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DOF: 21/10/2016
RESPUESTA a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-196-SCFI-2015, Productos

RESPUESTA a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-196-SCFI-2015, Productos. Equipos terminales que se conecten o interconecten a través de un acceso alámbrico a una Red Pública de Telecomunicaciones, publicado el 8 de abril de 2016.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-196-SCFI-2015, "PRODUCTOS. EQUIPOS TERMINALES QUE SE CONECTEN O INTERCONECTEN A TRAVÉS DE UN ACCESO ALÁMBRICO A UNA RED PÚBLICA DE TELECOMUNICACIONES." PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 8 DE ABRIL DE 2016.
ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 39, fracción V, 40, fracciones I, XII y XVIII; 46 y 47, fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 21, fracciones I, IV, IX, XI y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-196-SCFI-2015, "Productos. Equipos terminales que se conecten o interconecten a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones." Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2016.
Empresas e Instituciones que presentaron comentarios durante el periodo de consulta pública a través de correo electrónico:
1.     NYCE
2.     CANIETI
3.     ANCE
PROYECTO
PROPUESTA DE
MODIFICACIÓN
JUSTIFICACIÓN DE LA
PROPUESTA
RESPUESTA DEL CCONNSE
Capítulo 1, 2 y 3
"...importarse, comercializarse y/o distribuirse..."
...fabricarse, importarse, comercializarse, distribuirse y/o arrendarse...
Incluir lo indicado en color rojo conforme a los PEC de la COFETEL
NYCE
De conformidad con el art. 47 fracción I y art. 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización este comentario procede.
Capítulo 1, 2, 3 y 6
...Disposición Técnica IFT-004-2016...
...Disposición Técnica IFT-004....
Quitar el año, ya que en todas estas referencias el párrafo menciona la frase "o su sustituto más actualizado" y evitar emitir nuevamente la norma por modificaciones al documento por el año de emisión.
NYCE
De conformidad con el art. 47 fracción I y art. 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; así como el art. 33 tercer párrafo de su Reglamento este comentario no procede.
La disposición técnica que actualmente aplica corresponde al año 2016, cuando se actualice la disposición técnica, se aplicará la disposición técnica vigente.
Capítulo 1 segunda línea del segundo párrafo:
...conecten o interconecten mediante un cable a la red pública alámbrica de....
...conecten o interconecten a través de un acceso alámbrico a la red pública de....
 
Sustituir "mediante un cable" y por lo indicado en rojo, y quitar la palabra "alámbrica", ya que la red pública puede no ser sólo alámbrica.
NYCE
De conformidad con el art. 47 fracción I y art. 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización este comentario procede.
Capítulo 2, tercer renglón
...con las especificaciones mecánicas y eléctricas establecidas....
...con las especificaciones establecidas....
Quitar "mecánicas y eléctricas", para no hacer referencia al tipo de especificación establecida.
NYCE
De conformidad con el art. 47 fracción I y art. 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización este comentario procede.
Capítulo 6, última línea del primer párrafo
...del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana...
...de la presente Norma Oficial Mexicana...
 
Quitar la palabra Proyecto
NYCE
De conformidad con el art. 47 fracción I y art. 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; así como el art. 33 tercer párrafo de su Reglamento este comentario no procede.
El documento que se manda al Diario Oficial de la Federación por su etapa de proceso, se entrega como proyecto.
 
Transitorios
SEGUNDO.- Los certificados tanto de conformidad como de homologación que se expidieron conforme a la NOM-151-SCT1-1999, "Interfaz a redes públicas para equipos terminales", así como los certificados de conformidad conforme a la NOM-EM-015-SCFI-2015 "Productos. Equipos terminales que se conecten o interconecten a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones" y los certificados de homologación conforme a la disposición técnica IFT-004-2014 "Interfaz a redes públicas para equipos terminales" publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 2015 y la disposición técnica IFT-004-2016 "Interfaz a redes públicas para equipos terminales" publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2016, mantendrán su vigencia a la entrada en vigor del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva.
Eliminar
La DT-IFT-004 ha cambiado sus especificaciones, por lo que será necesario que los equipos se vuelvan a probar y certificar. Por otra parte, la homologación es un concepto exclusivo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de Radiodifusión por lo que no debe mezclarse con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
NYCE
De conformidad con el art. 47 fracción I y art. 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; así como el art. 33 tercer párrafo de su Reglamento este comentario no procede. Debido a que la DT-IFT-004-2016 ha cambiado, será necesario evaluar nuevamente los productos en el alcance de la NOM-196-SCFI-2015. Por otro lado, la homologación está en el ámbito de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de Radiodifusión, por lo que no es materia de esta NOM, que está circunscrita a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. El texto de transitorio quedará de la siguiente manera.
SEGUNDO.- Los certificados de conformidad que se expidieron conforme a la NOM-151-SCT1-1999, "Interfaz a redes públicas para equipos terminales", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 1999, así como los certificados que se expidieron conforme a la NOM-EM-015-SCFI-2015 "Productos. Equipos terminales que se conecten o interconecten a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 2015, mantendrán su vigencia, hasta el término señalado en ellos y no estarán sujetos a su seguimiento, a la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dichos certificados, relacionados con la NOM-151-SCT1-1999 o NOM-EM-015-SCFI-2015, no podrán utilizarse para ampliar nuevos modelos en la misma familia.
Todo el proyecto.
Soló como comentario: Una vez que se la NOM-SCFI-196-2016 entre en vigencia, se debe gestionar que ésta incluya en el Acuerdo de NOM, para que en las aduanas mexicanas se exija el certificado de conformidad.
Sin justificación.
NYCE
De conformidad con el art. 47 fracción I y art. 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; así como el art. 33 tercer párrafo de su Reglamento este comentario no procede.
El Anexo 2.4.1 del Acuerdo de NOM es un instrumento legal ajeno a este proyecto de norma oficial mexicana.
 
