017070
Caravana Bonxhi
UMM-2, 2007
003
Aculco
150030069
Higuerillas
129
 
 
MCSSA010123
HOSPITAL GENERAL ATLACOMULCO
MCSSA017070
Caravana Bonxhi
UMM-2, 2007
003
Aculco
150030080
Huizachal
150
 
 
MCSSA010123
HOSPITAL GENERAL ATLACOMULCO
MCSSA017070
Caravana Bonxhi
UMM-2, 2007
003
Aculco
150030036
Santa María Nativitas Segundo Cuartel
745
 
 
MCSSA010123
HOSPITAL GENERAL ATLACOMULCO
MCSSA017070
Caravana Bonxhi
UMM-2, 2007
003
Aculco
150030084
Los Gavilanes
304
 
 
MCSSA010123
HOSPITAL GENERAL ATLACOMULCO
MCSSA017070
Caravana Bonxhi
UMM-2, 2007
 
1
 
7
2,706
4
 
 
 
1
1
MCSSA017782
Caravana Cuadrilla de López
UMM-0, 2009
082
Tejupilco
150820192
LLANO GRANDE
490
MEDICO,
ENFERMERA,
POLIVALENTE
8.00 am a
16.00 pm
MCSSA005766
ACAMUCHITLAN
MCSSA005730
HOSPITAL GENERAL TEJUPILCO
MCSSA017782
Caravana Cuadrilla de López
UMM-0, 2009
082
Tejupilco
150820205
SUQUITILA
503
MCSSA005766
ACAMUCHITLAN
MCSSA005730
HOSPITAL GENERAL TEJUPILCO
MCSSA017782
Caravana Cuadrilla de López
UMM-0, 2009
082
Tejupilco
150820291
JUMILTEPEC
292
MCSSA005766
ACAMUCHITLAN
MCSSA005730
HOSPITAL GENERAL TEJUPILCO
 
MCSSA017782
Caravana Cuadrilla de López
UMM-0, 2009
082
Tejupilco
150820484
CERRO ALTO
62
 
 
MCSSA005766
ACAMUCHITLAN
MCSSA005730
HOSPITAL GENERAL TEJUPILCO
MCSSA017782
Caravana Cuadrilla de López
UMM-0, 2009
082
Tejupilco
150820047
CIRIAN
389
MCSSA005766
ACAMUCHITLAN
MCSSA005730
HOSPITAL GENERAL TEJUPILCO
MCSSA017782
Caravana Cuadrilla de López
UMM-0, 2009
082
Tejupilco
150820055
CUADRILLA DE LOPEZ
275
MCSSA005766
ACAMUCHITLAN
MCSSA007673
HOSPITAL MATERNO PERINATAL MONICA PRETELINI
MCSSA017782
Caravana Cuadrilla de López
UMM-0, 2009
082
Tejupilco
150820126
PLAZA DE GALLOS
97
MCSSA005766
ACAMUCHITLAN
MCSSA007673
HOSPITAL MATERNO PERINATAL MONICA PRETELINI
MCSSA017782
Caravana Cuadrilla de López
UMM-0, 2009
082
Tejupilco
150820216
LAS JUNTAS
238
MCSSA005766
ACAMUCHITLAN
MCSSA007673
HOSPITAL MATERNO PERINATAL MONICA PRETELINI
MCSSA017782
Caravana Cuadrilla de López
UMM-0, 2009
082
Tejupilco
150820115
PASO DE VIGAS
118
MCSSA005766
ACAMUCHITLAN
MCSSA007673
HOSPITAL MATERNO PERINATAL MONICA PRETELINI
MCSSA017782
Caravana Cuadrilla de López
UMM-0, 2009
 
1
 
9
2,464
3
 
1
1
2
2
MCSSA017741
Caravana Hormigueros
UMM-0, 2009
123
Luvianos
151230147
PIEDRA COLORADA
133
MEDICO,
ENFERMERA,
POLIVALENTE
8.00 am a
16.00 pm
MCSSA009476
CAÑADAS DE NANCHITITLA
MCSSA009510
HOSPITAL MUNICIPAL LUVIANOS
MCSSA017741
Caravana Hormigueros
UMM-0, 2009
123
Luvianos
151230084
HORMIGUEROS
58
MCSSA009476
CAÑADAS DE NANCHITITLA
MCSSA009510
HOSPITAL MUNICIPAL LUVIANOS
MCSSA017741
Caravana Hormigueros
UMM-0, 2009
123
Luvianos
151230192
EL RODEO
32
MCSSA009476
CAÑADAS DE NANCHITITLA
MCSSA009510
HOSPITAL MUNICIPAL LUVIANOS
MCSSA017741
Caravana Hormigueros
UMM-0, 2009
123
Luvianos
151230115
MESA DE NIETOS
54
MCSSA009476
CAÑADAS DE NANCHITITLA
MCSSA007673
HOSPITAL MATERNO PERINATAL MONICA PRETELINI
MCSSA017741
Caravana Hormigueros
UMM-0, 2009
123
Luvianos
151230143
PERICONES
24
MCSSA009476
CAÑADAS DE NANCHITITLA
MCSSA007673
HOSPITAL MATERNO PERINATAL MONICA PRETELINI
MCSSA017741
Caravana Hormigueros
UMM-0, 2009
123
Luvianos
151230152
LOS PINZANES
75
MCSSA009476
CAÑADAS DE NANCHITITLA
MCSSA007673
HOSPITAL MATERNO PERINATAL MONICA PRETELINI
MCSSA017741
Caravana Hormigueros
UMM-0, 2009
 
1
 
6
376
3
 
1
1
1
1
MCSSA017770
Caravana Ancón de la Presa
UMM-0, 2009
105
Tlatlaya
151050169
ANCON DE LA PRESA
354
MEDICO,
ENFERMERA,
POLIVALENTE
8.00 am a
16.00 pm
MCSSA007480
MOCTEZUMA
MCSSA007586
HOSPITAL MUNICIPAL DE SAN PEDRO LIMON
MCSSA017770
Caravana Ancón de la Presa
UMM-0, 2009
105
Tlatlaya
151050094
EL ZOPILOTE
146
MCSSA007480
MOCTEZUMA
MCSSA007586
HOSPITAL MUNICIPAL DE SAN PEDRO LIMON
MCSSA017770
Caravana Ancón de la Presa
UMM-0, 2009
105
Tlatlaya
151050090
RIO TOPILAR
74
MCSSA007480
MOCTEZUMA
MCSSA007586
HOSPITAL MUNICIPAL DE SAN PEDRO LIMON
 
