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DOF: 30/09/2016
ACUERDO por el que se reforman y adicionan los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios

ACUERDO por el que se reforman y adicionan los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en los artículos 14, 17 y 27, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 3, fracciones I, VI, XII, XV y XXV, 4, 18, fracción VIII, 20, fracciones I y III, 37, fracción II, 44, 52, fracción I, 81 y 136 de la Ley de Migración; 8, párrafo cuarto y 18-A de la Ley Federal de Derechos; 1, 2, 3, fracción X, 4, 55, 57, 58, 59, 61, 76, 89, fracción III, 93, 129, 146, fracción III, inciso b) y 148 del Reglamento de la Ley de Migración; así como 1, 21, fracciones XX y XXI, 69, 77, 84, fracción IV, 88, fracciones IV y V y 92, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece en la meta nacional V "México con Responsabilidad Global", Estrategia 5.4.3, facilitar la movilidad internacional de personas en beneficio del desarrollo nacional, mediante la simplificación de los procesos para la gestión migratoria de las personas que arriban o radican en México;
Que el Programa Especial de Migración 2014-2018 prevé en su Objetivo 3 la necesidad de consolidar una gestión migratoria eficaz, fundamentada en criterios de facilitación, corresponsabilidad internacional, seguridad fronteriza y seguridad humana;
Que dicho objetivo establece como Línea de acción 3.3.1, mejorar el registro de entradas y salidas al territorio nacional;
Que los artículos 19 y 20 de la Ley de Migración establecen que el Instituto Nacional de Migración es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaria de Gobernación, que tiene por objeto la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias en territorio nacional, así como la instrumentación de políticas en la materia, con base en los lineamientos que expida la misma Secretaría, y que tendrá, entre otras, la atribución de vigilar la entrada y salida de personas al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y revisar su documentación, y en los casos señalados en dicha ley, la de tramitar y resolver sobre la internación, estancia y salida del país de los extranjeros;
Que el artículo 52, fracción I de la Ley de Migración establece que los extranjeros pueden permanecer en el territorio nacional bajo la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, la cual autoriza al extranjero para transitar o permanecer en el territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada, sin permiso para realizar actividades sujetas a recibir una remuneración en el país;
Que el artículo 8o., fracción I de la Ley Federal de Derechos establece la tarifa por el pago de derechos por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas;
Que los artículos 8o. y 11 de la Ley Federal de Derechos establecen diversos supuestos en que no deben pagarse los derechos mencionados en el párrafo anterior;
Que el artículo 8o., párrafo cuarto de la Ley Federal de Derechos, determina que la Secretaría de Gobernación debe fijar el procedimiento para identificar a los visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas con fines turísticos con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el diverso artículo 18-A de esa Ley;
Que el artículo 146, fracción III, inciso b) del Reglamento de la Ley de Migración establece que, en el caso de solicitudes de regularización de situación migratoria, si la resolución es negativa, el Instituto Nacional de Migración debe fundarla, motivarla y otorgar un plazo no mayor a treinta días ni menor a veinte días naturales para que la persona extranjera salga del territorio nacional;
Que los artículos 50, 51 y 52 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, relativos al trámite de solicitud de regularización de situación migratoria, únicamente establecen el plazo máximo de
treinta días naturales para que la persona extranjera salga del territorio nacional, por lo que es necesario precisar el plazo mínimo de veinte días con el que cuenta el extranjero para salir del país, con el objeto de crear certeza jurídica en los trámites y procedimientos que lleva a cabo la autoridad migratoria, y
Que con el propósito de otorgar transparencia al proceso de distribución de los ingresos obtenidos por la recaudación de los derechos migratorios relativos a los visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que ingresen al país con fines turísticos, mediante procedimientos claros y precisos, así como llevar de forma eficaz y eficiente los procedimientos migratorios con estricto apego a las disposiciones jurídicas que resultan aplicables, he tenido a bien emitir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS LINEAMIENTOS PARA TRÁMITES Y
PROCEDIMIENTOS MIGRATORIOS
Artículo Único.- Se REFORMAN de la fracción VIII a la fracción X del artículo 2; así como los artículos 50, 51 y 52; y se ADICIONAN la fracción XI al artículo 2 y los artículos 24 Bis y 24 Ter, de los Lineamientos para Trámites y Procedimientos Migratorios, para quedar como sigue:
Artículo 2.- ...
I. a VII. ...
VIII.  Fines turísticos: a las actividades, no remuneradas ni lucrativas, que se llevan a cabo con motivos artísticos, culturales, deportivos, de recreación o de salud.
