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DOF: 21/10/2016
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de San Luis Potosí, para la operación y administración de las becas de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social para estudiantes de sexto, séptimo y octavo sem

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de San Luis Potosí, para la operación y administración de las becas de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social para estudiantes de sexto, séptimo y octavo semestres de Escuelas Normales Públicas (BAPISS).

CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO DE EDUCACION SUPERIOR, DR. SALVADOR JARA GUERRERO, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACION SUPERIOR PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACION, MTRO. MARIO ALFONSO CHAVEZ CAMPOS Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE EDUCACION DE GOBIERNO DEL ESTADO, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR EL SECRETARIO DE EDUCACION, JOEL RAMIREZ DIAZ, Y CON LA PARTICIPACION DEL DIRECTOR DE EDUCACION MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR, JOSE ANTONIO BONALES ROJAS; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE DENOMINARA COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Desde 1996, la Secretaría de Educación Pública (SEP) en coordinación con las Autoridades Educativas Locales (AEL), pusieron en operación el "Programa para la Transformación y el Fortalecimiento Académicos de las Escuelas Normales Públicas" (PTFAEN), a fin de impulsar una reforma integral de la educación normal pública en el país. El propósito central que orientó esta iniciativa de política educativa fue el generar condiciones favorables en las Escuelas Normales Públicas para ofrecer una formación de calidad a los futuros maestros, que respondiera a las exigencias del desempeño profesional. Con ello inició el diseño e implementación de nuevos planes y programas de estudio en los que se reconoce la importancia de formar a los estudiantes normalistas mediante el desarrollo gradual y sistemático de actividades de observación y práctica en escuelas de educación del tipo básico (Trabajo Docente).
Por la importancia que tienen las prácticas profesionales en condiciones reales de trabajo, durante la preparación de los estudiantes normalistas, "LA SEP" y las AEL, desde el Ciclo Escolar 2000-2001, acordaron la creación de la Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social (BAPISS), dirigido a estudiantes de Séptimo y Octavo semestres de Escuelas Normales Públicas; en el último año de su formación.
La práctica docente implica el diseño y la puesta en acción de actividades sistemáticas de enseñanza en el ámbito pedagógico, que contribuyen al perfeccionamiento de las competencias didácticas de los futuros maestros. De igual forma, ello permite acreditar el servicio social conforme a lo señalado en los Lineamientos para la Organización del Trabajo Académico durante el último año de la carrera, en el Séptimo y Octavo Semestres, emitidos por la Secretaría de Educación Pública y que imprimió la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos en agosto de 2006, que indican el cumplimiento de esta obligación como requisito para obtener el título de licenciatura, mediante el Trabajo Docente de los estudiantes durante el último año de la carrera. Asimismo, en estos lineamientos se establece el otorgamiento de una beca económica a los estudiantes de Escuelas Normales Públicas en modalidad escolarizada, a fin de consolidar su proceso de formación profesional. Para ello, "LA SEP" destina recursos financieros que permiten el cumplimiento de esta disposición.
El trabajo docente se venía desarrollando mediante la práctica docente en los dos últimos semestres (séptimo y octavo) de cada una de las licenciaturas en Educación Primaria, Plan 1997; en Educación Preescolar, Plan 1999; en Educación Secundaria, Plan 1999; en Educación Física, Plan 2002; en Educación Especial, Plan 2004, y Educación Primaria Intercultural Bilinge, Plan 2004, publicados en el Diario Oficial de la Federación mediante los Acuerdos Secretariales 259, 268, 269, 322, 349 y 492.
Con la emisión en el año 2012 de los nuevos Planes de Estudio para la Formación de Maestros de Educación Primaria, de Educación Preescolar, de Educación Primaria Intercultural Bilinge y de Educación Preescolar Intercultural Bilinge (Plan 2012), todos ellos en modalidad escolarizada, en lo sucesivo "LAS LICENCIATURAS"; publicados en el Diario Oficial de la Federación mediante los Acuerdos Secretariales 649, 650, 651 y 652, quedaron sin efecto los acuerdos secretariales 259, 268 y 492, continuando vigentes el 269, 322 y 349. En los nuevos planes se introdujeron espacios curriculares para que las prácticas docentes se realicen -en los tres últimos semestres-, en el sexto, séptimo y octavo semestres, señalando que los estudiantes recibirán una beca de apoyo durante el desarrollo de dichas prácticas. Por lo anterior, la Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para Estudiantes de Séptimo y Octavo Semestre de Escuelas Normales Públicas, pasó a denominarse Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social (BAPISS), e incluye el pago de la beca en el sexto semestre de "LAS LICENCIATURAS".
 
