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DOF: 26/09/2016
BASES de la Especialidad en Justicia Electoral Modalidad no Escolarizada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

BASES de la Especialidad en Justicia Electoral Modalidad no Escolarizada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Comisión de Administración.- Secretaría.

BASES DE LA ESPECIALIDAD EN JUSTICIA ELECTORAL MODALIDAD NO ESCOLARIZADA
ÍNDICE
Presentación
I.     Objetivo
II.    Marco jurídico
III.    Glosario
IV.   Bases
Transitorios
PRESENTACIÓN_____________________________________________________________________
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) cuenta con competencia para desarrollar, directamente o por conducto del Centro de Capacitación Judicial Electoral (CCJE), tareas de investigación, formación, actualización y capacitación de manera presencial o virtual de sus integrantes y de quienes aspiren a pertenecer al TEPJF.
La Dirección del CCJE en 2009, diseñó el plan de estudios y programas de la Especialidad en Justicia Electoral Modalidad no Escolarizada. Este plan de estudios y programas quedó registrado ante la Secretaría de Educación Pública (SEP) con la clave 2009, y vigencia indefinida.
El 1 º de mayo de 2011, la SEP y el TEPJF celebraron un Convenio de Colaboración con el objeto de establecer las acciones que en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones deban realizar para que:
1.     El TEPJF registre el plan y programas de estudio de la Especialidad y demás planes y programas de estudio que, en su caso, diseñe o elabore el TEPJF para el fortalecimiento de los conocimientos y habilidades necesarios que permitan el adecuado desempeño de la función electoral, y
2.     Los egresados de los estudios de la Especialidad que imparta el TEPJF, por conducto del CCJE, obtengan la respectiva cédula o autorización profesional.
En virtud de la actualización de los programas en línea así como la experiencia de las generaciones egresadas de la Especialidad, se hace necesario robustecer este instrumento para brindar mayor certeza a los alumnos y optimizar la operación de la misma.
Asimismo, es necesario actualizar las referencias al marco jurídico de acuerdo a la normativa que rige actualmente el TEPJF.
I. OBJETIVO ______________________________________________________________________
Las presentes bases tienen por objeto regular la Especialidad en Justicia Electoral Modalidad no Escolarizada, impartida por el TEPJF en el Campus Virtual del CCJE.
II. MARCO JURÍDICO________________________________________________________________
·      Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
·      Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
·      Ley General de Educación.
·      Ley para la Coordinación de la Educación Superior.
·      Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
·      Acuerdo General de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobado por la Comisión de Administración mediante acuerdo 316/S11(17-XI-2015), emitido en la Décima Primera Sesión Ordinaria celebrada el 17 de noviembre de 2015.
·     Convenio de colaboración celebrado por la SEP y el TEPJF el 1 º de mayo de 2011.
III. GLOSARIO______________________________________________________________________
Para efectos de estas Bases se entenderá por:
Asesor o asesora
Asesor o asesora en línea de las o los alumnos que cursan la Especialidad en Justicia Electoral Modalidad no Escolarizada.
Bases
Bases Generales de la Especialidad en Justicia Electoral Modalidad no Escolarizada.
Campus virtual
La plataforma de contenidos educativos del Tribunal que permite brindar capacitación y formación a través de Internet, utilizando recursos tecnológicos.
Centro
Centro de Capacitación Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Comité
Comité Académico y Editorial.
Coordinadora o
Coordinador
Coordinadora o Coordinador de las materias que conforman el plan y programa de estudios de la Especialidad en Justicia Electoral Modalidad no Escolarizada.
Dirección
Titular del Centro de Capacitación Judicial Electoral.
Especialidad
Especialidad en Justicia Electoral modalidad no escolarizada.
Estudio independiente
Se entiende la responsabilidad e iniciativa de las y los alumnos por su proceso de formación, donde investigan y exploran, para comprender y aplicar lo aprendido mediante estrategias de estudio acopladas a su forma de trabajo.
