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DOF: 30/09/2016
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 91-28-33 hectáreas de agostadero de uso común y parcelado, del ejido Loreto, Municipio de Loreto, B

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 91-28-33 hectáreas de agostadero de uso común y parcelado, del ejido Loreto, Municipio de Loreto, B.C.S.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y
RESULTANDO
PRIMERO.- Que por oficio número 1.2.302 00962 de 17 de enero de 2012, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 93-55-91.364 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "LORETO", Municipio de Loreto, Estado de Baja California Sur, para destinarlos a la construcción de la carretera Transpeninsular Lic. Benito Juárez García, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.
SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13570/SCT. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal mediante oficios números 0413, 0414 y 0415 de 8 de marzo de 2013, recibidos el 25 del mismo mes y año, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto.
Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 91-28-33 hectáreas, de terrenos de agostadero, de los cuales 91-02-06 hectáreas, son de uso común y 0-26-27 hectárea, de uso parcelado, de la que resultan afectadas las parcelas siguientes:
No.
Nombre
Parcela No.
Superficie
hectáreas
Calidad
1.
Sin asignar
910
0-01-95
Agostadero
2.
Sin asignar
1813
0-24-32
Agostadero
Uso parcelado
0-26-27
Agostadero
Uso común
91-02-06
Agostadero
TOTAL
91-28-33
Agostadero
 
TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con la carretera Transpeninsular Lic. Benito Juárez García, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que procede tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.
CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 21 de octubre de 1920, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del mismo año y ejecutada el 16 de septiembre de 1925, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "LORETO", Municipio de Comondú, Territorio de Baja California, una superficie de 1,755-60-00 hectáreas, para beneficiar a 990 campesinos capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de 19 de febrero de 1974, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo del mismo año, se concedió por concepto de ampliación de ejidos al núcleo agrario denominado "LORETO", Municipio de Comondú, Territorio de Baja California Sur, una superficie de 42,000-00-00 hectáreas, para los usos colectivos de 72 campesinos capacitados en materia agraria, más la parcela escolar y la unidad agrícola industrial para la mujer, ejecutándose dicha resolución en forma parcial el 20 de noviembre de 1979, entregándose una superficie de 41,782-59-07.5 hectáreas; por Decreto del Ejecutivo Federal de 30 de agosto de 1976, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 del mismo mes y año, se expropió al ejido denominado "LORETO", Municipio de Comondú, Estado de Baja California Sur, una superficie de 683-58-74 hectáreas, a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su lotificación y titulación legal a favor de sus ocupantes mediante su venta y la constitución de una superficie de reserva territorial que sirva en el futuro para satisfacer las necesidades del crecimiento regular y planeado de la ciudad de Loreto, del Estado de Baja California Sur; por Decreto del Ejecutivo Federal de 29 de agosto de
1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre del mismo año, se expropió al ejido denominado "LORETO", Municipio de Loreto, Estado de Baja California Sur, una superficie de 61-10-88 hectáreas, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarse a la construcción del aeropuerto de Loreto; y por Decreto del Ejecutivo Federal de 3 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 del mismo mes y año, se expropió al ejido denominado "LORETO", Municipio de Loreto, Estado de Baja California Sur, una superficie de 2-88-15 hectáreas, a favor del organismo descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares, para destinarlas a incrementar la superficie delimitadora de obstáculos que permita garantizar la seguridad de las operaciones aeronáuticas, en el aeropuerto internacional de Loreto.
QUINTO.- Que por acuerdo de Asamblea de Ejidatarios de 19 de enero de 2003, se determinó la delimitación, destino y asignación de las tierras del ejido denominado "LORETO", Municipio de Loreto, Estado de Baja California Sur.
SEXTO.- Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización mediante avalúo con número genérico G-03381-A-ZNA y secuencial 01-15-500 de 30 de septiembre de 2015, con vigencia de un año contado a partir de la fecha de su emisión, en el cual se consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, y le asignó como valor unitario para los terrenos de agostadero el de $395,730.01 (TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL, SETECIENTOS TREINTA PESOS 01/100 M.N.) por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 91-28-33 hectáreas, a expropiar es de $36'123,541.00 (TREINTA Y SEIS MILLONES, CIENTO VEINTITRÉS MIL, QUINIENTOS CUARENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.).
SÉPTIMO.- Que existe en las constancias la opinión de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de 7 de febrero de 2014, emitida a través de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo, en la cual consideró procedente la expropiación, opinión que el 26 de enero de 2015, fue ratificada y únicamente rectificada en lo que respecta a la superficie real que se obtuvo de los trabajos técnicos e informativos referidos en el resultando segundo de este Decreto, y actualizada el 29 de abril de 2016; así como el dictamen de 27 de octubre de 2015, emitido a través de la Dirección General de la Propiedad Rural de dicha Secretaría, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que no obstante que la presente expropiación fue solicitada originalmente a la Secretaría de la Reforma Agraria, con motivo de las reformas y adiciones realizadas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mediante Decreto de 26 de diciembre de 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, la facultad para llevar a cabo el procedimiento expropiatorio corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de conformidad con lo previsto por el artículo 41 de la citada Ley.
SEGUNDO.- Que aun cuando las Resoluciones Presidenciales de dotación de tierras y ampliación de ejidos, así como el primer Decreto Expropiatorio de que ha sido objeto el ejido que nos ocupa, lo ubicaron en el Municipio de Comondú, de conformidad con el Decreto número 872, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 20 de agosto de 1992, por el que se creó el Municipio de Loreto, dentro de cuya jurisdicción quedó comprendido el ejido "LORETO", por lo que el presente procedimiento expropiatorio deberá culminar como "LORETO", Municipio de Loreto, Estado de Baja California Sur.
TERCERO.- Que en el presente caso se cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 94 de la Ley Agraria, y se otorgó la garantía de audiencia previa al ejido "LORETO", Municipio de Loreto, Estado de Baja California Sur, como consta en las notificaciones que fueron formuladas a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, sin que en el caso hayan manifestado inconformidad con el procedimiento expropiatorio materia del presente Decreto.
CUARTO.- Que la carretera Transpeninsular Lic. Benito Juárez García, será una vía general de comunicación, que formará parte de la red de ejes troncales con los que se comunicará al país; contribuirá a la modernización y desarrollo integral de la región; facilitará la transportación de personas y bienes entre las ciudades de Cabo San Lucas, San José del Cabo y La Paz, en el Estado de Baja California Sur, dentro de los mejores parámetros de seguridad, eficiencia y costo; permitirá la comunicación en forma directa hacia el norte del Estado a través de ésta misma vía con destino a la frontera norte del país en los límites con los Estados Unidos de Norteamérica; permitirá dar salida en forma eficiente a la producción pecuaria y comercial de los estados de Baja California; apoyará al turismo que por vía terrestre recorren dichos estados y que llega por vía aérea; disminuirá los índices de contaminación ambiental que afecta a las zonas urbanas de estos poblados y reducirá los costos de operación de los vehículos de transporte de pasajeros, de turismo, de carga, y particular que utilizarán dicha vía de comunicación.
 
