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DOF: 26/09/2016 |
CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales para la operación del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de México CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales para la operación del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de México. CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA LA OPERACION DEL PROGRAMA UNIDADES MEDICAS MOVILES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. EDUARDO GONZALEZ PIER, SUBSECRETARIO DE INTEGRACION Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, ASISTIDO POR EL DR. ALBERTO JONGUITUD FALCON, DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), Y POR LIC. EMILIO CRUZ TOMAS RIVAS CERVANTES, DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE CARAVANAS DE LA SALUD, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD", POR CONDUCTO DEL ENCARGADO DE DESPACHO DE LOS ASUNTOS DE LA SECRETARIA DE FINANZAS Y EL SECRETARIO DE SALUD, LIC. JOAQUIN CASTILLO TORRES Y MTRO. CESAR NOMAR GOMEZ MONGE, RESPECTIVAMENTE, Y LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO, DRA. ELIZABETH DAVILA CHAVEZ, A QUIENES CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA COMO "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 8 de diciembre de 2011, "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARIA" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13 apartado B, de la Ley General de Salud. II. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula SEGUNDA de "EL ACUERDO MARCO", los instrumentos consensuales específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que en cada uno de ellos se determine por "LA ENTIDAD" el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud del Estado de México, y el titular de la Secretaría de Finanzas; y por "LA SECRETARIA", la Subsecretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Comisionado Nacional contra las Adicciones, por sí mismas, o asistidas por las Unidades Administrativas y/u órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas. III. El Plan Nacional de Desarrollo 2013â2018 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, plantea en su Meta Nacional II. México Incluyente (VI.2.), que para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de todos los mexicanos, pondrá especial énfasis en proveer una red de protección social que garantice el acceso al derecho a la salud a todos los mexicanos y evite que problemas inesperados de salud o movimientos de la economía, sean un factor determinante en su desarrollo; para lo cual en su Objetivo 2.3. Asegurar el acceso a los servicios de salud, prevé diversas Estrategias y Líneas de acción orientadas a su cumplimiento. IV. Que el Programa Sectorial de Salud 2013â2018 (PROSESA) prevé dentro de su Objetivo 2 "Asegurar el acceso efectivo a servicios de salud con calidad", que el Estado deberá instrumentar todas las herramientas a su alcance para que la población acceda a una atención integral con calidad técnica e interpersonal, sin importar su sexo, edad, lugar de residencia o condición laboral, así como que se deberán abordar temas de ampliación de infraestructura y otras modalidades de servicios médicos, especialmente en las localidades más aisladas y dispersas. Para tales efectos, se establece como estrategia, crear redes integradas de servicios de salud interinstitucionales, en la que se consideran las líneas de acción relativas a reforzar las redes de servicios y procesos para la detección oportuna, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, así como ampliar la red de atención a través de unidades móviles en regiones de alta marginación y dispersión poblacional. Asimismo, el PROSESA, en su Objetivo 5 Asegurar la generación y el uso efectivo de los recursos en salud, plantea entre otras estrategias como forma diferente de manejar los recursos para obtener mejores resultados en salud; el establecer una planeación y gestión interinstitucional de recursos (infraestructura y equipamiento) para la salud. V. Que el Programa Unidades Médicas Móviles forma parte del objetivo de "Asegurar el acceso a los servicios de salud" previsto en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, y tiene como misión ampliar la oferta de servicios de salud a la población que habita en localidades de menor índice de desarrollo humano, alta y muy alta marginación, con dispersión poblacional y geográfica, sin acceso o dificultades para obtener atención médica, y localidades de los municipios de la Cruzada Nacional contra el Hambre, mediante equipos itinerantes de salud y unidades médicas móviles que ofrecen servicios de prevención y promoción del cuidado de la salud, basado en criterios de calidad, anticipación, integralidad, inclusión y resolutividad. DECLARACIONES I. De "LA SECRETARIA": 1. Que el Dr. Eduardo González Pier, en su carácter de Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, tiene la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 apartado A, 8 fracción XVI y 9, fracciones II, IV, VIII, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como en lo dispuesto por el Acuerdo mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2010; cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento. 2. Que dentro de las funciones de la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud (DGPLADES), se encuentran las de diseñar, desarrollar e implantar instrumentos para la innovación y la modernización del Sistema Nacional de Salud, fortaleciendo la función rectora y de coordinación de "LA SECRETARIA" con las unidades que lo conforman o que en él participan, vigilando permanentemente en ello el cumplimiento de las políticas y estrategias en materia de equidad, así como coordinar el análisis de la oferta, demanda, necesidades y oportunidades de los servicios de salud para el diseño y desarrollo de propuestas innovadoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 fracciones I, III, V y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. 3. Que entre los objetivos del Programa Unidades Médicas Móviles, se encuentran el instrumentar todas las acciones conducentes en la identificación de la población objetivo, la definición de rutas y localidades donde transiten las unidades médicas móviles, la contratación del personal operativo del Programa en las entidades federativas y prestar los servicios de salud a la población objetivo del mismo, todo ello conforme los criterios establecidos en las Reglas de Operación del Programa Unidades Médicas Móviles para el ejercicio fiscal 2015, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 27 de diciembre del 2014. 4. Que cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento jurídico. 5. Que para efectos del presente Convenio Específico de Colaboración señala como domicilio el ubicado en el número 7 de la Calle de Lieja, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, en México, Distrito Federal. II. De "LA ENTIDAD": 1. Que la Secretaría de Finanzas es una Dependencia del Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 3 y 19 fracción III, 23 y 24 fracciones XXVII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, y el Lic. Joaquín Castillo Torres fue designado encargado del despacho de los asuntos de la Secretaría por el C. Gobernador Constitucional del Estado de México, Dr. Eruviel Avila Villegas, según consta en el nombramiento expedido en fecha 9 de marzo de 2015, por lo que cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, en términos de los artículos 40, 42 y 43 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios y 78 de su Reglamento; 6 y 7 fracciones V y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas y demás disposiciones aplicables. 2. Que la Secretaría de Salud es una Dependencia del Poder Ejecutivo conforme a lo dispuesto por los artículos 3, 19 fracción IV, 25 y 26 fracciones I, II y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, a quien compete conducir la política Estatal en materia de salud y su Titular fue designado por el C. Gobernador Constitucional del Estado de México, Dr. Eruviel Avila Villegas, según consta en el nombramiento expedido el 8 de diciembre de 2012, y cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, en términos de los artículos 40, 42 y 43 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios y 78 de su Reglamento; 6 y 7 fracciones II, VIII, XIII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. 3. Que el Instituto de Salud del Estado de México, es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, en términos del artículo 2.5 del Código Administrativo del Estado de México a quien le compete la prestación de servicios de salud en la Entidad, y su Titular fue designada por el C. Gobernador Constitucional del Estado de México, según consta en el nombramiento expedido el 16 de diciembre de 2012, por lo que cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio, en términos de los artículos 2.6 del Código Administrativo del Estado de México, 7 fracción II, y 12 fracciones II, III y XXI del Reglamento Interno del Instituto de Salud del Estado de México, y 294 fracciones VIII y X del Reglamento de Salud del Estado de México. 4. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico son: Otorgar servicios de promoción y prevención de la salud, así como de atención médica y odontológica a la población objetivo del Programa, que se especifica en el Anexo 6 del presente instrumento jurídico. 5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su domicilio el ubicado en Avenida Independencia Oriente número1009, Colonia Reforma y Ferrocarriles Nacionales, Toluca, Estado de México, Código Postal 50070. Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las Dependencias se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, así como a las Reglas de Operación del Programa Unidades Médicas Móviles para el ejercicio fiscal 2015, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 27 de diciembre de 2014. Dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan; "LAS PARTES" celebran el presente Convenio Específico de Colaboración al tenor de las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico de Colaboración y sus Anexos tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a "LA ENTIDAD" para la operación del Programa Unidades Médicas Móviles en el ejercicio fiscal 2015 (enero-noviembre), y de manera específica para realizar los gastos que se deriven de la operación de dieciocho (18) unidades médicas móviles y su aseguramiento (que comprenda los ocupantes, equipamiento, unidades médicas móviles, con cobertura en casos de desastres naturales) que amparen a veinte (20) unidades médicas móviles del Programa Unidades Médicas Móviles en el Estado de México, y coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13 apartado B de la Ley General de Salud, de conformidad con el presente instrumento jurídico y los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran el presente Convenio Específico de Colaboración, forman parte integrante de su contexto, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARIA"; y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio. Los recursos presupuestarios que transfiere "LA SECRETARIA", se aplicarán al concepto y hasta por los importes que a continuación se mencionan: CONCEPTO | IMPORTE | "PROGRAMA UNIDADES MEDICAS MOVILES" | $9,895,062.88 (NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SESENTA Y DOS PESOS 88/100 M.N.) | El importe que se transferirá a "LA ENTIDAD" para la operación del concepto a que se refiere el cuadro anterior se precisa en el Anexo 1, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico de Colaboración forma parte integrante de su contexto. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico de Colaboración, "LAS PARTES" se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y sus correspondientes Anexos, al contenido de "EL ACUERDO MARCO", así como a las demás disposiciones jurídicas y normativas aplicables. SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico, "LA SECRETARIA" con cargo a su presupuesto para el ejercicio fiscal 2015 transferirá a "LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $9,895,062.88 (NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SESENTA Y DOS PESOS 88/100 M.N.), de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio Específico de Colaboración. Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas de "LA ENTIDAD", en la cuenta bancaria productiva, única y específica que ésta establezca para tal fin. Para los efectos anteriores, la Secretaría de Finanzas de "LA ENTIDAD" deberá remitir la documentación complementaria correspondiente relativa a la apertura de dicha cuenta, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a "LA SECRETARIA" a través de la DGPLADES, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Una vez que sean radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas, y en los casos en que la legislación estatal así lo determine y/o por acuerdo de la Secretaría de Finanzas con la Unidad Ejecutora, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, a la Unidad Ejecutora. La no transferencia de los recursos en el plazo establecido se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico y podrá ser causa de reintegro de los recursos transferidos con los rendimientos financieros obtenidos a la Tesorería de la Federación. Para los efectos del párrafo anterior, la Unidad Ejecutora deberá, previamente aperturar una cuenta bancaria productiva, única y específica para cada Convenio Específico de Colaboración que se suscriba. Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico de Colaboración no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables. Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestaria otorgada en el presente Convenio Específico de Colaboración no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. El control y la fiscalización de los recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades federativas a través de este Programa quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Cuando las autoridades federales o locales que en el ejercicio de sus atribuciones de control y supervisión, conozcan que los recursos federales señalados no han sido aplicados a los fines que se señalan en el presente convenio, deberán hacerlo del conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública en forma inmediata y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación. "LA ENTIDAD" deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos presupuestarios federales transferidos. PARAMETROS "LA SECRETARIA" vigilará, por conducto de la DGPLADES, que los recursos presupuestarios federales señalados en la Cláusula SEGUNDA, sean destinados únicamente para la operación del Programa Unidades Médicas Móviles en el ejercicio fiscal 2015 (enero-noviembre) y realizar los gastos que se deriven de la operación de dieciocho (18) unidades médicas móviles y del aseguramiento (que comprenda los ocupantes, equipamiento, unidades médicas móviles, con cobertura en casos de desastres naturales) que amparen a veinte (20) unidades médicas móviles del Programa en el Estado de México, unidades médicas móviles otorgadas mediante los contratos de comodato suscritos en años anteriores entre la Secretaría de Salud y el Ejecutivo de la Entidad Federativa, así como los correspondientes convenios modificatorios por los que se prorroga la vigencia de éstos, de conformidad con los Anexos del presente instrumento jurídico, y por el monto a que se refiere la Cláusula PRIMERA, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances: a) La DGPLADES transferirá los recursos presupuestarios federales asignados a "LA ENTIDAD" a efecto de que sean aplicados específicamente para realizar los gastos que se deriven de la operación de dieciocho (18) unidades médicas móviles y del aseguramiento (que comprenda los ocupantes, equipamiento, unidades médicas móviles, con cobertura en casos de desastres naturales) que amparen veinte (20) unidades médicas móviles del Programa en el Estado de México, y conceptos citados en la Cláusula PRIMERA del presente instrumento jurídico, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con el Programa Unidades Médicas Móviles, que determine esta última, sin interferir de forma alguna en el procedimiento constructivo y mecanismo de supervisión externo que defina "LA ENTIDAD" durante la aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de "LA ENTIDAD". La DGPLADES de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria podrá apoyar a la Entidad Federativa con recursos para cubrir la contratación del seguro de las unidades médicas móviles otorgadas mediante los contratos de comodato suscritos en años anteriores entre la Secretaría de Salud y el Ejecutivo de la Entidad Federativa, así como los correspondientes convenios modificatorios por los que se prorroga la vigencia de éstos, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, deberá apegarse a los lineamientos que se emiten por "LA SECRETARIA" a través de la DGPLADES mediante oficio y deben incluirse la totalidad de unidades médicas móviles que se han entregado en comodato a la Entidad: Unidades médicas móviles Tipo 0, de supervisión y de sustitución, así como las unidades médicas móviles tipo 1, 2 y 3, y dicho aseguramiento deberá comprender a los ocupantes, equipamiento, unidades médicas móviles, y con cobertura en casos de desastres naturales, y deberá expedirse a favor de la Tesorería de la Federación, con la finalidad de que en casos de accidentes o percances en los que se determine la pérdida total de la unidad y se proceda al pago de ésta, el cheque se expida a favor de Tesorería de la Federación. Asimismo, el pago de emplacamiento, tenencia y/o derechos federales o locales que correspondan a las unidades médicas móviles, deberá ser realizado con recursos propios de la Entidad Federativa. b) La DGPLADES considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá practicar visitas de supervisión de acuerdo al programa que se establezca para este fin con "LA ENTIDAD", conforme al programa de visitas establecido en el Anexo 12 de este instrumento jurídico, el cual se agrega al presente instrumento jurídico y forma parte integrante de su contexto, a efecto de observar la correcta operación del Programa Unidades Médicas Móviles, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como el seguimiento del ejercicio de los recursos y la presentación de informes a la DGPLADES, los informes de rendimientos financieros (conforme al Anexo 10 de este instrumento jurídico), los estados de cuenta bancaria y las conciliaciones bancarias; asimismo solicitará a "LA ENTIDAD", la entrega del reporte de indicadores de desempeño de prestación de servicio, así como la certificación de gasto, conforme al formato que se detalla en el Anexo 4, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico de Colaboración forma parte integrante de su contexto, mediante los cuales se detallan las erogaciones del gasto, y por los que "LA ENTIDAD" sustente y fundamente la correcta aplicación de los recursos transferidos citados en la Cláusula SEGUNDA del presente instrumento jurídico. c) La DGPLADES podrá en todo momento supervisar y verificar a "LA ENTIDAD" la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD" en virtud de este Convenio Específico de Colaboración y podrá solicitar a esta última la comprobación fiscal que sustente y fundamente el ejercicio de los recursos citados en la Cláusula SEGUNDA del presente instrumento jurídico. El ejercicio de los recursos deberá reflejarse en el formato de certificación de gasto, conforme lo establecido en el Anexo 4, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico de Colaboración forma parte integrante de su contexto. d) La DGPLADES aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de "LA SECRETARIA" y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los recursos presupuestarios no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD" para los fines objeto del presente Convenio Específico de Colaboración de conformidad con el Anexo 3, o bien, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como consecuencia, proceder a su reintegro al Erario Federal (Tesorería de la Federación) dentro de los 15 días naturales siguientes en que los requiera "LA SECRETARIA", así como la suspensión de la ministración de recursos a "LA ENTIDAD", en términos de lo establecido en la Cláusula OCTAVA de "EL ACUERDO MARCO" y de que notifique a las autoridades competentes en términos de lo señalado en la Cláusula Segunda del presente Convenio. e) Los recursos presupuestarios federales que se comprometen a transferir mediante el presente instrumento jurídico, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca. TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestarios que comprenda la ejecución de los recursos transferidos al Programa, a través de las diversas fuentes de financiamiento federales que transfiere el Ejecutivo Federal, por conducto de "LA SECRETARIA" a través de la DGPLADES, a que se refiere la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio Específico de Colaboración, se aplicarán al concepto a que se refiere la Cláusula PRIMERA del mismo, los cuales tendrán los objetivos, metas e indicadores del desempeño que a continuación se mencionan: OBJETIVO: Otorgar servicios de salud, de acuerdo con el CAUSES que se detalla en el Anexo 5 del presente instrumento jurídico, a la población que no tiene acceso a los servicios de salud, y que habita en las localidades descritas en el Anexo 6 de este Convenio Específico de Colaboración a través del Programa Unidades Médicas Móviles, a cargo de la Secretaría de Salud y del Instituto de Salud del Estado de México. META: Atender a la población de las localidades mencionadas en el Anexo 6 de este Convenio Específico de Colaboración. INDICADORES DE DESEMPEÑO: En el Anexo 7 se describen los indicadores y las variables a las que se compromete "LA ENTIDAD" que permitirán evaluar el desempeño y el cumplimiento de los compromisos descritos en este instrumento jurídico. CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere "LA SECRETARIA", que alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento jurídico, se destinarán en forma exclusiva para la operación del Programa Unidades Médicas Móviles en el ejercicio fiscal 2015 (enero-noviembre), y de manera específica para realizar los gastos que se deriven de la operación de dieciocho (18) unidades médicas móviles y del aseguramiento (que comprenda los ocupantes, equipamiento, unidades médicas móviles, con cobertura en casos de desastres naturales) que amparen a veinte (20) unidades médicas móviles del Programa en el Estado de México, por parte de la Secretaría de Salud y el Instituto de Salud del Estado de México. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital. Los recursos presupuestarios federales que se transfieren vía "Subsidios", se devengan conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y deberán ser registrados por "LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestales federales transferidos a que se refiere la Cláusula SEGUNDA de este Convenio Específico de Colaboración, deberán destinarse al programa previsto en la Cláusula PRIMERA de este Convenio Específico de Colaboración. "LA ENTIDAD" presentará un informe detallado de los rendimientos financieros generados y el seguimiento de su ejercicio deberá hacerse mediante el formato de certificación de gasto conforme a los Anexos 4 y 10, los cuales forman parte del contexto del presente Convenio Específico de Colaboración. "LA ENTIDAD" una vez cumplido el objeto del presente Convenio Específico de Colaboración, deberá de reintegrar al Erario Federal (Tesorería de la Federación), dentro de los 15 días siguientes a dicho cumplimiento, los saldos no utilizados de los recursos presupuestarios federales que se hayan transferido, así como los rendimientos financieros generados y que no hayan sido aplicados y comprobados de conformidad con la Cláusula PRIMERA y lo dispuesto en la presente Cláusula. QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos diferentes a los que se mencionan en el Anexo 8 del presente Convenio Específico de Colaboración, quedan a cargo de "LA ENTIDAD". SEXTA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- "LA ENTIDAD" adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO", se obliga a: I. La Secretaría de Salud y el Instituto de Salud del Estado de México, serán las unidades responsables ante "LA SECRETARIA" y enlaces para la adecuada ejecución y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico; y vigilarán el cumplimiento estricto de las disposiciones legales aplicables en el ejercicio del gasto público federal, dando aviso ante las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada al respecto; y conforme a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa. II. Aplicar los recursos presupuestarios federales y sus rendimientos financieros a que se refiere la Cláusula SEGUNDA de este instrumento jurídico en el concepto establecido en la Cláusula PRIMERA del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas previstos en la Cláusula TERCERA de este instrumento jurídico, por lo que se hace responsable del uso, aplicación, comprobación y destino de los citados recursos. III. Remitir en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones que se detallan en el Anexo 2 del presente instrumento jurídico, por conducto de la Secretaría de Finanzas a "LA SECRETARIA", a través de la DGPLADES, los documentos en el formato "comprobantes fiscales digitales por internet" (CFDI) que acrediten la recepción de dichas ministraciones. Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Unidad Ejecutora la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "LA SECRETARIA" y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio Específico de Colaboración, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son entre otros, los dispuestos por los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (salvo casos de excepción establecidos en la legislación de la materia), los cuales deberán expedirse a nombre de "LA ENTIDAD", estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), conceptos de pago, etc. IV. En los casos que las legislaciones estatales así lo determinen y/o por acuerdo de la Secretaría de Finanzas con la Unidad Ejecutora, la Secretaría de Finanzas deberá ministrar íntegramente a la Unidad Ejecutora los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente instrumento jurídico y sus rendimientos financieros, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que sean radicados dichos recursos en la Secretaría de Finanzas de "LA ENTIDAD" por parte de "LA SECRETARIA" a efecto de que la Unidad Ejecutora, esté en condiciones de iniciar las acciones para dar cumplimiento al objeto que hace referencia la Cláusula Primera de este Convenio Específico de Colaboración. Los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados en la Secretaría de Finanzas de "LA ENTIDAD", no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última no sean ejercidos en los términos de este Convenio Específico de Colaboración, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes en que los requiera "LA SECRETARIA". V. Informar de manera trimestral, dentro de los quince primeros días siguientes al trimestre que se reporta, a "LA SECRETARIA" a través de la DGPLADES, los rendimientos financieros con base en los estados de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias, respecto de los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo de este instrumento jurídico, conforme al Anexo 10, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico de Colaboración forma parte integrante de su contexto. VI. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, dentro de los quince primeros días de los meses de abril, julio y octubre correspondientes al 2015 y enero del siguiente año, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la Cláusula Tercera de este Convenio Específico de Colaboración, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento jurídico, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. VII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y "LA SECRETARIA", por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios. VIII. La Secretaría de Salud y el Instituto de Salud del Estado de México, realizarán los trámites para la contratación del personal que se requiera para la operación del Programa Unidades Médicas Móviles y/o para el cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico, durante el ejercicio fiscal 2015 (enero-noviembre), conforme a los requisitos y profesiograma establecido por "LA SECRETARIA", y de conformidad con el Anexo 9, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico de Colaboración forma parte integrante de su contexto. IX. Informar a "LA SECRETARIA" sobre el cierre del ejercicio presupuestario de los recursos federales asignados a "LA ENTIDAD" para la operación del Programa a través del presente instrumento jurídico, mediante el formato descrito en el Anexo 11, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico de Colaboración forma parte integrante de su contexto, incluyendo como documentación soporte los estados de cuenta, conciliaciones bancarias y cancelación de las cuentas aperturadas por ambas instancias. Dicho informe será entregado a la DGPLADES dentro de los 30 días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente. X. Mantener actualizados los indicadores para resultados de los recursos presupuestarios federales transferidos, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos. XI. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos transferidos. XII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico de Colaboración, al Organo Superior de Fiscalización de la Legislatura en "LA ENTIDAD". XIII. Realizar las gestiones para la publicación del presente instrumento jurídico en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" de "LA ENTIDAD". XIV. Así como las demás obligaciones que se establezcan a cargo de "LA ENTIDAD" dentro de "EL ACUERDO MARCO" que le aplique en función de la naturaleza de los recursos radicados en el presente Convenio Específico de Colaboración. SEPTIMA.- OBLIGACIONES DE "LA SECRETARIA": I. Realizar las gestiones necesarias a través de la DGPLADES, ante la instancia correspondiente, a efecto de que se transfieran "vía subsidios" a "LA ENTIDAD" los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo primero de la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio Específico de Colaboración de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico de Colaboración forma parte integrante de su contexto. II. Dar seguimiento, a través de la DGPLADES, documentalmente mediante el formato de certificación de gasto, conforme el Anexo 4 e informes, que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto al que son destinados en este instrumento jurídico, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y/o de "LA ENTIDAD". III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con el objeto para el cual son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos. IV. A través de la DGPLADES, dependiendo de su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá practicar visitas de supervisión de acuerdo al programa que se establezca para este fin con "LA ENTIDAD", conforme al formato de visitas establecido en el Anexo 12 de este instrumento jurídico, el cual forma parte integrante de su contexto. V. Solicitar, a efecto de cumplir con lo dispuesto por las disposiciones jurídicas aplicables, la entrega del informe de actividades de los avances en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, el reporte de cumplimiento de metas e indicadores de resultados a través del formato de indicadores de desempeño de prestación de servicios (Anexo 7), así como dar seguimiento al ejercicio de los recursos con base en los estados de cuenta bancarios, conciliaciones bancarias y rendimientos financieros, respecto de los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo de este instrumento jurídico, conforme al formato establecido en el Anexo 10, así como también a través del formato de certificación de gasto conforme al Anexo 4, que sustenten y fundamenten la aplicación de los recursos a "LA ENTIDAD". La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales que se transfieren, deberá cumplir con los requisitos fiscales que señala la normativa vigente, misma que deberá expedirse a nombre de "LA ENTIDAD", estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos de pago, etc. VI. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública Federal, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de Contraloría en el ámbito estatal, el caso o casos en que los recursos presupuestarios federales, no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD" para los fines que en este instrumento jurídico se determinan, ocasionando como consecuencia el reintegro y la suspensión de la ministración de recursos a "LA ENTIDAD", en términos de lo establecido en la Cláusula OCTAVA de "EL ACUERDO MARCO". VII. Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico de Colaboración. VIII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico. IX. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento jurídico sean transferidos, corresponderá a "LA SECRETARIA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública Federal, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control de "LA ENTIDAD". X. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación. XI. Difundir en la página de Internet de la DGPLADES, el Programa Unidades Médicas Móviles y los recursos transferidos mediante el presente instrumento jurídico, en los términos de las disposiciones aplicables. XII. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos. OCTAVA.- VIGENCIA.- El presente Convenio Específico de Colaboración comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción por parte de "LA SECRETARIA" y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2015. NOVENA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECIFICO.- "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio Específico de Colaboración podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico de Colaboración obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD". En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente. DECIMA.- CAUSAS DE TERMINACION.- El presente Convenio Específico de Colaboración podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Por el cumplimiento del objeto para el que fue celebrado. II. Por acuerdo de "LAS PARTES". III. Por caso fortuito o fuerza mayor. IV. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo. V. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron para fines distintos a los previstos en el presente instrumento jurídico. VI. Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere "LA SECRETARIA". DECIMA PRIMERA.- CLAUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico de Colaboración deriva de "EL ACUERDO MARCO" a que se hace referencia en el apartado de Antecedentes de este instrumento jurídico, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del recurso, establecidas en "EL ACUERDO MARCO" se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento jurídico como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente Convenio Específico de Colaboración. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico de Colaboración, lo firman por cuadruplicado.- Por la Entidad, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil quince.- Por la Secretaría, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil quince.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, Eduardo González Pier.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Alberto Jonguitud Falcón.- Rúbrica.- El Director General Adjunto de Caravanas de la Salud, Emilio Cruz Tomás Rivas Cervantes.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Encargado de Despacho de los Asuntos de la Secretaría de Finanzas, Joaquín Castillo Torres.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, César Nomar Gómez Monge.- Rúbrica.- La Directora General del Instituto de Salud en el Estado de México, Elizabeth Dávila Chávez.