MCSSA017770
Caravana Ancón de la Presa
UMM-0, 2009
105
Tlatlaya
151050056
PEÑA DEL ORGANO
273
 
 
MCSSA007480
MOCTEZUMA
MCSSA007586
HOSPITAL MUNICIPAL DE SAN PEDRO LIMON
MCSSA017770
Caravana Ancón de la Presa
UMM-0, 2009
105
Tlatlaya
151050033
EL LIMON
235
MCSSA007480
MOCTEZUMA
MCSSA007673
HOSPITAL MATERNO PERINATAL MONICA PRETELINI
MCSSA017770
Caravana Ancón de la Presa
UMM-0, 2009
105
Tlatlaya
151050172
CERRO DEL MORADO
127
MCSSA007480
MOCTEZUMA
MCSSA007673
HOSPITAL MATERNO PERINATAL MONICA PRETELINI
MCSSA017770
Caravana Ancón de la Presa
UMM-0, 2009
105
Tlatlaya
151050108
CORRAL DE PIEDRA DOS (CORRAL DE PIEDRA)
224
MCSSA007480
MOCTEZUMA
MCSSA007673
HOSPITAL MATERNO PERINATAL MONICA PRETELINI
MCSSA017770
Caravana Ancón de la Presa
UMM-0, 2009
105
Tlatlaya
151050117
LA GUACAMAYA
100
MCSSA007480
MOCTEZUMA
MCSSA007673
HOSPITAL MATERNO PERINATAL MONICA PRETELINI
MCSSA017770
Caravana Ancón de la Presa
UMM-0, 2009
105
Tlatlaya
151050171
CHARCO DEL LAGARTO
53
MCSSA007480
MOCTEZUMA
MCSSA007586
HOSPITAL MUNICIPAL DE SAN PEDRO LIMON
MCSSA017770
Caravana Ancón de la Presa
UMM-0, 2009
105
Tlatlaya
151050195
JUNTAS DE SANTA ANA
105
MCSSA007480
MOCTEZUMA
MCSSA007586
HOSPITAL MUNICIPAL DE SAN PEDRO LIMON
MCSSA017770
Caravana Ancón de la Presa
UMM-0, 2009
105
Tlatlaya
151050277
LOS HORNOS
26
MCSSA007480
MOCTEZUMA
MCSSA007586
HOSPITAL MUNICIPAL DE SAN PEDRO LIMON
MCSSA017770
Caravana Ancón de la Presa
UMM-0, 2009
105
Tlatlaya
151050282
CUADRILLA DE GUTIERREZ
67
MCSSA007480
MOCTEZUMA
MCSSA007586
HOSPITAL MUNICIPAL DE SAN PEDRO LIMON
MCSSA017770
Caravana Ancón de la Presa
UMM-0, 2009
105
Tlatlaya
151050036
EL MANGO
141
MCSSA007480
MOCTEZUMA
MCSSA007586
HOSPITAL MUNICIPAL DE SAN PEDRO LIMON
MCSSA017770
Caravana Ancón de la Presa
UMM-0, 2009
 
1
 
13
1,925
3
 
1
1
1
1
MCSSA017753
Caravana Huixtitla
UMM-0, 2009
105
Tlatlaya
151050034
EL LLANO
39
MEDICO,
ENFERMERA,
POLIVALENTE
8.00 am a
16.00 pm
MCSSA007620
TLACOCUSPAN
MCSSA007586
HOSPITAL MUNICIPAL DE SAN PEDRO LIMON
MCSSA017753
Caravana Huixtitla
UMM-0, 2009
105
Tlatlaya
151050050
EL PANAL
74
MCSSA007620
TLACOCUSPAN
MCSSA007586
HOSPITAL MUNICIPAL DE SAN PEDRO LIMON
MCSSA017753
Caravana Huixtitla
UMM-0, 2009
105
Tlatlaya
151050032
LA LAGUNILLA
220
MCSSA007620
TLACOCUSPAN
MCSSA007586
HOSPITAL MUNICIPAL DE SAN PEDRO LIMON
MCSSA017753
Caravana Huixtitla
UMM-0, 2009
105
Tlatlaya
151050048
PALMA TORCIDA
239
MCSSA007620
TLACOCUSPAN
MCSSA007586
HOSPITAL MUNICIPAL DE SAN PEDRO LIMON
MCSSA017753
Caravana Huixtitla
UMM-0, 2009
105
Tlatlaya
151050147
PEÑA BLANCA
56
MCSSA007620
TLACOCUSPAN
MCSSA007586
HOSPITAL MUNICIPAL DE SAN PEDRO LIMON
 
MCSSA017753
Caravana Huixtitla
UMM-0, 2009
105
Tlatlaya
151050217
EL CASCALOTE
55
 
 
MCSSA007620
TLACOCUSPAN
MCSSA007673
HOSPITAL MATERNO PERINATAL MONICA PRETELINI
MCSSA017753
Caravana Huixtitla
UMM-0, 2009
105
Tlatlaya
151050023
LAS ESMERALDAS
400
MCSSA007620
TLACOCUSPAN
MCSSA007673
HOSPITAL MATERNO PERINATAL MONICA PRETELINI
MCSSA017753
Caravana Huixtitla
UMM-0, 2009
105
Tlatlaya
151050026
EL GUAYABO
112
MCSSA007620
TLACOCUSPAN
MCSSA007673
HOSPITAL MATERNO PERINATAL MONICA PRETELINI
MCSSA017753
Caravana Huixtitla
UMM-0, 2009
105
Tlatlaya
151050029
HUIXTITLA
40
MCSSA007620
TLACOCUSPAN
MCSSA007673
HOSPITAL MATERNO PERINATAL MONICA PRETELINI
MCSSA017753
Caravana Huixtitla
UMM-0, 2009
105
Tlatlaya
151050138
EL SAUZ
181
MCSSA007620
TLACOCUSPAN
MCSSA007673
HOSPITAL MATERNO PERINATAL MONICA PRETELINI
MCSSA017753
Caravana Huixtitla
UMM-0, 2009
 