Junta académica
Instancia colegiada de análisis y elaboración de dictámenes sobre casos de especial relevancia que afecten las disposiciones éticas y disciplinarias de la Especialidad. Se constituirá de manera ordinaria de acuerdo a la Convocatoria respectiva.
Tribunal
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Secretaría
Secretaría de Educación Pública.
 
IV. BASES________________________________________________________________________
DEL PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIOS DE LA ESPECIALIDAD
Base Primera. Objetivo: Desarrollar en el alumnado las habilidades y conocimientos para la debida sustanciación, argumentación y resolución de asuntos en materia electoral, a través del análisis del marco jurídico y teórico correspondiente, con la finalidad de impulsar la formación integral de especialistas en justicia electoral.
Base Segunda. Los estudios de la Especialidad se impartirán en el Campus virtual del Centro, conforme al contenido de estas Bases, y lo previsto en el plan y programas de estudios autorizados por la Secretaría.
PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIOS DE LA ESPECIALIDAD
Base Tercera. El programa de estudios de la Especialidad se sustenta en un esquema modular interdependiente, es decir los objetivos específicos de cada asignatura se corresponden al objetivo de formación de la Especialidad, con la finalidad de desarrollar las habilidades y conocimientos indispensables para desempeñar tareas vinculadas con el ejercicio de la función jurisdiccional electoral.
MÉTODO DE ENSEÑANZAâAPRENDIZAJE DE LA ESPECIALIDAD
Base Cuarta. El método de enseñanza-aprendizaje de la Especialidad implica que los contenidos sean comprendidos y adquieran un significado y proyección práctica por parte de quienes cursen la Especialidad, para ello se emplean periodos de estudio independiente dentro del Campus virtual del Tribunal, cuyas actividades estarán vinculadas con el empleo de recursos tecnológicos.
Base Quinta. Los periodos de estudio para los programas de la Especialidad se cubrirán en horas clase programadas y horas de estudio independiente en el Campus virtual del Tribunal de conformidad con el calendario correspondiente.
Base Sexta. Las horas que corresponden al estudio independiente de la Especialidad serán desahogadas por las y los alumnos a través del Campus virtual usando como herramientas básicas los contenidos y recursos de aprendizaje dispuestos para ellos.
 
PERSONAL DOCENTE DE LA ESPECIALIDAD
Base Séptima. El personal docente de la Especialidad se integrará por profesionistas que laboren en el Poder Judicial de la Federación, así como catedráticas y catedráticos que cuenten con experiencia educativa en instituciones de educación superior nacionales e internacionales. En el primer caso, serán considerados como docentes internos, en el segundo, como docentes externos.
El personal docente se dividirá en dos categorías: con una o un coordinador por materia y con una o un asesor en línea para cada grupo de alumnas y alumnos.
1.     La o el Coordinador será responsable de las siguientes actividades:
a)    Seleccionar y proporcionar el material de estudio para las y los alumnos.
b)    Diseñar las actividades de aprendizaje para la asignatura que le corresponda.
c)     Grabar clases.
d)    Responder los planteamientos que le formulen los asesores en línea, relacionados con las actividades del programa de estudio de la materia correspondiente.
e)    Resolver solicitudes de revisión de examen ordinario y extraordinario de la materia correspondiente.
f)     Diseñar los mecanismos de evaluación ordinaria y extraordinaria que se aplicarán a las y los alumnos.
g)    Suscribir las actas oficiales de evaluación de las y los alumnos de la Especialidad.
2.     La o el asesor en línea será responsable de las siguientes actividades:
a)    Programar las actividades de aprendizaje que tendrán lugar en el Campus virtual en relación al contenido del programa de la materia correspondiente.
b)    Formular consultas a la o al Coordinador sobre el desarrollo del programa de estudio de la materia correspondiente.
c)     Evaluar el desempeño académico de las y los alumnos.
d)    Suscribir las actas oficiales de evaluación de las y los alumnos.
Base Octava. El personal docente será designado a propuesta de la Dirección, atendiendo a su experiencia y conocimientos en los programas de las materias que conforman el plan de estudios de la Especialidad.