- Rúbrica. ANEXO 1 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS CAPITULO DE GASTO | APORTACION FEDERAL | APORTACION ESTATAL | TOTAL 2015 | 4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas" | $9,895,062.88 | $0.00 | $9,895,062.88 | TOTAL | $9,895,062.88 | $0.00 | $9,895,062.88 | El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $9,895,062.88 (Nueve millones ochocientos noventa y cinco mil sesenta y dos pesos 88/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y el Instituto de Salud del Estado de México. ANEXO 2 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CALENDARIO DE MINISTRACION DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS CONCEPTO | ENE. | FEB. | MAR. | ABR. | MAY. | JUN. | JUL. | AGO. | SEPT. | OCT. | NOV. | DIC. | TOTAL 2015 | 4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas" 43801 "Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios. | | | | $9,895,062.88 | | | | | | | | | $9,895,062.88 | ACUMULADO | | | | $9,895,062.88 | | | | | | | | | $9,895,062.88 | El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $9,895,062.88 (Nueve millones ochocientos noventa y cinco mil sesenta y dos pesos 88/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y el Instituto de Salud del Estado de México. ANEXO 3 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES DISTRIBUCION DEL GASTO POR CAPITULO, CONCEPTO Y PARTIDA PRESUPUESTARIA ASEGURAMIENTO DE 20 UMM CON GASTOS DE OPERACION PARA 18 UMM | TOTAL 2015 | 1000 "SERVICIOS PERSONALES" | $9,093,062.88 | 3700 "SERVICIOS DE TRASLADOS Y VIATICOS" | $362,000.00 | 34501 "SEGUROS DE BIENES PATRIMONIALES" | $440,000.00 | TOTAL | $9,895,062.88 | El uso de los recursos económicos para la contratación de seguro de las UMM deberá apegarse a los lineamientos que se emiten por oficio y deben incluirse la totalidad de UMM que se han entregado en comodato a la Entidad: UMM Tipo 0, además de las de supervisión y de sustitución, así como las UMM, tipo 1, 2 y 3 El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $9,895,062.88 (Nueve millones ochocientos noventa y cinco mil sesenta y dos pesos 88/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y el Instituto de Salud del Estado de México. INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 4 FORMATO DE CERTIFICACION DE GASTO INSTRUCTIVO Se deberá anotar lo siguiente: 1 Entidad Federativa. 2 Monto por concepto de gasto 3 Concepto de Gasto de Aplicación 4 Nombre del Concepto de Gasto 5 Fecha de elaboración del certificado 6 Partida Específica de gasto 7 No. de factura pagada 8 Póliza cheque del pago efectuado 9 Fecha de la póliza cheque. 10 Siglas de la modalidad de adquisición (conforme a la LAASSP) 11 Especificar si es contrato o pedido 12 Proveedor o Prestador de Servicios 13 Importe neto de la factura (incluye IVA) 14 Observaciones Generales 15 Total del gasto efectuado. 16 Nombre del Responsable de elaborar la comprobación. 17 Cargo del Responsable de elaborar la comprobación. 18 Nombre del Director de Administración. 19 Nombre del Secretario de Salud. 20 Mes en que se reporta NOTA: ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE DEBERA EMITIRSE UN FORMATO DE CERTIFICACION DE GASTO POR CADA CONCEPTO DE GASTO PRESUPUESTAL, ASI COMO PARA EL CASO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS, DE ACUERDO AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LA ENTIDAD FEDERATIVA. El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $9,895,062.88 (Nueve millones ochocientos noventa y cinco mil sesenta y dos pesos 88/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y el Instituto de Salud del Estado de México. ANEXO 5 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CATALOGO UNICO DE SERVICIOS DE SALUD 2015 Consecutiv o | No. de intervención según CAUSES 2015 | Intervención | 1 | 1 | Vacunación contra tuberculosis (BCG) | 2 | 2 | Vacunación contra hepatitis b (HB) menores de 14 años | 3 | 3 | Administración de vacuna pentavalente (DPT, HB, HIB) | 4 | 4 | Vacunación contra rotavirus | 5 | 5 | Vacunación contra neumococo conjugado (heptavalente) | 6 | 6 | Vacunación profiláctica contra influenza (gripe estacional) menores de 14 años y grupos de riesgo | 7 | 7 | Vacunación contra sarampión, parotiditis y rubéola (SRP) | 8 | 8 | Vacunación contra difteria, tos ferina y tétanos (DPT) | 9 | 9 | Vacunación contra poliomielitis (Sabin) | 10 | 10 | Vacunación contra el virus del papiloma humano (VPH) | 11 | 11 | Vacunación contra hepatitis b (HB) mayores de 14 años | 12 | 12 | Vacunación contra sarampión y rubéola (SR) | 13 | 13 | Vacunación contra tétanos y difteria (TD) | 14 | 14 | Vacunación contra el neumococo para el adulto mayor | 15 | 15 | Vacunación profiláctica contra influenza (gripe estacional) para mayores de 60 años sin patologías asociadas | 16 | 16 | Acciones preventivas para recién nacido | 17 | 17 | Acciones preventivas para menores de 5 años | 18 | 18 | Acciones preventivas para niñas y niños de 5 a 9 años | 19 | 19 | Detección precoz de los trastornos de la conducta alimentaria | 20 | 20 | Acciones preventivas para adolescentes de 10 a 19 años | 21 | 21 | Acciones preventivas para mujeres de 20 a 59 años | 22 | 22 | Acciones preventivas para hombres de 20 a 59 años | 23 | 23 | Examen médico completo para mujeres de 40 a 59 años | 24 | 24 | Examen médico completo para hombres de 40 a 59 años | 25 | 25 | Prevención y atención a violencia familiar y de género | 26 | 26 | Acciones preventivas para adultos mayores de 60 años en adelante | 27 | 27 | Otras acciones de promoción a la salud y prevención de riesgos | 28 | 28 | Diagnóstico y tratamiento de anemia ferropriva y por deficiencia de vitamina b12 | 29 | 29 | Diagnóstico y tratamiento por deficiencia de vitamina A | 30 | 30 | Diagnóstico y tratamiento de escarlatina | 31 | 31 | Diagnóstico y tratamiento de sarampión, rubéola y parotiditis | 32 | 32 | Diagnóstico y tratamiento de varicela | 33 | 33 | Diagnóstico y tratamiento de faringoamigdalitis aguda | 34 | 34 | Diagnóstico y tratamiento de tos ferina | 35 | 35 | Diagnóstico y tratamiento de otitis media no supurativa | 36 | 36 | Diagnóstico y tratamiento de rinofaringitis aguda | 37 | 37 | Diagnóstico y tratamiento de conjuntivitis | 38 | 38 | Diagnóstico y tratamiento de rinitis alérgica y vasomotora | 39 | 39 | Diagnóstico y tratamiento de dengue clásico | 40 | 40 | Diagnóstico y tratamiento de síndrome diarreico agudo | 41 | 41 | Diagnóstico y tratamiento de fiebre paratifoidea y otras salmonelosis | 42 | 42 | Diagnóstico y tratamiento de fiebre tifoidea | 43 | 43 | Diagnóstico y tratamiento del herpes zóster | 44 | 44 | Diagnóstico y tratamiento de candidiasis oral | 45 | 45 | Diagnóstico y tratamiento de gonorrea | 46 | 46 | Diagnóstico y tratamiento de infecciones por chlamydia (incluye tracoma) | 47 | 47 | Diagnóstico y tratamiento de trichomoniasis | 48 | 48 | Diagnóstico y tratamiento de sífilis precoz y tardía | 49 | 49 | Diagnóstico y tratamiento de cistitis | 50 | 50 | Diagnóstico y tratamiento de vaginitis aguda | 51 | 51 | Diagnóstico y tratamiento de vulvitis aguda | 52 | 52 | Diagnóstico y tratamiento de chancro blando | 53 | 53 | Diagnóstico y tratamiento de herpes genital | 54 | 54 | Diagnóstico y tratamiento de amebiasis | 55 | 55 | Diagnóstico y tratamiento de anquilostomiasis y necatoriasis | 56 | 56 | Diagnóstico y tratamiento de ascariasis | 57 | 57 | Diagnóstico y tratamiento de enterobiasis | 58 | 58 | Diagnóstico y tratamiento farmacológico de equinococosis | 59 | 59 | Diagnóstico y tratamiento farmacológico de esquistosomiasis | 60 | 60 | Diagnóstico y tratamiento farmacológico de estrongiloidiasis | 61 | 61 | Diagnóstico y tratamiento farmacológico de filariasis | 62 | 62 | Diagnóstico y tratamiento farmacológico de giardiasis | 63 | 63 | Diagnóstico y tratamiento farmacológico de teniasis | 64 | 64 | Diagnóstico y tratamiento farmacológico de tricuriasis | 65 | 65 | Diagnóstico y tratamiento farmacológico de triquinosis | 66 | 66 | Diagnóstico y tratamiento farmacológico de brucelosis | 67 | 67 | Diagnóstico y tratamiento escabiosis | 68 | 68 | Diagnóstico y tratamiento de pediculosis y phthiriasis | 69 | 69 | Diagnóstico y tratamiento de micosis superficiales | 70 | 70 | Diagnóstico y tratamiento de onicomicosis | 71 | 71 | Diagnóstico y tratamiento de erisipela y celulitis | 72 | 72 | Diagnóstico y tratamiento de procesos infecciosos de rezago (paludismo, ricketsiosis, lepra, enfermedad de chagas, leishmaniasis, oncocercosis) | 73 | 73 | Diagnóstico y tratamiento de dermatitis alérgica y de contacto | 74 | 74 | Diagnóstico y tratamiento de dermatitis atópica | 75 | 75 | Diagnóstico y tratamiento de dermatitis de contacto por irritantes | 76 | 76 | Diagnóstico y tratamiento de dermatitis del pañal | 77 | 77 | Diagnóstico y tratamiento de dermatitis exfoliativa | 78 | 78 | Diagnóstico y tratamiento de dermatitis seborreica | 79 | 79 | Diagnóstico y tratamiento de verrugas vulgares | 80 | 80 | Diagnóstico y tratamiento del acné | 81 | 81 | Diagnóstico y tratamiento de infección aguda por virus de la hepatitis a y b | 82 | 82 | Diagnóstico y tratamiento de gastritis aguda, duodenitis y dispepsia | 83 | 83 | Diagnóstico y tratamiento del síndrome de intestino irritable | 84 | 84 | Diagnóstico y tratamiento de prediabetes y diabetes mellitus tipo 2 | 85 | 85 | Diagnóstico y tratamiento de hipertensión arterial | 86 | 86 | Diagnóstico y tratamiento conservador de artrosis erosiva y poliartrosis no especificada | 87 | 87 | Diagnóstico y tratamiento de lumbalgia | 88 | 88 | Atención por algunos signos, síntomas y otros factores que influyen en el estado de salud | 89 | 89 | Método de planificación familiar temporal con anticonceptivos hormonales | 90 | 90 | Consejo y asesoramiento general sobre anticoncepción mediante el uso del condón | 91 | 91 | Método de planificación familiar temporal con dispositivo intrauterino | 92 | 92 | Atención prenatal en el embarazo | 93 | 95 | Diagnóstico y tratamiento de dismenorrea primaria | 94 | 96 | Diagnóstico y tratamiento del climaterio y menopausia | 95 | 97 | Diagnóstico y tratamiento trastornos benignos de la mama | 96 | 98 | Diagnóstico y tratamiento de hiperplasia endometrial | 97 | 99 | Diagnóstico y tratamiento de vaginitis subaguda y crónica | 98 | 100 | Diagnóstico y tratamiento de endometriosis | 99 | 101 | Diagnóstico y tratamiento de uretritis y síndrome uretral | 100 | 102 | Diagnóstico y tratamiento de lesiones escamosas intraepiteliales de bajo grado | 101 | 103 | Diagnóstico y tratamiento de lesiones escamosas intraepiteliales de alto grado | 102 | 104 | Diagnóstico y tratamiento de desnutrición leve, moderada y severa | 103 | 105 | Diagnóstico y tratamiento de desnutrición severa tipo kwashiorkor | 104 | 106 | Diagnóstico y tratamiento de desnutrición severa tipo marasmo | 105 | 107 | Diagnóstico y tratamiento de secuelas de desnutrición | 106 | 108 | Diagnóstico y tratamiento médico del sobrepeso y obesidad en niños y adolescentes | 107 | 109 | Diagnóstico y tratamiento de laringotraqueitis aguda | 108 | 110 | Diagnóstico y tratamiento de otitis media supurativa | 109 | 111 | Diagnóstico y tratamiento de sinusitis aguda | 110 | 112 | Diagnóstico y tratamiento del asma y sus exacerbaciones en adultos | 111 | 113 | Diagnóstico y tratamiento del asma y sus exacerbaciones en menores de 18 años | 112 | 114 | Diagnóstico y tratamiento de tuberculosis (TAES) | 113 | 115 | Diagnóstico y tratamiento de tuberculosis farmacorresistente (TAES) | 114 | 116 | Diagnóstico y tratamiento de psoriasis | 115 | 117 | Diagnóstico y tratamiento de esofagitis por reflujo | 116 | 118 | Diagnóstico y tratamiento de úlcera gástrica y péptica crónica no perforada | 117 | 119 | Diagnóstico y tratamiento de dislipidemia | 118 | 120 | Diagnóstico y tratamiento de hipertiroidismo | 119 | 121 | Diagnóstico y tratamiento de crisis tirotóxica | 120 | 122 | Diagnóstico y tratamiento de hipotiroidismo | 121 | 123 | Diagnóstico y tratamiento de diabetes mellitus tipo 1 | 122 | 124 | Diagnóstico y tratamiento de insuficiencia cardiaca | 123 | 125 | Diagnóstico y tratamiento de osteoporosis | 124 | 126 | Diagnóstico y tratamiento de hiperuricemia y gota | 125 | 127 | Diagnóstico y tratamiento de artritis reumatoide | 126 | 131 | Diagnóstico y tratamiento ambulatorio de epilepsia y crisis convulsivas | 127 | 132 | Diagnóstico y tratamiento médico de enfermedad de Parkinson | 128 | 135 | Diagnóstico y tratamiento de parálisis facial | 129 | 136 | Prevención y detección temprana de adicciones (consejería) | 130 | 137 | Prevención de caries dental | 131 | 138 | Aplicación de selladores de fosetas y fisuras dentales | 132 | 139 | Restauraciones dentales con amalgama, ionómero de vidrio y resina, por caries o fractura de los dientes | 133 | 140 | Diagnóstico y tratamiento de focos infecciosos bacterianos agudos