IX.    LFPA: la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
X.    SRE: la Secretaría de Relaciones Exteriores.
XI.    Trámite migratorio: cualquier solicitud o entrega de información que formulen las personas físicas y morales ante la autoridad migratoria, para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio de carácter migratorio a fin de que se emita una resolución, así como cualquier otro documento que dichas personas estén obligadas a conservar, no comprendiéndose aquella documentación o información que sólo tenga que presentarse en caso de un requerimiento del Instituto.
Artículo 24 Bis.- Con el objeto de identificar a las personas extranjeras que pretenden ingresar al territorio nacional con fines turísticos como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas, la autoridad migratoria debe llevar a cabo el siguiente procedimiento:
I.      Solicitar a la persona extranjera en el filtro de revisión migratoria del lugar destinado al tránsito internacional de personas la FMM debidamente llenada, el documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional, entre otros documentos que prevén las disposiciones jurídicas que resulten aplicables;
II.     Entrevistar a la persona extranjera para que proporcione datos sobre su procedencia, el motivo de su viaje o las actividades que realizará en el país y su tiempo de estancia;
III.    Señalar en el apartado correspondiente de la FMM las opciones "Turismo" y "Visitante Actividad no Remunerada", en caso de que la persona extranjera manifieste que realizará actividades artísticas, culturales, deportivas, de recreo o de salud sin recibir ninguna remuneración económica en el país. En dicho supuesto la autoridad migratoria debe otorgar a la persona extranjera una temporalidad de 180 días, salvo los siguientes casos:
a)     Tratándose de miembros de la tripulación de embarcaciones en navegación de altura que ingresen a territorio nacional vía marítima con el fin de salir vía aérea o con el de embarcarse en otro buque para salir del país, o que ingresen vía aérea para enrolarse en una embarcación surto en puerto mexicano, debe otorgar una temporalidad de 3 días;
b)    Tratándose de miembros de la tripulación aérea en servicio activo debe otorgar una temporalidad de 7 días;
c)     Tratándose de miembros de la tripulación a bordo de cualquier tipo de buque distinto al buque
crucero en travesía internacional que desembarquen en puertos mexicanos y embarquen en el mismo buque para continuar su viaje, debe otorgar una temporalidad de 15 días contados a partir del primer arribo a territorio nacional;
d)    Tratándose de personas a bordo de buques crucero documentadas con permiso colectivo debe otorgar una temporalidad de 21 días, y
e)     Tratándose del ingreso a territorio nacional por lugares destinados al tránsito internacional de personas vía terrestre, si la persona extranjera manifiesta que su estancia en el país será por un término menor o igual al establecido en el artículo 11, fracción II, inciso a) de la Ley Federal de Derechos, la autoridad migratoria debe asentar dicha temporalidad en la FMM.
IV.   Registrar en el sistema electrónico establecido para tal fin, el motivo del viaje y la temporalidad autorizada.
La Unidad de Política Migratoria, con base en la información contenida en el sistema electrónico a que refiere el presente artículo, debe integrar y generar de manera mensual, la estadística oficial de los visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que se hayan internado a territorio nacional con fines turísticos.
La información a que se refiere el párrafo que antecede debe estar disponible en la página electrónica de la Secretaría.
La Unidad de Política Migratoria remitirá mensualmente a la Dirección General de Administración del Instituto la información a que se refiere el párrafo segundo de este artículo, para efecto de lo dispuesto en el artículo 88, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría.
Artículo 24 Ter.- El Instituto debe contar con un sistema electrónico que identifique el motivo de viaje a través de los siguientes campos:
I. Turismo;
II. Negocios;
III. Estudios;
IV. Tripulación;
V. Tránsito, y
VI. Otros.
Además de la capacitación prevista en los artículos 25 de le Ley de Migración y 12-F de su Reglamento, el Instituto debe llevar a cabo acciones para sensibilizar a las autoridades migratorias sobre la debida ejecución del procedimiento que prevé el artículo 24 Bis de los presentes Lineamientos y las responsabilidades en que incurren ante su incumplimiento.
La Dirección General de Control y Verificación Migratoria, los Delegados Federales y locales, así como los Subdelegados Federales y locales del Instituto, de acuerdo con sus atribuciones y en el ámbito territorial de su competencia, son responsables de supervisar que el llenado de la FMM sea acorde a lo establecido en el presente artículo, y que la información del motivo de viaje sea registrada y recopilada correctamente en el sistema electrónico correspondiente.
Artículo 50. Ficha del trámite para la regularización de situación migratoria en la modalidad, regularización
por razones humanitarias.
 
