DOF: 21/10/2016
ACUERDO A/173/16 por el que se delegan en los servidores públicos que se indican, facultades previstas en diversas leyes

ACUERDO A/173/16 por el que se delegan en los servidores públicos que se indican, facultades previstas en diversas leyes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

ACUERDO A/173/16
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE SE INDICAN, FACULTADES PREVISTAS EN DIVERSAS LEYES.
ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ, Procuradora General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 9, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 1, 5, 7, 10 y 11, fracciones VI y VII, de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013 - 2018 establece como línea de acción en su meta nacional "México en Paz", objetivo 1.4. "Garantizar un Sistema de Justicia Penal eficaz, expedito, imparcial y transparente", estrategia 1.4.1. "Abatir la impunidad", proponer las reformas en las áreas que contribuyan a la efectiva implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio;
Que el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2013 â 2018 establece en su capítulo II. "Alineación a las Metas Nacionales", Apartado A, "Procuraduría General de la República", objetivo 2. "Asegurar la implementación en tiempo y forma del Sistema Penal Acusatorio", estrategia 2.3. "Operar el Sistema Penal Acusatorio", y como línea de acción 2.3.1. "Administrar en forma efectiva la transición hacia el Sistema Penal Acusatorio";
Que el 5 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, en el cual se establecieron las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos en toda la República en los fueros federal y local;
Que el 16 de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, el cual estableció, entre otros aspectos, la facultad de la Titular de la Procuraduría General de la República y de los servidores públicos en quien delegue ésta, para autorizar la realización de operaciones encubiertas, así como para solicitar al órgano jurisdiccional la autorización para realizar la intervención de comunicaciones privadas;
Que el 17 de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales; del Código Penal Federal; de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal; de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de Defensoría Pública; del Código Fiscal de la Federación; y de la Ley de Instituciones de Crédito; a través del cual se reformaron y establecieron, en su caso, las facultades de la Titular de esta Institución, o del servidor público en quien las delegue, para autorizar el no ejercicio de la acción penal; para solicitar la localización geográfica en tiempo real y la entrega de datos conservados a los concesionarios, permisionarios y autorizados de telecomunicaciones, así como la conservación inmediata de datos; para autorizar la incorporación al Programa Federal de Protección de Personas y su revocación; para solicitar el traslado de los imputados o sentenciados para la realización de diligencias por los delitos que contempla la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como para requerir información a las instituciones de crédito para la comprobación del hecho que la ley señale como delito y de la probable responsabilidad del imputado;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para la mejor organización y funcionamiento de la Institución, la Procuradora General de la República puede delegar facultades en los servidores públicos subalternos, siempre que no se trate de aquellas que por disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables deban de ser ejercidas por la propia Procuradora;
 
Que el 23 de febrero de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo A/018/15, por el que se delega en los servidores públicos que se indican, diversas facultades previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, estatuyendo: las autorizaciones para solicitar el desistimiento de la acción penal; para solicitar la cancelación de orden de aprehensión; la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa; para realizar entregas vigiladas y operaciones encubiertas; así como las solicitudes de intervención de comunicaciones privadas, de localización geográfica en tiempo real, o conservación inmediata de datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informática; y el pronunciamiento ante la notificación del incumplimiento del Ministerio Público de solicitar el sobreseimiento, la suspensión del proceso o formular acusación al cierre de la investigación;
Que resulta de vital importancia para la mejor actuación del Ministerio Público de la Federación contar con facultades para solicitar la extracción de información de equipos de comunicación, así como la solicitud y entrega de datos conservados en los mismos, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
Que el artículo 7 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita establece que la Procuraduría General de la República contará con una Unidad Especializada en Análisis Financiero, como órgano especializado en análisis financiero y contable relacionado con operaciones con recursos de procedencia ilícita, que podrá utilizar técnicas y medidas de investigación previstas en el código adjetivo penal y en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, y su Titular tendrá el carácter de agente del Ministerio Público de la Federación;
Que la referida Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita dispone en su artículo 8 que la Unidad Especializada en Análisis Financiero tendrá, entre otras, las facultades de conducir la investigación para la obtención de indicios o pruebas vinculados a operaciones con recursos de procedencia ilícita, y coadyuvar con la Unidad Especializada prevista en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada cuando se trate de investigaciones vinculadas en la materia, así como requerir informes, documentos, opiniones y elementos de prueba en general a las dependencias y entidades de la administración pública de los tres órdenes de gobierno, y a otras autoridades, organismos públicos autónomos, incluso constitucionales, y a aquéllas personas responsables de dar avisos en las organizaciones con actividades sujetas a supervisión;
Que el 17 de julio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/078/13, por el que se establece la organización y funcionamiento de la Unidad Especializada en Análisis Financiero de la Procuraduría General de la República, el cual estableció entre sus facultades, la de ejercer las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales en la materia, las leyes y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público de la Federación; así como coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, organismos públicos autónomos, incluso constitucionales, así como con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República, para recabar e intercambiar la información relacionada con posibles hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros y de operaciones con recursos de procedencia ilícita;
Que la investigación y persecución de los delitos relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita dentro del Sistema de Justicia Penal Acusatorio exige una actuación más dinámica por parte de la Procuraduría General de la República y de los agentes del Ministerio Público de la Federación, de tal forma que resulta indispensable delegar en el Titular de la Unidad Especializada en Análisis Financiero las facultades que el Código Nacional de Procedimientos Penales establece, en correlación con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita;
Que por otro lado, la fracción XII del artículo 93 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece las facultades del Titular del Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia, entre las que destaca la relativa a gestionar las solicitudes de información y asistencia técnica a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones y las comercializadoras de servicios de telecomunicaciones, en términos de las disposiciones aplicables, y remitirlas al servidor público que las haya solicitado;
Que el artículo 8 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada dispone la existencia de un cuerpo técnico de control, que en las intervenciones de comunicaciones privadas verificará la autenticidad de sus resultados; establecerá lineamientos sobre las características de los aparatos, equipos y sistemas a autorizar; así como sobre la guarda, conservación, mantenimiento y uso de los mismos, y podrá procesar y explotar la información que resultare para los fines de la investigación, en términos de la autorización otorgada;
 