DECLARACIONES
I. De "LA SEP":
I.1 Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2o., fracción 1, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los estados y los municipios.
I.2 Que para el mejor desarrollo de sus atribuciones cuenta con la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, adscrita a la Subsecretaría de Educación Superior, que tiene entre sus atribuciones: proponer e impulsar políticas para el desarrollo de las instituciones y programas de educación superior destinados a la formación de los profesionales de la educación; establecer mecanismos de coordinación con las instituciones que impartan la educación superior antes indicadas, a efecto de acordar políticas y acciones para su desarrollo; y desarrollar mecanismos para la coordinación e integración sistemática de las instituciones y programas de educación superior destinados a la formación de profesionales de la educación.
I.3 Que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el objeto de este Convenio, con cargo a la clave presupuestaria: 2016 11 515 2 5 03 00 005 S243 43901 1 1 0 0 24 0 0 0 0 0 0.
I.4 Que sus representantes cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento en términos de lo señalado en los artículos 6 y 21 de su Reglamento Interior, así como en el "Acuerdo Secretarial número 399 por el que se delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2007.
I.5 Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la calle de Brasil No. 31, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06029, en la Ciudad de México.
II.- De "LA SECRETARIA":
II.1.- El Estado de San Luis Potosí es una Entidad Libre y Soberana, que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 2o. y 3o. de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí.
II.2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80, fracción XXIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, la representación del Estado corresponde al Gobernador, quien para el despacho de los asuntos que competen al Poder Ejecutivo se auxiliará de las dependencias señaladas en el artículo 3o. fracción I inciso a) de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí.
II.3.- La Secretaría de Educación es una dependencia del Poder Ejecutivo Estatal de acuerdo a lo establecido en los artículos 1o., 3o. fracción I, inciso a) y 31 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, publicada el 24 de octubre de 1997 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, teniendo a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le señala el artículo 40 del ordenamiento legal en cita.
II.4.- La representación legal, tramitación y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría de Educación, corresponden originalmente a su titular, Joel Ramírez Díaz, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5o. del Reglamento Interior de esta dependencia, personalidad que acredita en términos del nombramiento que al efecto expide a su favor Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí, de fecha 26 de septiembre de 2015.
II.5.- Para el despacho de los asuntos de su competencia cuenta con la Dirección de Educación Media Superior y Superior, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3o. fracción II, inciso d) del Reglamento Interior de esta Dependencia, publicado en Periódico Oficial del Estado el 20 de julio de 2002, representada por el Lic. José Antonio Bonales Rojas, quien tienen a su cargo las atribuciones conferidas en el numeral 13 del ordenamiento en cita; y acredita la personalidad en términos del nombramiento de fecha 1 uno de diciembre de 2015.
II.6.- Que suscribe el presente convenio, con el propósito de formalizar los compromisos que adquiere en su respectivo ámbito de competencia para el desarrollo de la BAPISS.
 