Caso en el que se presenta:
Aplicable a la persona extranjera en situación migratoria irregular que se ubica en alguna de las hipótesis de razones o causas humanitarias señaladas en el apartado de criterios de la presente ficha de trámite.
Fundamento jurídico:
Artículos 3, fracciones I, VI, XI, XXVII, XXIX; 10, 16 fracción III; 39, fracción I; 43, 52, fracciones V, VII, VIII y IX, 66, 74, 77, 79, 92, fracciones I y III; 126, 128, 130, 131, 132, fracción I; 133 fracciones I, II, III, IV y V, 135, 136, 144 fracciones II, III, IV, V y VI; y 145 de la Ley; 1, 3, fracciones VI y VII; 143, 144, 145, 146, 147, 148 y 182 del Reglamento.
Forma de presentación:
Formato para solicitar trámite migratorio de estancia.
Lugar donde se presenta:
Oficinas de atención a trámites del Instituto.
Monto de los derechos:
El previsto en el artículo 10 de la Ley Federal de Derechos.
El visitante por razones humanitarias se encuentra exento de pago, en términos del artículo 16 de la Ley Federal de Derechos.
Plazo máximo de resolución:
30 días naturales.
Vigencia de la autorización:
1 año.
Excepciones al artículo 15-A de la LFPA:
Se requiere original de todos los documentos señalados en requisitos.
Requisitos:
1.     Original y copia del pasaporte, del documento de identidad y viaje o del documento oficial expedido por autoridad de su país de origen, que contenga cuando menos, nombre de la persona extranjera, nacionalidad, fecha de nacimiento y fotografía.
2.     Documento migratorio en caso de que la persona extranjera haya tenido una condición de estancia.
3.     Comprobante del pago de la multa que le haya determinado la autoridad conforme a lo previsto en el artículo 145 de la Ley, salvo que se encuentren en alguno de los supuestos que dicho precepto expresamente señala como exentos.
4.     Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
a)    Documental pública expedida por autoridad competente de la que se derive la calidad de víctima o testigo de un delito grave cometido en territorio nacional, o acuerdo emitido por la autoridad migratoria con base en la manifestación de la persona extranjera y demás elementos de los que se derive el carácter de testigo o víctima de ésta;
b)    Constancia de recibo de la solicitud por parte de la SRE, cuando se trate de un solicitante de asilo político;
c)    Copia de la constancia emitida por la COMAR, cuando se trate de un solicitante de la condición de refugiado;
d)    Constancia de inicio del procedimiento de determinación de apátrida emitida por la autoridad migratoria, cuando se trate de determinación de apátrida;
e)    Documental que acredite el inicio de procedimiento de restitución emitido por la SRE, o bien por la autoridad judicial, en el caso de niñas, niños o adolescentes que se encuentren sujetos a un procedimiento de sustracción y restitución internacional, o
f)     Documento emitido por institución pública que acredite el grado de vulnerabilidad que dificulte o haga imposible la deportación o retorno asistido de la persona extranjera; recomendación de la COMAR o del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, o solicitud en papel membretado de la representación consular o diplomática del país de origen o residencia del menor o petición por escrito del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Sistemas Estatales DIF o del Distrito Federal, en el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados cuando así convenga a su interés superior.
5.     Original de oficio de salida para regularización cuando se trate de una persona extranjera que acreditó los demás requisitos en la estación migratoria.
 