1
 
10
1,416
3
 
1
1
2
2
MCSSA017765
Caravana Tejupilquito
UMM-0, 2009
105
Tlatlaya
151050103
CERRO DE AGUACATEPEC
68
MEDICO,
ENFERMERA,
POLIVALENTE
8.00 am a
16.00 pm
MCSSA007603
SANTA ANA ZICATECOYAN
MCSSA007586
HOSPITAL MUNICIPAL DE SAN PEDRO LIMON
MCSSA017765
Caravana Tejupilquito
UMM-0, 2009
105
Tlatlaya
151050153
JUNTAS DE AZUCHIL
80
MCSSA007603
SANTA ANA ZICATECOYAN
MCSSA007586
HOSPITAL MUNICIPAL DE SAN PEDRO LIMON
MCSSA017765
Caravana Tejupilquito
UMM-0, 2009
105
Tlatlaya
151050085
TEJUPILQUITO
363
MCSSA007603
SANTA ANA ZICATECOYAN
MCSSA007586
HOSPITAL MUNICIPAL DE SAN PEDRO LIMON
MCSSA017765
Caravana Tejupilquito
UMM-0, 2009
105
Tlatlaya
151050073
SALITRILLO
153
MCSSA007603
SANTA ANA ZICATECOYAN
MCSSA007586
HOSPITAL MUNICIPAL DE SAN PEDRO LIMON
MCSSA017765
Caravana Tejupilquito
UMM-0, 2009
105
Tlatlaya
151050058
PIE DEL CERRO
241
MCSSA007603
SANTA ANA ZICATECOYAN
MCSSA007586
HOSPITAL MUNICIPAL DE SAN PEDRO LIMON
MCSSA017765
Caravana Tejupilquito
UMM-0, 2009
105
Tlatlaya
151050004
EL ALAMBIQUE
83
MCSSA007603
SANTA ANA ZICATECOYAN
MCSSA007673
HOSPITAL MATERNO PERINATAL MONICA PRETELINI
MCSSA017765
Caravana Tejupilquito
UMM-0, 2009
105
Tlatlaya
151050025
EL GAVILAN
347
MCSSA007603
SANTA ANA ZICATECOYAN
MCSSA007673
HOSPITAL MATERNO PERINATAL MONICA PRETELINI
MCSSA017765
Caravana Tejupilquito
UMM-0, 2009
105
Tlatlaya
151050121
LIMON TERRERO
229
MCSSA007603
SANTA ANA ZICATECOYAN
MCSSA007673
HOSPITAL MATERNO PERINATAL MONICA PRETELINI
MCSSA017765
Caravana Tejupilquito
UMM-0, 2009
105
Tlatlaya
151050165
PLAN DE ALAMBIQUE
194
MCSSA007603
SANTA ANA ZICATECOYAN
MCSSA007673
HOSPITAL MATERNO PERINATAL MONICA PRETELINI
 
MCSSA017765
Caravana Tejupilquito
UMM-0, 2009
105
Tlatlaya
151050006
AMACUATITLA
64
 
 
MCSSA007603
SANTA ANA ZICATECOYAN
MCSSA007673
HOSPITAL MATERNO PERINATAL MONICA PRETELINI
MCSSA017765
Caravana Tejupilquito
UMM-0, 2009
105
Tlatlaya
151050017
CORRAL DE PIEDRA
268
MCSSA007603
SANTA ANA ZICATECOYAN
MCSSA007673
HOSPITAL MATERNO PERINATAL MONICA PRETELINI
MCSSA017765
Caravana Tejupilquito
UMM-0, 2009
 
1
 
11
2,090
3
 
1
1
2
2
MCSSA018576
Caravana Las Jaras
UMM-0, 2011
123
Luvianos
151230032
EL CAMPANARIO
533
MEDICO,
ENFERMERA,
POLIVALENTE
8.00 am a
16.00 pm
MCSSA009493
HERMILTEPEC
MCSSA009510
HOSPITAL MUNICIPAL LUVIANOS
MCSSA018576
Caravana Las Jaras
UMM-0, 2011
123
Luvianos
151230072
CUAJILOTES
20
MCSSA009493
HERMILTEPEC
MCSSA009510
HOSPITAL MUNICIPAL LUVIANOS
MCSSA018576
Caravana Las Jaras
UMM-0, 2011
123
Luvianos
151230025
BUENAVISTA
29
MCSSA009493
HERMILTEPEC
MCSSA009510
HOSPITAL MUNICIPAL LUVIANOS
MCSSA018576
Caravana Las Jaras
UMM-0, 2011
123
Luvianos
151230018
AVELLANEDA
26
MCSSA009493
HERMILTEPEC
MCSSA009510
HOSPITAL MUNICIPAL LUVIANOS
MCSSA018576
Caravana Las Jaras
UMM-0, 2011
123
Luvianos
151230092
JOCOLECHE
13
MCSSA009493
HERMILTEPEC
MCSSA009510
HOSPITAL MUNICIPAL LUVIANOS
MCSSA018576
Caravana Las Jaras
UMM-0, 2011
123
Luvianos
151230057
CIRIAN DE HERMILTEPEC
155
MCSSA009493
HERMILTEPEC
MCSSA009510
HOSPITAL MUNICIPAL LUVIANOS
MCSSA018576
Caravana Las Jaras
UMM-0, 2011
123
Luvianos
151230182
RINCON DE CIPRIANES
154
MCSSA009493
HERMILTEPEC
MCSSA009510
HOSPITAL MUNICIPAL LUVIANOS
MCSSA018576
Caravana Las Jaras
UMM-0, 2011
 
1
 
7
930
3
 
1
1
1
1
MCSSA017736
Caravana Mataxhi
UMM-1, 2009
112
Villa del Carbón
151120002
SAN LUIS ANAHUAC
1,554
MEDICO,
ENFERMERA,
POLIVALENTE
8.00 am a
16.00 pm
 
 
MCSSA008163
CEAPS VILLA DEL CARBON
MCSSA017736
Caravana Mataxhi
UMM-1, 2009
112
Villa del Carbón
151120025
SAN SALVADOR DE LA LAGUNA
478
 
 
MCSSA008163
CEAPS VILLA DEL CARBON
MCSSA017736
Caravana Mataxhi
UMM-1, 2009
112
Villa del Carbón
151120021
SAN ISIDRO DEL BOSQUE
691
 