Que derivado de lo anterior, el cuerpo técnico de control por la naturaleza de sus facultades, cuenta con la experiencia necesaria para asistir a los agentes del Ministerio Público de la Federación en las solicitudes de localización geográfica en tiempo real y entrega de datos conservados o conservación de datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informática, en los casos de delincuencia organizada, y
Que en términos de lo precedente, resulta indispensable delegar en diversos servidores públicos de la Institución las facultades que el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Instituciones de Crédito le confieren, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
CAPÍTULO I
DEL OBJETO
PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto delegar diversas facultades previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la Ley de Instituciones de Crédito.
SEGUNDO. Las facultades previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales y en las demás disposiciones legales o reglamentarias que tengan el carácter de delegables por parte de la Procuradora General de la República, distintas a las previstas en el presente instrumento jurídico, se sujetarán a lo dispuesto en las normas reglamentarias o en los acuerdos correspondientes.
CAPÍTULO II
DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
TERCERO. Se delegan las facultades previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales siguientes:
I.       Autorización para la solicitud del desistimiento de la acción penal ante el órgano jurisdiccional que establece el artículo 144;
II.      Autorización para la solicitud de cancelación de orden de aprehensión ante el órgano jurisdiccional que establece el artículo 145;
III.     Autorización para la solicitud de sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, que establece el artículo 167;
IV.     Autorización para realizar entregas vigiladas u operaciones encubiertas, que establece el artículo 251;
V.      Autorización para que los agentes del Ministerio Público de la Federación decreten el no ejercicio de la acción penal, en los casos en los que se actualice alguna de las causales de sobreseimiento, que establece el artículo 255;
VI.     Solicitud de intervención de comunicaciones privadas o extracción de información, que establece el artículo 291;
VII.    Solicitud u orden de localización geográfica en tiempo real o entrega de datos conservados, así como el requerimiento de conservación inmediata de datos, que establece el artículo 303, y
VIII.   Pronunciamiento en el plazo de quince días ante la notificación del incumplimiento del Ministerio Público de solicitar el sobreseimiento parcial o total, la suspensión del proceso o formular acusación al cierre de la investigación complementaria, que establece el artículo 325.
CUARTO. Se delegan las facultades referidas en el artículo TERCERO del presente Acuerdo en los términos siguientes:
A) Las señaladas en las fracciones I a VIII, a las o los titulares de las unidades administrativas que a continuación se enuncian:
I.       Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales;
II.      Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo;
 