en la cavidad bucal | 134 | 141 | Extracción de dientes erupcionados y restos radiculares | 135 | 142 | Terapia pulpar | 136 | 143 | Extracción de tercer molar | 137 | 145 | Estabilización en urgencias por crisis hipertensiva | 138 | 146 | Estabilización en urgencias del paciente diabético con cetoacidosis | 139 | 147 | Manejo en urgencias del síndrome hiperglucémico hiperosmolar no cetósico | 140 | 148 | Estabilización en urgencias por angina de pecho | 141 | 158 | Diagnóstico y tratamiento de intoxicación aguda alimentaria | 142 | 159 | Manejo de mordedura y prevención de rabia en humanos | 143 | 160 | Extracción de cuerpos extraños | 144 | 161 | Curación y suturas de lesiones traumáticas de tejidos blandos | 145 | 163 | Manejo en urgencias de quemaduras de primer grado | 146 | 165 | Diagnóstico y tratamiento de esguince de hombro | 147 | 166 | Diagnóstico y tratamiento de esguince de codo | 148 | 167 | Diagnóstico y tratamiento de esguince de muñeca y mano | 149 | 168 | Diagnóstico y tratamiento conservador de esguince de rodilla | 150 | 169 | Diagnóstico y tratamiento de esguince de tobillo y pie | 151 | 182 | Atención del parto y puerperio fisiológico | 152 | 186 | Atención del recién nacido | 153 | 207 | Diagnóstico y tratamiento de insuficiencia cardiaca aguda y del edema agudo pulmonar | 154 | 216 | Diagnóstico y tratamiento de diabetes gestacional | El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $9,895,062.88 (Nueve millones ochocientos noventa y cinco mil sesenta y dos pesos 88/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y el Instituto de Salud del Estado de México. ANEXO 6 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES RUTAS 2015 ESTADO DE MEXICO: PROGRAMA UNIDADES MEDICAS MOVILES, 2015 No. de unidades: 7 UMM-0, 4 UMM-1, 5 UMM-2 y 2 UMM-3. Dirección General de Información en Salud | Anexo 6 de Trabajo 2015 | Red de Atención | CLUES | Nombre de la UMM | Tipo de UMM y año | Municipio | Localidades en ruta | INEGI 2010 | Personal | Jornada de la Unidad Móvil | Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) | Unidad de 2o. Nivel (Emergencias Obstétricas) | Clave | Nombre | Clave | Nombre Localidad | Población Objetivo | CLUES | Nombre | CLUES | Nombre | MCSSA017012 | Caravana Naucalpan 1 | UMM-2, 2007 | 057 | Naucalpan | 1505700012311019 | MINAS COYOTE | 77 | MEDICO, ODONTOLOGO, ENFERMERA POLIVALENTE | 8.00 am a 16.00 pm | | | MCSSA004074 | H.G. DR. MAXIMILIANO RUIZ CASTAÑEDA | MCSSA017012 | Caravana Naucalpan 1 | UMM-2, 2007 | 057 | Naucalpan | 1505700012294019 | MINAS TECOLOTE | 53 | | | MCSSA004074 | H.G. DR. MAXIMILIANO RUIZ CASTAÑEDA | MCSSA017012 | Caravana Naucalpan 1 | UMM-2, 2007 | 057 | Naucalpan | 1505700012256014 | OLIMPICA RADIO | 855 | | | MCSSA004074 | H.G. DR. MAXIMILIANO RUIZ CASTAÑEDA | MCSSA017012 | Caravana Naucalpan 1 | UMM-2, 2007 | 057 | Naucalpan | 150570315 | SAN JOSE POZA HONDA | 58 | | | MCSSA004074 | H.G. DR. MAXIMILIANO RUIZ CASTAÑEDA | MCSSA017012 | Caravana Naucalpan 1 | UMM-2, 2007 | 057 | Naucalpan | 150570308 | JARDINES DEL OJO DE AGUA (CORRAL DEL INDIO) | 203 | | | MCSSA004074 | H.G. DR. MAXIMILIANO RUIZ CASTAÑEDA | MCSSA017012 | Caravana Naucalpan 1 | UMM-2, 2007 | 057 | Naucalpan | 150570306 | AMPLIACION EL TEJOCOTE | 731 | | | MCSSA004074 | H.G. DR. MAXIMILIANO RUIZ CASTAÑEDA | MCSSA017012 | Caravana Naucalpan 1 | UMM-2, 2007 | 057 | Naucalpan | 150570307 | MINAS CAPULIN | 23 | | | MCSSA004074 | H.G. DR. MAXIMILIANO RUIZ CASTAÑEDA | MCSSA017012 | Caravana Naucalpan 1 | UMM-2, 2007 | 057 | Naucalpan | 150570250 | EL PUERTO | 78 | | | MCSSA004074 | H.G. DR. MAXIMILIANO RUIZ CASTAÑEDA | MCSSA017012 | Caravana Naucalpan 1 | UMM-2, 2007 | 057 | Naucalpan | 150570001185A021 | MANCHAS 3RA. SECCION | 32 | | | MCSSA004074 | H.G. DR. MAXIMILIANO RUIZ CASTAÑEDA | MCSSA017012 | Caravana Naucalpan 1 | UMM-2, 2007 | | 1 | | 9 | 2,110 | 4 | | | | 1 | 1 | MCSSA017036 | Caravana Cuautitlán | UMM-2, 2007 | 024 | Cuautitlán | 1502400880297001 | SAN MATEO IXTACALCO | 348 | MEDICO, ODONTOLOGO, ENFERMERA POLIVALENTE | 8.00 am a 16.00 pm | | | MCSSA001636 | H.G. JOSE VICENTE VILLADA | MCSSA017036 | Caravana Cuautitlán | UMM-2, 2007 | 024 | Cuautitlán | 150240030 | SAN ROQUE (EL PRIETO) | 1,219 | | | MCSSA001636 | H.G. JOSE VICENTE VILLADA | MCSSA017036 | Caravana Cuautitlán | UMM-2, 2007 | 024 | Cuautitlán | 1502400010386002 | TLAXCULPAS | 45 | | | MCSSA001636 | H.G. JOSE VICENTE VILLADA | MCSSA017036 | Caravana Cuautitlán | UMM-2, 2007 | 024 | Cuautitlán | 150240106 | MACHERO (CHAMACUERO) | 385 | | | MCSSA001636 | H.G. JOSE VICENTE VILLADA | MCSSA017036 | Caravana Cuautitlán | UMM-2, 2007 | 024 | Cuautitlán | 150240042 | SANTA MARIA HUECATITLA | 3,328 | | | MCSSA001636 | H.G. JOSE VICENTE VILLADA | MCSSA017036 | Caravana Cuautitlán | UMM-2, 2007 | | 1 | | 5 | 5,325 | 4 | | | | 1 | 1 | MCSSA017053 | Caravana Tultepec | UMM-2, 2007 | 108 | Tultepec | 1510800010072041 | LA CANTERA | 198 | MEDICO, ODONTOLOGO, ENFERMERA POLIVALENTE | 8.00 am a 16.00 pm | | | MCSSA001636 | H.G. JOSE VICENTE VILLADA | MCSSA017053 | Caravana Tultepec | UMM-2, 2007 | 108 | Tultepec | 1510800010354036 | XAHUENTO | 52 | | | MCSSA001636 | H.G. JOSE VICENTE VILLADA | MCSSA017053 | Caravana Tultepec | UMM-2, 2007 | 108 | Tultepec | 151080009 | SAN ANTONIO XAHUENTO | 740 | | | MCSSA001636 | H.G. JOSE VICENTE VILLADA | MCSSA017053 | Caravana Tultepec | UMM-2, 2007 | 108 | Tultepec | 1510800010424009 | LOMAS DE TULTEPEC | 47 | | | MCSSA001636 | H.G. JOSE VICENTE VILLADA | MCSSA017053 | Caravana Tultepec | UMM-2, 2007 | 095 | Tepotzotlán | 150950073 | SANTA CRUZ DEL MONTE | 6,703 | | | MCSSA001636 | H.G. JOSE VICENTE VILLADA | MCSSA017053 | Caravana Tultepec | UMM-2, 2007 | 091 | Teoloyucan | 150910012 | SAN SEBASTIAN | 1928 | | | MCSSA001636 | H.G. JOSE VICENTE VILLADA | MCSSA017053 | Caravana Tultepec | UMM-2, 2007 | | 3 | | 6 | 9,668 | 4 | | | | 1 | 1 | MCSSA017000 | Caravana Nezahualcóyotl 1 | UMM-1, 2007 | 070 | La Paz | 1507000401283021 | SAN ISIDRO (CALLE TEJOCOTE, AV. ANTORCHA) | 99 | MEDICO, ENFERMERA, POLIVALENTE | 8.00 am a 16.00 pm | | | MCSSA010292 | HOSPITAL GENERAL LA PERLA NEZAHUALCOYOTL | MCSSA017000 | Caravana Nezahualcóyotl 1 | UMM-1, 2007 | 070 | La Paz | 1507000401264007 | SAN ISIDRO (VISCAINAS Y ANGELINA) | 89 | | | MCSSA010292 | HOSPITAL GENERAL LA PERLA NEZAHUALCOYOTL | MCSSA017000 | Caravana Nezahualcóyotl 1 | UMM-1, 2007 | 070 | La Paz | 1507000401372024 | SAN ISIDRO (MELQUIADEZ RUIZ Y FRANCISCO PAZ) | 43 | | | MCSSA010292 | HOSPITAL GENERAL LA PERLA NEZAHUALCOYOTL | MCSSA017000 | Caravana Nezahualcóyotl 1 | UMM-1, 2007 | 070 | La Paz | 1507000401391002 | SAN ISIDRO (ANTORCHA POPULAR Y FEDERICO LOPEZ) | 146 | | | MCSSA010292 | HOSPITAL GENERAL LA PERLA NEZAHUALCOYOTL | MCSSA017000 | Caravana Nezahualcóyotl 1 | UMM-1, 2007 | | 1 | | 4 | 377 | 3 | | | | 1 | 1 | MCSSA017024 | Caravana Nezahualcóyotl 3 | UMM-1, 2007 | 070 | La Paz | 1507000011086019 | BARRANCA Y NORTE 10 | 107 | MEDICO, ENFERMERA, POLIVALENTE | 8.00 am a 16.00 pm | | | MCSSA010292 | HOSPITAL GENERAL LA PERLA NEZAHUALCOYOTL | MCSSA017024 | Caravana Nezahualcóyotl 3 | UMM-1, 2007 | 070 | La Paz | 1507000171071026 | PUERTO ANGEL, ESQ PUERTO ESCONDIDO | 58 | | | MCSSA010292 | HOSPITAL GENERAL LA PERLA NEZAHUALCOYOTL | MCSSA017024 | Caravana Nezahualcóyotl 3 | UMM-1, 2007 | 070 | La Paz | 1507000381194033 | CAMINO AL CERRITO, ESQ. PATOS | 13 | | | MCSSA010292 | HOSPITAL GENERAL LA PERLA NEZAHUALCOYOTL | MCSSA017024 | Caravana Nezahualcóyotl 3 | UMM-1, 2007 | 070 | La Paz | 1507000391245002 | LOMAS DE ALTA VISTA (AV. DE LAS FLORES, ESQ TULIPAN) | 82 | | | MCSSA010292 | HOSPITAL GENERAL LA PERLA NEZAHUALCOYOTL | MCSSA017024 | Caravana Nezahualcóyotl 3 | UMM-1, 2007 | 070 | La Paz | 1507000381160012 | C. ALCON, ESQ, CUERVO | 16 | | | MCSSA010292 | HOSPITAL GENERAL LA PERLA NEZAHUALCOYOTL | MCSSA017024 | Caravana Nezahualcóyotl 3 | UMM-1, 2007 | 070 | La Paz | 1507000361122022 | ARENAL (ESQ. CLAVELES Y AVENIDA ARENAL) | 907 | | | MCSSA010292 | HOSPITAL GENERAL LA PERLA NEZAHUALCOYOTL | MCSSA017024 | Caravana Nezahualcóyotl 3 | UMM-1, 2007 | 070 | La Paz | 1507000080976006 | SAN SEBASTIAN (CALLE GUERRERO Y ESQ. HEROES) | 172 | | | MCSSA010292 | HOSPITAL GENERAL LA PERLA NEZAHUALCOYOTL | MCSSA017024 | Caravana Nezahualcóyotl 3 | UMM-1, 2007 | 070 | La Paz | 1507000080961019 | TEPETATES (CDA. MATAMOROS ESQ. CAMINO VIEJO A TEXCOCO) | 248 | | | MCSSA010292 | HOSPITAL GENERAL LA PERLA NEZAHUALCOYOTL | MCSSA017024 | Caravana Nezahualcóyotl 3 | UMM-1, 2007 | | 1 | | 8 | 1,603 | 3 | | | | 1 | 1 | MCSSA017041 | Caravana Acambay | UMM-2, 2007 | 001 | Acambay | 150010079 | Barrancas | 97 | MEDICO, ODONTOLOGO, ENFERMERA POLIVALENTE | 8.00 am a 16.00 pm | | | MCSSA010123 | HOSPITAL GENERAL ATLACOMULCO | MCSSA017041 | Caravana Acambay | UMM-2, 2007 | 001 | Acambay | 150010007 | Boshi Grande | 177 | | | MCSSA010123 | HOSPITAL GENERAL ATLACOMULCO | MCSSA017041 | Caravana Acambay | UMM-2, 2007 | 001 | Acambay | 150010071 | Buenavista | 544 | | | MCSSA010123 | HOSPITAL GENERAL ATLACOMULCO | MCSSA017041 | Caravana Acambay | UMM-2, 2007 | 001 | Acambay | 150010059 | Detiña Ejido | 217 | | | MCSSA010123 | HOSPITAL GENERAL ATLACOMULCO | MCSSA017041 | Caravana Acambay | UMM-2, 2007 | 001 | Acambay | 150010052 | La Teresa (Santa Teresa) | 267 | | | MCSSA010123 | HOSPITAL GENERAL ATLACOMULCO | MCSSA017041 | Caravana Acambay | UMM-2, 2007 | 001 | Acambay | 150010094 | Las Pomas Ejido de Dateje | 180 | | | MCSSA010123 | HOSPITAL GENERAL ATLACOMULCO | MCSSA017041 | Caravana Acambay | UMM-2, 2007 | 001 | Acambay | 150010103 | San Agustín la Loma | 100 | | | MCSSA010123 | HOSPITAL GENERAL ATLACOMULCO | MCSSA017041 | Caravana Acambay | UMM-2, 2007 | 001 | Acambay | 150010084 | Las Golondrinas | 99 | | | MCSSA010123 | HOSPITAL GENERAL ATLACOMULCO | MCSSA017041 | Caravana Acambay | UMM-2, 2007 | 001 | Acambay | 150010118 | Rincón de Shaxni | 130 | | | MCSSA010123 | HOSPITAL GENERAL ATLACOMULCO | MCSSA017041 | Caravana Acambay | UMM-2, 2007 | 001 | Acambay | 150010027 | La Huerta | 430 | | | MCSSA010123 | HOSPITAL GENERAL ATLACOMULCO | MCSSA017041 | Caravana Acambay | UMM-2, 2007 | | 1 | | 10 | 2,241 | 4 | | | | 1 | 1 | MCSSA017070 | Caravana Bonxhi | UMM-2, 2007 | 003 | Aculco | 150030010 | Decandeje | 88 | MEDICO, ODONTOLOGO, ENFERMERA POLIVALENTE | 8.00 am a 16.00 pm | | | MCSSA010123 | HOSPITAL GENERAL ATLACOMULCO | MCSSA017070 | CARAVANA BONXHI | UMM-2, 2007 | 003 | Aculco | 150030007 | El Bonxhi | 688 | | | MCSSA010123 | HOSPITAL GENERAL ATLACOMULCO | MCSSA017070 | Caravana Bonxhi | UMM-2, 2007 | 003 | Aculco | 150030077 | Gunyo Oriente | 602 | | | MCSSA010123 | HOSPITAL GENERAL ATLACOMULCO | MCSSA017070 | Caravana Bonxhi | UMM-2, 2007 | 003 | Aculco | 150030069 | Higuerillas | 129 | | | MCSSA010123 | HOSPITAL GENERAL ATLACOMULCO | MCSSA017070 | Caravana Bonxhi | UMM-2, 2007 | 003 | Aculco | 150030080 | Huizachal | 150 | | | MCSSA010123 | HOSPITAL GENERAL ATLACOMULCO | MCSSA017070 | Caravana Bonxhi | UMM-2, 2007 | 003 | Aculco | 150030036 | Santa María Nativitas Segundo Cuartel | 745 | | | MCSSA010123 | HOSPITAL GENERAL ATLACOMULCO | MCSSA017070 | Caravana Bonxhi | UMM-2, 2007 | 003 | Aculco | 150030084 | Los Gavilanes | 304 | | | MCSSA010123 | HOSPITAL GENERAL ATLACOMULCO | MCSSA017070 | Caravana Bonxhi | UMM-2, 2007 | | 1 | | 7 | 2,706 | 4 | | | | 1 | 1 | MCSSA017782 | Caravana Cuadrilla de López | UMM-0, 2009 | 082 | Tejupilco | 150820192 | LLANO GRANDE | 490 | MEDICO, ENFERMERA, POLIVALENTE | 8.00 am a 16.00 pm | MCSSA005766 | ACAMUCHITLAN | MCSSA005730 | HOSPITAL GENERAL TEJUPILCO | MCSSA017782 | Caravana Cuadrilla de López | UMM-0, 2009 | 082 | Tejupilco | 150820205 | SUQUITILA | 503 | MCSSA005766 | ACAMUCHITLAN | MCSSA005730 | HOSPITAL GENERAL TEJUPILCO | MCSSA017782 | Caravana Cuadrilla de López | UMM-0, 2009 | 082 | Tejupilco | 150820291 | JUMILTEPEC | 292 | MCSSA005766 | ACAMUCHITLAN | MCSSA005730 | HOSPITAL GENERAL TEJUPILCO | MCSSA017782 | Caravana Cuadrilla de López | UMM-0, 2009 | 082 | Tejupilco | 150820484 | CERRO ALTO | 62 | | | MCSSA005766 | ACAMUCHITLAN | MCSSA005730 | HOSPITAL GENERAL TEJUPILCO | MCSSA017782 | Caravana Cuadrilla de López | UMM-0, 2009 | 082 | Tejupilco | 150820047 | CIRIAN | 389 | MCSSA005766 | ACAMUCHITLAN | MCSSA005730 | HOSPITAL GENERAL TEJUPILCO | MCSSA017782 | Caravana Cuadrilla de López | UMM-0, 