Criterios de resolución:
I.     Se podrá autorizar la regularización de situación migratoria en la condición de estancia de visitante por razones humanitarias a la persona extranjera que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
a)    Ser identificado por la autoridad migratoria o por la autoridad competente, como víctima o testigo de algún delito grave cometido en territorio nacional;
b)    Ser niña, niño o adolescente que se encuentre sujeto a un procedimiento de sustracción y restitución internacional;
c)    Que su grado de vulnerabilidad dificulte o haga imposible su deportación o retorno asistido, como los casos que se indican de manera enunciativa mas no limitativa:
i.     Niñas, niños, y adolescentes migrantes no acompañados cuando así convenga a su interés superior y en tanto se ofrecen alternativas jurídicas o humanitarias temporales o permanentes, al retorno asistido;
ii.     Mujeres embarazadas, adultos mayores, personas con discapacidad o indígenas;
iii.    Personas extranjeras que acrediten sufrir una alteración grave a la salud y el traslado a su país implique riesgo a su vida, o
iv.    Personas extranjeras en situación de peligro a su vida o integridad por violencia o desastre natural.
d)    Solicitantes de la condición de refugiado, de asilo político o que inicien procedimiento para la determinación de apátrida, hasta en tanto concluye el procedimiento respectivo.
II.     La autoridad migratoria tomará en cuenta lo previsto en los ordenamientos federales y estatales vigentes en materia penal sobre delitos graves, para emitir el acuerdo a que hace referencia el inciso a, del numeral 4 del apartado de requisitos de la presente ficha de trámite.
III.    En la entrevista que realice la autoridad migratoria a la persona extranjera interesado, se determinará el monto de la multa a la que se haga acreedor considerando los elementos previstos en el artículo 73 de la LFPA y lo previsto en el artículo 145 de la Ley.
IV.   En el caso de personas extranjeras titulares de oficio de salida para regularización, no se llevará a cabo la entrevista y no se presentarán requisitos, salvo los señalados en los numerales 1 y 5, en el entendido de que los demás se acreditaron en la estación migratoria.
V.    En caso de resolución positiva, la autoridad migratoria informará a la persona extranjera que presente los requisitos correspondientes, para la expedición de documento migratorio por autorización de condición de estancia en términos del artículo 37 de los presentes Lineamientos.
       Si la resolución es negativa, la autoridad migratoria debe fundarla y motivarla, así como otorgar un plazo no mayor a treinta días ni menor a veinte días naturales, a efecto de que la persona extranjera salga del territorio nacional. En ningún caso, el plazo señalado debe ser inferior al de quince días hábiles, para dejar a salvo su derecho de interponer recurso de revisión.
 
Información importante para el usuario:
-      La situación migratoria de un migrante no impedirá el ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos en la Constitución, en los tratados internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano.
-      En los casos de autorización, se expedirá tarjeta de visitante por razones humanitarias por una temporalidad de un año. Si la persona extranjera requiere mayor temporalidad para concluir el proceso o no han concluido las causas que motivaron la autorización, podrá solicitar las renovaciones que sean necesarias.
Artículo 51. Ficha del trámite para la regularización de situación migratoria en la modalidad, regularización por vínculo familiar.
 