II.7.- Para los efectos del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en Boulevard Manuel Gómez Azcárate No. 150, Col. Himno Nacional Segunda Sección, C.P. 78369, San Luis Potosí, San Luis Potosí.
CLAUSULAS
Primera.- El presente Convenio tiene por objeto establecer la coordinación entre "LAS PARTES", en el ámbito de sus respectivas competencias, para llevar a cabo los compromisos a su cargo para la operación y administración de las becas de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social para estudiantes de sexto, séptimo y octavo semestres de Escuelas Normales Públicas (BAPISS), que cursan la carrera en "LAS LICENCIATURAS", de conformidad a los Planes vigentes y con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas, en lo sucesivo el "PROGRAMA" y demás disposiciones administrativas financieras y jurídicas aplicables.
Segunda.- La BAPISS consiste en un recurso económico mensual por alumno/a de $840.00 (Ochocientos cuarenta pesos 00/100 M.N.). Atendiendo los dos ciclos escolares en que se desarrollan las actividades académicas y principalmente el Trabajo Docente; los estudiantes normalistas disfrutarán de la beca, distribuyéndose de la siguiente forma: en el ciclo enero-junio, será de cinco meses y medio, y en el ciclo septiembre-diciembre será de tres meses y medio, con excepción de los semestres sexto y séptimo del plan 2012, que será cubierto con el importe de un mes para el sexto y dos meses y medio para el séptimo, la cual recibirán una vez cumplidos los requisitos establecidos.
El recurso económico que se asignará a cada estudiante correspondiente al periodo vacacional de los meses de abril y diciembre, será por un monto de $420.00 (Cuatrocientos veinte pesos 00/100 M.N.).
La función que tiene la beca es la de sufragar gastos de transportación, adquisición de materiales de trabajo y, en algunos casos, de estancia en las comunidades asignadas durante el cumplimiento de sus actividades académicas en las escuelas de educación básica en donde realizan su Trabajo Docente.
Tercera.- "LA SEP" con base a su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal de 2016, aportará a "LA SECRETARIA" y, con la información que le proporcione la Coordinación de la BAPISS sobre los datos básicos de los estudiantes y las escuelas de práctica asignadas en la entidad, un monto de $6,199,620.00 (Seis millones ciento noventa y nueve mil seiscientos veinte pesos 00/100 M.N.), para cubrir el ciclo enero-diciembre de 2016, para el pago de las becas a los estudiantes de sexto, séptimo y octavo semestres de las Escuelas Normales Públicas que cursan "LAS LICENCIATURAS".
La entrega de los recursos a "LA SECRETARIA": correspondientes a dichos semestres se efectuará de forma que corresponda a los meses de enero a diciembre de 2016, de acuerdo con la calendarización establecida en el presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2016 a "LA SEP", los cuales se encontrarán desglosados en el Anexo "A" el cual forma parte del presente Convenio.
Cuarta.- "LA SEP" en cumplimiento a este Convenio se compromete a:
a)    Definir los criterios generales para la planeación, operación, seguimiento y evaluación de la BAPISS;
b)    Establecer los mecanismos que garanticen el cumplimiento de los objetivos y metas de la BAPISS a nivel nacional;
c)    Acordar con "LA SECRETARIA" las estrategias que garanticen una efectiva coordinación entre la Federación y los estados, con objeto de lograr el impacto esperado de la BAPISS;
d)    Asesorar a "LA SECRETARIA" sobre los procedimientos y mecanismos que se seguirán para recabar, sistematizar y enviar la información básica de los estudiantes normalistas y las escuelas de práctica asignadas para el otorgamiento de la BAPISS, que deba remitirle, así como ofrecer la asistencia técnica que le requiera en actividades de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de la BAPISS;