2009 | 082 | Tejupilco | 150820055 | CUADRILLA DE LOPEZ | 275 | MCSSA005766 | ACAMUCHITLAN | MCSSA007673 | HOSPITAL MATERNO PERINATAL MONICA PRETELINI | MCSSA017782 | Caravana Cuadrilla de López | UMM-0, 2009 | 082 | Tejupilco | 150820126 | PLAZA DE GALLOS | 97 | MCSSA005766 | ACAMUCHITLAN | MCSSA007673 | HOSPITAL MATERNO PERINATAL MONICA PRETELINI | MCSSA017782 | Caravana Cuadrilla de López | UMM-0, 2009 | 082 | Tejupilco | 150820216 | LAS JUNTAS | 238 | MCSSA005766 | ACAMUCHITLAN | MCSSA007673 | HOSPITAL MATERNO PERINATAL MONICA PRETELINI | MCSSA017782 | Caravana Cuadrilla de López | UMM-0, 2009 | 082 | Tejupilco | 150820115 | PASO DE VIGAS | 118 | MCSSA005766 | ACAMUCHITLAN | MCSSA007673 | HOSPITAL MATERNO PERINATAL MONICA PRETELINI | MCSSA017782 | Caravana Cuadrilla de López | UMM-0, 2009 | | 1 | | 9 | 2,464 | 3 | | 1 | 1 | 2 | 2 | MCSSA017741 | Caravana Hormigueros | UMM-0, 2009 | 123 | Luvianos | 151230147 | PIEDRA COLORADA | 133 | MEDICO, ENFERMERA, POLIVALENTE | 8.00 am a 16.00 pm | MCSSA009476 | CAÑADAS DE NANCHITITLA | MCSSA009510 | HOSPITAL MUNICIPAL LUVIANOS | MCSSA017741 | Caravana Hormigueros | UMM-0, 2009 | 123 | Luvianos | 151230084 | HORMIGUEROS | 58 | MCSSA009476 | CAÑADAS DE NANCHITITLA | MCSSA009510 | HOSPITAL MUNICIPAL LUVIANOS | MCSSA017741 | Caravana Hormigueros | UMM-0, 2009 | 123 | Luvianos | 151230192 | EL RODEO | 32 | MCSSA009476 | CAÑADAS DE NANCHITITLA | MCSSA009510 | HOSPITAL MUNICIPAL LUVIANOS | MCSSA017741 | Caravana Hormigueros | UMM-0, 2009 | 123 | Luvianos | 151230115 | MESA DE NIETOS | 54 | MCSSA009476 | CAÑADAS DE NANCHITITLA | MCSSA007673 | HOSPITAL MATERNO PERINATAL MONICA PRETELINI | MCSSA017741 | Caravana Hormigueros | UMM-0, 2009 | 123 | Luvianos | 151230143 | PERICONES | 24 | MCSSA009476 | CAÑADAS DE NANCHITITLA | MCSSA007673 | HOSPITAL MATERNO PERINATAL MONICA PRETELINI | MCSSA017741 | Caravana Hormigueros | UMM-0, 2009 | 123 | Luvianos | 151230152 | LOS PINZANES | 75 | MCSSA009476 | CAÑADAS DE NANCHITITLA | MCSSA007673 | HOSPITAL MATERNO PERINATAL MONICA PRETELINI | MCSSA017741 | Caravana Hormigueros | UMM-0, 2009 | | 1 | | 6 | 376 | 3 | | 1 | 1 | 1 | 1 | MCSSA017770 | Caravana Ancón de la Presa | UMM-0, 2009 | 105 | Tlatlaya | 151050169 | ANCON DE LA PRESA | 354 | MEDICO, ENFERMERA, POLIVALENTE | 8.00 am a 16.00 pm | MCSSA007480 | MOCTEZUMA | MCSSA007586 | HOSPITAL MUNICIPAL DE SAN PEDRO LIMON | MCSSA017770 | Caravana Ancón de la Presa | UMM-0, 2009 | 105 | Tlatlaya | 151050094 | EL ZOPILOTE | 146 | MCSSA007480 | MOCTEZUMA | MCSSA007586 | HOSPITAL MUNICIPAL DE SAN PEDRO LIMON | MCSSA017770 | Caravana Ancón de la Presa | UMM-0, 2009 | 105 | Tlatlaya | 151050090 | RIO TOPILAR | 74 | MCSSA007480 | MOCTEZUMA | MCSSA007586 | HOSPITAL MUNICIPAL DE SAN PEDRO LIMON | MCSSA017770 | Caravana Ancón de la Presa | UMM-0, 2009 | 105 | Tlatlaya | 151050056 | PEÑA DEL ORGANO | 273 | | | MCSSA007480 | MOCTEZUMA | MCSSA007586 | HOSPITAL MUNICIPAL DE SAN PEDRO LIMON | MCSSA017770 | Caravana Ancón de la Presa | UMM-0, 2009 | 105 | Tlatlaya | 151050033 | EL LIMON | 235 | MCSSA007480 | MOCTEZUMA | MCSSA007673 | HOSPITAL MATERNO PERINATAL MONICA PRETELINI | MCSSA017770 | Caravana Ancón de la Presa | UMM-0, 2009 | 105 | Tlatlaya | 151050172 | CERRO DEL MORADO | 127 | MCSSA007480 | MOCTEZUMA | MCSSA007673 | HOSPITAL MATERNO PERINATAL MONICA PRETELINI | MCSSA017770 | Caravana Ancón de la Presa | UMM-0, 2009 | 105 | Tlatlaya | 151050108 | CORRAL DE PIEDRA DOS (CORRAL DE PIEDRA) | 224 | MCSSA007480 | MOCTEZUMA | MCSSA007673 | HOSPITAL MATERNO PERINATAL MONICA PRETELINI | MCSSA017770 | Caravana Ancón de la Presa | UMM-0, 2009 | 105 | Tlatlaya | 151050117 | LA GUACAMAYA | 100 | MCSSA007480 | MOCTEZUMA | MCSSA007673 | HOSPITAL MATERNO PERINATAL MONICA PRETELINI | MCSSA017770 | Caravana Ancón de la Presa | UMM-0, 2009 | 105 | Tlatlaya | 151050171 | CHARCO DEL LAGARTO | 53 | MCSSA007480 | MOCTEZUMA | MCSSA007586 | HOSPITAL MUNICIPAL DE SAN PEDRO LIMON | MCSSA017770 | Caravana Ancón de la Presa | UMM-0, 2009 | 105 | Tlatlaya | 151050195 | JUNTAS DE SANTA ANA | 105 | MCSSA007480 | MOCTEZUMA | MCSSA007586 | HOSPITAL MUNICIPAL DE SAN PEDRO LIMON | MCSSA017770 | Caravana Ancón de la Presa | UMM-0, 2009 | 105 | Tlatlaya | 151050277 | LOS HORNOS | 26 | MCSSA007480 | MOCTEZUMA | MCSSA007586 | HOSPITAL MUNICIPAL DE SAN PEDRO LIMON | MCSSA017770 | Caravana Ancón de la Presa | UMM-0, 2009 | 105 | Tlatlaya | 151050282 | CUADRILLA DE GUTIERREZ | 67 | MCSSA007480 | MOCTEZUMA | MCSSA007586 | HOSPITAL MUNICIPAL DE SAN PEDRO LIMON | MCSSA017770 | Caravana Ancón de la Presa | UMM-0, 2009 | 105 | Tlatlaya | 151050036 | EL MANGO | 141 | MCSSA007480 | MOCTEZUMA | MCSSA007586 | HOSPITAL MUNICIPAL DE SAN PEDRO LIMON | MCSSA017770 | Caravana Ancón de la Presa | UMM-0, 2009 | | 1 | | 13 | 1,925 | 3 | | 1 | 1 | 1 | 1 | MCSSA017753 | Caravana Huixtitla | UMM-0, 2009 | 105 | Tlatlaya | 151050034 | EL LLANO | 39 | MEDICO, ENFERMERA, POLIVALENTE | 8.00 am a 16.00 pm | MCSSA007620 | TLACOCUSPAN | MCSSA007586 | HOSPITAL MUNICIPAL DE SAN PEDRO LIMON | MCSSA017753 | Caravana Huixtitla | UMM-0, 2009 | 105 | Tlatlaya | 151050050 | EL PANAL | 74 | MCSSA007620 | TLACOCUSPAN | MCSSA007586 | HOSPITAL MUNICIPAL DE SAN PEDRO LIMON | MCSSA017753 | Caravana Huixtitla | UMM-0, 2009 | 105 | Tlatlaya | 151050032 | LA LAGUNILLA | 220 | MCSSA007620 | TLACOCUSPAN | MCSSA007586 | HOSPITAL MUNICIPAL DE SAN PEDRO LIMON | MCSSA017753 | Caravana Huixtitla | UMM-0, 2009 | 105 | Tlatlaya | 151050048 | PALMA TORCIDA | 239 | MCSSA007620 | TLACOCUSPAN | MCSSA007586 | HOSPITAL MUNICIPAL DE SAN PEDRO LIMON | MCSSA017753 | Caravana Huixtitla | UMM-0, 2009 | 105 | Tlatlaya | 151050147 | PEÑA BLANCA | 56 | MCSSA007620 | TLACOCUSPAN | MCSSA007586 | HOSPITAL MUNICIPAL DE SAN PEDRO LIMON | MCSSA017753 | Caravana Huixtitla | UMM-0, 2009 | 105 | Tlatlaya | 151050217 | EL CASCALOTE | 55 | | | MCSSA007620 | TLACOCUSPAN | MCSSA007673 | HOSPITAL MATERNO PERINATAL MONICA PRETELINI | MCSSA017753 | Caravana Huixtitla | UMM-0, 2009 | 105 | Tlatlaya | 151050023 | LAS ESMERALDAS | 400 | MCSSA007620 | TLACOCUSPAN | MCSSA007673 | HOSPITAL MATERNO PERINATAL MONICA PRETELINI | MCSSA017753 | Caravana Huixtitla | UMM-0, 2009 | 105 | Tlatlaya | 151050026 | EL GUAYABO | 112 | MCSSA007620 | TLACOCUSPAN | MCSSA007673 | HOSPITAL MATERNO PERINATAL MONICA PRETELINI | MCSSA017753 | Caravana Huixtitla | UMM-0, 2009 | 105 | Tlatlaya | 151050029 | HUIXTITLA | 40 | MCSSA007620 | TLACOCUSPAN | MCSSA007673 | HOSPITAL MATERNO PERINATAL MONICA PRETELINI | MCSSA017753 | Caravana Huixtitla | UMM-0, 2009 | 105 | Tlatlaya | 151050138 | EL SAUZ | 181 | MCSSA007620 | TLACOCUSPAN | MCSSA007673 | HOSPITAL MATERNO PERINATAL MONICA PRETELINI | MCSSA017753 | Caravana Huixtitla | UMM-0, 2009 | | 1 | | 10 | 1,416 | 3 | | 1 | 1 | 2 | 2 | MCSSA017765 | Caravana Tejupilquito | UMM-0, 2009 | 105 | Tlatlaya | 151050103 | CERRO DE AGUACATEPEC | 68 | MEDICO, ENFERMERA, POLIVALENTE | 8.00 am a 16.00 pm | MCSSA007603 | SANTA ANA ZICATECOYAN | MCSSA007586 | HOSPITAL MUNICIPAL DE SAN PEDRO LIMON | MCSSA017765 | Caravana Tejupilquito | UMM-0, 2009 | 105 | Tlatlaya | 151050153 | JUNTAS DE AZUCHIL | 80 | MCSSA007603 | SANTA ANA ZICATECOYAN | MCSSA007586 | HOSPITAL MUNICIPAL DE SAN PEDRO LIMON | MCSSA017765 | Caravana Tejupilquito | UMM-0, 2009 | 105 | Tlatlaya | 151050085 | TEJUPILQUITO | 363 | MCSSA007603 | SANTA ANA ZICATECOYAN | MCSSA007586 | HOSPITAL MUNICIPAL DE SAN PEDRO LIMON | MCSSA017765 | Caravana Tejupilquito | UMM-0, 2009 | 105 | Tlatlaya | 151050073 | SALITRILLO | 153 | MCSSA007603 | SANTA ANA ZICATECOYAN | MCSSA007586 | HOSPITAL MUNICIPAL DE SAN PEDRO LIMON | MCSSA017765 | Caravana Tejupilquito | UMM-0, 2009 | 105 | Tlatlaya | 151050058 | PIE DEL CERRO | 241 | MCSSA007603 | SANTA ANA ZICATECOYAN | MCSSA007586 | HOSPITAL MUNICIPAL DE SAN PEDRO LIMON | MCSSA017765 | Caravana Tejupilquito | UMM-0, 2009 | 105 | Tlatlaya | 151050004 | EL ALAMBIQUE | 83 | MCSSA007603 | SANTA ANA ZICATECOYAN | MCSSA007673 | HOSPITAL MATERNO PERINATAL MONICA PRETELINI | MCSSA017765 | Caravana Tejupilquito | UMM-0, 2009 | 105 | Tlatlaya | 151050025 | EL GAVILAN | 347 | MCSSA007603 | SANTA ANA ZICATECOYAN | MCSSA007673 | HOSPITAL MATERNO PERINATAL MONICA PRETELINI | MCSSA017765 | Caravana Tejupilquito | UMM-0, 2009 | 105 | Tlatlaya | 151050121 | LIMON TERRERO | 229 | MCSSA007603 | SANTA ANA ZICATECOYAN | MCSSA007673 | HOSPITAL MATERNO PERINATAL MONICA PRETELINI | MCSSA017765 | Caravana Tejupilquito | UMM-0, 2009 | 105 | Tlatlaya | 151050165 | PLAN DE ALAMBIQUE | 194 | MCSSA007603 | SANTA ANA ZICATECOYAN | MCSSA007673 | HOSPITAL MATERNO PERINATAL MONICA PRETELINI | MCSSA017765 | Caravana Tejupilquito | UMM-0, 2009 | 105 | Tlatlaya | 151050006 | AMACUATITLA | 64 | | | MCSSA007603 | SANTA ANA ZICATECOYAN | MCSSA007673 | HOSPITAL MATERNO PERINATAL MONICA PRETELINI | MCSSA017765 | Caravana Tejupilquito | UMM-0, 2009 | 105 | Tlatlaya | 151050017 | CORRAL DE PIEDRA | 268 | MCSSA007603 | SANTA ANA ZICATECOYAN | MCSSA007673 | HOSPITAL MATERNO PERINATAL MONICA PRETELINI | MCSSA017765 | Caravana Tejupilquito | UMM-0, 2009 | | 1 | | 11 | 2,090 | 3 | | 1 | 1 | 2 | 2 | MCSSA018576 | Caravana Las Jaras | UMM-0, 2011 | 123 | Luvianos | 151230032 | EL CAMPANARIO | 533 | MEDICO, ENFERMERA, POLIVALENTE | 8.00 am a 16.00 pm | MCSSA009493 | HERMILTEPEC | MCSSA009510 | HOSPITAL MUNICIPAL LUVIANOS | MCSSA018576 | Caravana Las Jaras | UMM-0, 2011 | 123 | Luvianos | 151230072 | CUAJILOTES | 20 | MCSSA009493 | HERMILTEPEC | MCSSA009510 | HOSPITAL MUNICIPAL LUVIANOS | MCSSA018576 | Caravana Las Jaras | UMM-0, 2011 | 123 | Luvianos | 151230025 | BUENAVISTA | 29 | MCSSA009493 | HERMILTEPEC | MCSSA009510 | HOSPITAL MUNICIPAL LUVIANOS | MCSSA018576 | Caravana Las Jaras | UMM-0, 2011 | 123 | Luvianos | 151230018 | AVELLANEDA | 26 | MCSSA009493 | HERMILTEPEC | MCSSA009510 | HOSPITAL MUNICIPAL LUVIANOS | MCSSA018576 | Caravana Las Jaras | UMM-0, 2011 | 123 | Luvianos | 151230092 | JOCOLECHE | 13 | MCSSA009493 | HERMILTEPEC | MCSSA009510 | HOSPITAL MUNICIPAL LUVIANOS | MCSSA018576 | Caravana Las Jaras | UMM-0, 2011 | 123 | Luvianos | 151230057 | CIRIAN DE HERMILTEPEC | 155 | MCSSA009493 | HERMILTEPEC | MCSSA009510 | HOSPITAL MUNICIPAL LUVIANOS | MCSSA018576 | Caravana Las Jaras | UMM-0, 2011 | 123 | Luvianos | 151230182 | RINCON DE CIPRIANES | 154 | MCSSA009493 | HERMILTEPEC | MCSSA009510 | HOSPITAL MUNICIPAL LUVIANOS | MCSSA018576 | Caravana Las Jaras | UMM-0, 2011 | | 1 | | 7 | 930 | 3 | | 1 | 1 | 1 | 1 | MCSSA017736 | Caravana Mataxhi | UMM-1, 2009 | 112 | Villa del Carbón | 151120002 | SAN LUIS ANAHUAC | 1,554 | MEDICO, ENFERMERA, POLIVALENTE | 8.00 am a 16.00 pm | | | MCSSA008163 | CEAPS VILLA DEL CARBON | MCSSA017736 | Caravana Mataxhi | UMM-1, 2009 | 112 | Villa del Carbón | 151120025 | SAN SALVADOR DE LA LAGUNA | 478 | | | MCSSA008163 | CEAPS VILLA DEL CARBON | MCSSA017736 | Caravana Mataxhi | UMM-1, 2009 | 112 | Villa del Carbón | 151120021 | SAN ISIDRO DEL BOSQUE | 691 | | | MCSSA008163 | CEAPS VILLA DEL CARBON | MCSSA017736 | Caravana Mataxhi | UMM-1, 2009 | 112 | Villa del Carbón | 151120004 | SN JOSE DE LOS BARBECHOS | 570 | | | MCSSA001011 | HOSPITAL GENERAL DR. SALVADOR GONZALEZ HERREJO | MCSSA017736 | Caravana Mataxhi | UMM-1, 2009 | 112 | Villa del Carbón | 151120024 | SAN MARTIN CACHIHUAPAN | 2,126 | | | MCSSA001011 | HOSPITAL GENERAL DR. SALVADOR GONZALEZ HERREJO | MCSSA017736 | Caravana Mataxhi | UMM-1, 2009 | | 1 | | 5 | 5,419 | 3 | | | | 2 | 2 | MCSSA017806 | Caravana Santiago Tianguistenco | UMM-3, 2009 | 101 | Tianguistenco | 151010021 | ATLANTLACPAC | 719 | MEDICO, ODONTOLOGO, ENFERMERA POLIVALENTE | 8.00 am a 16.00 pm | | | MCSSA007084 | CEAPS SANTIAGO TIANGUISTENCO | MCSSA017806 | Caravana Santiago Tianguistenco | UMM-3, 2009 | 101 | Tianguistenco | 151010019 | SANTA CRUZ DE BRAVO (SANTA CRUZ) | 842 | | | MCSSA007084 | CEAPS SANTIAGO TIANGUISTENCO | MCSSA017806 | Caravana Santiago Tianguistenco | UMM-3, 2009 | 101 | Tianguistenco | 151010056 | TZITZICAZAPA | 137 | | | MCSSA007084 | CEAPS SANTIAGO TIANGUISTENCO | MCSSA017806 | Caravana Santiago Tianguistenco | UMM-3, 2009 | 101 | Tianguistenco | 151010022 | METZTITLA | 610 | | | MCSSA007673 | HOSPITAL MATERNO PERINATAL MONICA PRETELINI | MCSSA017806 | Caravana Santiago Tianguistenco | UMM-3, 2009 | 063 | Ocuilan | 150630064 | LA LAGUNILLA | 847 | | | | | MCSSA007673 | HOSPITAL MATERNO PERINATAL