 
MCSSA008163
CEAPS VILLA DEL CARBON
MCSSA017736
Caravana Mataxhi
UMM-1, 2009
112
Villa del Carbón
151120004
SN JOSE DE LOS BARBECHOS
570
 
 
MCSSA001011
HOSPITAL
GENERAL DR.
SALVADOR
GONZALEZ
HERREJO
MCSSA017736
Caravana Mataxhi
UMM-1, 2009
112
Villa del Carbón
151120024
SAN MARTIN CACHIHUAPAN
2,126
 
 
MCSSA001011
HOSPITAL
GENERAL DR.
SALVADOR
GONZALEZ
HERREJO
MCSSA017736
Caravana Mataxhi
UMM-1, 2009
 
1
 
5
5,419
3
 
 
 
2
2
MCSSA017806
Caravana Santiago Tianguistenco
UMM-3, 2009
101
Tianguistenco
151010021
ATLANTLACPAC
719
MEDICO,
ODONTOLOGO,
ENFERMERA
POLIVALENTE
8.00 am a
16.00 pm
 
 
MCSSA007084
CEAPS SANTIAGO TIANGUISTENCO
MCSSA017806
Caravana Santiago Tianguistenco
UMM-3, 2009
101
Tianguistenco
151010019
SANTA CRUZ DE BRAVO (SANTA CRUZ)
842
 
 
MCSSA007084
CEAPS SANTIAGO TIANGUISTENCO
MCSSA017806
Caravana Santiago Tianguistenco
UMM-3, 2009
101
Tianguistenco
151010056
TZITZICAZAPA
137
 
 
MCSSA007084
CEAPS SANTIAGO TIANGUISTENCO
MCSSA017806
Caravana Santiago Tianguistenco
UMM-3, 2009
101
Tianguistenco
151010022
METZTITLA
610
 
 
MCSSA007673
HOSPITAL MATERNO PERINATAL MONICA PRETELINI
 
MCSSA017806
Caravana Santiago Tianguistenco
UMM-3, 2009
063
Ocuilan
150630064
LA LAGUNILLA
847
 
 
 
 
MCSSA007673
HOSPITAL MATERNO PERINATAL MONICA PRETELINI
MCSSA017806
Caravana Santiago Tianguistenco
UMM-3, 2009
063
Ocuilan
150630065
MUMANA-ATL
103
 
 
MCSSA007673
HOSPITAL MATERNO PERINATAL MONICA PRETELINI
MCSSA017806
Caravana Santiago Tianguistenco
UMM-3, 2009
021
Coatepec Harinas*
150210001
Coatepec Harinas*
6950
 
 
 
 
MCSSA017806
Caravana Santiago Tianguistenco
UMM-3, 2009
117
Zacualpan*
151170001
Zacualpan*
2970
 
 
 
 
MCSSA017806
Caravana Santiago Tianguistenco
UMM-3, 2009
123
Luvianos*
151230001
Villa Luvianos*
7546
 
 
 
 
MCSSA017806
Caravana Santiago Tianguistenco
UMM-3, 2009
105
Tlatlaya*
151050001
Tlatlaya*
572
 
 
 
 
MCSSA017806
Caravana Santiago Tianguistenco
UMM-3, 2009
 
2
 
6
3,258
4
 
 
 
2
2
MCSSA017794
Caravana de Salud Guadalupe Chico
UMM-3, 2009
124
San José del Rincón
151240100
SAN JERONIMO DE LOS DOLORES
1,757
MEDICO,
ODONTOLOGO,
ENFERMERA
POLIVALENTE
8.00 am a
16.00 pm
 
 
MCSSA018564
HOSPITAL MATERNO INFANTIL JOSE MARIA MORELOS
MCSSA017794
Caravana de Salud Guadalupe Chico
UMM-3, 2009
124
San José del Rincón
151240087
RINCON DE LIJADERO
833
 
 
MCSSA018564
HOSPITAL MATERNO INFANTIL JOSE MARIA MORELOS
MCSSA017794
Caravana de Salud Guadalupe Chico
UMM-3, 2009
124
San José del Rincón
151240066
LOMA DEL RANCHO
567
 
 
MCSSA018564
HOSPITAL MATERNO INFANTIL JOSE MARIA MORELOS
MCSSA017794
Caravana de Salud Guadalupe Chico
UMM-3, 2009
124
San José del Rincón
151240010
BARRIO EL QUELITE PUEBLO NUEVO
559
 
 
MCSSA018564
HOSPITAL MATERNO INFANTIL JOSE MARIA MORELOS
MCSSA017794
Caravana de Salud Guadalupe Chico
UMM-3, 2009
124
San José del Rincón
151240065
LOS LOBOS SEGUNDA SECCION
994
 
 
MCSSA018564
HOSPITAL MATERNO INFANTIL JOSE MARIA MORELOS
MCSSA017794
Caravana de Salud Guadalupe Chico
UMM-3, 2009
124
San José del Rincón
151240058
EL HUIZACHE
903
 
 
MCSSA018564
HOSPITAL MATERNO INFANTIL JOSE MARIA MORELOS
MCSSA017794
Caravana de Salud Guadalupe Chico
UMM-3, 2009
112
Villa del Carbón*
151120001
VILLA DEL CARBON*
8778
 
 
 
 
MCSSA017794
Caravana de Salud Guadalupe Chico
UMM-3, 2009
001
Acambay*
150010001
ACAMBAY*
4077
 
 
 
 
MCSSA017794
Caravana de Salud Guadalupe Chico
UMM-3, 2009
003
Aculco*
150030001
ACULCO*
1823
 
 
 
 
MCSSA017794
Caravana de Salud Guadalupe Chico
UMM-3, 2009
124
San José del Rincón*
151240049
GUADALUPE CHICO*
835
 
 
 
 
MCSSA017794
Caravana de Salud Guadalupe Chico
UMM-3, 2009
082
Tejupilco*
150820001
Tejupilco de Hidalgo*
25631
 
 
 
 
MCSSA017794
Caravana de Salud Guadalupe Chico
UMM-3, 2009
 
1
 
6
5,613
4
 
 
 
1
1
MCSSA017724
Caravana El Campanario
UMM-1, 2009
021
Coatepec Harinas
150210064
LAS JARAS
85
MEDICO,
ENFERMERA,
POLIVALENTE
8.00 am a
16.00 pm
 
