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DOF: 21/10/2016
SEGUNDO Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de desarrollo de destinos turísticos diversificados, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Baja California Sur

SEGUNDO Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de desarrollo de destinos turísticos diversificados, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Baja California Sur.

SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACION PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO EN MATERIA DE DESARROLLO DE DESTINOS TURISTICOS DIVERSIFICADOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECTUR", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL LIC. ENRIQUE DE LA MADRID CORDERO, CON LA INTERVENCION DEL LIC. RUBEN GERARDO CORONA GONZALEZ SUBSECRETARIO DE INNOVACION Y DESARROLLO TURISTICO, Y DEL MTRO. JOSE ANGEL DIAZ REBOLLEDO, DIRECTOR GENERAL DE GESTION DE DESTINOS TURISTICOS; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. CARLOS MENDOZA DAVIS, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. ALVARO DE LA PEÑA ANGULO; EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, LIC. ISIDRO JORDAN MOYRON; EL SECRETARIO DE TURISMO, C. LUIS GENARO RUIZ HERNANDEZ Y LA CONTRALORA GENERAL, M. C. SONIA MURILLO MANRIQUEZ; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.     De conformidad con los artículos 74 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios con cargo a los presupuestos de las dependencias que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente; determinando la forma y términos en que deberán invertirse los subsidios que se otorguen, entre otros, a las entidades federativas; las que deberán proporcionar la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los subsidios.
2.     Conforme los Artículos 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; con fecha 26 de febrero de 2016, el Ejecutivo Federal, por conducto de "LA SECTUR" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" celebraron el Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en Materia de Desarrollo de Destinos Turísticos Diversificados, en adelante el CONVENIO, con objeto de que "... "LA SECTUR" otorgue a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" los recursos públicos federales, que corresponden al subsidio que en materia de desarrollo turístico para el ejercicio fiscal 2016 le fueron autorizados; definir la aplicación que se dará a tales recursos; establecer los mecanismos para verificar la correcta aplicación y ejecución de los subsidios otorgados; y determinar la evaluación y control de su ejercicio y los compromisos que sobre el particular asume "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
3.     En la Cláusula SEGUNDA del CONVENIO MODIFICATORIO se determinó que el monto de los subsidios autorizados a otorgar por el Ejecutivo Federal por conducto de "LA SECTUR" a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", dentro del marco del programa presupuestario "Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos", sería por un importe de $25'038,233.31 (Veinticinco millones treinta y ocho mil doscientos treinta y tres 31/100 M.N.), los cuales serán aplicados a los proyectos que a continuación se señalan; hasta por los importes que se mencionan en el cuadro siguiente:
No.
Tipo de Proyecto
Nombre del Proyecto
Subsidio
autorizado
1
Acciones en materia de seguridad y protección integral al turista.
Centro de Atención y Protección al Turista.
$20'000,000.00
2
Transferencia de
Tecnologías
Programa de Capacitación y Cultura Turística.
$1'038,233.31
3
Asistencia técnica y servicios relacionados a las obras de los proyectos.
Elaboración de Proyecto Ejecutivo Intervención Urbana Centro de Cabo San Lucas.
$4'000,000.00
Importe total del subsidio otorgado
$25'038,233.31
 