Caso en el que se presenta:
Aplicable a la persona extranjera en situación migratoria irregular que tiene vínculo con mexicano o con persona extranjera residente en territorio nacional.
Fundamento jurídico:
Artículos 3, fracciones I, VI, XI, XXVII; XXIX, 10, 16 fracción III; 39, fracción I; 43, 52, fracciones V, VII, VIII y IX; 66, 74, 77, 79, 92 fracciones I y III; 126, 128, 130, 131, 132, fracción I; 133 fracciones I, II, III, IV y V, 135, 136, 144, fracciones II, III, IV, V y VI, y 145 de la Ley; 1, 3 fracciones VI y VII, 143, 144, 145, 146, 147, 148 y 182 del Reglamento.
Forma de presentación:
Formato para solicitar trámite migratorio de estancia.
Lugar donde se presenta:
Oficinas de atención a trámites del Instituto.
Monto de los derechos:
El previsto en el artículo 10 de la Ley Federal de Derechos.
El visitante por razones humanitarias se encuentra exento de pago, en términos del artículo 16 de la Ley Federal de Derechos.
Plazo máximo de resolución:
30 días naturales.
Vigencia de la autorización:
Hasta 4 años para el residente temporal.
Indefinido para el residente permanente.
1 año para residentes menores de 3 años de edad.
4 años para residentes permanentes mayores de 3 años y menores de 4 años de edad.
Excepciones al artículo 15-A de la LFPA:
Se requiere original de todos los documentos señalados en requisitos.
 
Requisitos:
1.     Original y copia del pasaporte, del documento de identidad y viaje o del documento oficial expedido por autoridad de su país de origen, que contenga cuando menos, nombre de la persona extranjera, nacionalidad, fecha de nacimiento y fotografía;
2.     Comprobante del pago de derechos por la recepción y estudio de la solicitud de regularización de situación migratoria, de acuerdo a la cuota prevista en la Ley Federal de Derechos;
3.     Documento migratorio en caso de que la persona extranjera haya tenido una condición de estancia;
4.     Comprobante del pago de la multa que le haya determinado la autoridad conforme a lo previsto en el artículo 145 de la Ley, salvo que se encuentren en alguno de los supuestos que dicho precepto expresamente señala como exentos;
5.     En caso de ser cónyuge o concubino de mexicano o residente temporal o permanente, debe presentar:
a)    Escrito firmado por el solicitante y su cónyuge o concubino en el que señalen su domicilio conyugal;
b)    Copia de la identificación oficial vigente del mexicano o de la tarjeta vigente de la residente persona extranjera;
c)    Acta de matrimonio, o
d)    Documento que acredite concubinato de acuerdo a la legislación civil o del documento que acredite figura equivalente al concubinato otorgado por autoridad competente del país de origen o de residencia de la persona extranjera.
6.     En caso de ser hijo, padre, o madre de mexicano o persona extranjera residente, o bien que acredite tener la representación legal o custodia de mexicano o de persona extranjera residente, deberá presentar:
a)    Acta de nacimiento en caso de ser padre o madre de un mexicano o de persona extranjera residente;
b)    Acta de nacimiento en caso de ser hijo de un mexicano o residente temporal o permanente, o
c)    Documento emitido por autoridad competente en el que se le otorgue la tutela o patria potestad de una niña, niño o adolescente, mexicano o persona extranjera residente.
7.     Original de oficio de salida para regularización cuando se trate de una persona extranjera que acreditó los demás requisitos en la estación migratoria.
 
Criterios de resolución:
I.     En la entrevista que realice la autoridad migratoria a la persona extranjera interesada, se determinará el monto de la multa a la que se haga acreedora considerando los elementos previstos en el artículo 73 de la LFPA y lo previsto en el artículo 145 de la Ley.
II.     En el caso de personas extranjeras titulares de oficio de salida para regularización, no se llevará a cabo la entrevista y no se presentarán requisitos, salvo los señalados en los numerales 1 y 7, en el entendido de que los demás se acreditaron en la estación migratoria.
III.    En caso de resolución positiva, la autoridad migratoria informará a la persona extranjera que presente los requisitos correspondientes, para la expedición de documento migratorio por autorización de condición de estancia en términos del artículo 33 de los presentes Lineamientos.
       Si la resolución es negativa, la autoridad migratoria debe fundarla y motivarla, así como otorgar un plazo no mayor a treinta días ni menor a veinte días naturales, a efecto de que la persona extranjera salga del territorio nacional. En ningún caso, el plazo señalado debe ser inferior al de quince días hábiles, para dejar a salvo su derecho de interponer recurso de revisión.
Información importante para el usuario:
-      La persona extranjera que obtenga autorización de la condición de estancia de residente permanente tiene la obligación de comunicar al Instituto cualquier cambio de estado civil, cambio de nacionalidad por una distinta a la utilizada para ingresar, domicilio o lugar de trabajo. La comunicación deberá realizarse dentro de los noventa días posteriores a que ocurra dicho cambio.
       En caso de no cumplir con dicha obligación se hará acreedor a las sanciones previstas en el artículo 158 de la Ley.
-      El Estado mexicano garantizará a las personas extranjeras que pretendan regularizar su situación migratoria en territorio nacional, el derecho a la preservación de la unidad familiar.
-      La situación migratoria de un migrante no impedirá el ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos en la Constitución, en los tratados internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano.
 