 
MCSSA001484
HOSPITAL MUNICIPAL DE COATEPEC HARINAS
MCSSA017724
Caravana El Campanario
UMM-1, 2009
021
Coatepec Harinas
150210032
El Telar
581
 
 
MCSSA010251
HOSPITAL GENERAL IXTAPAN DE LA SAL
MCSSA017724
Caravana El Campanario
UMM-1, 2009
021
Coatepec Harinas
150210039
La Conchita
152
 
 
MCSSA010251
HOSPITAL GENERAL IXTAPAN DE LA SAL
 
MCSSA017724
Caravana El Campanario
UMM-1, 2009
021
Coatepec Harinas
150210054
TEOCOTITLA
779
 
 
 
 
MCSSA001484
HOSPITAL MUNICIPAL DE COATEPEC HARINAS
MCSSA017724
Caravana El Campanario
UMM-1, 2009
021
Coatepec Harinas
150210069
Las Trojes
213
 
 
MCSSA010251
HOSPITAL GENERAL IXTAPAN DE LA SAL
MCSSA017724
Caravana El Campanario
UMM-1, 2009
021
Coatepec Harinas
150210040
LA GALERA
206
 
 
MCSSA010251
HOSPITAL GENERAL IXTAPAN DE LA SAL
MCSSA017724
Caravana El Campanario
UMM-1, 2009
021
Coatepec Harinas
150210041
MONTE DE LAS VUELTAS
190
 
 
MCSSA010251
HOSPITAL GENERAL IXTAPAN DE LA SAL
MCSSA017724
Caravana El Campanario
UMM-1, 2009
 
1
 
7
2,206
3
 
 
 
2
2
MCSSA018581
Caravana El Cortijo
UMM-0, 2011
117
Zacualpan
151170010
EL CORTIJO
240
MEDICO,
ENFERMERA,
POLIVALENTE
8.00 am a
16.00 pm
MCSSA008583
HUITZOLTEPEC
MCSSA010263
HOSPITAL MUNICIPAL DE ZACUALPAN
MCSSA018581
Caravana El Cortijo
UMM-0, 2011
117
Zacualpan
151170034
LA TRINIDAD
144
MCSSA008583
HUITZOLTEPEC
MCSSA010263
HOSPITAL MUNICIPAL DE ZACUALPAN
MCSSA018581
Caravana El Cortijo
UMM-0, 2011
117
Zacualpan
151170005
AYOTUZCO
600
MCSSA008583
HUITZOLTEPEC
MCSSA010263
HOSPITAL MUNICIPAL DE ZACUALPAN
MCSSA018581
Caravana El Cortijo
UMM-0, 2011
117
Zacualpan
151170048
EL VERDECILLO
88
MCSSA008583
HUITZOLTEPEC
MCSSA010263
HOSPITAL MUNICIPAL DE ZACUALPAN
MCSSA018581
Caravana El Cortijo
UMM-0, 2011
117
Zacualpan
151170049
YOLOTEPEC
247
MCSSA008583
HUITZOLTEPEC
MCSSA010263
HOSPITAL MUNICIPAL DE ZACUALPAN
MCSSA018581
Caravana El Cortijo
UMM-0, 2011
117
Zacualpan
151170056
LA HACIENDA
86
MCSSA008583
HUITZOLTEPEC
MCSSA010263
HOSPITAL MUNICIPAL DE ZACUALPAN
MCSSA018581
Caravana El Cortijo
UMM-0, 2011
117
Zacualpan
151170091
CERRO CUATES
90
MCSSA008583
HUITZOLTEPEC
MCSSA010263
HOSPITAL MUNICIPAL DE ZACUALPAN
MCSSA018581
Caravana El Cortijo
UMM-0, 2011
117
Zacualpan
151170015
LAS HUERTAS
173
MCSSA008583
HUITZOLTEPEC
MCSSA010251
HOSPITAL GENERAL IXTAPAN DE LA SAL
MCSSA018581
Caravana El Cortijo
UMM-0, 2011
117
Zacualpan
151170084
RANCHO SANTA LUCIA
27
MCSSA008583
HUITZOLTEPEC
MCSSA010251
HOSPITAL GENERAL IXTAPAN DE LA SAL
MCSSA018581
Caravana El Cortijo
UMM-0, 2011
117
Zacualpan
151170021
LOS PLANES DE VISTA HERMOSA
198
MCSSA008583
HUITZOLTEPEC
MCSSA010251
HOSPITAL GENERAL IXTAPAN DE LA SAL
MCSSA018581
Caravana El Cortijo
UMM-0, 2011
 
1
 
10
1,893
3
 
1
1
1
1
18
18
18
 
17
 
139
51,620
61
 
7
7
15
15
 
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $9,895,062.88 (Nueve millones ochocientos noventa y cinco mil sesenta y dos pesos 88/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y el Instituto de Salud del Estado de México.
ANEXO 7 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACION DE SERVICIOS
Entidad Federativa (Escribir Nombre)
Trimestres (Escribir Nombre)
 
 
 
 
 
 
 
Año (Escribir Nombre)
 
 
 
 
 
 
 
 
Cobertura Objetivo Unidades Médicas Móviles
 
Cobertura
Operativa
 
Consultas
Embarazadas en control
durante el Periodo
Escuelas en el área de
responsabilidad de la
Unidades Médicas Móviles
 
 
Primera Vez en
el Año
Subsecuentes en el
Periodo
Hombres
Rango de Edad
Mujeres
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1er.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2o.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3er.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4o.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Total
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Observaciones:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Total
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Supervisor Estatal (nombre y firma)
 
 
 
Coordinador Estatal (nombre y firma)
Responsable de Integración
 
 
 
Responsable de Validación
 
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $9,895,062.88 (Nueve millones ochocientos noventa y cinco mil sesenta y dos pesos 88/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y el Instituto de Salud del Estado de México.
INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACION DE SERVICIOS
Entidad Federativa (Escribir Nombre)
Trimestre (Escribir Nombre)
Año (Escribir Nombre)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Registrar información conforme al Sistema de Información en Salud (SIS 2015)
1. Control Nutricional
 
Programado Anual
Realizado
 
1er.
Trimestre
2o.
Trimestre
3er.
Trimestre
4o.
Trimestre
 
 
 
 
 
 
 
No. de niños< de 5 años en control nutricional
 
 
 
 
 
 
No. de niños con Sobrepeso y Obesidad
 
 
 
 
 
 
No. de niños con Desnutrición leve.
 