MONICA PRETELINI | MCSSA017806 | Caravana Santiago Tianguistenco | UMM-3, 2009 | 063 | Ocuilan | 150630065 | MUMANA-ATL | 103 | | | MCSSA007673 | HOSPITAL MATERNO PERINATAL MONICA PRETELINI | MCSSA017806 | Caravana Santiago Tianguistenco | UMM-3, 2009 | 021 | Coatepec Harinas* | 150210001 | Coatepec Harinas* | 6950 | | | | | MCSSA017806 | Caravana Santiago Tianguistenco | UMM-3, 2009 | 117 | Zacualpan* | 151170001 | Zacualpan* | 2970 | | | | | MCSSA017806 | Caravana Santiago Tianguistenco | UMM-3, 2009 | 123 | Luvianos* | 151230001 | Villa Luvianos* | 7546 | | | | | MCSSA017806 | Caravana Santiago Tianguistenco | UMM-3, 2009 | 105 | Tlatlaya* | 151050001 | Tlatlaya* | 572 | | | | | MCSSA017806 | Caravana Santiago Tianguistenco | UMM-3, 2009 | | 2 | | 6 | 3,258 | 4 | | | | 2 | 2 | MCSSA017794 | Caravana de Salud Guadalupe Chico | UMM-3, 2009 | 124 | San José del Rincón | 151240100 | SAN JERONIMO DE LOS DOLORES | 1,757 | MEDICO, ODONTOLOGO, ENFERMERA POLIVALENTE | 8.00 am a 16.00 pm | | | MCSSA018564 | HOSPITAL MATERNO INFANTIL JOSE MARIA MORELOS | MCSSA017794 | Caravana de Salud Guadalupe Chico | UMM-3, 2009 | 124 | San José del Rincón | 151240087 | RINCON DE LIJADERO | 833 | | | MCSSA018564 | HOSPITAL MATERNO INFANTIL JOSE MARIA MORELOS | MCSSA017794 | Caravana de Salud Guadalupe Chico | UMM-3, 2009 | 124 | San José del Rincón | 151240066 | LOMA DEL RANCHO | 567 | | | MCSSA018564 | HOSPITAL MATERNO INFANTIL JOSE MARIA MORELOS | MCSSA017794 | Caravana de Salud Guadalupe Chico | UMM-3, 2009 | 124 | San José del Rincón | 151240010 | BARRIO EL QUELITE PUEBLO NUEVO | 559 | | | MCSSA018564 | HOSPITAL MATERNO INFANTIL JOSE MARIA MORELOS | MCSSA017794 | Caravana de Salud Guadalupe Chico | UMM-3, 2009 | 124 | San José del Rincón | 151240065 | LOS LOBOS SEGUNDA SECCION | 994 | | | MCSSA018564 | HOSPITAL MATERNO INFANTIL JOSE MARIA MORELOS | MCSSA017794 | Caravana de Salud Guadalupe Chico | UMM-3, 2009 | 124 | San José del Rincón | 151240058 | EL HUIZACHE | 903 | | | MCSSA018564 | HOSPITAL MATERNO INFANTIL JOSE MARIA MORELOS | MCSSA017794 | Caravana de Salud Guadalupe Chico | UMM-3, 2009 | 112 | Villa del Carbón* | 151120001 | VILLA DEL CARBON* | 8778 | | | | | MCSSA017794 | Caravana de Salud Guadalupe Chico | UMM-3, 2009 | 001 | Acambay* | 150010001 | ACAMBAY* | 4077 | | | | | MCSSA017794 | Caravana de Salud Guadalupe Chico | UMM-3, 2009 | 003 | Aculco* | 150030001 | ACULCO* | 1823 | | | | | MCSSA017794 | Caravana de Salud Guadalupe Chico | UMM-3, 2009 | 124 | San José del Rincón* | 151240049 | GUADALUPE CHICO* | 835 | | | | | MCSSA017794 | Caravana de Salud Guadalupe Chico | UMM-3, 2009 | 082 | Tejupilco* | 150820001 | Tejupilco de Hidalgo* | 25631 | | | | | MCSSA017794 | Caravana de Salud Guadalupe Chico | UMM-3, 2009 | | 1 | | 6 | 5,613 | 4 | | | | 1 | 1 | MCSSA017724 | Caravana El Campanario | UMM-1, 2009 | 021 | Coatepec Harinas | 150210064 | LAS JARAS | 85 | MEDICO, ENFERMERA, POLIVALENTE | 8.00 am a 16.00 pm | | | MCSSA001484 | HOSPITAL MUNICIPAL DE COATEPEC HARINAS | MCSSA017724 | Caravana El Campanario | UMM-1, 2009 | 021 | Coatepec Harinas | 150210032 | El Telar | 581 | | | MCSSA010251 | HOSPITAL GENERAL IXTAPAN DE LA SAL | MCSSA017724 | Caravana El Campanario | UMM-1, 2009 | 021 | Coatepec Harinas | 150210039 | La Conchita | 152 | | | MCSSA010251 | HOSPITAL GENERAL IXTAPAN DE LA SAL | MCSSA017724 | Caravana El Campanario | UMM-1, 2009 | 021 | Coatepec Harinas | 150210054 | TEOCOTITLA | 779 | | | | | MCSSA001484 | HOSPITAL MUNICIPAL DE COATEPEC HARINAS | MCSSA017724 | Caravana El Campanario | UMM-1, 2009 | 021 | Coatepec Harinas | 150210069 | Las Trojes | 213 | | | MCSSA010251 | HOSPITAL GENERAL IXTAPAN DE LA SAL | MCSSA017724 | Caravana El Campanario | UMM-1, 2009 | 021 | Coatepec Harinas | 150210040 | LA GALERA | 206 | | | MCSSA010251 | HOSPITAL GENERAL IXTAPAN DE LA SAL | MCSSA017724 | Caravana El Campanario | UMM-1, 2009 | 021 | Coatepec Harinas | 150210041 | MONTE DE LAS VUELTAS | 190 | | | MCSSA010251 | HOSPITAL GENERAL IXTAPAN DE LA SAL | MCSSA017724 | Caravana El Campanario | UMM-1, 2009 | | 1 | | 7 | 2,206 | 3 | | | | 2 | 2 | MCSSA018581 | Caravana El Cortijo | UMM-0, 2011 | 117 | Zacualpan | 151170010 | EL CORTIJO | 240 | MEDICO, ENFERMERA, POLIVALENTE | 8.00 am a 16.00 pm | MCSSA008583 | HUITZOLTEPEC | MCSSA010263 | HOSPITAL MUNICIPAL DE ZACUALPAN | MCSSA018581 | Caravana El Cortijo | UMM-0, 2011 | 117 | Zacualpan | 151170034 | LA TRINIDAD | 144 | MCSSA008583 | HUITZOLTEPEC | MCSSA010263 | HOSPITAL MUNICIPAL DE ZACUALPAN | MCSSA018581 | Caravana El Cortijo | UMM-0, 2011 | 117 | Zacualpan | 151170005 | AYOTUZCO | 600 | MCSSA008583 | HUITZOLTEPEC | MCSSA010263 | HOSPITAL MUNICIPAL DE ZACUALPAN | MCSSA018581 | Caravana El Cortijo | UMM-0, 2011 | 117 | Zacualpan | 151170048 | EL VERDECILLO | 88 | MCSSA008583 | HUITZOLTEPEC | MCSSA010263 | HOSPITAL MUNICIPAL DE ZACUALPAN | MCSSA018581 | Caravana El Cortijo | UMM-0, 2011 | 117 | Zacualpan | 151170049 | YOLOTEPEC | 247 | MCSSA008583 | HUITZOLTEPEC | MCSSA010263 | HOSPITAL MUNICIPAL DE ZACUALPAN | MCSSA018581 | Caravana El Cortijo | UMM-0, 2011 | 117 | Zacualpan | 151170056 | LA HACIENDA | 86 | MCSSA008583 | HUITZOLTEPEC | MCSSA010263 | HOSPITAL MUNICIPAL DE ZACUALPAN | MCSSA018581 | Caravana El Cortijo | UMM-0, 2011 | 117 | Zacualpan | 151170091 | CERRO CUATES | 90 | MCSSA008583 | HUITZOLTEPEC | MCSSA010263 | HOSPITAL MUNICIPAL DE ZACUALPAN | MCSSA018581 | Caravana El Cortijo | UMM-0, 2011 | 117 | Zacualpan | 151170015 | LAS HUERTAS | 173 | MCSSA008583 | HUITZOLTEPEC | MCSSA010251 | HOSPITAL GENERAL IXTAPAN DE LA SAL | MCSSA018581 | Caravana El Cortijo | UMM-0, 2011 | 117 | Zacualpan | 151170084 | RANCHO SANTA LUCIA | 27 | MCSSA008583 | HUITZOLTEPEC | MCSSA010251 | HOSPITAL GENERAL IXTAPAN DE LA SAL | MCSSA018581 | Caravana El Cortijo | UMM-0, 2011 | 117 | Zacualpan | 151170021 | LOS PLANES DE VISTA HERMOSA | 198 | MCSSA008583 | HUITZOLTEPEC | MCSSA010251 | HOSPITAL GENERAL IXTAPAN DE LA SAL | MCSSA018581 | Caravana El Cortijo | UMM-0, 2011 | | 1 | | 10 | 1,893 | 3 | | 1 | 1 | 1 | 1 | 18 | 18 | 18 | | 17 | | 139 | 51,620 | 61 | | 7 | 7 | 15 | 15 | El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $9,895,062.88 (Nueve millones ochocientos noventa y cinco mil sesenta y dos pesos 88/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y el Instituto de Salud del Estado de México. ANEXO 7 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACION DE SERVICIOS Entidad Federativa (Escribir Nombre) | Trimestres (Escribir Nombre) | | | | | | | | Año (Escribir Nombre) | | | | | | | | | Cobertura Objetivo Unidades Médicas Móviles | | Cobertura Operativa | | Consultas | Embarazadas en control durante el Periodo | Escuelas en el área de responsabilidad de la Unidades Médicas Móviles | | | Primera Vez en el Año | Subsecuentes en el Periodo | Hombres | Rango de Edad | Mujeres | | | | | | | | | | | | | | | | | 1er. | | | | | | | | | | 2o. | | | | | | | | | | 3er. | | | | | | | | | | 4o. | | | | | | | | | | Total | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | Observaciones: | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | Total | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | Supervisor Estatal (nombre y firma) | | | | Coordinador Estatal (nombre y firma) | Responsable de Integración | | | | Responsable de Validación | El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $9,895,062.88 (Nueve millones ochocientos noventa y cinco mil sesenta y dos pesos 88/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y el Instituto de Salud del Estado de México. INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACION DE SERVICIOS Entidad Federativa (Escribir Nombre) | Trimestre (Escribir Nombre) | Año (Escribir Nombre) | | | | | | | | | | | | | Registrar información conforme al Sistema de Información en Salud (SIS 2015) | 1. Control Nutricional | | Programado Anual | Realizado | | 1er. Trimestre | 2o. Trimestre | 3er. Trimestre | 4o. Trimestre | | | | | | | | No. de niños< de 5 años en control nutricional | | | | | | | No. de niños con Sobrepeso y Obesidad | | | | | | | No. de niños con Desnutrición leve. | | | | | | | No. de niños con Desnutrición moderada. | | | | | | | No. de niños con Desnutrición severa | | | | | | | No. de niños recuperados de Desnutrición. | | | | | | | | 2. Control de Enfermedades Diarreicas Agudas (EDA's) | | Programado Anual | Realizado | | 1er. Trimestre | 2o. Trimestre | 3er. Trimestre | 4o. Trimestre | | | | | | | | No. de casos de EDA's en menores de 5 años | | | | | | | No. de casos de EDA's en menores de 5 años con Plan A | | | | | | | No. de casos de EDA's en menores de 5 años con Plan B | | | | | | | No. de Madres con niños(as) menores de 5 años capacitadas en "Signos de Alarma de EDA's" | | | | | | | | | | 3. Control de Enfermedades Infecciones Respiratoria Agudas (IRA's) | | Programado Anual | Realizado | | 1er. Trimestre | 2o. Trimestre | 3er. Trimestre | 4o. Trimestre | | | | | | | | No. de casos de IRAS's en menores de 5 años | | | | | | | No. de casos de IRAS's en menores de 5 años con tratamiento sintomático | | | | | | | No. de casos de IRAS's en menores de 5 años con tratamiento antibiótico | | | | | | | No. de Madres con niños(as) menores de 5 años capacitadas en "Signos de Alarma de IRA's" | | | | | | | 4. Control de Diabetes Mellitus | | Programado Anual | Realizado | | 1er. Trimestre | 2o. Trimestre | 3er. Trimestre | 4o. Trimestre | | | | | | | | No. Total de pacientes con Diabetes Mellitus en tratamiento | | | | | | | No. Total de pacientes con Diabetes Mellitus controlados (metabólicamente) | | | | | | | No. Total de pacientes con Diabetes Mellitus nuevos | | | | | | | No. Total de detecciones de Diabetes Mellitus | | | | | | | | | | 5. Control de Hipertensión Arterial | | Programado Anual | Realizado | | 1er. Trimestre | 2o. Trimestre | 3er. Trimestre | 4o. Trimestre | | | | | | | | No. Total de pacientes con Hipertensión Arterial en tratamiento | | | | | | | No. Total de pacientes con Hipertensión Arterial controlados (metabólicamente) | | | | | | | No. Total de pacientes con Hipertensión Arterial nuevos | | | | | | | No. Total de detecciones de Hipertensión Arterial | | | | | | | | | | 6. Obesidad | | Programado Anual | Realizado | | 1er. Trimestre | 2o. Trimestre | 3er. Trimestre | 4o. Trimestre | | | | | | | | No. Total de pacientes con Obesidad en tratamiento | | | | | | | No. Total de pacientes con Obesidad controlados | | | | | | | No. Total de pacientes con Obesidad nuevos | | | | | | | No. Total de detecciones de Obesidad | | | | | | | | 7. Control de Dislipidemias | | Programado Anual | Realizado | | 1er. Trimestre | 2o. Trimestre | 3er. Trimestre | 4o. Trimestre | | | | | | | | No. Total de pacientes con Dislipidemia en tratamiento | | | | | | | No. Total de pacientes con Dislipidemia controlados | | | | | | | No. Total de pacientes con Dislipidemia nuevos | | | | | | | No. Total de detecciones de Dislipidemia | | | | | | | | 8. Control de Cáncer Cervicouterino | | Programado Anual | Realizado | | 1er. Trimestre | 2o. Trimestre | 3er. Trimestre | 4o. Trimestre | | | | | | | | No. Total de Citologías Vaginales | | | | | | | No. Total de casos de Displasia (Leve, Moderada o Severa) | | | | | | | No. Total de casos de Cáncer Cérvico Uterino | | | | | | | 9. Control de Cáncer de Mama | | Programado Anual | Realizado | | 1er. Trimestre | 2o. Trimestre | 3er. Trimestre | 4o. Trimestre | | | | | | | | No. Total de casos de detecciones para Cáncer de Mama (exploración) | | | | | | | No. Total de casos de Cáncer de Mama | | | | | | | | 10. Control de Atención Prenatal | | Programado Anual | Realizado | | 1er. Trimestre | 2o. Trimestre | 3er. Trimestre | 4o. Trimestre | | | | | | | | No. de Ingresos a Control Prenatal | | | | | | | No. de Ingresos Embarazo de Alto Riesgo | | | | | | | No. Total de pacientes con Embarazo de Alto Riesgo Referidas a Segundo Nivel | | | | | | | | 11. Control de Planificación Familiar | | Programado Anual | Realizado | | 1er. Trimestre | 2o. Trimestre | 3er. Trimestre | 4o. Trimestre | | | | | | | | No. de Ingresos a Planificación Familiar | | | | | | | No. de Puérperas aceptantes de Planificación Familiar | | | | | | | | 12. Atención Odontológica | | Programado Anual | Realizado | | 1er. Trimestre | 2o. Trimestre | 3er. Trimestre | 4o. Trimestre | | | | | | | | No. de