Transitorios
SEGUNDO.- Los certificados tanto de conformidad como de homologación que se expidieron conforme a la NOM-151-SCT1-1999, "Interfaz a redes públicas para equipos terminales", así como los certificados de conformidad conforme a la NOM-EM-015-SCFI-2015 "Productos. Equipos terminales que se conecten o interconecten a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones", y los certificados de homologación conforme a la disposición técnica IFT-004-2014 "Interfaz a redes públicas para equipos terminales", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 2015, y la disposición técnica IFT-004-2016 "Interfaz a redes públicas para equipos terminales", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2016, mantendrán su vigencia a la entrada en vigor del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva.
SEGUNDO.- Los certificados tanto de conformidad como de homologación que se expidieron conforme a la NOM-151-SCT1-1999, "Interfaz a redes públicas para equipos terminales", así como los certificados de conformidad conforme a la NOM-EM-015-SCFI-2015 "Productos. Equipos terminales que se conecten o interconecten a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones", y los certificados de homologación conforme a la disposición técnica IFT-004-2014 "Interfaz a redes públicas para equipos terminales", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 2015, y la disposición técnica IFT-004-2016 "Interfaz a redes públicas para equipos terminales", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2016, mantendrán su vigencia a la entrada en vigor del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, y serán suficientes para demostrar el cumplimiento con la NOM-196-SCFI-2015.
Con la finalidad de quedar claro con el hecho de que se pueden presentar los documentos indicados para amparar el cumplimiento con la nueva NOM, y honrar el principio de no retroactividad y evitar una recertificación que impacte a la industria en su operación y con costos adicionales.
CANIETI
De conformidad con el art. 47 fracción I y art. 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; así como el art. 33 tercer párrafo de su Reglamento este comentario no procede.
Debido a que la DT-IFT-004-2016 ha cambiado, será necesario evaluar nuevamente los productos en el alcance de la NOM-196-SCFI-2015. Por otro lado, la homologación está en el ámbito de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de Radiodifusión, por lo que no es materia de esta NOM, que está circunscrita a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. El texto de transitorio quedará de la siguiente manera:
"Los certificados de conformidad que se expidieron conforme a la NOM-151-SCT1-1999, "Interfaz a redes públicas para equipos terminales", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 1999, así como los certificados de conformidad que se expidieron conforme a la NOM-EM-015-SCFI-2015 "Productos. Equipos terminales que se conecten o interconecten a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 2015, mantendrán su vigencia, hasta el término señalado en ellos y no estarán sujetos a su seguimiento, a la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana. Dichos certificados, relacionados con la NOM-151-SCT1-1999 o NOM-EM-015-SCFI-2015, no podrán utilizarse para ampliar nuevos modelos en la misma familia.
Capítulo 4
La evaluación de la conformidad deberá ser realizada por personas acreditadas y aprobadas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Disposición Técnica IFT-004-2016 (o su sustituto más actualizado, emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones). La Secretaría de Economía, en conjunto con el Instituto Federal de Telecomunicaciones serán las instancias encargadas de vigilar y verificar el cumplimiento del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, en el ámbito de sus atribuciones.
La evaluación de la conformidad deberá ser realizada por personas acreditadas, autorizadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones y aprobadas por la secretaría en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Disposición Técnica IFT-004-2016 (o su sustituto más actualizado, emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones). La Secretaría de Economía, en conjunto con el Instituto Federal de Telecomunicaciones serán las instancias encargadas de vigilar y verificar el cumplimiento del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, en el ámbito de sus atribuciones.
Incluir la figura de autorización que se encuentra en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5352323&fecha=14/07/2014, título segundo, capítulo I, sección I, artículo 15, párrafo XXXVIII):
"XXXVIII. Establecer y operar laboratorios de pruebas o autorizar a terceros a que lo hagan, a fin de fortalecer la autoridad regulatoria técnica en materias de validación de los métodos de prueba de las normas y disposiciones técnicas, aplicación de lineamientos para la homologación de productos destinados a telecomunicaciones y radiodifusión, ..."
ANCE
De conformidad con el art. 47 fracción I y art. 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; así como el art. 33 tercer párrafo de su Reglamento este comentario no procede.
El ámbito de competencia del IFT no corresponde a las normas oficiales mexicanas, en este caso corresponde a la Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Normas
 