Base Novena. El personal docente cumplirá las actividades académicas de la Especialidad en los términos previstos en el plan y programas autorizados por la Secretaría. Asimismo conducirá su metodología de la enseñanza con un enfoque teórico-práctico.
Base Décima. El personal docente al término del curso, podrá proponer a la Dirección, los temas de los programas del plan de estudios de la Especialidad que requieran ser modificados.
Base Décima Primera. La Dirección, conjuntamente con el personal docente, suscribirán las actas oficiales de evaluación de los alumnos.
Base Décima Segunda. El personal docente normará sus actividades por lo dispuesto en estas Bases, en el plan y programas de estudios de la Especialidad y demás disposiciones que rigen al Tribunal.
EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE
Base Décima Tercera. El proceso de evaluación estará orientado a valorar el aprendizaje de los alumnos en relación al objetivo general de la Especialidad y los objetivos de las materias.
El personal docente para evaluar a quienes cursen la Especialidad tomará en cuenta lo siguiente:
a)    Las actividades de aprendizaje registradas por las y los alumnos en el Campus virtual.
b)    Los resultados de los exámenes finales.
c)     La participación del alumnado en las actividades de aprendizaje colaborativo (foros, chats, wikis y las que se diseñen para tal fin).
d)    La entrega de ejercicios parciales y finales por parte del alumnado a través del Campus virtual.
e)    La entrega de casos prácticos a través del Campus virtual.
La calificación final mínima aprobatoria de cada asignatura será de seis, en escala de cero al diez.
Base Décima Cuarta. Los contenidos de los exámenes y características de los trabajos que se realicen en la Especialidad se ajustarán, invariablemente, a los programas autorizados para cada una de las asignaturas
que conforman el plan de estudios de la Especialidad.
Base Décima Quinta. Los mecanismos de evaluación final de los programas que conforman el plan de estudios de la Especialidad serán ordinarios y extraordinarios.
REVISIÓN DE EXÁMENES FINALES DE LOS PROGRAMAS QUE INTEGRAN EL PLAN DE ESTUDIOS DE LA ESPECIALIDAD
Base Décima Sexta. Las solicitudes de revisión de exámenes finales ordinarios y extraordinarios las responderá la o el Coordinador correspondiente. La respuesta deberá emitirla la o el Coordinador dentro de los siguientes cinco días hábiles a que reciba dicha solicitud.
La respuesta que emita la o el Coordinador será notificada a la Dirección de Tecnologías Educativas del Centro, para que notifique a la o al alumno vía correo electrónico.
La respuesta de revisión de examen que emita la o el Coordinador de la materia, será definitiva e inatacable.
PROCESO DE SELECCIÓN DE LAS PERSONAS QUE CURSARÁN LA ESPECIALIDAD
Base Décima Séptima. Quienes aspiren a ingresar a la Especialidad serán seleccionados a través de una convocatoria pública abierta, aprobada por el Comité.
La convocatoria contendrá:
a)    Lugares sujetos a concurso.
b)    Destinatarios y requisitos a cubrir por las personas interesadas en participar en el proceso de selección.
c)     Periodo de revisión de requisitos y publicación de la lista de aspirantes aceptados para cursar la Especialidad e instancia facultada para hacerlo.
d)    Periodo para la entrega de los documentos administrativos.
e)    Número máximo de solicitudes de inscripción.
f)     Dirección electrónica del sitio para el registro, así como el periodo de inscripción.
g)    Listado de las asignaturas que componen la Especialidad.
h)    Listado de los cargos del Centro que compondrán la Junta Académica.
i)     Instancia facultada para resolver las circunstancias no previstas.
j)     Nombre y firma de la persona titular de la Dirección.
La convocatoria aprobada por el Comité será publicada en la página Web y en la Intranet del Tribunal.