III.     Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada;
IV.     Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales;
V.      Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad;
VI.     Visitaduría General;
VII.    Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción, y
VIII.   Delegaciones estatales y Fiscalías Regionales.
B) Las señaladas en las fracciones I a IV y VI a VIII, a las o los titulares de las unidades administrativas que a continuación se enuncian:
I.       Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud;
II.      Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas;
III.     Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda;
IV.     Unidad Especializada en Investigación de Delitos en materia de Secuestro;
V.      Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Personas y Órganos;
VI.     Unidad Especializada en Investigación de Asalto y Robo de Vehículos;
VII.    Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial;
VIII.   Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros;
IX.     Unidad Especializada en Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos y contra la Administración de Justicia;
X.      Unidad Especializada en Investigación de Delitos de Comercio de Narcóticos destinados al Consumo Final;
XI.     Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales;
XII.    Unidad Especializada en Investigación del Delito de Tortura;
XIII.   Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión;
XIV.   Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas;
XV.    Dirección General de Asuntos Internos, y
XVI.   Coordinación General de Investigación.
QUINTO. Se delegan diversas facultades referidas en el artículo TERCERO del presente Acuerdo, en las o los titulares de las unidades administrativas siguientes:
I.       Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes, las señaladas en las fracciones I, II, IV, VI y VII;
II.      Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas, las señaladas en las fracciones I y II;
III.     Unidad Especializada para la Atención de Delitos cometidos en el Extranjero o en los que se encuentren involucrados Diplomáticos, Cónsules Generales o Miembros de Organismos Internacionales acreditados en México, las señaladas en las fracciones I y II;
IV.     Unidad Especializada para la Atención de Asuntos Indígenas, las señaladas en las fracciones I y II;
V.      Unidad Especializada en Análisis Financiero, las señaladas en las fracciones IV, VI y VII;
VI.     Fiscalía Especial para el Combate a la Corrupción en la Institución, las señaladas en las fracciones I y II, y
 
VII.    Dirección General de Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Institución, las señaladas en las fracciones I y II.
SEXTO. Las facultades referidas en el artículo TERCERO del presente Acuerdo, se delegan también a la o el titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, con excepción de la señalada en la fracción VI. El ejercicio de la facultad señalada en la fracción VII del artículo TERCERO, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo NOVENO, ambos del presente instrumento jurídico.
SÉPTIMO. Las facultades señaladas en las fracciones VI y VII del artículo TERCERO del presente Acuerdo se delegan también en la persona que ocupe el cargo de Director en Jefe de la Agencia de Investigación Criminal de la Procuraduría General de la República, solo en los casos en los que la policía federal ministerial reciba directamente la denuncia y estas medidas formen parte de las diligencias inmediatas de la investigación que no admitan demora. El ejercicio de estas facultades deberá informarse inmediatamente al ministerio público de la Federación competente.
OCTAVO. Las o los titulares del Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia y del Cuerpo Técnico de Control, con la intervención de peritos cuando la ley lo establezca, ejecutarán las autorizaciones y, en su caso, recibirán la información que recaiga a las solicitudes que presenten los servidores públicos facultados en el presente Acuerdo en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, y remitirá la información y, en su caso, los análisis respectivos al servidor público facultado que las haya requerido.
Lo anterior, en correlación con lo previsto en los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y demás normatividad aplicable en la materia.
NOVENO. La ejecución de las autorizaciones y, en su caso, la recepción de la información a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo TERCERO del presente Acuerdo, requerida por las o los titulares de las unidades administrativas a que se refiere el artículo CUARTO, o por las o los titulares de las unidades administrativas a que se refieren los artículos QUINTO y SÉPTIMO del presente instrumento, se realizará directamente a través del Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia, con la intervención de peritos cuando la ley lo establezca.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, a la o el titular de las unidades administrativas previstas en el inciso A), fracciones III y VI; y B), fracciones I a VI y XV, del artículo CUARTO del presente Acuerdo.
El Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia deberá remitir por cualquier medio que esté a su alcance y de forma inmediata la información a que se refiere el presente artículo a las unidades administrativas correspondientes.
DÉCIMO. Las facultades señaladas en las fracciones VI y VII del artículo TERCERO del presente Acuerdo se delegan también a las o los agentes del Ministerio Público de la Federación sin embargo, en este supuesto para realizar la solicitud u orden al órgano jurisdiccional o a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, respectivamente, deberán contar con la previa autorización del superior jerárquico de la unidad administrativa a la que se encuentren adscritos, siempre que éste sea servidor público facultado a través del presente instrumento jurídico.
La solicitud de autorización prevista en el párrafo anterior, deberá realizarse por cualquier medio y remitirse al superior jerárquico de la unidad administrativa a la que se encuentren adscritos, siempre que éste sea servidor público facultado a través del presente instrumento jurídico. Dicha solicitud deberá ir acompañada de un informe ejecutivo en el que se establezcan los motivos que sustentan la solicitud.
La solicitud deberá ser resuelta y remitida a la o el agente del Ministerio Público de la Federación solicitante, por escrito o a través de cualquier medio que garantice su autenticidad para los efectos previstos en el presente Acuerdo, en un plazo no mayor a seis horas a que fue recibida.
DÉCIMO PRIMERO. Para solicitar la autorización señalada en las fracciones I, II, III y IV, del artículo TERCERO del presente Acuerdo, las o los agentes del Ministerio Público de la Federación deberán realizar una solicitud a través de cualquier medio y remitirla al superior jerárquico de la unidad administrativa a la que se encuentren adscritos, siempre que éste sea servidor público facultado a través del presente instrumento jurídico. Dicha solicitud deberá ir acompañada de un informe ejecutivo en el que se establezcan los motivos que sustentan la solicitud.
 
