DOF: 26/09/2016
AVISO mediante el cual la autoridad investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica informa del inicio de la investigación por denuncia identificada con el número de expediente DE-008-2016, por la posible comisión de prácticas monopólicas r

AVISO mediante el cual la autoridad investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica informa del inicio de la investigación por denuncia identificada con el número de expediente DE-008-2016, por la posible comisión de prácticas monopólicas relativas en el mercado del Autotransporte Federal de Pasajeros con origen en el Aeropuerto Internacional de Cancún.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Autoridad Investigadora.- Expediente No. DE-008-2016.

AVISO MEDIANTE EL CUAL LA AUTORIDAD INVESTIGADORA DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA INFORMA DEL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN POR DENUNCIA IDENTIFICADA CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE DE-008-2016 POR LA POSIBLE COMISIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS RELATIVAS EN EL MERCADO DEL "AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJEROS CON ORIGEN EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CANCÚN".
Inicio de la investigación por denuncia identificada con el número de expediente DE-008-2016, por la posible realización de conductas que podrían actualizar las prácticas monopólicas relativas previstas en los artículos 10, fracciones V, VI y/o X, 11, 12 y 13 de la Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y dos, cuya última reforma fue publicada en el DOF el nueve de abril de dos mil doce, disposición vigente al momento en que posiblemente se realizaron algunas de las conductas que dan origen a esta investigación; 1, 2, 4, 10, 12, fracciones I y XXX, 26, 27, 28, fracciones I, II y XI, 52, 54, 56, fracciones V, VI y/o X, 58, 59, 66, 67, 68, 69, fracción I y 71 de la Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el DOF el veintitrés de mayo de dos mil catorce y que entró en vigor el siete de julio del mismo año (LFCE), disposición vigente al momento de la presente investigación, respecto de todas las posibles conductas que se pudieran acreditar con posterioridad a la entrada en vigor de la LFCE en el mercado relevante que se determine dentro del mercado investigado relativo al "AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJEROS CON ORIGEN EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CANCÚN", así como los diversos 1, 2, 5, 7, 8, 54, 55 y 56 de las Disposiciones Regulatorias de la LFCE, publicadas en el DOF el diez de noviembre de dos mil catorce (Disposiciones).
Lo anterior en la inteligencia de que los actos que puedan constituir violaciones a alguna de las leyes anteriormente citadas habrán de determinarse, en su caso, en el dictamen de probable responsabilidad a que se refiere (sic) lo (sic) lo artículos 78, 79 y 80 de la LFCE, toda vez que el presente acuerdo se refiere únicamente al inicio de un procedimiento indagatorio de carácter administrativo en el que aún no se han identificado en definitiva los actos que, en su caso, puedan constituir una violación a alguna de las leyes anteriormente citadas, ni está determinado en definitiva el o los sujetos a quienes, en su caso, se les deberá oír en defensa como probables responsables de una infracción a la normatividad mencionada.
El presente procedimiento no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, tal como se dispone en el segundo párrafo del artículo 54 de las Disposiciones, sino como una actuación de la autoridad tendiente a verificar el cumplimiento de la Ley Federal de Competencia Económica, por lo que sólo en caso de existir elementos suficientes para sustentar la actualización de contravenciones a la normatividad mencionada, se procederá en términos de los artículos 78, 79 y 80 de la LFCE.
En términos del tercer párrafo del artículo 71 de la LFCE, el periodo de la investigación no será inferior a treinta días hábiles ni excederá de ciento veinte días hábiles, contados a partir de la fecha del presente acuerdo, mismo que podrá ser ampliado hasta por cuatro ocasiones de conformidad con lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo citado.
Con fundamento en los artículos 3, fracciones IX, X o XI, 76, 124 y 125 de la LFCE, la información y los documentos que la Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión) haya obtenido directamente en la realización de sus investigaciones y diligencias de verificación será reservada, confidencial o pública.
Con fundamento en los artículos 1, 2, fracciones I, II y IV, 4, fracción III, inciso A, subinciso b, 15, 16, 17, fracciones I y II, 26, fracción I y 29 del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica, se turna el presente expediente a la Dirección General de Investigaciones de Mercado, para efecto de tramitar, coordinar y supervisar el procedimiento de investigación; realizar requerimientos de documentación e información; de considerarlo necesario, realizar, una vez ordenadas, visitas de verificación para allegarse de información y documentos; así como para citar a declarar a quienes tengan relación con las investigaciones o asuntos de que se trate, utilizando en su caso, las medidas de apremio señaladas en la LFCE, y en general para que se allegue de los medios de convicción que considere necesarios para conocer la verdad sobre los hechos materia del procedimiento y, ejerza las facultades que le otorga el Estatuto (sic) para realizar la presente investigación.
Con fundamento en el artículo 55 de las Disposiciones, se ordena enviar para su publicación en el sitio de internet de la Comisión, apartado de la Autoridad Investigadora, así como en el DOF, posteriormente y dentro del primer periodo de investigación al que refiere el tercer párrafo del artículo 71 de la LFCE, el presente aviso, para efectos de que cualquier persona pueda coadyuvar en este procedimiento durante el periodo de investigación.
En la Ciudad de México, a treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.- Así lo acordó y firma la Autoridad Investigadora de esta Comisión, el Titular de la Autoridad Investigadora, Carlos Mena Labarthe.- Rúbrica.
(R.- 437691)
 

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