Base Décima Octava. Las personas seleccionadas para cursar la Especialidad que no entreguen al Centro la documentación dentro del plazo concedido para tal efecto, no serán consideradas para inscripción. Esta determinación será notificada al participante vía correo electrónico por la Dirección de Tecnologías Educativas del Centro.
ALUMNADO
Base Décima Novena. Las personas aceptadas por la Dirección para cursar los estudios de la Especialidad se considerarán como alumnos.
Base Vigésima. Para tener derecho al examen final de la materia correspondiente, las y los alumnos deberán aprobar con una calificación mínima de 6 (seis), el 80% de las actividades solicitadas en dicha materia.
Base Vigésima Primera. Quienes cursen la Especialidad podrán solicitar por correo electrónico a la Dirección de Tecnologías Educativas, la revisión del examen ordinario y extraordinario. El plazo para hacerlo será de tres días hábiles, a partir de la publicación de la calificación obtenida en esas evaluaciones.
Base Vigésima Segunda. Las y los alumnos sólo podrán presentar examen extraordinario cuando reprueben como máximo dos materias de las que integran el plan de estudios y resulten ser las únicas que
falten para cubrir la totalidad de créditos de la Especialidad.
Base Vigésima Tercera. Las y los alumnos de la Especialidad que se queden sin derecho a examen en dos materias consecutivas, serán dados de baja por la Dirección del Centro. La notificación de baja les será notificada vía correo electrónico por la Dirección de Tecnologías Educativas.
Base Vigésima Cuarta. La o el alumno que por causa justificada no pueda continuar con los estudios de Especialidad, podrá solicitar por escrito a la Dirección del Centro la autorización de suspensión de su matrícula.
Quienes obtengan esa autorización, podrán continuar con sus estudios en un ciclo inmediato posterior, pero deberán sujetarse al plan de estudios vigente en la fecha de su reingreso.
La Dirección, en caso de existir cambio en el plan de estudios, establecerá la equivalencia de las asignaturas acreditadas.
Base Vigésima Quinta. Las y los alumnos que no acrediten tres materias o más, tendrán derecho a recursarlas únicamente en el ciclo inmediato posterior.
Base Vigésima Sexta. Las y los alumnos que no acrediten más de cinco materias causaran baja definitiva y no podrán recursar la Especialidad.
Base Vigésima Séptima. Quienes cursen la Especialidad están obligados a cumplir el contenido de estas Bases y demás ordenamientos aplicables.
EXPEDICIÓN DEL DIPLOMA DE LA ESPECIALIDAD EN JUSTICIA ELECTORAL
Base Vigésima Octava. Para la expedición del Diploma de Especialista en Justicia Electoral Modalidad no Escolarizada, el Tribunal utilizará únicamente la opción consistente en haber acreditado la totalidad de las materias con un promedio mínimo general de 8 (ocho) o mayor en los estudios de la Especialidad.
Quienes aprueben los programas del plan de estudios de la Especialidad, con promedio general inferior a ocho, recibirán únicamente certificado de estudios totales.
FIRMA DE LOS DIPLOMAS, CERTIFICADOS DE ESTUDIOS Y ACTAS DE EXENCIÓN DE EXAMEN
Base Vigésima Novena. Los diplomas para la obtención de la respectiva cédula o autorización profesional, serán firmados por la Presidencia del Tribunal, la Dirección y la Secretaría Académica del Centro.
Base Trigésima. Los certificados de estudio totales y las actas de exención de examen serán firmados por la Dirección, la Secretaría Académica y la Dirección de Tecnologías Educativas del Centro.
TRÁMITE PARA LA OBTENCIÓN DE LA CÉDULA ANTE LA SECRETARÍA
Base Trigésima Primera. El trámite correspondiente ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría, para la obtención de la Cédula de Especialista en Justicia Electoral Modalidad no Escolarizada, deberá realizarse por la o el alumno que haya obtenido el Diploma correspondiente.
DISCIPLINA EN LA ESPECIALIDAD
Base Trigésima Segunda. La disciplina de la Especialidad involucra al personal docente, alumnas y alumnos, en cuanto trascienda al orden y prestigio del Tribunal.