4.     En la Cláusula TERCERA del CONVENIO MODIFICATORIO se comprometió un monto total de recursos públicos destinados para los proyectos objeto del CONVENIO, por la cantidad total de $33'776,466.62 (Treinta y tres millones setecientos setenta y seis mil cuatrocientos sesenta y seis pesos 62/100 M.N.), de los cuales "LA ENTIDAD FEDERATIVA" destinará una cantidad de $8'738,233.31 (Ocho millones setecientos treinta y ocho mil doscientos treinta y tres pesos 31/100 M.N.), adicionalmente a la que se otorgará por parte de "LA SECTUR".
5.     Que con fecha 26 de agosto de 2016, mediante oficio No. ST.128.16, emitido por el Lic. Luis Genaro Ruíz Hernández, Secretario Estatal de Turismo de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" solicitó al Lic.
Rubén Gerardo Corona González, en su carácter de Subsecretario de Innovación y Desarrollo Turístico, de "LA SECTUR", realizar una modificación respecto a los proyectos señalados en el Anexo 1 y generar un Convenio Modificatorio al CONVENIO.
6.     El segundo párrafo de la Cláusula QUINTA del CONVENIO dispone que los recursos objeto del subsidio se destinarán en forma exclusiva a cubrir compromisos de pago relacionados con la ejecución de los proyectos para los que fueron otorgados a "LA ENTIDAD FEDERATIVA"; por lo que cualquier modificación en monto, alcance, o proyecto deberá estar formalizada mediante un convenio modificatorio.
7.     La Cláusula DECIMA OCTAVA del CONVENIO establece que éste podrá ser modificado de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas federales aplicables. Para el caso de modificaciones a los montos, objetivos o metas de los proyectos en que serán aplicados los subsidios otorgados, se sujetará a lo establecido en el numeral 4.1.6 del "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos para el ejercicio fiscal 2016".
8.     Con fecha 30 de agosto de 2016, fue autorizada por el Comité Dictaminador del PRODERMAGICO la modificación de los proyectos, por medio de la cual en el Anexo 1 del Convenio se realicen los siguientes ajustes:
·  Cancelación del proyecto "Elaboración de Proyecto Ejecutivo Intervención Urbana Centro de Cabo San Lucas" con una aportación de recursos federales autorizada por $4'000,000.00 (Cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) así como un monto de $2'700,000.00 (Dos millones setecientos mil pesos 00/100 M.N.) de recursos estatales comprometidos para integrar una cantidad total de recursos públicos de $6'700,000.00 (Seis millones setecientos mil pesos 00/100 M.N.).
·  Redistribución de los recursos del proyecto cancelado citado en el punto anterior.
·  Incremento del monto en el proyecto "Centro de Atención y Protección al Turista" con una aportación de recursos federales autorizada por $22'500,000.00 (Veintidós millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), así como un monto de $7'500,000.00 (Siete millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) de recursos estatales comprometidos para integrar una cantidad total de recursos públicos de $30'000,000.00 (Treinta millones de pesos 00/100 M.N.).
·  Incremento del monto en el proyecto "Programa de Capacitación Turística" $2'538,233.31 (Dos millones quinientos treinta y ocho mil doscientos treinta y tres pesos 31/100 M.N.), así como un monto de $1'288,233.31 (Un millón doscientos ochenta y ocho mil doscientos treinta y tres pesos 31/100 M.N.) de recursos estatales comprometidos para integrar una cantidad total de recursos públicos de $3'826,466.62 (Tres millones ochocientos veintiséis mil cuatrocientos sesenta y seis pesos 66/100 M.N.).
DECLARACIONES
I. De "LA SECTUR":
I.1 Reproduce y ratifica todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO y el CONVENIO MODIFICATORIO.
II. De "LA ENTIDAD FEDERATIVA":
II.1 Reproduce y ratifica todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO y del CONVENIO MODIFICATORIO.
III. Comunes de "LA SECTUR" y de "LA ENTIDAD FEDERATIVA":
III.1 Que reproducen y ratifican todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO, y adicionan las declaraciones III.3, III.4 y III.5, las cuales quedarán en los términos siguientes:
III.6  "LA SECTUR" manifiesta su conformidad en cuanto a la modificación solicitada por "LA ENTIDAD FEDERATIVA" en los términos señalados en los Antecedentes V y VIII del presente Convenio Modificatorio.
III.7  "LA ENTIDAD FEDERATIVA" manifiesta su conformidad en cuanto a la modificación del CONVENIO en los términos señalados en el Antecedente VIII del presente Segundo Convenio Modificatorio.
III.8  La modificación a que se refiere este instrumento, es en relación a los proyectos contenidos en el Anexo 1 y con ello, la distribución de los recursos comprometidos por las partes en el CONVENIO, lo que deriva en realizar las adecuaciones correspondientes.
Expuesto lo anterior, las partes están de acuerdo en modificar el CONVENIO, las Cláusulas Segunda y Tercera; así como el Anexo 1; por lo que manifiestan su conformidad para suscribir el presente Segundo Convenio Modificatorio en los términos y condiciones insertos en las siguientes:
CLAUSULAS
 