e)    Establecer los criterios para la asignación equitativa de los recursos de la BAPISS a "LA SECRETARIA" con base en la disponibilidad presupuestaria, así como brindarle asesoría y apoyo de manera permanente sobre la estrategia de instrumentación de la BAPISS, los criterios específicos de asignación de recursos económicos a las Escuelas Normales Públicas y los procedimientos para su
administración, aplicación y comprobación;
f)     Informar a "LA SECRETARIA" sobre los requisitos y procedimientos para participar en la BAPISS;
g)    Integrar, sistematizar y valorar la información que generan las coordinaciones estatales de la BAPISS, respecto a los estudiantes normalistas propuestos para recibir la beca, así como de las escuelas de práctica;
h)    Asignar el presupuesto a "LA SECRETARIA" para el pago de la beca de la BAPISS, precisando el número de becarios(as) y el monto respectivo, de acuerdo con el techo presupuestal autorizado, la planeación estatal de los servicios de educación normal y el número de alumnos inscritos al Sexto, Séptimo y Octavo Semestres de la carrera de "LAS LICENCIATURAS", así como entregarles los recursos económicos correspondientes a los ciclos indicados en la cláusula tercera, para el pago de la beca a los estudiantes normalistas;
i)     Emitir la normatividad aplicable en cuanto a criterios, requisitos y procedimientos para la regulación del otorgamiento de la beca a los estudiantes normalistas, así como para la radicación, ejercicio y comprobación de los recursos destinados a la BAPISS en la entidad, informando al respecto a "LA SECRETARIA";
j)     Remitir a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública, los informes técnico-presupuestarios sobre el desarrollo de la BAPISS, cumplimiento de objetivos y metas, impacto alcanzado, administración y ejercicio de los recursos autorizados;
k)    Reintegrar a la Tesorería de la Federación, en los términos y plazos que establece la normatividad aplicable, los recursos económicos que no destine a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal de 2016 no se hayan devengado;
l)     Promover acciones de seguimiento y evaluación que permitan conocer el desarrollo e impacto de la BAPISS, con el propósito de mejorar continuamente su pertinencia y eficiencia;
m)   Tomar en cuenta las propuestas de "LA SECRETARIA" y de las Escuelas Normales Públicas para incrementar la efectividad y alcances de la BAPISS;
n)    Verificar y garantizar, en conjunto con la instancia coordinadora estatal de la BAPISS, el cumplimiento de los criterios y procedimientos técnicos y presupuestarios establecidos en el Anexo 5 correspondiente al "PROGRAMA", y
o)    Dar a conocer al sector educativo y a la sociedad en general los resultados del seguimiento y evaluación practicados a la BAPISS.
Quinta.- "LA SECRETARIA" en cumplimiento a este Convenio se obliga a:
a)    Destinar los recursos que reciba de "LA SEP", única y exclusivamente a los fines establecidos en el Anexo 5 aplicable al "PROGRAMA";
b)    Garantizar una efectiva planeación de los servicios de educación normal, de modo que exista congruencia entre la matrícula de las Escuelas Normales Públicas que ofrecen "LAS LICENCIATURAS" y las necesidades de maestros de educación básica en la entidad;
c)    Asegurar que las Escuelas Normales Públicas cumplan con las disposiciones establecidas para el desarrollo de las actividades del Sexto, Séptimo y Octavo Semestres, en especial las referidas al Trabajo Docente y a la selección de las escuelas de práctica;
d)    Prever las condiciones técnicas, organizativas y operativas necesarias para el eficiente y eficaz desarrollo de la BAPISS, en la entidad;
e)    Establecer en coordinación con la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, para la planeación, desarrollo y evaluación de la BAPISS, en la entidad;
f)     Instrumentar los procedimientos de coordinación con otras instancias a fin de favorecer el desarrollo de la BAPISS, y el cumplimiento de las metas u objetivos establecidos en el "PROGRAMA";
 