 
 
 
 
 
No. de niños con Desnutrición moderada.
 
 
 
 
 
 
No. de niños con Desnutrición severa
 
 
 
 
 
 
No. de niños recuperados de Desnutrición.
 
 
 
 
 
 
 
2. Control de Enfermedades Diarreicas Agudas (EDA's)
 
Programado Anual
Realizado
 
1er.
Trimestre
2o.
Trimestre
3er.
Trimestre
4o.
Trimestre
 
 
 
 
 
 
 
No. de casos de EDA's en menores de 5 años
 
 
 
 
 
 
No. de casos de EDA's en menores de 5 años con Plan A
 
 
 
 
 
 
No. de casos de EDA's en menores de 5 años con Plan B
 
 
 
 
 
 
No. de Madres con niños(as) menores de 5 años capacitadas en "Signos de Alarma de EDA's"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3. Control de Enfermedades Infecciones Respiratoria Agudas (IRA's)
 
Programado Anual
Realizado
 
1er.
Trimestre
2o.
Trimestre
3er.
Trimestre
4o.
Trimestre
 
 
 
 
 
 
 
No. de casos de IRAS's en menores de 5 años
 
 
 
 
 
 
No. de casos de IRAS's en menores de 5 años con tratamiento sintomático
 
 
 
 
 
 
No. de casos de IRAS's en menores de 5 años con tratamiento antibiótico
 
 
 
 
 
 
No. de Madres con niños(as) menores de 5 años capacitadas en "Signos de Alarma de IRA's"
 
 
 
 
 
 
 
4. Control de Diabetes Mellitus
 
Programado Anual
Realizado
 
1er.
Trimestre
2o.
Trimestre
3er.
Trimestre
4o.
Trimestre
 
 
 
 
 
 
 
No. Total de pacientes con Diabetes Mellitus en tratamiento
 
 
 
 
 
 
No. Total de pacientes con Diabetes Mellitus controlados (metabólicamente)
 
 
 
 
 
 
No. Total de pacientes con Diabetes Mellitus nuevos
 
 
 
 
 
 
No. Total de detecciones de Diabetes Mellitus
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5. Control de Hipertensión Arterial
 
Programado Anual
Realizado
 
1er.
Trimestre
2o.
Trimestre
3er.
Trimestre
4o.
Trimestre
 
 
 
 
 
 
 
No. Total de pacientes con Hipertensión Arterial en tratamiento
 
 
 
 
 
 
No. Total de pacientes con Hipertensión Arterial controlados (metabólicamente)
 
 
 
 
 
 
No. Total de pacientes con Hipertensión Arterial nuevos
 
 
 
 
 
 
No. Total de detecciones de Hipertensión Arterial
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6. Obesidad
 
Programado Anual
Realizado
 
1er.
Trimestre
2o.
Trimestre
3er.
Trimestre
4o.
Trimestre
 
 
 
 
 
 
 
No. Total de pacientes con Obesidad en tratamiento
 
 
 
 
 
 
No. Total de pacientes con Obesidad controlados
 
 
 
 
 
 
No. Total de pacientes con Obesidad nuevos
 
 
 
 
 
 
No. Total de detecciones de Obesidad
 
 
 
 
 
 
 
7. Control de Dislipidemias
 
Programado Anual
Realizado
 
1er.
Trimestre
2o.
Trimestre
3er.
Trimestre
4o.
Trimestre
 
 
 
 
 
 
 
No. Total de pacientes con Dislipidemia en tratamiento
 
 
 
 
 
 
No. Total de pacientes con Dislipidemia controlados
 
 
 
 
 
 
No. Total de pacientes con Dislipidemia nuevos
 
 
 
 
 
 
No. Total de detecciones de Dislipidemia
 
 
 
 
 
 
 
8. Control de Cáncer Cervicouterino
 
Programado Anual
Realizado
 
1er.
Trimestre
2o.
Trimestre
3er.
Trimestre
4o.
Trimestre
 
 
 
 
 
 
 
No. Total de Citologías Vaginales
 
 
 
 
 
 
No. Total de casos de Displasia (Leve, Moderada o Severa)
 
 
 
 
 
 
No. Total de casos de Cáncer Cérvico Uterino
 
 
 
 
 
 
 
9. Control de Cáncer de Mama
 
Programado Anual
Realizado
 
1er.
Trimestre
2o.
Trimestre
3er.
Trimestre
4o.
Trimestre
 
 
 
 
 
 
 
No. Total de casos de detecciones para Cáncer de Mama (exploración)
 
 
 
 
 
 
No. Total de casos de Cáncer de Mama
 
 
 
 
 
 
 
10. Control de Atención Prenatal
 
Programado Anual
Realizado
 
1er.
Trimestre
2o.
Trimestre
3er.
Trimestre
4o.
Trimestre
 
 
 
 
 
 
 
No. de Ingresos a Control Prenatal
 
 
 
 
 
 
No. de Ingresos Embarazo de Alto Riesgo
 
 
 
 
 
 
No. Total de pacientes con Embarazo de Alto Riesgo Referidas a Segundo Nivel
 
 
 
 
 
 
 
11. Control de Planificación Familiar
 
Programado Anual
Realizado
 
1er.
Trimestre
2o.
Trimestre
3er.
Trimestre
4o.
Trimestre
 
 
 
 
 
 
 
No. de Ingresos a Planificación Familiar
 
 
 
 
 
 
No. de Puérperas aceptantes de Planificación Familiar
 
 
 
 
 
 
 
12. Atención Odontológica
 
Programado Anual
Realizado
 
1er.
Trimestre
2o.
Trimestre
3er.
Trimestre
4o.
Trimestre
 
 
 
 
 
 
 
No. de Escuelas libres de caries trabajadas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
13. Análisis cualitativo de cada Indicador con sus respectivos avances en el periodo que se reporta:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $9,895,062.88 (Nueve millones ochocientos noventa y cinco mil sesenta y dos pesos 88/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y el Instituto de Salud del Estado de México.
 