Artículo 52. Ficha del trámite para la regularización de situación migratoria en la modalidad regularización por tener documento vencido o realizar actividades no autorizadas.
 
Caso en el que se presenta:
Aplicable a la persona extranjera en situación migratoria irregular que tenga documento migratorio vencido o que realice actividades distintas a las autorizadas y con ello deje de satisfacer los requisitos por los cuales se le otorgó determinada condición de estancia.
Fundamento jurídico:
Artículos 3, fracciones I, VI, XI, XXVII, XXIX, 16, fracción III; 39, fracción I; 43, 52 fracciones I, II, V, VII, VIII y IX, 66, 77, 79, 92 fracciones I y III, 126, 128, 130, 131, 132 fracciones II y III, 134, 135, 136, 144 fracciones II, III, IV, V y VI; y 146 de la Ley; 1, 3, fracciones VI y VII, 143, 144, 145, 146, 147 y 148 del Reglamento.
Forma de presentación:
Formato para solicitar trámite migratorio de estancia.
Lugar donde se presenta:
Oficinas de atención a trámites del Instituto.
Monto de los derechos:
El previsto en el artículo 10 de la Ley Federal de Derechos.
El visitante por razones humanitarias se encuentra exento de pago, en términos del artículo 16 de la Ley Federal de Derechos.
Plazo máximo de resolución:
30 días naturales.
Vigencia de la autorización:
180 días en caso de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas y visitante con permiso para realizar actividades remuneradas.
Hasta 4 años para residente temporal.
1 año para residente temporal estudiante.
Excepciones al artículo 15-A de la LFPA:
Se requiere original de los documentos señalados en los requisitos
 
Requisitos:
1.     Original y copia del pasaporte, del documento de identidad y viaje o del documento oficial expedido por autoridad de su país de origen, que contenga cuando menos, nombre de la persona extranjera, nacionalidad, fecha de nacimiento y fotografía;
2.     Comprobante del pago de derechos por la recepción y estudio de la solicitud de regularización de situación migratoria, de acuerdo a la cuota prevista en la Ley Federal de Derechos, salvo para el caso de razones humanitarias;
3.     FMM, tarjeta de visitante o tarjeta de residente temporal;
4.     Comprobante del pago de la multa que le haya determinado la autoridad conforme a lo previsto en el artículo 146 de la Ley;
5.     Presentar original y copia de los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
a)    Oferta de empleo:
i.     Oferta en papel membretado emitida por una persona física o moral establecida formalmente en territorio nacional, en la que se indique la ocupación que pretende realizar la persona extranjera, temporalidad requerida, lugar de trabajo y los datos de la constancia de inscripción del empleador emitida por el Instituto.
b)    Solvencia económica:
i.     Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal durante los últimos doce meses y en el caso del visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas el saldo promedio mensual deberá ser equivalente a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal durante los últimos seis meses; o bien
ii.     Original y copia de los documentos que demuestren que cuenta con empleo o pensión con ingresos mensuales libres de gravámenes equivalentes a cuatrocientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y en el caso del visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas los ingresos mensuales libres de gravámenes deberán ser equivalentes a ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, ambos durante los últimos seis meses.
 