g)    Brindar asistencia técnica a las Escuelas Normales Públicas para la aplicación de la BAPISS, conforme a los criterios establecidos;
h)    Integrar los expedientes de los estudiantes becarios/as con la documentación establecida en el procedimiento de la BAPISS del Anexo 5, así como validar la información generada por las Escuelas Normales Públicas de la entidad y enviarla en archivo electrónico a "LA SEP";
i)     Otorgar la beca a los estudiantes normalistas, con base en los criterios establecidos en el Anexo 5 correspondiente a la BAPISS y en los recursos financieros autorizados a la entidad por "LA SEP";
j)     Informar a los directores de las Escuelas Normales Públicas acerca del número de becas autorizadas, y el monto presupuestal programado para el periodo correspondiente, con la finalidad de que éstos informen ampliamente a los estudiantes normalistas respecto de los trámites y procedimientos para el otorgamiento de la beca; así como sobre los derechos, obligaciones, suspensión temporal, cancelación definitiva y reactivación que establecen el Anexo 5 correspondiente al "PROGRAMA";
k)    Supervisar el adecuado desarrollo de la BAPISS, en la Entidad, para asegurar su cumplimiento, así como entregar a "LA SEP" los reportes mensuales de los recursos ejercidos, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la terminación del mes que se reporta;
l)     Establecer procedimientos efectivos que permitan difundir entre la sociedad los objetivos, características y avance de la BAPISS, así como información acerca de la población estudiantil beneficiada y del ejercicio de los recursos asignados;
m)   Formular propuestas para mejorar el diseño y operación de la BAPISS;
n)    Abrir una cuenta bancaria exclusiva para la administración de los recursos autorizados para la BAPISS, e informar los datos concernientes a dicha cuenta a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación;
o)    Reintegrar a la Tesorería de la Federación en los términos y plazos que establece la normatividad aplicable, los recursos económicos de la BAPISS, que no se destinen a los fines y los no devengados al 31 de diciembre de 2016, notificando a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación la fecha y monto del reintegro que realice;
p)    Determinar con las Escuelas Normales Públicas participantes, y con base en el "Concentrado por Entidad Federativa de Becarios", el procedimiento más idóneo para el pago oportuno de la beca a los becarios/as, de acuerdo con las disposiciones aplicables en la entidad;
q)    Coordinar la asignación de la beca a los estudiantes que cubrieron los requisitos establecidos en el Anexo 5 del "PROGRAMA", así como efectuar el control y seguimiento administrativo garantizando la correcta administración y aplicación de los recursos económicos de la BAPISS en la entidad;
r)     Verificar que los recursos económicos de la BAPISS, se ejerzan con transparencia y eficiencia, y comprueben al 100% (cien por ciento) en todas las Escuelas Normales Públicas beneficiadas, a través de los reportes y/o informes, formatos y demás medios electrónicos existentes para tales efectos, dentro de los plazos señalados;
s)    Otorgar a "LA SEP" todas las facilidades y apoyos que le requiera para comprobar la información que le proporcione, así como para el seguimiento y evaluación de la BAPISS, verificando su correcta aplicación y notificando sobre los movimientos administrativos efectuados en dicho periodo, con el fin de contar con información oportuna y confiable para la distribución de estos apoyos económicos;
t)     Conservar y custodiar la documentación justificativa y comprobatoria que permita corroborar que las solicitudes de beca cumplen con los requisitos establecidos y el correcto ejercicio de los recursos que se otorguen, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 5 correspondiente del "PROGRAMA", reservándose dicha documentación a disposición de los órganos de control, auditoría y demás autoridades competentes en la materia;
 