QUINTO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación que obra en la Dirección General de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, resulta que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de carreteras y demás obras que faciliten el transporte, por lo que es procedente que se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.
Esta expropiación que comprende la superficie de 91-28-33 hectáreas, de terrenos de agostadero, de los cuales 91-02-06 hectáreas, son de uso común y 0-26-27 hectárea, de uso parcelado, pertenecientes al ejido "LORETO", Municipio de Loreto, Estado de Baja California Sur, será a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la cual los destinará a la carretera Transpeninsular Lic. Benito Juárez García, debiéndose cubrir por la citada dependencia la cantidad de $36'123,541.00 (TREINTA Y SEIS MILLONES, CIENTO VEINTITRÉS MIL, QUINIENTOS CUARENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.) por concepto de indemnización, sustentada en avalúo con número genérico G-03381-A-ZNA y secuencial 01-15-500 de 30 de septiembre de 2015, emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la cual se pagará a favor del ejido de referencia o a las personas que acrediten tener derecho a ésta por los terrenos de uso común, así como a quien acredite la titularidad de los derechos sobre las parcelas 910 y 1813, en términos del resultando sexto del presente Decreto.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 91-28-33 hectáreas (NOVENTA Y UNA HECTÁREAS, VEINTIOCHO ÁREAS, TREINTA Y TRES CENTIÁREAS), de terrenos de agostadero, de los cuales 91-02-06 hectáreas, (NOVENTA Y UNA HECTÁREAS, DOS ÁREAS, SEIS CENTIÁREAS), son de uso común y 0-26-27 hectárea, (VEINTISÉIS ÁREAS, VEINTISIETE CENTIÁREAS) de uso parcelado, del ejido "LORETO", Municipio de Loreto, Estado de Baja California Sur, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la cual los destinará a la carretera Transpeninsular Lic. Benito Juárez García.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de la Propiedad Rural.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $36'123,541.00 (TREINTA Y SEIS MILLONES, CIENTO VEINTITRÉS MIL, QUINIENTOS CUARENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.), suma que pagará en términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria, y 77 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que efectúe al ejido afectado o a quien acredite tener derecho a éste por los terrenos de uso común, así como a quien acredite la titularidad de los derechos sobre las parcelas 910 y 1813, o depósito que hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o, en su defecto, establecerá garantía suficiente.
El Fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y, en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto, o si transcurrido un plazo de cinco años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, ejercitará las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados. Obtenida la reversión, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 94, último párrafo, de la Ley Agraria y 85 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, sólo procederá a su ejecución cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el resolutivo que antecede; la inobservancia de esta disposición será motivo de sujeción a lo establecido en el Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido "LORETO", Municipio de Loreto, Estado de Baja California Sur, en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente; notifíquese y ejecútese.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.
 
 

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