Base Trigésima Tercera. La atribución de imponer correcciones disciplinarias al personal y a las o los alumnos, corresponde a la Dirección, previa elaboración de un dictamen de la Junta Académica.
Base Trigésima Cuarta. Serán causas que motivarán la imposición de correcciones a las o los docentes:
a)    El incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas Bases y demás disposiciones aplicables.
b)    La deficiencia en el desempeño de las labores docentes.
c)     Incurrir en faltas de probidad o la realización de actividades que comprometan al Código Modelo de Ética Judicial Electoral del Tribunal.
d)    Perturbar por cualquier motivo la buena marcha y las labores del Centro.
e)    Realizar actos que constituyan faltas de respeto a la integridad de las y los alumnos, autoridades académicas y del personal del Centro.
Base Trigésima Quinta. Serán causas que motivarán la imposición de correcciones al alumnado:
 
a)    El incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas Bases y demás disposiciones aplicables.
b)    Incurrir en faltas de probidad o realizar actividades que comprometan la honorabilidad y prestigio del Tribunal.
c)     Interrumpir, por cualquier motivo, la buena marcha de las labores del Centro.
d)    Cometer actos que constituyan faltas de respeto a la integridad del personal docente, autoridades o del personal del Centro.
e)    Registrar en el Campus virtual actividades de aprendizaje que contravengan los lineamientos sobre la originalidad de los trabajos presentados al Centro.
Base Trigésima Sexta. Las correcciones disciplinarias que podrán imponerse, en su orden, tanto a los docentes como a las y los alumnos, serán:
a)    Apercibimiento.
b)    Amonestación.
c)     La separación de la cátedra o baja definitiva de la Especialidad, respectivamente.
Base Trigésima Séptima. La Dirección, a través de la Junta Académica, dará a conocer a la o al alumno, por escrito y/o correo electrónico, las causas que motivan la posible aplicación de la medida disciplinaria. Lo anterior, será con la finalidad de que por escrito y/o correo electrónico, en el plazo de 3 (tres) días hábiles, la o el alumno manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas que estime oportunas.
La Junta Académica elaborará un dictamen que presentará a la Dirección, a más tardar dentro de los 7 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo otorgado a la o al alumno. La decisión de la Dirección se notificará a la o al alumno por escrito y/o correo electrónico.
Base Trigésima Octava. La alumna o alumno podrá solicitar la revisión de la decisión de la Dirección al Comité, para lo cual se le informará la fecha de la próxima sesión.
SITUACIONES NO PREVISTAS
Base Trigésima Novena. Las situaciones no previstas en estas Bases serán resueltas por la Dirección.
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y RESPONSABILIDAD
Base Cuadragésima. Las presentes Bases son de observancia obligatoria para el personal que labora en el Centro, docentes, aspirantes, y alumnas y alumnos inscritos en la Especialidad.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las Bases de la Especialidad en Justicia Electoral, modalidad no escolarizada, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan a las presentes Bases de la Especialidad en Justicia Electoral, modalidad no escolarizada.
TERCERO. Para su mayor difusión, publíquese en las páginas de Intranet e Internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
EL SUSCRITO, LICENCIADO JORGE ENRIQUE MATA GÓMEZ, SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN VIII, DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CITADO ÓRGANO JURISDICCIONAL.
CERTIFICA
Que el presente documento en 18 fojas, corresponde a las "BASES DE LA ESPECIALIDAD EN JUSTICIA ELECTORAL, MODALIDAD NO ESCOLARIZADA", aprobadas por la Comisión de Administración mediante Acuerdo 233/S8(16-VIII-2016), emitido en la Octava Sesión Ordinaria celebrada el 16 de agosto de 2016; documento que obra en los archivos del Centro de Capacitación Judicial Electoral. DOY FE.
Ciudad de México, 29 de agosto de 2016.- El Secretario de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Jorge Enrique Mata Gómez.- Rúbrica.
 
 

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