c)    Carta de invitación:
i.     Carta de una organización o de una institución pública o privada de reconocida probidad que invita a la persona extranjera a participar en alguna actividad no remunerada en territorio nacional. La carta deberá contener los siguientes datos:
-      Nombre completo del solicitante o interesado y nacionalidad.
-      Denominación o razón social de la organización.
-      Número de registro y objeto de la organización o institución privada.
-      Domicilio completo y datos de contacto de la organización o institución.
-      Información sobre la actividad que realizará o el proyecto en el que participará la persona extranjera. La actividad del extranjero deberá estar relacionada con los fines de la organización o institución que invita.
-      Duración estimada o fecha aproximada de terminación de la actividad que realizará.
-      La manifestación de la responsabilidad solidaria para la manutención de la persona extranjera durante su estancia en México y de su retorno a su país de origen o de residencia.
-      Identificación oficial con firma de quien suscribe la carta invitación.
ii.     La solvencia para asumir responsabilidad solidaria por parte de la institución privada que invita deberá acreditarse mediante copia del comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a veinte mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, durante los últimos doce meses.
       Las instituciones públicas, instituciones educativas o de investigación pertenecientes al Sistema Educativo Nacional o empresas que transfieren personal a la matriz, filial o subsidiaria en México, no requieren presentar solvencia económica.
iii.    En caso de que la institución no asuma responsabilidad solidaria, la persona extranjera deberá presentar copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal durante los últimos doce meses; o copia de los documentos que demuestren que cuenta con empleo o pensión con ingresos mensuales libres de gravámenes equivalentes a doscientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal durante los últimos seis meses.
iv.     Los documentos con los que la persona extranjera acredita que cuenta con la experiencia, capacidad, habilidades o conocimientos necesarios para desarrollar la actividad para la cual es invitado.
 
d)    Bienes inmuebles en territorio nacional:
i.     Escritura pública en la que conste que la persona extranjera es propietaria de bienes inmuebles o que adquiere derechos de fideicomisario, con valor equivalente a cuarenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
e)    Inversionista:
i.     Escritura o póliza de la persona moral mexicana otorgada ante fedatario público, o documento debidamente certificado por el órgano de administración o funcionario competente de éste, en el que conste que la persona extranjera participa en el capital social de dicha persona moral mexicana, y que el monto de la inversión efectivamente erogado para la participación de la persona extranjera en la persona moral mexicana es equivalente a de veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, lo cual podrá acreditarse, enunciativa mas no limitativamente, mediante contrato de compraventa de acciones o partes sociales, contrato de transmisión de bienes o derechos en favor de la persona moral mexicana o documento expedido por esta última que acredite el monto aportado por concepto de la participación en el capital social;
ii.     Documento que acredite la titularidad de bienes muebles en favor de la persona moral extranjera, con valor equivalente a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;
iii.    Documentación que acredite el desarrollo de las actividades económicas o empresariales en territorio nacional, lo cual podrá acreditarse, enunciativa mas no limitativamente, con contratos, órdenes de servicio, facturas, recibos, planes de negocio, licencias o permisos, y constancia expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social que acredite que la persona extranjera es empleador de al menos cinco trabajadores.
f)     Estudiante:
i.     Carta membretada de aceptación de alguna institución perteneciente al sistema educativo nacional para realizar cursos, estudios o proyectos de investigación o de formación académica o profesional en la que se indique: el nombre de la persona extranjera, el nivel, grado y área de estudio en que fue aceptado o realiza sus estudios y fecha de inicio y terminación del curso, así como datos de identificación de la institución educativa. En el caso de visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas, la duración del curso, estudio, proyecto de investigación o de formación académica o profesional no podrá ser mayor de ciento ochenta días.
ii.     Acreditar solvencia económica con copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal durante los últimos doce meses y en el caso del visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas el saldo promedio mensual deberá ser equivalente a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal durante los últimos seis meses; o bien
       Copia de los documentos que demuestren que cuenta con pensión o ingresos mensuales libres de gravámenes equivalentes a ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y en el caso del visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas los ingresos mensuales libres de gravámenes deberán ser equivalentes a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
       Este requisito podrá acreditarse con documentos expedidos a nombre de los padres o tutores del interesado, siempre que éste no sea mayor de 25 años, o con carta emitida por la institución en la que se indique que la persona extranjera es titular de una beca.
g)    Oficio de salida de la estación migratoria para regularización, original.
 
