DOF: 20/10/2016
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona disposiciones de diversos acuerdos generales, en relación con la temporalidad de la licencia de paternidad

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona disposiciones de diversos acuerdos generales, en relación con la temporalidad de la licencia de paternidad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA Y ADICIONA DISPOSICIONES DE DIVERSOS ACUERDOS GENERALES, EN RELACIÓN CON LA TEMPORALIDAD DE LA LICENCIA DE PATERNIDAD.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura es competente para establecer la normatividad y los criterios para modernizar los sistemas y procedimientos administrativos internos;
QUINTO. El 26 de marzo de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 45/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se regula la licencia de paternidad, la licencia por adopción de una hija o un hijo, así como criterios adicionales para conceder licencias por concepto de cuidados maternos y paternos, en favor de las servidoras y los servidores públicos adscritos a los Tribunales de Circuito, Juzgados de Distrito y Áreas Administrativas del Consejo de la Judicatura Federal;
SEXTO. Actualmente los servidores públicos del Consejo de la Judicatura Federal, cuentan con el derecho a gozar de una licencia de paternidad con goce de sueldo de cinco días, contados a partir del día de nacimiento de su hija o hijo, derecho con el que también cuentan en caso de adopción;
SÉPTIMO. El objeto de la licencia de paternidad es que los servidores públicos adscritos a los Tribunales de Circuito, Juzgados de Distrito y áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, la ejerzan con mayor plenitud y reconozcan la importancia de compartir la responsabilidad como padres en la crianza, cuidado y atención del recién nacido, involucrándose íntegramente en los cuidados de sus hijos, los cuales se hacen más apremiantes durante los primeros días de vida. Lo anterior permite conciliar la vida familiar y laboral entre mujeres y hombres como requerimiento para fomentar la igualdad de género, como quedó manifiesto en el considerando Décimo Segundo del Acuerdo General 45/2011, antes referido;
OCTAVO. A fin de garantizar plenamente el objeto que dio origen a la regulación de la licencia de paternidad se estima necesario modificar el lapso de la misma de cinco a diez días.
Lo anterior considerando el equilibrio y la igualdad de género que debe prevalecer y garantizarse a ambos ascendientes del menor, tomando como referencia las necesidades del infante y su adecuado y óptimo desarrollo, así como la adaptación psicosocial en el entorno familiar; y
NOVENO. Al modificarse el periodo de licencia por paternidad natural debe ajustarse el plazo que corresponde al de paternidad por adopción, razón por la cual se modifica de cinco a diez días, lo cual guarda simetría en el propósito y permite equilibrar las razones que impulsan ese objetivo y regular con mayor precisión otros supuestos.
Adicionalmente, se estima oportuno ajustar el supuesto de las licencias cuando esté en riesgo la vida del infante, a todos los adoptados y no acotarlo a los recién nacidos.
Finalmente, se precisa el momento en que debe empezar a correr el cómputo de la licencia en el caso de adopción.
Por lo anterior, se expide el siguiente
 
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el artículo 170, fracción XXII, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 170. ...
I.     a XXI. ...
XXII.   Autorizar en el ámbito de su competencia las sustituciones por maternidad y enfermedad, previa solicitud del titular del área administrativa u órgano jurisdiccional, o implementar el trámite correspondiente previa verificación de la existencia de recursos presupuestales disponibles;
XXIII.  a XL. ...".
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 229; 232, fracción I; 233, fracciones I, III, IV y V; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 233 y el artículo 241 Bis del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 229. Los servidores públicos tendrán derecho a que se les otorgue una licencia de paternidad con goce de sueldo, por el periodo de diez días naturales, contados a partir del día de nacimiento del infante.
Artículo 232. ...
I.        En caso de enfermedad grave del infante recién nacido, así como de complicaciones graves de salud que pongan en riesgo la vida de la madre, la licencia de paternidad podrá extenderse por un periodo de cinco días hábiles continuos;
II.       a III. ...
Artículo 233. ...
I.        En caso de que el infante adoptado tenga hasta seis meses de edad, la licencia que se otorgue a la madre será de cuarenta días naturales;
II.       ...
III.      En caso de que el infante tenga más de doce meses de edad, se otorgará una licencia de diez días hábiles a la madre;
IV.      En todos los casos de adopción, se otorgará una licencia de diez naturales al padre; y
V.       Si la vida del infante adoptado está en peligro se extenderá la licencia tanto para la madre como para el padre, por diez días naturales adicionales al periodo correspondiente conforme a las fracciones anteriores.
Los periodos de las licencias se computarán a partir de la fecha en que se materialice la decisión en la que se hubiere aprobado o determinado la adopción.
Artículo 241 Bis. No se autorizarán sustituciones de servidores públicos que estén disfrutando de licencias de paternidad o por adopción."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona disposiciones de diversos acuerdos generales, en relación con la temporalidad de la licencia de paternidad, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a once de octubre de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
 
 

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