 
Capítulo 4
Para los anteriores efectos se utilizarán los Procedimientos de evaluación de la conformidad de productos sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas de la competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2005.
Para los anteriores efectos se utilizarán los Procedimientos de evaluación de la conformidad de productos sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas de la competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2005, o su sustituto más actualizado, emitido por el Instituto Federal de Telecomunicaciones
El IFT en su Programa Anual de Trabajo 2016 (http://www.ift.org.mx/sites/default/files/pat-2016-acc.pdf, página 26) ya tiene considerada la publicación de su procedimiento de evaluación de la conformidad, mismo que reemplazará al PEC de COFETEL del 2005.
ANCE
De conformidad con el art. 47 fracción I y art. 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; así como el art. 33 tercer párrafo de su Reglamento este comentario no procede.
La Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Normas se reserva el derecho de elaborar sus propios procedimientos de evaluación de la conformidad.
Transitorio
SEGUNDO.- Los certificados tanto de conformidad como de homologación que se expidieron conforme a la NOM-151-SCT1-1999, "Interfaz a redes públicas para equipos terminales", así como los certificados de conformidad conforme a la NOM-EM-015-SCFI-2015 "Productos. Equipos terminales que se conecten o interconecten a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones" y los certificados de homologación conforme a la disposición técnica IFT-004-2014 "Interfaz a redes públicas para equipos terminales" publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 2015 y la disposición técnica IFT-004-2016 "Interfaz a redes públicas para equipos terminales" publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2016, mantendrán su vigencia a la entrada en vigor del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva.
 
SEGUNDO.- Los certificados tanto de conformidad como de homologación que se expidieron conforme a la NOM-151-SCT1-1999, "Interfaz a redes públicas para equipos terminales", así como los certificados de conformidad conforme a la NOM-EM-015-SCFI-2015 "Productos. Equipos terminales que se conecten o interconecten a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones" y los certificados de homologación conforme a la disposición técnica IFT-004-2014 "Interfaz a redes públicas para equipos terminales" publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 2015 y la disposición técnica IFT-004-2016 "Interfaz a redes públicas para equipos terminales" publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2016, mantendrán su vigencia, hasta el término señalado en ellos y no estarán sujetos a su seguimiento, a la entrada en vigor del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva. Dichos certificados, relacionados con la NOM-151-SCT1-1999 o NOM-EM-015-SCFI-2015, no podrán utilizarse para ampliar nuevos modelos en la misma familia.
Alinear los transitorios de la NOM-196-SCFI-2015 con los de la DT-IFT-004-2016.
Transitorio segundo de la DT-IFT-004-2016 (http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423196&fecha=21/01/2016):
SEGUNDO.- Los certificados de conformidad y homologación emitidos conforme a la NOM-151-SCT1-1999, "Interfaz a redes públicas para equipos terminales" y a la Disposición Técnica IFT-004-2014: Interfaz a Redes Públicas para Equipos Terminales, mantendrán su vigencia hasta el término señalado en ellos y no estarán sujetos a su seguimiento. Dichos certificados no podrán ampliarse o utilizarse para equipos de la misma familia a partir de la entrada en vigor de la presente DT IFT-004-2016.
ANCE
De conformidad con el art. 47 fracción I y art. 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización este comentario procede parcialmente.
El párrafo queda:
SEGUNDO.- Los certificados de conformidad que se expidieron conforme a la NOM-151-SCT1-1999, "Interfaz a redes públicas para equipos terminales", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 1999, así como los certificados de conformidad conforme a la NOM-EM-015-SCFI-2015 "Productos. Equipos terminales que se conecten o interconecten a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 2015, mantendrán su vigencia, hasta el término señalado en ellos y no estarán sujetos a su seguimiento, a la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana. Dichos certificados, relacionados con la NOM-151-SCT1-1999 o NOM-EM-015-SCFI-2015, no podrán utilizarse para ampliar nuevos modelos en la misma familia.
 
 
Ciudad de México, a 23 de agosto de 2016.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
 

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