Criterios de resolución:
I.     Las condiciones de estancia aplicables a las hipótesis de regularización son las siguientes:
a)    Residente temporal a la persona extranjera que acredite alguno de los supuestos previstos en los incisos a, b, c, d y e del numeral 5 del apartado de requisitos de la presente ficha de trámite.
b)    Residente temporal estudiante a la persona extranjera que acredite el supuesto del inciso f del numeral 5 del apartado de requisitos de esta ficha de trámite.
c)    Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas a la persona extranjera que acredite el supuesto del inciso a, del numeral 5 del apartado de requisitos de la presente ficha de trámite.
d)    Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas a la persona extranjera que acredite el supuesto de los incisos b y f, del numeral 5 del apartado de requisitos de la presente ficha de trámite.
II.     La persona extranjera que acredite el supuesto previsto en el inciso g, del numeral 5 del apartado de requisitos de la presente ficha de trámite será documentado en la condición de estancia que corresponda considerando los requisitos que presentó en la estación migratoria.
III.    En la diligencia de entrevista que realice la autoridad migratoria a la persona extranjera interesada, se determinará el monto de la multa a la que se haga acreedor considerando los elementos previstos en el artículo 73 de la LFPA y lo previsto en el artículo 146 de la Ley.
IV.   En el caso de personas extranjeras titulares de oficio de salida para regularización, no se llevará a cabo la entrevista y no se presentarán requisitos, salvo la solicitud de trámite y los señalados en los numerales 1 y 5, inciso g del apartado de requisitos de la presente ficha, en el entendido de que los demás requisitos se acreditaron en la estación migratoria.
V.    En caso de resolución positiva, la persona extranjera deberá presentar los requisitos correspondientes en términos del artículo 33 de los presentes Lineamientos.
       Si la resolución es negativa, la autoridad migratoria debe fundarla y motivarla, así como otorgar un plazo no mayor a treinta días ni menor a veinte días naturales, a efecto de que la persona extranjera salga del territorio nacional. En ningún caso, el plazo señalado debe ser inferior al de quince días hábiles, para dejar a salvo su derecho de interponer recurso de revisión.
Información importante para el usuario:
-      La persona extranjera que obtenga autorización de la condición de estancia de residente temporal o de residente temporal estudiante, tiene la obligación de comunicar al Instituto cualquier cambio de estado civil, cambio de nacionalidad por una distinta a la que utilizó para ingresar, domicilio o lugar de trabajo. La comunicación deberá realizarse dentro de los noventa días posteriores a que ocurra dicho cambio.
       En caso de no cumplir con dicha obligación se hará acreedor a las sanciones previstas en el artículo 158 de la Ley.
-      La situación migratoria de un migrante no impedirá el ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos en la Constitución, en los tratados internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano.
-      La persona extranjera en caso de resolución positiva, deberá presentar los requisitos correspondientes, para la expedición de documento migratorio por autorización de condición de estancia en términos del artículo 33 de los presentes Lineamientos.
 
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo.- El Instituto, dentro de los siguientes ciento ochenta días contados a partir de la publicación del presente Acuerdo, realizará las adecuaciones necesarias al documento migratorio correspondiente, así como al sistema electrónico a que refiere el presente instrumento.
En tanto el Instituto realice las adecuaciones al sistema electrónico a que se refiere el párrafo que antecede, la Unidad de Política Migratoria cumplirá con lo dispuesto en el artículo 24 Bis, segundo párrafo de este Acuerdo, con base en la información estadística con la que cuente.
Dado en la Ciudad de México, a 29 de septiembre de 2016.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
 

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