ANEXO 8 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION
EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
GASTOS ADMINISTRATIVOS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA
PARTIDA DE GASTO
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR
CONCEPTO DE:
12101
HONORARIOS
Asignaciones destinadas a cubrir el pago por la prestación de servicios contratados con personas físicas, como profesionistas, técnicos, expertos y peritos, entre otros, por estudios, obras o trabajos determinados que correspondan a su especialidad. PERSONAL GERENCIAL Y OPERATIVOS.
34501
SEGUROS DE BIENES
PATRIMONIALES
Asignaciones destinadas a cubrir las primas por concepto de seguros contra robos, incendios, y demás riesgos o contingencias a que pueden estar sujetos los materiales, bienes muebles e inmuebles y todo tipo de valores registrados en los activos. Excluye el pago de deducibles previstos en el concepto 3500 Servicios de mantenimiento y conservación, así como los seguros de vida del personal o de gastos médicos, previstos en el capítulo 1000 Servicios Personales.
39202
OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS
Asignaciones destinadas a cubrir otra clase de impuestos y derechos tales como gastos de escrituración, legislación de exhortos notariales, de registro público de la propiedad, tenencias y canje de placas de vehículos oficiales, diligencias judiciales, derechos y gastos de navegación de aterrizaje y despegue de aeronaves, de verificación, certificación y demás impuestos y derechos conforme a las disposiciones aplicables. Excluye el impuesto sobre la renta que las dependencias retienen y registran contra las partidas correspondientes del Capítulo 1000 "Servicios Personales". EXCLUSIVO PARA PAGO DE PEAJE
37201*
PASAJES TERRESTRES NACIONALES
PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISION
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos. Incluye los gastos para pasajes del personal operativo que realiza funciones de reparto y entrega de mensajería, y excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37203*
PASAJES TERRESTRES NACIONALES
ASOCIADOS A DESASTRES
NATURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37204*
PASAJES TERRESTRES NACIONALES
PARA SERVIDORES PUBLICOS DE
MANDO EN EL DESEMPEÑO DE
COMISIONES Y FUNCIONES
OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37201 Pasajes terrestres nacionales para labores en campo y de supervisión, 37202 Pasajes terrestres nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37203 Pasajes terrestres nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento
37501*
VIATICOS NACIONALES PARA
LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISION
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, derivado de la realización de labores de campo o supervisión e inspección, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37101 y 37201.
 
37503*
VIATICOS NACIONALES ASOCIADOS A
DESASTRES NATURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37103 y 37203.
37504*
VIATICOS NACIONALES PARA
SERVIDORES PUBLICOS EN EL
DESEMPEÑO DE FUNCIONES
OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en lugares distintos a los de su adscripción, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37501, 37502, 37503, 37104 y 37204. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos.
37901*
GASTOS PARA OPERATIVOS Y
TRABAJOS DE CAMPO EN AREAS
RURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que realizan las dependencias y entidades, por la estadía de servidores públicos que se origina con motivo del levantamiento de censos, encuestas, y en general trabajos en campo para el desempeño de funciones oficiales, cuando se desarrollen en localidades que no cuenten con establecimientos que brinden servicios de hospedaje y alimentación, y no sea posible cumplir con los requisitos de otorgamiento de viáticos y pasajes previstos en las partidas del concepto 3700.
37101*
PASAJES AEREOS NACIONALES PARA
LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISION
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos. Excluye los arrendamientos de vehículos aéreos, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37103*
PASAJES AEREOS NACIONALES
ASOCIADOS A DESASTRES
NATURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales. Excluye los arrendamientos de vehículos aéreos comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37104*
PASAJES AEREOS NACIONALES PARA
SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO
EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES
Y FUNCIONES OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37101 Pasajes aéreos nacionales para labores en campo y de supervisión, 37102 Pasajes aéreos nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37103 Pasajes aéreos nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
 
*PARTIDAS DEL CONCEPTO 3700 SERVICIOS DE TRASLADO Y VIATICOS ASIGNADAS PARA COORDINADOR Y SUPERVISORES.
EN EL CASO DEL PERSONAL OPERATIVO, CUANDO ESTE SEA CONVOCADO POR "LA SECRETARIA" (DGPLADES), SE AUTORIZA LA APLICACION DE RECURSOS DE ESTE CONVENIO PARA CUBRIR SUS GASTOS DE TRASLADO Y VIATICOS.
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $9,895,062.88 (Nueve millones ochocientos noventa y cinco mil sesenta y dos pesos 88/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y el Instituto de Salud del Estado de México.
ANEXO 9 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
PERSONAL EN EL ESTADO DE MEXICO
NIVEL ESTATAL
CODIGO
DESCRIPCION
No.
SUELDO BRUTO
MENSUAL
SUBTOTAL
PERIODO DE
CONTRATACION
TOTAL DE
PERCEPCIONES
CFMA0001
COORDINADOR (DIR. AREA "A")
1
$47,973.69
$47,973.69
Ene-Nov
$527,710.59
CF500000
SUPERVISOR (JEFE DE DEPTO. RAMA MEDICA "A")
3
$33,531.45
$33,531.45
Ene-Nov
$1,106,537.85
 
 
 
 
 
 
$1,634,248.44
 
 
 
 
 
 
 
UNIDAD MOVIL TIPO 0
CODIGO
DESCRIPCION
No.
SUELDO BRUTO
MENSUAL
SUBTOTAL
PERIODO DE
CONTRATACION
TOTAL DE
PERCEPCIONES
M02035
ENFERMERA GENERAL TITULADA "A"
7
$15,475.99
$15,475.99
Ene-Nov
$1,191,651.23
CF40004
PROMOTOR (SOPORTE ADMINISTRATIVO "A")
7
$12,918.11
$12,918.11
Ene-Nov
$994,694.47
 
 
 
 
 
 
$2,186,345.70
 
 
 
 
 
 
 
UNIDAD MOVIL TIPO 1
CODIGO
DESCRIPCION
No.
SUELDO BRUTO
MENSUAL
SUBTOTAL
PERIODO DE
CONTRATACION
TOTAL DE
PERCEPCIONES
M02035
ENFERMERA GENERAL TITULADA "A"
4
$15,475.99
$15,475.99
Ene-Nov
$680,943.56
CF40004
PROMOTOR (SOPORTE ADMINISTRATIVO "A")
4
$12,918.11
$12,918.11
Ene-Nov
$568,396.84
 
 
 
 
 
 
$1,249,340.40
 
 
 
 
 
 
 