Escuelas libres de caries trabajadas | | | | | | | | | | 13. Análisis cualitativo de cada Indicador con sus respectivos avances en el periodo que se reporta: | | | | | | | | | | | | | El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $9,895,062.88 (Nueve millones ochocientos noventa y cinco mil sesenta y dos pesos 88/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y el Instituto de Salud del Estado de México. ANEXO 8 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES GASTOS ADMINISTRATIVOS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA PARTIDA DE GASTO | ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE: | 12101 | HONORARIOS | Asignaciones destinadas a cubrir el pago por la prestación de servicios contratados con personas físicas, como profesionistas, técnicos, expertos y peritos, entre otros, por estudios, obras o trabajos determinados que correspondan a su especialidad. PERSONAL GERENCIAL Y OPERATIVOS. | 34501 | SEGUROS DE BIENES PATRIMONIALES | Asignaciones destinadas a cubrir las primas por concepto de seguros contra robos, incendios, y demás riesgos o contingencias a que pueden estar sujetos los materiales, bienes muebles e inmuebles y todo tipo de valores registrados en los activos. Excluye el pago de deducibles previstos en el concepto 3500 Servicios de mantenimiento y conservación, así como los seguros de vida del personal o de gastos médicos, previstos en el capítulo 1000 Servicios Personales. | 39202 | OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS | Asignaciones destinadas a cubrir otra clase de impuestos y derechos tales como gastos de escrituración, legislación de exhortos notariales, de registro público de la propiedad, tenencias y canje de placas de vehículos oficiales, diligencias judiciales, derechos y gastos de navegación de aterrizaje y despegue de aeronaves, de verificación, certificación y demás impuestos y derechos conforme a las disposiciones aplicables. Excluye el impuesto sobre la renta que las dependencias retienen y registran contra las partidas correspondientes del Capítulo 1000 "Servicios Personales". EXCLUSIVO PARA PAGO DE PEAJE | 37201* | PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISION | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos. Incluye los gastos para pasajes del personal operativo que realiza funciones de reparto y entrega de mensajería, y excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. | 37203* | PASAJES TERRESTRES NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. | 37204* | PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37201 Pasajes terrestres nacionales para labores en campo y de supervisión, 37202 Pasajes terrestres nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37203 Pasajes terrestres nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento | 37501* | VIATICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISION | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, derivado de la realización de labores de campo o supervisión e inspección, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37101 y 37201. | 37503* | VIATICOS NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37103 y 37203. | 37504* | VIATICOS NACIONALES PARA SERVIDORES PUBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES OFICIALES | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en lugares distintos a los de su adscripción, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37501, 37502, 37503, 37104 y 37204. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. | 37901* | GASTOS PARA OPERATIVOS Y TRABAJOS DE CAMPO EN AREAS RURALES | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que realizan las dependencias y entidades, por la estadía de servidores públicos que se origina con motivo del levantamiento de censos, encuestas, y en general trabajos en campo para el desempeño de funciones oficiales, cuando se desarrollen en localidades que no cuenten con establecimientos que brinden servicios de hospedaje y alimentación, y no sea posible cumplir con los requisitos de otorgamiento de viáticos y pasajes previstos en las partidas del concepto 3700. | 37101* | PASAJES AEREOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISION | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos. Excluye los arrendamientos de vehículos aéreos, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. | 37103* | PASAJES AEREOS NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales. Excluye los arrendamientos de vehículos aéreos comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. | 37104* | PASAJES AEREOS NACIONALES PARA SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37101 Pasajes aéreos nacionales para labores en campo y de supervisión, 37102 Pasajes aéreos nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37103 Pasajes aéreos nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. | *PARTIDAS DEL CONCEPTO 3700 SERVICIOS DE TRASLADO Y VIATICOS ASIGNADAS PARA COORDINADOR Y SUPERVISORES. EN EL CASO DEL PERSONAL OPERATIVO, CUANDO ESTE SEA CONVOCADO POR "LA SECRETARIA" (DGPLADES), SE AUTORIZA LA APLICACION DE RECURSOS DE ESTE CONVENIO PARA CUBRIR SUS GASTOS DE TRASLADO Y VIATICOS. El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $9,895,062.88 (Nueve millones ochocientos noventa y cinco mil sesenta y dos pesos 88/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y el Instituto de Salud del Estado de México. ANEXO 9 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PERSONAL EN EL ESTADO DE MEXICO NIVEL ESTATAL | CODIGO | DESCRIPCION | No. | SUELDO BRUTO MENSUAL | SUBTOTAL | PERIODO DE CONTRATACION | TOTAL DE PERCEPCIONES | CFMA0001 | COORDINADOR (DIR. AREA "A") | 1 | $47,973.69 | $47,973.69 | Ene-Nov | $527,710.59 | CF500000 | SUPERVISOR (JEFE DE DEPTO. RAMA MEDICA "A") | 3 | $33,531.45 | $33,531.45 | Ene-Nov | $1,106,537.85 | | | | | | | $1,634,248.44 | | | | | | | | UNIDAD MOVIL TIPO 0 | CODIGO | DESCRIPCION | No. | SUELDO BRUTO MENSUAL | SUBTOTAL | PERIODO DE CONTRATACION | TOTAL DE PERCEPCIONES | M02035 | ENFERMERA GENERAL TITULADA "A" | 7 | $15,475.99 | $15,475.99 | Ene-Nov | $1,191,651.23 | CF40004 | PROMOTOR (SOPORTE ADMINISTRATIVO "A") | 7 | $12,918.11 | $12,918.11 | Ene-Nov | $994,694.47 | | | | | | | $2,186,345.70 | | | | | | | | UNIDAD MOVIL TIPO 1 | CODIGO | DESCRIPCION | No. | SUELDO BRUTO MENSUAL | SUBTOTAL | PERIODO DE CONTRATACION | TOTAL DE PERCEPCIONES | M02035 | ENFERMERA GENERAL TITULADA "A" | 4 | $15,475.99 | $15,475.99 | Ene-Nov | $680,943.56 | CF40004 | PROMOTOR (SOPORTE ADMINISTRATIVO "A") | 4 | $12,918.11 | $12,918.11 | Ene-Nov | $568,396.84 | | | | | | | $1,249,340.40 | | | | | | | | UNIDAD MOVIL TIPO 2 | CODIGO | DESCRIPCION | No. | SUELDO BRUTO MENSUAL | SUBTOTAL | PERIODO DE CONTRATACION | TOTAL DE PERCEPCIONES | M01007 | CIRUJANO DENTISTA "A" | 5 | $23,854.32 | $23,854.32 | Ene-Nov | $1,311,987.60 | M02035 | ENFERMERA GENERAL TITULADA "A" | 5 | $15,475.99 | $15,475.99 | Ene-Nov | $851,179.45 | CF40004 | PROMOTOR (SOPORTE ADMINISTRATIVO "A") | 5 | $12,918.11 | $12,918.11 | Ene-Nov | $710,496.05 | | | | | | | $2,873,663.10 | | | | | | | | UNIDAD MOVIL TIPO 3 | CODIGO | DESCRIPCION | No. | SUELDO BRUTO MENSUAL | SUBTOTAL | PERIODO DE CONTRATACION | TOTAL DE PERCEPCIONES | M01007 | CIRUJANO DENTISTA "A" | 2 | $23,854.32 | $23,854.32 | Ene-Nov | $524,795.04 | M02035 | ENFERMERA GENERAL TITULADA "A" | 2 | $15,475.99 | $15,475.99 | Ene-Nov | $340,471.78 | CF40004 | PROMOTOR (SOPORTE ADMINISTRATIVO "A") | 2 | $12,918.11 | $12,918.11 | Ene-Nov | $284,198.42 | | | | | | | $1,149,465.24 | | | | | | | | | | | | TOTAL | | $9,093,062.88 | El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $9,895,062.88 (Nueve millones ochocientos noventa y cinco mil sesenta y dos pesos 88/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y el Instituto de Salud del Estado de México. ANEXO 10 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS 2015 ENTIDAD FEDERATIVA: | | | | | NUM. DE CUENTA BANCARIA PRODUCTIVA: | | TRIMESTRE: | | NUM. DE CUENTA BANCARIA DE INVERSION: | | | | MES: | SERVICIOS DE SALUD | SECRETARIA DE FINANZAS | TOTAL | RENDIMIENTOS GENERADOS NETOS | CUENTA PRODUCTIVA | CUENTA DE INVERSION | CUENTA PRODUCTIVA | ENERO | | | | | FEBRERO | | | | | MARZO | | | | | ABRIL | | | | | MAYO | | | | | JUNIO | | | | | JULIO | | | | | AGOSTO | | | | | SEPTIEMBRE | | | | | OCTUBRE | | | | | NOVIEMBRE | | | | | DICIEMBRE | | | | | MONTO TRIMESTRAL | | | | | MONTO TOTAL ACUMULABLE | $ - | $ - | $ - | $ - | *ENVIAR LOS 15 PRIMEROS DIAS, AL TERMINO DEL TRIMESTRE. | | | | | | COORDINADOR ESTATAL | | DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD O SU EQUIVALENTE | | SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE LOS SERVICIOS DE SALUD (O SU EQUIVALENTE) | | | | | | El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $9,895,062.88 (Nueve millones ochocientos noventa y cinco mil sesenta y dos pesos 88/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y el Instituto de Salud del Estado de México. ANEXO 11 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CIERRE PRESUPUESTARIO EJERCICIO 2015 Capítulo de gasto | Presupuesto autorizado | Presupuesto modificado | Presupuesto ejercido | Reintegro TESOFE (1) | | No. Cuenta | Rendimientos generados | Rendimiento s ejercidos | Rendimientos reintegrados a TESOFE (2) | 1000 | | | | | | No. Cuenta Secretaría de Finanzas | | | | 3000 | | | | | | No. Cuenta Servicios de Salud | | | | Total | | | | | | Total | | | | ________________________________ DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD (O SU EQUIVALENTE) | | ____________________________________ SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA ENTIDAD (O SU EQUIVALENTE) | NOTAS: (1) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE de reintegro presupuestal, y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado. (2) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE de reintegro de rendimientos financieros, y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado. El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $9,895,062.88 (Nueve millones ochocientos noventa y cinco mil sesenta y dos pesos 88/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y el Instituto de Salud del Estado de México. ANEXO 12 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PROGRAMA DE VISITAS A REALIZAR EN EL DISTRITO FEDERAL FECHA PROBABLE DE VISITA: | DEL MES DE: JUNIO A DICIEMBRE DE 2015 | Durante la realización de las visitas especificadas en el párrafo anterior, conforme a lo dispuesto en el inciso b) de los Parámetros y en la Cláusula Séptima fracción IV del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales para gastos de operación del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud y el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de México, se verificará que los recursos presupuestarios transferidos sean destinados únicamente para la realización del objeto establecido en la Cláusula Primera del Convenio de Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $9,895,062.88 (Nueve millones ochocientos noventa y cinco mil sesenta y dos pesos 88/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, anteriormente señalado. Por lo que con tal finalidad, las autoridades de "LA ENTIDAD" se comprometen a proporcionar toda la documentación necesaria y permitir el acceso a los archivos correspondientes al Programa Unidades Médicas Móviles. El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $9,895,062.88 (Nueve millones ochocientos noventa y cinco mil sesenta y dos pesos 88/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y el Instituto de Salud del Estado de México. Firmas de los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, Eduardo González Pier.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Alberto Jonguitud Falcón.- Rúbrica.- El Director General Adjunto de Caravanas de la Salud, Emilio Cruz Tomás Rivas Cervantes.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Encargado de Despacho de los Asuntos de la Secretaría de Finanzas, Joaquín Castillo Torres.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, César Nomar Gómez Monge.- Rúbrica.- La Directora General del Instituto de Salud en el Estado de México, Elizabeth Dávila Chávez.- Rúbrica.
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