La solicitud deberá ser determinada en un plazo no mayor a 72 horas y remitida al agente del Ministerio Público de la Federación solicitante, a través de cualquier medio que garantice su autenticidad.
CAPÍTULO III
DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
DÉCIMO SEGUNDO. Se delegan las facultades previstas en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada siguientes:
I.       Autorización para realizar operaciones encubiertas que establece el artículo 11, y
II.      Solicitud para realizar la intervención de comunicaciones privadas que establece el artículo 16.
DÉCIMO TERCERO. Se delegan las facultades referidas en el artículo DÉCIMO SEGUNDO del presente Acuerdo en las o los titulares de las unidades administrativas siguientes:
I.       Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada;
II.      Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud;
III.     Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas;
IV.     Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda;
V.      Unidad Especializada en Investigación de Delitos en materia de Secuestro;
VI.     Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Personas y Órganos, y
VII.    Unidad Especializada en Investigación de Asalto y Robo de Vehículos.
CAPÍTULO IV
DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO,
REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
DÉCIMO CUARTO. Se delegan las facultades previstas en la Ley General para prevenir y sancionar los delitos en materia de secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos siguientes:
I.       Autorización para la incorporación al Programa Federal de Protección a Personas, que establece el artículo 29;
II.      Acuerdo previo para resolver la revocación de la protección, que establece el artículo 29, y
III.     Petición para el traslado a efecto de realizar las diligencias que establece el artículo 46.
DÉCIMO QUINTO. Se delegan las facultades referidas en el artículo DÉCIMO CUARTO del presente Acuerdo en los términos siguientes:
A)     Las señaladas en las fracciones I a III, a la o el titular de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada;
B)     Las señaladas en las fracciones I y II, al Director del Centro Federal de Protección a Personas, y
C)     La señalada en la fracción III a la o el titular de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos en materia de Secuestro.
CAPÍTULO V
DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO
DÉCIMO SEXTO. Se delega la facultad prevista en el artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito en las o los titulares de las unidades administrativas siguientes:
I.       Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales;
II.      Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo;
III.     Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada;
IV.     Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales;
V.      Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad;
 
VI.     Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción;
VII.    Visitaduría General;
VIII.   Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud;
IX.     Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas;
X.      Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda;
XI.     Unidad Especializada en Investigación de Delitos en materia de Secuestro;
XII.    Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Personas y Órganos;
XIII.   Unidad Especializada en Investigación de Asalto y Robo de Vehículos;
XIV.   Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros;
XV.    Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial;
XVI.   Unidad Especializada en Investigación de Delitos de Comercio de Narcóticos destinados al Consumo Final;
XVII.  Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente y previstos en Leyes Especiales;
XVIII. Unidad Especializada para la Atención de Delitos cometidos en el Extranjero o en los que se encuentren involucrados Diplomáticos, Cónsules Generales o Miembros de Organismos Internacionales acreditados en México;
XIX.   Unidad Especializada para la Atención de Asuntos Indígenas;
XX.    Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión;
XXI.   Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas;
XXII.  Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas;
XXIII. Unidad Especializada en Análisis Financiero, y
XXIV. Delegaciones estatales y Fiscalías Regionales.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abrogan el Acuerdo A/018/15 por el que se delega en los servidores públicos que se indican, diversas facultades previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Nota Aclaratoria del Acuerdo A/018/15 por el que se delega en los servidores públicos que se indican, diversas facultades previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, así como las demás disposiciones normativas que se opongan a lo previsto en el presente Acuerdo.
TERCERO.- Se instruye a los servidores públicos previstos en el presente Acuerdo a realizar las acciones necesarias para su aplicación, en el ámbito de sus atribuciones.
CUARTO.- Lo previsto en el artículo CUARTO, inciso A), fracción VII, del presente Acuerdo entrará en vigor cuando se realice el nombramiento del o de la titular de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción, en términos de lo dispuesto en el Artículo Décimo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, así como en el Artículo Primero Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016.
QUINTO.- A los servidores públicos a los que por medio del presente Acuerdo se les delega la facultad prevista en el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como el Director en Jefe de la Agencia de Investigación Criminal, y los titulares del Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia, y de la Dirección General del Cuerpo Técnico de Control, también se les delega la facultad para solicitar la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil a que se refiere el Código Federal de Procedimientos Penales, en términos de lo dispuesto en el artículo Trigésimo Séptimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
Ciudad de México, a 17 de octubre de 2016.- La Procuradora General de la República, Arely Gómez González.- Rúbrica.
 

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