UNIDAD MOVIL TIPO 2
CODIGO
DESCRIPCION
No.
SUELDO BRUTO
MENSUAL
SUBTOTAL
PERIODO DE
CONTRATACION
TOTAL DE
PERCEPCIONES
M01007
CIRUJANO DENTISTA "A"
5
$23,854.32
$23,854.32
Ene-Nov
$1,311,987.60
M02035
ENFERMERA GENERAL TITULADA "A"
5
$15,475.99
$15,475.99
Ene-Nov
$851,179.45
CF40004
PROMOTOR (SOPORTE ADMINISTRATIVO "A")
5
$12,918.11
$12,918.11
Ene-Nov
$710,496.05
 
 
 
 
 
 
$2,873,663.10
 
 
 
 
 
 
 
UNIDAD MOVIL TIPO 3
CODIGO
DESCRIPCION
No.
SUELDO BRUTO
MENSUAL
SUBTOTAL
PERIODO DE
CONTRATACION
TOTAL DE
PERCEPCIONES
M01007
CIRUJANO DENTISTA "A"
2
$23,854.32
$23,854.32
Ene-Nov
$524,795.04
M02035
ENFERMERA GENERAL TITULADA "A"
2
$15,475.99
$15,475.99
Ene-Nov
$340,471.78
CF40004
PROMOTOR (SOPORTE ADMINISTRATIVO "A")
2
$12,918.11
$12,918.11
Ene-Nov
$284,198.42
 
 
 
 
 
 
$1,149,465.24
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TOTAL
 
$9,093,062.88
 
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $9,895,062.88 (Nueve millones ochocientos noventa y cinco mil sesenta y dos pesos 88/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y el Instituto de Salud del Estado de México.
ANEXO 10 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION
EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS 2015
ENTIDAD FEDERATIVA:
 
 
 
 
NUM. DE CUENTA BANCARIA PRODUCTIVA:
 
TRIMESTRE:
 
NUM. DE CUENTA BANCARIA DE INVERSION:
 
 
 
MES:
SERVICIOS DE SALUD
SECRETARIA DE
FINANZAS
TOTAL
RENDIMIENTOS GENERADOS NETOS
CUENTA PRODUCTIVA
CUENTA DE INVERSION
CUENTA PRODUCTIVA
ENERO
 
 
 
 
FEBRERO
 
 
 
 
MARZO
 
 
 
 
ABRIL
 
 
 
 
MAYO
 
 
 
 
JUNIO
 
 
 
 
JULIO
 
 
 
 
AGOSTO
 
 
 
 
SEPTIEMBRE
 
 
 
 
OCTUBRE
 
 
 
 
NOVIEMBRE
 
 
 
 
DICIEMBRE
 
 
 
 
MONTO TRIMESTRAL
 
 
 
 
MONTO TOTAL
ACUMULABLE
$
-
$
-
$
-
$
-
*ENVIAR LOS 15 PRIMEROS DIAS, AL TERMINO DEL TRIMESTRE.
 
 
 
 
 
 
COORDINADOR
ESTATAL
 
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
DE LOS SERVICIOS DE SALUD
O SU EQUIVALENTE
 
SECRETARIO DE SALUD O
DIRECTOR DE LOS SERVICIOS DE
SALUD (O SU EQUIVALENTE)
 
 
 
 
 
 
 
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $9,895,062.88 (Nueve millones ochocientos noventa y cinco mil sesenta y dos pesos 88/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y el Instituto de Salud del Estado de México.
ANEXO 11 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION
EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
CIERRE PRESUPUESTARIO EJERCICIO 2015
Capítulo
de gasto
Presupuesto
autorizado
Presupuesto
modificado
Presupuesto
ejercido
Reintegro
TESOFE (1)
 
No. Cuenta
Rendimientos
generados
Rendimiento
s ejercidos
Rendimientos
reintegrados a
TESOFE (2)
1000
 
 
 
 
 
No. Cuenta Secretaría de Finanzas
 
 
 
3000
 
 
 
 
 
No. Cuenta Servicios de Salud
 
 
 
Total
 
 
 
 
 
Total
 
 
 
 
________________________________
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS
SERVICIOS DE SALUD (O SU
EQUIVALENTE)
 
 
____________________________________
SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE
LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA
ENTIDAD (O SU EQUIVALENTE)
 
NOTAS:
(1) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE de reintegro presupuestal, y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado.
(2) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE de reintegro de rendimientos financieros, y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado.
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $9,895,062.88 (Nueve millones ochocientos noventa y cinco mil sesenta y dos pesos 88/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y el Instituto de Salud del Estado de México.
ANEXO 12 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION
EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
 
PROGRAMA DE VISITAS A REALIZAR EN EL DISTRITO FEDERAL
FECHA PROBABLE DE VISITA:
DEL MES DE: JUNIO A DICIEMBRE DE 2015
 
Durante la realización de las visitas especificadas en el párrafo anterior, conforme a lo dispuesto en el inciso b) de los Parámetros y en la Cláusula Séptima fracción IV del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales para gastos de operación del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud y el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de México, se verificará que los recursos presupuestarios transferidos sean destinados únicamente para la realización del objeto establecido en la Cláusula Primera del Convenio de Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $9,895,062.88 (Nueve millones ochocientos noventa y cinco mil sesenta y dos pesos 88/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, anteriormente señalado. Por lo que con tal finalidad, las autoridades de "LA ENTIDAD" se comprometen a proporcionar toda la documentación necesaria y permitir el acceso a los archivos correspondientes al Programa Unidades Médicas Móviles.
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $9,895,062.88 (Nueve millones ochocientos noventa y cinco mil sesenta y dos pesos 88/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y el Instituto de Salud del Estado de México.
Firmas de los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, Eduardo González Pier.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Alberto Jonguitud Falcón.- Rúbrica.- El Director General Adjunto de Caravanas de la Salud, Emilio Cruz Tomás Rivas Cervantes.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Encargado de Despacho de los Asuntos de la Secretaría de Finanzas, Joaquín Castillo Torres.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, César Nomar Gómez Monge.- Rúbrica.- La Directora General del Instituto de Salud en el Estado de México, Elizabeth Dávila Chávez.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 27/03/2024

DOLAR
16.6780

UDIS
8.111173

TIIE 28 DIAS
11.2475%

TIIE 91 DIAS
11.4543%

TIIE 182 DIAS
11.6133%

TIIE DE FONDEO
11.06%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024