PRIMERA. Las partes convienen en modificar la Cláusula SEGUNDA Y TERCERA del CONVENIO para que su texto íntegro quede de la siguiente manera:
SEGUNDA. MONTO DE LOS SUBSIDIOS AUTORIZADOS. El Ejecutivo Federal por conducto de "LA SECTUR" y con cargo al presupuesto de ésta, ha determinado otorgar a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", por concepto de subsidios y dentro del programa presupuestario "S248 Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos", un importe de $25'038,233.32 (Veinticinco millones treinta y ocho mil doscientos treinta y tres pesos 00/100 M.N.), los cuales serán aplicados a los proyectos que a continuación se señalan; hasta por los importes que se mencionan en el cuadro siguiente:
No.
Tipo de Proyecto
Nombre del Proyecto
Subsidio
autorizado
1
Acciones en materia de seguridad y protección integral al turista.
Centro de Atención y Protección al Turista.
$22'500,000.00
2
Transferencia de Tecnologías
Programa de Capacitación y Cultura Turística.
$2'538,233.31
Importe total del subsidio otorgado
$25'038,233.31
 
TERCERA.- MONTO TOTAL COMPROMETIDO. Los recursos públicos destinados para los proyectos objeto del presente Convenio alcanzan un monto total de $33'826,466.62 (Treinta y tres millones ochocientos veintiséis mil cuatrocientos sesenta y seis pesos 62/100 M.N.), de los cuales "LA ENTIDAD FEDERATIVA" destinará una cantidad de $8'788,233.31 (Ocho millones setecientos ochenta y ocho mil doscientos treinta y tres pesos 31/100 M.N.), adicionalmente a la que se otorgará por parte de "LA SECTUR" conforme a lo establecido en la cláusula anterior.
A la firma del presente Convenio "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "LA SECTUR" deberán comprometer el gasto por las cantidades establecidas en el presente instrumento jurídico, en términos del artículo 4, fracción XIV, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por lo tanto, el presente fungirá como documentación justificativa del compromiso de tales recursos y a la vez acreditará la suficiencia presupuestaria con que cuenta "LA ENTIDAD FEDERATIVA" para iniciar los procedimientos de contratación necesarios para la ejecución de los proyectos que se refieren en la Cláusula SEGUNDA; en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y sus Reglamentos, según corresponda.
SEGUNDA. El Anexo que se menciona en las cláusulas modificadas en los términos de la cláusula anterior de este instrumento, se modifica de la misma manera y se agrega al presente Convenio Modificatorio como parte integrante de él.
TERCERA. Las partes acuerdan que a excepción de lo que expresamente se establece en este Convenio Modificatorio, el cual pasará a formar parte integrante del CONVENIO, las Cláusulas que no fueron modificadas continuarán vigentes en los términos y condiciones estipulados en el CONVENIO, por lo que éstas regirán y se aplicarán con toda su fuerza, subsistiendo plenamente todas las demás obligaciones y derechos contenidos en el mismo, salvo las modificaciones pactadas en este instrumento.
CUARTA. Cualquier duda que surgiese por la interpretación de este instrumento o sobre los asuntos que no estén expresamente previstos en el mismo, las partes se sujetarán en todo momento a lo establecido en el CONVENIO.
QUINTA. Este Convenio Modificatorio empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su suscripción y será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa"
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Segundo Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en Materia de Desarrollo Turístico celebrado el 26 de febrero de 2016; lo firman por duplicado de conformidad y para constancia, el día 6 de septiembre de 2016.- Por el Ejecutivo Federal, la SECTUR: el Titular de la Secretaría de Turismo, Enrique de la Madrid Cordero.- Rúbrica.- El Subsecretario de Innovación y Desarrollo Turístico, Rubén Gerardo Corona González.- Rúbrica.- El Director General de Gestión de Destinos Turísticos, José Angel Díaz Rebolledo.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur: el Gobernador Constitucional del Estado, Carlos Mendoza Davis.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Alvaro de la Peña Angulo.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Isidro Jordán Moyrón.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Luis Genaro Ruiz Hernández.- Rúbrica.- La Contralora General del Estado, Sonia Murillo Manríquez.- Rúbrica.
 
 

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