u)    Verificar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares del Anexo 5 aplicable al "PROGRAMA" a fin de que la comunidad escolar esté en posibilidades de realizar su consulta.
Sexta.- Para llevar a cabo las acciones relacionadas con la operación, supervisión y evaluación de la BAPISS, "LA SEP" designa a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación como responsable, quien tendrá a su cargo la distribución de los recursos y el seguimiento administrativo que garanticen el buen uso de los recursos otorgados. Por su parte "LA SECRETARIA" designa al Departamento de Educación Normal en el marco de lo señalado en el "PROGRAMA".
Séptima.- "LA SEP" y "LA SECRETARIA" instrumentarán las estrategias más pertinentes para verificar la correcta aplicación de los recursos destinados a la BAPISS, y el cumplimiento de la normatividad correspondiente para la solicitud, otorgamiento, conservación, renovación, suspensión temporal o cancelación definitiva de las becas, a fin de integrar dicha información en el "Concentrado Estatal de Becarios".
Octava.- "LA SEP" y "LA SECRETARIA" podrán suspender temporalmente o cancelar definitivamente los apoyos programados a las Escuelas Normales Públicas beneficiadas cuando se detecte incumplimiento en los términos establecidos en el numeral 3.5 del "PROGRAMA"; aplicable a la BAPISS, en el presente Convenio y demás disposiciones aplicables, fundamentalmente en la entrega de los reportes mensuales o alguna irregularidad en el manejo de los recursos económicos autorizados.
Novena.- "LA SEP" y "LA SECRETARIA" darán todas las facilidades para que la BAPISS, pueda ser revisada por la Secretaría de la Función Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o por la Auditoría Superior de la Federación; a través de sus respectivas áreas o instancias facultadas para tal fin y/o por auditores independientes contratados para tal efecto, apegándose a los términos previstos en el "PROGRAMA".
Décima.- "LA SEP" y "LA SECRETARIA" realizarán acciones para determinar los procedimientos de coordinación necesarios con otras instancias del gobierno federal, estatal y municipal a fin de garantizar que la BAPISS, no se contraponga, afecte o presente duplicidades con otros programas o acciones.
Décima Primera.- "LA SEP" y "LA SECRETARIA" efectuarán el seguimiento y monitoreo necesarios para conocer el desarrollo de la BAPISS, y su incidencia en el mejoramiento de las Escuelas Normales Públicas beneficiadas, que permitan identificar los factores institucionales que favorezcan o dificulten el cumplimiento de los objetivos y metas programadas para su fortalecimiento y los establecidos en los indicadores de resultados.
Décima Segunda.- "LA SEP" y "LA SECRETARIA" de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016 y numeral 6 del "PROGRAMA" realizarán las distintas acciones de coordinación para llevar a cabo la evaluación externa de la BAPISS, de acuerdo con los indicadores establecidos y los niveles de cumplimiento en los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionará mediante los procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institución académica y de investigación u organismo especializado, de carácter nacional, con reconocimiento académico y experiencia en la materia, con el propósito de evaluar su pertinencia, eficacia e impacto en las Escuelas Normales Públicas.
Décima Tercera.- "LA SEP" y "LA SECRETARIA" verificarán la transparencia del ejercicio de los recursos económicos destinados a la BAPISS, instrumentando diversas acciones con el apoyo de sus respectivos medios de difusión -páginas electrónicas http://www.sep.gob.mx y http://www.dgespe.sep.gob.mx, mismos que permitan dar a conocer los objetivos, características, funcionamiento, beneficios y resultados de las evaluaciones.
Décima Cuarta.- El personal designado o comisionado para la ejecución de las acciones derivadas de este instrumento, mantendrá su relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de quien lo haya nombrado o comisionado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones de cualquiera de "LAS PARTES".
Décima Quinta.- "LAS PARTES" recibirán las sugerencias, quejas o denuncias de los becarios/as o población en general a través de la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la
Educación o de la Coordinación Estatal de la BAPISS de "LA SECRETARIA" para lo cual establecerán los procedimientos de atención por los medios electrónicos establecidos en el Anexo 5 correspondiente al "PROGRAMA" u otros con que cuenten, con el objeto de retroalimentar una eficiente y transparente operación de la BAPISS.
Décima Sexta.- En la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que se adquiera para la BAPISS, se deberán incluir las leyendas siguientes: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Décima Séptima.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este Convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, se resolverán de común acuerdo por escrito entre las partes, conforme a las disposiciones del "PROGRAMA" y demás disposiciones aplicables.
Décima Octava.- El presente Convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y concluirá el 31 de diciembre de 2016. Podrá ser modificado de común acuerdo o concluido con antelación, en el marco del "PROGRAMA" y demás disposiciones aplicables, previa notificación que por escrito realice cualesquiera de las partes con treinta días de anticipación; en este caso, "LA SEP" y "LA SECRETARIA" tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este Convenio, se desarrollen hasta su total conclusión.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente convenio, lo firman de conformidad en cuatro tantos, en la Ciudad de México, el 4 de enero de 2016.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Superior, Salvador Jara Guerrero.- Rúbrica.- El Director General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, Mario Alfonso Chávez Campos.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Educación, Joel Ramírez Díaz.- Rúbrica.- El Director de Educación Media Superior y Superior, José Antonio Bonales Rojas.- Rúbrica.
Anexo "A"
Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social
Anexo A que forma parte integrante del Convenio de Coordinación para el desarrollo de la Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social de las Licenciaturas en Educación Secundaria, Plan 1999; en Educación Física, Plan 2002; en Educación Especial, Plan 2004; en Educación Primaria, Plan 2012, en Educación Preescolar, Plan 2012; en Educación Primaria y Preescolar Intercultural Bilinge, Plan 2012; de las Escuelas Normales Públicas en modalidad escolarizada, en el periodo enero-diciembre de 2016, celebrado entre la Secretaría de Educación Pública y el Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, por conducto de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado de San Luis Potosí.
Montos máximos aplicables en 2016
NUMERO DE
ESCUELAS
Plan 2012
 
MATRICULA
ENE-JUN 6to
 
ENE-JUN 2016
MONTO 6to
7
 
573
 
$481,320.00
 
NUMERO DE
ESCUELAS
 
MATRICULA
ENE-JUN 8vo
 
ENE-JUN 2016
MONTO 8vo
 
MATRICULA
SEP-DIC 7mo
 
SEP-DIC 2016
MONTO 7mo
 
TOTAL DE
BECARIOS
 
MONTO MAXIMO
EN 2016
8
 
805
 
$3,719,100.00
 
842
 
$1,999,200.00
 
2,220
 
$6,199,620.00
Monto Total: $6,199,620.00 (Seis millones ciento noventa y nueve mil seiscientos veinte pesos 00/100 M.N.).
El presente Anexo A se firma en cuatro tantos en la Ciudad de México, el 4 de enero de 2016.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Superior, Salvador Jara Guerrero.- Rúbrica.- El Director General de
Educación Superior para Profesionales de la Educación, Mario Alfonso Chávez Campos.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Educación, Joel Ramírez Díaz.- Rúbrica.- El Director de Educación Media Superior y Superior, José Antonio Bonales Rojas.- Rúbrica.
 

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